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INFORME DE SEGUIMIENTO

LEGISLATIVO Y JUDICIAL

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INFORME DE SEGUIMIENTO

NORMATIVO Y JUDICIAL

Subdirección de

Gestión Contractual

INFORME # 496217 de Mayo de 2016

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01Legislativo

02Normativo

03Judicial

Decreto N° 780-16. Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y

Protección Social.

Resolución 0005 del 25 de abril de 2016 de Ministerio de Hacienda.

Circular No. 006 de la Veeduría Distrital sobre irrevocabilidad el acto de

adjudicación.

Directiva Presidencial 003 de 2016. Recursos de inversión para la paz.

Proyecto de Acuerdo 040 de 2016. Instituto Distrital de Ciencia, Tecnología

e Innovación

62 17 de mayo de 2016 4

Jurisprudencia Relevante

Procesos ante el Consejo de Estado.

Proceso ante la Corte Constitucional.

Proyecto de Ley N° 244-16C.:Programa de alimentación escolar.

Proyecto de Ley N° 233-16C. Conciliación extrajudicial en asuntos

contencioso administrativos.

Proyecto de Ley N° 246-16C. Derecho a medicamentos de calidad.

Proyecto de Ley N° 210-16C. Construcción sostenible.

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01LEGISLATIVO

Proyecto de Ley 244 de 2016 Cámara. El Proyecto de Ley tiene por objeto

regular el Programa de Alimentación Escolar (PAE), crear la Agencia Nacional

para la Alimentación Escolar (ANA) y dictar normas especiales en materia de

contratación del servicio de alimentación escolar, fijar el esquema de ejecución,

definir los mecanismos de seguimiento y control, y establecer el régimen de

transición en la operación del programa. La Agencia Nacional para la

Alimentación Escolar (ANA), se creará como una unidad administrativa especial,

del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Orden

Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa,

técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

Fuente: Gaceta del Congreso de la República.

62 17 de mayo de 2016 5

.

:

Mas información en: http://bit.ly/1Tj15PU

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6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62

Proyecto de Ley No. 244 de 2016 – CámaraPrograma de Alimentación Escolar (PAE).

Radicación delProyecto de Ley

1

Ponencia paraprimer debate

2

Aprobado enprimer debate

3

Ponencia parasegundo debate

4

Aprobado ensegundo debate

5

Ponencia paratercer debate

6

Aprobado entercer debate

7

Ponencia paracuarto debate

8

Aprobado encuarto debate

9

Sanciónpresidencial

10

Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley

17 de mayo de 2016

04 de mayo de 2016

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01LEGISLATIVO

Proyecto de Ley Estatutaria 233 de 2016 Cámara. por medio de la cual se

pretende eliminar la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en

los asuntos contencioso-administrativos. la conciliación judicial y extrajudicial en

materia contencioso-administrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando

los asuntos sean conciliables y se esté frente a las acciones previstas en los

artículos 138, 140 y 141 del Código de Procedimiento Administrativo y

Contencioso Administrativo, o en las normas que lo sustituyan, las partes

podrán adelantar el trámite de la conciliación extrajudicial.

Fuente: Gacetas del Congreso de la República.

Más información en: http://bit.ly/23VogkR

62 17 de mayo de 2016 7

.

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8Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62

Proyecto de Ley Estatutaria No. 233 de 2016 – CámaraPor medio de la cual se pretende eliminar la conciliación extrajudicial

como requisito de procedibilidad en los asuntos contencioso-

administrativos.

