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___________________________________________________________________________________ Hacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia Calle 25 No 8 - 54 Montería Córdoba Teléfonos: (4) 7820173 - 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBAALCALDIA DE CHINU Vigencia Auditada 2010- ENERO A MARZO 2011 CGDC, Agosto de 2011

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL “DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”

ALCALDIA DE CHINU Vigencia Auditada 2010- ENERO A MARZO 2011

CGDC, Agosto de 2011

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Contralor Departamental de Córdoba FELIPE SANTIAGO PEREZ DIAZ

Vicecontralora

NATALIA SOFIA FIGUEROA MUÑOZ

Equipo Auditor:

Coordinador de Auditoria

Natalia Sofía Figueroa Muñoz

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TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

INTRODUCCIÒN………………………………………………………………...6 1. HECHOS RELEVANTES………………………………………………….18

2. CARTA DE CONCLUSIONES…………………………………………….23

3. RESULTADOS POR LINEA DE AUDITORIAS………………………….26 3.1 Planificación Territorial……………………………………………………..26 3.2 Sector Ambiente……………………………………………………………..34 3.3 Gestión Recurso Hídrico y Ecosistemas Estratégicos………………….36 3.4 Gestión de Riesgo desastres Naturales y Antropicos……………….......37 3.5 Seguimiento Acta de Compromiso de la Auditoria Estado Prestación Servicios Públicos Domiciliarios y Recurso Hídrico………………………......38

4. MATRIZ DE ESTRUCTURACION DE HALLAZGO………………………43

5. RECOMENDACIONES………………………………………………………50

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Montería, Agosto 31 de 2011 Doctora MARIA OCAMPO TORRES Alcalde Municipal Chinú- Córdoba Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993 y la resolución 0895 de Diciembre 30 de 2010, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea ambiental “ Córdoba Desarrollo Sostenible”, correspondiente al período comprendido entre el año 2010 y enero a marzo de 2011, con el objeto de Conceptuar sobre la gestión de la alcaldía Chinù, para lograr el desarrollo sostenible en el Municipio, partiendo de las siguientes elementos:

Ecosistemas estratégicos, los cuales juegan papeles fundamentales en el sostenimiento de procesos naturales, sociales, económicos o de otra índole por ejemplo son fuente de agua o de alimento. Lo que quiere decir que esta área de importancia natural o para la Biodiversidad, cumplen funciones de soporte vital para la sociedad, a través de la prestación de bienes y servicios fundamentales, estos incluyen, por ejemplo regulación del clima y de la humedad, la provisión agua abastecimiento de la población, servicios de energía de riego, el mantenimiento de climas y suelos adecuados para la producción de alimentos y materias primas o el mantenimiento del sistema natural de prevención de desastres o de le control de plagas;

Gestión de Riesgo Desastres naturales y antropicos.

Prestación Servicios Públicos Domiciliarios, desde el componente de mitigación, prevención daños ambientales y conservación y uso sostenible de los recursos naturales

Es responsabilidad de la administración municipal el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría Departamental de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la auditoría practicada.

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La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría Departamental de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. El Ente Territorial, a fecha 30 de agosto de 2011 no envió controversias de los hallazgos plasmados en el informe de auditoría, por lo cual el informe preliminar queda en firme y se libera el informe final de auditoria

RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron siete(7) hallazgos Administrativos, se originaron en la Auditoria Con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea Ambiental “Córdoba Desarrollo Sostenible” correspondiente a las vigencias 2010 y enero a marzo del 2011; diez (10) se mantienen de las Auditorías realizadas a Recurso Hídrico 2008- 2009 y Estado Servicios Públicos 2009. Para un total de diecisiete (17) hallazgos, de los cuales deben suscribir Plan de Mejoramiento.

Atentamente, FELIPE SANTIAGO PEREZ DIAZ Contralor General del Departamento de Córdoba Elaboro: Natalia F. Reviso: Felipe P

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INTRODUCCION

El desarrollo sostenible puede ser definido como “un desarrollo que satisfaga las

necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones

futuras para atender sus propias necesidades”. Esta definición fue empleada por

primera vez en 1987 en la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada

en 1983. Sin embargo, el tema del medio ambiente tiene antecedentes más lejanos.

En este sentido, las Naciones Unidas han sido pioneras al tratar el tema,

enfocándose inicialmente en el estudio y la utilización de los recursos naturales y en

la lucha porque los países – en especial aquellos en desarrollo- ejercieran control de

sus propios recursos naturales.

A partir de los sesenta se empezaron a concertar acuerdos y diversos instrumentos

jurídicos para evitar la contaminación marina y en los setenta se redoblaron

esfuerzos para ampliar la lucha contra la contaminación en otros ámbitos. Asimismo,

en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo,

1972 se incorporó a los temas de trabajo de la comunidad internacional la relación

entre el desarrollo económico y la degradación ambiental, además de ser creado el

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) que es el

principal organismo en materia de medio ambiente. Desde 1973 se han creado

nuevos mecanismos y se han buscado medidas concretas y nuevos conocimientos

para solucionar los problemas ambientales mundiales.

Los Acuerdos suscritos en la Cumbre de Río del año 1992, condensados en la Agenda 21, conjuntamente con la Constitución Política de Colombia de 1991, se han constituido en el marco general de actuación de la gestión ambiental para el desarrollo sostenible del Estado colombiano

Para la ONU la cuestión del medio ambiente es parte integrante del desarrollo

económico y social, los cuales no se podrán alcanzar sin la preservación del medio

ambiente. De hecho, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente es el 7

Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM).

Características de un desarrollo sostenible.

Las características que debe reunir un desarrollo para que lo podamos considerar

sostenible son:

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Busca la manera de que la actividad económica mantenga o mejore el sistema ambiental.

Asegura que la actividad económica mejore la calidad de vida de todos, no sólo de unos pocos selectos.

Usa los recursos eficientemente. Promueve el máximo de reciclaje y reutilización. Pone su confianza en el desarrollo e implantación de tecnologías limpias. Restaura los ecosistemas dañados. Promueve la autosuficiencia regional Reconoce la importancia de la naturaleza para el bienestar humano

La Política Nacional de Biodiversidad de Colombia (Ministerio del Medio Ambiente et al,1996) contiene la definición de Desarrollo Sostenible como: “el desarrollo que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente, o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Al hablar de recursos naturales renovables nos referimos al agua, el suelo y los organismos vivos (flora y fauna); todos ellos existen en constante interacción y se ubican en espacios físicos característicos, dentro de los cuales se dan interrelaciones también características, son los llamados ecosistemas. De forma técnica un ecosistema es definido como: “un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional”. ECOSISTEMAS ESTRATEGICOS. Los Ecosistemas Estratégicos son aquellos que poseen una alta importancia ya sea por que contienen alta diversidad de especies de flora y/o fauna, especies en peligro de extinción, porque sirven como área de reproducción y/o alimentación para especies migratorias, o porque contienen especies silvestres útiles al ser humano. También se consideran estratégicos algunos ecosistemas que a pesar de haber perdido muchas de sus características naturales, convirtiéndose en ecosistemas culturales, poseen potencial para la conservación. Además la intervención que en ellos se ha hecho puede llevarlos a perder la función que se cree ganar al alterarlos; por ejemplo, un embalse perderá más rápido su capacidad de almacenamiento si no se controla la erosión en su cuenca y las causas que la generan. Los ecosistemas de humedales, se encuentran entre los más productivos del planeta y han jugando papeles primordiales en el desarrollo y sostenimiento de las

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sociedades en varias partes del mundo, desde tiempos inmemorables (Stolk et al 2006); además de ser fuentes de diversidad biológica, los humedales aportan el agua y la productividad primaria que determinan la base para el desarrollo socioeconómico y cultural de sus regiones. En Colombia se han identificado 27 complejos de humedales continentales, de acuerdo con las condiciones topográficas e hidrográficas (Ministerio del Medio Ambiente – Instituto Alexander Von Humboldt, 1999) Es notoria la importancia de la región Caribe, que contiene el 30% de los complejos reconocidos y el 71% de los grandes humedales, destacándose los complejos Depresión Momposina, Magdalena Medio y Río Atrato. Rio Sinu 4%

Sur 4%

Caquetá, Alto Cauca, Apaporis, Canal del Dique, Caguán, Macizo Central, Rio tomo 20%

Vichada 7%

Magdalena Medio 34%

Oriental 7%

Rio Atrato 14%

Bajo Magdalena 10%

Fuente: Boletín Nº 9 Instituto Humboldt 1999

Complejos de Humedales Continentales Departamento de Córdoba Rio Sinú Conjunto de ciénagas bañadas y planicies aluviales, abierto al mar a través de la

desembocadura del río Sinú en el delta de Tinajones. Limitando al S por la Ciénaga de Betancí, al W por los caños viejo y tigre, hasta Lorica, al E está limitado por el caño aguas prietas hasta el N de la ciénaga grande.

