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Proyecto de Transporte Urbano de Eje de Vinculacin Colector Papagayos `reas Metropolitanas 1 PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA `REAS METROPOLITANAS DE ARGENTINA INFORME DE LA EXPROPIACIÓN E E j j e e d d e e V V i i n n c c u u l l a a c c i i n n C C o o l l e e c c t t o o r r P P a a p p a a g g a a y y o o s s M M u u n n i i c c i i p p a a l l i i d d a a d d d d e e l l a a C C i i u u d d a a d d d d e e M M e e n n d d o o z z a a M M e e n n d d o o z z a a , , A A g g o o s s t t o o 2 2 0 0 0 0 9 9 RP854 V6 Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized Public Disclosure Authorized

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Proyecto de Transporte Urbano de “Eje de Vinculación Colector Papagayos” Áreas Metropolitanas

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PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO PARA ÁREAS METROPOLITANAS DE ARGENTINA

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INDICE

INFORME SOBRE LA EXPROPIACIÓN..................................................................................................... 3 Introducción ..............................................................................................................3 Descripción de casos .................................................................................................3 Políticas de Salvaguardia del Banco Mundial ............................................................4 Marco Jurídico General .............................................................................................6 Marco Jurídico de Aplicación....................................................................................6 Instancia Administrativa............................................................................................7 Instancia Judicial .......................................................................................................9 Marco institucional....................................................................................................9 Reclamos.................................................................................................................10 Compensaciones......................................................................................................10 Monitoreo ...............................................................................................................11 Plan de reasentamiento para la margen Norte de la Colectora Papagayo ..................11 Cronograma de Actividades.....................................................................................12 Evaluación de Costos ..............................................................................................13 Apéndice 1: Acta reunión con la Dirección Provincia de Vialidad ...........................14

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INFORME SOBRE LA EXPROPIACIÓN IntroducciónLa obra comprende la pavimentación del lateral norte del colector Papagayo en el tramo comprendido entre Avenida Champagnat y el puente de la calle Gordillo. Incluye también el diseño y construcción de la intersección de la Colectora con la Avenida Champagnat además de la construcción de un puente conexión sobre el Colector hidráulico a la altura de la calle Cristo Redentor que permitirá prolongar la misma hacia el sur. Descripción de casosSi bien el lateral norte del colector donde se realizará la obra es en su mayor parte de propiedad de distintas jurisdicciones públicas, las que incluyen el gobierno de Mendoza, el Instituto Provincial de la Vivienda y la dirección Provincial de Vialidad, existe un sector que es necesario expropiar. El predio referido pertenece a Dalvian S.A, siendo 513.10 metros cuadrados los afectados como superficie a expropiar. El predio funciona como Área de Servicio del Barrio Privado Dalvian localizado al Oeste de la Avenida Champagnat, y concentra depósitos de equipos y maquinarias de la empresa propietaria y administradora del Barrio. En este terreno existe también en el área de influencia directa del proyecto un pozo de agua clandestino y un tinglado precario que deberán ser re-ubicados. La empresa DALVIAN SA fue creada en 1987 y es una de las empresas lideres en el ramo de la construcción en la Provincia de Mendoza, siendo una de las empresas gestoras de un barrio privado (de su mismo nombre) ubicado al oeste de la Avenida Champagnat en el pedemonte.- La Dirección Provincial de Vialidad por medio de la Resolución 485/76 y su modificatoria 1213/1988 procedió a la afectación de una línea paralela a 20 mts. del paramento húmedo del Canal Colector Papagallos(en ambos costados) para la traza de calles laterales al mencionado colector en el tramo comprendido entre calles Boulogne Sur Mer y Champagnat. La Dirección Provincial de Hidráulica fija una franja de servicios con ancho similar al anterior para poder efectuar trabajos de limpieza y mantenimiento sobre el colector. La antigüedad de los antecedentes de restricciones de dominio mencionados, favorecen la declaración de utilidad pública y expropiación, existiendo la posibilidad de que se pueda concretar sin erogación alguna. El objetivo de este informe es describir como se tratarán las propiedades privadas afectadas en lo referente a la expropiación de predios. El siguiente mapa muestra la propiedad afectada:

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Políticas de Salvaguardia del Banco Mundial

Las políticas de salvaguardia han sido definidas como un mecanismo estructurado para analizar los asuntos ambientales y sociales de proyectos que conllevan procesos de trabajo con los actores involucrados, asimismo, permiten identificar problemas y disputas legales potenciales durante la ejecución y operación del proyecto, con el fin de que sean atendidos oportunamente y asegurar la sostenibilidad de los mismos. Dichas Políticas, persiguen tres grandes objetivos: a) Asegurar que los asuntos ambientales y sociales se evalúen en el proceso de

preparación y decisión de un proyecto; b) Reducir y manejar los riesgos de un programa o proyecto y; c) Proveer mecanismos para la consulta y divulgación de información.