Radicación delProyecto de Ley

1

Ponencia paraprimer debate

2

Aprobado enprimer debate

3

Ponencia parasegundo debate

4

Aprobado ensegundo debate

5

Ponencia paratercer debate

6

Aprobado entercer debate

7

Ponencia paracuarto debate

8

Aprobado encuarto debate

9

Sanciónpresidencial

10

Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley

17 de mayo de 2016

19 de abril de 2016

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01LEGISLATIVO

Proyecto de Ley 246 de 2016 Cámara. Este proyecto de ley tiene como

objeto la defensa del derecho a medicamentos de calidad por parte del

paciente consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas para lo cual se

pretende: i) prohibir la prescripción de medicamentos genéricos dentro de los

planes de salud tanto subsidiado, contributivo y especiales vigentes. El

médico tratante o el comité técnico científico. El médico tratante o el comité

técnico o científico son los únicos responsables y capacitados para la

sustitución del medicamento recetado en la prescripción siempre y cuando

esté debidamente sustentada la decisión y nunca se desmejore la calidad del

medicamento ni mucho menos la salud del paciente; ii) Las entidades

promotoras de salud en ningún caso se podrán negar a entregar el

medicamento prescrito por el médico se encuentre o no dentro del POS; iii)

Todos los laboratorios o empresas productoras y comercializadoras de

fármacos o medicamentos que quieran comercializar sus medicamentos no

genéricos en el territorio colombiano tendrán la obligación de ofrecerle y

venderle dicho medicamento comercial al Estado directamente o a través de

las EPS al precio regulado por el gobierno nacional; iv) se crea el

medicamento institucional el cual será el mismo e idéntico a la presentación

comercial en sus especificaciones técnicas y científicas, pero la cual tendrá en

su etiqueta además del nombre comercial la denominación de “Medicamento

Institucional” y solo podrá ser comprada, adquirida y distribuida por el Estado,

directamente o través de las Empresas Prestadora de Salud (EPS) y para la

utilización o prescripción exclusiva a los usuarios del Sistema de Salud

colombiano. En todo caso el “Medicamento Institucional” será prohibida su

venta.Fuente: Gacetas del Congreso de la República.

62 17 de mayo de 2016 9

Más información en: http://bit.ly/1OxCRRL

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10Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62

Proyecto de Ley No. 246 de 2016 – CámaraLa defensa del derecho a medicamentos de calidad.

Radicación delProyecto de Ley

1

Ponencia paraprimer debate

2

Aprobado enprimer debate

3

Ponencia parasegundo debate

4

Aprobado ensegundo debate

5

Ponencia paratercer debate

6

Aprobado entercer debate

7

Ponencia paracuarto debate

8

Aprobado encuarto debate

9

Sanciónpresidencial

10

Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley

17 de mayo de 2016

05 de mayo de 2016

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

01LEGISLATIVO

Proyecto de Ley 210 de 2016 Cámara. El proyecto de ley “por medio del cual se

establecen los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de

Construcción Sostenible, se otorgan beneficios e incentivos para su fomento e

implementación y se dictan otras disposiciones”

El proyecto de ley pretende establecer lineamientos para la formulación de la

Política Nacional de Construcción Sostenible, y fijar parámetros generales para

otorgar beneficios e incentivos, que fomenten la construcción sostenible en el

país, en esta dirección la iniciativa propone compensar las cargas y los costos

inducidos por los impactos ambientales generados durante el proceso de

construcción. En tal sentido, propone direccionar la normatividad en procura de

lograr un desarrollo sostenible para el beneficio de la generación actual y de las

generaciones futuras. Beneficios que presentan una visión altruista en aras a

construir un mejor país, generando crecimiento sostenible, equidad y

transformación social. Mediante la creación de nuevos empleos, cambio de

hábitos de consumo y en especial por el impacto directo en la economía de los

habitantes del territorio colombiano y el impacto positivo en el medio ambiente.

Así mismo busca brindar instrumentos a los municipios y distritos para el fomento

de la construcción sostenible, a su vez fijará los objetivos y alcances de la

participación del Gobierno Nacional, las Entidades Territoriales, las autoridades

ambientales, el sector privado y las comunidades, en la incorporación de criterios

de sostenibilidad durante el ciclo de vida del proceso de construcción de

edificaciones residenciales, con prioridad en la producción de Vivienda de Interés

Social con estándares de sostenibilidad. Teniendo en cuenta los ejes técnicos,

culturales e institucionales para su formulación

Fuente: Gacetas del Congreso de la República.

