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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-8 DEL PGOU DE TORREVIEJA (ALICANTE). Ayuntamiento de Torrevieja

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  • INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

    DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-8 DEL PGOU DE TORREVIEJA (ALICANTE).

    Ayuntamiento de Torrevieja

  • COTA AMBIENTAL, S.L.P. Calle Lepanto, 22, 1ºB - 03680 Aspe (Alicante)

    Tel. 965492035 / Fax 965490962 E-mail: [email protected]

    www.cotambiental.es

  • Órgano Promotor:

    AYUNTAMIENTO DE TORREVIEJA

    Plaza de la Constitución, 1 03180 Torrevieja (Alicante)

    Tel 96 571 02 50 www.torrevieja.es

    Entrega del “Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Parcial del Sector S-8 del PGOU de Torrevieja (Alicante)”, realizado por la Consultora en Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, COTA AMBIENTAL, S.L.P.

    Aspe, 19 de mayo de 2014

    Fdo.: Antonio Prieto Cerdán Geógrafo col. nº 0540

    Director Técnico de Cota Ambiental, S.L.P.

  • EQUIPO REDACTOR

    Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Parcial del Sector S-8 del PGOU de Torrevieja (Alicante).

    2014

    DIRECCIÓN

    Antonio Prieto Cerdán (Geógrafo)

    REDACTORES

    Pedro Berenguer Alberola (Ambientólogo)

    Carmen Tortosa Ricote (Geógrafa)

    Carlos Sánchez Ortiz (Biólogo)

    Jesús Ortuño Castillo (Geógrafo)

    CARTOGRAFÍA

    José Ramón Burgos Pérez (Geógrafo)

  • 1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................5

    2. METODOLOGÍA....................................................................................................7

    3. ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACION DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICAR EL PLAN....................................8 3.1. Localización y emplazamiento..........................................................................8 3.2. Climatología ................................................................................................. 8 3.3. Geología y geomorfología................................................................................9 3.4. Hidrología ...................................................................................................10 3.5. Medio biótico ..............................................................................................10 3.6. Usos del suelo e infraestructuras ...................................................................11 3.7. Riesgos naturales.........................................................................................12 3.8. Espacios Naturales Protegidos .......................................................................13 3.9. Patrimonio cultural .......................................................................................14

    4. ALCANCE Y CONTENIDOS DE LA PLANIFICACIÓN PROPUESTA Y DE SUS

    ALTERNATIVAS .................................................................................................15 4.1. Principales objetivos, criterios y afecciones aplicables ......................................15 4.2. Objetivos y principios directores de la planificación propuesta.......................... 15 4.3. Alternativas planteadas ................................................................................17

    5. ANALISIS DE LOS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE DERIVADOS DE LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS..........................................21 5.1. Resumen de la versión preliminar del Plan Parcial.............................................26

    6. MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTRARRESTAR

    CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE...............................29 6.1. Medidas protectoras.....................................................................................29

    7. MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO DEL PLAN. SISTEMA DE

    INDICADORES....................................................................................................34

    8. INFORME DE VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS ....................................................................................36

    9. RESUMEN NO TÉCNICO DE LA INFORMACIÓN FACILITADA EN VIRTUD DE

    LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES ...........................................................................39

    ANEXO I: DOCUMENTAL (copia de los informes recibidos) ANEXO II: CARTOGRAFÍA

    ÍNDICE DE CONTENIDOS

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    1.- INTRODUCCIÓN.

    La Evaluación Ambiental Estratégica (en adelante, EAE) o evaluación ambiental de planes y programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones, bien porque establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

    La EAE es un proceso de evaluación ambiental que debe efectuarse en paralelo a

    la propia elaboración del plan, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma decisiones.

    La Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados

    planes y programas en el medio ambiente, incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 2001/42/CE, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    El objetivo de la Ley 9/2006 es “promover un desarrollo sostenible, conseguir un

    elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.”

    Documentalmente el proceso de la EAE se traduce en un Documento Consultivo

    Inicial, a elaborar por el órgano promotor del Plan, que debe acompañar a la comunicación del inicio de la planificación al Órgano Ambiental competente; un Documento de Referencia, a elaborar por el órgano ambiental; un Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante, ISA), a elaborar por el Órgano Promotor del plan de acuerdo con las directrices marcadas por el Órgano Ambiental en el Documento de Referencia; y, por último, una Memoria Ambiental a redactar conjuntamente por el Órgano Promotor y el Órgano Ambiental. Estos documentos dejan constancia de la integración de los aspectos ambientales en el plan y sirven, a su vez, de base para la consulta y participación pública en la elaboración del mismo.

    En fecha 13 de julio de 2010, esta consultora realizó una consulta por escrito al Servicio de Ordenación Sostenible del Medio de la entonces Dirección General de Territorio y Paisaje de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, referente al procedimiento de evaluación ambiental aplicable al Plan Parcial del Sector 8. A su vez, este Servicio dio traslado al entonces Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental en fecha de 21 de julio de 2010.

    En septiembre de 2010 se recibe, en esta consultora, escrito firmado por la Jefe

    del Área de Conservación de Espacios Naturales, Sra. Dª Carmen Olmos Soto, con fecha de 8 de septiembre de 2010 y registro de salida nº 32.763 de Conselleria, con fecha 10 de septiembre de 2010, al que adjunta el informe del Servicio de Gestión de Espacios Naturales (exp. nº 499/10), con fecha de 24 de agosto de 2010, firmado por

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    la Jefa de Sección de Zonas Húmedas, Sra. Dª Paloma Mateache Sacristán, en el que se cita expresamente el contenido del Decreto 31/2010 por el que se aprueba el PORN del Sistema de Zonas Húmedas del sur de Alicante, relativo al sector S-8 (polígono industrial Salinas), por cuanto indica que deberá el instrumento de planeamiento que corresponda “contar con declaración de impacto ambiental favorable previamente a su aprobación”.

    En diciembre de 2011 se recibe, en esta consultora, escrito firmado por el Sr. D.

    Enrique Martí Selva, subdirector general de Evaluación Ambiental y Territorial, con registro de salida nº 38031 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, con fecha 12 de diciembre de 2011, relativo al informe ambiental solicitado como consulta por esta consultora en julio de 2010 (exp. nº 241/2010-CON). En el mismo, una vez revisada la documentación se comunica que, de acuerdo con la legislación vigente (Ley 9/2006 y RDL 2/2008 TRLS), “para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental, y con la finalidad de disponer de la información necesaria para que la resolución que se adopte cumpla la legalidad y sea adecuada a los propios fines del procedimiento, el Ayuntamiento de Torrevieja, como órgano promotor del plan, deberá presentar ante el órgano ambiental un documento consultivo”, especificando los contenidos del mismo, así como que deberá ser aportado en soporte papel y digital, constando de memoria y documentación gráfica.

    En fecha 22 de marzo de 2012, el Ayuntamiento de Torrevieja remitió al Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica el documento consultivo del avance del Plan Parcial S-8 del PGOU de Torrevieja y el avance de dicho Plan Parcial, solicitando pronunciamiento sobre la necesidad de someter a Evaluación Ambiental el mencionado plan. Tras analizar la propuesta de planeamiento y efectuar consultas a las diferentes Administraciones Públicas con el fin de determinar la existencia de efectos significativos en el medio ambiente, en la sesión celebrada el 16 de mayo de 2013, la Comisión de Evaluación Ambiental adoptó el acuerdo de emisión del Documento de Referencia del Plan Parcial Sector 8 del PGOU de Torrevieja, con número de expediente 16/2012-EAE.

    De acuerdo con las conclusiones del Documento de Referencia se ha elaborado el presente ISA que será sometido a información pública junto con la versión preliminar del Plan Parcial, con el contenido especificado en la legislación urbanística vigente, y los necesarios estudios sectoriales, entre los que se encuentra el de integración paisajística y el de afecciones a la red Natura 2000.

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    2.- METODOLOGÍA. La metodología propuesta se centra en el análisis de la incidencia ambiental en el

    territorio de los cambios derivados del desarrollo de proyectos y actividades al amparo de la alternativa seleccionada para el Plan Parcial, tras el análisis de alternativas realizado, a tenor de lo dispuesto en el Documento de Referencia, aprobado en la Comisión de Evaluación Ambiental el 16 de mayo de 2013, y remitido por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente al Ayuntamiento de Torrevieja, que recoge las consultas efectuadas a las diferentes Administraciones Públicas. Así, el ISA del Plan Parcial del Sector 8 se estructura y define de acuerdo a los criterios y contenidos que se establecen en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, e incluye:

    a. Contenido y objetivos del plan y su relación con otros planes o programas. b. La «alternativa cero» o aspectos relevantes de la situación actual del medio

    ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa. c. Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera

    significativa. d. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plano o

    programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zonas de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

    e. Objetivos de protección ambiental fijados en el ámbito internacional, comunitario, estatal, autonómico o local que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta en su elaboración.

    f. Análisis de todos los efectos, ya sean secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes o temporales, positivos o negativos, sobre el medio ambiente del plan, teniendo en cuenta aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos aspectos.

    g. Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante sobre el medio ambiente derivado de la aplicación del plan o programa.

    h. Descripción de la alternativa seleccionada y de las demás alternativas consideradas para alcanzar los objetivos del plan, incluyendo una exposición de los motivos ambientales para la selección de las alternativas contempladas y de la alternativa elegida y una descripción de la manera en que se evaluaron y de las dificultades que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

    i. Descripción de las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan.

    j. Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

    k. Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan.