A fin de brindar una mejor orientación con la aplicación de las Políticas de Salvaguarda, estas han sido divididas en tres temas:

Tabla 2-1 Politicas de Salvaguarda

Políticas Ambientales Políticas Sociales Políticas Jurídicas • OP 4.01 - Evaluación

Ambiental • OP 4.04 - Hábitat Naturales • OP 4.09 - Control de Plagas • OP 4.36 - Bosques • OP 4.37 - Seguridad de

• OP 4.12 - Reasentamiento Involuntario

• OD 4.20 - Pueblos Indígenas• OPN 11.03 - Patrimonio

Cultural Físico

• OP 7.50 - Aguas Internacionales

• OP 7.60 - Territorios en Disputa

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Presas

El cuadro No.1 presenta las Políticas de Salvaguardia que con mayor frecuencia se activan en proyectos viales y los escenarios comunes que las activan y los requerimientos genéricos para cumplirlas:

Tabla 2-2 Políticas de Salvaguardia que comúnmente se activan en Proyectos Viales

Políticas de Salvaguard

aEscenarios de activación y requerimientos

Evaluación ambiental: OP-4.01

Proyectos donde se prevea la afectación temporal o permanente del entorno natural o social por impactos directos, indirectos o acumulativos. Se requerirá de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) Planes de Manejo Ambiental (PMA), entre otros, que aseguren la sostenibilidad ambiental del proyecto. La profundidad del análisis será determinada en función del nivel de riesgo ambiental.

Hábitat natural: OP-4.04

Proyectos en zona de influencia directa o indirecta de áreas bajo régimen de protección ambiental o áreas frágiles ambientalmente. En estos casos, previo a la ejecución de la obra se requiere de un Plan de Manejo del Área para que en función de ésta se pueda plantear cualquier desarrollo acorde con las actividades permitidas dentro del área.

Control de Plagas: OP – 4.09

Cuando en proyectos viales se hace un uso inadecuado de pesticidas para mantener el derecho de vía limpio de malezas

Reasenta-miento involuntario: OP- 4.12

Cuando por su localización un proyecto requiera la adquisición de predios, el prestatario deberá presentar las evidencias de su compra. Asimismo, cuando sea inevitable el impacto por desplazamiento, el prestatario elaborará un Plan de Reasentamiento acorde con los contenidos del Marco de Política. En caso de que sea necesario desplazar menos de 200 personas se preparará un Plan abreviado de reasentamiento. Estos Planes incluirán un programas de divulgación y medidas garantizando que las personas desplazadas podrán restituir los anteriores niveles de vida

Pueblos indígenas: OD 4.20

Cuando el proyecto afecte o beneficie comunidades indígenas. Si afecta comunidades indígenas el prestatario debe preparar un IPDP, acorde con las recomendaciones de la Guía para elaboración de un plan de Desarrollo para pueblos indígenas. Cuando comunidades indígenas formen parte de los beneficiarios y el país cuente con estrategias de desarrollo indígena, el prestatario podrá comprometerse en su desarrollo

Patrimonio cultural físico: OPN-11.03

Cuando el proyecto pone en riesgo el patrimonio cultural o histórico del país, es necesario programar acciones de protección. En este sentido requerirá de un Plan de Protección del Patrimonio Cultural y Físico.

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Bosques: OP-4.36

Se aplica en proyectos de inversión que tienen o puedan tener impactos en la salud y calidad de los bosques; o que puedan afectar el bienestar de las personas y a su nivel de dependencia de los bosques o su interacción con ellos. En este casos se podrá requerir de un Plan de Manejo o Protección del Bosque

En relación a la expropiación del terreno de Dalvián S.A. se activa la política OP 4.12 de reasentamientos. De cualquier manera, se considera el caso de Dalvian S.A. una expropiación que no produce reasentamiento de viviendas o de actividades económicas y que no ocasionaría graves problemas económicos, sociales o ambientales, no desbaratarían los sistemas de producción y no empobrecería a los afectados al perder sus fuentes de ingresos y sus activos productivos. Por el contrario, del análisis del caso se entienda que el expropiado será altamente beneficiado por la obra dado que el valor de sus tierras aumentaría y se mejoraría la accesibilidad del Barrio Privado de la empresa.

