informe de municipalidad del lago azul

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OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL BUEN AMANECER INFORME DE AUDITORÍA Nº 001-2014- MBA-AC AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL LAGO AZUL DISTRITO DEL LAGO AZUL, PROVINCIA EL BUEN AMANECER, DEPARTAMENTO DE PUNO “AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE VERIFICACION DE DENUNCIAS”. Periodo: 2010 TOMO 01 DE 27 Puno-Perú 2014 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL BUEN AMANECER

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Page 1: Informe de Municipalidad Del Lago Azul

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL BUEN AMANECER

INFORME DE AUDITORÍA Nº 001-2014-MBA-AC

AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL LAGO AZUL

DISTRITO DEL LAGO AZUL, PROVINCIA EL BUEN AMANECER, DEPARTAMENTO DE PUNO

“AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE VERIFICACION DE DENUNCIAS”.

Periodo: 2010

TOMO 01 DE 27

Puno-Perú

2014

“Año de la promoción de la industria responsable y compromiso

climático”

INFORME DE AUDITORÍA Nº 001-2014-MBA-AC

“AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE VERIFICACION DE DENUNCIAS”.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL EL BUEN

AMANECER

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INFORME DE AUDITORIA Nº 001-2014-MBA-AC

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ÍNDICE

I. ANTECEDENTES........................................................................................................................3

1. ORIGEN.....................................................................................................................3

2. OBJETIVO..................................................................................................................3

3. MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE...........................................................................3

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD........................................................4

5. COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO..................................7

6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORIA...............................................................7

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO..................................................................................8

III. OBSERVACIONES....................................................................................................................11

1. “Contratación De Empresa gavilán pollero Para La Ejecución De La Obra Coliseo De Gallos Lago Azul ha generado desviaciones e irregularidades en el expediente de contratación para dicha obra valorizada en 1500000”...................................................11

2. “Deficiencias en el proceso de ejecución física de la obra coliseo de gallos de el lago azul un perjuicio económico de s/. 500,000.00.”....................................................15

3. Pago inadecuado por trabajos no realizados en la obra “coliseo de gallos lago azul” que ha generado un perjuicio económico de si. 500,000.00..........................................15

IV. CONCLUSIONES......................................................................................................................20

V. RECOMENDACIONES..............................................................................................................21

VI. APENDICES..............................................................................................................................23

INFORME DE AUDITORÍA Nº 001-2014-MBA-AC

“AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO DE VERIFICACION DE DENUNCIAS”.

Auditoria De Cumplimiento A La Municipalidad Distrital Del Lago AzulPeriodo 2010

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I. ANTECEDENTES

1. ORIGEN El Examen Especial de verificación de denuncias será realizado a la Unidad Orgánica de Logística y la Gerencia de Obras de la Municipalidad Distrital de "EL LAGO AZUL" correspondiente al Ejercicio 2010, que corresponde a una Acción de Control no Programada dispuesto por la Contraloría General de la República, el mismo que fue ordenado a la Jefatura de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de El Buen Amanecer mediante el documento OFICIO Nº 001-2014-GMRS/CGR de fecha 21 de Noviembre del 2014.

La Gerencia Regional mediante el documento OFICIO N° 002-2014-GR/CGR de fecha 21 de Noviembre del 2014 acredita a la Jefatura de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Provincial "EL BUEN AMANECER”, el inicio de una Acción de Control Examen Especial a la Municipalidad Distrital "EL LAGO AZUL”, y mediante el documento OFICIO N° 001-2014-OCI/MPBA de fecha 24 de Noviembre del 2014, se autoriza a los Auditores de la OCI de la mencionada Municipalidad, a fin de que realice una auditoría de cumplimiento a la Unidad Orgánica de Logística (Abastecimientos) y Gerencia de Infraestructura (Obras) de la Municipalidad Distrital de “EL LAGO AZUL”.

2. OBJETIVOObjetivo General:

Evaluar el proceso de ejecución y contratación de la ejecución de la obra por contrata construcción del Coliseo de Gallos el Lago Azul, con un presupuesto de S/. 1´500,00.00 Nuevos Soles, así como de los procesos de adquisición de bienes, relacionada con dicha obra y aquellos otros que hayan sido objeto de denuncia específica, seleccionados en la visita de recopilación de información.

Objetivo Específico:

Determinar si la ejecución de la Obra “Coliseo de Gallos del Lago Azul” ha sido realizada conforme a los criterios técnicos razonables en concordancia con las normas aplicables.

3. MATERIA EXAMINADA Y ALCANCE

3.2. Materia examinadaEl presente examen tiene como materia examinada la evaluación selectiva de los documentos fuente propia de la unidad de logística, de la unidad de tesorería y de la unidad de infraestructura, se realizó la evaluación al proceso de contratación, desembolsos y entrega del bien respectivamente, respecto a la información generada por la Entidad, aplicando las normas correspondientes a dicho ámbito u otras, evaluando la confiabilidad de la información generada por la Entidad, Respecto a la obra coliseo de gallos lago azul.

La metodología a utilizar en el presente Examen serán: Declaración de funcionarios. Valoraciones. Revisión documentaria. Entrevistas.

3.3. Alcance

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El Examen de verificación de denuncias en la unidad orgánica de Logística y la gerencia de obras de la Municipalidad Distrital "EL LAGO AZUL" del Ejercicio 2010 corresponde del 01 de enero al 31 de diciembre del 2010, hecho materia de denuncia, en donde se procederá a su respectiva verificación.

El presente examen especial se realizó en el distrito de lago azul, provincia de Buen Amanecer, departamento de Puno, llevado a cabo bajo las normas generales de control gubernamental y la directiva de la auditoria de cumplimiento.

El Examen se desarrollará de conformidad a la siguiente normativa:

Normas Generales de Control Gubernamental. RC.273-2014 Resolución de Contraloría Nº 473-CG del 22 de Octubre del 2014 que aprueba la

Auditoría de Cumplimiento y Manual de Auditoría de Cumplimiento. Ley 30214, Calidad de Prueba Pericial de Informes de la CGR Ley 30304, Pena efectiva en Delitos de Corrupción Guías de Auditoria y Disposiciones de Control emitidas por la Contraloría General

de la República.

3.4. LimitacionesToda labor de auditoría implica, entre otras, considerar que pueden existir errores significativos que no han sido detectados por los sistemas de control.Es posible de situaciones que se hayan dado y que no han sido detectados por auditoría debido a la falta de información no proporcionada por los responsables de las diferentes áreas. Al respecto, la falta de documentación y de información debidamente documentada constituye una limitación al alcance al trabajo del auditor y al cumplimiento de los objetivos.

Para el cumplimiento de los objetivos del Examen, se solicitó la información a través de Requerimiento General de Información y Requerimientos Específicos dirigidos a la Administración y Funcionarios de las diferentes Áreas; Al respecto, la información solicitada y que no ha sido proporcionada constituye una limitación al alcance del presente informe.

4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL DE LA ENTIDAD

4.2. Antecedentes:

Norma de CreaciónLa Municipalidad Distrital de "EL LAGO AZUL", data su creación según Ley del 15º de Mayo de 1880, señalando la ciudad como distrito del la Provincia de El Buen Amanecer, se encuentra ubicado en el Jr. Puno Nº 584 – Plaza de Armas del Distrito del Lago Azul.

Naturaleza y finalidad de la entidadLa Municipalidad Distrital de "EL LAGO AZUL", es un Órgano de Gobierno Local y tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía, administrativa y económica en los asuntos de su competencia. Además representa a su vecindario, promueve la adecuada prestación de servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; cuya actividad y funcionamiento en el sector público se regula por las disposiciones vigentes, Leyes y la Constitución Política del Perú.

Funciones

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La Municipalidad Distrital de "EL LAGO AZUL", tiene como objetivo lograr el desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental proporcionando al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales, en aspectos de viviendas, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transporte y comunicaciones.Los documentos de gestión normativos que rigen el funcionamiento de la Municipalidad Distrital precitada son: Plan de Desarrollo Urbano, Plan de Desarrollo de Capacidades, Plan de Gestión Ambiental, Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, Reglamento Interno, Cuadro de Asignación de Personal (CAP).

Estructura OrgánicaLa estructura orgánica de la Municipalidad Distrital “El Lago Azul”, se establece en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organizaciones y Funciones (MOF).

