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2906 - INFORME DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Importe MAYOR que Umbral Comunitario) Departamento de Infraestructura Función de Políticas Tecnológicas 25/03/2015

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Departamento de Infraestructura

Función de Políticas Tecnológicas

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ÍNDICE

1 OBJETO ................................................................................................................................ 2

2 PRESUPUESTO .................................................................................................................... 3

3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ........................................................................................ 3

3.1 Requerimientos mínimos de infraestructura a provisionar ........................................ 3

3.1.1 Almacenamiento de ficheros (NAS)........................................................................... 3

3.1.2 Almacenamiento de bloque (LUNs). .......................................................................... 7

3.1.3 Respaldo/restauración de datos. ............................................................................. 11

3.2 Requerimientos mínimos de servicio ....................................................................... 14

3.2.1 Servicios gestionados asociados al almacenamiento de ficheros (NAS). ............... 14

3.2.2 Servicios gestionados asociados al almacenamiento de bloque (LUNs). ............... 15

3.2.3 Servicios gestionados asociados a la infraestructura para respaldo/restauración de datos. ....................................................................................................................... 16

3.2.4 Servicios comunes a los conceptos objeto del pliego. ............................................ 17

3.3 Acuerdos de Nivel de Servicio ................................................................................. 19

4 CONDICIONES PARTICULARES ...................................................................................... 20

4.1 Plazo de entrega ...................................................................................................... 20

4.2 Forma de pago ......................................................................................................... 20

4.3 Penalizaciones ......................................................................................................... 21

4.4 Criterios de adjudicación ......................................................................................... 22

4.5 Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Lantik S.A. .................................. 23

4.6 Riesgo sobre la seguridad de la información .......................................................... 23

4.7 Criterios de admisión de ofertas (Solvencia Técnica) ............................................. 25

4.8 Deber de secreto ..................................................................................................... 25

4.9 Anexo ....................................................................................................................... 26

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1 OBJETO

De cara a dotarse para los proyectos actuales y futuros, Lantik requiere de lo siguiente:

1. Provisión de:

a. Infraestructura de almacenamiento de ficheros (NAS).

b. Infraestructura de almacenamiento de bloque (LUNs) en base a 2 modalidades:

i. Gold (rendimiento y disponibilidad como mínimo de disco SCSI 15K rpm)

ii. Silver (rendimiento y disponibilidad como mínimo de disco SATA 7.2K rpm)

c. Infraestructura para respaldo/restauración de datos.

Se requiere que dicha infraestructura, esté redundada en los dos CPDs de Lantik y que disponga de la capacidad de crecimiento suficiente para los proyectos que Lantik pueda acometer en los próximos 4 años.

Incluirá la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de la solución con un aprovisionamiento mínimo por CPD de:

20 TBs NAS

20 TBs Bloque Gold

20 TBs Bloque Silver

130 TBs (frontal) respaldo de datos

2. Prestación de servicios de:

a. Gestión/Operación/Monitorización/Dimensionamiento/Escalado de dicha infraestructura de almacenamiento de ficheros (NAS).

Se deberá garantizar un servicio de gestión operativa de la plataforma, desglosando las funciones incluidas para cada uno de los diferentes servicios requeridos de gestión y operatoria diaria así como la monitorización de los sistemas y gestión de alertas y servicios bajo demanda de dimensionamiento y escalado. Todo ello reflejando los mecanismos utilizados para su cumplimiento y seguimiento

b. Gestión/Operación/Monitorización/Dimensionamiento/Escalado de dicha infraestructura de almacenamiento de bloque (LUNs) en modalidad Gold.

Se deberá garantizar un servicio de gestión operativa de la plataforma, desglosando las funciones incluidas para cada uno de los diferentes servicios requeridos de gestión y operatoria diaria así como la monitorización de los sistemas y gestión de alertas y servicios bajo demanda de dimensionamiento y escalado. Todo ello reflejando los mecanismos utilizados para su cumplimiento y seguimiento

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c. Gestión/Operación/Monitorización/Dimensionamiento/Escalado de dicha infraestructura de almacenamiento de bloque (LUNs) en modalidad Silver.

Se deberá garantizar un servicio de gestión operativa de la plataforma, desglosando las funciones incluidas para cada uno de los diferentes servicios requeridos de gestión y operatoria diaria así como la monitorización de los sistemas y gestión de alertas y servicios bajo demanda de dimensionamiento y escalado. Todo ello reflejando los mecanismos utilizados para su cumplimiento y seguimiento

d. Monitorización/Dimensionamiento/Escalado de dicha infraestructura para respaldo/restauración de datos.

Se deberán, desglosar las funciones incluidas para cada uno de los diferentes servicios requeridos de monitorización de los sistemas y gestión de alertas y servicios bajo demanda de dimensionamiento y escalado. Todo ello reflejando los mecanismos utilizados para su cumplimiento y seguimiento

Los servicios solicitados de gestión/operación/monitorización/dimensionamiento y escalado que se realicen durante los meses de 2015 asociados a la volumetría base, serán considerados como periodo de adaptación y ajuste de la plataforma.

A modo orientativo, los volúmenes estimados netos y redundados de cada concepto para cada uno de los años de contrato posteriores a la estabilización de la plataforma vienen reflejados en la siguiente tabla (no suponiendo esta tabla compromiso alguno de cara a la facturación):

Año 2 Año 3 Año 4

Inicio (TB) Inicio (TB) Inicio (TB) Fin (TB)

NAS 66 101 136 171

Bloque Gold 80 100 120 140

Bloque Silver 80 100 120 140

Respaldo de datos 182 202 223 245

Nota: Los volúmenes aquí indicados son para cada uno de los 2 CPDS.

2 PRESUPUESTO

El importe máximo a contratar no debe superar el: Importe neto 2.495.888,23 euros. IVA (%) 21. Importe total 3.020.024,76 euros.

3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

3.1 Requerimientos mínimos de infraestructura a provisionar

3.1.1 Almacenamiento de ficheros (NAS).

La infraestructura deberá estar redundada en ambos CPDs y ser totalmente tolerante a fallos.

Deberá ser capaz de escalar hasta un mínimo de 400 TB para absorber necesidades futuras.

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Esta deberá proveer el servicio de escaneo de antivirus de recursos compartidos de red.

La arquitectura de la infraestructura deberá consistir en un sistema NAS Scale Out real, y por tanto en un clúster multicontroladora simétrico, es decir una arquitectura totalmente distribuida donde todas las controladoras son activas, comparten los recursos y se reparten el trabajo.

El sistema inicialmente instalado deberá ofrecer un mínimo de 20TB Netos y redundados teniendo en cuenta un tipo de protección que soporte doble fallo de disco.

El sistema debe proporcionar redundancia en la protección de disco que soporte como mínimo doble fallo en cualquiera de los slots del sistema.

El sistema permitirá crear un único volumen y un único file system por el total de la capacidad. No se considerarán válidas aquellas soluciones que construyan un sistema de nombres global a base de puntos de montajes más pequeños.

Ese volumen único debe ser expandible hasta múltiples petabytes.

Todos los datos deberán distribuirse de manera uniforme, automática y online entre todos los nodos del clúster para garantizar el máximo aprovechamiento de los recursos, tanto desde un punto de vista de rendimiento como de ratio de utilización.

Cada nodo incorporará CPU, memoria, interfaces de red y disco. De esta manera cada vez que el sistema crezca, lo hará no solo en capacidad sino también en prestaciones.

Para garantizar la adaptabilidad a cualquier nuevo entorno, el sistema debe poder mezclar diferentes tipos de nodos al crecer. Siempre respetando la arquitectura donde cada nodo añade prestaciones además de capacidad. Esta flexibilidad permitirá a LANTIK hacer crecer el clúster hacia el eje de prestaciones o hacia el eje de capacidad en diferentes supuestos.

El mínimo número de controladoras a proponer será de 4, y deberá poder escalar sobradamente este número hasta 144 dentro del mismo sistema de almacenamiento

La comunicación con los servidores de aplicaciones se realizará vía para protocolos NAS (SMB, SMB2, SMB3, NFSv3, NFSv4, HTTP, HDFSv1 y HDFSv2), y por tanto el sistema a ofertar deberá ser compatible con todos ellos y ofrecerlos de manera nativa y simultánea (incluso en el mismo recurso), sin gateways, ni servidores intermedios y sin necesidad de instalar ningún software en cliente.

El sistema a ofertar deberá poder ofrecer recursos multiprotocolo que soporten simultáneamente NFS, CIFS y HDFS. De esta manera una futura implementación de un clúster de computación Hadoop podrá acceder directamente a los datos almacenados, sin necesidad de copias periódicas ni chequeos de consistencia.

El sistema final resultante dispondrá de al menos 8 interfaces de red 1G y 8 interfaces 10G.