Marco Jurídico GeneralEn el Manual de Manejo Ambiental y Social del Proyecto para el Área Metropolitana de Mendoza se encuentra detallado el marco legal apropiado en lo referente a expropiaciones en el Módulo B: Gestión Social de las Obras en la sección de Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición de Inmuebles. Ver módulo II, página 92 del Manual de Manejo Ambiental y Social del Proyecto adjunto a este documento. Marco Jurídico de AplicaciónEs incuestionable que la expropiación pública se desarrolla desde sus inicios en torno a la idea de propiedad privada y dentro de una norma de derecho, estando regulado el procedimiento del ESTADO para materializarlo (el cual puede variar), resultando en nuestro caso reglado dicho procedimiento en el decreto ley 1447/75. El principio general del instituto está consagrado en el art. 17 de nuestra Constitución Nacional (C.N.) que dispone “que la expropiación procede por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Entre los requisitos fundamentales de la expropiación tenemos: UTILIDAD PUBLICA, es decir que el acto expropiatorio tenga por objeto la “satisfacción de una exigencia determinada por el perfeccionamiento social”... (art. 1 ley nacional 13.264) INDEMNIZACION EXPROPIATORIA: Resulta un aspecto complejo, el cual constituye el talón de Aquiles del instituto, y más si tenemos en cuenta la situación económica financiera permanentemente fluctuante de nuestro país. CALIFICACION DE UTILIDAD: Es requisito esencial que tal calificación venga determinado de una ley formal, no pudiendo ser suplido por el PODER EJECUTIVO como tampoco por los JUECES. Habiendo mencionado sucintamente ciertos aspectos básicos de la expropiación, se procede al concreto análisis del procedimiento que corresponde aplicar en nuestra provincia como consecuencia del arriba referido decreto ley 1447/75.

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Art. 2: Establece que la expropiación procede por causa de utilidad pública, debiendo ser declarada dicha causa por ley y respecto un bien determinado. Art. 3: Legitima a las MUNICIPALIDADES u OTROS ORGANISMOS ESTATALES como sujetos expropiantes. Art. 5: Dispone que el objeto expropiado resultan todos los bienes convenientes y necesarios para la satisfacción de la utilidad pública. Art. 8: La indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien al tiempo de la desposesión y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación. No se tomaran en cuenta las circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas. No se pagara lucro cesante. En materia de inmuebles tampoco se considerara el valor panorámico. El valor histórico será indemnizado solo cuando sea el motivo determinante de la expropiación del bien de que se trate. El valor de los bienes se estimara por el que hubieren tenido de no haberse declarado la utilidad publica de los mismos, o si la obra no hubiese sido ejecutada, o ni aun autorizada, o proyectada. En el caso de obras publicas construidas por etapas o de ejecución diferida, el mayor valor emergente de lo realizado tampoco deberá ser tenido en cuenta a los efectos de la indemnización. No son indemnizables las restricciones administrativas de carácter general establecidas por leyes especiales. El sujeto expropiado queda exento del pago de los gastos de escrituración. Art. 10: La indemnización que se fije en la instancia administrativa o judicial, será la resultante del análisis concurrente de los siguientes elementos de juicio, sin excluir otros que contribuyan a la misma finalidad: a) precio que se abono en la ultima transferencia de dominio, siempre que esta no se hubiere realizado con posterioridad a la individualización del bien. b) valuación asignada para el pago del impuesto de contribución directa. c) las ofertas fundadas hechas por el expropiado y el expropiante, en el caso concreto de que se trate. d) valores de propiedades linderas y precios abonados en los últimos cinco (5) años anteriores a la individualización del bien expropiado y los acordados en otras expropiaciones originadas por la misma obra pública a la que la indemnización de que se trate pudiera estar vinculada. e) valores registrados por los bancos nacionales y provinciales en la localidad o en los correspondientes a la zona en que se encuentre el bien a expropiar. f) valor de su productividad y rentabilidad efectivas durante los últimos cinco (5) anos, según la naturaleza de los bienes y el destino a que se los aplicaba. Instancia Administrativa