Depresión Momposina Conjunto de humedales formado en la confluencia de los ríos San Jorge, Cauca, y Magdalena. Limitando al S por Tierra Santa, al N San Benito Abad, al E por el rio cauca y W por las sabanas del departamento de Sucre. Ocupa una extensión aproximada de 600.000 ha

HUMEDALES. Son un elemento vital dentro del amplio mosaico de ecosistemas con que cuenta el país y se constituyen, por su oferta de bienes y prestación de servicios ambientales, en un renglón importante de la economía nacional, regional y local. Dentro del ciclo hidrológico juegan un rol crítico en el mantenimiento de la salud y regulación hídrica de las cuencas hidrográficas, estuarios y las aguas costeras, desarrollando, entre otras, funciones de mitigación de impactos por inundaciones, absorción de contaminantes, retención de sedimentos, recarga de acuíferos y proveyendo hábitats para animales y plantas, incluyendo un número representativo de especies amenazadas y en vías de extinción.

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Estos ecosistemas, han sido afectados y en algunos casos destruidos por diferentes factores entre los que se encuentran una planificación y técnicas de manejo inadecuadas, y políticas de desarrollo sectorial inconsistente y desarticulado. Detrás de todo esto se presenta una falta de conciencia sobre el valor e importancia de los humedales y, por consiguiente, su omisión en los procesos de planificación de los sectores económicos que determinan las decisiones, que en muchos casos los afectan. Esto demanda estrategias de planificación y manejo de carácter integral. Según la Convención Ramsar (ratificada en Colombia por la Ley 357 de 1997), se entiende por humedales “aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Es un conjunto muy heterogéneo de ecosistemas naturales y artificiales. Con la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional de 1998, conocida como Convención Ramsar, los humedales se convierten en ecosistemas naturales de gran importancia internacional por sus múltiples funciones, especialmente por ser hábitat de aves acuáticas. Con dicha convención que no es más que un acuerdo internacional entre los gobiernos de diferentes países, se establece las bases jurídicas y de cooperación para la conservación de los humedales en el mundo, quedando el compromiso por parte de cada uno de países participantes de establecer las acciones necesarias para iniciar el camino hacia la conservación de dichos ecosistemas. Colombia se adhiere a la convención Ramsar mediante la Ley 357 de 1997, se hace protocolaria en junio de 1998 durante la reunión Panamericana de la Convención celebrada en Costa Rica y entra en vigencia para el país a partir de octubre de 1998 (MMA 2001). A partir de dicho compromiso se inicia en el país un proceso de ajustes jurídicos y políticos como soporte a las acciones que deberán ser emprendidas en el camino hacia la conservación de los humedales en Colombia. Es así que se hace una primera caracterización de los humedales interiores del país en el estudio “Humedales Interiores de Colombia: Bases Técnicas para su Conservación y Uso Sostenible”, el cual fue realizado en 1999 por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorio y el Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt. Este estudio fue el soporte técnico de la Política Nacional para Humedales interiores de Colombia: Estrategias para su conservación y uso sostenible, expedida en el 2001 por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En la Política se establece las estrategias y acciones que emprenderá el país para promover el uso racional, la conservación y la recuperación de los humedales en los ámbitos nacional, regional y local, usando como estrategias: el

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manejo y uso racional, la conservación y recuperación y la concientización y sensibilización. Entre sus instrumentos normativos está la formulación de planes de manejo y la declaratoria de estos como áreas protegidas, los cuales serán responsabilidad de las Corporaciones Autónomas Regionales en cuya jurisdicción se encuentran localizados los humedales. Para contribuir con este objetivo, el Ministerio adoptó mediante la Resolución 196 del 01 de febrero de 2006, la Guía Técnica para la formulación, complementación o actualización de los planes de manejo para los humedales prioritarios de las áreas de jurisdicción de las respectivas Autoridades Ambientales Regionales. Ronda de los cauces de quebradas, arroyos, caños y ríos (Bosques de Galería) La principal función de los cursos y fuentes de agua es, precisamente, ser fuente de aguapara todos los seres vivos del área, tanto humanos como animales y plantas; todas las actividades humanas requieren de este elemento, en mayor o menor grado, permanentemente o en ocasiones. Irónicamente, dos de las actividades que más requieren del recurso son las que contribuyen más fuertemente a su agotamiento: ganadería extensiva y agricultura. Asociada a los cursos de agua, fuentes, pozos, ciénagas, está la vegetación que los bordea; son los bosques de galería o riparios, los cuales contribuyen al equilibrio hídrico evitando altas tasas de evaporación, reteniendo excedentes de humedad y liberándolos cuando las condiciones se tornan críticas. Además son el refugio de una amplia variedad de animales y de ellos hacen parte especies útiles al ser humano ya sea como alimento, medicina o madera; así mismo se constituyen en bancos de germoplasma y favorecen el mantenimiento de la biodiversidad. A pesar de esta importancia y del reconocimiento que de ella hace la ley, la situación general de las rondas de los cauces de arroyos, quebradas, caños y ríos, es de deforestación y erosión. MUNICIPIO DE CHINU1 SITUACIÓN GEOGRÁFICA El municipio de Chinú se encuentra localizado en la república de Colombia, departamento de Córdoba, región Caribe de Colombia, y subregión sabanas. La distancia existente entre el municipio de Chinú y la capital del departamento de

1 Plan de ordenamiento territorial, y plan de Desarrollo 2008-2011 Chinù

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Córdoba es de 94 Kilómetros, con el municipio de Sahagún es de 22 Kilómetros, con la ciudad de Sincelejo es de 21 kilómetros, con el municipio de Sampués (Sucre) es de 12 kilómetros y con San Andrés de Sotavento es de 10 kilómetros. EXTENSION El municipio de Chinú tiene una extensión de 598 kilómetros cuadrados, lo cual representa el 2,38 % de la superficie del departamento. LIMITES Norte: municipio de Sampués (Sucre) Sur: municipio Sahagún (Córdoba) Oeste: municipio de San Andrés de sotavento y Ciénaga de Oro (Córdoba) Este: municipio de La Unión (Sucre) DIVISIÓN TERRITORIAL. El municipio de Chinú tiene un área de 59.800 hectáreas y está constituida por dos grandes áreas: la cabecera municipal con un área de 433 hectáreas y 5.600 metros cuadrados, comprendidos por la zona urbanizada que ocupa el 1% aproximadamente del área total del Municipio y el área rural, con una área de 59.364 hectáreas y 3.400 metros cuadrados. El área urbana está conformada por 31 barrios discriminados así : San Francisco de Asís, San Pedro, San Francisco de Padua, Mazinga, Polo, 31 de octubre, Santa Rosa, Camilo Torres, Las Mercedes , San José , Turbo , San Simón , Santo Domingo , Costa azul, La Piragua , Chambacú, Peralonso, Lava lomo, San Rafael, 24 de agosto, Las palmeras y La plancha, La Unión, Villa María, Villa Teresa, Villa Galeno, La Victoria, Miraflores, El Centro, San Diego, Chinúlito . El área rural está conformada por 40 corregimientos y 35 veredas o caseríos. Los corregimientos del municipio de Chinú son: Aguas Vivas Andalucía , Arrimadero, Bocas del Monte, Cacaotal, Cañahuate, Carbonero, Ceja Grande , El Chorrillo El Deseo , El Paraíso , El Pital, El Tigre, Flecha Sabanas, Flecha Sevilla, Garbado, Heredia, La Floresta , Las Lomas, La Pilona, los Ángeles, Los Algarrobos, Los Jaraba, Nova, Nuevo Oriente, Pajonal, Palmital, Pisa bonito, Retiro de los Pérez, San Mateo, San Quirre, San Rafael , Santa Cecilia, Santa Fe, Santa Rosa, Termoeléctrica, Tierra Grata , Villa Fátima, La Panamá y Jericó. Las veredas y caseríos son:

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Las Piñuelas, Bajo Piedra, Raizal, Carranzó , El Potrero, Ceibas de Leche, El Castillo , La Esperanza, Bleo Verdinal, Mal Abrigo, Arroyo del Medio, Raicero, Paleta, El Volante, Charro, Piedras Blancas, Lomas de Piedras, Nieto, Las Tangas, Cascajal, El Trébol, Cienagueta, Mahoma, Canoa, Bella Vista, Santa Isabel, Doña María, Nueva Esperanza, Payocó , Sajane , El Orozco, El Zanjon, Sabana larga y El Recreo. HIDROGRAFIA La red hidrográfica del municipio de Chinú está formada por las micro cuencas de los arroyos El Peñón, Caracolí, Achiote, Nieto, Canoas, Sabanas, Manzanares, El Tigre, Carranzó, barro prieto y la ciénaga del Orozco. Esta red hidrográfica está conformada por arroyos que derivan en otros más pequeños formando el concepto de micro cuencas por el poco caudal y ancho de su cauce y por irrigar zonas bastante extensas. El sistema de abastecimiento de agua para la población proviene de la captación de aguas subterráneas, las cuales son muy abundantes en toda la región. En la cabecera municipal la población recibe agua para el consumo humano proveniente de cuatro pozos profundos con los que cuenta la empresa de acueducto, aseo y alcantarillado del Municipio, estos pozos denominados (N° 19, 20, 21 y 22) suministran agua al 99 % de la población urbana. GEOMORFOLOGÍA En los ecosistemas del municipio de Chinú predomina el paisaje de colinas con poca altura y relieve ligeramente ondulado y zonas de terrazas cuyos materiales son sedimentos del terciario y cuaternario. En la parte oriental se encuentra estratos del terciario que fueron sedimentados por ríos cercanos a las costas en deltas y playas poco profundas, estos estratos se componen de areniscas y conglomerados que van de finos a medios, en esta área por los lados del corregimiento de Santa Fe se localiza una colina de 75 metros de altura sobre el nivel del mar. Al norte del Municipio se encuentran estos mismos estratos que además muestran diseminación de cascajos finos, en esta parte se localiza una colina de 100 metros de altura sobre el nivel del mar y abarca el área urbana del municipio de Chinú, y los corregimientos de Cacaotal, San Mateo, Palmital, Los Algarrobos San Rafael, Termoeléctrica y oriente. Al sur se localizan areniscas y arcillas de colores claros con interacciones calcáreas y presencia de troncos fósiles y se encuentra una elevación de 50 metros de altura sobre el nivel del mar, corresponde al área de los corregimientos La Panamá, El Paraíso, y Flecha Sabanas.