El sistema permitirá la creación de múltiples subredes de trabajo agrupando recursos incluso a nivel de interfaz de red de nodo. (VLAN, Agregados, LACP).

Al ser un único sistema simétrico, la cache de todas las controladoras debe ser compartida. El mínimo número de GB que debe tener el sistema final será de 36GB, pudiendo crecer en un futuro tanto verticalmente, incrementando la memoria a nivel de controladora, como horizontalmente, al incorporar nuevas controladoras con nueva memoria hasta poder completar decenas de Terabytes de memoria global.

El sistema debe poder usar discos SSD como extensión de cache global del sistema para acelerar el tiempo de respuesta en el acceso.

El espacio del sistema final propuesto no deberá exceder las 20 Us de tamaño.

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El sistema ofertado no debe necesitar infraestructura SAN ni ninguna otra solución compleja de redes de comunicaciones para su construcción.

El sistema soportará diferentes tipos de protección configurables y redefinibles en caliente en cualquier momento y a cualquier nivel de segmentación (a nivel de share, de export, de carpeta o incluso a nivel de archivo), incluyendo tipos de protección que puedan soportar un triple fallo de disco con el fin de poder adaptar la fiabilidad al dato durante su ciclo de vida. El nuevo tipo de protección se aplicará de manera no disruptiva y automática tanto a los nuevos datos como a los datos existentes.

El sistema deberá disponer de un sistema de balanceo de carga integrado para asegurar que las conexiones de los equipos al sistema se distribuyen de manera uniforme entre las controladoras de manera óptima y automática

Dicho balanceo de carga deberá poder particularizarse por entorno y contemplar como variables el número de conexiones, el throughput o la CPU de cada nodo del sistema.

Al trabajar con protocolo NFS3, el sistema deberá soportar el failover automático de un nodo sin disrupción del servicio. Todas las conexiones tanto de lectura como escritura existentes contra el nodo en fallo, pasarán a trabajar contra el resto de los nodos, totalmente online y sin necesidad de reenvío de contenidos.

El sistema propuesto deberá soportar tecnología de Snapshots o copias locales parametrizable a nivel de carpeta. Esta flexibilidad permitirá a LANTIK realizar un control de versiones y protegerse ante borrados accidentales.

El número de copias locales o snapshots soportados por carpeta deberá ser de al menos de 1024, e ilimitados a nivel de cabina.

El sistema inicial deberá soporta al menos el fallo de una controladora, y en el futuro al crecer en número de controladoras deberá poder soportar hasta un fallo múltiple de 4 controladoras.

El impacto en rendimiento del fallo de una controladora no deberá superar en ningún caso el 25%, para ningún servicio, y este porcentaje deberá disminuir conforme vaya creciendo el sistema.

La eficiencia del sistema medida como espacio útil entregable a los clientes frente a la capacidad bruta total incluidos hotspares, discos de protección, etc, debe ser superior a un 70%, y debería aumentar conforme la plataforma vaya creciendo.

El impacto de fallo de rotura de un disco deberá ser distribuido entre todas las controladoras existentes con el objetivo de diluir su posible influencia en el rendimiento del entorno. Asimismo el sistema deberá disponer de un mecanismo para solo regenerar los contenidos del mismo, y no el disco en su totalidad independientemente del tamaño.

El impacto de cualquier incidencia en el sistema (rotura de disco, rotura de controladora) debe ser realmente escalable, ya que hablamos de una arquitectura Scale Out real. Esto significa que la arquitectura deberá ser capaz de reducir los periodos de impacto conforme vaya creciendo, teniendo en cuenta que cuanto mayor sea, mayor es la probabilidad de que exista algún fallo.

Para proteger el sistema principal, la propuesta deberá incluir un sistema de réplica basado en la misma tecnología, y con capacidad para realizar la copia del sistema principal junto con múltiples copias locales (snapshots), por esta razón:

o El sistema propuesto deberá proporcionar una funcionalidad nativa de replicación vía IP parametrizable a nivel de carpeta.

o El sistema secundario deberá tener una capacidad igual a la capacidad del sistema original y las mismas prestaciones con el fin de disponer de una solución Activo-Activo

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El file system propuesto deberá poder segmentarse en recursos compartidos de red como shares y exports para la categorización del contenido si LANTIK lo estimase oportuno.

El sistema permitirá mostrar mayor capacidad en cada recurso (export, share, carpeta, …) de la capacidad real existente, sin que ello interfiera en el funcionamiento de los usuarios o aplicaciones.

Los recursos compartidos de red (export, shares) deberán poder ser ampliables y reducibles en caliente de manera transparente a las aplicaciones, sin ninguna migración y en segundos.

Para controlar el uso del almacenamiento, el sistema debe poder implementar un software que permita establecer cuotas en los recursos compartidos, por usuario, por directorio, por grupo. Dichas cuotas se deben poder definir en cualquier momento independientemente de que el recurso se acabe de crear o sea uno existente que ya tenga datos.

El sistema propuesto deberá poder integrarse con Active Directory, LDAP e incluso ofrecer la posibilidad de definir ACL de manera interna.

El sistema debe poder enviar un email de notificación al usuario que supera la cuota.

El sistema propuesto deberá ofrecer un planificador para la gestión y automatización de copias locales (Snapshots)

El sistema de almacenamiento propuesto deberá ofrecer la posibilidad de administración vía web, vía CLI y vía REST.

El sistema propuesto deberá ofrecer un sistema de alertas clasificadas por criticidad para facilitar la monitorización del sistema. Además deberá ofrecer mecanismos de difusión de las mismas, como SNMP y SMTP.

El sistema de almacenamiento deberá disponer de funciones de autoadministración para eliminar tareas, como la defragmentación, para que el rendimiento no se vea degradado con el tiempo.

El sistema deberá ofrecer sistemas proactivos de monitorización a bajo nivel que permitan poner un disco en cuarentena antes de su fallo.

Para garantizar las prestaciones lineales de los entornos a los que dará alojamiento en el presente y en el futuro, en la arquitectura propuesta cada nueva ampliación de capacidad supondrá no solo añadir disco si no también una nueva controladora, memoria e interfaces de red.

Al provisionar capacidad el sistema, este deberá ser capaz de autobalancear todos los datos (tanto lo nuevos, como los existentes) entre todos los discos y las controladoras de manera totalmente automática, es decir sin intervención manual.

Para poder garantizar la escalabilidad de la fiabilidad, dado el volumen y la potencial densidad de los discos a utilizar, la arquitectura a proponer deberá ofrecer un sistema de recuperación de contenido ante fallo de disco, capaz de mejorar con el tamaño del entorno. De esta manera LANTIK se asegurará de que cuando el sistema crezca y aumente la probabilidad de rotura de disco, dicha rotura será reparada por el sistema con mayor rapidez.

El sistema propuesto debe poder escalar en rendimiento hasta millones de operaciones NFS/CIFS por segundo, y cientos de GB/s de ancho de banda.

La infraestructura será siempre un único volumen y un único file system real independientemente del tamaño (hasta 20 Petabytes), lo que garantizará la sencillez del sistema a lo largo del tiempo independientemente de su crecimiento.

La solución propuesta deberá permitir la renovación tecnológica del sistema en un futuro de manera transparente y sin migraciones. Para ello deberá permitir la

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cohabitación de diferentes generaciones de hardware físico dentro del mismo sistema lógico con el fin de que el balanceo de los datos se produzca de manera automática.

3.1.2 Almacenamiento de bloque (LUNs).

Infraestructura de virtualización: La infraestructura de virtualización y/o federación del almacenamiento a ofertar debe incluir las siguientes características técnicas con el objetivo de garantizar la máxima disponibilidad y fiabilidad del servicio:

La infraestructura deberá estar redundada en ambos CPDs y ser totalmente tolerante a fallos.

La solución debe permitir acceder a los mismos datos localmente y de forma concurrente desde los dos centros federados.

Debe basarse en hardware especializado y optimizado para la federación de centros de datos, no sobrecargando otros elementos hardware para disponer de su funcionalidad.

No debe existir un punto único de fallo en la solución incluso en caso de caída de uno de los dos centros federados

Un fallo en uno de los nodos del clúster de federación no debe implicar un failover de las aplicaciones al otro centro

Todos los nodos del clúster deben poder acceder y virtualizar el mismo almacenamiento físico por debajo

La solución debe ser agnóstica a los servidores y no debe requerir la instalación de ningún SOFTWARE especial en los servidores

La solución debe ser completamente agnóstica al almacenamiento por debajo y no depender de ninguna de sus funcionalidades de replicación.

Debe permitir la implementación de clústers geográficamente distribuidos entre dos centros principales sin necesidad de parametrizar y / o instalar ningún SOFTWARE en los servidores.

Debe asegurar la coherencia de caché distribuida para uso compartido y con balanceo de carga entre los sistemas de virtualización de ambos CPDs.