Órganos de Línea: Gerencia de Infraestructura, con la División de Obras y la División de Proyectos, Catastro Técnico y Cooperación Internacional, División de Equipo Mecánico, Sub Gerencia de Obras

Órganos de Apoyo: Conformado por la Gerencia de Administración, la cual tiene a su cargo a la División de Contabilidad, de Tesorería, de Recursos Humanos y de Abastecimientos.

Órganos de Asesoramiento: Conformado por las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Legal, Informática e Imagen Institucional.

Presupuesto Institucional 2010.

- Asignación Presupuestal 2010.

ZONA

Nº DE PROYECTOS

PRIORIZADOS

NONTOS ASIGNADOS EN S/.

%

PRESUPUESTO ASIGNADO 8 7'424,000.00 100%

Proyecto de Inversión Impacto Distrital 2 3'650,000.00 50%

Proyectos Estratégicos Distritales 6 3'774,000.00 50%

TOTAL ASIGNACION PRESUPUESTAL 8 7'424,000.00

Fuente: Oficina de PlanificaciónElaborado por: Auditor Encargado

Nº MONTOS DEL PROYECTO DE INVERSION

CODIGO

SNIP

PRESUPUESTO ASIGNADO 2010

1 Obra “Plataforma Deportiva “COSMOS”

116877 2’150,000.00

2 Obra "COLISEO DE GALLOS EL LAGO AZUL"

116381 1’500,000.00

TOTAL MONTO DE 3'650,000.00

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INVERSION

Fuente: Oficina de PlanificaciónElaborado por: Auditor Encargado

4.3. Base legal de la entidadNormas Generales. Constitución Política del Perú de 1993, de 30 de diciembre de 1993. Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría

General Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 26887 – Ley Orgánica de Sociedades, publicada el 09.Dic.1997.

Normas sobre Contrataciones.

Decreto Legislativo Nº 1017 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, de 13 de junio de 2008, modificado por la Ley Nº 29873 de 1 de junio de 2012.

Decreto Ley Nº 22056 Ley del Sistema Nacional de Abastecimiento. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado. D. S. No 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado. Decreto de urgencia Nº 078-2009, Medidas para agilizar la Contratación de

Bienes, Servicios y Obras, publicado el 18.Set.2009. Decreto de Urgencia Nº 041-2009, Medidas para Agilizar la Ejecución de Obras

Publicas y otras Acciones, de fecha 28.Mar.2009. Guías de Auditoria de las Adquisiciones y Contrataciones Del Estado –

Contraloría General de la Republica.

Normas Presupuestales.

Ley N° 28411 - Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010 Ley No. 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo. Directiva Nº 003-2007-EF/76.01: “Directiva para la ejecución Presupuestaria y

Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Loca”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-EF-76.01, PUBLICADA EL 21.Ene.2007.

Directiva Nº 007-2008-EF/76.01:” Directiva para la Evaluación de Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 044-2008-EF/76.01, publicada el 05.Ago.2008.

Normas de Control.

Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y modificatorias, de 23 de julio de 2002.

Ley Nº 28716- Ley de Control Interno, de 18 de abril del 2006. Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control

Interno, de 3 de noviembre de 2006.

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Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG, Guía para la implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado, de 28.Oct.2008.

5. COMUNICACIÓN DE LAS DESVIACIONES DE CUMPLIMIENTO

En cumplimiento de la NAGU Nº 3.60 Comunicación de hallazgos, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG de 28.Set.95 y modificada por R.C. Nº 259-2000-CG del 07.Dic.2000, los hechos observados fueron comunicados a los funcionarios (as) y ex funcionarios (as) comprendidos de la Municipalidad Distrital “El Lago Azul”, con la finalidad que cada uno de ellos (as) tuviera la oportunidad de presentar sus aclaraciones y/o comentarios debidamente documentados, los mismos que han sido evaluados y considerados en el presente informe.

La relación de los funcionarios (as) y ex funcionarios (as) comprendidos en las observaciones se muestra en el ANEXO Nº 1.

Las personas comprendidas en los hechos que no recogieron su desviación de cumplimento, luego de agotado el procedimiento administrativo son los siguientes:

Alberto Colque Ticona - Ex Contador

6. ASPECTOS RELEVANTES DE LA AUDITORIA.

Las áreas críticas y significativas se han determinado de acuerdo a la evaluación efectuada en la revisión analítica y materialidad de la Unidad de Logística y sus áreas correspondiente de la Municipalidad Distrital de "EL LAGO AZUL", siendo de mayor riesgo las Áreas de:

Adquisiciones.

Gerencia de Obras - Infraestructura

Programación y Presupuesto.

Se evidencia que en el procesos de Licitación de Obras el Acto Administrativo de

otorgamiento de Buena Pro es realizado sin tener en cuenta que la empresa Gavilán Pollero

no estaba registrado en el Capitulo de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de

Proveedores (RNP) condición expresamente exigida como requisito mínimo de participación

según las bases formuladas a los que en este actuar contravinieron abiertamente, debiendo

destacarse que entorno al mismo el referido contratista reconoce expresamente ante la

comisión de auditoría el no contar con dicho registro pero que efectivamente participo y

ejecuto la obra sin contrato por apoyar al alcalde atendiendo el pedido del mismo, pues era

su compadre y amigo de toda la vida.

Este hecho a medita ampliar el examen relacionado a contrataciones y otorgamiento de la

Buena Pro cuyo presupuesto de inversión de Impacto Ambiental ascienden a S/. 3 650,

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000.00 Nuevos Soles; mientras que los Proyectos Estratégicos Distritales ascienden a S/. 3

774, 000.00 Nuevos Soles.

II. DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNOCabe señalar, que las deficiencias relevadas no constituyen necesariamente todos los aspectos de control interno que podrían ser situaciones reportables, debido a que estas fueron identificadas como resultado de la evaluación de las operaciones, procesos, actividades y sistemas relacionados con los objetivos de la auditoria, y no con el propósito de evaluar en su conjunto la estructura de control interno de la entidad.

II.1. INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de la República como parte de sus actividades, realiza un encargo de acción de control – Auditoría de Cumplimiento a la Municipalidad Distrital del Lago Azul, efectuándose asimismo la evaluación del sistema de control interno, en cumplimiento de las Normas Generales de Control Gubernamental.

Dicha evaluación comprendió las áreas de Tesorería, Contabilidad, Presupuesto, Abastecimiento, Gerencia de Infraestructura (Ejecución de Obras Públicas).

En toda entidad, el Titular es el responsable de establecer, mantener, revisar y actualizar la estructura de control interno, que debe estar en función a la naturaleza de las actividades de la entidad y volumen de sus operaciones, considerando en todo momento el costo - beneficio de los controles y procedimientos implantados; asimismo, es de precisar que una adecuada estructura y procedimientos de control interno, aseguran que las operaciones se efectúen apropiadamente, y coadyuvan al logro de las metas y objetivos planteados.

Nuestro estudio y evaluación del sistema de control interno y de los procedimientos administrativos, no revela necesariamente todas las debilidades existentes en dichas áreas, en virtud al carácter selectivo de las pruebas sobre los registros y la información examinada.

A continuación detallamos las deficiencias de Control Interno detectadas durante nuestra evaluación y sus recomendaciones correspondientes:

a) ÁREA DE TESORERÍA:

1.- De la revisión a los documentos y registros al Área de Tesorería de la Municipalidad Distrital del Lago Azul se ha determinado que esta Área no tiene un registro impreso o cuaderno de control de los Comprobantes de Pago generados, donde señale en orden correlativo, la totalidad de Comprobantes de Pago emitidos y con los datos necesarios que demuestren la transparencia en el uso de los recursos.

Conclusión: El Área de Tesorería de la Municipalidad Distrital del Lago Azul carece de un registro de comprobantes de pago emitidos.

Recomendación: Se recomienda al Alcalde que ordene al Jefe del Área de Tesorería implementar un registro impreso (Libro) de Comprobantes de Pago emitidos por la Municipalidad Distrital del Lago Azul, donde se registren cronológicamente todos los Comprobantes de Pago emitidos.

