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PERSECUCIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DE LA LUCHA LABORAL EN EL ECUADOR

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Informe de Criminalizacion de la Protesta social

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PERSECUCIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DE LA LUCHA LABORAL EN EL ECUADOR

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PERSECUCIÓN Y CRIMINALIZACIÓN DE LA LUCHA LABORAL EN EL ECUADOR

Periodo 2007– 2011

ISP-CDES

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Esta investigación ha sido llevada adelante en el marco de la ejecución del Proyecto An-dino de Igualdad y Equidad en los Servicios Públicos, Programa de Formación y Organi-zación de Jóvenes, esfuerzo apoyado por FNV de Holanda, IMPACT de Irlanda y la ISP.

Investigación: Diego Cano

Internacional de Servicios Públicos ISP45 avenue Voltaire01210 [email protected]

Oficina para los países AndinosCarrera 20, # 39 A-10Bogotá - [email protected]

Proyecto Andino de Igualdad y Equidad en los Servicios PúblicosFNV-IMPACT-ISP

Centro de Derechos Económicos y Sociales CDESAntonio de Ulloa N 31- 265 y Mariana de Jesús (Esquina)[email protected] www.cdes.org.ecQuito – Ecuador

1era edición: Quito, enero 2012

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INDICE

Prólogo .............................................................................. 5

Introducción ...................................................................... 7

1 Base jurídica de los derechos ........................................... 11

1.1 Legislación Internacional ..................................... 11 1.2 Legislación Nacional ........................................... 12

2 Reformas y disposiciones regresivas ............................... 15

2.1 Mandatos Constituyentes .................................. 15 2.2 Artículos de la Constitución ................................ 16 2.3 Contenido de las leyes ........................................ 18 2.4 Disposiciones ejecutivas y administrativas ............ 18

3 Evidencias de hostigamiento y persecución ..................... 21

3.1 Campañas de desprestigio .................................. 21 3.2 Revisión unilateral de la contratación colectiva en el sector público .............................. 22 3.3 Despidos masivos de trabajadores y trabajadoras ..................................................... 23 3.4 Casos de persecución y criminalización ............... 28

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Conclusiones ..................................................................... 39

Anexo 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos y Convenios internacionales ................. 43

Anexo 2 Proceso contra Dirigentes del Sindicato de Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura ................... 47

Anexo 3 Proceso contra Dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros .................... 53

Anexo 4 Proceso contra Dirigentes y trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ..... 56

Anexo 5 Cuadro Separación de Trabajadores en el Sector Público Ecuatoriano ........................ 60

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Prólogo

En Ecuador se vive actualmente un proceso de reconfiguración del Es-tado, como resultado del proceso constituyente que tuvo lugar en el año 2007-2008, el cual sentó las bases de su legitimidad en la de-nuncia de un sistema político caduco, aduciendo, entre sus aspectos más destacables un discurso que constantemente rechazó las políticas abiertamente neoliberales de las décadas anteriores.

Cuatro años han pasado desde entonces y se vuelve imprescindible for-mular una evaluación desde las políticas concretas con que se ha orien-tado el Gobierno ecuatoriano, de manera particular, en el marco de las relaciones laborales en el empleo público, distanciándose de su manejo discursivo y mediático, ya que para los trabajadores y trabajadores del sector público, la Constitución aprobada en 2008, fue regresiva en el ámbito de derechos laborales y sindicales.

A partir de este hecho y la creación de un nuevo marco jurídico secun-dario, se han suscitado un sinnúmero de situaciones que menoscaban derechos individuales y colectivos; por lo que este esfuerzo conjun-to entre la Internacional de Servicios Públicos-ISP, federación sindical mundial representante de los trabajadores y trabajadoras estatales y el Centro de Derechos Económicos y Sociales-CDES, organización no gu-bernamental de derechos humanos, presenta las afectaciones al dere-cho al trabajo y a la libertad sindical, identificando a los despidos y a las acciones que se siguen en contra de la dirigencia y demás trabajadores públicos -en un contexto de protesta por la defensa de sus derechos o por haber adoptado una posición crítica frente al proyecto político im-perante- como prácticas de hostigamiento, intimidación, persecución y criminalización de la lucha laboral.

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La criminalización de la protesta social es un mecanismo de domina-ción desde el poder del Estado dado a través del despliegue de violen-cia de diversa índole desde el uso de calificativos que refuerzan este-reotipos racistas como “salvajes”; descalificadores como “cinicalistas”; y tergiversadores como “protesta criminal”, proyectados en los medios de comunicación masiva; así mismo procesos judiciales en contra de quienes protestan, hasta la amenaza a la integridad física de los involu-crados, ejercido con el objetivo de frenar e imponer un “orden social”. En la actualidad existen 180 casos de criminalización por defender la integridad de los territorios de comunidades indígenas y campesinas y 48 casos de trabajadores del sector público, por la defensa de los ser-vicios públicos y lo público; así como mejores condiciones de vida para sus familias.

Ponemos en sus manos esta publicación como instrumento de denun-cia, reflexión y exigibilidad de los derechos de trabajadoras y trabajado-res públicos del Ecuador, expresando nuestro agradecimiento a Diego Cano, por su trabajo investigativo y aporte teórico-conceptual en la comprensión de esta problemática en un contexto de defensa de los derechos humanos.

Quito, enero de 2012.

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Introducción

El proceso de criminalización de trabajadoras y trabajadores públicos del Ecuador en el periodo 2007-2011, se inscribe dentro de una reforma institucional y política, que se abrió paso con un discurso de transfor-mación, que por una parte reconoció una serie de derechos de los tra-bajadores; y, por otra anuló varios de los existentes -llamados derechos adquiridos- estableciendo un claro retroceso en las relaciones laborales entre el Estado como empleador y los trabajadores del sector público, en una lógica que en el discurso, refutó el carácter neoliberal del Estado, no obstante en los hechos profundizó su carácter capitalista, siendo el sector de los trabajadores públicos, una buena muestra de ello.

Las violaciones a los derechos humanos de los trabajadores y trabaja-doras del Estado en el Ecuador, se expresan en amenazas, acoso, hos-tigamiento, amedrentamiento, criminalización y judicialización. Resul-tado de lo cual, miles de personas han sido despedidas de sus puestos de trabajo; otras tantas, en su calidad de trabajadores o dirigentes -por reclamar derechos o cuestionar políticas administrativas o laborales- han sido objeto de descrédito y persecución política, manifestados en procesos judiciales realizados por el Estado en su contra.

Base fundamental de los derechos humanos de los trabajadores y tra-bajadoras son el acceso a un trabajo y a la estabilidad en el mismo; el cumplimento de la jornada laboral en un ambiente adecuado y con normas de seguridad y salud; la libertad sindical, entendida dentro del ejercicio de organizarse y con base en ello negociar de manera colec-tiva las relaciones laborales; es decir sindicalizarse para defender sus intereses, declarar y ejercer la huelga.

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La libertad sindical se enmarca en el concepto de los llamados “dere-chos colectivos” que se ejercen más allá de los derechos que individual-mente reconocen a todas las personas las normas jurídicas, se trata de derechos que por su carácter asociativo, no pueden ser materializados de forma individual.

La legislación internacional y la legislación nacional, reconocen al tra-bajo y a la organización de las personas trabajadoras en sindicatos para la defensa de sus intereses, como derechos humanos fundamentales.

Sin embargo estos derechos son sistemáticamente vulnerados a través de reformas jurídicas que desconocen los principios de inalienabilidad, progresividad, igualdad, intangibilidad, irrenunciabilidad, irretroactivi-dad, no discriminación, etc. La mayoría de veces son los propios gober-nantes, los legisladores y los jueces, quienes desconocen los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras.

Como muestra de lo anterior tenemos la “flexibilización laboral” y des-regularización de las relaciones capital-trabajo, mecanismo a través del que es posible quitar a los trabajadores y trabajadoras derechos adqui-ridos a través de luchas históricas, permitiendo mayor explotación, en función de los requerimientos del capitalismo.

Una de las estrategias que encubre esta concepción, es el argumento de combate a los “privilegios” o “excesos” de los trabajadores organi-zados, ocultando que sus derechos son conquistas sociales e históricas; a la vez que contraponiendo los “fines” del Estado a los intereses de los trabajadores y trabajadoras del sector público.

A la vulneración de derechos se corresponden formas de reclamo por parte de los trabajadores y sus organizaciones, planteadas a través de acciones jurídicas nacionales y/o internacionales.

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No obstante, en el ámbito nacional, la vía administrativa, judicial o constitucional, cuentan con escasa efectividad ya que no existe auto-nomía por parte de las autoridades y jueces en los análisis y resolucio-nes, favoreciendo al Estado y sus intereses como empleador. Los recla-mos presentados por trabajadores y trabajadoras del sector público, a través de la vía administrativa en el Ministerio de Relaciones Laborales, donde la autoridad encargada de su resolución es juez y parte; tienen en contadas circunstancias, fallos favorables a los trabajadores.