Su funcionamiento se debe basar en la definición de volúmenes virtuales en la caché del sistema de virtualización que residan físicamente en los sistemas de almacenamiento virtualizados.

Debe ser posible implementar un componente adicional en una tercera ubicación para mejorar la disponibilidad de datos en la presencia de fallos del clúster y pérdida de comunicación entre los clusters. Dicho componente adicional debe ser virtualizable

La infraestructura de virtualización y/o federación de almacenamiento inicialmente implantada en cada uno de los dos CPDs debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:

o Hardware:

16 puertos FC a 8Gb/s de FrontEnd

16 puertos FC a 8Gb/s de BackEnd

144GB de Memoria Caché

o Software:

Licenciamiento para virtualización Local y Remota.

Licenciamiento en capacidad para el 100% de las cabinas de almacenamiento propuestas, con lo que futuras ampliaciones de

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capacidad en las mismas cabinas no conllevarán re-licenciamiento del sistema de virtualización.

Infraestructura de almacenamiento:Debe incluir las siguientes características técnicas:

La infraestructura deberá estar redundada en ambos CPDs y ser totalmente tolerante a fallos.

Deberá ser capaz de escalar hasta un mínimo de 250 TB (en cada tipología GOLD y SILVER) para absorber necesidades futuras.

Elementos HW completamente redundados sin puntos únicos de fallo, incluyendo: Doble fuente de alimentación en todos los elementos HW, doble camino activo/activo para conexión con backend de disco y tolerancia a cortes de corriente (de duración indefinida) sin pérdida de operaciones de escritura.

Alta Disponibilidad local con 99,999% de “UpTime” certificado en cada CPD

Los elementos HW podrán ser reemplazados en caliente.

No serán admitidas soluciones basadas en servidores y sistemas operativos de propósito general.

Cachés en espejo para la aceleración de las operaciones de escritura y de lectura.

Conexiones SAS 6G multi-camino al backend de disco totalmente redundantes.

Proporcionar alta disponibilidad total a los datos almacenados y servidos desde el sistema de almacenamiento; contará con protección adicional tanto física como lógica de manera que se produzca la salvaguarda correcta de los datos en caso de caída total de todos los circuitos eléctricos, que asegure la consistencia incluso ante caídas de tensión de varios días. Es indispensable la garantía de cinco nueves (99.999%) de disponibilidad del sistema por parte del fabricante.

Proporcionar una gran escalabilidad y flexibilidad del almacenamiento permitiendo mezclar en el mismo sistema integrado (y en la misma bandeja de discos) tanto unidades NL-SAS 7200 rpm, como discos SAS 15K rpm, 10K rpm y discos Flash SSD (SLC y eMLC)

Deberá permitir crecer la caché del sistema de almacenamiento, tanto para lectura como para escritura, hasta al menos 3.000GB en cada cabina con el uso de tecnología SSD (SLC). Esta caché se podrá asignar y desasignar dinámicamente y sin parada del servicio.

Funcionalidad de discos Hot Spare globales.

Posibilidad de inserción de discos y bandejas en caliente, con soporte de balanceo automático de los datos en los volúmenes/pools de disco ampliados

Deberá permitir que cuando el sistema detecte un fallo o un posible futuro fallo en un disco, éste sea reemplazado proactivamente por el equivalente al que presenta el problema.

Posibilidad de parada física de discos basada en políticas.

Deberá disponer de una arquitectura que impida que el fallo individual de un disco afecte al resto de discos en la misma bandeja.

La plataforma en su conjunto debe permitir una administración basada en entorno WEB. Todas las funcionalidades del sistema deberán poder ser gestionadas desde una única herramienta. Permitirá la administración de múltiples cabinas de almacenamiento desde un único entorno.

En caso de optar por no virtualizar alguna parte del almacenamiento, la cabina deberá descubrir las máquinas virtuales conectadas y asociarlas topológicamente con el

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servidor físico donde residen y con su almacenamiento asignado sin necesidad de agentes.

Debe ofrecer la posibilidad de monitorización de su funcionamiento mostrando los valores oportunos de manera instantánea e histórica.

Deberá disponer de una herramienta de gestión de la calidad de servicio a los servidores (QoS) a través de la cual se puedan priorizar, de manera dinámica, ciertos aplicativos respecto de otros (p.e. tiempo de respuesta, ancho de banda y throughput). La gestión de esta calidad de servicio debe realizarse de manera dinámica, permitiendo aprovechar al máximo los recursos del sistema y eliminando así la necesidad de reservar de manera prefijada recursos del mismo.

Capacidad de poder reorganizar el área de escritura/lectura de la caché de manera dinámica

Deberá permitir actuar de forma automática o manual sobre los volúmenes en los que se pueda encontrar la necesidad de mejorar/reducir su calidad de servicio, permitiendo para los mismos una re-ubicación dinámica en un diferente tipo de disco o protección RAID, sin influir en el normal funcionamiento de las aplicaciones.

El crecimiento deberá ser modular, sin requerir interrupción en el servicio.

Debe permitir que de manera dinámica se amplíen los volúmenes de datos (LUNs) con autobalanceo de los datos sobre el espacio añadido.

Debe permitir el crecimiento en discos con diferentes tecnologías, entre ellas, Flash SSD (SLC, eMLC), SAS y NL-SAS.

Debe permitir la ampliación de los módulos de Front-End. Pudiendo elegir diferentes configuraciones de puertos como FC 4Gbps, FC 8Gbps, GbE, 10GbE, FCoE empleando tarjetas de expansión que permitan distintos tipos de interfaces físicos (cobre, ópticos…) de manera que el sistema disponga incluso de capacidad para la ampliación a tecnologías futuras sin necesidad de cambiar la controladora completa.

Deberá ser accesible por más de un canal en alta disponibilidad y ofrecer funciones de balanceo de carga.

Se dispondrá también de un interfaz de tipo CLI (línea de comandos) que permita la realización de tareas de mantenimiento / realización de scripts desde los clientes del sistema de almacenamiento y otros sistemas con conectividad al mismo.

El acceso a la plataforma de administración se realizará empleando elementos seguros (HTTPS, SSL…).

No se requerirán elementos externos al sistema de almacenamiento para servir las herramientas de administración (por ejemplo, servidores o SOs de propósito general).

El sistema ofertado incluirá herramientas gráficas de monitorización y generación de informes de uso y consumo del almacenamiento y de rendimiento. Estas herramientas deberán ofrecer de forma gráfica toda la información y posibilitar la exportación de estos datos en formatos estándar, Excel, etc…

El sistema ofertado se integrará con herramientas que permitan su gestión remota, pro-activa y reactiva tanto por el soporte de los sistemas como por los administradores del sistema. Deberá posibilitar la generación interna y externa de alertas SMTP o SNMP.

Sub-Sistema SAN independiente de doble controladora en HA Activo-Activo Deberá permitir el acceso a LUNs por ambas controladoras de almacenamiento tanto por mecanismos ALUA como por mecanismos de acceso simétrico

Capacidad de servir LUNs a través de conectividad FC, iSCSI y FCoE a nivel de bloque de manera nativa a través de puertos dedicados a ello en el sistema de almacenamiento, no siendo válido la emulación de dichas LUNs sobre un File System ni la conversión de protocolos a través de softwares o conversores.

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Flexibilidad de configuración del nivel de protección RAID (RAID 0, 1, 10, 5, 6) controlado a nivel HARDWARE por la propia cabina de almacenamiento.

Debe permitir la posibilidad de aprovisionar virtualmente más espacio en la LUN SAN del físicamente asignado (Virtual Provisioning).

Deberá permitir la creación de pools con diferentes tecnologías de discos.

Tendrá la capacidad de almacenar los datos en diferentes tecnologías de disco y/o niveles de protección RAID de manera que se permita alinear el valor de los datos y su actividad con el tipo de disco. El propio sistema deberá estar dotado de la inteligencia necesaria para mover, sin disrupción del servicio, dicha información tanto a nivel de volumen completo como de un subconjunto del mismo (Sub-LUN), de una manera completamente automatizada y optimizada.

Deberá incluir compresión y deduplicación de bloque a nivel de LUN.

El sistema inicialmente instalado deberá ofrecer un mínimo de 20TB Netos y redundados en cada tipología de disco (Gold y Silver), cumpliendo además los siguientes requisitos mínimos:

o Hardware:

Al menos 64GB de cache

Discos SSD de altísimo rendimiento para ampliación de la memoria caché.

Dos controladoras con 12 puertos FC a 8Gbps cada una, con capacidad de acceso Activo-Activo para una LUN.

Soporte para conectividad SAN a través de FC, iSCSI, FCoE.