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    3.- ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN CASO DE NO APLICAR EL PLAN.

    3.1.- Localización y emplazamiento.

    El área de estudio se encuentra en el municipio de Torrevieja, al sur de la

    provincia de Alicante, en la comarca del Bajo Segura. Los terrenos objeto de esta propuesta se encuentran situados al sur del núcleo urbano, contiguos a la carretera N-332 y a las Salinas de Torrevieja. Su superficie, de acuerdo con la ficha de desarrollo del PGOU vigente es de 132.800 m2, mientras que la propuesta de modificación presentada la reduce hasta los 31.282,72 m2, procediendo a la reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección toda la superficie restante.

    Históricamente, el municipio de Torrevieja ha estado ligado a la extracción

    salinera debido a la presencia de las lagunas de Torrevieja y La Mata, que siguen comportándose como una industria de producción de sal de las más importantes de Europa aunque, actualmente, es el turismo residencial la actividad más importante del municipio. La existencia de estas lagunas ha condicionado el crecimiento del núcleo urbano torrevejense, desarrollado a lo largo de la costa y próximo a los límites de la laguna que lleva su mismo topónimo.

    3.2.- Climatología.

    La comarca del Bajo Segura se caracteriza por el predominio de un clima

    mediterráneo de tránsito al clima desértico, cálido y seco, de escasas precipitaciones. El rasgo típico de la sequía estival del clima mediterráneo amplía su acción a ciertos momentos de las estaciones intermedias. Esta sequía es causada esencialmente por la marcada preponderancia de las Altas Presiones Subtropicales en altitud e inversiones de subsidencia que detienen los ascensos de masas de aire superficiales.

    Las temperaturas medias anuales constituyen una primera aproximación en el

    estudio del clima. La temperatura media anual de la zona de estudio es de 18º, con inviernos suaves (enero, 11,4ºC, diciembre, 12,2ºC) y veranos calurosos. En los meses de Julio y Agosto se alcanzan temperaturas medias de 25,6ºC y 26,2ºC respectivamente, sobre todo por la brisa del mar, ya que la zona de estudio se encuentra próxima a la costa.

    Torrevieja se localiza en el sector más meridional del litoral valenciano, donde las

    condiciones de aridez son más intensas y generalizadas. La forma del Mediterráneo y la proximidad de las costas norteafricanas provocan que buena parte de las advecciones mediterráneas no contengan tanta cantidad de agua precipitable como las que acceden al Norte de las Sierras Béticas, debido a la menor longitud de recorrido marítimo. Además, el extremo SE de la Península Ibérica está muy resguardado de cualquier precipitación de origen atlántico. Por ello las precipitaciones medias anuales no alcanzan los 300 mm (274 mm).

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    En cuanto al régimen estacional de las precipitaciones, la mayor sequía se da en los meses de Julio y Agosto, con 3,2 y 5 mm respectivamente. En otoño se registran los valores más altos de precipitación, con un máximo en el mes de Octubre de 45,7 mm.

    Estas lluvias tardoestivales pueden tener carácter torrencial y provocar

    inundaciones, debido a que en esta época del año coinciden los temporales de Levante con un gran almacenamiento de energía calorífica en el agua del mar. La humedad de los flujos de viento y la energía termoconvectiva aportada por el mar a la atmósfera es potencialmente alta debido al elevado calor específico que posee el Mediterráneo en esta época del año, lo que supone la existencia de episodios de bajas desprendidas en altura (popularmente conocidas como gotas frías). Este hecho provoca la aparición de fuertes lluvias concentradas en un corto espacio de tiempo, con el riesgo asociado que ello conlleva para la crecida del nivel de agua de las Lagunas.

    3.3.- Geología y geomorfología.

    Las características geológicas así como las geomorfológicas son de vital importancia para los movimientos de tierras, alteración de la cubierta vegetal y la ocupación del espacio, ya que éstas y otras actividades realizadas para el desarrollo de distintas actuaciones, pueden generar o agudizar riesgos derivados de las características geológicas propias del territorio.

    El área objeto de estudio, localizada en el término municipal Torrevieja (Alicante),

    se inserta dentro de las Unidades Béticas (dirección NE-SW –Arco Alpino–), y más concretamente en la unidad que se conoce como Fosa Intrabética. La propia Fosa Intrabética se divide en varias subunidades, de las cuales la que nos interesa es la que se conoce como Depresión Prelitoral Murciana, también denominada Depresión del Segura, que se extiende desde el pie de la Sierra de María al norte de la provincia de Almería, hasta los Arenales del Sol. La Fosa Intrabética constituye una plana costera rota por una suave dorsal neógena fruto de los movimientos neoalpíricos, configurándose dos cuencas sinclinales neógenas, la de San Pedro del Pinatar (Suroeste), en dirección hacia el Mar Menor, y la de Torrevieja (Noreste), ocupada por las Lagunas de Torrevieja y La Mata. Separadas ambas por la estructura anticlinal del Alto gravimétrico y la falla de San Miguel de Salinas.

    Esta continua actividad tectónica (movimientos post-alpíricos) es la causante más

    probable de la intensa actividad sísmica que afecta al Sur de la provincia de Alicante. Además, también explica el carácter subsidente de las lagunas (hundimiento del zócalo en profundidad), evitando que se produzca la colmatación por el aporte de sedimentos. Las fallas que han afectado al zócalo, alternando procesos de distensión (desde el Tortoniense al Plioceno final) con fases de comprensión (Cuaternario), han dado lugar a diferentes configuraciones en el espacio subsidente que ocupan las Lagunas de Torrevieja y La Mata. Así, si hasta el Cuaternario ambas lagunas conformaban un espacio subsidente, la fase compresiva que se produce en estos momentos las individualiza como dos sinclinales separados por una suave estructura anticlinal (El Chaparral).

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    La geología local del área objeto de estudio pertenece al Terciario y Cuaternario. El

    primero esta presente en extremo suroeste de la zona de estudio, concretamente los terrenos donde se asienta la urbanización de Los Balcones. Los materiales son margas blancas, acompañadas por areniscas y calcarenitas del plioceno. En segundo lugar, los terrenos cuaternarios se presentan alrededor de toda la laguna de Torrevieja. Estos terrenos están formados por materiales muy disgregados propios de playas y marismas, siendo limos negros, rojos y cantos encostrados, aluviones y coluviones actuales y arenas.

    3.4.- Hidrología.

    Las lagunas de La Mata y Torrevieja forman parte de la cuenca neógena del Mar

    Menor. Toda esta zona sufre una gran actividad tectónica, con diversas fallas y flexiones en constante evolución. Las lagunas conforman una depresión cerrada al Norte por el conjunto de fallas inversa del Bajo Segura, y al Sur por las fallas de desgarre de San Miguel de Salinas. Todo este complejo geológico origina la formación de un área subsidente, que es ocupada por las láminas de agua de ambas lagunas, separadas entre sí por el pequeño anticlinal de El Chaparral.

    La cuenca vertiente de la laguna de Torrevieja es de 44,1 km2, estando limitada al

    sur por la Sierra de San Miguel de Salinas, al noroeste por los Altos de Lo Mengol y los Altos de los Portales, al norte por los cabezos de Los Montesinos, y en el sector noreste por el ya mencionado anticlinal de El Chaparral (33 m de altitud) que actúa de divisoria con la cuenca vertiente de la laguna de La Mata. Al Este se encuentra el mar Mediterráneo, separado de las lagunas por una serie de cordones dunares con diferente estado de conservación. En el caso de la Laguna de Torrevieja, la conexión con el mar se realiza a través de un canal artificial llamado “El Acequión”, adyacente por el este al ámbito del Sector 8.

    En este sentido, hay que señalar, que se adjunta Informe de la Comisaría de Aguas

    de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 17 de marzo de 2014, en el que se indica que el PATRICOVA clasifica parte de la zona norte de la actuación con nivel de riesgo de inundación tipo 4 (frecuencia media: 100 años; calado bajo: menos de 0,80 m), motivo por el que se procedió a ajustar la propuesta anterior de modificación, generándose la actual alternativa definitiva, excluyendo dicha zona norte, que se reclasifica como suelo no urbanizable de especial protección. En este mismo informe, se detalla que “…no existe cauce en el sector ni en sus cercanías que pueda verse afectado por el Plan, ni éste afecta al régimen de corrientes asociado a cauce alguno”.

    3.5.- Medio biótico. Vegetación.

    La presencia en las orillas y entorno de la laguna de la Mata y Torrevieja de excelentes representaciones de hábitats ligados a medios salinos, tales como: lagunas costeras (*1150), matorrales halófilos mediterráneos (1420), estepas salinas

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    mediterráneas de Limonetalia (*1510), o pastizales salinos mediterráneos (1410), forma parte de los aspectos que motivaron la declaración del espacio protegido. Entre las especies vegetales de interés se encuentran los endemismos: Limonium furfuraceum, L. parvibracteatum y L. caesium, pertenecientes a estepas salinas, que encuentran su hábitat preferente en la orla vegetal más próxima a las salinas.