Una situación similar se presenta cuando se trata de demandas legales o constitucionales interpuestas por los trabajadores afectados, debido a que los jueces han tenido presiones por parte del gobierno. Toda esperanza de justicia se pierde si de por medio están disposiciones del poder, lo que coloca al trabajador y trabajadora en una situación de desventaja e indefensión.

Por otra parte, pocas veces se utilizan los instrumentos internacionales de denuncia y queja, lo cual puede obedecer al desconocimiento, a la falta de confianza en su efectividad o a lo dilatado de los procesos, que terminan por desalentar su utilización.

Este complejo panorama pone a las trabajadoras y trabajadores del sector público ecuatoriano ante el reto de reposicionarse, fortaleciendo la legitimidad de sus luchas, derechos y organizaciones para así lograr neutralizar las políticas de Estado antisindicales que ponen en riesgo la sobrevivencia histórica del sindicalismo público en el Ecuador.

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1. Base jurídica de los derechos

La Base Jurídica de los Derechos comprende el conjunto de normas que respaldan la existencia y vigencia de los mismos, sean éstos individuales o colectivos, se trata de un pacto social que debe ser observado y res-pectado por todos y cada uno de los miembros de una sociedad.

Dicha base jurídica de derechos está conformada por normas naciona-les e internacionales que regulan la aplicación, seguimiento, control, cumplimiento de los derechos; así mismo sancionan su inobservancia, reconocidas por la Constitución de la República del Ecuador.

Estas normas están incluso, por encima de las leyes locales, y cuan-do se trata de asuntos relacionados con los derechos humanos tienen mayor jerarquía que la misma Constitución. En el caso de algunas nor-mas internacionales para hacerlas efectivas en cada país, requieren de ratificación de las legislaturas nacionales para que integren su marco jurídico. A continuación presentamos un recorrido de la Legislación In-ternacional que corresponde al ámbito laboral.

1.1. Legislación Internacional

Entre las normas pertinentes constan las siguientes:

• La Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 3, 20 y 23 que se refieren a los derechos a la Libertad, la Asociación, el Trabajo, en contra del desempleo y la Organización de Sindica-tos para la defensa de sus intereses.

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• Los Convenios 87 sobre Libertad Sindical y 98 sobre Derecho de Sindicación (Sindicalización) y Negociación Colectiva de la Orga-nización Internacional del Trabajo, OIT, que fueron ratificados por el Ecuador en 1959 y 1967; respectivamente.

• El Pacto de San José, adoptado en 1969 y ratificado por el Ecua-dor en 1977. Los artículos relacionados son el 1, el 2, y principal-mente el 16 sobre la Libertad de Asociación.

• El Protocolo de San Salvador, adoptado en 1988 y ratificado por el Ecuador el 25 de marzo de 1993. Los artículos pertinentes son el 1, el 2, el 3, y más específicamente el 6 sobre el derecho al Trabajo, el 7 sobre las condiciones adecuadas para su ejercicio y la estabilidad en los empleos; el 8 referente a los derechos sindi-cales y la huelga.

1.2. Legislación Nacional

La Constitución de la República en su Art. 33 determina que el Trabajo “es un derecho y un deber social”, así como “un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía”. “El Estado ga-rantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desem-peño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”. Con base en lo anterior se entiende al trabajo como un derecho fundamen-tal que debe de gozar de la protección del Estado.

En el artículo 66, numeral 2 establece el reconocimiento del trabajo y empleo como parte del derecho a una vida digna; El numeral 17, sobre el derecho a la libertad de trabajo, precisa que nadie podrá ser obligado a realizar trabajo gratuito y forzoso, sin embargo, establece la posibilidad de excepciones. En el artículo 229 se determina que los derechos de los servidores públicos son irrenunciables; y en el artículo

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326 se establecen los principios que sustentan el Derecho del Trabajo los cuales son: “irrenunciabilidad, intangibilidad, favorabilidad hacia el trabajador”.

En el Art. 96, se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, debiendo el Estado garantizar la democracia interna, la al-ternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas. Lo anterior se ve reforzado por el artículo 98 en el que se reconoce el derecho a la resistencia.

En cuanto al derecho de organización sindical, está expuesto en el nu-meral 7 del artículo 326, así como en el numeral 9, en el que se esta-blece que los trabajadores y trabajadoras estarán representados por una sola organización en las entidades del sector público.

El Código del Trabajo en el artículo 2 señala que el Trabajo es un dere-cho y un deber social. Y en el artículo 3, se determina que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Nin-guna persona puede ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remu-nerados, que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria. Entre los principios que rigen la legislación del trabajo, expresamente se determina el de la irrenunciabilidad de derechos del trabajador, siendo nula toda estipulación en contrario. Y, el artículo 7 establece que en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, los funcionarios judiciales y ad-ministrativos, las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajado-res (pro labore).

En el artículo 9, se conceptualiza al trabajador como la persona que se obliga a la prestación de un servicio o a la ejecución de una obra y pue-de ser empleado u obrero. Este artículo es trascendental, reconoce que el trabajador no puede ser clasificado en función del tipo de actividad que realiza, lo contrario significa un retroceso de décadas frente a una realidad actual en la que no es posible separar dos capacidades huma-

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nas, conexas y complementarias, como son la intelectual y la manual1.

El Código del Trabajo del Ecuador recoge de manera amplia el derecho de organización y señala que se constituye para defender los intereses de los afiliados y ejercer su representación en los conflictos individuales o colectivos de trabajo. No se admite la interferencia e injerencia del empleador en las organizaciones de los trabajadores. Determina que las organizaciones pueden constituirse sin ninguna distinción y sin au-torización previa, observando la ley y los respectivos estatutos.

La LOSEP (Ley Orgánica de Servicio Público) en su artículo 23 estable-ce como uno de los derechos irrenunciables de las servidoras y servi-dores públicos el de gozar de estabilidad en su puesto; en artículo 82, plantea que la carrera del servicio público garantizará la estabilidad, ascenso y promoción de sus servidoras y servidores de conformidad con sus aptitudes, conocimientos, capacidades, competencias, expe-riencia, responsabilidad en el desempeño de sus funciones y reque-rimientos institucionales, sin discriminación a las personas con disca-pacidad mediante procesos de evaluación e incentivos económicos, para cumplir con el rol social de atender con eficiencia y oportunidad las necesidades sociales para el desarrollo del Buen Vivir como res-ponsabilidad del Estado.

2 Internacional de Servicios Públicos, ISP, Estudio Comparado Legislación y Prácticas Laborales en el Sector Público de los Países Andinos, Red Andina de Sindicatos de la Administración Pública y Estatal, diciembre 2010. 1ª edición, página 247.

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2. Reformas y disposiciones regresivas

En el balance de la última etapa presidencial2, en el Ecuador se presen-ta un proceso sostenido y sistemático de afectación y desconocimiento de derechos sindicales y laborales, que determina la aparición de un indiscutible período regresivo en derechos. Se presentan los más im-portantes.

2.1. Mandatos Constituyentes

Este período de carácter regresivo en materia laboral, se origina en la Asamblea Nacional Constituyente3 en la que se promulgaron varios instrumentos jurídicos, denominados Mandatos Constituyentes, espe-cíficamente los mandatos 2, 4 y 8, que vulneraron principios constitu-cionales y convenios internacionales afectando derechos a las institu-ciones de la Libertad Sindical y la Negociación Colectiva.

El derecho al trabajo se vio seriamente quebrantado con el Mandato 04 que propició los despidos masivos, cuando redujo considerablemente

2 Debido a los procesos político - electorales esta etapa corresponde a dos periodos: desde enero de 2007 hasta agosto de 2009 y desde agosto de 2009 hasta la actualidad.

3 Duró entre diciembre de 2007 y agosto de 2008. Estuvo integrada por 130 asambleístas de los cuales 80, es decir la mayoría absoluta, fueron del movimiento político del Gobierno, Alianza País.

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las indemnizaciones a favor de los trabajadores agraviados por la utili-zación de la ilegal figura del Despido Intempestivo.

Con el Mandato 08, en el que supuestamente se abolió toda forma de precarización del trabajo, quienes se encontraban en esta condi-ción, quedaron en indefensión luego de un año de su vigencia; porque los empleadores, públicos y privados, asumieron que la estabilidad fue sólo por ese período de tiempo4.

2.2. Artículos de la Constitución

La normativa regresiva que afecta el derecho al Trabajo y la Libertad Sindical se identifican, en los siguientes artículos:

Art. 229 inciso 3, que establece que: “los obreros y obreras del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo”, lo que fue interpretado por el Gobierno en el sentido de que los demás trabajadores, califica-dos como servidores, se sujetarán a las Leyes que regulan la Adminis-tración Pública; por lo tanto sin acceso a derechos sindicales.

En el Art. 326, numeral 16 se ordena quienes estarán sujetos a las leyes del derecho administrativo, incluyendo a los trabajadores que realizan actividades administrativas o profesionales; segregándolos por el tipo de trabajo que ejecutan y profundizando de la división social del trabajo.

El numeral 8 que dice: “El Estado estimulará las organizaciones de tra-bajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo

4 En el mismo mandato, con otras denominaciones, persiste en realidad la precarización del trabajo (servicios técnicos especializados, actividades complementarias, la jornada parcial de trabajo, contratos ocasionales, etc.)