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ASPECTOS INSTITUCIONALES Y, ACTORES RESPONSABLES y LIMITACIONES

En la Constitución Nacional de 1991 se exponen dos artículos claves, que los principales propulsores de leyes que se encaminen a la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible, el artículo 79 y 80 del capítulo 3 referente a los Derechos colectivos y del ambiente, en los cuales se promueve un ambiente sano para todos, la protección de la diversidad del ambiente, del aprovechamiento de los recursos naturales y sus mecanismos en caso de deterioro y daño ambiental. La ley 99 de 1993 es aquella en la que el Congreso de la República en 1993 reordena el sector ambiental, creando el Ministerio del medio ambiente y reordenando todo el sector público encargado de la gestión y control del medioambiente. Dentro de los diferentes artículos presentes en la ley 99 encontramos el titulo primero que argumenta las políticas de sostenibilidad con la declaración de Río de Janeiro y con los principios que el gobierno desea. En conclusión, hay que entender que la Ley 99 de 1993 es una ley general donde se reorganiza el sector público encargado del medio ambiente, que es importante reordenar los principios ambientales de conservación y sostenibilidad. A partir del esquema normativo de la Constitución de 1991 y de su correspondiente desarrollo legislativo contenido especialmente en la Ley 99 de 1993, la protección del medio ambiente se consolidó con el fortalecimiento de las entidades territoriales, de sus mecanismos de gestión y de sus funciones muy precisas sobre la materia. Como principio fundante de la gestión ambiental debe partirse del consagrado en el numeral 12 del artículo 1° de la Ley 99, según el cual el manejo ambiental del país debe ser descentralizado, democrático y participativo. El Ministerio del Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y la Unidades Ambientales Urbanas de los Grandes Centros Urbanos, han venido realizando un gran esfuerzo en la incorporación de las orientaciones ambientales dentro de los procesos de desarrollo económico y social, de los principios universales del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, materializados en la formulación de políticas, en la implementación de la Agenda 21 y la aplicación y desarrollo de su Capitulo 28 o Agenda Local 21. Dentro de este marco se han diseñado e implementado diversos programas y estrategias mediante una importante base instrumental representada en la

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planeación ambiental, desarrollos jurídicos y normativos, instrumentos económicos y financieros, técnicos, de información, participación y educación, entre otros.

La descentralización supone que el Estado reconoce la existencia de otros niveles

territoriales, con atribuciones políticas, económicas, fiscales, sociales y

ambientales, entre otros. La entidad territorial es una creación de carácter legal

de una circunscripción territorial correspondiente a una colectividad local o regional, con autonomía administrativa, con una personería jurídica, dispuesta a resolver sus

propias necesidades mediante sus autoridades elegidas por la comunidad o por sus

representantes.

La Constitución Política en el artículo 286, prescribe que son entidades territoriales

los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas y que la

ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias

que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley. Por su parte, el

artículo 287, norma sin precedente en la historia constitucional del país, señala que

dichas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, por lo cual

se gobiernan por autoridades propias, ejercen las competencias que les

corresponden, administran los recursos, establecen los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y participan en las rentas nacionales.

A su vez, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, el ejercicio de las

funciones ambientales por parte de las entidades territoriales se encuentra sujeto a

los siguientes principios:

El principio de armonía regional dispone que los departamentos, distritos,

municipios, territorios indígenas, así como las regiones y provincias, deben ejercer

sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los

recursos naturales renovables de manera coordinada y armónica, con sujeción a las

normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional ambiental, a fin

de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la

nación. Es fundamental entender que la asignación de funciones ambientales en los

diferentes niveles de la administración impone un ejercicio coordinado y armónico de

dichas competencias. A todos, sin excepción, les compete cumplir con los

imperativos constitucionales y legales en materia ambiental, sobre la base de un

esquema coordinado y armónico de gestión.

El principio de gradación normativa dispone que en materia normativa las reglas

que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos

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naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de

las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito

en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones ambientales,

atribuidas por la Constitución a las entidades territoriales, se ejercerán con sujeción a

la ley, los reglamentos y las políticas del Gobierno Nacional, el Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales. Más allá de la coordinación

armónica, la normatividad ambiental expedida por las entidades territoriales (depar-

tamentos y municipios) está afectada por las orientaciones de la política nacional

ambiental, como por los parámetros que fijen las Corporaciones Autónomas

Regionales.

El principio de rigor subsidiario dice que las normas y medidas de policía

ambiental, es decir, aquellas que las autoridades medio ambientales expidan para la

regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos

naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea

que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la

preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para

el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades

competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en

que desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las

competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameritan.

En materia de medio ambiente a través del artículo 65.- Corresponde en materia ambiental a los municipios y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1. Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales; 2. Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; 3. Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobados a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley; 4. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental;

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5. Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; 7. Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo; 8. Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; 9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire; 10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas. PARÁGRAFO.- Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores -UMATAS- prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables.

Los resultados de esta auditoría se ven afectados por carencia de sistemas de información como son: el Sistema de Gestión Ambiental Municipal SIGAM, que nos permita tener toda la información en temas de recursos naturales y medio ambiente a nivel municipal, no existe un grupo intersectorial que mida el desarrollo sostenible desde la dimensión social, económica y ambiental .

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Hay que agradecer la colaboración de la Autoridad Ambiental –CVS-, que sin ser sujetos de control por parte de esta contraloría, nos suministro la información necesaria para el desarrollo de la misma; y de igual forma del ente territorial, que estuvo presto a suministrarnos la información para poder llevar a cabo el proceso auditor.

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1.0 HECHOS RELEVANTES En este parte del informe se realizará una breve reseña de los cambios normativos en las vigencias auditadas. ASPECTOS NORMATIVOS Colombia es un país que en materia de regulación ambiental, se encuentra estructurado en leyes tendientes a la protección, conservación, control, regulación de los recursos naturales y el medio ambiente. Con relación a los temas de agenda internacional, Colombia ha dejado de ser un país netamente receptor de recursos para convertirse en parte activa de las iniciativas dirigidas hacia cambio climático, biodiversidad, bioseguridad, especies amenazadas, desertificación y la protección de la capa de ozono, enmarcadas en los Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente (AMUMA), generando nuevas fuentes de financiación para el desarrollo de proyectos dirigidos a la gestión ambiental sostenible. Así mismo, se han fortalecido las agendas ambientales regionales, destacándose en particular la Agenda Ambiental de la Comunidad Andina (CAN) y la Organización del Tratado de la Cooperación Amazónica (OTCA). Por otra parte, cabe destacar que en los últimos años el tema ambiental ha sido un interés prioritario de las negociaciones comerciales emprendidas por el país, consolidándose una ventana para la cooperación técnica y financiera que fortalece la gestión ambiental del país Finalmente, es importante resaltar que para el cuatrienio, se presentan importantes retos a nivel internacional en materia ambiental, como la X Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, a realizarse en Cartagena en octubre de 2011, y la Cumbre de Desarrollo Sostenible en Río de Janeiro (Río+20 en 2012), durante la cual se evaluarán los avances y retos en materia ambiental y Global En la vigencia 2010 se emitieron las siguientes leyes: 1) Ley 1377 de Enero 8 de 2010: por la cual se reglamenta la actividad de reforestación comercial, plantaciones forestales y sistemas agroforestales con finescomerciales. 2) Ley 1382 de Febrero 9 de 2010: por el cual se modifica el Código de Minas (Ley 685 de 2001), dictando disposiciones ambientales relacionadas con la minería, zonas de exclusión de la minería, y trámites asociados (licencias ambientales). 3) Resolución 415 de Marzo 1 de 2010 (MAVDT): por la cual se reglamenta el