    Fauna.

    En relación a la función ecológica de la laguna, se destaca la importancia del espacio protegido como lugar de cría de numerosas aves acuáticas (fundamentalmente limícolas y charranes), zona de invernada y paso de la avifauna. En este sentido, nidifican en la zona ocho especies de acuáticas incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, siendo la primera localidad de cría en la Comunidad Valenciana de Gaviota picofina (53% de las poblaciones reproductoras valencianas), y segunda de Chorlitejo patinegro (21%) y Pagaza piconegra (15%). También es la principal localidad de invernada de Gaviota picofina (74% del total), con presencia invernal de Avoceta común y Flamenco común. Además se destaca la presencia de Charrancito común, Charrán común y Gaviota de audouin, como especies prioritarias de interés conservacionista.

    3.6.- Usos del suelo e infraestructuras.

    El espacio situado entre la carretera N-332 y la Laguna de Torrevieja, entre el

    Acequión, al norte, y la carretera CV-95, al sur, se ha convertido, con el devenir del tiempo, en un área en la que se han instalado diversas infraestructuras de carácter público, como puedan ser, de sur a norte, el Hospital de Torrevieja, la Desalinizadora, la EDAR, el Cementerio municipal, una fábrica de carpintería metálica (puertas y ventanas) y las propias instalaciones salineras. Estos desarrollos han consolidado esta zona como una franja de usos preferentemente industriales, dotacionales y terciarios.

    Concretamente, la superficie del actual sector urbanizable S-8 se ubica entre la

    el enlace de la CN-332 y las instalaciones salineras. La zona presenta una afección reciente por terraplenado y desbroce, que ha hecho desaparecer casi toda la vegetación, como se puede comprobar en el anexo fotográfico de este documento.

    La Laguna de Torrevieja esta incluida dentro del Catalogo de Montes de Utilidad

    Pública, como las Redondas de las Salinas de Torrevieja con el código AL 3064, que si bien se podía ver afectado por la vigente delimitación del suelo urbanizable del Sector S8, con la propuesta modificación se excluye totalmente de la acción urbanizadora al clasificarlo como suelo no urbanizable de especial protección.

    Por otro lado, en el ámbito objeto de estudio, existen las siguientes

    infraestructuras principales: - Carreteras:

    o AP-7 (Autopista del Mediterráneo). o N-332.

  • 12

    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    o CV-95 (Torrevieja- Orihuela). o CV-905 (Crevillent-Torrevieja).

    - Explotación salinera: Dada la cercanía de las lagunas de Torrevieja, en la zona

    de actuación se localizan diversas instalaciones relacionadas con la extracción de sal.

    - Vías pecuarias: Aunque no se ve afectada por la actuación, la vía pecuaria

    presente en el ámbito analizado es la Cañada Real de la Costa, con una longitud de 15.000 m y una anchura legal de 75 m, circulando paralela a la línea de costa.

    - Senderos: En la zona norte se localiza parte del trayecto de la Vía Verde,

    antigua línea de ferrocarril Alicante-Orihuela, reconvertida en sendero para tránsito de bicicletas y senderistas. El trazado de la vía tiene su origen en la antigua estación de ferrocarril de Torrevieja, alrededor de la cual se ha creado un parque. La Vía Verde atraviesa parte de las urbanizaciones de las afueras de Torrevieja y se dirige al norte; parte de esta vía esta considerada como parte de la Ruta de la Sal, perteneciente a una red de vías que tiene como objetivo común dar a conocer las costumbres relacionadas con las explotaciones salineras en toda la provincia de Alicante.

    3.7.- Riesgos Naturales.

    Riesgo de Inundación.

    La legislación sectorial autonómica que versa sobre el riesgo de inundación en la

    Comunidad Valenciana es la del PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana) que fue aprobado tras el Acuerdo de 28 de enero de 2003, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana.

    Tal y como indica el artículo 20 de este plan territorial, el Plan Parcial y sus

    instrumentos de desarrollo modificativos deberán analizar las condiciones de drenaje superficial del territorio, tanto de las aguas caídas en su ámbito de actuación como las de las cuencas vertientes que le afecten. Para ello, como mínimo reflejarán en su parte informativa:

    - El Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre y de policía, allí donde hayan sido delimitados por el Organismo de Cuenca.

    - Las zonas de riesgo de inundación determinados en planes generales, planes autonómicos o estudios de inundabilidad realizados al efecto.

    - Todos los cauces, zonas de acumulación de agua y conos de inundación, al menos para aquellos cuya cuenca vertiente tenga una superficie superior a medio kilómetro cuadrado (0,5 km²), o que supongan un riesgo apreciable para las actividades humanas.

  • 13

    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    - El ámbito de actuación se encuentra afectado en su totalidad por riesgo de inundación 4 con frecuencia media (100 años) y calado bajo (

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    En el artículo 141.2 del mencionado Decreto 31/2010 se recoge la especificidad del sector S-8, detallando que se desarrollará mediante el instrumento que corresponda, “el cual deberá contar con declaración de impacto ambiental favorable previamente a su aprobación” y tendrá en cuenta la compatibilidad de los usos e instalaciones previstos con la conservación de los valores ambientales y con la actividad salineras; tal y como se propone en esta modificación puntual.

    Además de esta figura, el área fue declarada de importancia internacional desde 1989 por la Convención Ramsar, e incluida dentro de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) según la directiva Aves de la Unión Europea.

    El Parque también está incluido para formar parte de la futura Red Natura 2000 al estar declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y Lugar de Interés Comunitario (LIC). Por otro lado, hay que señalar la presencia del LIC de Cabo Roig, que ocupa la zona marina del frente litoral de la ciudad de Torrevieja, sin llegar a tener incidencia alguna sobre el área de actuación. Hay que señalar que los límites del Parque Natural no coinciden exactamente con los del LIC de las Lagunas, si no que este último sobrepasa el límite del Parque en el extremo sureste, como se pude apreciar en la cartográfica anexa.

    Por último, indicar también que las lagunas de Torrevieja y La Mata también están incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. 3.9.- Patrimonio Cultural.

    La Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, que constituye

    el actual marco normativo de nuestro patrimonio, tiene en cuenta los rasgos siguientes para cada elemento: durabilidad, valor y carácter comunitario. Sin embargo, tras analizar el listado de bienes inventariados en el municipio de Torrevieja, tan sólo El Acequión se localiza en las inmediaciones de la nueva superficie propuesta para el sector urbanizable S8 que, además, propone su reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección.

    Hay que señalar que el correspondiente Estudio de Impacto sobre el Patrimonio

    Cultural, tramitado en su día, cuenta con Informe Favorable de la Dirección General de Cultura, de fecha 18 de diciembre de 2013, que se adjunta anexo a este ISA. En el mismo se indica que no existe afección respecto del patrimonio de naturaleza arquitectónica, arqueológica ni paleontológica. Tan sólo, “…ante la posibilidad de la existencia de algún elemento integrante del antiguo complejo de la actividad salinera, cualquier acto de suponga una transformación del suelo precisará de un seguimiento arqueológico con el fin de detectar posibles elementos patrimoniales en el subsuelo”.

  • 15

    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    4.- ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS.

    4.1.- Principales objetivos, criterios y afecciones aplicables.

    El Documento de Referencia identifica a la propuesta del Plan Parcial Modificativo del Sector 8 del PGOU de Torrevieja, reflejada en el Documento Consultivo, diferentes problemas y objetivos a alcanzar. Se insta a establecer en la Versión Preliminar del Plan Parcial y el ISA un modelo territorial sostenible. El modelo resultante y elegido del examen de alternativas recoge lo exigido en el Documento de Referencia, aplicando estos objetivos al sistema territorial propuesto, que ha tenido en cuenta la valoración previa de los espacios con valores ambientales, paisajísticos y patrimoniales, así como sus conexiones, que resulten necesarios para mantener los procesos ecológicos básicos del territorio, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y determinar los futuros desarrollos territoriales de Torrevieja.

    Los objetivos, principios directores y directrices perseguidas se estipulan en el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (en adelante, ETCV). En concreto se velará por los principios directores de ocupación racional, protección del medio natural, uso sostenible y protección de los recursos hídricos, adecuada gestión de los residuos, prevención de riesgos naturales o inducidos, implementación de las infraestructuras y consideración de los recursos energéticos. 4.2.- Objetivos y principios directores de la planificación propuesta.

    De acuerdo con la directriz 5.2 de la ETCV, los objetivos y los principios directores se incorporarán desde el inicio de su elaboración en todos los planes, programas y proyectos del conjunto de las administraciones públicas cuyas actuaciones tengan una proyección sobre el territorio de la Comunitat Valenciana. De entre los 25 objetivos generales establecidos en la directriz 3.2 de la ETCV, resultan aplicables al caso que nos ocupa los siguientes:

    Objetivo 1: Mantener la diversidad y la vertebración del sistema de ciudades. Objetivo 8: Reducir al mínimo posible los efectos de los riesgos naturales e

    inducidos. Objetivo 10: Impulsar el modelo turístico hacia pautas territoriales

    sostenibles. Objetivo 12: Aplicar de forma eficiente los instrumentos de equidad

    territorial. Objetivo 16: Convertir a la Comunitat Valenciana en la principal plataforma

    logística del Mediterráneo. Objetivo 17: Crear un entorno territorial favorable para la innovación y las

    actividades creativas. Objetivo 18: Mejorar las conectividades externa e interna del territorio. Objetivo 19: Satisfacer las demandas de movilidad en el territorio de forma

    eficiente e integradora.