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con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección”, situación aparen-temente positiva, pero que determina un grave riesgo de injerencia gubernativa en las organizaciones afectando los principios de indepen-dencia y autonomía, por tanto el de la libertad sindical.

En el numeral 14 del mismo artículo: “se reconoce el derecho a la huel-ga. Pero a continuación, en el numeral 15, se prohíbe la paralización de todos los servicios públicos; por lo tanto el derecho es nulo para los trabajadores y trabajadoras del sector público. En esta Constitución no se hace distinción entre servicios públicos esenciales y no esenciales, de conformidad con lo que establecen las normas y recomendaciones de la OIT para el pleno cumplimiento de los convenios”5. Ocurre más bien lo contrario, dirigentes y trabajadores que en ejercicio de su derecho a la protesta suspenden sus actividades son amenazados y reprimidos con sanciones administrativas o incluso penales.

El Código Penal ecuatoriano, en el capítulo IV artículo 158, tipifica a la paralización de los servicios públicos como delito de sabotaje y te-rrorismo sancionado con reclusión mayor de 8 a 12 años. Otras figu-ras utilizadas, con el propósito intimidatorio, son invasión de edificios públicos (artículo 155) o delitos contra la seguridad interior del Estado (capítulo III).

Por tanto, lo expuesto en el artículo 98 de la Constitución de la Repú-blica que reconoce a todo individuo o colectivo el ejercicio del derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público…, se convierte en ficción, es decir, en un derecho inaplicable.

5 Ibid. página 82.

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2.3. Contenido de las leyes

En este período también se han aprobado leyes, por iniciativa del poder ejecutivo, que afectan de igual forma los derechos al Trabajo y a la Li-bertad Sindical, para viabilizar la división social del trabajo que segrega a los trabajadores en manuales e intelectuales, para que los segundos no puedan ejercer derechos sindicales, y para prohibir totalmente la posibilidad de la huelga en los servicios públicos, en los términos que establece la Constitución, pues está proscrita la paralización contra-riando lo dispuesto en los Convenios Internacionales antes señalados y en las recomendaciones de la OIT.

Los retrocesos legales se ubican en las Leyes Orgánicas de las Empresas Públicas (LOEP), la de Servicio Público (LOSEP), y con seguridad, de seguir la tendencia, se ubicarán en el nuevo Código del Trabajo, que próximamente será discutido.

2.4. Disposiciones ejecutivas y administrativas

A más de la expedición de los Decretos Ejecutivos 1701, del 18 de mayo de 2009, y 225, del 4 de febrero de 2010; están los Acuerdos Ministeriales 080, de 1 de agosto de 2008, 0155 - A de 14 de octubre de 2008, los mismos que constituyen un impedimento para acceder a la justicia para plantear acciones de defensa legal ante la revisión de los contratos colectivos. A los cuales se debe añadir todas las decisiones y disposiciones del Ministerio de Relaciones Laborales y de las auto-ridades de las diferentes instituciones y empresas del sector público relacionadas con vistos buenos, despidos intempestivos, sumarios ad-ministrativos, supresión de partidas, reestructuraciones organizaciona-les, clasificación de trabajadores en servidores y obreros y cambios de denominación, o evaluaciones de desempeño punitivas, entre otras, que involucran salidas de personal. Otras veces se sirven de denuncias

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para iniciar acciones legales en contra de dirigentes y otros trabajado-res, adoptando la figura, casi siempre, del sabotaje y terrorismo6.

Por último debe incluirse al Decreto Ejecutivo 813 de 7 de julio de 2011, que reforma el Reglamento a la LOSEP, en el que en su artículo 8 instaura la figura de la renuncia obligatoria, más claro el despido intempestivo, en contra de las servidoras y servidores públicos. Cabe mencionar, que esta figura ya fue rechazada por la Asamblea Nacional el 29 de septiembre de 2010 cuando se aprobó la LOSEP. Debe tomarse en cuenta que no es posible reformar una ley con un decreto ejecutivo, de acuerdo con la jerarquía de las normas establecida en el artículo 425 de la Constitución.

6 Varios casos son presentados luego en esta investigación, tanto de despidos masivos como de acciones legales de persecución en contra de trabajadores del sector público.

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3. Evidencias de hostigamiento y persecución

3.1. Campañas de desprestigio

Este tipo de campañas, que se repiten desde hace muchos años atrás para afectar a los trabajadores y sus organizaciones, son tan antiguas como la violación de derechos. En la actualidad, iniciativas de esta na-turaleza han recrudecido con mucha más insistencia a través del uso sistemático de los medios masivos de comunicación, que no excluye otros mecanismos ideológicos de penetración. Es el caso de los discur-sos oficiales, en los que se incluye el uso permanente de adjetivos para descalificar, distorsionar y deslegitimar la labor de quienes trabajan en el sector público, con el propósito de indisponerlos frente a la pobla-ción y generar animadversión social en su contra.

Unas de las palabras más usadas en la última década ha sido el de “burocracia dorada”. En el actual gobierno se han acuñado nuevas ex-presiones, por ejemplo “cinicalismo” (refiriéndose al término cinismo), en lugar de “sindicalismo”, con el propósito de inducir a la población a pensar que el derecho de sindicalización es obsceno. Anuncios con este contenido fueron transmitidos en medios radiales y televisivos entre ju-nio y julio de 2009, luego de la promulgación del mencionado Decreto Ejecutivo 1701, que definió las nuevas condiciones para la Contrata-ción Colectiva en el sector público. Las cuñas decían lo siguiente:

“¡Vivan las vacaciones pagadas para toda mi familia! ¡Sí! ¡Vivan los privilegios excesivos! ¡Vivan! ¡Que continúen los cargos here-dados! ¡Que continúen!”

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“Sabía usted que algunos contratos colectivos abusivos permiten que, con el dinero de todos, ciertos burócratas dorados tengan vacaciones pagadas todos los años junto a toda su familia y otros desmedidos privilegios. Eso no es sindicalismo, eso es cinicalismo y debe terminar”7.

Otra evidencia de la campaña de desprestigio son las inculpaciones en contra de los dirigentes y trabajadores petroleros, quienes constante-mente son objeto de mención en los discursos presidenciales para des-prestigiarlos acusándolos, sin fundamento o prueba alguna, de corrup-ción y de ser los responsables de la catástrofe de la Empresa Estatal de Petróleos; como ocurrió en el Informe a la Nación presentado por el Pre-sidente de la República, ante la Asamblea Nacional en agosto de 2010.

3.2. Revisión unilateral de la contratación colectiva en el sector público

Con la Disposición Transitoria Tercera del Mandato 08 se destierran décadas de lucha y conquistas sociales. A través de ella, se dispuso la revisión de todos los contratos colectivos del sector público. Según se dice, tiene por objeto establecer claras restricciones a todas las cláusu-las donde se consagren excesos y privilegios.

Esta última frase dejó abierta la posibilidad – y así sucedió -, de que no sólo una o varias cláusulas, sino todo el contenido de la contratación colectiva del sector público sea calificada de privilegio por quienes lle-varían adelante este proceso.

7 Se puede escuchar la grabación en: http://www.sindicatosporelagua.org/documentos/noticias/NEW_SINDICATOS_2.mp3

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Respecto a la división o separación de los trabajadores, en empleados y obreros la ANC suprimió este párrafo en el Mandato 08; pero, y a pesar de que se suponía un debate ya superado, se insistió e introdujo en la nueva Constitución en los artículos 229 y 326.

En este proceso se presentan retrocesos y afectaciones del derecho al Trabajo y a la Libertad Sindical, porque la revisión involucró a las cláusulas de la garantía de estabilidad de los contratos colectivos para facilitar, considerablemente, los despidos intempestivos. Efecto que de igual forma, persigue la clasificación de los trabajadores, en servidores y obreros.

3.3. Despidos masivos de trabajadores y trabajadoras

Por disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias es el Minis-terio de Relaciones Laborales, la institución del Estado que debe contar y proveer toda la información relacionada con aspectos del trabajo. A pesar de que en su página web existe un campo de estadísticas, no hay información; por lo que no se puede ubicar datos sobre el número de trabajadores y trabajadoras despedidos en el período enero de 2007 – junio de 2011, en particular los dispuestos en el sector público.

En los archivos de la Comisión Especial de Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social de la Asamblea Nacional se encuentran muchos documentos que hacen referencia a por lo menos 48 casos de despidos masivos de trabajadores de diferentes instituciones y empresas de los sectores públicos y privado desde finales del 2009.

El 30 de junio de 2011 con oficio CDTSS-NV-2011-424 dirigido al Mi-nistro de Relaciones Laborales, Richard Espinosa, la Presidenta de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, Nivea Vélez Palacio, requiere información acerca del número de servidores y trabajadores del sector público que han

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sido separados de sus puestos de trabajo desde enero de 2007, sea que hayan estado sujetos al Código del Trabajo, a la LOSEP (antes LOSC-CA), a la LOEP u otros regímenes laborales.