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Registro Unico de Infractores Ambientales (RUIA), el cual se publicará en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (VITAL). 4) Resolución 451 de Marzo 5 de 2010 (MAVDT): por la cual se amplía el plazo para implementar el reglamento definitivo y las medidas de prohibición de la fabricación, importación y comercialización de detergentes que contienen fósforo por encima de los límites permisibles. 5) Decreto 700 de Marzo 5 de 2010 (MINTRASPORTE): por el cual se amplía el plazo para la implantación del sistema de cargue directo de carbón en los puertos marítimos. El plazo será el del cronograma que presenten los puertos, debidamente aprobado por los Ministerios de Transporte y Ambiente. 6) Decreto 789 de Marzo 11 de 2010 (MAVDT): por el cual se amplía el plazo para el cumplimiento de normas y estándares de emisión de fuentes fijas, para plantas termoeléctricas. 7) Resolución 610 de Marzo 24 de 2010 (MAVDT): por la cual se modifica la Resolución 601 de 2006 (norma de calidad de aire), variando algunas definiciones y los estándares para contaminantes criterio, no convencionales, declaratorias de niveles de prevención, alerta y emergencia y medición PM2.5, a cargo de las autoridades ambientales competentes. 8) Resolución 650 de Marzo 29 de 2010 (MAVDT): por la cual se adopta el "Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire", contentivo de los manuales de diseño y operación de los sistemas de vigilancia de la calidad del aire, a cargo de las autoridades ambientales competentes. 9) Resolución 651 de Marzo 29 de 2010 (MAVDT): por la cual se crea el Subsistema de Información de la Calidad del Aire - SISAIRE, a cargo de las autoridades ambientales competentes. 10) Resolución 760 de Abril 20 de 2010 (MAVDT): por la cual se adopta el "Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas", protocolo que deben seguir especialmente los laboratorios que efectúan las mediciones. 11) Resolución 932 de Mayo 14 de 2010 (MAVDT): por la cual se adopta modifica la Resolución No. 941 de 2009, en lo relativo al Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC) y al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales (SIUR), estableciendo obligaciones a cargo del IDEAM y de las autoridades

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ambientales competentes, a partir de la información que recauden del Registro Único Ambiental (RUA). 12) Resolución 1023 de Mayo 28 de 2010 (MAVDT): por la cual se adopta el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales (SIUR). Aplica para el Registro Único Ambiental (RUA), específicamente para el sector manufacturero, cuya principal actividad productiva se encuentre incluida en la Sección D, Industrias Manufactureras, Divisiones 15 a 37, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3.0, adaptada para Colombia por el DANE. Establece además los plazos para solicitar la inscripción en el RUA, a partir de 2011, dentro del primer trimestre del año, según el último digito de NIT(sin código de verificación). 13) Decreto 2372 de Julio 1 de 2010 (MAVDT): reglamenta el Sistema Nacional de Aéreas Protegidas (SINAP), sus diferentes categorías, planeación, zonificación, criterios de designación, conservación, restricciones y usos permitidos de las diferentes áreas protegidas, nacionales, regionales, municipales y privadas. El Estado Colombiano desde 1947, con la Ley 188, se está hablando de Ordenamiento Territorial, en el año 1991 la nueva Constitución Política establece un nuevo orden territorial para Colombia, basado en cinco componentes básicos: a. Ordenamiento Político-Administrativo: presente en los siguientes artículos: Art. 288: Distribución de competencias entre la nación y entidades territoriales Art. 297: Formación de nuevos departamentos Art. 307: Conversión de regiones en entidades territoriales Art. 319: Régimen de áreas metropolitanas Art. 329: Conformación de entidades territoriales b. Ordenamiento del Desarrollo Municipal: Art. 311 c. Ordenamiento Ambiental: expresado en los siguientes artículos: Art. 58: Función social y ecológica de la propiedad. Art. 80: Aprovechamiento sostenible de recursos naturales renovables. Art. 313: Reglamentación de usos del suelo. Art. 334: Intervención del Estado sobre la economía para la preservación de un ambiente sano d. Desarrollo Regional Armónico: (Art. 334) e. Ordenamiento del Desarrollo Social Urbano y Rural

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Art. 64 y 65: Ordenamiento del desarrollo campesino. Art. 334: Distribución equitativa de oportunidades y beneficios del desarrollo. Art. 334: Acceso de personas con bajos ingresos a bienes y servicios básicos. A partir de aquí todas las leyes, directrices van encaminadas hacia el desarrollo ordenado del territorio desde las dimensiones económicas, sociales, y ambientales, a continuación se relacionan las principales normas en torno al ordenamiento territorial

1997. La Ley 388/97, entre estos se destacan:

Ordenamiento de los usos del suelo urbano: áreas residenciales, industriales, de recreación y de protección ambiental. Aéreas no incorporables a perímetros urbanos. Urbanización futura de ciudades: plano regulador. Zonas de reserva agrícola contiguas a la zona urbana Regulación de la ubicación de industrias contaminantes y mataderos públicos.

1989. La Ley de Reforma Urbana (Ley 9): complementa los aspectos de ordenamiento urbano establecidos por el Código de Régimen Municipal. Incluye: Planes y reglamentos de usos del suelo. Reserva de tierras urbanizables. Manejo de inmuebles constitutivos del espacio público. Reserva de zonas para protección ambiental. Zonas de desarrollo diferido, progresivo, restringido y concertado. Renovación y redesarrollo de zonas afectadas por procesos de deterioro económico, social y físico. Rehabilitación de zonas de desarrollo incompleto o inadecuado.

1993. La Ley Ambiental (Ley 99), retoma y desarrolla varias categorías de ordenamiento ambiental del Código de Recursos Naturales Renovables e introduce elementos importantes relativos a la dimensión ambiental del ordenamiento territorial, tales como:

Zonificación del uso del territorio para su apropiado ordenamiento ambiental. Regulaciones nacionales sobre usos del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales. Pautas ambientales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial. Regulación ambiental de asentamientos humanos y actividades económicas. Reglamentación de usos de áreas de parques nacionales naturales.

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1993. La Ley 60 asigna la competencia a los municipios para asegurar la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, soluciones de tratamiento de aguas y disposición de excretas, aseo urbano y saneamiento básico rural, así como el control de plazas de mercado, centros de acopio y mataderos públicos y privados y la adecuación de áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo de desastres por amenazas naturales. Derogada por el artículo 113 de la lay 715 de 2001.

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2.0 CARTA DE CONCLUSIONES

Alcance de la Auditoria Conceptuar sobre la gestión de los entes territoriales, para lograr el desarrollo sostenible en el departamento de Córdoba, partiendo de la base que los ecosistemas estratégicos, juegan papeles fundamentales en el sostenimiento de procesos naturales, sociales, económicos o de otra índole para el periodo 2010 y enero a marzo del 2011; para lo cual se evaluaron las siguientes componentes:

Verificar la gestión de las entidades territoriales tendientes a la protección, conservación, de los ecosistemas estratégicos,

Políticas de prevención, mitigación y adaptación de desastres, causados por riesgos naturales y antropicos

Verificar los instrumentos regulatorios, económicos y de planificación implementados para regular políticas tendientes a la protección de ecosistemas estratégicos, Prevención y Atención de Desastres, y Desarrollo Urbano Sostenible.

Verificar y Cuantificar la inversión realizada en el componente ambiental en la vigencia 2010 y presupuestada para el 2011y ejecutada de enero a marzo de 2011

Verificar planes, proyectos contemplados en los planes de desarrollo, para conservar estos ecosistemas estratégicos y atención y prevención de desastres y lograr

Inversiones realizadas, con recursos propios, SGP, regalías, convenios

Seguimiento planes de mejoramiento suscrito en la línea ambiental

Inversión 1% protección recurso Hídrico El proceso auditor, se desarrollo a partir del memorando de encargo Nº 007 del 8 de marzo del 2011, donde se inicio a la auditoria con la etapa de planeación comprendida entre el 8 al 28 de marzo del 2011; en el desarrollo de esta etapa se evaluó el plan de mejoramiento, se solicito información a la Alcaldía de Chinú mediante comunicado Nº 024 de 17 de marzo del 2011, el cual contenía preguntas en materia de inversión y gestión tendientes a la conservación, protección, mitigación del recurso natural y el medio ambiente , políticas de riesgos , atención de desastres natrales y antropicos, adicionalmente se suministro la encuesta ambiental 2011” Córdoba hacia el desarrollo sostenible”; información que debía suministrar al equipo auditor el día de la auditoria.

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Con base en la información analizada en la etapa de planeación (EOT, Plan de Desarrollo, respuesta información solicitada por la CGDC y Diagnostico Cuenca Rio Sinú) y la suministrada en la etapa de ejecución (Ejecuciones Presupuestales 2010 y enero a marzo del 2011, contratos, entrevistas a funcionarios). Con base en la información antes mencionada se realizo estudio y análisis para plasmar los resultados del presente informe, y de acuerdo a los lineamientos internos de la CGDC resolución 0132 de 2011 Conclusiones

La gestión de la administración municipal en el sector ambiente, es regular, debido a:

1. No ejecución y seguimiento del grado de implementación de las estrategias contempladas en el plan de desarrollo en la dimensión ambiental y no seguimiento de las metas a corto y mediano plazo del POT

2. Se presenta debilidad de convocatoria del nivel municipal para integrar a todos

los actores del municipio: comunidad, sector productivo, sector Educación, CVS, sectores privado y público en el fortalecimiento de políticas ambientales, Para garantizar una gestión ambiental participante, y generar desarrollo sustentable en el municipio de Chinù. ART.65 LEY 99/93

3. Falta de Gestión de la administración municipal en el fortalecimiento de los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

Incentivos Económicos a la inversión ambiental

Fuentes de financiación para proyectos ambientales

En el año 2010, en el municipio de Chinú no se realizaron inversiones tendientes a proteger el recurso hídrico y los ecosistemas estratégicos del municipio, muy a pesar que en el POT y plan de desarrollo se encuentran acciones y estrategias, tendientes a la protección de ecosistemas estratégicos y el recurso hídrico. En enero a marzo del 2011, se destino la suma de $ 12.990.000, , pago de servidumbre.