Debe proporcionar los siguientes niveles de almacenamiento:

Pool GOLD:

o Tier 0: Discos SSD para altísimo rendimiento SAN (mínimo 5,5% medido en tamaño del pool).

o Tier 1: Discos SAS para alto rendimiento SAN (mínimo 67% medido en tamaño del pool).

o Tier 2: Discos NL-SAS para alta capacidad SAN (máximo de un 27,5% medido en tamaño del pool)

Pool SILVER:

o Tier 0: Discos NL-SAS para alta capacidad SAS (100%)

o Software:

Funcionalidades de aceleración de cache mediante la introducción de discos SSD en modo lectura y escritura.

Funcionalidades tipo Thin Provisioning y auto Tiering de datos entre los diferentes niveles de discos ofertados de forma dinámica y transparente.

Funcionalidad de deduplicación en bloque.

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3.1.3 Respaldo/restauración de datos.

El sistema inicialmente instalado deberá ofrecer una capacidad mínima de 130TB de frontal neto permitiendo la copia consistente y redundada de dicha capacidad y cumpliendo, además, los siguientes requisitos mínimos:

Software de backup: A continuación se detallan los requisitos mínimos obligatorios del software de backup a implantar para permitir la realización de copias de seguridad en los appliance de backup que se oferten como parte de la solución:

Deberá ser capaz de escalar hasta un mínimo de 300 TB de frontal neto a proteger, para absorber necesidades futuras.

Dotar de licencia de backup corporativa basado en la capacidad protegida en origen medida en Terabytes de backup completo (Full).

La licencia debe consistir en la posibilidad de despliegue de un número ilimitado de las siguientes funcionalidades y módulos para respaldar la cantidad de información que se licencia:

o Servidores de backup, nodos para Lan Free; Clientes, Clientes Virtuales y clientes con deduplicación.

o Módulos de aplicación para realizar backup en caliente de las siguientes aplicaciones: Microsoft Exchange, SQL, Sharepoint, Active Directory, IBM DB2, Oracle, SAP, MySQL

o Módulo para Backup a disco; módulos para cubrir librerías físicas, compartición de drives, Virtual Tape Library y dispositivos con deduplicación en destino.

Debe permitir la realización de backup vía API VADP de los entornos virtuales VMware, permitiendo granularidad de restauración a nivel de fichero tanto para máquinas virtuales Windows como Linux.

Debe integrarse con la funcionalidad de CBT (Changed Block Tracking) de VMware tanto en backup como en restore.

Para realizar el backup de entornos VMware debe utilizar proxies virtuales (no se aceptarán soluciones que requieran de un proxy físico) y el software deberá tener un sistema de balanceo de carga para repartir la carga de backups de las máquinas virtuales entre los diferentes proxies virtuales disponibles.

Debe permitir la clonación de backups de máquinas virtuales VMware desde dispositivos de disco a dispositivos de cinta para larga retención

Debe permitir la autoprotección de nuevas máquinas virtuales VMware que se creen, basado en políticas automáticas a nivel de folder o servidor ESX, sin necesidad de intervención por parte del administrador.

Debe permitir gestionar los backups y los restores de VMware desde la interfaz de vSphere, permitiendo a los administradores de VMware administrar sus propios backups

Debe estar integrado y hacer backup a nivel de imagen y de agente de entornos Microsoft Hyper-V, permitiendo la restauración granular a nivel de fichero

Debe estar integrado con los appliance específicos de backup a disco ofertados en esta licitación, de forma que desde la consola de gestión del software de backup se puedan gestionar y monitorizar los appliance específicos de backup a disco ofertados. Así mismo, el software de backup debe utilizar el mismo algoritmo de deduplicación de los appliance de backup a disco ofertados, a nivel de cliente, servidor de medios o servidor

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maestro y tanto por interfaz Ethernet como Fibre Channel, pudiéndose activar o desactivar esa deduplicación desde la consola de gestión del software de backup. Así mismo, el software de backup deberá reportar en su consola los ratios de deduplicación de los backups almacenados en el appliance de backup a disco ofertado.

El software de backup debe ser capaz de orquestar la replicación de los backups entre los appliance de backup ofertados, y tener catalogados tanto los backups de los dos CPD como sus distintas réplicas o clonados, de forma que en caso de desastre en un CPD o no accesibilidad al appliance de un CPD, el software de backup sea capaz de restaurar los backups del appliance situado en el centro de respaldo, sin necesidad de recatalogar los backups del centro de respaldo.

Debe tener la funcionalidad de sintetizar un backup full virtual a partir de un backup full y varios backups incrementales que se encuentren ya almacenados en el appliance de backup a disco ofertado. Debe realizar el backup full virtual sintético sin necesidad de transmitir datos por la red y sin necesidad de que en el proceso participe un servidor de medios.

Debe ser capaz de realizar un backup a disco basado en bloques para servidores Windows, de forma que cada vez que se haga backup sólo se haga backup de los bloques que han cambiado, evitando escanear todo el filesystem cada vez que se haga backup, y debe evitar crear índices cada vez que se realiza este backup de forma que se acelere el backup. Así mismo la restauración de este tipo de backups deberá ser granular a nivel de fichero.

Debe permitir la restauración de backups de máquinas windows físicas convirtiéndolas en máquinas virtuales (P2V) tanto para entornos VMware como Hyper-V.

Debe poder realizar backup en caliente consistente de Microsoft SQL Server con la posibilidad de restaurar granularmente. Así mismo, el administrador de SQL deberá poder realizar backups ad hoc desde la consola de gestión SQL Server Management Studio, sin necesidad de realizar la petición desde la consola de administración del software de backup.

Debe poder realizar backup en caliente consistente de Microsoft Exchange con la posibilidad de restaurar granularmente.

Debe poder realizar backup en caliente consistente de MySQL con la posibilidad de restaurar granularmente.

Debe poder realizar backup en caliente consistente de Oracle 11g y 12c con la posibilidad de restaurar granularmente. Así mismo, el administrador de Oracle podrá realizar backups ad hoc desde la utilidad de Oracle RMAN (sin necesidad de lanzarlo desde el software de backup) y el software de backup deberá catalogar los backups que se hayan lanzado desde RMAN, para que el administrador de backup tenga un control total sobre todos los backups realizados.

El producto deberá contener, integrado con los clientes y servidores de backup, un elemento de preprocesado de deduplicación, a fin de trasmitir menos información y acelerar el rendimiento de la actual solución de backup a disco desplegada. Debe garantizar asimismo la réplica consistente entre los appliance de backup ofertados en este procedimiento, al objeto de posibilitar restauraciones de cualquier CPD sin intervención manual, todo ello gestionado desde la consola de gestión del software de backup ofertado.

Deberá tener mecanismos de deduplicación en origen a nivel de cliente, servidor de medios y servidor de backup, no solamente para los datos de Sistema Operativo sino para los aplicativos en producción y deben estar integrados con los appliance de backup ofertados en este mismo procedimiento, de forma que el software de backup utilice el mismo algoritmo de deduplicación que los appliance ofertados.

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La solución deberá poder mantener la arquitectura de catálogo único entre los dos CPD´s del servicio de backup a fin de mantener una consistencia de todas las copias de seguridad y restauraciones de toda la infraestructura en cualquiera de los CPDs

La solución deberá incorporar mecanismos automáticos de backup del repositorio de metadatos que permitan realizar operaciones Disaster/Recovery del servicio de backup, así como recuperación de la base de datos a partir de la media en caso de desastre o pérdida del catálogo. La continuidad del servicio de backup debe ser válida en entornos de servidores físicos y/o virtuales.

Hardware de backup (appliances): A continuación se detallan los requisitos mínimos obligatorios con que deberán contar los appliance de backup que se oferten como parte de la solución:

La infraestructura deberá estar redundada en ambos CPDs y ser totalmente tolerante a fallos.

Deberá ser capaz de escalar hasta un mínimo de 300 TB de frontal neto a proteger, para absorber necesidades futuras.

Se requiere en cada uno de los CPDs una solución de appliances específico de backup a disco, es decir, el sistema deberá ser una solución unificada de hardware y software de propósito específico de backup. No se admitirán soluciones basadas en servidor o cabinas de almacenamiento de propósito general

Los appliance ofertados deberán estar licenciados para utilizar toda la capacidad de disco disponible

Los appliances ofertados deberán estar integrados con el software de backup ofertado. No obstante, los appliance deberán ser compatibles y poder ser utilizados con otros software de backup y archivado del mercado, entre otros: EMC NetWorker, Symantec Netbackup, EMC Avamar, IBM TSM, CA Arcserve, HP Data Protector, CommVault, EMC Source One, EMC CTA, Symantec Enterprise Vault.

Los appliances deberán utilizar tecnología de reducción de datos basada en deduplicación y compresión. La deduplicación deberá realizarse inline y deberá ser global a toda la información protegida en el appliance.

La tecnología de deduplicación de los appliance deberá ser de segmentación variable automática, con tamaños de bloque desde 4KB, para asegurar una mayor reducción de los datos almacenados.