Habiendo determinado los aspectos generales del INSTITUTO DE LA EXPROPIACION, en el caso concreto de la MUNICIPALIDAD, luego de haber sido declarada la utilidad pública del bien objeto de expropiación mediante una ordenanza del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE (art. 71 inc. 9 de la ley 1.079 y art. 2 del decreto 1447/75) o bien el camino legal que transite la DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD, corresponde iniciar la instancia administrativa del procedimiento de expropiación el cual se encuentra dispuesta en los arts. 11 y 18 del referido decreto ley 1447/75, los cuales resultan transcriptos a continuación:

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art. 11: Concentración directa - valor de la indemnización: Una vez resuelta la expropiación, el sujeto expropiante procurara la adquisición del bien objeto de la misma mediante concertación directa y voluntaria con el propietario de dicho bien. A tal efecto, la autoridad respectiva iniciara las actuaciones tendientes a individualizar el bien o los bienes comprendidos en la expropiación, su situación jurídica, gravámenes que pudieran afectarlos, y la determinación de sus respectivos propietarios. Del mismo modo, el sujeto expropiante fijara, por intermedio de las comisiones o dependencias técnicamente idóneas de la provincia que, de acuerdo a la naturaleza y características de los bienes, establezca la reglamentación que al efecto dicte el poder ejecutivo, los valores de la indemnización que se ofrecerá al propietario. Tratándose de bienes inmuebles, la primera oferta será determinada directamente por el sujeto expropiante conforme al avalúo para el pago de la contribución directa, el que podrá ser incrementado hasta un treinta por ciento (30%). art. 12 - El sujeto expropiante notificara al sujeto expropiado, acompañando los antecedentes y documentos del caso, el acto por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el bien de su propiedad, a efectos de que dentro del termino de veinte (20) días de su notificación, manifieste si acepta la indemnización ofrecida o, en caso contrario, estime el monto de la indemnización a que se considera con derecho. En este último supuesto, el propietario del bien objeto de la expropiación, deberá aportar los elementos de juicio y documentación justificativos de la suma que pretende. en esta misma oportunidad, con carácter de declaración jurada, el propietario del bien deberá manifestar los gravámenes que pesan sobre el mismo y los derechos reales o personales que terceros pudieran tener con respecto a dicho bien, denunciando en este caso el nombre, apellido y domicilio de los titulares de tales derechos. art. 13 - formas de notificación: la notificación deberá hacerse por cédula o telegrama colacionado. Si se ignora el domicilio del expropiado, o este fuera desconocido, se lo citara por edictos que se publicaran en el boletín oficial y en un diario de los de mayor circulación en toda la Provincia, durante cinco (5) días alternados. art. 14 - efectos de la notificación: la notificación por cédula o telegrama colacionado al sujeto expropiado, a que se refiere el articulo anterior, se realizará, en todos los casos, bajo apercibimiento de que si no compareciere, o no efectuare estimación fundada del valor del bien, en el supuesto de estar en desacuerdo con la indemnización ofrecida, esta se tendrá por aceptada a los efectos del juicio respectivo. Debidamente notificado el sujeto expropiado en la forma indicada precedentemente, dicha presunción será de puro derecho, y la indemnización ofrecida constituirá el valor que el sujeto expropiante deberá consignar en el respectivo juicio de expropiación, teniéndose la misma por firme y definitiva por el juez de la causa. No mediando oposición del demandado, no procederá la imposición de costas. art. 15 - intervención de la dependencia de valuación: en el caso de estar en desacuerdo el sujeto expropiado con la indemnización ofrecida, y habiendo presentado el mismo estimación fundada de la que pretende, el sujeto expropiante procederá, dentro de los tres (3) días subsiguientes al de la presentación, a dar intervención, con pase de todo lo actuado, a las comisiones o dependencias técnicas a que se refiere el articulo 11, las que reconsideraran la oferta formulada teniendo en cuenta las pautas dadas por el articulo 10.