En la actualidad no se cuenta con mapas que identifiquen las Redes de Flujo de las cuencas existentes. Este estudio es muy importante realizarlo a la menor brevedad, puesto que con él se puede determinar con más exactitud los siguientes aspectos:

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- La profundidad a la cual se puede encontrar agua en un punto cualquiera. - Determinar la dirección del movimiento de las aguas subterráneas. - Identificar exactamente zonas de recarga y descarga. - Calcular el gradiente hidráulico. - Construir el perfil de depresión. - Determinar la variación de la permeabilidad de un acuífero y calcular sus

diferentes valores. - Calcular el caudal de flujo. - Calcular las reservas subterráneas temporales. - Determinar la profundidad de la superficie piezométrica.

No cuentan con alternativas tendientes a la protección recurso hídrico, como es el Programa de Ahorro y Uso eficiente del Agua

Seguimiento Plan de mejoramiento, resultado de la auditoria del recurso hídrico, tiene un porcentaje de cumplimiento del 25,71 % de los siete (7) hallazgos se mantienen abiertos 6 y uno con un porcentaje de avance del 80% los otros 5 del 0%. Y ccomo resultado del seguimiento de las actas de compromisos, se observa un avance del 12,50 % de los cuatro (4) hallazgos resultado de la Auditoria Estado Servicios Públicos Domiciliarios Por lo cual los hallazgos que se mantienen abiertos, se incluirán en la matriz de consolidación de hallazgos del presente informe.

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3.0 RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA

3.1 PLANIFICACION TERRITORIAL HACIA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

Para lograr el desarrollo sustentable en el departamento de Córdoba, hay que hablar

de planificación territorial desde la dimensión social, económica y ambiental, y

entendiendo que estas dimensiones se incluyen de manera transversal y se

entrelazan entre si en todos los ejes estratégicos enmarcados dentro del Plan de

Desarrollo, y el Esquema de ordenamiento territorial, como instrumentos guías de las

administraciones municipales.

La importancia de incluir la dimensión ambiental, en la planificación territorial, radica

en que la problemática ambiental es de largo plazo: definir el crecimiento de los

centros urbanos, la industria, la agricultura, la infraestructura vial, esto es, de todas

las obras de desarrollo previsibles en el mediano y el largo plazo acordes con el

aumento de la población y el direccionamiento de los asentamientos humanos, que

es lo que garantizará o conducirá a que los problemas ambientales se mitiguen en el

futuro.

De ahí, la importancia del tema de la planificación ambiental, que consiste

básicamente en la incorporación de criterios ambientales en el desarrollo que

combina los ámbitos sectoriales y territoriales. Entendiéndose que lo ambiental se

ejerce con referencia a un sector y a un territorio y debe ser condición esencial del

desarrollo.

La dimensión ambiental debe partir de la realidad, de actividades que quiérase o no

se encuentran en curso o ejecutadas, de intereses y perspectivas de desarrollo que

van desde lo Mundial, a lo Nacional, a lo regional hacia lo local. La planificación debe

partir del conocimiento de lo local, de lo que hay y de sus expectativas, para ir

armándolo, consolidándolo y haciéndolo compatible con lo departamental, lo regional

y lo nacional. La dinámica de la planificación ambiental debe ser circular, cada nivel

recibe y se desarrolla de lo que proviene del otro.

INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL El entendimiento de que el ordenamiento territorial es un conjunto de medidas y acciones públicas mediante las cuales la sociedad adapta la organización del espacio a las necesidades de los procesos económicos y sociales que operan sobre el territorio. En tal sentido, no es comprensible concebir el Ordenamiento Territorial independiente de la política económica, social y ambiental. Por su propia naturaleza el OT es una política integral, lo que exige que exista coordinación intersectorial, interterritorial e

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interinstitucional necesarias para lograr las metas ordenadoras hacia un desarrollo sustentable. Por lo cual se puede definir el ordenamiento territorial como la "integración y armonización de las políticas ambientales, sociales, culturales y económicas, que permiten superar las dificultades presentes de la población colombiana"

Es así que para el desarrollo de la auditoria comenzamos analizando cada uno de los instrumentos de planificación territorial del municipio de Chinú, en cuanto a su legalidad, e interacción y armonización con los diferentes planes, leyes a nivel nacional, regional y local.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE CHINU, adoptado mediante acuerdo 021 de 26 diciembre de 2000, tiene contenido el componente ambiental, el cual se encuentra encaminado a la protección del recurso hídrico del municipio, Los proyectos contemplados tenemos:

1. Reforestación Arroyo Achote, inversión corto plazo en el 2 año 2. Recuperación Eco turística Arroyo Molina $ 120.000.000, al mediano plazo,

fuente financiaciòn recursos del municipio y regalías: El municipio de chinú en la vigencia 2011, esta elaborando proyecto para presentarlo ante el ministerio “ Construcción y diseño ambiental y ecológico del parque ecoturísico Pozo Molina” Este acuífero el cual se encuentra seco 18 Ha

3. Conservación y Adecuación Ciénaga Orozco $ 150.000.0000 mediano y largo plazo

4. Reforestación y conservación micro acueductos 850.000.000 a corto, mediano y largo plazo.

5. Plan Ambiental. A corto plazo El PBOT del Municipio de Chinú, no fue objeto de seguimiento y evaluación por parte de la administración municipal, esa evaluación se debe realizar desde dos perspectivas, como establece la metodología que para tal fin tiene el MAVDT.

1. Lectura operativa y selectiva del POT. Es una matriz estructurada con base en los contenidos mínimos que debe tener un Plan de Ordenamiento Territorial: Reconocer los temas estructurales que conforman el POT, Identificar los vacíos en materia de contenidos mínimos que éste presenta, con base en lo exigido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998 y la correspondencia de los contenidos con los componentes general, urbano, rural y programa de ejecución.

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Con base en el estudio y evaluación que se realiza a través de la lectura Operativa y selectiva del POT, la administración obtiene como resultado el análisis de suficiencia en el Cumplimiento de cada Componente con los requerimientos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 879 de 1998. Aquí se identifica aquellos contenidos que están ausentes en el POT. Un ejemplo de este análisis es: Los contenidos de cada uno de los componentes se encuentran claramente desarrollados tanto en el documento como en la cartografía y son fácilmente aplicables? ¿Qué debilidades y fortalezas tiene cada uno de los contenidos? Los contenidos de los componentes responden a las necesidades Municipales? Coincidencia del contenido del Acuerdo Municipal que adopta el plan con los contenidos de los componentes general, urbano y rural del Documento Técnico de Soporte y la cartografía que hace parte integral de éste. Y con base en los resultados se debe proceder al análisis de articulación de los diferentes contenidos del plan de ordenamiento. Para realizar esta labor, se diseña un formato que permite identificar los vínculos que existen entre la visión, los objetivos y estrategias contenidas en el componente general y su relación con los proyectos que se propone ejecutar para cada uno de los sistemas estructurantes (vías, servicios públicos, espacio público, etc). Ejemplo de esto sería: Se encuentran articulados los componentes del POT (visión, objetivos, estrategias y proyectos)? Todos los elementos centrales de la visión tienen un objetivo relacionado. Todos los objetivos tienen estrategias asociadas. Todas las estrategias cuentan con planes, programas y/o proyectos para su ejecución y dichos proyectos están contenidos en el programa de ejecución De existir una desarticulación entre estos componentes, qué dificultades genera en la gestión territorial La visión y los objetivos propuestos son consecuentes con lo que el municipio puede alcanzar de acuerdo con su potencial económico, sociocultural y ambiental.

2. Seguimiento a la Ejecución del POT, el seguimiento a la ejecución del POT arroja como resultado un Análisis de cumplimiento de los objetivos y metas.

Este instrumento de planeación debe ser sujeto a revisión, ajustes y seguimiento y evaluación, ya que con él se toman decisiones en cuanto a orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos teniendo en cuenta los intereses sociales, económicos, ambientales, políticos y culturales, así como las potencialidades naturales del espacio “Planificación Territorial”, y es la base para desarrollar el plan de desarrollo municipal, así como para realizar otros estudios tendientes al desarrollo sostenible del territorio, ya sean por la entidad municipal u otras entidades públicas y/o privadas.

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Por todo lo anteriormente expuesto se genera un hallazgo de tipo Administrativo. Artículo 1 de la ley 902 de 2004. La modificación excepcional de alguna o algunas normas urbanísticas de carácter estructural o general del POT que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde Municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a la modificación. Revisiones y Ajustes Ordinarias: Las autoridades municipales al comienzo del período constitucional podrán revisar y ajustar el POT con base en los preceptos establecidos en el artículo 28 de la ley 388: •Por vencimiento de las vigencias de los contenidos urbanos y rurales de corto, mediano y largo plazo •Cuando el mismo plan haya establecido las razones que justifican su revisión Hay que aclarar que se tiene disponibilidad presupuestal por valor de $85.000.000, para realizar actualización del PBOT. PLAN DE DESARROLOO 2008-2011 El Plan de Desarrollo Municipal Social y Participativo 2008-2011 “Chinú quiere lo Bueno” 2008- 2011, aprobado acuerdo 007 Entre los principios se encuentra: Sostenibilidad Ambiental: Para propiciar un desarrollo socioeconómico

sostenible, armónico con el medio ambiente. El Plan de Desarrollo deberá considerar en sus políticas, estrategias y metas, programas y proyectos que permitan estimar los costos y beneficios ambientales definiendo las acciones que garanticen la actual y futura generación hacia una adecuada situación ambiental.