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    Objetivo 20: Compatibilizar la implantación de infraestructuras con la protección de los valores del territorio.

    Objetivo 21: Mejorar la cohesión social en el conjunto del territorio. Objetivo 23: Definir unas pautas racionales y sostenibles de ocupación de

    suelo. Objetivo 24: Prever en cantidad suficiente y adecuada suelo para la actividad

    económica.

    De la superposición del análisis y diagnóstico del territorio con los objetivos citados, y de la consideración del aseguramiento de un desarrollo sostenible y del mantenimiento de la calidad de vida de los ciudadanos como principios rectores de cualquier actuación urbanística, se desprenden los siguientes objetivos concretos a la hora de plantear la modificación del Plan Parcial del Sector 8 del PGOU de Torrevieja:

    Utilización racional del suelo: la reducción de suelo urbanizable ya clasificado que plantea la modificación propuesta del Plan Parcial del Sector 8, supone una mayor racionalidad en la ocupación del suelo, reclasificando como Suelo No Urbanizable de Especial Protección una superficie de 101.517 m2, que suponen el 76,4% del actual sector urbanizable, que quedará con una superficie de 31.282,72 m2. Además, se esa superficie final propuesta, tan sólo se edificará en una parcela de 10.949 m2, lo supone un 35% de la nueva delimitación del Sector 8 (el 8,25% de la vigente delimitación urbanizable en el PGOU de Torrevieja).

    Protección del medio natural: la versión preliminar del Plan Parcial

    modificativo del sector 8 supone la reclasificación de 101.517 m2 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, tanto por su vinculación funcional con el Parque Natural de las Lagunas de Torrevieja y La Mata como por su afección por riesgo de inundación de nivel 4 contemplada en el PATRICOVA, especialmente en el ámbito del Acequión. Por otro lado, dentro de las medidas compensatorias contempladas en el Estudio de Afecciones a la Red Natura 2000, se incluye la ejecución de un programa de seguimiento de la Gaviota de Audouin en el espacio protegido.

    Prevención de riesgos naturales e inducidos: la nueva delimitación propuesta

    del vigente Sector 8 excluye de la acción urbanizadora los terrenos afectados por el riesgo de inundación de nivel 4 contemplada en el PATRICOVA, proponiendo su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección. La versión preliminar del Plan Parcial incluye medidas relativas al riesgo sísmico y al riesgo de accidentes graves en que intervengan sustancias peligrosas.

    Uso sostenible y protección de los recursos hídricos: el suministro necesario

    para los usos terciarios comerciales propuestos no suponen un incremento significativo de los consumos del municipio de Torrevieja, mientras que sus aguas residuales podrán ser tratadas sin problemas en la EDAR municipal. Por otro lado, se ha evitado la afección a los ecosistemas acuáticos del

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    Acequión, al excluir del proceso urbanizador la zona afectada por el riesgo de inundación de nivel 4 contemplada en el PATRICOVA, con arreglo también al Informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 17 de marzo de 2014 (ver anexo correspondiente).

    Conservación del patrimonio cultural y revitalización del patrimonio rural: no

    existen en la nueva delimitación propuesta ningún tipo de elemento patrimonial, tal y como se desprende del Informe Favorable de la Dirección General de Patrimonio de fecha 18 de diciembre de 2013.

    Implementación de las infraestructuras y las dotaciones: la versión preliminar

    del Plan Parcial del sector 8 recoge las demandas del Ministerio de Fomento relativas al futuro desdoblamiento de la carretera N-332 y el enlace existente en las inmediaciones del sector, previendo la necesidad de un nuevo vial de desaceleración y la construcción de una rotonda que distribuya los tráficos hacia la actuación propuesta en el Sector 8 y las actuales instalaciones salineras, que soportan el tránsito de vehículos pesados para el transporte de la sal.

    Integración de la Infraestructura Verde y Protección del Paisaje: la nueva

    delimitación del sector 8 supone la reclasificación como Suelo No Urbanizable de Especial Protección de una superficie de 101.517 m2, especialmente en el área septentrional del vigente suelo urbanizable, en el ámbito del Acequión, proponiendo su integración en la Infraestructura Verde municipal, lo que asegurará la consolidación de las vistas desde la carretera N-332 hacia la Laguna de Torrevieja en el corredor que hay entre la urbanización de Torreta-Florida y las instalaciones de la industria salinera; de igual forma, se asegura el pasillo visual del nuevo acceso a la ciudad desde la N-332. La parcela edificable dentro de la nueva delimitación del sector deberá ubicarse junto a las instalaciones de la industria salinera, dejando libre el campo visual hacia la laguna desde la carretera N-332, favorecido por la localización de las zonas verdes y los aparcamientos.

    4.3. Alternativas planteadas. Con el fin de definir la mejor posibilidad de desarrollo del sector 8, clasificado como urbanizable en el vigente PGOU de Torrevieja, se han estudiado diferentes alternativas respecto al modelo territorial que se detallan a continuación:

    - Alternativa 0: el desarrollo y posterior ejecución del Plan Parcial del sector 8 en sus límites de suelo urbanizable del vigente PGOU de Torrevieja, con una superficie de 132.800 m2, con usos preferentes industrial, deportivo y de esparcimiento y uso comercial extraordinario.

    - Alternativa 1: el desarrollo y posterior ejecución de la modificación del Plan

    Parcial del sector 8 expuesta en el Documento Consultivo, con una superficie de 35.186 m2, excluyendo los terrenos de la industria salinera, propiedad de

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    Patrimonio del Estado, con uso fundamental comercial. Se clasificaba como Suelo No Urbanizable de Especial Protección un total de 97.614 m2, correspondientes a las instalaciones salineras y la margen izquierda del Acequión, compuesta por marjales y zonas de inundación periódica.

    - Alternativa 2: La derivada del Documento de Referencia y propuesta en la

    actual versión del Plan Parcial modificatibo y en este documento de ISA, con una superficie total de 31.282,72 m2, excluyendo tanto los terrenos de la industria salinera, propiedad de Patrimonio del Estado, como aquellos afectados por el riesgo 4 de inundación según el PATRICOVA, con uso fundamental comercial. Se clasifica como Suelo No Urbanizable de Especial Protección un total de 101.507,28 m2, correspondientes a las instalaciones salineras, la margen izquierda del Acequión, compuesta por marjales y zonas de inundación periódica, así como el área de riesgo de inundación 4 en el margen derecho del Acequión, delimitada en la cartografía del PATRICOVA.

    Descripción de las alternativas propuestas.

    - Alternativa 0.

    La alternativa 0 es la actual delimitación del Suelo Urbanizable del Sector 8 del

    PGOU de Torrevieja, que data del año 1990, con una superficie total de 132.900 m2, que incluye terrenos en ambos márgenes del Acequión, englobando parte de las instalaciones salineras de la margen derecha del mismo, hasta los baldíos del enlace con la carretera N-332; así como los marjales de la margen izquierda, hasta las inmediaciones de la urbanización Torreta-Florida, como puede verse en el anexo cartográfico. Actualmente, el uso fundamental es el industrial, vinculado a las instalaciones salineras, aunque se considera igualmente como uso fundamental el esparcimiento y el ocio; como uso extraordinario se valora el uso comercial, excluyendo totalmente el uso residencial de este sector. Como quiera que el índice de edificabilidad se sitúa en 0,35 m2/ m2, la edificabilidad total podría llegar a materializar un total 46.480 m2, en construcciones con una altura máxima de 2 plantas (10 m) y una ocupación máxima de la parcela del 50% en parcelas de 1.000 m2.

    - Alternativa 1.

    Es la de la propuesta presentada en el Documento Consultivo, con una superficie

    reducida hasta los 35.186 m2 (26,5% de la superficie urbanizable vigente). En esta alternativa se consideraba que el sector vigente no podría cumplir los objetivos propuestos de servicio a la industria salinera por varias cuestiones: la inclusión de terrenos marjalencos de valor ambiental en la margen derecha del Acequión, la innecesariedad de crecimientos excesivos de las instalaciones salineras, el rechazo de Patrimonio del Estado de desarrollar un sector industrial que implicaría reparcelaciones al existir también propietarios privados en el mismo y, por último, los propios intereses de dichos propietarios privados en el desarrollo del sector. Desde estas premisas se plantea la modificación del sector urbanizable S8 del PGOU de Torrevieja, con el fin de redimensionar superficialmente el mismo para reclasificar como suelo no urbanizable de

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    especial protección el 75% del actual sector, excluyendo la propiedad de Patrimonio del Estado del proceso urbanizador, lo que implica la reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección un total de 97.614 m2 que actualmente son urbanizables; a la vez que se conservan los intereses de desarrollo de los propietarios privados, localizados en el área más meridional del sector, junto a la carretera N-332 y el enlace de esta con la ciudad de Torrevieja. De igual forma, se previa la urbanización de un enlace del sector por un camino existente que conectaba con el vial de acceso desde el Centro de Salud de Torrevieja a las instalaciones salineras, a través de un paso bajo la carretera N-332. En esta Alternativa 1, atendiendo a los motivos expuestos, se proponía como uso fundamental es el comercial, aunque se consideraba igualmente como uso fundamental el esparcimiento y el ocio; como uso extraordinario se valora el uso terciario, excluyendo totalmente los usos residencial e industrial del sector. Como quiera que el índice de edificabilidad se conservaba en 0,35 m2/ m2, la edificabilidad total podría llegar a materializar un total 12.315,10 m2 (26,5% del total del sector vigente), en construcciones con una altura máxima de 2 plantas (10 m) y una ocupación máxima de la parcela del 50% en parcelas de 1.000 m2.