En respuesta a este requerimiento, con oficio 09384 del 21 de julio de 2011, el Vice-ministro de Trabajo, Francisco Vacas, remitió una infor-mación parcial e incompleta en alrededor de 400 páginas con listados de trabajadores y trabajadoras de diferentes instituciones que han sali-do del sector público por jubilaciones, jubilaciones por ley, destituidos, supresiones de puestos y terminación laboral. Esta información tiene en común una falta de confiabilidad en su veracidad porque hay mu-chas personas que se repiten en el mismo tipo de figura de separación o incluso constan como si hubieran salido por otras razones.

Según menciona el Vice-ministro en su oficio:

“una vez revisada la base de datos administrada por este Mi-nisterio de la información enviada de varias instituciones, enti-dades, organismos y empresas, por disposición de los artículos 19 del Reglamento a la LOSCCA y artículo 21 del Reglamento a la LOSEP, se puede observar que varias de las instituciones com-prendidas dentro del ámbito de la LOSCCA del 2007 a octubre del 2010, y las comprendidas dentro del ámbito de la LOSEP a partir de octubre de 2010, no han cumplido con la disposición legal de entregar de manera oportuna la información relaciona-da con movimientos de personal, por lo que fue necesario acudir a la base de datos del Ministerio de Finanzas con el fin de tener información más completa”.

Adicionalmente señala que continúa en proceso de implementación el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remune-raciones y que se adjunta la lista de las Carteras de Estado a las cuales se ha solicitado la información requerida por la Asambleísta, que será remitida una vez que la entreguen.

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En el Ministerio de Relaciones Laborales no hay una base de datos actualizada por lo que tuvo que recurrir a la del Ministerio de Finanzas para contar con una alguna información. Además el 14 de julio de 2011, luego del requerimiento realizado por la Presidenta de la Comi-sión de Derechos de los Trabajadores, el Asistente de la Dirección del Trabajo, Ángel Freire, mediante oficio 006-DRRQ-MR-2011 envió a di-ferentes instituciones del Estado una copia del oficio de la Asambleísta Vélez, para que provean la información solicitada en el menor tiempo.

Sobre este particular cabe la observación: sí es el Ministerio de Relacio-nes Laborales la institución responsable, de acuerdo con la LOSEP, de administrar una base de datos actualizada, confiable y accesible sobre los incorporaciones y salidas de trabajadores a nivel nacional, en este caso del sector público; cómo se entiende, por ejemplo, que puedan formularse políticas públicas de empleo para el Plan Nacional de Desa-rrollo, sino existe esta información.

Por lo expuesto, no fue posible determinar de modo oficial y con total certeza cuantas personas trabajadoras han sido separadas en el perío-do de análisis del sector público mediante la aplicación de diferentes figuras; en razón de que el Ministerio de Relaciones Laborales, institu-ción que tiene esta responsabilidad, no cuenta con información sobre movimientos de personal.

A pesar de las dificultades señaladas, se logró ubicar informa-ción aproximada a la realidad utilizando como fuentes los archivos de la Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social de la Asamblea Nacional, los artículos de prensa de los medios de comunicación, los reportes directos de trabajadores afectados por los despidos, y la información incompleta provista por el Ministerio de

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Relaciones Laborales. Los resultados se presentan en cuadro adjunto8 denominado: Separación de Trabajadores en el Sector Público Ecuato-riano, en el que objetivamente se puede apreciar que existen despidos masivos en, por lo menos, 83 instituciones del Estado, 73 de ellas co-rresponden a la Función Ejecutiva, con un total de 12.077 personas despedidas de sus puestos de trabajo.

En esta cifra deben incluirse más de 3.000 trabajadores y trabajadoras separados a partir del 28 de octubre de 2011 mediante jubilaciones aproximadamente 400, y la mayoría despedidos intempestivamente con la implementación de la cuestionada figura de renuncia obligatoria que fuera incorporada en el decreto ejecutivo 813. Situación que se produce a pesar de los múltiples reparos que se han realizado a este de-creto y de estar demandada su inconstitucionalidad, que lamentable-mente no ha sido resuelta todavía por la Corte Constitucional luego de haber transcurrido más de 3 meses de la presentación de la demanda. Evidencia que ratifica el hecho de que en el Ecuador se vive un estado de indefensión.

Este último criterio es reforzado por el hecho de que la entrega de las notificaciones con estas renuncias obligatorias fue realizada por per-sonal del Ministerio de Relaciones Laborales y grupos de elite de la Policía Nacional; y, según lo recogen varios medios de comunicación, la entrega se hizo bajo presión, incluso con violencia; y en algunos casos, como en el sector de la salud, que públicamente han sido denunciados, se pretendió forzar a los trabajadores despidos a recibir y firmar esa notificación. Los justificativos dados por el Presidente de la República, la Ministra de la Política Doris Solís y el Ministro de Relaciones Laborales Richard Espinosa señalan como argumentos - sin demostrarlo -, que esos trabajadores fueron separados luego de investigaciones, por actos de corrupción, ineficiencia y falta de calidez.

8 Anexo 5

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A los casos antes expuestos, deben añadirse los despidos que se dieron una vez que el Mandato 08 cumplió un año de vigencia, con el que supuestamente terminaba en el país la tercerización e intermediación laboral; porque a partir de abril de 2009 miles de trabajadores de los sectores público y privado, que antes se encontraban en esa condición, fueron despedidos; entre los que se cuentan los de las siguientes insti-tuciones públicas: Trolebús, Ecovía, Petroecuador, Empresas Eléctricas, Corporación Nacional de Telecomunicaciones, Consejo Provincial del Guayas, trabajadores municipales y Correos del Ecuador, Cuerpo de Ingenieros del Ejército.

Otro punto importante es el despido de dirigentes sindicales, meca-nismo utilizado con regularidad en el sector privado para disuadir al conjunto de trabajadores para no organizarse y realizar reclamos por la vigencia de sus derechos. En el actual gobierno se han despedido dirigentes sindicales, es el caso entre otros de: Pedro Pazmiño, Secre-tario General del Sindicato de Trabajadores del Cuerpo de Ingenieros del Ejército, despedido en marzo del 2010 a los pocos meses de lograr conformar la organización Sindicato de Trabajadores del Cuerpo de Ingenieros del Ejército SINTRACIEJ; de Marcelo Neto, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Obreros de las Universidades y Escuelas Politécnicas FENASOUPE despedido en octubre del 2010; de Jaime Coronel, Secretario de Organización de la Confederación Nacio-nal de Servidores Públicos del Ecuador CONASEP, despedido en octubre del 2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca con la figura de renuncia obligatoria; y de Carlos Baldeón, presidente de la Federa-ción de Servidores Públicos Municipales de Pichincha, despedido en noviembre de 2011 con la figura de compra de renuncia obligatoria.

3.4. Casos de persecución y criminalización

En este período se han presentado varios casos en que dirigentes sindicales, gremiales y otros trabajadores que han sido objeto de

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persecución vía despidos, vistos buenos, sumarios administrativos, in-vestigaciones e indagaciones fiscales, así como procesos con acciones penales. El común denominador, en la mayoría de estos sucesos, es que ellos como representantes de sus organizaciones han realizado pronunciamientos y/o acciones de protesta pacífica en contra del irres-peto gubernamental a sus derechos sindicales y laborales, en aplica-ción legítima del derecho humano a protestar y en ejercicio del derecho de resistencia, consagrado en el artículo 98 de la Constitución de la República; por lo que, a más de perder sus trabajos, han sido señalados como responsables de actos de sabotaje y terrorismo, invasión de edifi-cios públicos o de atentar en contra de la seguridad interna del Estado, al realizar algún tipo de manifestación.

Los casos de los que se tiene información son los siguientes:

a. Dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Judiciales del Ecuador (FENAJE)

El 26 de septiembre del 2008, dirigentes de la FENAJE fueron acusados de invasión a edificio público y terrorismo, por oponerse a una reorga-nización de la función judicial que atentaba contra la estabilidad labo-ral y carrera de los trabajadores y trabajadoras judiciales.

Los dirigentes afectados son: Luis Muñoz y Girard Vernaza, Presidentes y Vicepresidente de la FENAJE, respectivamente. Ahora absueltos.

b. Vicepresidente de la Confederación Nacional de Servidores Públicos (CONASEP)

Ante las continuas violaciones a los derechos de los trabajadores, deno-minados servidores públicos, La CONASEP realizó una movilización el 18 de febrero de 2009 en horas laborables, para lo cual quienes participa-ron en la misma presentaron previamente los correspondientes permisos con cargo a vacaciones. Pero el Presidente de la República se anticipó amenazando que no permitiría movilizaciones en horarios de trabajo.

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Una vez realizada la movilización, se inició un sumario administrativo en contra del Vicepresidente de la Confederación, Remigio Hurtado, que concluyó con la fijación de una sanción por el solo hecho de con-vocar a una manifestación de empleados públicos.

c. Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Eléctrica de Guayaquil

En ocasión de la visita del Presidente de la República, Economista Ra-fael Correa, a la Empresa Eléctrica de Guayaquil el 1 de diciembre de 2009, varios trabajadores, en conjunto con algunos otros jubilados, realizaron una protesta pacífica en las afueras de las instalaciones de la Empresa, por el desconocimiento de sus derechos laborales provocado a raíz de la revisión unilateral de su contracto colectivo. En particular por la afectación al derecho de jubilación patronal.