Dimensión Medio Ambiente Promover la percepción de incentivos tributarios tanto nacionales como los que se establezcan a nivel municipal, para la reforestación con plantaciones productivas en predios del sector privado en coordinación con la CVS. Participación comunitaria en las áreas rurales más deforestadas. Implementar una cultura ambiental en las instituciones y centros educativos. Hacer un estudio de suelos en las zonas erosionadas.

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Diagnostico medio ambiente

Las técnicas aplicadas en la explotación agrícola y pecuaria no son las adecuadas trayendo como consecuencia una disminución considerable de los recursos naturales con alto grado de degradación puesto que se destruye el medio natural. Se presenta una amenaza de contaminación por aplicación de productos agroquímico, la disposición final de los residuos sólidos y las aguas servidas, sin que se adopten medidas para la protección de los ecosistemas estratégicos del Municipio Objetivo: Proteger y recuperar los sistemas naturales existentes en el municipio con programas de educación ambiental y utilización racional y adecuada de los recursos. Estrategias:

Apoyar el cumplimiento y aplicación de las normas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente, relacionadas con el manejo y protección de las zonas sabaneras, de la fauna, flora, minería y recursos hídricos.

Desarrollar programas de reforestación con las autoridades ambientales que intervienen en el Municipio.

Construcción, adecuación y mantenimiento de parques ecológicos y zonas de reserva forestal y ecológica.

El Plan de desarrollo, se encuentra articulado al PBOT, plan de desarrollo nacional, en materia ambiental tiene contemplados proyectos a la protección, conservación del medio ambiente y recursos naturales del municipio de chinú, y a la optimización de los servicios públicos domiciliarios. En materia de implementar herramientas de planeaciòn y seguimiento sector medio ambiente, se presentan las siguientes debilidades:

1. La administración municipal no cuentan con el Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM, el cual se constituye en una valiosa herramienta para que la relación estratégica, entre el Ministerio – CAR – Municipios – sectores productivos y sociedad civil, se fortalezca,

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incorporando la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo social, económico y territorial. Consecuentemente, el énfasis de los SIGAM está orientado al fortalecimiento técnico y administrativo de la gestión en el contexto municipal, a la coordinación interinstitucional y a la participación ciudadana, en el marco de los procesos de descentralización, gobernabilidad y legitimidad promovidos por el Estado. Cumpliendo así los Acuerdos suscritos en la Cumbre de Río del año 1992, condensados en la Agenda 21, conjuntamente con la Constitución Política de Colombia de 1991, se han constituido en el marco general de actuación de la gestión ambiental para el desarrollo sostenible del Estado colombiano.

2. No ejecución y seguimiento del grado de implementación de las estrategias

contempladas en el plan de desarrollo y no seguimiento de las metas a corto y mediano plazo del POT

3. Se presenta debilidad de convocatoria del nivel municipal para integrar a todos los actores del municipio: comunidad, sector productivo, sector Educación, CVS, sectores privado y público en el fortalecimiento de políticas ambientales, Para garantizar una gestión ambiental participante, y generar desarrollo sustentable en el municipio de Chinú. ART.65 LEY 99/93

Para tales efectos se proponen como mecanismos locales para la convocatoria hacia un proyecto comunal ambiental, los siguientes elementos:

a) Formalización de la participación socio ambiental como un propósito colectivo a través de la convocatoria a un pacto comunal ambiental, que incluya a todos los ciudadanos y sus organizaciones.

b) Institucionalización de una agenda ambiental municipal para la coordinación de la gestión ambiental

c) Definición de un calendario ambiental municipal de modo concertado con los entes representativos de la sociedad civil. (consejo municipal de planeación)

d) Promoción de mecanismos de control como la conformación de una Veeduría para el pacto comunal ambiental

e) Promoción para la creación de una instancia municipal de consulta ambiental externa

4. Carencia de control y vigilancia de la gestión ambiental. Este control y vigilancia está dirigida a asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, de las funciones ambientales de la administración municipal y de los compromisos adquiridos por instituciones y particulares en el marco de

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concertaciones, planes de manejo, audiencias públicas y otros mecanismos de acuerdo, aplicables al interior de los escenarios de gestión.

La Estrategia de Control y Vigilancia es un mecanismo de seguridad complementario de las estrategias de educación y participación, los incentivos y demás medidas dirigidas a la construcción de autocontrol y códigos voluntarios de conducta.

En tal sentido, las actividades de control y vigilancia deben cumplir dos funciones:

Defensa de los derechos ambientales colectivos e individuales amparados por las normas vigentes, frente al detrimento que puedan causar actuaciones particulares.

Fortalecimiento del autocontrol y el control social.

5. Falta de Gestión de la administración municipal en el fortalecimiento de los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

Incentivos Económicos a la inversión ambiental

Fuentes de financiación para proyectos ambientales

Instrumentos económicos y financieros

SE recomienda, a ser más creativas en la consecución de recursos para la gestión ambiental, a buscar socios, a compartir gastos, a unirse para realizar inversiones de importancia para varios municipios, y a asignar más eficientemente estos recursos.

A continuación se presenta un "menú" de opciones para acceder a distintas fuentes de recursos que financian proyectos ambientales.

Nivel Nacional

Fondos Incentivos tributarios

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Sectorial Sistema nacional de cofinanciación

1. Nivel Regional Recursos administrados Instituciones

2. Nivel Internacional ONG´s

Se recomienda para esta vigencia ejecutar proyectos tendientes al Manejo sustentables del recurso naturales yal hídrico del municipio de Chinú, y fortalecer el sector medio ambiente, realizando inversiones tendientes a conservar, proteger, mitigar y adaptar los ecosistemas estratégicos del municipio, los cuales se encuentran identificados en el POT además que la autoridad ambiental los tiene identificados y son importantes como fuente de biodiversidad, Igualmente convocar a la CVS, y demás autoridades ambientales, Sector Productivo, Grupos colegiales, sector privado y Público a poner en marcha políticas tendientes al desarrollo sustentable, que involucren las dimensiones sociales, económicas y ambientales. Recomendación: Para poder hacer un seguimiento a los cambios positivos (de mejoramiento) o negativos (de deterioro ambiental), deberá hacerse un seguimiento continuo y sistematizado. En este campo son muy importantes los aportes de la Academia y las ONG ambientales, que pueden apoyar a la administración municipal en todo el proceso.

Con la investigación y producción de información.

En la constitución y funcionamiento de Observatorios Ambientales, urbanos y rurales

El seguimiento a la Calidad Ambiental requiere del diseño de un Sistemas de indicadores. El Ministerio del Medio Ambiente (en su página Web) ofrece el SIAU: Sistema de Indicadores Ambientales Urbanos. Igualmente el Sistema de indicadores que maneja el IDEAM, las redes de monitoreo de calidad del aire, de calidad de agua etc.

Sistemas de información Geográfica. SIG. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC pueden suministrar copiosa información sobre la geografía del país. Las CAR también poseen información ambiental georeferenciada.

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3.2 SECTOR AMBIENTE

PRESPUESTO EN MATERIA AMBIENTAL

En el cuadro Nº 1 se muestra el total del presupuesto de inversión apropiado en los periodos 2010 y 2011 y lo ejecutado en el año 2010 y ejecutado de enero a marzo de 2011. Cuadro Nº 1 PRESUPUESTO DE EGRESOS VIGENCIA PRESUPUESTO DEFINITIVO PRESUPUESTO EJECUTADO

2010 20.042.990.532 16.462.098.188

Enero a marzo 2011 5.236.433.970 3.543.751.653 Fuente: Ejecución Presupuestal Alcaldía de Chinú

Cuadro Nº2- Presupuesto Aprobado y Ejecutado Destinado al Sector Medio Ambiente - 2010- FUENTE RECURSO

SGP ICLD REGALIAS OTROS TOTAL

APROBADO 14.400.000 0 0 57.081.270 71.481.270

EJECUTADO 14.400.000 0 0 57.081.270 71.481.270

Fuente: Ejecución Presupuestal Alcaldía de chinú

Estas inversiones fueron la elaboración del PSMV por $ 14.400.000, el cual según lo reportado por la CVS, mediante oficio Nº 2200 de 27 de abril de 2011, este no se encuentra aprobado. Y el valor de $ 57.081.270, es el pago sobretasa ambiental. Del total del presupuesto del municipio se invirtió en el sector medio ambiente el 0,43%. Cuadro Nº3- Presupuesto Aprobado y Ejecutado Destinado al Sector Medio Ambiente – 2011 marzo- FUENTE RECURSO

SGP ICLD REGALIAS OTROS TOTAL

APROBADO 0 43.850.498 0 60.000.000 103.850.498

EJECUTADO 0 12.990.000 0 0 12.990.000

Fuente: Ejecución Presupuestal Alcaldía de Chinú

A 31 de marzo del 2011, se ha invertido el 0,37% del total del presupuesto de inversión.