    - Alternativa 2.

    Tras los condicionantes expresados en el Documento de Referencia y los informes de las Administraciones Públicas consultadas, se presenta esta Alternativa 2, que continua recogiendo las premisas fundamentales que motivaron la presentación de la alternativa anterior. Así, con una superficie reducida hasta los 31.282,72 m2 (23,5% de la superficie urbanizable vigente), también se excluye del proceso urbanizador la zona afectada por el riesgo de inundación de nivel 4 que recoge la cartografía del PATRICOVA, así como una pequeña área propiedad de Patrimonio del Estado que todavía quedaba dentro de los límites propuestos, lo que implica la reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección un total de 101.507,28 m2 que actualmente son urbanizables. En esta Alternativa 2, atendiendo a los motivos expuestos, se propone como uso fundamental es el comercial, aunque se considera igualmente como uso fundamental el esparcimiento y el ocio; como uso extraordinario se valora el uso terciario, excluyendo totalmente los usos residencial e industrial del sector. Como quiera que el índice de edificabilidad se conserva invariable en 0,35 m2/ m2, la edificabilidad total podría llegar a materializar un total 10.948,95 m2 (23,5% del total del sector vigente), en construcciones con una altura máxima de 2 plantas (10 m) y una ocupación máxima de la parcela del 50% en parcelas de 1.000 m2.

    Comparativa de alternativas propuestas

    El análisis comparativo de alternativas y la selección de la alternativa definitiva

    de la Plan Parcial modificativo del Sector 8 del PGOU de Torrevieja se ha realizado en función del diagnóstico y afección ambiental de cada parámetro ambiental del modelo propuesto de cada alternativa, siempre sin obviar la visión general e integradora que supone la propuesta de un modelo territorial adaptando todas las directrices territoriales propias de carácter supramunicipal representadas principalmente por la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, así como las indicaciones del Documento de Referencia y los informes de las Administraciones Públicas consultadas.

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    La Alternativa 2, seleccionada finalmente, supone una reducción de los impactos

    ambientales y territoriales del entorno en el que se inserta el Sector 8, pasando de una superficie total de 132.800 m2 urbanizables en el PGOU vigente a los 31.282,72 m2 (23,5% de la superficie urbanizable vigente) de suelo urbanizable y los 101.507,28 m2 de suelo no urbanizable de especial protección de la zona septentrional del vigente suelo urbanizable, en ambos márgenes del Acequión.

    Condiciones de

    desarrollo del Sector 8 Alternativa 0

    (PGOU vigente) Alternativa 1

    (Doc. Consultivo) Alternativa 2

    (Plan Parcial modif.) Total Sector S8 132.800 m2 35.186 m2 31.282,72 m2 Suelo Urbanizable 132.800 m2 35.186 m2 31.282,72 m2 SNU de Protección 0 m2 97.614 m2 101.507,28 m2

    Usos fundamentales Industrial,

    esparcimiento y ocio Comercial,

    esparcimiento y ocio Comercial,

    esparcimiento y ocio Usos extraordinarios Comercial Terciario Terciario Usos incompatibles Residencial Residencial, Industrial Residencial, Industrial Índice de Edificabilidad 0,35 m2/ m2 0,35 m2/ m2 0,35 m2/ m2 Aprovechamiento Tipo 0,35 m2/ m2 0,35 m2/ m2 0,35 m2/ m2 Total Edificabilidad 46.480 m2 12.315,10 m2 10.948,45 m2 Altura máxima 2 plantas (10 m) 2 plantas (10 m) 2 plantas (10 m) Parcela mínima 1.000 m2 1.000 m2 1.000 m2 Retranqueo mínimo 5 m 5 m 5 m Ocupación máxima 50% 50% 50%

    En cuanto al cambio de usos fundamentales, hay que hacer notar que el uso

    industrial podría llegar a presentar serias afecciones ambientales al espacio protegido, además de suponer un grave impacto paisajístico porque la ejecución de los 46.480 m2

    de techo edificable conllevaría la ruptura del pasillo visual entre el importante observatorio dinámico que supone la carretera N-332 y la Laguna de Torrevieja a través de los marjales del Acequión. Sin embargo, la reducción de la superficie urbanizable al 23,5% de la vigente, que comporta igualmente la reducción de la edificabilidad materializable (10.948,45 m2), junto a la zonificación prevista para el desarrollo del sector, hace que se minimicen en gran medida las posibles afecciones ambientales y paisajísticas del vigente suelo urbanizable. Si bien el uso comercial podría comportar un aumento del tránsito de vehículos en la zona, éste no será mayor que el que se derivará de la mejora del enlace de acceso desde la carretera N-332 a la ciudad de Torrevieja. Por otro lado, al localizar las zonas verdes y los aparcamientos junto al enlace y la propia N-332, e está asegurando el mantenimiento del pasillo visual hacia la Laguna de Torrevieja, ya que las edificaciones ser verán obligadas a situarse junto a las instalaciones salineras, sin ejercer ningún tipo de apantallamiento sobre las visuales del espacio protegido.

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    5. ANÁLISIS DE LOS PROBABLES EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE DERIVADOS DE LA APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA Y DE SUS ALTERNATIVAS.

    Teniendo en cuenta lo dictaminado en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente sobre el contenido del informe de sostenibilidad ambiental se expone, a continuación, los probables efectos significativos en el medio ambiente derivados de la aplicación y desarrollo de la ordenación prevista y de cada una de las alternativas contempladas, incluyendo la alternativa 0 donde también se analizarían los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso aplicar el plan vigente.

    La división por parámetros ambientales del presente apartado pretende identificar mejor los elementos ambientales integrantes del medio en el municipio analizado, pero también, la identificación de las principales características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa para identificar mejor cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

    Este diagnóstico ha tenido en cuenta los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, nacional y autonómico que guarden relación con este plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta.

    A continuación se exponen los criterios ambientales a considerar en la determinación del impacto sobre cada una de las alternativas seleccionadas:

    Efectos ambientales en la climatología/calidad del aire Efectos ambientales en el suelo Efectos ambientales en la hidrología Efectos ambientales en el medio biótico Efectos ambientales en los usos del suelo, economía y población. Efectos ambientales en el agua, residuos y recursos energéticos Efectos ambientales en las infraestructuras Efectos ambientales en el patrimonio Efectos ambientales en el paisaje

    Efectos ambientales en la climatología/calidad del aire.

    Los efectos ambientales que se originan respecto a este parámetro ambiental son consecuentes de la fase de ejecución y desarrollo de los suelos propuestos. En este sentido, la emisión de partículas por los movimientos de tierras que afectan a la calidad del aire, así como a la generación de ruidos por el paso de la maquinaria de obras son las principales acciones y efectos que se produce sobre la calidad del aire.

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    En la fase de funcionamiento el incremento de la movilidad es una de las causas generadoras de un mayor impacto en las áreas de uso fundamental comercial. Este factor conlleva la emisión de gases de efecto invernadero y emisión de ruidos, si bien, de carácter leve dado el número de vehículos que ya transita por la carretera N-332 y el tráfico de vehículos pesados hacia las instalaciones salineras; por consiguiente, su afección muy limitada a la climatología local y a la calidad del aire.

    Se contemplan grandes variaciones entre la Alternativa 0 y las alternativas 1 y

    2, por cuanto el suelo ya clasificado como urbanizable en el PGOU vigente se reduce considerablemente y, por tanto, al mantener el índice de edificabilidad, también se reduce el techo edificable al 25% de las actuales posibilidades de desarrollo. Como quiera que también está prevista la mejora del enlace para generar un nuevo acceso a la ciudad de Torrevieja, el incremento de vehículos a las futuras instalaciones comerciales no significará un aumento proporcional de los impactos sobre la calidad del aire. Además, la adecuación prevista de la rotonda conllevará una significativa mejora de la distribución del tráfico pesado hacia las instalaciones salineras.

    Para todas las alternativas el efecto sobre el medio ambiente de este factor

    ambiental se considera negativo, sinérgico, a corto plazo y permanente. Se estima la Alternativa 2 como la que menos efectos negativos conllevará sobre la calidad del aire, al presentar la propuesta con mayor reducción de suelo urbanizable y, por lo tanto, con una menor edificabilidad. Además, la zonificación propuesta sitúa las zonas verdes y los aparcamientos junto a la carretera N-332 y el enlace con la ciudad, por lo que las afecciones derivadas del tráfico serán mínimas sobre la calidad del aire y aún menores sobre el espacio protegido.

    Efectos ambientales en el suelo.