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art. 16 - ampliación del plazo al expropiado: a pedido del interesado, presentado dentro de los diez (10) primeros días del termino fijado en el articulo 12, y cuando la complejidad del caso así lo justifique, el sujeto expropiante podrá prorrogar el mencionado plazo para la presentación de la estimación fundada de la indemnización, hasta un máximo total de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de la notificación a que se refiere el articulo 12. art. 17 - plazos de pronunciamiento de la dependencia de valuación responsabilidades: las comisiones o dependencias técnicamente idóneas mencionadas en el articulo 11, deberán expedirse dentro del termino perentorio de treinta (30) días a contar de la recepción de las actuaciones, sobre el valor que el sujeto expropiante ofrecerá de manera definitiva en calidad de total indemnización. Dicho pronunciamiento deberá estar debidamente fundado, y la falta del mismo, dentro del término antes aludido, dará lugar a la aplicación a los responsables de las sanciones que, para tales casos, prevea la reglamentación respectiva. Las comisiones o dependencias técnicas aludidas, podrán solicitar, dentro de los diez (10) primeros días del plazo en que deben producir su pronunciamiento, una ampliación de dicho término, cuando la complejidad del caso así lo justifique. La autoridad competente que determine la reglamentación, podrá, por resolución fundada, autorizar la ampliación del plazo solicitado, el que solo se extenderá hasta un máximo total de sesenta (60) días contados a partir de la recepción de las actuaciones por tales comisiones o dependencias. art. 18 - acuerdo de partes - requisito: mediante acuerdo entre las partes, en cualquier estado del procedimiento, se efectuara la transmisión de la propiedad del bien libre de todo gravamen, embargos y ocupación, mediante el pago de la indemnización correspondiente, y, según proceda, la tradición, escrituración y registro. La contratación directa no podrá llevarse a cabo si no existen títulos perfectos y suficientes, como también la disponibilidad actual y total del bien por parte del propietario, o cuando su titulo fuera dudoso u objeto de litigio Instancia JudicialAgotada la instancia vía administrativa, el sujeto expropiante deberá abrir la instancia judicial elevando lo actuado en la administración al tribunal competente en forma conjunta con el escrito de demanda. Dicha instancia se encuentra regulada en los arts. 19 a 45 del precitado decreto ley, a los cuales me remito en honor a la brevedad en cuanto dicho aspecto excede el objeto del presente análisis. Marco institucionalLas entidades responsables del proceso de reasentamiento incluyen: . Municipalidad de la Ciudad de Mendoza como responsable del proyecto . Direccion Provincial de Vialidad que lleva a cabo el proceso de expropiación y

tiene la jurisdicción sobre las tierras afectadas . Dirección Provincial de Catastro que maneja la información de mensura y de

propiedad de las tierras . Comision Valuadora de la Provincia y Tribunal de Tasaciones que determinan

la compensación en relación al terreno a expropiar.

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El rol principal en el proceso lo lleva adelante la Dirección Provincial de Vialidad a través de su Departamento de Tierras y Valuaciones, cuyas funciones incluyen, entre otras:

a) Gestiones de Tierras, a los efectos de lograr la liberación de la traza (donación, venta o expropiación) a los efectos de poder ejecutar las obras correspondientes. b) Realizar los Catastros Viales, a los efectos de aplicar la Ley de Contribución por Mejoras en las distintas obras ejecutadas. c) Intervenir en lo concerniente a este Departamento en las denuncias de clausuras, estrechamiento, modificaciones, desvíos, etc. de caminos públicos. d) Visar los Planos de Mensura, Subdivisión, Unión, etc. que van a ser presentados en la Dirección General de Catastro para su correspondiente aprobación por parte de los profesionales particulares.

Reclamos

Los reclamos por disconformidad con las valuaciones fiscales resultantes de la aplicación de la presente Ley, se deberán presentar ante la Dirección Provincial de Catastro. Los reclamos de propietarios afectados por procesos de liberación de traza de los proyectos encarados por esta Dirección, se atienden mediante notas presentadas e ingresadas por Mesa de Entrada de la Dirección Provincial de Vialidad a fin de su registro mediante la asignación de un Nro. de recibo por los afectados, las cuales son contestadas por el departamento competente ya sea Tierras y Valuaciones, Asesoria Jurídica, Conservación de Caminos de Tierras, etc., siempre y cuando la actuación se mantenga en el ámbito de la D.P.V. En el caso de que el mismo pase a instancia JUDICIAL se le realizan al afectado las pertinentes comunicaciones. Compensaciones