Deberá poder realizar preprocesado de los segmentos de datos (deduplicación en origen, a nivel de cliente) con el software de backup ofertado.

Los appliances ofertados deberán poder replicar los datos entre sí, de forma deduplicada, asegurando que por la red sólo se envían los bloques únicos.

La replicación de los backups deberá poder realizarse de forma paralela al proceso de backup (inline) para acortar los tiempos de recuperación ante desastres.

Los sistemas deberán tener un mecanismo automático diario de chequeo de integridad de todos los datos almacenados deduplicados, de forma que se garantice la integridad en la escritura de los mismos y la recuperación de los mismos, evitando corrupciones en los datos al ser escritos en disco.

Los appliances propuestos deberán incluir como mínimo los protocolos de acceso CIFS, NFS, NDMP a través de FC, VTL y OST o DD Boost. Estos protocolos podrán ser ofrecidos de forma simultánea y la deduplicación deberá ser global independientemente del protocolo utilizado para almacenar los datos.

Los appliances propuestos, como mínimo deberán poder emular 128 drives por cada VTL

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Cada sistema debe contar, al menos, con 4 puertos FC de 8G, 4 puertos Ethernet de 1Gbps y 2 puertos Ethernet de 10Gbps.

3.2 Requerimientos mínimos de servicio

3.2.1 Servicios gestionados asociados al almacenamiento de ficheros (NAS).

El adjudicatario deberá garantizar un servicio de gestión operativa de la plataforma. Lantik realizará peticiones o modificaciones de anteriores peticiones, las cuales deberán ser atendidas por el adjudicatario dentro de los parámetros descritos en el apartado de Acuerdos de Nivel de Servicio. Este servicio deberá estar operativo las 24 horas del día, todos los días del año. Este servicio de gestión deberá estar incluido dentro del importe de adquisición de la infraestructura y estará ceñido exclusivamente al volumen marcado como línea base durante los meses correspondientes al año de firma de contrato (20TB netos y redundados).

Se requerirá que, haciendo uso de la infraestructura que el adjudicatario oferte, este proceda al dimensionamiento y escalado del hw/sw necesario en función de las necesidades que demanden los proyectos de Lantik. Este volumen adicional también deberá ser objeto del servicio de gestión operativa de la plataforma realizada por el adjudicatario.

El licitador, por tanto, deberá ofertar un importe mensual por TB neto adicional gestionado, provisionado, libre de virus y redundado en ambos CPDs, en el que incluya tanto la propia provisión como los servicios asociados a la gestión operativa del almacenamiento para:

o Durante el año de firma de contrato: la volumetría por encima de la línea base establecida.

o Resto de años: toda la volumetría (incluyendo la línea base).

De cara a atender de forma inmediata las peticiones a realizar por Lantik, el adjudicatario siempre dispondrá en la infraestructura desplegada en Lantik de un buffer de un mínimo de 20 TB netos y redundados.

Además, vigilará la evolución de la ocupación de cada share, procediendo a la ampliación automática de cada uno, cada vez que se llegue a una ocupación de un 80%, a fin de evitar la saturación de dicho share. Caso de producirse esta circunstancia implicará penalización.

Con carácter mensual se revisará el almacenamiento consumido:

o Durante el año de firma de contrato: A este consumo se le restará la línea base y se facturará en base a este dato multiplicándolo por el coste mensual por TB neto.

o Resto de años: Se facturará en base a este dato multiplicándolo por el coste mensual por TB neto.

El licitador deberá proporcionar una descripción de la metodología aplicada en la gestión del servicio solicitado, detallando las siguientes actividades:

o Gestión de Peticiones

o Gestión de Incidencias/Problemas

o Gestión de Cambios

o Gestión de la Disponibilidad

o Gestión de la Capacidad

o Gestión de Eventos de Monitorización

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El licitador deberá proporcionar una descripción del modelo de relación planteado para la prestación del servicio. En este modelo se debe reflejar lo siguiente:

o Interlocutor único de gestión de cuenta

o Flujo de la información generada

o Mecanismos en la ejecución del servicio

o Reporting de incidencias y peticiones

o Aseguramiento del servicio

o Calendario

o Horario

o Idioma castellano obligatorio

3.2.2 Servicios gestionados asociados al almacenamiento de bloque (LUNs).

El adjudicatario deberá garantizar un servicio de gestión operativa de la plataforma. Lantik realizará peticiones o modificaciones de anteriores peticiones, las cuales deberán ser atendidas por el adjudicatario dentro de los parámetros descritos en el apartado de Acuerdos de Nivel de Servicio. Este servicio deberá estar operativo las 24 horas del día, todos los días del año. Este servicio de gestión deberá estar incluido dentro del importe de adquisición de la infraestructura y estará ceñido exclusivamente al volumen marcado como línea base durante los meses correspondientes al año de firma de contrato (20TB netos y redundados por cada tipología GOLD y SILVER).

Se requerirá que, haciendo uso de la infraestructura que el adjudicatario oferte, este proceda al dimensionamiento y escalado del hw/sw necesario en función de las necesidades que demanden los proyectos de Lantik. Este volumen adicional también deberá ser objeto del servicio de gestión operativa de la plataforma realizada por el adjudicatario.

El licitador, por tanto, deberá ofertar un importe mensual por TB neto adicional gestionado, provisionado, virtualizado y redundado en ambos CPDs para cada una de las dos tipologías de disco a provisionar (GOLD y SILVER), en el que incluya tanto la propia provisión como los servicios asociados a la gestión operativa de la del almacenamiento para:

o Durante el año de firma de contrato: volumetría por encima de la línea base establecida.

o Resto de años: toda la volumetría (incluyendo la línea base) por encima de la línea base establecida.

Estas tipologías de LUNs equivaldrían a:

o Tipo GOLD: con un rendimiento y disponibilidad como mínimo de disco SCSI de 15K rpm.

o Tipo SILVER: con un rendimiento y disponibilidad como mínimo de disco SATA de 7.2K rpm.

La provisión de las LUNs se realizará a través de una capa de virtualización de almacenamiento implantada en ambos CPDs que garantice la máxima disponibilidad de dichas LUNs y que permita que se acceda al almacenamiento de un CPD o del otro de forma indistinta y trasparente para los servidores.

Dicha capa de virtualización deberá evitar la instalación en los servidores a los que se proporcionen LUNs de cualquier tipo de sw de failover automático.

De cara a atender de forma inmediata las peticiones a realizar por Lantik, el adjudicatario siempre dispondrá en la infraestructura desplegada en Lantik de un buffer

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de un mínimo de 10 TB netos y redundados por cada tipología de disco (GOLD y SILVER).

Además, vigilará la evolución de la ocupación de cada LUN, procediendo a la ampliación automática de cada una, cada vez que se llegue a una ocupación de un 80%, a fin de evitar la saturación de dicho LUN, salvo indicación especifica de Lantik las LUNs dedicadas a virtualización que podrán tener un tratamiento particular. Caso de producirse esta circunstancia implicará penalización.

Con carácter mensual se revisará el almacenamiento consumido de cada tipología (GOLD y SILVER):

o Durante el año de firma de contrato: A este consumo se le restará la línea base y se facturará en base a este dato multiplicándolo por el coste mensual por TB neto.

o Resto de años: Se facturará en base a este dato multiplicándolo por el coste mensual por TB neto.

El licitador deberá proporcionar una descripción de la metodología aplicada en la gestión del servicio solicitado, detallando las siguientes actividades:

o Gestión de Peticiones

o Gestión de Incidencias/Problemas

o Gestión de Cambios

o Gestión de la Disponibilidad

o Gestión de la Capacidad

o Gestión de Eventos de Monitorización

El licitador deberá proporcionar una descripción del modelo de relación planteado para la prestación del servicio. En este modelo se debe reflejar lo siguiente:

o Flujo de la información generada

o Mecanismos en la ejecución del servicio

o Interlocutor único de gestión de cuenta

o Reporting de incidencias y peticiones

o Aseguramiento del servicio

o Calendario

o Idioma castellano obligatorio

o Horario

3.2.3 Servicios gestionados asociados a la infraestructura para respaldo/restauración de datos.

El adjudicatario deberá garantizar un servicio de monitorización, dimensionamiento y escalado de la plataforma. Lantik realizará peticiones o modificaciones de anteriores peticiones, las cuales deberán ser atendidas por el adjudicatario dentro de los parámetros descritos en el apartado de Acuerdos de Nivel de Servicio. Este servicio deberá estar operativo las 24 horas del día, todos los días del año. Este servicio deberá estar incluido dentro del importe de adquisición de la infraestructura y estará ceñido exclusivamente al volumen marcado como línea base durante los meses correspondientes al año de firma de contrato (130TB de frontal neto redundados). La gestión diaria asociada a estos respaldos y recuperaciones no está incluida dentro del objeto de este servicio.