En respuesta a sus reclamos fueron despedidos mediante vistos bue-nos, arbitrarios e ilegales, 20 trabajadores entre los cuales se incluyen a dirigentes sindicales y madres de familia. Además se los acusó de sabotaje y terrorismo por el simple hecho de subirse en los vehículos de la Empresa, razón por la que se inició en contra de ellos una instrucción fiscal que luego, por pedido del propio agente fiscal Ab. Andrés Ville-gas y concedido por el juez vigésimo de lo penal, se archivó. Sin em-bargo, en abril de 2011, el representante legal de la Empresa plantea ante la Corte Constitucional una Acción Extraordinaria de Protección, a pesar de que le fueron negados todos los recursos jurídicos para reabrir el caso, por carecer de fundamento constitucional y legal.

Los trabajadores y trabajadoras perseguidos son: Yashin Blas Gonzá-lez Vera, Jimmy Milton Anchundia Jiménez, José Zambrano Robayo, Voltaire Badid Lorenty Fariño, Douglas Oswaldo Barzola Viteri, Víctor Núñez Mayorga, Jessie Margarita Villacrés Guillen, Martha Elizabeth De la Torre Morales, Patricia Guanín Conforme, William Moreno Tobar (di-rigente sindical), Marco Mora, Francisco Candelario, Kléber Alvarado, Roxana Fajardo, Elisa Correa, Jorge Rivera Pérez, Carlos Caballero, Ruth Cruz, Leonardo Javier Tapia Blacio, Cristian Marriot.

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d. Trabajadores del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES)

Los problemas surgen de los hechos suscitados el 30 de septiembre de 2010. El preámbulo fue que el día anterior (29 de septiembre), la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, luego de que el Ejecutivo regresara el proyecto de ley con varios vetos, sin considerar los acuerdos previos que habían alcanzado los asam-bleístas, incluidos los del movimiento oficialista Alianza País, para la aprobación inicial, antes de remitirlo al Presidente de la República.

Consecuencia de algunos de esos vetos, a los que se allanaron la ma-yoría de legisladores para aprobar la ley, se afectan diferentes derechos de las servidoras y servidores públicos, lo que desencadenó protestas desde el sector laboral. Pero también ocasionó la inconformidad del economista Correa, porque otros vetos, entre ellos la llamada renuncia obligatoria, no pasaron -incluso con los votos de algunos asambleístas de Alianza País-; lo que motivó la probable decisión del Presidente de la República de aplicar la llamada Muerte Cruzada para disolver la Asam-blea Nacional (Art. 148 de la Constitución)9.

Ese 29 de septiembre, en la Asamblea se autorizó el ingreso al área de barras de varios trabajadores del sector público, que estuvieron re-presentados en el pleno por los dirigentes Héctor Terán de la Confe-deración Nacional de Servidores Públicos, CONASEP; Miguel García y Máximo Rivera de la Federación de Servidores Públicos de Pichincha; Mesías Tatamuez de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas Unitarias de Trabajadores, CEDOCUT; y, Eduardo Valdés de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, CEOSL.

El día 30 de septiembre se realiza una Asamblea de la Asociación de Empleados del MIES para tratar 3 puntos:

9 Noticia publicada en el periódico virtual ecuadorinmediato.com del 29 de septiembre de 2011.

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• La deuda del Ministerio al IESS por la falta de pago de los Fondos de Reserva de los trabajadores desde el año 2004;

• La existencia de una doble cesantía en el IESS, que afectaba los ingresos de los trabajadores; y,

• Los maltratos hacia los trabajadores y trabajadoras que afectaban el clima laboral.

A las 9h00 aproximadamente, habría ingresado a la Asamblea de los trabajadores la Ministra, Ximena Ponce, quien habría dispuesto que en ese momento los funcionarios se trasladen a la Plaza de la Independencia a respaldar al Presidente de la República, lo que fue considerado por los trabajadores como una ilegalidad y presión, por lo que decidieron per-manecer en su institución. Según manifiestan, esto motivó que a medios de octubre se iniciaran sumarios administrativos en contra de 14 trabaja-dores, 7 de los cuales fueron despedidos argumentando, supuestamen-te, paralización de servicios públicos, corte de la energía eléctrica en el edificio, manipulación de las cámaras de seguridad y quema de llantas. Estos sumarios concluyeron el 29 de diciembre, fueron apelados el 24 de enero de 2011, pero la decisión del despido fue ratificada.

Además, el Viceministro Pabel Muñoz, realizó declaraciones en las que se acusó a los trabajadores de sabotaje por paralizar sus actividades, lo que derivó en una Indagación Previa realizada por la Fiscalía de Pichin-cha en la que se llamó a rendir versión a 48 personas, con lo que se pretendería influenciar para responsabilizar al Presidente de la Asocia-ción de Empleados de ese entonces.

Los trabajadores afectados son: Máximo Rivera (Presidente de la Aso-ciación de Empleados del Ministerio y Vicepresidente de la FEDESEP), Cecilia Colón, (Vicepresidenta de la Asociación de Empleados del MIES), Camilo Collahuaso, (Vocal de la Asociación), Juan Samaniego, Germán Ramírez, Carlos Serrano y Ricardo Sotomayor.

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e. Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP)

Al igual que en el caso anterior son secuelas del 30 de septiembre de 2010. Las autoridades de este Ministerio deciden iniciar varios trámites en contra de trabajadores, vía sumarios administrativos o vistos buenos, según el régimen laboral al que estaban sujetos, con el cuestionable argumento de: “utilización de bienes institucionales para protestar”; cuando en realidad estos materiales eran neumáticos viejos e inservi-bles, sin ningún valor monetario en los libros contables y que además la Asociación de Empleados del Ministerio los recibía para venderlos, por un convenio que se venía aplicando desde 1995.

Durante ese día algunos neumáticos fueron quemados a las 08h10 de la mañana. Luego a las 10h20 los trabajadores habrían sido convoca-dos, a través de los altoparlantes, a salir en una manifestación a favor del Presidente y a las 10h45 se suspende la atención al cliente por or-den de las mismas autoridades disponiendo que salgan de las oficinas para preservas los bienes, lo que resulta paradójico porque se les acusa, según notas de prensa, de paralizar el servicio público; sin embargo un grupo de trabajadores permaneció en el lugar.

Los sumarios administrativos y vistos buenos se hicieron desde el 25 de octubre hasta el 30 diciembre. Luego los trabajadores fueron noti-ficados con la destitución de sus cargos a pesar de que no existieron pruebas suficientes y determinantes en su contra. Ese último día, tam-bién les fueron entregadas las notificaciones de la fiscalía en las que se les comunica que el “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, a través de su titular, José Serrano, mediante una denuncia solicita que: en función de los delitos cometidos se dicte la prisión preventiva por apoyar supuestamente a los miembros de la policía que durante el 30 de septiembre se insubordinaron. Esta denuncia fue presentada el 11 de noviembre, por peculado y por interrumpir el tráfico vehicular con la quema de llantas.

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Quienes se encuentran aludidos perciben que estos actos de persecu-ción pueden obedecer a su desacuerdo de participar en la movilización de respaldo al Presidente de la República, a los reclamos que han rea-lizado por el cumplimiento de su derecho a los fondos de reserva en el IESS que se encuentra rezagado desde el 2004 hasta el 2009; y, por demandas presentadas en contra de algunas autoridades del Ministerio por daño moral.

Los trabajadores afectados son: Patricio Ibarra (Presidente de la Aso-ciación de Empleados del MTOP), José Erazo (Secretario General del Sindicato de Pichincha de ese Ministerio), Iván Navia Cedeño, Gonzalo Castro, Franco Montaño, Carlos Recalde y Milton Zambrano.

f. Dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de Petroecua-dor (FETRAPEC)

Al igual que en los casos anteriores, el Presidente de la FETRAPEC, pre-tendió ser involucrado en los sucesos del 30 de septiembre de 2010. De manera reiterada fue mencionado en las cadenas gubernamentales o en los noticieros transmitidos en los medios de comunicación con-trolados por el Gobierno como unos de los artífices de una supuesta conspiración y golpe de estado.

Fue llamado a rendir versión en diciembre del 2010 dentro la instruc-ción fiscal que se abrió en contra del Jefe de la Escolta Legislativa por atentar a la Seguridad Interna del Estado.

La presencia del Presidente de la Federación de Petroleros en la Asam-blea Nacional, y la de más de 100 trabajadores despedidos de Pe-troecuador que se sumaron a centenares de otros de varias institucio-nes del sector público y de algunas centrales sindicales, se debió a la posibilidad de presenciar la reconsideración de varios artículos de la LOSEP que afectaron derechos y que fue aprobada el día anterior; y, en particular porque querían solicitar ser recibidos en comisión general del

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pleno de la Asamblea para explicar las irregularidades cometidas en el despido de 550 compañeros, por el denominado caso GASPETSA.