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2.- De la revisión a las habilitaciones para Caja Chica por el período 2010, que otorga el CPC FELIPE PINTO MONZÓN, Jefe del Área de Tesorería, al señor, Jorge Llanos Mamani, responsable de Caja de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, se advierte que no se efectuaron las rendiciones de estos fondos.Conclusión: Entrega de habilitaciones al Cajero para el manejo de fondos de Caja Chica Inversión y Caja Chica Operación, sin que este efectué las rendiciones respectivas al Área de Tesorería.Recomendación: Se sugiere al Alcalde disponga que el Jefe de Tesorería en coordinación con el Gerente Municipal y el Área de Planificación y Presupuesto, elaboren una Directiva Interna que establezcan los mecanismos de utilización y rendición de los gastos de fondo fijo, precisando los procedimientos apropiados a efectos que se efectúe la reposición oportuna del fondo de Caja Chica y rendir cuenta documentada de los fondos asignados, al área competente que controla los comprobantes de pago, así como, se defina expresamente las líneas de mando.

3.- De la revisión al flujo documentario del Área de Tesorería se advierte que no existe uniformidad y criterio para la utilización del comprobante denominado “recibo de caja” en razón a que el Área de Caja también utiliza un comprobante denominado “recibo de caja”; siendo ambos documentos de diferentes características, tamaño, formato y uso distinto. Respecto al uso que se efectúa en el área de Tesorería según manifestación del Tesorero es para retención y pago según Resoluciones Judiciales, gastos de sepelio, subsidios autorizados por resoluciones, viáticos y otrosConclusión: Los formatos que son utilizados por el Área de Tesorería no están adecuados a las necesidades de la Municipalidad Distrital del Lago Azul.Recomendación: Se sugiere al Alcalde ordenar al Gerente de Administración y al Tesorero adecuar el formulario “Comprobante de Pago” a las necesidades operativas de la Municipalidad, debiendo ser pre numerados para un mejor control, debe contener la información necesaria para una correcta contabilización, asimismo adecuarlo de acuerdo a las visaciones que deben tener de las áreas correspondientes.

b) ÁREA DE CONTABILIDAD

De la revisión a los archivos del Área de Contabilidad a cargo del CPC. Edith Condori Mamani, se ha verificado que no cuenta con archivos de Comprobantes de Pago, de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio, que acrediten y sustenten los registros y operaciones contabilizadas. Sobre el particular el Contador de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, señala ser nuevo en el cargo al haber asumido sus funciones como Jefe del Área de Contabilidad a partir del 01.Ene.2010, y manifiesta que cuando efectúa las visaciones de los documentos (C/P, O/C, O/S y otros), no se queda con ninguna copia para el archivo del Área de Contabilidad, los cuales se archivan u obran en el Área de Tesorería y en el Área de Abastecimiento. Conclusiones: El Área de Contabilidad no ha implementado un archivo para el control de los comprobantes de pago, las órdenes de compra y ordenes de servicios.Recomendaciones: Se recomienda al Alcalde ordene que el Área de Contabilidad, para un mejor control y sustento de las operaciones contables, implemente y custodie los archivos de Comprobantes de Pago, Órdenes de Compra, Órdenes de Servicio y otros en forma cronológica, que faciliten un mejor análisis financiero sirvan de sustento de los registros contables y por ende de los estados financieros.

c) ÁREA DE ABASTECIMIENTO

De las visitas de inspección realizados los días 14 y 15 de junio 2010 a los almacenes de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, en presencia del Jefe de Abastecimiento señor JOSÉ PÉREZ TORRES, se ha observado que estos ambientes no cumplen con las condiciones óptimas para la conservación, custodia y protección de bienes e insumos que permitan salvaguardar apropiadamente los recursos materiales de la Municipalidad.

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Conclusión: Los almacenes de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, no están adecuadamente implementados ni brindan las garantías para la correcta custodia, control, protección y disposición de los bienes de la entidad.Recomendaciones: Se recomienda que la Alcaldía en coordinación con el Jefe de Abastecimiento, disponga las medidas correctivas pertinentes a fin que garanticen el empleo racional y eficiente de los recursos materiales de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, asimismo se debe adecuar los almacenes de acuerdo a la naturaleza de los productos, tener especial cuidado en el almacenamiento como es un lugar apropiado y exclusivo para materiales de construcción u otros que garanticen su conservación óptima para la construcción posterior de obras.

d) SUB GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, no aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2011, según se advierte del Libro de Actas de Sesiones de Concejo; al haberse alcanzado la propuesta de Presupuesto mediante Carta Nº 209-2010-MDLA/SGPP de 30.Dic.2010, es decir un día antes de la fecha límite en que debía aprobarse. En tal sentido, el PIA 2011 fue aprobado sólo por el Ex - Alcalde ABILIO RODRIGUEZ PEREZ, mediante Resolución de Alcaldía Nº 316-2010-MDLA/ALC de 30.Dic.2010.Conclusión: El PIA 2011, no fue aprobado oportunamente por el Concejo Municipal, por falta de coordinación con el Concejo de Coordinación Local.Recomendaciones: Se recomienda a la Alcaldía ordene a la Subgerencia de Planificación y Presupuesto, elabore una Directiva Interna en la cual se considere un cronograma del proceso de programación, formulación y aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, incluyendo los aspectos concernientes al Concejo de Coordinación Local Provincial (CCL); acorde a la normativa presupuestaria vigente; y dar un estricto cumplimiento, bajo responsabilidad; a fin de que los Proyectos de Presupuesto sean alcanzados oportunamente al Concejo Municipal, para su aprobación.

De la revisión a la documentación existente en la Subgerencia de Obras Públicas a cargo del Ing. Civil Fredy Tuero Flores, se ha determinando la inexistencia de los informes de las liquidaciones técnica y financiera de las diferentes obras ejecutadas por la Municipalidad Distrital del Lago Azul durante el año 2010.Conclusión: Obras ejecutadas y concluidas por la Municipalidad Distrital del Lago Azul, carecen de liquidaciones técnica y financiera desde el año 2010.Recomendación: Se recomienda al Titular de la entidad que en coordinación con la Subgerencia de Obras Públicas y la Oficina de Supervisión y Liquidación de Proyectos, efectúe la designación de una Comisión Especial Integrada por personal técnico para que en un plazo perentorio y bajo responsabilidad, recepcione, concluya y formule la liquidación técnica y financiera de las obras terminadas, incidiendo en los años anteriores, las cuales deberán estar acordes a la normativa vigente.

III. OBSERVACIONES

1º observación:

1. “Contratación De Empresa gavilán pollero Para La Ejecución De La Obra Coliseo De Gallos Lago Azul ha generado desviaciones e irregularidades en el expediente de contratación para dicha obra valorizada en 1500000”

De la evaluación a la Licitación Pública Nº 001-2010-DLA para la contratación de ejecución de la obra Coliseo de Gallos Lago Azul se ha encontrado que al mismo, únicamente se presentó la empresa Gavilán Pollero con quien finalmente la municipalidad contrató, no obstante que revisando los actos de inscripción de participantes revelados en el expediente de contratación, se afirma que pretendieron participar los contratistas “FLECHA VELOZ”,

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“EL AS DE LA CONSTRUCCION” y “BALA PERDIDA” de los cuales requería su confirmación por parte de la comisión auditora, Bala Perdida respondió y Flecha Veloz y As de la Construcción mediante sus cartas n° 031-2011—FV y n° 052-2011-ADLC de fecha 12 y 13 de Diciembre del 2011 respectivamente manifiestan expresamente que nunca tuvieron interés en participar ni pagaron derecho alguno a la municipalidad, denotando que el registro de participantes es inconsistente.

Asimismo, revisando los actuados del comité especial de adquisiciones conformado mediante Resolución Municipal N° 0163-2011-MDELA-ALC e integrado por los señores: José Pérez Torres del área de Abastecimientos; Jaime Rodríguez Pinto área de Obras, y Abel Huarcaya Montaño área de Administración, se ha evidenciado que insertaron en las bases exigencias innecesarias para el tipo de proyecto a ejecutarse consistente en “Maestrías, Doctorados en Medio Ambiente" situación que ha restringido a la pluralidad de postores como se acredita con la participación únicamente de la empresa Gavilán Pollero a quien le adjudicaron la Buena Pro.

El Acto Administrativo de otorgamiento de Buena Pro, fue realizado sin tener en cuenta que la empresa Gavilán Pollero no estaba registrado en el Capítulo de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de Proveedores (RNP) condición expresamente exigida como requisito mínimo de participación según las bases formuladas a los que en este actuar contravinieron abiertamente, debiendo destacarse que entorno al mismo el referido contratista reconoce expresamente ante la comisión de auditoría el no contar con dicho registro pero que efectivamente participo y ejecuto la obra sin contrato por apoyar al alcalde atendiendo el pedido del mismo, pues era su compadre y amigo de toda la vida.