En el ART. 33 de la ley de expropiaciones citada anteriormente se establece el único caso en el que se podrá haber compensaciones adicionales:

el ART. 33: INDEMNIZACION JUDICIAL: EL JUEZ DECIDIRA LA DIFERENCIA FIJANDO LA INDEMNIZACION EN BASE A LAS ACTUACIONES Y DICTAMENES QUE ELABORARA EN CADA CASO EL TRIBUNAL PROVINCIAL DE TASACIONES, EL CUAL SERA INTEGRADO, A ESTE SOLO EFECTO, POR EL EXPROPIANTE, SI CORRESPONDIERE, Y POR EL EXPROPIADO O SU REPRESENTANTE. LA FUNCION DE TODOS LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL PROVINCIAL DE TASACIONES, INCLUSO EL PARTICULAR O SU REPRESENTANTE, TENDRA CARACTER DE CARGA PUBLICA HONORARIA Y, EN NINGUN CASO, EL SUJETO EXPROPIANTE SERA OBLIGADO AL PAGO DE EMOLUMENTO ALGUNO POR ESTE CONCEPTO. LA INDEMNIZACION JUDICIAL TENDRA EN CUENTA LAS OSCILACIONES QUE SE HUBIERAN PRODUCIDO EN EL SIGNO MONETARIO ENTRE LA FECHA DEL DESAPODERAMIENTO Y LA DEL PAGO, ASI COMO LOS INTERESES SOBRE EL SAL DO QUE AUN NO HUBIERA PERCIBIDO EL EXPROPIADO. ESTOS INTERESES SERAN ESTIMADOS POR EL JUEZ EN EL CASO DE HABER TENIDO EN CUENTA LA INDEMNIZACION LAS OSCILACIONES OPERADAS EN EL SIGNO MONETARIO.

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Monitoreo

El responsable del seguimiento de las actividades del Dpto. Tierras y Valuaciones es el Directorio de la D.P.V. junto con la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Mendoza que es la encargada de coordinar el proyecto. El D.P.V. debe ser notificado de todas las novedades que se produzcan durante el proceso de liberación de traza y al cual se eleva el expediente del proyecto una vez finalizada la misma a fin de continuar con el proceso administrativo correspondiente para la ejecución de la obra. Plan de reasentamiento para la margen Norte de la Colectora PapagayoDe la consideración del Área de impactos ambientales y sociales , Sector Oeste”, que comprende los predios frentistas a la margen Norte del Colector Aluvional Papagayos desde calle Cristo Redentor hasta Avenida Champagnat, merece reconocerse la presencia de un solo predio cuya titularidad dominial corresponde a un privado, siendo los restantes títulos asignados a diferentes organismos del Estado provincial o nacional. El predio referido pertenece a Dalvian S.A, siendo 513.10 metros cuadrados los afectados como superficie a expropiar. El predio funciona como Área de Servicio del Barrio Privado Dalvian localizado al Oeste de la Avenida Champagnat, y concentra depósitos de equipos y maquinarias de la empresa propietaria y administradora del Barrio. En la porción de suelo afectada a expropiación, se destaca la presencia de un pozo de extracción de agua subterránea clandestino, que forma parte de un conjunto de cuatro pozos adicionales distribuidos en la totalidad de la superficie del predio. Existe también un tinglado precario que deberá ser re-ubicado. Como se mencionó anteriormente, la Dirección Provincial de Vialidad por medio de la Resolución 485/76 y su modificatoria 1213/1988 procedió a la afectación de una línea paralela a 20 mts. del paramento húmedo del Canal Colector Papagallos(en ambos costados) para la traza de calles laterales al mencionado colector en el tramo comprendido entre calles Boulogne Sur Mer y Champagnat. La Dirección Provincial de Hidráulica fija una franja de servicios con ancho similar al anterior para poder efectuar trabajos de limpieza y mantenimiento sobre el colector. La antigüedad de los antecedentes de restricciones de dominio mencionados, favorecen la declaración de utilidad pública y expropiación. Se mencionan las siguientes actividades en relación al caso:

1. Se promocionará la firma de un acta acuerdo entre el Ejecutivo de la

Municipalidad de la Ciudad de Mendoza y los representantes legales de Dalvian S.A., a fin de poner en conocimiento de los mismos la naturaleza del proyecto y los beneficios del mismo para el sector involucrado. Por otra parte, se deberá acordar la conformidad de los mismos con el Proyecto en General y las soluciones propuestas por el municipio para minimizar y mitigar los impactos negativos que el proyecto representa para los intereses particulares de su propiedad. Se busca con este acta la donación de los terrenos por parte de Dalvian S.A. a cambio de la regularización y re-localización del pozo de agua clandestino.