    La Alternativa 0 permite la ocupación de 132.800 m2 como suelo urbanizable,

    mientras que las alternativas 1 y 2 suponen la exclusión de la acción urbanizadora del 75% de ese suelo urbanizable del PGOU vigente. Como quiera que el índice de edificabilidad se mantiene invariable, el techo edificable posible se reduce sustancialmente, hasta los 10.948,45 m2 de la Alternativa 2. Aunque los efectos de las tres alternativas sobre el medio ambiente son negativos, sinérgicos, a medio plazo y permanentes, la Alternativa 2 conlleva los menores efectos negativos, por cuanto se reclasifican como suelo no urbanizable de especial protección los terrenos en ambas márgenes del Acequión, incrementando en 101.507,28 m2 los suelos protegidos en el PGOU de Torrevieja.

    Efectos ambientales en la hidrología.

    Los principales efectos ambientales sobre la hidrología derivados del desarrollo

    del vigente Sector 8 son el aumento de la escorrentía y el cambio en los sistemas de infiltración al subsuelo. La Alternativa 0 supone una afección importante al Acequión y sus zonas marjalencas, además de que el 75% de la superficie urbanizable actual está afectada por el riesgo de inundación de nivel 4 según la cartografía del PATRICOVA. En la Alternativa 1 ya se proponía una reducción muy sustancial de la superficie incluida en

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    el sector 8, aunque todavía se mantenía una pequeña zona afectada por el riesgo de inundación que, de acuerdo con lo expresado en el Documento de Referencia, se excluye totalmente en la Alternativa 2. En este sentido, hay que señalar, que se adjunta Informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 17 de marzo de 2014, en el que se indica que el PATRICOVA clasifica parte de la zona norte de la actuación con nivel de riesgo de inundación tipo 4 (frecuencia media: 100 años; calado bajo: menos de 0,80 m), motivo por el que se procedió a ajustar la Alternativa 1, generándose la actual propuesta de Alternativa 2, excluyendo dicha zona norte, que se reclasifica como suelo no urbanizable de especial protección. En este mismo informe, se detalla que “…no existe cauce en el sector ni en sus cercanías que pueda verse afectado por el Plan, ni éste afecta al régimen de corrientes asociado a cauce alguno”.

    Efectos ambientales en el medio biótico.

    Los efectos de las tres alternativas sobre el medio ambiente son negativos, sinérgicos, a corto plazo y permanentes. Por consiguiente, se estima como más valida la Alternativa 2, por aumentar el suelo al margen del proceso urbanizador, proponiendo la reclasificación como suelo no urbanizable de especial protección del 75% de la superficie del vigente Sector 8, en especial de los terrenos situados en ambas márgenes del Acequión, formados por pequeñas lagunas y espacios marjalencos.

    Efectos ambientales en los usos del suelo, economía y población.

    La Alternativa 0 proponía, dentro del vigente PGOU de Torrevieja, la

    generación de un sector industrial vinculado a la explotación salinera del espacio protegido, cuyas instalaciones ya no precisan una reserva de suelo tan amplia. Sin embargo, las prioridades del municipio han pasado a ser otras en estos momentos, 25 años después de la aprobación del PGOU, Torrevieja tiene una población de más de 100.000 habitantes y se ha convertido en el centro comercial y de servicios del litoral meridional de la provincia de Alicante, extendiendo su ámbito de influencia hasta el Mar Menor, por el sur. En este sector específico, entre la carretera CV-95 (a Orihuela) y el Acequión, la variante de la carretera N-332 ha supuesto un límite físico que ha dejado los barrios residenciales de la ciudad al este, mientras que ha generado una franja de servicios al oeste, con un rosario de actuaciones diversas (de sur a norte): desaladora, EDAR, cementerio, subestación eléctrica e industrias.

    Las alternativas 1 y 2 proponen la recualificación de parte del sector con la

    reducción de la superficie urbanizable del sector 8 y el cambio de uso fundamental a comercial, apoyado en el nuevo enlace a la ciudad desde la carretera N-332. La creación de un espacio comercial que, como máximo, tendrá 10.948,45 m2 edificables, supondrá el reforzamiento del papel de centro terciario de la ciudad de Torrevieja en el sur alicantino, fomentando la creación de puestos de trabajo, a la vez que permite la protección de 101.507,28 m2 como suelo no urbanizable en un ámbito de marjales y lagunas adyacentes al Acequión. Por lo tanto, la Alternativa 2 supone efectos positivos, sinérgicos, a corto plazo y permanente sobre los usos del suelo, la economía y la población de Torrevieja.

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    Efectos ambientales en el agua, residuos y recursos energéticos.

    El abastecimiento de agua potable al municipio de Torrevieja se realiza por parte

    de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la red municipal está muy próxima al sector 8, paralela a la carretera N-332, por lo que su conexión no sería difícil. Las necesidades de abastecimiento de la Alternativa 2 son sustancialmente inferiores a las actuales que se derivan de la Alternativa 0, por lo que el efecto sobre el abastecimiento de agua será positivo; con una demanda máxima futura de 14.132,80 m3/año (176 habitantes equivalentes), tal y como se desprende del Informe de la EPSAR de fecha 31 de octubre de 2012, incluido en el Documento de Referencia.

    Las aguas residuales generadas en las zonas urbanas del municipio de Torrevieja

    se depuran en la EDAR municipal, localizada apenas a 200 m lineales al sur del sector 8. Las necesidades de depuración de aguas de la Alternativa 2 son sustancialmente inferiores a las actuales que se derivan de la Alternativa 0, por lo que el efecto sobre el abastecimiento de agua será positivo; con un efluente máximo futuro de 12.848 m3/año (176 habitantes equivalentes), tal y como se desprende del Informe de la EPSAR de fecha 31 de octubre de 2012, incluido en el Documento de Referencia.

    El abastecimiento de energía a las futuras instalaciones comerciales

    contempladas en la Alternativa 2 son sustancialmente inferiores a las actuales de carácter industrial que se derivan de la Alternativa 0, por lo que el efecto sobre el abastecimiento de energía será positivo.

    La generación de residuos será sustancialmente menor en la Alternativa 2, en la que el uso comercial motiva que la mayor parte de los residuos generados puedan ser asimilados a domésticos según la legislación vigente; frente a la mayor cantidad de residuos industriales que podrían generarse en el caso de desarrollarse la Alternativa 0 (suelo urbanizable industrial vigente).

    El estudio acústico que acompaña esta documentación concluye que los valores obtenidos a partir de las mediciones realizadas en estado preoperacional, tras estimar el incremento sucesivo del 20% del tráfico que vaya a circular por la carretera N-332 y del 50% en el vial de acceso a la ciudad, adyacente al sector 8, ofrecen niveles por debajo de los permitidos por la legislación vigentes para usos comerciales, esto es 65dBA en período diurno y 55 dBA en período nocturno. En este sentido, en el estudio acústico se advierte que la predicción está sobredimensionada a fin de tener en cuenta el aumento del tráfico que se produce en la zona durante el período estival. Así, se considera que no es necesario efectuar medida correctora alguna sobre las zonas comerciales, por lo que el impacto será leve.

    En definitiva, la Alternativa 2 mejorará sustancialmente los efectos de la

    Alternativa 0 (suelo urbanizable vigente) en las parámetros de abastecimiento de agua potable, depuración de aguas residuales, suministro energético, generación de residuos (asimilables a domésticos en su mayoría) y afección por ruidos.

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    INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL - PLAN PARCIAL - SECTOR 8 – PGOU TORREVIEJA (ALICANTE)

    Efectos ambientales en las infraestructuras.

    Todas las alternativas (Alternativa 0, Alternativa 1 y Alternativa 2) generarán efectos ambientales sobre las infraestructuras por cuanto se plantean nuevos desarrollos que, consecuentemente, aumentarán el tráfico en torno al sector 8. Sin embargo, la materialización completa de la Alternativa 0 motivaría un aumento del tráfico pesado vinculado a la industria salinera y otras que, eventualmente, pudieran localizarse. Por otro lado, la Alternativa 2 generará un incremento de los desplazamientos en vehículos privados y, en menor medida, de transporte de las mercancías a vender en la zona comercial futura. A pesar de ello, la proyectada mejora del acceso a la ciudad de Torrevieja a través de este enlace, minimizará los posibles efectos negativos al adecuar la rotonda de distribución del tráfico, que podrá ser más fluido hacia la ciudad como a la industria salinera y a la zona comercial, donde se ha previsto un total de 124 plazas de aparcamiento en cumplimiento de la legislación vigente. Esta zona de aparcamiento se ha dispuesto paralela a la carretera N-332 con el fin de minimizar el propio impacto del tráfico ya existente en este vial.

    Efectos ambientales en el patrimonio.

    La Alternativa 0 incluye en su interior parte del trazado del Acequión, por lo que

    los efectos sobre el patrimonio podrían ser mayores que en la Alternativa2, puesto que ahora se reclasifica como suelo no urbanizable de especial protección ambas márgenes del Acequión, por lo que los efectos sobre el patrimonio serán positivos. De hecho, el correspondiente Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural cuenta con Informe Favorable de la Dirección General de Cultura, de fecha 18 de diciembre de 2013, que se adjunta anexo a este ISA. En el mismo se indica que no existe afección respecto del patrimonio de naturaleza arquitectónica, arqueológica ni paleontológica. Tan sólo, “…ante la posibilidad de la existencia de algún elemento integrante del antiguo complejo de la actividad salinera, cualquier acto de suponga una transformación del suelo precisará de un seguimiento arqueológico con el fin de detectar posibles elementos patrimoniales en el subsuelo”.