62 17 de mayo de 2016 11

Más información en: http://bit.ly/1YwDUSs

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12Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62

Proyecto de Ley No. 210 de 2016-Cámara

Política Nacional de Construcción Sostenible.

29 de marzo de 2016Radicación delProyecto de Ley

1

05 de abril de 2016

Ponencia paraprimer debate

2

Aprobado enprimer debate

3

Ponencia parasegundo debate

4

Aprobado ensegundo debate

5

Ponencia paratercer debate

6

Aprobado entercer debate

7

Ponencia paracuarto debate

8

Aprobado encuarto debate

9

Sanciónpresidencial

10

Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley

17 de mayo de 2016

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02NORMATIVO

Ir a Síntesis >>

la normativa y

jurisprudencia del

sistema de compra

pública

Consulte aquí

Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62 17 de mayo de 2016 13

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Más información en: http://bit.ly/1Xf9lC6

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de la Resolución 0005

del 25 de abril de 2016 realiza correcciones a los recursos del Presupuesto

General de la Nación y los códigos correspondientes en la sección 21

Presupuesto 01 del Ministerio de Minas y Energía, unidad 210101 de gestión

general.

El Presidente de la República ha expedido el Decreto número 780 DE 2016,

por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud

y Protección Social. El cual compila la normativa relacionada con el Sector

salud salvo lo referente a: “los reglamentos sobre calidad de los productos de

que tratan las Leyes 170 de 1994 y 9 de 1979, y los artículos 245 de la Ley

100 de 1993 y 126 del Decreto Ley 019 de 2012, tienen una naturaleza

altamente técnica y detallada, requieren de constante evaluación y

actualización, y deben surtir un trámite especial de conformidad con los

acuerdos internacionales vigentes ratificados por Colombia”

Fuente: Presidencia de la República

Más información en: http://bit.ly/1Xfbuh2

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14Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62

02NORMATIVO

17 de mayo de 2016

La Circular No. 006 de la Veeduría Distrital busca recordar a los secretarios de

despacho; directores de departamentos administrativos; gerentes y directores de

unidades administrativas especiales; establecimientos públicos; empresas

sociales del estado; alcaldes locales; jefes de las oficinas jurídicas, de

contratación, de control interno y órganos de control, “El acto de adjudicación de

un contrato es irrevocable por la administración como protección de los principios

de economía, buena fe, seguridad jurídica, responsabilidad, transparencia y

derechos que de él emanan; pudiendo considerarse su viabilidad solo en el

evento que se cuente con el consentimiento escrito y expreso del titular”. Y que

no deben desconocer en ningún momento las normas y principios que rigen el

sistema de compra pública y la función administrativa.Fuente: Veeduría Distrital

Más información en: http://bit.ly/1VYzwO6

Directiva Presidencial 003 de 2016, dirigida a Ministerios, Departamentos

Administrativos, Establecimientos Públicos y demás Órganos del Presupuesto

General de la Nación.

La directiva tiene como finalidad fijar los lineamientos para la focalización de los

recursos de inversión y funcionamientos para la Paz.

Dentro de estos lineamientos se establece que las Entidades que hagan parte del

Presupuesto General de la Nación deberán dar prioridad en la elaboración del

Plan Operativo Anual de Inversiones a atender los compromisos orientados a la

financiación del posconflicto, identificando y priorizando en los comités sectoriales

del marco de Gasto de Mediano Plazo a los recursos que estén relacionados con

el proceso de Paz; para ello el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el

Departamentos Nacional de Planeación deberán establecer un sistema de

información en el cual las Entidades consignaran la información correspondiente.