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Se requerirá que, haciendo uso de la infraestructura que el adjudicatario oferte, este proceda al dimensionamiento y escalado del hw/sw necesario en función de las necesidades que demanden los proyectos de Lantik. Este volumen adicional también deberá ser objeto del servicio de monitorización de la plataforma realizada por el adjudicatario.

El licitador, por tanto, deberá ofertar un importe mensual por TB de frontal neto adicional monitorizado, provisionado y redundado con doble copia consistente y redundada a ambos CPDs, en el que incluya tanto la propia provisión como los servicios asociados a la monitorización para:

o Durante el año de firma de contrato: volumetría por encima de la línea base establecida.

o Resto de años: toda la volumetría (incluyendo la línea base) por encima de la línea base establecida.

Se define como frontal neto a respaldar, el valor en TB del almacenamiento de los datos a proteger, sin compresión ni deduplicación (lo que ocuparía un FULL BACKUP).

Para realizar dicho cálculos, el licitador deberá consultar la política de backup actual de Lantik, la cual figura como anexo a este pliego de especificaciones técnicas.

En ese coste mensual por TB, además, el licitador deberá incluir todos los agentes de backup necesarios para todos los servidores que almacenen los datos a proteger.

De cara a atender de forma inmediata las peticiones a realizar por Lantik, el adjudicatario siempre dispondrá en la infraestructura desplegada en Lantik del buffer mínimo necesario para proteger 10 TB de frontal neto (con doble copia consistente y redundada).

Con carácter mensual se revisará el frontal neto protegido:

o Durante el año de firma de contrato: A este consumo se le restará la línea base y se facturará en base a este dato multiplicándolo por el coste mensual por TB neto.

o Resto de años: Se facturará en base a este dato multiplicándolo por el coste mensual por TB neto.

3.2.4 Servicios comunes a los conceptos objeto del pliego.

El servicio deberá ofrecer un control del estado de la plataforma. Este control incluye la monitorización continua de los sistemas garantizando como mínimo el 99,99 % de disponibilidad del servicio. Este servicio deberá estar operativo las 24 horas del día, todos los días del año.

Sobre esta monitorización deberán quedar registros de log en un formato tratable de manera automatizada que serán puestos a disposición de Lantik, con registros cada 5 minutos (como máximo). La falta de estos registros implicará penalización.

El adjudicatario deberá realizar tareas de seguimiento del consumo de espacio.

El adjudicatario ofrecerá asesoramiento funcional o técnico ante cualquier petición o consulta realizada por Lantik. El licitador deberá demostrar un control de las capacidades funcionales y técnicas de la plataforma.

Ante cualquier incidencia o eventualidad el adjudicatario deberá realizar la supervisión y soporte a tareas de mantenimiento que pudieran realizar terceras partes.

El adjudicatario deberá realizar tareas de análisis de rendimiento de la plataforma. El licitador explicará su solución de forma detallada en su oferta.

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El adjudicatario deberá entregar dentro de los 3 primeros días laborables de cada mes, un informe que recoja la información de seguimiento del consumo y de la facturación del servicio correspondiente al mes vencido.

El adjudicatario deberá proporcionar una herramienta software, preferiblemente con acceso Web, para que Lantik pueda realizar un seguimiento del consumo y de la facturación del servicio, permitiendo generar informes con la periodicidad que requiera Lantik.

El adjudicatario deberá entregar en los 3 primeros días laborables de todos los meses, un informe que recoja los parámetros de nivel de servicio indicados en su oferta, su grado de cumplimiento en el mes precedente y la penalización resultante por su incumplimiento.

En ese informe se deberán recoger entre otros los siguientes apartados:

o Incidencias reportadas

o Peticiones realizadas

o Volumetrías

o Indicadores / SLA

o Desglose de ocupación (a nivel de carpeta, de fichero, LUN…)

El adjudicatario deberá proporcionar un teléfono directo único, un email directo y único, y una herramienta software, preferiblemente con acceso Web, para que Lantik pueda realizar la gestión de incidencias. Esta herramienta permitirá a Lantik dar de alta incidencias y realizar un seguimiento del estado de las mismas, para lo cual la herramienta le proporcionará el correspondiente código de incidencia. Lantik podrá utilizar esta herramienta para verificar el grado de cumplimiento por parte del adjudicatario de los tiempos de respuesta ante incidencias

El adjudicatario deberá proporcionar la información y la formación adecuada para la utilización de las herramientas que incluya en su propuesta. Para ello, deberá incorporar un plan de formación para los distintos perfiles de usuarios de los servicios prestados.

Los licitadores deberán cubrir como mínimo la totalidad de los servicios solicitados para poder ser considerada su propuesta.

La nueva infraestructura que el adjudicatario implante deberá integrarse plenamente con los sistemas y equipos de Lantik.

El adjudicatario deberá entregar todos los productos y servicios necesarios para dejar los distintos servicios plenamente operativos e integrados en el resto de la instalación de Lantik, así como para garantizar su servicio durante el periodo de vigencia del contrato.

Todos los equipos que requiera instalar el adjudicatario deberán ser de calidad y compatibles con los instalados actualmente en Lantik, así como disponer de la certificación adecuada y garantizar el cumplimiento de estándares y normativa asociada.

Será responsabilidad del adjudicatario que cualquier cambio que deba realizar para implantar su solución sea totalmente transparente para los usuarios, sin producir interrupción ni degradación de la calidad del servicio existente.

Los trabajos que requieran acceso a las dependencias de Lantik se realizarán, con carácter general en horario de 8:00 a 15:00. Sin embargo, todas aquellas actuaciones que impliquen un corte en el servicio deberán realizarse en un horario acordado con Lantik y siempre fuera de su horario laboral.

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El adjudicatario deberá comunicar el momento de la puesta en marcha y disponibilidad de sus servicios a Lantik para que sus técnicos den aprobación tras haber verificado la corrección de los mismos.

El adjudicatario deberá responsabilizarse del suministro, instalación, configuración y puesta en marcha de todos los equipos necesarios para la adecuada prestación de los servicios requeridos. Asimismo se deberá responsabilizar de mantener permanentemente actualizados y en perfecto estado de funcionamiento dichos equipos.

El adjudicatario deberá encargarse de mantener al día tecnológicamente toda la infraestructura según las recomendaciones de fabricante actualizando para ello todos los elementos hardware y software necesarios de forma periódica y planificada sin afectar al servicio.

El adjudicatario deberá presentar una garantía de los equipos ofertados durante toda la vigencia del contrato.

3.3 Acuerdos de Nivel de Servicio

El licitador deberá detallar sus compromisos de nivel de servicio ofrecidos a Lantik desglosando las funciones incluidas para cada uno de los diferentes servicios requeridos de gestión y operatoria diaria así como la monitorización de los sistemas y gestión de alertas y servicios bajo demanda de dimensionamiento y escalado.

Así como deberá reflejar los mecanismos utilizados para su cumplimiento y seguimiento. Para ello, deberá describir los parámetros de nivel de servicio, siendo como mínimo los siguientes:

o Disponibilidad del servicio (>99,99%)

o Rendimiento de la misma, medido en:

IOs para el almacenamiento de bloque:

Tipo GOLD: >37.000 IOs (en 70%Read/30%Write incluyendo discos SSD de extensión de caché)

Tipo SILVER: >1.000 IOs (en 70%Read/30%Write incluyendo discos SSD de extensión de caché)

Extensión de caché: >15.000 IOs (que incremente de forma dinámica y bajo demanda el rendimiento de ambos pools de disco).

MB/s para el almacenamiento de ficheros: Se requerirá un mínimo de 1.000 MB/s (1 GB/s) como througput total del clúster (en 70%Read/30%Write).

TB/hora para el respaldo/restauración de datos, con un mínimo de rendimiento agregado total de la plataforma de:

Respaldo: 20 TB/hora

Restauración: 6 TB/hora

o Tiempo máximo de respuesta ante incidencias, problemas, peticiones y cambios (<30 minutos)

o Tiempo máximo de resolución de una incidencia/problema. El licitador deberá indicar en su oferta un tiempo de resolución máximo de acuerdo a la clasificación de la criticidad de la incidencia:

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Crítica: El tiempo de resolución de incidencias críticas, como puede ser inoperatividad total o parcial del acceso a un share/LUN/fichero respaldado, no superará nunca los 30 minutos.

Normal: El tiempo de resolución de incidencias normales no superará nunca los 60 minutos.

o Tiempo máximo de resolución ante peticiones y cambios. (<2 horas)

o Deberán quedar registros de log en un formato tratable de manera automatizada que serán puestos a disposición de Lantik, con registros cada 5 minutos como máximo.

o Se vigilará la evolución de la ocupación de cada SHARE/LUN, procediendo a la ampliación automática de cada una, cada vez que se llegue a una ocupación de un 80%, a fin de evitar la saturación de dicho SHARE/LUN.