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Cuadro Nº4- Presupuesto Aprobado y Ejecutado Destinado al Sector Agua Potable y Saneamiento Básico - 2010-

FUENTE RECURSO

SGP REGALIAS TOTAL

APROBADO 986.254.958 1.029.211.405 2.015.466.363

EJECUTADO 912.400.539 651.255.127 1.563.655.666

Fuente: Ejecución Presupuestal Alcaldía de Chinú

Cuadro Nº5- Presupuesto Aprobado y Ejecutado Destinado al Sector Agua Potable Y Saneamiento Básico - Marzo 2011- FUENTE RECURSO

SGP REGALIAS TOTAL

APROBADO 1.110.060.050 530.467.497 1.640.527.547

EJECUTADO 75.064.796 279.800.000 354.864.796

Fuente: Ejecución Presupuestal Alcaldía de Chinú

Se apropiaron recursos de Sistema General de Participaciones y Regalías, En el Sector Agua Potable Y saneamiento Básico, las inversiones que se realizaron son tendientes a mejorar la calidad de los servicios saneamiento básico, Mejoramiento infraestructura de acueducto, alcantarillado y optimización de los servicios en cobertura y calidad; como a la prestación del servicio de aseo. Algunas de las inversiones realizadas en el sector Agua Potable y saneamiento básico, además de realizar una obra de ingeniería sanitaria, también lleva involucrado el componente ambiental, en cuanto la construcción de unidades sanitarias en zona rural, minimiza el daño ambiental al recurso hídrico y suelo. SE realizaron limpiezas al alcantarillado sanitario, y limpieza de canales fluviales, por valor de $83.210.534

OTRAS GESTIONES EN EL SECTOR MEDIO AMBIENTE El municipio, expidió decretos que regulan la dimensión ambiental:

Manejo de los residuos sólidos en el municipio Manejo Criadero de Cerdos Y quemas a Cielo Abierto

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Además a han realizado acciones de limpieza y recuperación de espacio público, en parques y zona peatonal. 3.3 Gestión Recursos Hídrico y Ecosistemas Estratégicos Los Principales ecosistemas estratégicos del municipio de Chinú son:

La Ciénaga del Orozco, sitio para reserva de agua y especies fauna y flora La Sabana, situado en flechas Sevilla y esta compuesto por bosques naturales Caño el Mojan, ubicado en el corregimiento Nuevo Oriente

Se tiene un proyecto avalado por la CVS con una ONG, Manejo Sostenible de la Ciénaga del Orozco y conservación de especies en vía extinción ( Hicotea, Ponche y Bocachico) En el 2010 a marzo de 2011, se encontraron las siguientes falencias en materia e inversión tendientes a la protección recurso hídrico y ecosistemas estratégicos.

No se invierto el 1% del presupuesto total anual del municipio a atender la vigilancia forestal, la creación de viveros o la arborización de centros urbanos, incumpliendo el decreto 1454 de 1942 y el artículo 15 del decreto 284 de 1946.

En la vigencia 2010, no apropiaron y ejecutaron el 1% de los ICLD

Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales, y en la Vigencia 2011 a marzo 31, apropiaron la suma de $30.000.000, de los cuales han invertido la suma de $ 12.990,000, para el pago de servidumbre. Incumpliendo así con: Declara de interés público las áreas que surten los acueductos, y obliga a los departamentos y municipios a destinar mínimo el 1% de sus ingresos corrientes, para la adquisición, mantenimiento y/o pago de servicios ambientales. Las autoridades ambientales deben definir las áreas, pero los entes territoriales son los administradores, garantizando su inclusión en los planes y presupuestos. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deben destinar también el 1% para el mismo fin, sin perjuicio de la inversión forzosa del parágrafo del art. 43 de la Ley 99

de 1993, para los que requieren Licencia Ambiental (más de 5000 has). Artículo 111 de la ley 99/93 y el artículo 106 de la ley 1151/07, ratificado por la ley1450 de junio 16 de 2011 art.210.

En el año 2010 y enero a marzo del 2011, en el municipio de chinú no se realizaron inversiones tendientes a proteger el recurso hídrico y los ecosistemas estratégicos del municipio, muy a pesar que en el POT y plan de desarrollo se encuentran acciones y estrategias, tendientes a la protección de ecosistemas

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estratégicos y el recurso hídrico, lo que conlleve a una deficiente gestión en este sentido. 3.4 GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES NATURALES Y ANTROPICOS Cuadro Nº5- Presupuesto Aprobado y Ejecutado Destinado al Sector Atención y prevención de desastres

FUENTE RECURSO 2010 Marzo 2011

APROBADO 150.000.000 120.000.000

EJECUTADO 54.800.000 14.900.000

Fuente: Ejecución Presupuestal Alcaldía de Chinú Para garantizar la sostenibilidad del desarrollo económico, ambiental y social del municipio, resulta prioritaria la integración más efectiva la gestión al riesgo en las políticas, planes y proyectos y la ejecución de acciones orientadas a su conocimiento e intervención. Se entiende por riesgo la probabilidad de que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio en particular y durante un periodo determinado, resultado de interacciones entre amenazas y condiciones de vulnerabilidad (EIRD, 2002). Amenaza son los eventos probables con capacidad de generar daño sobre unos elementos con limitación o incapaces de soportar, adaptarse o resistir a dichas amenazas (vulnerabilidad). La Gestión de Riesgo engloba las actividades de prevención, mitigación y preparación (ex ante), así como las de atención, rehabilitación y reconstrucción (ex post) y tiene como objetivo la previsión, control y reducción del riesgo de desastres en la sociedad, a través de la articulación de los diferentes tipos de intervención. En este sentido, se reconoce la problemática de riesgos como un tema relacionado con la forma de uso, ocupación y transformación del espacio físico ambiental del territorio, y por tanto, su inclusión en la planificación determina en parte el éxito de los esfuerzos por lograr un desarrollo sustentable.

El plan de desarrollo municipal en el componente Prevención y Atención de desastres. Cumplimiento de la Ley 400 de 1997 y Decretos reglamentarios, sobre las construcciones sismorresistentes en todo el territorio Municipal.

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Capacitación permanente a las juntas de acción comunal, comités cívicos y ecológicos en el manejo del sistema de prevención y atención de desastres, restableciendo el comité para la realización de estudios de vulnerabilidad y riesgos para la planificación de viviendas en la zona urbana y rural. En la vigencia 2010, se elaboro e implemento el Plan De atención de Desastres

3.5 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO AUDITORIAS VIGENCIAS

ANTERIORES

Auditoria Recurso Hídrico

1. Hallazgo: Incumplimiento de la norma: en cumplimiento de la ley 99 de 1993, Articulo 111. Adquisición de áreas de interés para acueductos municipales; articulo modificado por el artículo 106 de la ley 1151 de 2007, declarándose interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; el municipio de chimú realizó inversiones en la vigencia 2008 “En cancelación de la Servidumbre sobre el predio villa Andrea; donde se realizó la construcción de un pozo profundo, instalación y tránsito de redes de conducción de agua potable; Cancelación de varias servidumbres de acuerdo a las resoluciones 786 de octubre de 2008; resolución 784 de octubre de 2008; Lo anterior evidencia el incumplimiento del artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificada por el artículo 106 de la ley 1151 de 2007, en atención que la norma establece que los recursos que trata el artículo son de inversión forzosa, es decir son recursos de destinación específica para la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten los acueductos municipales. Seguimiento a 1 julio 2011: en la vigencia 2010 el municipio de chinú no apropio recursos para darle cumplimiento a este deber legal, en la vigencia 2011, a marzo apropio la suma de $30.000.000, de los cuales ya ejecutaron $12.990.000, por concepto de pago de servidumbre Por lo cual es hallazgo se le da un avance del 100% y se deja abierto hasta tanto la administración municipal no hubiere invertido por lo mínimo el 1% de los ingresos corrientes de libre destinación en la vigencia 2011, para cumplir con el deber legal art 210 de la ley 1450 de 2011.

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2. Hallazgo: La Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, le facturó a EMP. PUBLICAS AAA - Chinú, desde el año 2001 hasta 2009, un valor total de $161.951.106 de los cuales ha cancelado la suma de $126.110.195, estando con una deuda pendiente de $36.919.823; incumpliendo de esta forma con la Ley 99 de 1993, artículo 42 y 43; Decreto 3100 de 2003 y Resolución 1433 de 2004. Lo anterior, denota que la Administración Municipal pese a que realiza el cobro de la Tasa Retributiva por vertimiento a los usuarios del Municipio, no realiza el pago total de lo facturado anualmente ante la Corporación. Seguimiento: A la fecha de la auditoria no se evidencia el pago por parte de la EPM Triple A, por concepto de tasas retributivas a la CVS del saldo restante $ 36.919.823. Este hallazgo se mantiene abierto porcentaje de avance del 0%. Se les recuerda que el atraso en la cancelación de tasa retributivas por vertimientos puntuales debe tener un periodo de cancelación mínima de 30 días contados a partir de la fecha de la expedición factura de cobro por parte de la CVS, a partir del cual la Autoridad ambiental podrá cobrar los créditos exigibles a través de procesos de jurisdicción coactiva Por lo cual el valor de la sanción se elevara a presunto detrimento patrimonial