Para luego una vez otorgada la buena pro, y con la participación del Gerente de Administración que a su vez fue miembro del comité especial formular el contrato de obra n° 012—2010-MDLA-ABAS de fecha 13 de Abril del 2010 donde obviaron la cláusula 4° del proyecto del contrato estructurado en las bases referidas a las garantías de fiel cumplimiento y adelantos; y así dejar de exigir e! otorgamiento de las cartas fianzas correspondientes de garantías de fiel cumplimiento y más aún otorgarle el adelanto de S/. 500,000.00 Nuevos Soles para materiales en el acto mismo de la suscripción contractual sin exigir por el mismo tampoco ninguna garantía.

En tal sentido se inobserva los siguientes artículos del Decreto Legislativo N° 1017 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado:

Artículo 3° inciso 1: Principio de Moralidad: Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

Artículo 3° inciso 2; Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.

Artícuio 40º Garantías: Las garantías que deberán otorgar tos contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta. Sus montos y condiciones serán regulados en el Reglamento.

Asimismo se ha transgredido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del EstadoArtículo 180° Requisitos para ser postor: Para ser postor bajo esta modalidad de selección, todo proveedor deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Capítulo de inhabilitados para contratar con el Estado.

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Artículo 213° Requisitos de las garantías: Los únicos medios de garantía que debe presentar el contratista son la carta fianza o la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, (...). Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento. (...)

Los funcionarios y servidores públicos deben desempeñar sus funciones con la debida diligencia, cuyo concepto, sumamente amplio y de apreciación subjetiva, alcanza para responsabilizar a cualquier persona que haya tenido alguna vinculación con el procedimiento de contratación. El segundo, tiene que ver con la conformación del Comité Especial, que por mandato legal debe tener entre sus miembros, por lo menos, un experto en el objeto del contrato.Liberalidad del comité especial en la elaboración de las bases con restricción de pluralidad de postores, contraviniendo la ley de contrataciones del estado y el ex-alcalde al autorizar el otorgamiento de la buena pro al omitir intencionalmente los requisitos mínimos en perjuicio del estado, incumpliendo las disposiciones que regulan los requisitos mínimos contenidos en las bases del proceso de selección.

Mediante Oficio N° 014-2011-OCI/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento a la señora Matilde Condori Medina, ex regidora de La Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha comunicado.

De la evaluación efectuada y debido a la no entrega de su aclaración en el hecho observado se confirma su participación de la señora ex regidora Matilde Condori Medina, por no haber fiscalizado cada uno de los procesos que se deben de cumplir en la contratación y/o ejecución de obras, en tal sentido la observación subsiste.

Mediante Oficio N° 017-2011-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al CPC. Abel Carlos Huarcaya Montaño, Ex Administrador de la Municipalidad del Lago Azul, el hallazgo que origina la presente observación, quien presenta su cargo mediante Oficio N° 110- 2010-GA/ACHM., indicando: “En Referencia al proceso de convocatoria y selección de la licitación pública para la ejecución de obras, para que se ejecute la construcción del coliseo de gallos Lago Azul, debo decir que mi persona tuvo participación en dicho proceso por indicación expresa y por escrito de la autoridad Máxima de esta institución según Memorándum N° 122-2009 —A./MDLA., ya que era una prioridad su ejecución por el aniversario de este distrito y quedaba muy poco tiempo para que se ejecutara y pudiera llegar ser culminada y entregada a la población en la fecha de su aniversario.

En consecuencia ya que mi persona ocupó un CARGO DE CONFIANZA, no podía dejar pasar por alto la petición del Sr. Alcalde.

Por La premura del tiempo y de la ausencia de empresas ejecutores y disposición de las mismas para poder ejecutar la obra es que por orden expresa del alcalde se dispone contratar al contratista el Gavilán Pollero pasando por alto de esta manera algunos de los requisitos que un proceso de esta naturaleza demanda.

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El señor ABEL CARLOS HUARCAYA MONTAÑO en su condición de Ex – Administrador de la Municipalidad participo del proceso de licitación y por indicación expresa del Sr. Alcalde por ser un cargo de confianza.

El señor autorizo con firma expresa en el comprobante de pago y cheques respectivos según documento de conformidad emitido por la sub gerencia de obras y gerencia de infraestructura, pretendiendo simular la contratación de otros servicios a la empresa contratista GAVlLÁN POLLERO. En tal! sentido, las observación subsiste.

Mediante Oficio N° 028—2011—OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor José Antonio Ortiz Romero, miembro del comité especial de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha comunicado

El señor José Antonio Ortiz Romero, miembro del comité especial de la municipalidad participo del proceso de licitación y por indicación expresa del Sr. Alcalde. El señor autorizo con firma expresa la otorgación de la buena Pro según documento de conformidad emitido, pretendiendo simular la contratación del servicio al ex alcalde Abilio Rodríguez Pérez. En tal sentido, la observación subsiste.

Mediante Oficio N° 029-2011-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor Eusebio Teodoro Quispe Condori, miembro del comité especial de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha comunicado.

El señor Eusebio Teodoro Quispe Condori, miembro del comité especial de la Municipalidad participo del proceso de licitación y por indicación expresa del Sr. Alcalde. El señor autorizo con firma expresa la otorgación de la buena Pro según documento de conformidad emitido, pretendiendo simular la contratación del servicio al- ex alcalde Abilio Rodríguez Pérez. En tal sentido, la observación subsiste.

Mediante Oficio N° 030-2011Z-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor Tomás Ñaupa Mayta, miembro del comité especial de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha comunicado.

El señor Tomás Ñaupa Mayta, miembro del comité especial de la Municipalidad participo del proceso de licitación y por indicación expresa del Sr. Alcalde. El señor autorizo con firma expresa la otorgación de la buena Pro según documento de conformidad emitido, pretendiendo simular la contratación del servicio al ex alcalde Abilio Rodríguez Pérez. En tal sentido, la observación subsiste.

Se ha establecido RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, a la señora Matilde Condori Medina, Ex - Regidora de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por no haber fiscalizado cada uno de los procedimientos que se realizaban en la ejecución de las obras por parte de la Municipalidad Distrital del Lago Azul. Habiendo infringido lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y’ que en su Art. 37° considera sus funciones y atribuciones, precisando en el numeral 3: Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones… articulo 38º numeral 3: Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Se ha establecido RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Abel Carlos Huarcaya Montaño en su condición de ex - Administrador de la Municipalidad Distrital del

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Lago Azul por no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño e informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. Incumpliendo lo estipulado en los incisos b), d) y g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público.

Se ha establecido RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor José Antonio Ortiz Romero, miembro del comité especial de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por no salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño e informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. Incumpliendo lo estipulado en los incisos b), d) y g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público.

Se ha establecido RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Eusebio Teodoro Quispe Condori, miembro del comité especial de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por no salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño e informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. Incumpliendo lo estipulado en los incisos b), d) y g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público.

Se ha establecido RESPQNSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Tomas Ñaupa Mayta, miembro del comité especial de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por no salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, no conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño e informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. Incumpliendo lo estipulado en los incisos b), d) y g) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público.

2º observación:

2. “Deficiencias en el proceso de ejecución física de la obra coliseo de gallos de el lago azul un perjuicio económico de s/. 500,000.00.”

De la evaluación de la Licitación Pública n° 001-2010-DLA para la contratación de ejecución de la obra Coliseo de Gallos Lago Azul, se indica que en los planos post construcción se encuentran la ejecución total del cerco perimétrico tal como se indica en el expediente técnico, siendo que luego de una inspección física a la citada obra, dicho cerco perimétrico es inexistente.

Es de este modo que a la fecha de la cancelación total de la obra a través de 10 valorizaciones no culmino con el 100% del avance de la misma como correspondería, por el contrario, según el Informe Técnico N° 001-2011-CGR-FTF del especialista de la comisión de auditoría Fredy Tuero Flores, se ha dejado de construir el cerco perimétrico de la obra, valorizada en S/500,000.00, siendo responsabilidad de la sub gerencia de obras públicas y las autoridades a su cargo el verificar el cumplimiento de las obras pactadas, mucho más si se canceló el integro de su valor.