Todas las medidas de nivel de servicio se realizarán sobre periodos mensuales, aplicándose las correspondientes penalizaciones cuando los parámetros de nivel de servicio se salgan de los umbrales establecidos.

4 CONDICIONES PARTICULARES

4.1 Plazo de entrega

La provisión del equipamiento se deberá realizar en un plazo no superior a 4 semanas tras la fecha de firma de contrato.

El servicio a prestar deberá comenzar tras el visto bueno de la instalación y configuración de la infraestructura y tendrá validez desde esa fecha hasta la finalización del contrato.

4.2 Forma de pago

Provisión de equipamiento:

Se realizará un único pago tras visto bueno por parte de Lantik a la puesta en marcha y correcto funcionamiento de los equipos, previa presentación de la factura dentro de los 30 días a partir de la recepción de la misma.

Servicios gestionados:

Estos importes serán aplicables a los posibles crecimientos por encima del umbral base establecido en 2015 así como para la volumetría integra de los años sucesivos.

Los pagos se realizarán aplicando el método del percentil 95 calculado sobre los valores del mes vencido respecto de los siguientes conceptos:

Almacenamiento de ficheros (NAS): TB netos utilizados (no asignados) gestionados, libres de virus y redundados en ambos CPDs.

Almacenamiento de bloque (LUNs): TB netos gestionados, virtualizados y redundados en ambos CPDs para cada una de las dos tipologías de disco a provisionar (GOLD y SILVER).

Relpaldo de datos: TB de frontal neto, respaldados (no almacenados), con doble copia consistente y redundada a ambos CPDs.

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El adjudicatario deberá enviar con carácter mensual un informe que refleje estos cálculos y deberá proveer a Lantik de una herramienta sw (preferiblemente con acceso web) para que dichos cálculos puedan ser cotejados.

El importe máximo de TB utilizado facturable de cada tipología requerida no podrá ser superior a:

TB NAS: 46 euros/TB

TB Bloque Gold: 167 euros/TB

TB Bloque Silver: 120 euros/TB

TB (frontal) respaldado: 124 euros/TB

Todos los importes incluyen el IVA.

El pago se materializará dentro de los 30 días a partir de la conformidad del servicio y de la recepción de la correspondiente factura mensual.

4.3 Penalizaciones

Las penalizaciones se aplicarán por incumplimiento de los parámetros de nivel de servicio indicados en el pliego. Todas las penalizaciones se expresan como porcentaje sobre la facturación mensual total en el mes en el que se produce el incumplimiento:

o Disponibilidad del servicio (>99,99%). Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de cada servicio por cada 5 minutos de indisponibilidad de dicho servicio.

o Rendimiento de la misma, medido en:

IOs para el almacenamiento de bloque:

Tipo GOLD: >37.000 IOs (en 70%Read/30%Write incluyendo discos SSD de extensión de caché) Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de este servicio por cada hora que el rendimiento se encuentre por debajo de este valor.

Tipo SILVER: >1.000 IOs (en 70%Read/30%Write incluyendo discos SSD de extensión de caché) Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de este servicio por cada hora que el rendimiento se encuentre por debajo de este valor.

Extensión de caché: >15.000 IOs (que incremente de forma dinámica y bajo demanda el rendimiento de ambos pools de disco). Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de los servicios GOLD y SILVER por cada hora que el rendimiento se encuentre por debajo de este valor.

MB/s para el almacenamiento de ficheros: Se requerirá un mínimo de 1.000 MB/s (1 GB/s) como througput total del clúster (en 70%Read/30%Write). Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de este servicio por cada hora que el rendimiento se encuentre por debajo de este valor.

TB/hora para el respaldo/restauración de datos, con un mínimo de rendimiento agregado total de la plataforma:

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Respaldo: 20 TB/hora. Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de este servicio por cada hora que el rendimiento se encuentre por debajo de este valor.

Restauración: 6 TB/hora. Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de este servicio por cada hora que el rendimiento se encuentre por debajo de este valor.

o Tiempo máximo de respuesta ante incidencias, problemas, peticiones y cambios (<30 minutos): Lantik podrá penalizar con un 2% del valor mensual total de facturación por cada 30 minutos de retraso.

o Tiempo máximo de resolución de una incidencia/problema. El licitador deberá indicar en su oferta un tiempo de resolución máximo de acuerdo a la clasificación de la criticidad de la incidencia:

Crítica: El tiempo de resolución de incidencias críticas, como puede ser inoperatividad total o parcial del acceso a un share/LUN/fichero respaldado, no superará nunca los 30 minutos. Lantik podrá penalizar con un 5% del valor mensual total de facturación por cada 30 minutos de retraso.

Normal: El tiempo de resolución de incidencias normales no superará nunca los 60 minutos. Lantik podrá penalizar con un 2% del valor mensual total de facturación por cada 30 minutos de retraso.

o Tiempo máximo de resolución ante peticiones y cambios. (<4 horas). Lantik podrá penalizar con un 2% del valor mensual total de facturación por cada 30 minutos de retraso.

o Deberán quedar registros de log que serán puestos a disposición de Lantik, con registros cada 5 minutos como máximo. Lantik podrá penalizar con un 0,5% del valor mensual de facturación de este servicio por cada 5 minutos sin registros de log.

o Se vigilará la evolución de la ocupación de cada SHARE/LUN, procediendo a la ampliación automática de cada una, cada vez que se llegue a una ocupación de un 80%, a fin de evitar la saturación de dicho SHARE/LUN. Lantik podrá penalizar con un 1% del valor mensual de facturación de este servicio por cada falta de cumplimiento de esta regla.

No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de tiempo aquellas averías que no sean responsabilidad del adjudicatario. Tampoco las indisponibilidades que sean fruto de pruebas o paradas técnicas, siempre y cuando hayan sido advertidas con la suficiente antelación y autorizadas por la Lantik.

4.4 Criterios de adjudicación

Los criterios de valoración de las propuestas recibidas serán:

Valoración económica: 100 puntos

Esta se desglosará en los siguientes conceptos:

Provisión de equipamiento (6 puntos). Se valorará con un máximo de 6 puntos la oferta más económica presentada y al resto se le concederá la puntuación de forma proporcional.

No pudiendo ser superior a 159.000 euros (IVA incluido)

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2906 - Informe de Especificaciones Técnicas

(Importe MAYOR que Umbral Comunitario)

Lantik 25/03/2015 23/27

2906-Informe_Especificaciones_Tecnicas.doc

Servicios relativos al almacenamiento de ficheros (NAS), coste mensual del TB neto adicional gestionado, provisionado, libre de virus y redundado en ambos CPDs: 7 puntos. Se valorará con un máximo de 7 puntos la oferta más económica presentada y al resto se le concederá la puntuación de forma proporcional.

Servicios relativos al almacenamiento de bloque (LUNs), coste mensual del TB neto adicional gestionado, provisionado, virtualizado y redundado en ambos CPDs para la tipología GOLD: 28 puntos. Se valorará con un máximo de 28 puntos la oferta más económica presentada y al resto se le concederá la puntuación de forma proporcional.

Servicios relativos al almacenamiento de bloque (LUNs), coste mensual del TB neto adicional gestionado, provisionado, virtualizado y redundado en ambos CPDs para la tipología SILVER: 20 puntos. Se valorará con un máximo de 20 puntos la oferta más económica presentada y al resto se le concederá la puntuación de forma proporcional.

Servicios relativos a la infraestructura para respaldo de datos, coste mensual del TB de frontal neto adicional, monitorizado y respaldado (no almacenado), con doble copia consistente y redundada a ambos CPDs: 39 puntos. Se valorará con un máximo de 39 puntos la oferta más económica presentada y al resto se le concederá la puntuación de forma proporcional.

4.5 Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Lantik S.A.

Las empresas licitadoras, en la elaboración y presentación de sus respectivas propuestas deberán hacer un uso no sexista del lenguaje. Asimismo, la empresa adjudicataria a lo largo de la vigencia del contrato deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en cualquier documento definitivo escrito o digital, así como, deberá desagregar los datos por sexo en cualquier estadística referida a personas que se genere, todo ello al amparo del artículo 2.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres en el que se señalan los principios generales que deberán respetarse

4.6 Riesgo sobre la seguridad de la información

Para garantizar la seguridad de Información se deben cumplir los siguientes apartados durante todo el servicio a prestar:

1.- Contrato, acuerdo de confidencialidad, Normativa de seguridad para proveedores, y protección de datos de carácter personal

El adjudicatario del servicio deberá remitir a Lantik el contrato firmado en el que se incluya el acuerdo de confidencialidad, y el conocimiento y compromiso de cumplimiento de la Normativa de Seguridad y Código de Conducta Informático para proveedores. El acuse de recibo y compromiso de cumplimiento de las normativas internas existentes en Lantik previa a la prestación del servicio deberá realizarse por todo el personal interviniente en el mismo de lo cual se encargará de recoger la empresa proveedora.