Debe añadirse que este dirigente, al igual que 3 de los 4 principa-les dirigentes sindicales de Petroecuador (Ramiro Guerrero, Jhon Plaza y Edgar De la Cueva), fueron despedidos de la Empresa en junio de 200810 por disposición del Presidente de la República, ante el pedido del Ministro de Minas y Petróleos de ese entonces, Galo Chiriboga, a quien cuestionaron las organizaciones sindicales por los vínculos de este funcionario con empresas petroleras y de servicios, transnaciona-les y nacionales.

El dirigente afectado es Diego Cano Molestina (Presidente de la FETRAPEC)

g. Dirigentes del Sindicato de Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura

El 23 de mayo de 2011, debido a la serie de dilaciones de las autoridades del Gobierno Provincial de Imbabura, encabezadas por el Prefecto, los trabajadores agrupados en el Sindicato decidieron en Asamblea General declararse en sesión permanente por 24 horas, en función del derecho constitucional a la Resistencia (Art. 98) y en protesta porque no se ha suscrito su Contrato Colectivo de Trabajo, que se encuentra pendiente desde el año pasado a pesar de varios ofrecimientos incumplidos.

Esta decisión, adoptada al amparo del principio de autonomía de la organización laboral, de los convenios internacionales 87 y 98 de la OIT ratificados por el Ecuador que garantizan la Libertad Sindical, precep-tos constitucionales, del Código del Trabajo y sus propios estatutos, fue asumido absurdamente por el Prefecto de la Provincia como un acto de paralización del servicio público, por lo que a más de iniciar un trámi-

10 ANEXO 3 Copia del Acta de Directorio de Petroecuador del 23 de mayo de 2008, en la parte pertinente.

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te suspendiendo la relación laboral por 30 días del Secretario General del Sindicato y del Secretario de Prensa (con el peligro de ser despe-didos en el caso de que la Inspectoría del Trabajo hubiera concedido el Visto Bueno), la Fiscalía de Imbabura les comunica el inicio de una Indagación Previa por el delito de Sabotaje a los Servicios Públicos o Privados, se entiende por la suspensión de actividades, según el Art. 158 del Código de Procedimiento Penal.

Los Dirigentes afectados son: Bayron Celi González (Presidente de la Federación Nacional de Obreros de los Consejos Provinciales del Ecua-dor – FENOCROPE y Secretario General del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura), y Armando Bolaños (Secretario de Prensa del Sindicato Único de Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura).

h. Trabajadores de la Universidad Nacional del Chimborazo (UNACH)

Es el caso más grave hasta el momento, porque el 17 de agosto de 2011 cuatro trabajadores de la Universidad fueron sentenciados a 1 año de prisión y el pago de 40 dólares de multa por el Tribunal Se-gundo de Garantías Penales de la Corte de Chimborazo acusados del delito de invasión de edificios públicos, supuestamente por ocasionar disturbios en la Gobernación de la Provincia, el 30 de septiembre del 2010.

Los trabajadores afirman en cambio que ese día salieron a las calles a protestar contra la Ley de Educación Superior y que nada tienen que ver con el delito por el que se los sentenció.

Los afectados son: Lola Maldonado, Aníbal Oleas, Elías Yépez; y Luis Carvajal Novillo (miembro de la Asociación de Empleados de la UNACH). El 24 de enero de 2011, la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, absolvió a los dirigentes mencionados, por no encontrar sustento jurídico a la acusación.

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i. Trabajadores de la Universidad del Cotopaxi

Al igual que en el caso anterior, el 30 de septiembre del 2010 un grupo de manifestantes llegó hasta la Gobernación de Cotopaxi. Frente a una denuncia presentada por el gobernador Ramiro Vela, ante la fiscalía, la Corte Provincial de Justicia resolvió llamar a juicio a ocho personas, por invasión de un bien público.

Entre ellos se encuentran el rector de la Universidad Técnica del Coto-paxi y 3 trabajadores más de la misma institución.

Los trabajadores afectados son: Hernán Yánez (rector de la Universi-dad), Silvia Bravo, Carlos Albán y Richard Artieda.

j. Otros casos

Como secuelas del 30 de septiembre también se siguieron acciones administrativas en contra de varios trabajadores de otras instituciones públicas que no prosperaron, por ejemplo de la Dirección de Aviación Civil y del Ministerio de Educación (Raquel Cordero y Laura López).

Estas condiciones configuran un escenario totalmente adverso al ejer-cicio de la Libertad Sindical. Ante la serie de prácticas contra los traba-jadores y en contra de sus derechos, instauradas desde las autoridades del sector público, que en esta circunstancia son a la vez empleadores, existe un grave estado de acoso y amedrentamiento que deriva en te-mor por las retaliaciones que alcanzan hasta la amenaza permanente del despido y la persecución penal. Hoy en día no se pueden realizar asambleas en horas laborables. Las organizaciones se ven obligadas a convocar movilizaciones y acciones de protesta a partir de las 17h00 en los días laborables, o también los fines de semana. En gran parte de las instituciones del Estado se habrían colocado sistemas de escucha y vigi-

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lancia, que incluso llegan hasta el control de los medios informáticos11. Los recursos constitucionales y legales, en la mayoría absoluta de casos, han sido resueltos en contra de los dirigentes y trabajadores afectados.

Lo descrito debe mirarse desde una óptica reflexiva y no fortuita o pro-ducto de la casualidad. Las evidencias muestran que en sectores funda-mentales del Estado el proyecto político gobernante fijo como estrate-gia la desestructuración - vía persecución, hostigamiento o cooptación -, de las organizaciones laborales consideradas duras y/o contestatarias a los reformismos pro neoliberales y privatizadores. Por ejemplo, en la función judicial, el gobierno desconociendo, intencionalmente la inde-pendencia que rige a las diferentes funciones del Estado, establecidas en la Constitución de la República, convocó a una consulta popular el 7 de mayo de 2011 para, entre otros asuntos, reestructurar esta función, responsabilidad asignada de manera exclusiva al Consejo de Participa-ción Ciudadana y Control Social; lo cual se consiguió sin que las orga-nizaciones laborales puedan intervenir en una situación que les afecta directamente, en particular por la estabilidad en sus empleos. Cabe la reflexión y pregunta: ¿habrá una necesidad de control de esta función del Estado por parte del gobierno para suprimir cualquier espacio de resistencia o disuadir su conformación, utilizando a la función judicial como un instrumento de persecución política en contra de los críticos, adversarios y opositores?

Otro ejemplo es lo sucedido en el sector petrolero estatal, en el que durante más de dos décadas las organizaciones sindicales impidieron, de alguna forma, su privatización (abierta o encubierta); intención que se transformó en una política y objetivo de Estado asumido por los

11 Esto habría ocurrido por ejemplo en Petroecuador durante la administración de la Fuerza Naval, que actuó bajo la figura de estado emergencia primero y luego de excepción, sin que se haya observado lo dispuesto en los artículos 194 y 196 de la Constitución vigente, para estos casos.

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diferentes gobiernos que se sucedieron desde los años 70 del pasado siglo. Pero, durante el presente gobierno, desde junio del 2008, se pro-duce la mayor arremetida en contra de los sindicatos y la federación, persiguiendo y despidiendo a dirigentes y miles de trabajadores, con lo cual se logró apuntalar un ambiente de temor generalizado, que sumadas a otras prácticas anti-laborales, provocaron la desarticulación del movimiento sindical y por lo tanto la ausencia de una respuesta de lucha y resistencia, que se dio en épocas anteriores. En noviembre de 2009, a través de una figura camuflada de concesión vía conformación de una empresa de economía mixta, se entregó el campo petrolero más grande e importante del país a la empresa petrolera de Venezuela y, en reiteradas ocasiones, el gobierno ha anunciado que está próxima la entrega del resto de campos operados por la Empresa Pública PE-TROECUADOR, mediante la figura de servicios específicos a favor de empresas privadas nacionales y transnacionales.

Una de las viejas prácticas de los empleadores del sector privado para des-articular y desaparecer a las organizaciones de los trabajadores siempre fue el cambio periódico de la razón social de sus empresas. Hoy está sucedien-do exactamente lo mismo con la empresa pública de hidrocarburos.

A más de la persecución, se evidencian procesos de cooptación a nivel de dirigentes sindicales quienes por ejemplo en octubre de 2011 anun-ciaron la conformación de la Confederación de Trabajadores del Sector Público integrada por organizaciones del sector eléctrico, de la salud, de obras públicas y transporte, de petróleos. Su representante ha ma-nifestado, en los medios de comunicación, que respaldan el proyecto político del Gobierno (como antes abiertamente lo hicieron dirigentes de la Confederación de Trabajadores del Ecuador, CTE), quebrantan-do los principios de independencia y autonomía de las organizaciones laborales y sin que exista, de lo que se conoce, resoluciones de esta naturaleza adoptadas en sus bases sindicales.