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2. Traslado y perforación de un nuevo pozo de extracción de agua debidamente

registrado según la normativa del Departamento General de Irrigación y localizado en un punto posible y conveniente en el interior del predio del particular y la reubicación del tinglado precario. El costo de perforación del nuevo pozo y la revocación del tinglado precario se presupuesta por un monto aproximado de 170.000 pesos.

3. En caso de no firmarse un acuerdo de donación, se continuará con el proceso de

expropiación de la superficie afectada a la construcción de la Colectora, según el procedimiento descrito por la autoridad legal del Municipio en este documento.

4. No habiendo acuerdo durante la instancia administrativa se pasará a utilizar la

instancia judicial.

Cronograma de Actividades

1) Se evaluó en forma preliminar que la obra será de interés del propietario de Dalvian y la propiedad no perderá su valor, sino por el contrario resultará revalorizada por la obra propuesta, por lo que se estima este proceso será resuelto sin compensaciones adicionales. Las Ley establece que por tratarse de expropiación parcial corresponde la aplicación del artículo 6 que dice: al no perderse sustancialmente el valor del bien o volverse antieconómico su uso o aprovechamiento, el sujeto expropiado no podrá exigir la expropiación total del bien (ver mapa donde se muestra la propiedad afectada). En base a esta situación, se negociará la donación de los terrenos a la DPV por parte de Dalvian S.A. 2) No aceptándose la donación de los terrenos por parte de Dalvian S.A., los pasos a seguir para la concreción del proyecto de la calle costanera norte del canal Papagallos prevén la participación de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza como autora/directora del presente proyecto, la que dará participación directa a la Dirección Provincial de Vialidad elevando el proyecto general a sus oficinas para su posterior evaluación técnica y aprobación de la Traza del Proyecto. 3) Una vez aprobada la traza por la DPV (se firmó un acta con la DPV donde demuestran interés en el proyecto y se compromete a realizar las gestiones internas que el proyecto requiera, se adjunta el acta), se procederá al armado de las carpetas individuales de los terrenos a afectar y elevara a su CONSEJO EJECUTIVO la declaración de utilidad publica de todos los terrenos afectados por el proyecto (en un todo de acuerdo a los pasos legales de la Ley 1447) en función de que los mismos aportaran al crecimiento de la zona a través de la apertura de una nueva vía de circulación. 4) Se iniciara la notificación directa a los propietarios afectados y paso seguido se tramitará con los mismos la obtención de la posesión mediante el ofrecimiento de la indemnización por el bien a expropiar. Este juicio sobre las propiedades afectadas tiene una duración aproximada de 6 meses a dos años, con la intervención de las partes más el asesoramiento de la Comisión

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Valuadora de la Provincia y el Tribunal de Tasaciones en lo que respecta netamente a la parte comercial. La Comisión Valuadora de la provincia intervendrá aportando la valuación de los bienes a fin de otorgar al expropiado una retribución justa sobre los bienes. 5) En caso de no existir una conformidad por parte del propietario se procederá a darle intervención al Tribunal de Tasaciones a fin de evaluar los reclamos de los propietarios. Inicio de la Obra

Un tema importante y a destacar será el inicio de las obras. El mismo puede ser de forma inmediata en el caso puntual que los propietarios den su consentimiento o bien se podrá obtener la posesión de dichos terrenos por la vía judicial.- En esta instancia se deberán prever los tiempos judiciales que se estiman en el termino de 90 días para obtener la mencionada posesión judicial y dar inicio a las obras. Evaluación de Costos

z� Valor de los InmueblesEl valor estimado a la fecha por m2 en la zona de influencia de l proyecto es de $300, lo que implicaría una suma cercana a los 154,000 en caso de que no existan donación voluntaria por parte del afectado.

z� Desplazamiento del pozo clandestino y tinglado precarioSe estima un costo total de $ 170.000

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Apéndice 1: Acta reunión con la Dirección Provincia de Vialidad

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