Asimismo, el adjudicatario deberá conocer y cumplir la siguiente Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal de Lantik, S.A., disponible, a través del perfil del contratante, en función del tipo de acceso:

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(Importe MAYOR que Umbral Comunitario)

Lantik 25/03/2015 24/27

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Norma Interna NCS-1/6 "Cláusulas LOPD con acceso a datos, de los que Lantik es encargado de tratamiento"

Asimismo Lantik deberá tramitar la autorización Formato LOPD -Permiso de autorizaciones tratamiento datos a la que hace referencia la Instrucción IDS 1/10 - Acceso a datos de Producción

2.- Evidencia de cumplimiento de la “Normativa de securización de entornos para prestación de servicio remoto”

El adjudicatario de servicio deberá evidenciar y enviar dichas evidencias al responsable del servicio por parte de Lantik; al inicio de la prestación, y durante la misma a requerimiento de la Función de Seguridad y Asistencia Técnica de Lantik, el grado de cumplimiento de lo establecido en la Normativa de securización de entornos para prestación de servicio remoto, así como informar de los incidentes no graves ocurridos en el periodo. Los incidentes graves deberán ser notificados por parte del Responsable del Proveedor a la Función de Seguridad y Asistencia Técnica de Lantik a la mayor brevedad mediante un correo a la dirección [email protected] indicando el en el campo asunto “[Contrato: Número de contrato] Incidente de seguridad grave”.

Para evidenciar el cumplimiento el adjudicatario deberá enviar el formulario Formato cuestionario normativa securización de entornos

3.- Monitorización y reporte periódico del rendimiento de los controles de seguridad y notificación de evolución en la resolución de incidentes de seguridad a Lantik

El adjudicatario del servicio deberá remitir al responsable del servicio por parte de Lantik, a requerimiento de la Función de Seguridad y Asistencia Técnica de Lantik, información sobre el nivel de rendimiento de los controles de seguridad establecidos en el servicio, así como información de los incidentes no graves ocurridos en el periodo. Los incidentes graves deberán ser notificados por parte del Responsable del Proveedor a la Función de Seguridad y Asistencia Técnica de Lantik a la mayor brevedad mediante un correo a la dirección [email protected] indicando el en el campo asunto “[Contrato: Número de contrato] Incidente de seguridad grave”.

4.- Informe periódico del cumplimiento de la “Normativa de Seguridad para Proveedores”

El adjudicatario del servicio deberá remitir al responsable del servicio por parte de Lantik, al inicio de la prestación, y durante la misma a requerimiento de la Función de Seguridad y Asistencia Técnica de Lantik, información sobre el nivel de cumplimiento de lo establecido en la Normativa de Seguridad para Proveedores, así como información de los incidentes no graves ocurridos en el periodo. Los incidentes graves deberán ser notificados por parte del Responsable del Proveedor a la Función de Seguridad y Asistencia Técnica de Lantik a la mayor brevedad mediante un correo a la dirección [email protected] indicando el en el campo asunto “[Contrato: Número de contrato] Incidente de seguridad grave”.

Se deberá garantizar la destrucción de toda la información ajena al adjudicatario contenida en aquellos medios de almacenamiento de su propiedad que salgan de las instalaciones de Lantik ya sea por reparación o sustitución.

5.- Medidas de seguridad y compromisos del adjudicatario en materia de seguridad de la información de los servicios de administración electrónica

El adjudicatario del servicio deberá cumplir la normativa legal aplicable en materia de seguridad en el marco de los servicios prestados. Con carácter general deberá prestarse especial atención a la observancia de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

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(Importe MAYOR que Umbral Comunitario)

Lantik 25/03/2015 25/27

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Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

El adjudicatario del servicio asumirá el cumplimiento de lo establecido en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecidas en el Anexo II del ENS, en las dimensiones de seguridad que le apliquen y según el nivel del clasificación determinado en cada caso.

El adjudicatario del servicio deberá realizar las acciones necesarias para concienciar regularmente al personal interviniente en la prestación del servicio acerca de su papel y responsabilidad para que la seguridad del sistema y de los servicios prestados alcance los niveles exigidos.

Se formará regularmente al personal interviniente en la prestación del servicio en aquellas materias que requieran para el desempeño de sus funciones, en cuanto al servicio prestado. Para lograr el cumplimiento de los principios básicos y requisitos mínimos establecidos en el ENS, se aplicarán las medidas de seguridad indicadas en su Anexo II, ya sean pertenecientes al marco organizativo, operacional o de protección.

4.7 Criterios de admisión de ofertas (Solvencia Técnica)

Será obligatorio incluir documentación del fabricante acreditando ser partner certificado al máximo nivel.

El servicio deberá ser prestado por técnicos certificados por el fabricante en las diferentes tecnologías objeto del servicio.

El licitador deberá presentar una relación detallada de los técnicos que llevarán a cabo las labores objeto de contrato con sus certificaciones respectivas. En el caso de que por fuerza mayor los técnicos presentados en la oferta no puedan realizar las labores designadas, estos podrán ser sustituidos por otros del mismo nivel de certificación.

ISO 27.001 (Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)), en todas las oficinas, desde las que se proveen los servicios gestionados asociados.

4.8 Deber de secreto

El personal del adjudicatario deberá observar en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad sobre todos los datos de carácter personal, a los que pudiera tener acceso incidentalmente en el cumplimiento de las tareas encomendadas. El personal del adjudicatario queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con ésta. El Adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal las obligaciones establecidas en el presente pliego y, en concreto, las relativas al deber de secreto.

El adjudicatario se compromete a cumplir todo lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos que le sea de aplicación y a actuar de acuerdo a las instrucciones de LANTIK.

El adjudicatario que incumpla lo establecido en los apartados anteriores será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por las personas interesadas se interponga ante la Agencia de Protección de Datos competente y de la indemnización que en su caso, se reconozca a la persona afectada que ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.

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Serán motivos de resolución del presente contrato la vulneración del deber de secreto por el adjudicatario o su personal, así como el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

4.9 Anexo

Data Set/Type Amount in a Full Backup

Full Backups per week

Incremental backups per

week

Daily Change

Rate

Annual Growth

Rate Describe Retention

File System 39.000 1 7 30%

Incremental Diaria: 4 semanas

Full Semanal: 4 semanas

Full Mensual: 4 semanas

Full Anual: Infinita

SQL 2005 Corp. 2.000 0 (Full

mensual) 7 5%

Incremental Diaria: 12 semanas

Full Semanal: 12 semanas

Full Anual: Infinita

Exchange 1.134 1 7 10%

Incremental Diaria: 1 año

Full Semanal: 1 año

Full Anual: Infinita

SQL 2005 Corp. 5.356 1 7 (diferencial) 10%

Diferencial Diaria: 14 semanas

Full Mensual: 1 año

Full Anual: Infinita

SQL BiscayTIK 1.000 1 42 (diferenciales

cada 4 horas) 10%

Diferencial Diaria: 15 días

Full Mensual: 1 año

Full Anual: Infinita

SQL (antes DB2) 2.000 1 7 (diferencial) 10%

Diferencial Diaria: 14 semanas

Full Mensual: 1 año

Full Anual: Infinita

Compressed media images (e.g.

images, video) 10.000 1 7 15%

Incremental Diaria: 4 semanas

Full Semanal: 4 semanas

Full Mensual: 4 semanas

Full Anual: Infinita

Virtual machines (not including above data)

60.000 10%

Incremental Diaria: 4 semanas

Full Semanal: 4 semanas

Full Mensual: 4 semanas

Full Anual: Infinita

Ortofotos Urbanismo JPEGs

9.340 0 0 10% Se hace un archivado. Sólo se quiere tener una copia.

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Para cualquier aclaración o ampliación de información se deben dirigir a:

Martin Berasategui Mejias

Lantik S.A.

Sabino Arana, 44 – 48013 Bilbao

[email protected]

Teléfono: 944068900

Elaborado por: Martin Berasategui Mejias

Firmado:

Martin Berasategui

Jefe de Infraestructuras

Juan Carlos Barcina

Director de Políticas Tecnológicas

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Sabino Arana, 44 48013 BILBAO (Bizkaia) Tel: (+34) 944 068 900 Fax: (+34) 944 068 800 e-mail: [email protected] http://lantik.bizkaia.net

ER-2023/2005 El Diseño, el Desarrollo y el Mantenimiento de Aplicaciones Informáticas. ER-0739/2006 La Compra de Bienes y Servicios y el Suministro e Instalación de Equipamiento Informático para la Diputación Foral de Bizkaia. ER-0811/2008

La Atención al Cliente.