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Conclusiones

• Los casos de despidos, persecución y criminalización de la lucha laboral, que determinan transgresiones a los derechos humanos, sindicales y laborales en el Ecuador y que son actos de violencia, no son suficientemente analizados, estudiados y develados. La mayoría de veces permanecen en el anonimato y casi nunca se incluyen en los informes, tanto de las organizaciones nacionales e internacio-nales que vigilan el cumplimiento de los derechos humanos, como de las instituciones del Estado que tienen por responsabilidad el control constitucional y de estos derechos.

• Se han elaborado y han entrado en vigencia muchas reformas jurí-dicas (constitucionales, legales y administrativas) regresivas en ma-teria del trabajo en el Ecuador que afectan, entre otros aspectos, el principio de libertad de sindical; impactando negativamente en las organizaciones laborales con el propósito disminuirlas cuantitativa-mente (en algunos casos de desaparecerlas); en especial, a través de la clasificación de los trabajadores en servidores y obreros, para que sólo estos últimos tengan acceso al ejercicio, muy limitado, de derechos sindicales, ya que los primeros pueden conformar asocia-ciones que tienen el carácter de sociales y no de sindicales.

• Si bien en la Constitución se reconocen una amplia variedad de derechos humanos, entre los que se cuentan el del Trabajo, la Organización, la Negociación Colectiva, la Huelga y a la Resisten-cia, contradictoriamente estos tienen limitaciones también cons-titucionales y legales, o son inaplicables e inobservados a diario por todas las autoridades de las diferentes funciones del Estado. En particular por los gobiernos, a nivel central, provincial y muni-cipal, quienes despiden de forma masiva trabajadores e impulsan,

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en algunos casos, acciones jurídico penales en contra de dirigentes y otros trabajadores, que se sienten en desventaja e indefensión, ante el hecho cierto de la injerencia del gobierno central en las demás funciones del Estado (incluido el Ministerio de Relaciones Laborales). En este sentido las instituciones del Estado llamadas a vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes no actúan y si lo hacen es de manera inoportuna y casi siempre con un evidente sesgo hacia el Gobierno.

• No se respeta el derecho humano, constitucional y legal al Trabajo, en correspondencia tampoco la estabilidad laboral. Son algunos los dirigentes despedidos por retaliaciones políticas en el período 2007 – 2011. Hay por lo menos 10 casos de persecución y criminalización de la protesta laboral, con acciones incluso de judicialización, en los que se hallan inmersos 48 dirigentes sindicales, gremiales y otros trabajadores, evidenciando que en el país existen hechos de hosti-gamiento e intimidación, velados o visibles, que generan temor en-tre los trabajadores y trabajadoras, desestimulan la participación en la actividad sindical de los demás miembros de las organizaciones, en particular del segmento de jóvenes. Al no existir respeto por los derechos humanos, pervive un estado de indefensión, agravada la situación por los fallos constitucionales y judiciales, que casi siem-pre se resuelven en contra de los trabajadores.

• El Ministerio de Relaciones Laborales no cumple de manera adecua-da con las funciones y responsabilidades asignadas constitucional, legal y reglamentariamente; pues no se protege el derecho al trabajo y a la estabilidad, sancionando a quien lo irrespeta, lo que también explica los despidos masivos de trabajadores que se dan en el sector público injustificadamente y al margen de las normas jurídicas. En el mejor de los casos, sus funcionarios se limitan a revisar las liquidacio-nes. Adicionalmente, no cuenta con una base de datos actualizada que provea información sobre los movimientos de personal en el sector público, lo que impide determinar con total certeza cuantas personas trabajadoras han sido separadas a través de la aplicación

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de diferentes figuras entre enero de 2007 y octubre de 2011. To-davía continúa en proceso de implementación el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones que debe administrar este ministerio. No obstante se logró determinar, muy conservadoramente, que el número de trabajadores separados en el sector público, en lo que va del Gobierno de Alianza País, sin con-siderar las jubilaciones obligatorias, es de 12.077 distribuidos en 83 instituciones del Estado, 73 de ellas de la Función Ejecutiva. En esta última cifra se incluyen más de 3000 despidos intempestivos, produ-cidos con violencia a raíz de la aplicación de la denomina renuncia obligatoria el 28 de octubre de 2011.

• Todas las consecuencias antes señaladas en forma de conclusiones, afectan a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras porque uno de los primeros impactos negativos es la aprensión a la afilia-ción, reduciendo la tasa de sindicalización, en especial conllevan a la pérdida de su fuerza y cohesión. Desde el gobierno se propicia inten-cionalmente su debilitamiento, incluso su desaparición; para impedir una adecuada defensa de los derechos y de los mismos trabajadores sindicalizados y agremiados. Esta estrategia gubernamental explica también el sostenido afán de extinguir cualquier resistencia en opo-sición a su proyecto político y así favorecer procesos de acumulación y concentración de poder, para privatizar lo público y expandir la explotación de los bienes naturales, en función de intereses trans-nacionales y de grupos locales, por lo tanto en perjuicio del pueblo ecuatoriano; para lo cual han implementado formas de persecución y criminalización de la protesta laboral, en contra de unos, o impulsar y patrocinar procesos de cooptación, a favor de otros.

• El contexto en el que esta situación está enmarcado es la instau-ración de un modelo de Estado, cuya reforma está poniendo los servicios públicos en manos de nuevos grupos de poder para una mayor acumulación de capital; intensificando el trabajo y realizan-do un cambio generacional y de perfil en el empleo público, cuyo impacto en la vida y persistencia del movimiento sindical del sector público ecuatoriano es todavía incierto.

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Anexo 1: Declaración Universal de Derechos Humanos

Los artículos relacionados con el tema de esta investigación, son los siguientes:

Art. 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la se-guridad de su persona. Se entiende dentro de estos derechos, el de la Libertad de Asociación.

Art. 20, numeral 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Art. 23: numeral 1.Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de tra-bajo y a la protección contra el desempleo; numeral 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT

Los convenios 87 aprobado en 1948 y 98 aprobado en 1949.

Pacto de San José

Art.1. Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados se compro-meten a respetar los derechos y libertades reconocidos en esta con-vención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

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Art. 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno: Si el ejer-cicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estu-viere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efecti-vos tales derechos y libertades.

Art. 16. Libertad de Asociación: 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económi-cos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden pú-blicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restriccio-nes legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

Protocolo de San Salvador

Art. 1. Obligación de Adoptar Medidas: En forma resumida señala que, los Estados se comprometen a adoptar las medidas necesarias a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

Art. 2. Obligación de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno: en síntesis se refiere a que, si el ejercicio de los derechos establecidos en este Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legisla-

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tivas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

Art. 3. Obligación de no Discriminación: Los Estados partes en el pre-sente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los dere-chos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Art. 6. Derecho al Trabajo: 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libre-mente escogida o aceptada; y, 2. Los Estados se comprometen a adop-tar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo.

Art. 7. Condiciones Justas, Equitativas y Satisfactorias de Trabajo: literal d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos.

Art. 8. Derechos Sindicales: 1. Los Estados garantizarán: literal a. el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Los Estados permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcio-nen libremente;

b. el derecho a la huelga.

2. El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que éstos sean propios a una sociedad democrática, necesarios para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públi-cas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros

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de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

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Anexo 2: Proceso contra Dirigentes del Sindicato de Obreros del Gobierno Provincial de Imbabura

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Anexo 3: Proceso contra Dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros

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Anexo 4: Proceso contra Dirigentes y trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