De esta forma se ha transgredido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

Artículo 237.- Oportunidad del pago Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán

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después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de ésta, el pago del precio sea condición para la entrega de los bienes o la realización del servicio.

Lo anteriormente expuesto es causado por la ausencia de revisión del expediente técnico y verificación de los avances de obra por parte del área de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que se encargaba de ejecutar y supervisar los proyectos, a fin de corregir las serias deficiencias que se evidencian.

Es de este modo que se ha causado un perjuicio económico a la entidad por la suma de S/.500,000.00 al pagar a través de valorizaciones por una obra que no se concluyó al 100%, faltando el sector correspondiente al cerco perimétrico del el coliseo de gallos de El lago azul.

3º observación:

3. Pago inadecuado por trabajos no realizados en la obra “coliseo de gallos lago azul” que ha generado un perjuicio económico de si. 500,000.00

Durante la ejecución se encontró que el contratista percibió el 100% de la obligación contractual S/.1'500,00.00 respaldado con 10 valorizaciones debidamente firmados, por el mismo, y autorizados en señal de conformidad por el gerente de obras, dentro de las cuales solamente se dedujeron el pago por S/. 500,000.00 otorgados como adelanto por materiales, dando conformidad de la ejecución total del proyecto de inversión cuando en la inspección efectuada se ha encontrado que en el referido proyecto no se llegó a ejecutar el cerco perimétrico del Coliseo en referencia valorizando según el informe Técnico Nº 001-2011-CGR-FTF del especialista de la comisión de auditoría Fredy Tuero Flores en soles S/.500,000.00 en ejecución de obra.

En tal sentido se ve inobservada las siguiente normatividad respecto a Reglamento de Contrataciones del Estado:

Articulo 213° Requisitos de las garantías: Los únicos medios de garantía que debe presentar el contratista son la carta fianza o la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, (...). Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento. (...)

Artículo 237° Oportunidad del pago: Todos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por concepto de los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por la naturaleza de esta, el pago del precio sea condición para ia entrega de ios bienes o la realización del servicio.

Ley Orgánica De Municipalidades Ley N° 27972Artículo 9° numeral 33 Atribuciones del Concejo Municipal: “Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad”.Artículo 20° Atribuciones Del Alcalde: “Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad...”

Ley N° 29465: Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

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Artículo 5°: “El titular del Pliego es la máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad y es responsable de la Gestión Presupuestaria de la misma, estando por tanto encargado de dictar los lineamientos de priorización del gasto, a fin de garantizar el cumplimiento de las Metas Programadas“... y “La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego es la máxima instancia técnica en materia presupuestal del Pliego.... siendo la responsable de emitir las indicaciones y lineamientos operativos pertinentes para la mejor aplicación de la normatividad presupuestal..."

La Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2004, aprobada por Resolución Directoral N° 087-2003-EF/77.15:Artículo 16° Formalización del devengado que señala: “El devengado se formaliza cuando el área responsable en la Unidad Ejecutora otorga su conformidad, en documentos tales como la Orden de Compra — Guía de Internamiento, Orden de Servicio, Planilla Única de Pagos de Remuneraciones y Pensiones, respecto de haberse verificado lo siguiente: 1.- De haberse recepcionado a satisfacción los bienes solicitados.2.- Que se ha realizado la prestación de los servicios...”

Estos hechos han originados que el expediente técnico, no haya sido revisado, por el área de Infraestructura y Desarrollo Urbano, que se encargaba de ejecutar y supervisar los proyectos, a fin de corregir las serias deficiencias, situación que habría generado mayores gastos en te ejecución de la obra.

Asimismo estos hechos fueron originados por la actitud de las autoridades y funcionarios quienes obviando los procedimientos administrativos y conocedores de las limitaciones técnicas decidieron realizar la obra por Contrata ocasionando un deficiente proceso constructivo de la obra Coliseo de Gallos el Lago Azul al no ejecutar la obra en su totalidad, con la consiguiente pérdida de inversión de SI. 500,000.00 Nuevos Soles.

Y ser ejecutado por un contratista amigo y compadre del alcalde de la Municipalidad Distrital del Lago Azul.

Por incumplir el marco legal aplicable a las entidades y las disposiciones relacionadas a la actuación funcional del servidor público, en hacer declaraciones falsa acerca de la medición o valoración de la culminación de la obra en beneficios de tercero y generando perjuicio económico para el estado.

Decisión inmoral del representante de la empresa Gavilán Pollero de no devolver los fondos entregados por la cancelación de la obra no realizada, ocasionando perjuicio económico al estado.

Los funcionarios y servidores públicos procedieron a autorizar la cancelación total de la obra incumpliendo las disposiciones contenidas en el contrato.

Mediante Oficio N° 013-2011-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se comunicó el hallazgo emergente al señor Abilio Rodríguez Pérez, en calidad de ex alcaldede la Municipalidad Distrital “EL LAGO AZUL", que mediante Carta N° 15-2011-ARP, recepcionado remite sus aclaraciones y comentarios señalando la presente observación, quien presenta su cargo, indicando:

Con fecha 04 de mayo del 2010 se cobró el cheque N° 09765583 por un monto de S/. 245,000.00 por el Sr. Representante de la empresa Gavilán Pollero por concepto de adelanto para la compra de materiales para la construcción del coliseo de gallos el Lago Azul.

El día 09 de mayo del 2010, se efectivizó el cheque N° 09765586 por la suma de S/. 255,000.00 por el Sr. Representante de la empresa Gavilán Pollero, por concepto de

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cancelación de contrato correspondiente a la 10ma valorización por la construcción de la obra Coliseo de Gallos Lago Azul.

Los mencionados cheques no se encuentran sustentados debidamente siendo responsables de cuyos hechos las personas que cobraron dichos cheques, así como el tesorero de la Municipalidad distrital del Lago Azul el Sr. Felipe Pinto Monzón así como el contador ex Contador Alberto Colque Ticona por cuanto, es el profesional encargado para registrar en los libros contables.”

Respecto a la respuesta dada por el Sr. Ex Alcalde de la Municipalidad Distrital del Lago Azul con relación al pago adelantado para la compra de materiales a favor de la empresa contratista El Gavilán Pollero, pretende soslayar su responsabilidad al afirmar que las personas que cobraron dichos cheques, el ex administrador, el ex tesorero y el ex contador son los posibles responsables de dicha irregularidad; olvidando que fue él quien firmó los cheques y autorizó los comprobantes de pago sin que estos cuenten con sustento alguno ; por lo tanto se mantiene su participación e implicancia en la presente observación.

Mediante Oficio N° O16-2011-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor Alberto Colque Ticona, ex contador de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente el hallazgo que se le ha comunicado.

De la evaluación efectuada y debido a la no entrega de su aclaración en el hecho observado se confirma su participación del señor, Alberto Colque Ticona por no haber verificado la razonabilidad de los documentos sustentados correspondiente a la contratación y/o ejecución de obras, en tal sentido la observación subsiste.

Mediante Oficio N° 017-201 ‘l-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al CPC. Abel Carlos Huarcaya Montano, Ex Administrador de la Municipalidad del Lago Azul, el hallazgo que origina la presente observación, quien presenta su cargo mediante Oficio N° 110- 2010-GA/ACHM., indicando:

Con respecto al pago del 100% como contraprestación por la ejecución de la obra yo debo decir que, se firmaron los comprobantes y cheques respectivos, basados en el informe de conformidad que presento la Gerencia de Obras Publicas Según informe N° 057-2009-GOP/MDLA. De Fecha... por lo tanto no tengo responsabilidad alguna en el cumplimiento y conformidad del servicio.

Por último al presente documento, adjunto los documentos, mencionados en el párrafo 1 y 3, documentos en los cuales he basado mi actuar en este caso".

Mediante Oficio N° 018-2011-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor Felipe Pinto Monzón, ex Tesorero de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha comunicado.

De la evaluación efectuada y debido a la no entrega de su aclaración en el hecho observado se confirma su participación del señor Felipe Pinto Monzón, al haber emitido el Comprobante de Pago sin haber revisado si el documento sustentatorio para el giro de los cheques a favor del contratista Gavilán pollero, en tal sentido el observación subsiste.