Fuente: Presidencia de la República

Más información en: http://bit.ly/1TcSoIR

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15Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62

02NORMATIVO

17 de mayo de 2016

Proyecto de Acuerdo 040 de 2016. Se busca crear por medio Proyecto de

Acuerdo el Instituto Distrital de Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual tendrá

adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico tendrá personería jurídica,

autonomía administrativa y financiera, y patrimonio.

Dentro de las funciones de la nueva Entidad son planear, diseñar, desarrollar,

implementar, fomentar y promover políticas públicas, estrategias, planes,

programas y proyectos orientados a la generación, uso, análisis, apropiación,

trasferencia y divulgación de conocimiento científico, tecnológico e innovador

como aporte al desarrollo social, ambiental y económico de Bogotá.

Dentro del proyecto de acuerdo se establece como finalidad de esta nueva

Entidad ayudar con políticas públicas e implementación de proyectos en el área

de “Política Científica y Tecnológica”, lo anterior dado que y tal como lo

establece el Proyecto “Colombia se encuentra en el proceso de pertenecer a la

membresía de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(OCDE), debe cumplir con los requisitos que los comités técnicos le exigen

dentro de la ruta de ingreso. Uno de esos Comités es el de "Política Científica y

Tecnológica" y Bogotá puede aportar a la incorporación de Colombia a esta

organización en materia, por ejemplo de (I+D+i), (PI), doctorados por número

de habitantes, artículos científicos publicados en revistas indexadas, entre

otros.”Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá

Más información en: http://bit.ly/1Xf8Nfx

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16Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 62

03JUDICIAL

17 de mayo de 2016

CE: Sentencia 47145 del 01 de abril de 2016. CP: Jaime Orlando

Santofimio Gamboa

El Consejo de Estado trata el tema de la existencia de disponibilidad

presupuestal como requisito de ejecución del contrato, y si su

desconocimiento constituye o no una causal de nulidad del contrato;

estableciendo que “como regla general, el desconocimiento de las normas

presupuestales establecidas para la disponibilidad de los recursos requeridos

para el pago del contrato estatal, no constituye causa de nulidad absoluta del

mismo. Lo anterior se entiende con independencia de que la transgresión de

los requisitos pueda configurar actos disciplinables y sancionables para

aquellos que los ejecutan, con eventuales efectos presupuestales adversos.”

Finalmente, la falta de disponibilidad presupuestal a pesar de no ser una

causal de nulidad del contrato, si afecta la viabilidad y legalidad del pago, lo

cual puede constituir responsabilidad por parte de la Entidad Estatal ante un

posible incumplimiento, y/o responsabilidad disciplinaria del funcionario

público por el daño que cause con ocasión de la violación de lasdisposiciones presupuestales y contractuales.

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Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #

03JUDICIAL

Procesos ante

las Altas Cortes

62 17 de mayo de 2016 17

Radicado AccionanteMagistrado

PonenteEstado Norma Actualización Comentarios

Fecha de

intervención CCE

Intervención

de Colombia

Compra

Eficiente

201500103

Evaristo Rafael

Rodríguez

Felizzola

Jaime Orlando

SantofimioEstado

Nulidad contra el AMP

de Vigilancia

(Resolución 747 de

2015 de CCE)

Estado: Expedir

certificación donde

conste el estado actual

de los procesos

contenciosos de

nulidad simple

identificados a

continuación: 11001-

03-26-000-2015-

00111-00 (54604);

11001-03-26-000-

2015--00119-00

(54725); 11001-03-26-

000-20150012--00

(54915), conforme lo

solicitado por el

apoderado de

Colombia Compra

Eficiente en memorial

de 1 de enero de 2016,

a efectos de darse una

posible acumulación.

Fecha: 13/05/2016

Demanda contra el AMP

de Vigilancia (Único

criterio de selección

debe ser el precio)

4/11/2015;

03/07/2015;

01/02/2016

Contestación de la

Demanda; Medida

cautelar; memorial

acumulación

procesos

Consejo de Estado:‒ Medio de control: Nulidad

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