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FIGURA DE SEPARACIÓN

RETIROS SUMARIOS DESPIDOS

INSTITUCIÓN/EMPRESA JUBILACIÓN OBLIGATORIOS SUPRESIÓN TERMINACION ADMINIST VISTOS INTEM(5) DESTITUIDOS TOTAL

´+70 AÑOSw PARTIDAS LABORAL TRATIVOS BUENOS PESTIVOS

1.- FUNCIÓN EJECUTIVAAdministración Superior y Servicios Generales 5 5Agencia de Garantía de Depósitos 22 8 2 32Autoridad Portuaria 27 2 9 38Bancos del Sector Público (1) 243 74 241 27 585Comisariato del Ejército 250 250Coorporación Nacional de Telecomunicaciones 390 210 600Consejo de Seguridad Nacional 28 4 32Consejo Nacional de Evaluación - CONEA 2 2Consejo Nacional de los Pueblos del Ecuador CODENPE 1 1Consejos Provinciales 2 301 1 304CORPECUADOR 2 2Empresa Nacional de Correos 5 5Empresa Pública de Petróleos del Ecuador - EP PETROECUADOR 560 1200 2 1762Empresa Eléctrica de Guayaquil 20 20Hacienda San Antonio (incautada) 30 30Ingenio ECUDOS (incautado) 10 10Instituto de Contratación de Compras Públicas 1 1Instituto de la Niñez y la Familia 938 938Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas 7 2 9 11 3 32Instituto Ecuatoriano de Normalización 1 1Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual 1 1 2Instituto Geográfico Militar 12 1 13Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias 1 1 2Instituto Nacional de Pesca 2 2Instituto Oceanográfico de la Armada 6 6Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía 5 5Juntas Parroquiales 4 4Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (2) 43 337 15 138 12 545Ministerio de Coordinación de la Política Económica 1 1Ministerio de Coordinación de la Seguridad 1 22 23Ministerio de Cultura 9 9Ministerio de Defensa Nacional 4 1 55 23 3 4 90Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda 14 1 31 5 266 8 325Ministerio de Educación 465 25 63 143 696Ministerio de Electricidad y Energias Renovables 1 20 2 4 27Ministerio de Finanzas 2 1 2 5Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (4) 4 4 39 3 50Ministerio de Relaciones Laborales 3 106 134 8 251Ministerio de Salud Pública 154 48 2 90 1094 13 1401Ministerio de Transporte y Obras Públicas 7 11 669 30 160 7 884Ministerio de Turismo 5 1 6Ministerio del Ambiente 44 2 6 52Ministerio del Deporte 3 3Ministerio del Interior (3) 5 4 36 279 42 366Municipios 86 25 202 56 369Presidencia de la República 14 4 1 3 22Procuraduría General del Estado 1 4 4 9Registro Civil 111 16 127Secretaría Nacional de Edu. Superior, Ciencia Tecnología e Innovación 44 44Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos 26 1 27Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión 3 2 1 6Secretaría Nacional del Agua 2 158 160Secretaria Nacional del Migrante 7 7Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional 2 2Servicio de Rentas Internas 72 84 21 177Servicio Nacional de Aduana 8 312 56 376Universidades Públicas 1 15 37 53Unidad de Inteligencia Financiera 13 13Varios 3 9 12Vicepresidencia de la República 1 12.- FUNCIÓN LEGISLATIVAAsamblea Nacional 93 1 943.- FUNCIÓN JUDICIALCorte Nacional de Justicia 1 3 4Fiscalía General del Estado 2 24.- FUNCIÓN ELECTORALTribunal Supremo Electoral 1 1Superintendencia de Compañías 9 6 3 3 21Superintendencia de Bancos 2 2Defensoría del Pueblo 1 2 3Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 22 47 39 108TOTAL 321 653 3999 1375 0 580 4512 637 12077FUENTES: Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social - Asamblea Nacional; noticias de los medios de comunicación escrita; reportes directos, Ministerio de Relaciones LaboralesELABORACIÓN: Diego Cano /ISPNOTAS: (1) Bancos del Sector Público comprende: Banco Nacional de Fomento, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco Central, Banco del Estado (2) Incluye PREDESUR a partir de abril del 2009 (3) Antes Ministerio de Gobierno, Incluye Rehabilitación Social, Policia, Gobernaciones (4) En la columna correspondiente a despidos intempestivos se contabilizan 27 de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, 8 del Ministerio y 4 de la Agencia de regulación y Control Minero (5) En esta columna se incluye tambien los despidos intempestivos con la utilización de la figura de renuncias obligatorias incorporadas inconstitucional e ilegalmente en el decreto ejecutivo 813 que reforma al reglamento a la LOSEP. Estas renuncias se dieron a partir del 28 de octubre de 2011.

Anexo 5Persecución y criminalizacion de la lucha laboral en el Ecuador Periodo 2007– 2011 Separación de trabajadores en el sector público ecuatoriano Ener0 2007 - junio 2011

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FIGURA DE SEPARACIÓN

RETIROS SUMARIOS DESPIDOS

INSTITUCIÓN/EMPRESA JUBILACIÓN OBLIGATORIOS SUPRESIÓN TERMINACION ADMINIST VISTOS INTEM(5) DESTITUIDOS TOTAL

´+70 AÑOSw PARTIDAS LABORAL TRATIVOS BUENOS PESTIVOS

1.- FUNCIÓN EJECUTIVAAdministración Superior y Servicios Generales 5 5Agencia de Garantía de Depósitos 22 8 2 32Autoridad Portuaria 27 2 9 38Bancos del Sector Público (1) 243 74 241 27 585Comisariato del Ejército 250 250Coorporación Nacional de Telecomunicaciones 390 210 600Consejo de Seguridad Nacional 28 4 32Consejo Nacional de Evaluación - CONEA 2 2Consejo Nacional de los Pueblos del Ecuador CODENPE 1 1Consejos Provinciales 2 301 1 304CORPECUADOR 2 2Empresa Nacional de Correos 5 5Empresa Pública de Petróleos del Ecuador - EP PETROECUADOR 560 1200 2 1762Empresa Eléctrica de Guayaquil 20 20Hacienda San Antonio (incautada) 30 30Ingenio ECUDOS (incautado) 10 10Instituto de Contratación de Compras Públicas 1 1Instituto de la Niñez y la Familia 938 938Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas 7 2 9 11 3 32Instituto Ecuatoriano de Normalización 1 1Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual 1 1 2Instituto Geográfico Militar 12 1 13Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias 1 1 2Instituto Nacional de Pesca 2 2Instituto Oceanográfico de la Armada 6 6Instituto para el Ecodesarrollo de la Amazonía 5 5Juntas Parroquiales 4 4Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (2) 43 337 15 138 12 545Ministerio de Coordinación de la Política Económica 1 1Ministerio de Coordinación de la Seguridad 1 22 23Ministerio de Cultura 9 9Ministerio de Defensa Nacional 4 1 55 23 3 4 90Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda 14 1 31 5 266 8 325Ministerio de Educación 465 25 63 143 696Ministerio de Electricidad y Energias Renovables 1 20 2 4 27Ministerio de Finanzas 2 1 2 5Ministerio de Recursos Naturales no Renovables (4) 4 4 39 3 50Ministerio de Relaciones Laborales 3 106 134 8 251Ministerio de Salud Pública 154 48 2 90 1094 13 1401Ministerio de Transporte y Obras Públicas 7 11 669 30 160 7 884Ministerio de Turismo 5 1 6Ministerio del Ambiente 44 2 6 52Ministerio del Deporte 3 3Ministerio del Interior (3) 5 4 36 279 42 366Municipios 86 25 202 56 369Presidencia de la República 14 4 1 3 22Procuraduría General del Estado 1 4 4 9Registro Civil 111 16 127Secretaría Nacional de Edu. Superior, Ciencia Tecnología e Innovación 44 44Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos 26 1 27Secretaria Nacional de Transparencia de Gestión 3 2 1 6Secretaría Nacional del Agua 2 158 160Secretaria Nacional del Migrante 7 7Secretaría Técnica de Capacitación y Formación Profesional 2 2Servicio de Rentas Internas 72 84 21 177Servicio Nacional de Aduana 8 312 56 376Universidades Públicas 1 15 37 53Unidad de Inteligencia Financiera 13 13Varios 3 9 12Vicepresidencia de la República 1 12.- FUNCIÓN LEGISLATIVAAsamblea Nacional 93 1 943.- FUNCIÓN JUDICIALCorte Nacional de Justicia 1 3 4Fiscalía General del Estado 2 24.- FUNCIÓN ELECTORALTribunal Supremo Electoral 1 1Superintendencia de Compañías 9 6 3 3 21Superintendencia de Bancos 2 2Defensoría del Pueblo 1 2 3Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 22 47 39 108TOTAL 321 653 3999 1375 0 580 4512 637 12077FUENTES: Comisión de Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social - Asamblea Nacional; noticias de los medios de comunicación escrita; reportes directos, Ministerio de Relaciones LaboralesELABORACIÓN: Diego Cano /ISPNOTAS: (1) Bancos del Sector Público comprende: Banco Nacional de Fomento, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco Central, Banco del Estado (2) Incluye PREDESUR a partir de abril del 2009 (3) Antes Ministerio de Gobierno, Incluye Rehabilitación Social, Policia, Gobernaciones (4) En la columna correspondiente a despidos intempestivos se contabilizan 27 de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, 8 del Ministerio y 4 de la Agencia de regulación y Control Minero (5) En esta columna se incluye tambien los despidos intempestivos con la utilización de la figura de renuncias obligatorias incorporadas inconstitucional e ilegalmente en el decreto ejecutivo 813 que reforma al reglamento a la LOSEP. Estas renuncias se dieron a partir del 28 de octubre de 2011.

Persecución y criminalizacion de la lucha laboral en el Ecuador Periodo 2007– 2011 Separación de trabajadores en el sector público ecuatoriano Ener0 2007 - junio 2011

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Si bien en la Constitución se reconocen una amplia variedad de derechos humanos, entre los que se cuentan el del trabajo, la or-ganización, la negociación colectiva, la huelga y a la resistencia, contradictoriamente estos tienen limitaciones también constitu-cionales y legales, o son inaplicables e inobservados a diario por todas las autoridades de las diferentes funciones del Estado.

Los casos de despidos, persecución y criminalización de la lucha laboral, que determinan transgresiones a los derechos humanos, sindicales y laborales en el Ecuador y que son actos de violencia, no son suficientemente analizados, estudiados y develados. La mayoría de veces permanecen en el anonimato y casi nunca se incluyen en los informes, tanto de las organizaciones nacionales e internacionales que vigilan el cumplimiento de los derechos humanos, como de las instituciones del Estado que tienen por responsabilidad el control constitucional y de estos derechos.