Mediante Oficio N° 020-2011-OCl/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor Jaime Rodríguez Pinto, ex -Jefe de Obras. de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha comunicado.

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De la evaluación efectuada y debido a la no entrega de su aclaración en el hecho observado se confirma su participación del señor, Jaime Rodríguez Pinto por dar fe de conformidad de la culminación al 100% de la obra Coliseo de gallos, en tal sentido la observación subsiste.

Mediante Oficio N° 022-2011-OCI/MPBA-CA, de fecha 23 de diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor Yvan Gilmer Condori Quispe, ex - supervisor de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien presenta su cargo mediante Carta s/n, indicando: “En referencia a la inspección final para validación de metrados en campo indica que según requerimientos de alcaldía se dejó de construir parte del cerco para una mejor visión de la obra por parte de la población. Situación que sujeto al no pago de como encargados de la ejecución de la obra por parte del municipio".

El señor Yvan Gilmer Condori Quispe, ex - supervisor de la Municipalidad participo del proceso de ejecución de la obra. El señor autorizo con firma expresa en el informe de pre-liquidación respectivo según documento de conformidad emitido por la sub gerencia de obras y gerencia de infraestructura, pretendiendo simular que fue acuerdo de los funcionarios. En tal sentido, la observación subsiste.

Mediante Oficio Nº 031-2011-OCI/MPBA-CA, fecha- 23 se diciembre del 2011, se hizo de conocimiento al señor Ismael Chamorro Gutiérrez, a cargo de la Comisión Recep. Obra de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, quien no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha comunicado.

El señor Ismael Chamorro Gutiérrez, a cargo de la Comisión Recepción obra de la Municipalidad participo del proceso de ejecución de la obra. El señor autorizo con firma expresa en el informe de liquidación respectivo según documento de conformidad emitido por la sub gerencia de obras y gerencia de infraestructura, pretendiendo simular que fue acuerdo de los funcionarios. En tal sentido, la observación subsiste.

Se ha establecido RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Abilio Rodríguez Pérez, ex alcalde de la Municipalidad Distrital “EL LAGO AZUL”, por haber firmado los cheques y autorizado los comprobantes de pago sin haber concluido la obra, habiendo infringido con las siguientes normas:

Artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, precisando en el numeral 8 donde indica, son atribuciones del alcalde: Autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado y numeral 9 Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad...Concordante con los numerales 1y 15 del artículo 20 de la Ley N“ 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Se establece RESPONSABILIDAD CIVIL hasta por el monto de S/. 500,000.00 por haber ocasionado un perjuicio económico a la entidad debido a la no conclusión de la obra Construcción del Coliseo de Gallos Lago Azul.

Se ha establecido RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Alberto Colque Ticona, Ex - Contador de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por no haber verificado la documentación sustentatoria; dificultando la contratación de la información contable con la documentación, para fines de análisis y control de la obra Coliseo de gallos lago azul por parte de la Municipalidad Distrital del Lago Azul. Habiendo infringido lo establecido en Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y que en su Artículo 9° numeral 33: Atribuciones del Concejo Municipal: Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

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Se ha establecido RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Abel Carlos Huarcaya Montaño en su condición de ex - Administrador de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por no salvaguardar los intereses del Estado y’ emplear austeramente lee recursos públicos, por no capacitarse para un mejor desempeño e informar a la superioridad de los actos delictivos o de inmoralidad cometidos en el ejercicio de la función pública. Incumpliendo lo estipulado en los incisos b), d) y g) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público.

Así mismo se determina RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Felipe Pinto Monzón, ex tesorero de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por haber infringido su obligación de Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos establecidos en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Así mismo se determina RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Jaime Rodríguez Pinto, ex -Jefe de Obras de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por haber infringido su obligación de Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, establecido en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo 275 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones de! Sector Público.

Así mismo se determina RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Yvan Gilmer Condori Quispe, ex - supervisor de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por haber infringido su obligación de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, establecido en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Así mismo se determina RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, al señor Ismael Chamorro Gutiérrez, a cargo de la Comisión Recepción obra de la Municipalidad Distrital del Lago Azul, por haber infringido su obligación de Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, establecido en el inciso b) del artículo 21 del Decreto Legislativo 2.75 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

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IV. CONCLUSIONES

Como resultado del Examen Especial a la Municipalidad Distrital “EL LAGO AZUL”, se emiten las conclusiones siguientes:

1. El proceso de selección para la ejecución de la obra El Coliseo de Gallos “LAGO AZLJL" estuvo direccionada a la empresa Gavilán Pollero que al no estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no contar con los requisitos mínimos para contratar con el estado ha transgredido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Asimismo, revisando los actuados del comité especial de adquisiciones conformado mediante Resolución Municipal N° 0163-2011-MDELA-ALC se ha evidenciado que se insertó en las bases exigencias innecesarias para el tipo de proyecto a ejecutarse consistente en “Maestrías, Doctorados en Medio Ambiente" situación que ha restringido a la pluralidad de postores como se acredita con la participación únicamente de la empresa Gavilán Pollero a quien le adjudican la Buena Pro.(Observación N° 01). .

2. La Municipalidad Distrital “EL LAGO AZUL” efectuó el pago del 100% de la obligación contractual con la empresa Gavilán Pollero por un monto total de S/.1 500 000.00 realizado en 10 valorizaciones firmadas y autorizadas por el gerente de obras de los cuales se ha verificado que no se construyó el Cerco Perimétrico valorizado según Informe Técnico N° 001-2011-CGR-FTF emitido por el especialista de la comisión auditora Freddy Tuero Flores por un importe de SI. 500,000.00 en ejecución de la obra por lo que se ha ocasionado un perjuicio económico a la Municipalidad Distrital “EL LAGO AZUL”. (Observación N° 02 y 03).

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V. RECOMENDACIONES

1. Establecer lineamientos y directivas para la supervisión y/o verificación del proceso de selección, para garantizar el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado respecto a las adquisiciones de bienes y servicios tales como incluir regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia y objetiva concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales además de nombrar a un personal encargado que siga todo el proceso de selección con el objetivo de que la entidad haga la más transparente adquisición de los bienes y servicios que requiere. (Conclusión N° 01)

2. Implementar medidas correctivas para cumplir las metas programadas en cuanto a la ejecución de obras, estableciendo directivas, regulaciones y lineamientos para el cumplimiento eficiente de la culminación de las obras en cuyo caso el Residente de Obra bajo responsabilidad deberá entregar informes parciales a la Gerencia de Obras sobre la ejecución real tanto física como financiera de las obras en curso.

El informe deberá constar de un resumen ejecutivo de la Ejecución Física — Financiera con el debido V°B° del Inspector o Supervisor debiendo constar en dicho informe como mínimo lo siguiente:

Análisis cuantitativo y cualitativo de la ejecución financiera a nivel de especifica de gasto (Programado en POl VS Ejecutado).

Análisis cuantitativo del avance de ejecución física en relación al POI ({Meta física programado VS Meta física Ejecutado). De existir diferencias de más del 10% entre la ejecución física y financiera, indicar motivos que la generaron.

El Residente de Obra deberá permanecer durante la ejecución de la obra, realizando anotaciones diarias en el cuaderno de obras, además de estar al día en el avance de ejecución de las obras en curso para verificar el cumplimiento del Expediente Técnico de cada obra, de no ser así estará sujeto a una sanción. (Conclusión N° 02 y 03).