    Efectos ambientales en el paisaje

    Los efectos ambientales en el paisaje se han analizado en profundidad en el Estudio de Integración Paisajística que acompaña esta documentación, realizado siguiendo las indicaciones del Documento de Referencia y el Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Conselleria, habiéndose realizado el correspondiente Plan de Participación Pública, sin que se presentara sugerencia alguna (se adjunta certificado de la Secretaría General del Ayuntamiento de Torrevieja de fecha 27 de septiembre de 2013). De esta forma, mientras la Alternativa 0 habría supuesto al apantallamiento de las vistas desde la carretera N-332 hacia la Laguna de Torrevieja, con la reclasificación como suelo no urbanizable del sector norte del vigente sector 8 y la zonificación propuesta en la Alternativa 2, se han garantizado las franjas de afección visual desde la carretera N-332 y en acceso a la ciudad de Torrevieja desde la misma. Así, se ha seleccionado la alternativa con una disposición de la edificación y su volumetría que presentan un mayor potencial de integración paisajística, puesto que se

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    localizarán junto a las actuales industrias salineras, preservando las vistas hacia el Paisaje de Relevancia Regional de las Salinas de la Mata y Torrevieja (PRR 35), en cumplimiento del Documento de Referencia y del Informe del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de fecha 6 de marzo de 2013.

    5.1. Resumen de la Versión Preliminar del Plan Parcial: alternativa seleccionada y principales criterios ambientales definidos.

    La Alternativa 2 que supone la presente Versión del Plan Parcial modificativo del

    Sector 8 del PGOU de Torrevieja recoge las disposiciones contempladas y justificadas d el Documento de Referencia emitido por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente con número de expediente 016/2012-EAE y aprobado en la Comisión de Evaluación Ambiental el 16 de mayo de 2012, que recoge las consultas efectuadas a las diferentes administraciones y organizaciones. La integración y justificación del modelo territorial de esta Versión Preliminar del Plan a las Directrices de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y a los objetivos y criterios ambientales estratégico reflejados en el Documento de Referencia de la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Parcial del Sector 8 del PGOU de Torrevieja se basan en diferentes factores. La propuesta de superficies de la clasificación urbanística de este modelo territorial es el siguiente:

    1. Definición del área. Superficie bruta: 31.282,72 m². Uso fundamental: Comercial, Esparcimiento y Deportivo. Uso extraordinario: Terciario. Usos incompatibles: Residencial e Industrial.

    2. Aprovechamiento. Edificabilidad Total: IET 0'35 m²/m².

    3. Programación. Fase de Programa: Primera Etapa. Aprovechamiento Tipo: 0'35 m²/m² u.c.

    4. Observaciones. Sistema de actuación: a establecer en el PAI. División poligonal: según Plan Parcial. Otras condiciones: Elevación máxima 2 plantas (10 m). Se determinarán

    en el correspondiente Plan Parcial, afectando tanto a la edificación principal como a las demás instalaciones, ordenación de parcelas y cerramientos, debiéndose garantizar un conjunto homogéneo y de calidad. Podrán prohibirse las naves de bloque hueco de hormigón visto y los techados de fibrocemento si no guardan la debida calidad compositiva y/o estética.

    Parcela mínima: 1.000 m2. Retranqueo mínimo: 5 m. Ocupación máxima: 50%.

    Durante la vigencia del PGOU se han producido diversas circunstancias y

    actuaciones públicas que afectan a los terrenos inicialmente incluidos en el sector S-8

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    que repercuten tanto sobre su superficie como en la definición y trazado de los elementos de la red primaria de comunicaciones prevista en el PGOU:

    a) Modificación de la Red Primaria de Comunicaciones: El sector se sitúa al oeste

    del trazado de la CN-332, limitando en el resto de sus vientos con terrenos protegidos pertenecientes a las salinas de Torrevieja, clasificados como Suelo No Urbanizable de Protección Especial. .La previsión de enlace del sector que figura en los planos del PGOU coincide con las previstas en su día para la industria salinera, estando inicialmente señalado un acceso a través de un paso bajo la carretera N-332., teniendo previsto igualmente otro acceso directo desde la carretera a través de una raqueta situada al este de la misma. Con posterioridad, y como se aprecia en los planos y gráficos que se acompañan, se ha ejecutado una segunda raqueta al oeste que complementa al anterior, permitiendo el acceso y la salida en los dos sentidos de circulación. Este segundo bucle se ejecutó sobre terrenos del sector previsto, mediante la expropiación de los terrenos necesarios, reduciendo en consecuencia la superficie del mismo en esta parte. Asimismo la ejecución de la variante de Torrevieja, dio lugar a la expropiación de los terrenos necesarios, incluyendo los de dominio público y servidumbre. Tanto en un caso como en el otro se estableció una valla de cerramiento, que constituye los límites Sur y Este actuales del sector modificado que se propone. En consecuencia, deben reajustarse los límites del sector de acuerdo al nuevo trazado de la red primaria, y excluirse por tanto del mismo estos terrenos de dominio público que se corresponden con obras públicas ejecutadas. No obstante estas nuevas raquetas así como el trazado de las mismas y su conexión con los viarios deben recogerse en los documentos de refundición que complementaran al plan parcial.

    b) Modificación de los límites al norte: salinas, zona inundable y nuevo deslinde de

    costas: Dentro de la delimitación del sector se incluyeron en su día una porción de terrenos correspondientes a la Industria salinera, de los que parte corresponden a la propia laguna, a la línea de mojones que delimitan la ribera del mar, y la zona de salvamento, inclusión claramente inadecuada. Quedando la mayor parte de los terrenos pertenecientes a esta industria incluidos en el sector original afectados por la zona de servidumbre de costas, de acuerdo con el nuevo deslinde aprobado. A la vista de lo anterior se propone excluir del sector original tanto las zonas de humedal de las salinas como es obvio, como los terrenos ocupados por las instalaciones de la industria salinera, perteneciente al Patrimonio del Estado. Terrenos que quedan afectados en su mayor parte por las zonas de salvamento y de servidumbre de protección, sujetos por las limitaciones que establece el art. 25 de la Ley de Costas, de manera que su participación en el proceso de urbanización o cambio de uso no se consideran adecuados. Máxime si se tiene en cuenta su vinculación funcional al Parque Natural y la regulación que establece el PGOU sobre los terrenos de la Industria Salinera, teniendo en cuenta además que forman parte de una instalación de muy superior extensión, que sobrepasa los límites del sector, que quedaría de otro modo inadecuadamente fraccionada, todo ello de conformidad con los responsables de la misma. Los terrenos de la industria salinera se excluyen al

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    estar ocupados por construcciones y zonas de carga y maniobra, comprendidos dentro de una unidad funcional superior que quedaría alterada de forma negativa. La delimitación del sector, en consecuencia, se mantiene en su límite este y se modifica al sur, limitando con la zona de servidumbre del enlace, al oeste, excluyendo los terrenos de la industria salinera, y al norte con el límite de la zona inundable, como frontera para el desarrollo urbano. Todos estos terrenos excluidos al norte quedan con la misma clasificación que los contiguos: Suelo no urbanizable de Protección Especial, que quedan regulados por los art. 9, 10 y 11 del Título III de las Normas Urbanísticas del PGOU En consecuencia la superficie del sector se reduce a 31.288,77 m2, manteniendo el mismo índice de edificabilidad.

    La estructura de la propiedad del propuesto sector S-8 se compone de dos parcelas,

    correspondientes a:

    Parcela 1: o Superficie: 31.282,72 m² o Propietario: Altos de Torrevieja, S.L. o Domicilio: Urb. Los Altos, manzana nº 11, nº 77, 03180 Torrevieja.

    Por otro lado, se reduce la superficie del sector sin incrementar el

    aprovechamiento, por lo que las dimensiones y características del suelo correspondiente al vigente sector 8 del suelo urbanizable del PGOU de Torrevieja serán las siguientes:

    Suelo Urbanizable (sector 8 modificado): 31.282,72 m² Suelo No Urbanizable de Especial Protección: 101.507,28 m2

    En este sentido, la Versión Preliminar del Plan prevé una utilización racional del

    suelo, una integración de la Infraestructura Verde con la protección del medio natural (zona del Acequión), una prevención de riesgos naturales e inducidos (sector norte, de riesgo de inundación de nivel 4 según el PATRICOVA), un uso sostenible y protección de los recursos hídricos, la no afección a elementos del patrimonio cultural, una adecuada gestión de los residuos, una implementación de las infraestructuras y mejora de los recursos energéticos, una garantía de calidad de vida de los ciudadanos de Torrevieja, mejorando el entorno urbano en este sector de la carretera N-332, con el incremento de la eficiencia de la movilidad urbana y la protección del paisaje, conservando las perspectivas visuales desde la carretera hacia el Paisaje de Relevancia Regional nº 35, Lagunas de la Mata y Torrevieja.