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C IVIL P E N AL

E N T ID AD P AS

1 AB IL IO R O D R IG U E Z P E R E Z 2 1 6 5 3 8 9 8 E x -Alc a ld e 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 E L E C C . M U N IC IP AL E SAV. L O S N AR AN J O S N º2 0 5 P re s e n to C o m e n ta r io2 M AT IL D E C O N D O R I M E D IN A 5 3 2 1 5 8 5 2 E x - R e g id o ra 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 E L E C C . M U N IC IP AL E SAV. L O S M AN Z AN O S N º 2 5 4 N o P re s e n ta C o m e ta r io s3 J U AN C AR L O S AP AZ A Q U IS P E 7 0 2 0 8 2 6 3 E x - P la n i fic a d o r 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S G E R AN IO S N º 6 8 9 N o P re s e n ta C o m e ta r io s4 AL B E R T O C O L Q U E T IC O N A 1 2 5 8 9 6 5 3 E x C o n ta d o r 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S N O G AL E S N º 4 2 8 N o re c o g e D e s via c ió n5 AB E L H U AR C AYA M O N T AÑ O 5 9 8 7 5 6 6 8 Ad m in is tra d o r 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L AS P E T U N IAS N º 2 0 5 P re s e n to C o m e n ta r io6 F E L IP E P IN T O M O N Z Ó N 2 5 5 5 8 6 5 2 E x T e s o re ro 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S R O S AL E S N º 2 5 1 N o P re s e n ta C o m e ta r io s7 J O S É P É R E Z T O R R E S 2 5 9 8 7 4 5 2 Ab a s te c im ie n to s 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S C L AVE L E S N º 4 5 8 N o P re s e n ta C o m e ta r io s8 J AIM E R O D R ÍG U E Z P IN T O 3 6 9 8 5 4 1 2 J e fe d e O b ra s 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L AS G AR D E N IAS N º 4 7 8 N o P re s e n ta C o m e ta r io s9 H U G O YAP O Q U IS P E 2 2 5 8 9 4 5 6 R e s id e n te 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S G IR AS O L E S N º 4 6 8 N o P re s e n ta C o m e ta r io s

1 0 YVAN G IL M E R C O N D O R I Q U IS P E 2 5 8 9 7 4 5 6 S u p e rvis o r 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S J AZ M IN E S N º 3 6 9 N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 1 G AVIL AN P O L L E R O 1 2 5 8 7 4 6 9 C o n tra tis ta 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 L IC . P U B L IC A AV. L AS M AR G AR IT AS N º 8 7 8 P re s e n to C o m e ta r io s1 2 F L E C H A VE L O Z 5 4 8 9 1 2 3 5 C o n tra tis ta 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 L IC . P U B L IC A AV. L O S R O C IO S N º 7 5 8 N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 3 E L AS D E L A C O N S T R U C C IO N 4 7 8 9 6 5 8 9 C o n tra tis ta 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 L IC . P U B L IC A AV. L AS R O S AS N º 6 5 9 N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 4 B AL A P E R D ID A 2 5 8 9 7 4 6 2 C o n tra tis ta 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 L IC . P U B L IC A AV. L O S P E T AL O S N º 5 8 4 N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 5 C E S AR B E N AVE N T E R O M E R O 2 5 4 7 8 9 4 5 P ro ye c tis ta 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L AS M AG D AL E N AS N º 5 4 6N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 6 J O S E AN T O N IO O R T IZ R O M E R O 8 5 7 9 5 3 2 4 C o m ité E s p e c ia l 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L AS M AG N O L IAS N º 2 3 6 N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 7 E U S E B IO T E O D O R O Q U IS P E C O N D O R I8 9 7 5 9 8 4 5 C o m ité E s p e c ia l 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L AS N IN F AS N º 8 7 9 N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 8 T O M ÁS Ñ AU P A M AYT A 9 6 5 4 8 9 6 5 C o m ité E s p e c ia l 1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S E L F O S N º 3 2 1 N o P re s e n ta C o m e ta r io s1 9 IS M AE L C H AM O R R O G U T IE R R E Z 2 3 6 5 8 9 6 2 C o m . R e c e p . o b ra1 0 /0 4 /2 1 0 2 0 /1 2 /2 0 1 0 D E S IG . IN T E R N A AV. L O S O L M O S N º 6 5 4 N o P re s e n ta C o m e ta r io s

C O N D IC IO N D E VIN C U L O L AB O R AL O C O N T R AC T U AL

D IR E C C IO N D O M IC IL IAR IA O B S E R VAC IO N

P R E S U N T A R E S P O N S AB IL ID AD *

AD M IN IS T R AT IVA

C O M P E T E N C IA(H E C H O AN T E S D E L

0 6 /0 4 /2 0 1 1 )* *

N º N O M B R E S Y AP E L L ID O S

D O C U M EN T O

N AC IO N AL D E

ID E N T ID AD N ª

C AR G O D E S E M P E Ñ AD O

P E R IO D O D E G E S T IO N

D E S D E H AS T A

VI. APENDICESAPENDICE N° 01

RELACIÓN DE PERSONAS A QUIENES SE COMUNICÓ EL HALLAZGO

Page 24: Informe de Municipalidad Del Lago Azul

APENDICE N° 02

“AUDITORIA DE CUMPLIMIENTO A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL LAGO AZUL”

EVALUACIÓN DE LOS COMENTARIOS PRESENTADOS POR LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN LOS HECHOS.

1. “IRREGULAR CONTRATACION DE EMPRESA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

COLISEO DE GALLOS LAGO AZUL Y EL PAGO POR TRABAJOS NO REALIZADOS HA

GENERADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 500,000.00”.

NOMBRE : ABILIO RODRIGUEZ PEREZ

CARGO : Ex - Alcalde

ENTIDAD : Municipalidad Distrital del Lago Azul.

PERIODO DE GESTIÓN : 10/04/2010 al 20/12/2010

DOCUMENTO EMITIDO : OFICIO N° 013-2014-OCI/MPBA-CA

DOCUMENTO RESPUESTA : CARTA N° 15-2014-ARP

COMENTARIO

Con el documento de respuesta respectivo el Sr. Ex - Alcalde de la Municipalidad Distrital

del Lago Azul Abilio RODRIGUEZ PEREZ, textualmente indica lo siguiente:

Con fecha 04 de mayo del 2010 se cobró el cheque Nº 09765583 por un monto de S/.

245,000.00 por el Sr. Representante de la empresa Gavilán Pollero por concepto de

adelanto para la compra de materiales para la construcción del coliseo de gallos el Lago

Azul.

El día 09 de mayo del 2010, se efectivizó el cheque Nº 09765586 por la suma de

S/.255,000.00 por el Sr. Representante de la empresa Gavilán Pollero, por concepto de

cancelación de contrato correspondiente a la 10ma valorización por la construcción de la

obra Coliseo de Gallos Lago Azul.

Los mencionados cheques no se encuentran sustentados debidamente siendo

responsables de cuyos hechos las personas que cobraron dichos cheques, así como el

tesorero de la Municipalidad distrital del Lago Azul el Sr. Felipe Pinto Monzón así como el

contador ex Contador Alberto Colque Ticona por cuanto, es el profesional encargado para

registrar en los libros contables.

EVALUACIÓN

Page 25: Informe de Municipalidad Del Lago Azul

INFORME DE AUDITORIA Nº 001-2014-MBA-AC

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Respecto a la respuesta dada por el Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital del Lago Azul

con relación al pago adelantado para la compra de materiales a favor de la empresa

contratista El Gavilán Pollero, pretende soslayar su responsabilidad al afirmar que las

personas que cobraron dichos cheques, el ex administrador, el ex tesorero y el ex contador

son los únicos responsables de dicha irregularidad; olvidando que fue él quien firmó los

cheques y autorizó los comprobantes de pago sin que estos cuenten con sustento alguno.

2. “IRREGULAR CONTRATACION DE EMPRESA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

COLISEO DE GALLOS LAGO AZUL Y EL PAGO POR TRABAJOS NO REALIZADOS HA

GENERADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 500,000.00”.

NOMBRE : MATILDE CONDORI MEDINA

CARGO : Ex – Regidora

ENTIDAD : Municipalidad Distrital del Lago Azul.

PERIODO DE GESTION : 10/04/2010 AL 20/12/2012

DOCUMENTO EMITIDO : OFICIO N° 010-2014-OCI/MPBA-CA

DOCUMENTO RESPUESTA :

COMENTARIO

La señora Matilde CONDORI MEDINA ex regidora de la Municipalidad Distrital del Lago

Azul, a la fecha no ha presentado documento alguno referente al hallazgo que se le ha

comunicado con Oficio N° 010-2014-OCI/MPBA-CA de fecha.

EVALUACIÓN

De la evaluación efectuada y debido a la entrega de su aclaración en el hecho observado

se confirma su participación de la señora ex regidora Matilde CONDORI MEDINA, por no

haber fiscalizado cada uno de los procesos que se deben de cumplir en la contratación y/o

ejecución de obras, en tal sentido el hallazgo subsiste.

3. “IRREGULAR CONTRATACION DE EMPRESA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

COLISEO DE GALLOS LAGO AZUL Y EL PAGO POR TRABAJOS NO REALIZADOS HA

GENERADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 500,000.00”.

Auditoria De Cumplimiento A La Municipalidad Distrital Del Lago AzulPeriodo 2010

Page 26: Informe de Municipalidad Del Lago Azul

INFORME DE AUDITORIA Nº 001-2014-MBA-AC

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NOMBRE : GAVILAN POLLERO

CARGO : Contratista de la Municipalidad Distrital del Lago Azul

PERIODO DE GESTION : 10/04/2010 AL 22/12/2010

DOCUMENTO EMITIDO : OFICIO N° 023-2014-OCI/MPBA-CA

DOCUMENTO RESPUESTA : OFICIO N° 030-2014-ECGP-PUNO

COMENTARIO:

Manifiesto que realmente los señores de la Municipalidad me han girado los cheque N°

09765583 por el importe de S/. 245,000.00 y 09765586 por la suma de S/.255,000.00 por

la contratación de servicios para la construcción del Coliseo de Gallos El Lago Azul en un

total de 10 valorizaciones, dinero que fue cobrado en su totalidad siendo esta ultima de S/.

500,000.00 Nuevos Soles todo ello es de conocimiento de los señores regidores Matilde

Condori Medina, es mas aclaro que dicho gasto es netamente de referente a gastos por la

compra de materiales.

Como representante de la empresa Gavilán Pollero debo manifestar que no estaba

registrado en el Capitulo de Ejecutores de Obras del Registro Nacional de Proveedores

(RNP) condición expresamente exigida como requisito mínimo de participación según las

bases formuladas pero que el sr. Alcalde por ser mi conocido me indico que e presentara

porque sería el virtual ganador además efectivamente participe y ejecute la obra sin

contrato por apoyar al alcalde atendiendo su pedido, pues es mi compadre y amigo de toda

la vida..

EVALUACION

De la evaluación de los comentarios y aclaraciones, se observa que realmente el dinero fue

cobrado en su totalidad correspondiente a la 10º valorización por S/. 500,000.00 Nuevos

soles, pretende soslayar su responsabilidad al afirmar que todo ello es de conocimiento de

los señores regidores de la Municipalidad, siendo ellos los responsables de dicha

irregularidad; así mismo con la falta de registro en el capítulo de Ejecutores de Obras del

Registro Nacional de Proveedores, pues el Sr. Alcalde conocía dicha condición.

4. “IRREGULAR CONTRATACION DE EMPRESA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

COLISEO DE GALLOS LAGO AZUL Y EL PAGO POR TRABAJOS NO REALIZADOS HA

GENERADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 500,000.00”.

NOMBRE : CPC. ABEL CARLOS HUARCAYA MONTAÑO

CARGO : Ex Administrador de la Municipalidad del Lago Azul

ENTIDAD : Municipalidad Distrital del Lago Azul.

Auditoria De Cumplimiento A La Municipalidad Distrital Del Lago AzulPeriodo 2010

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INFORME DE AUDITORIA Nº 001-2014-MBA-AC

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PERIODO DE GESTION : 10/04/2010 AL 22/12/2010

DOCUMENTO EMITIDO : OFICIO N° 017-2014-OCI/MPBA-CA

DOCUMENTO RESPUESTA : OFICIO N° 110- 2014-GA/ACHM.

COMENTARIO

En Referencia al proceso de convocatoria y selección de la licitación pública para la

ejecución de obras, para que se ejecute la construcción del coliseo de gallos Lago Azul,

debo decir que mi persona tuvo participación en dicho proceso por indicación expresa y por

escrito de la autoridad Máxima de esta institución según Memorándum Nº 0122-2009 –

A./MDLA., ya que era una prioridad su ejecución por el aniversario de este distrito y

quedaba muy poco tiempo para que se ejecutara y pudiera llegar ser culminada y

entregada a la población en la fecha de su aniversario.

En consecuencia ya que mi persona ocupa un CARGO DE CONFIANZA, no podía dejar

pasar por alto la petición del Sr. Alcalde.

Por la premura del tiempo y de la ausencia de empresas ejecutoras y disposición de las

mismas para poder ejecutar la obra es que por orden expresa del alcalde se dispone

contratar al contratista el Gavilán Pollero pasando por alto de esta manera algunos de los

requisitos que un proceso de esta naturaleza demanda.

Con respecto al pago del 100% como contraprestación por la ejecución del la obra yo debo

decir que, se firmaron los comprobantes y cheques respectivos, basados en el informe de

conformidad que presento la Gerencia de Obras Publicas Según Informe Nº 057 -2009-

GOP/MDLA. De Fecha…………………., por lo tanto no tengo responsabilidad alguna en el

cumplimiento y conformidad del servicio.

Por último al presente documento, adjunto los documentos, mencionados en el párrafo 1 y

3, documentos en los cuales he basado mi actuar en este caso.

EVALUACION

El señor ABEL CARLOS HUARCAYA MONTAÑO en su condición de Ex - Administrador

de la Municipalidad participo del proceso de licitación y por indicación expresa del Sr.

Alcalde por ser un cargo de confianza.

El señor autorizo con firma expresa en el comprobante de pago y cheques respectivos

según documento de conformidad emitido por la sub gerencia de obras y gerencia de

Auditoria De Cumplimiento A La Municipalidad Distrital Del Lago AzulPeriodo 2010

Page 28: Informe de Municipalidad Del Lago Azul

INFORME DE AUDITORIA Nº 001-2014-MBA-AC

Página 28 de 30

infraestructura, pretendiendo simular la contratación de otros servicios a la empresa

contratista GAVILAN POLLERO. En tal sentido, la observación subsiste.

5. “IRREGULAR CONTRATACION DE EMPRESA PARA LA EJECUCION DE LA OBRA

COLISEO DE GALLOS LAGO AZUL Y EL PAGO POR TRABAJOS NO REALIZADOS HA

GENERADO UN PERJUICIO ECONOMICO DE S/. 500,000.00”.

NOMBRE : Felipe PINTO MONZON

CARGO : Tesorero

ENTIDAD : Municipalidad Distrital del Lago Azul.

PERIODO DE GESTION : 10/04/2010AL 22/12/2010

DOCUMENTO EMITIDO : OFICIO N° 018-2014-OCI/MPBA-CA

DOCUMENTO RESPUESTA :

COMENTARIO

A la fecha no ha respondido ni emitido aclaración alguna

EVALUACION

Está demostrada su participación al haber emitido el Comprobante de Pago sin haber

revisado si el documento sustentatorio para el giro de los cheques a favor del contratista

Gavilán pollero.

Se ha determinado que esta área no tiene un registro impreso o cuaderno de control de los

comprobantes de pago generados, donde señale en orden correlativo la totalidad de

comprobantes de pago emitidos y con los datos necesarios que demuestren la

transparencia en el uso de los recursos, esta situación fue corroborada por el jefe de

tesorería mediante carta Nº 013-2006-MDLA/TES del 28.Nov.2011.

El lago Azul, 24 de julio 2014.

Auditoria De Cumplimiento A La Municipalidad Distrital Del Lago AzulPeriodo 2010

JEFE DE COMISIÓNCPCC. LUZBELIA ACHATA DUEÑAS

MATRICULA 25-4554 (AREQUIPA)

AUDITOR SUPERVISORCPCC. YESSENIA ZAMBRANO ROJAS

MATRICULA 56-8973 (AREQUIPA)

Page 29: Informe de Municipalidad Del Lago Azul

INFORME DE AUDITORIA Nº 001-2014-MBA-AC

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AL GERENTE DE LA MARCO REGION SUR

El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de El Buen Amanecer que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su despacho el trámite de aprobación correspondiente.

Puno,

Abog. ADAN PRIMERO

Auditoria De Cumplimiento A La Municipalidad Distrital Del Lago AzulPeriodo 2010

PEDRO LOPEZ CASTROALCALDE

MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL LAGO AZUL

Page 30: Informe de Municipalidad Del Lago Azul

INFORME DE AUDITORIA Nº 001-2014-MBA-AC

Página 30 de 30

Oficina Regional de Control Puno

AL VICECONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

El Gerente Zonal Sur que suscribe, ha revisado el contenido del presente informe y lo hace suyo, recomendando a su Despacho el trámite de aprobación correspondiente.

Arequipa,

ADOLFO RAMOS PACHECO

Gerente Región de Control Puno

Auditoria De Cumplimiento A La Municipalidad Distrital Del Lago AzulPeriodo 2010