    Así, la modificación de planeamiento propuesta se fundamenta en el criterio de generación de menor impacto en el territorio y menor afección a valores, recursos o riesgos naturales de relevancia, aunando oportunidad socioeconómica y respeto al medio ambiente en la búsqueda de un desarrollo sostenible. La superficie protegida a través de la clasificación del suelo en Suelo No Urbanizable de Especial Protección supone un incremento en superficie total y en porcentaje final respecto al total municipal, mientras que la propuesta de reducción del suelo urbanizable del sector 8 contribuye a la adaptación del vigente PGOU a la nueva realidad social del municipio.

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    6.- MEDIDAS PREVENTIVAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y CONTRARRESTAR CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN.

    Para la eliminación, reducción o minimización de los efectos ambientales

    negativos que, a juicio del equipo redactor, el presente plan puede producir sobre el medio, se establecen una serie de medidas protectoras y correctoras que han de permitir la compatibilización de la ordenación prevista con la protección del entorno.

    Las medidas planteadas en este documento se refieren principalmente a

    actuaciones previas a la realización de cualquier intervención sobre el territorio, pero también a actuaciones ya realizadas de tal forma que se basan en la adopción de criterios de sostenibilidad para la planificación de la ordenación del territorio. Para mayor concisión y claridad las medidas se plantean por factores ambientales afectados.

    6.1.- Medidas protectoras.

    Atmósfera/clima – Para evitar altos valores de ruido se atenderá a lo dictaminado en el Estudio

    Acústico anexo, así como a las normas de aislamiento de la edificación contra el ruido y las vibraciones. Éste se realizará de acuerdo con la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de Protección contra Contaminación Acústica y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

    – Las actividades a localizar en el sector comercial propuesto, deberán poseer todos

    los permisos previos reglamentarios (licencia de actividad, autorizaciones medioambientales, etc.) con el fin de limitar el tipo de actividad que se autorice a su uso de baja intensidad.

    – En lo referente al uso de maquinaria necesaria para los movimientos de tierra

    asociados a la ejecución de actuaciones urbanísticas se atenderá a lo siguiente:

    o Realización de labores de mantenimiento de maquinaria en lugares autorizados: podría producirse contaminación química debida a la manipulación en el medio natural de lubricantes y combustibles de la maquinaria especializada. Por ello, se prohíbe la realización de estas operaciones de mantenimiento y limpieza en el área del proyecto, debiéndose realizar las mismas en talleres autorizados. Además, la maquinaria que se vaya a utilizar durante la ejecución de las obras será revisada con objeto de evitar pérdidas de lubricantes, combustibles, etc.

    o El estado de mantenimiento de la maquinaria afectará al funcionamiento de los

    motores pudiendo producirse alteraciones en función de la puesta a punto de los mismos. Concretamente, los impactos derivados de una combustión deficiente, así como la generación de niveles de ruido por encima de los permitidos, podrán evitarse adoptando las siguientes medidas:

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    o Mantenimiento de las máquinas con motor de combustión: se conseguirá que los niveles de emisión de gases se sitúen dentro de los límites marcados por la Ley 22/1983 de 21 de noviembre de protección del Ambiente Atmosférico, así como la Ley 6/1996, de 18 de junio, que modifica la Ley 22/1983. Los vehículos se someterán rigurosamente a las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) cuando sea necesario. Se empleará maquinaria con catalizador de tres vías, así como modelos de bajo consumo.

    o Instrucciones de conducción: se contemplarán diversas pautas sobre conducción para los conductores de la maquinaria. Entre ellas estarán: evitar el exceso de velocidad, realizar una conducción suave (sin aceleraciones ni retenciones), parar las máquinas en periodos de espera o planificar los recorridos para optimizar el rendimiento, evitando el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada cuando sea innecesario.

    o Minimización de partículas en suspensión (polvo): para minimizar al máximo la generación de polvo en suspensión provocada por el tránsito de maquinaria pesada por los caminos, será necesario proceder al riego de los accesos antes del paso de los vehículos. Se minimizarán las zonas de acopio de materiales las obras

    procedente de la excavación, de tal manera que se reduzca al máximo las zonas afectadas.

    Los materiales extraídos se extenderán adaptándose en lo posible a la superficie natural del terreno, y cuando por su volumen o naturaleza dificulten el uso normal del terreno, se procederá a su retirada.

    Suelo

    – Será un criterio imprescindible para el diseño de cualquier actuación la máxima

    adaptación al terreno para, así, evitar movimientos de tierra innecesarios y creación de grandes desmontes y terraplenes. En el caso de producirse sobrantes de tierra, se emplearán en las labores de restauración posteriores o de no ser necesarios, se retirarán a vertedero controlado.

    – Se aplicará la Norma Sismorresistente a las futuras construcciones según Real

    Decreto 997/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la norma de construcción sismorresistente: parte general y edificación (NCSE-02), que indica un índice de aceleración de 0,15 g para el municipio de Torrevieja.

    – Durante la ejecución de obras de urbanización de los sectores propuestos se

    aplicarán obligatoriamente las siguientes medidas: o Se evitará cualquier tipo de vertido, sólido o líquido, al terreno, en especial se

    evitará cualquiera que pueda afectar de forma directa o indirecta al dominio público.

    o Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos diarios para evitar la generación de polvo.

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    o La maquinaria propulsada por otros motores de combustión interna deberá ir dotada con silenciadores.

    o El suelo de buena calidad extraído en las obras se extenderá en las zonas ajardinadas del sector en construcción.

    o Los residuos de obras serán transportados a un vertedero controlado de inertes.

    o Los trabajos se realizarán dentro de un horario en el que no se produzcan molestias para el bienestar y la tranquilidad de la población.

    Hidrología - Se evitará cualquier tipo de afección al Acequias y las áreas marjalencas

    colindantes. Medio Biótico - Se tendrán en cuenta las conclusiones y medidas preventivas, correctoras y/o

    compensatorias establecidas en el Estudio de Afecciones a la Red Natura 2000 (anexo a esta documentación).

    Usos del suelo, economía y población - No se plantean medidas protectoras para este factor ambiental. Agua, Residuos y recursos energéticos

    - Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y

    productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico.

    - Las obras necesarias para la conexión de agua potable y evacuación de aguas

    residuales a las infraestructuras públicas se efectuarán por el promotor del sector 8, a su cuenta y riesgo, comprobándose con anterioridad la suficiencia de la capacidad hidráulica de la red de colectores del sistema público de abastecimiento, saneamiento y depuración del Ayuntamiento de Torrevieja.

    - En el diseño de los sistemas de evacuación de aguas dentro del proyecto de

    urbanización, deberá tenerse en cuenta que la red de saneamiento deberá ser separativa, de modo que se impida en todo caso la llegada de aguas pluviales al sistema público de saneamiento y depuración.

    - Las aguas residuales generadas por el desarrollo del sector 8 no deberán impedir el

    cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en la autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico emitido por el organismo de cuenca.

    - El Ayuntamiento de Torrevieja exigirá al urbanizador del sector 8 el cumplimiento de

    cada una de las obligaciones reflejadas en las presentes medidas, requiriéndoles la

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    autorización de conexión, que deberá tramitarse en su día ante la EPSAR, supeditando a este requisito el otorgamiento de las oportunas licencias municipales.

    - Será obligatorio la implantación de un sistema de recogida selectiva de residuos en

    el desarrollo de la zona comercial, planificando el espacio necesario en los viales para la ubicación en la calzada de las áreas de aportación con los diferentes contenedores.

    - Se atenderá a lo dictaminado en el artículo 15 sobre exigencias básicas de ahorro de

    energía del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

    Infraestructuras - Se atenderá a todas las disposiciones del Ministerio de Fomento en lo relativo a la

    afección de la carretera N-332 y el nuevo acceso a la ciudad de Torrevieja. Patrimonio - Se atenderá a lo dictaminado en el Informe Favorable de la Dirección General de

    Cultura, de fecha 18 de diciembre de 2013, adjunto en el correspondiente anexo de este ISA.

    Paisaje

    - Se atenderá a todas las medidas previstas en el Estudio de Integración Paisajística

    que acompaña esta documentación. 6.2 . Medidas Correctoras

    Atmósfera/clima

    - En el alumbrado público se fomentará el uso de instalaciones de bajo consumo que

    propicien el ahorro energético, evitando en todo momento cualquier tipo de afección al espacio natural protegido y la contaminación lumínica nocturna.

    Suelo

    - Se tendrá en consideración la posible aplicación del Decreto 44/2011, de 29 de

    abril, del Consell, por la que se aprueba el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunitat Valenciana así como la normativa estatal relativa al mismo.

    Hidrología No se plantean medidas correctoras para este factor ambiental.

    Medio Biótico

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    - En el ajardinamiento de las zonas verdes sólo podrán utilizarse especies autóctonas,

    adaptadas a las condiciones del territorio. - Se atenderá a todas las medidas previstas en el Estudio de Afecciones a la Red

    Natura 2000 que acompaña esta documentación. Usos del suelo, economía y población - No se plantean medidas correctoras para este factor territorial. Agua, Residuos y recursos energéticos - El desarrollo comercial en el sector adoptará las medidas para eliminar los vertidos

    de sustancias contaminantes, disponiendo en su programa de desarrollo de sistemas de saneamiento que impidan fugas de aguas residuales, y de depuración, con condiciones de reutilización, del agua.

    - Con respecto a los residuos de construcción y demolición, generados durante la

    ejecuc