3. Hallazgo: En cuanto al servicio de alcantarillado; tiene una cobertura del 70% en la cabecera municipal, en las zonas rurales no se presta el servicio, la disposición se hace con sistemas alternativos tradicionales como pozos sépticos, letrina y/o simplemente se lanza a campo abierto en canales o caños El tratamiento de las aguas residuales, se realiza por medio de dos sistemas de lagunas de estabilización, localizadas al oriente y al occidente del casco urbano en lotes de propiedad del municipio. Las lagunas reciben la descarga directa de los colectores y entregan los efluentes a cauces del Arroyo Caracolí, que a su vez vierte al Arroyo Carranzó. Por todo lo anterior, incumplen con la Constitución Política Nacional, ya que todos los ciudadanos tenemos derechos a un ambiente sano, Ley 9/1979, Ley 99/1993 y Decreto 1594/1984. Seguimiento: En las vigencias 2010 y a marzo del 2011, se pudo constatar que han realizando obras tendientes a la optimización del sistema de alcantarillado en el municipio de chinú, se Construyo planta de tratamiento de aguas residuales en la parte noroccidental del municipio, ampliación de redes, y limpieza de canales abiertos y cámara de dispersión y tuberías. Por lo cual el hallazgo de cierra porcentaje de ejecución 100%

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4. Hallazgo: Debilidad en la gestión de vigilancia de la administración municipal al acueducto de Chinú. El municipio de Chinú, NO está realizando la contratación de un Laboratorio Certificado, para que monitoree la calidad del agua potable y así verificar la calidad del agua que consumen sus habitantes; sólo tienen en cuenta las caracterizaciones de la Secretaria de Salud Departamental; la cual entrego resultados de No Apta para consumo, de las muestras tomadas por su laboratorio en el mes de diciembre de 2008, y febrero y marzo de 2009. De esta forma, el ente municipal y la empresa de acueducto de Chinú, incumple con el Decreto 1575/2007 y la Resolución 2115/2007, que establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del agua para consumo humano. Por todo lo anterior, se puede decir que la empresa prestadora del servicio de acueducto, no cumple con las condiciones de eficacia, regularidad y continuidad.

Seguimiento: No se evidencio que estén realizando las respectivas caracterizaciones para el seguimiento al agua consumo humano, por lo cual el hallazgo se mantiene abierto porcentaje avance del 0%

5. Hallazgo: Deficiencia en la gestión de facturación y cobro de las tasas por utilización del agua al Municipio de Chinú, ya que los pozos de donde se extra el agua , no cuentan con permisos; sin embargo, se encuentran en tramite

Seguimiento: Acción abierta no soportaron el permiso de captación expedido por la autoridad ambiental, avance del 0%

6. Hallazgo: incumplimiento en la presentación de reportes anuales sobre índices de agua no contabilizada. La Comisión Reguladora de Agua Potable y saneamiento Básico (CRA), establece las metas de reducción de pérdidas en el sistema de acueducto, al cual las empresas prestadoras de servicios públicos deben dar cumplimiento. Para el 2008 la CRA determinó unas pérdidas de agua en el sistema de acueducto máximo del 30%. No tienen reportes anuales sobre índices de agua no contabilizada; si tienen detectadas las causas de fugas para reducir las pérdidas en el sistema de acueducto; no han instalado macro medidores; no tienen un programa orientado para la instalación medidores de consumo a todos los usuarios; no han realizado campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del agua, acorde a la Ley 373 de 1997; y no han tenido sanciones por desperdicio de agua

Seguimiento: no soportaron los reportes anuales de agua no contabilizada

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7. Hallazgo: No cuenta con el programa de ahorro y uso eficiente del agua;

incumpliendo de esta forma con la Ley 373 de 1997. Seguimiento: Avance del 0%

El Plan de mejoramiento, resultado de la auditoria del recurso hídrico, tiene un porcentaje de cumplimiento del 25,71 % de los siete (7) hallazgos se mantienen abiertos 6 y uno con un porcentaje de avance del 80% los otros 5 del 0%. Auditoria Estado Servicios Públicos Domiciliarios Es deber constitucional y legal, velar por la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios con calidad, eficiencia, efectividad; por lo cual deben realizar Control y Vigilancia a las entidades prestadoras de servicios públicos, para que cumplan con las directrices establecidas en la ley 142 de 1994, sus modificaciones, y la normatividad regulada por la SSPD y la CRA en torno a los Servicios Públicos Domiciliarios

1. Las Administraciones Municipales deben darle cumplimiento a lo establecido en

el decreto 565 de 1996, relativo a los recursos de SGP, destinados a subsidios que se deben contabilizar en cuentas separadas en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos., y dejar evidencia que este fondo cumple con las funciones establecidas en el decreto de creación.

Seguimiento: Acción abierta, porcentaje del 50%, ya que se tiene cuenta y contabilidad separada manejo recursos FSRI, pero no se evidencia reuniones del fondo.

2. Las Entidades territoriales deben verificar el cumplimiento del Decreto 1013 de 2005 MAVDT Metodología equilibrio, subsidio y contribuciones, en concordancia con el artículo 2 Ley 632 de 2000, Decreto 57 de 2006, por parte de las Entidades prestadoras

Seguimiento: Acción abierta, no se soporto cumplimiento de la metodología cumplimiento decreto 1013 de 2005. Avance del 0%

3. Los Municipios deben actualizar el acuerdo de Estratificación, la mayoría de

estos acuerdos son del año 1998-1999-2002. Seguimiento: Acción abierta no han actualizado el acuerdo de estratificación.

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4. Los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios deben actualizar base de datos de usuarios y discriminarla por área de operación urbana y rural, según el servicio prestado.

Seguimiento: Acción abierta: no se soporta que se hubiere actualizado base de datos, avance del 0%

Como resultado del seguimiento de las actas de compromisos , se observa un avance del 12,50% de los cuatro(4) hallazgos resultado de la Auditoria Estado Servicios Públicos Domiciliarios Por lo cual los hallazgos que se mantienen abiertos, se incluirán en la matriz de consolidación de hallazgos del presente informe.

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4.0 MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS

ENTIDAD AUDITADA: ALCALDIA DE CHINÚ, VIGENCIA (2010, ENERO A MARZO DE 2011) RECURSO HIDRICO Y SEGUIMIENTO ACTA COMPROMISO

ESTADO SERVICOS PUBLICOS No. Descripción del Hallazgo Cuantía

Millones ($) TIPO DE

HALLAZGO

A F D P

1. Auditoria 2008-2009. Hallazgo: Incumplimiento de inversión recursos ICLD destinados protección recurso hídrico, donde se surten los acueductos municipales. Incumpliendo Art 111 ley 99/93. Art. 106 ley 1151 de 2007, y 1450 de 2011 art 221 Causa: de esto es la poca importancia que se le da al sector ambiente y al recurso hídrico del municipio de Sahagún; además de debilidades en el cumplimiento de las metas y acciones contempladas en el POT y plan de desarrollo Efecto: Recurso hídrico escaso y contaminado para generaciones futuras, lo que traería además consecuencias económicas sociales, ambientales y culturales Criterios Ley99 de 1993, ley 1450 de 2011, ley 152 de 1994, ley 388 Seguimiento 1 julio 2011: Avance del 80%

x

2 Auditoria 2008-2009. Hallazgo: Incumplimiento pago a la CVS de la Tasa retributiva. La Corporación de los Valles del Sinú y San Jorge CVS, le facturó a EMP. PUBLICAS AAA - Chinú, desde el año 2001 hasta 2009, un valor total de $161.951.106 de los cuales ha cancelado la suma de $126.110.195, estando con una deuda pendiente de $36.919.823; Criterio: Ley 99 de 1993, artículo 42 y 43; Decreto 3100 de 2003 y Resolución 1433 de 2004. Causa: Deficiencia por parte de las Empresas Publicas municipales de cumplir, con la ley y requerimientos por parte de la autoridad ambiental, de igual forma se observa deficiencia por prte de la administración municipal y la oficina de control interno en el seguimiento y control a la eficiencia, efectividad en la prestación servicios públicos domiciliarios Efecto: pago de sanciones y moras, generando detrimento patrimonial Seguimiento 1 julio 2011: A la fecha de la auditoria no se evidencia el pago por parte de la EPM Triple A, por concepto de tasas retributivas a la CVS del saldo restante $ 36.919.823. Este hallazgo se mantiene abierto porcentaje de avance del 0%. Se les recuerda que el atraso en la cancelación de tasa retributivas por vertimientos puntuales debe tener un periodo de cancelación mínima de 30 días contados a partir de la fecha de la expedición factura de cobro por parte de la CVS, a partir del cual la Autoridad ambiental podrá cobrar los créditos exigibles a través de procesos de jurisdicción coactiva Por lo cual el valor de la sanción se elevara

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a presunto detrimento patrimonial

3 Auditoria 2008-2009. Hallazgo: Hallazgo: La EPM Trile A No está realizando la contratación de un Laboratorio Certificado, para que monitoree la calidad del agua potable y así verificar la calidad del agua que consumen sus habitantes; sólo tienen en cuenta las caracterizaciones de la Secretaria de Salud Departamental; la cual entrego resultados de No Apta para consumo, de las muestras tomadas por su laboratorio en el mes de diciembre de 2008, y febrero y marzo de 2009. Criterios Decreto 1575/2007 y la Resolución 2115/2007 Causa: No aplicabilidad de la norma de calidad agua potable, ineficiencia en la gestión municipal para el seguimiento y control hacia la empresa prestadora del servicio de acueducto, con el fin de garantizar el servicio con calidad Efecto: Posible riesgo para la salud humana Seguimiento: No se evidencio que estén realizando las respectivas caracterizaciones para el seguimiento al agua consumo humano, por lo cual el hallazgo se mantiene abierto porcentaje avance del 0%

x

4 Auditoria 2008-2009. Hallazgo: Hallazgo: No se cuenta con permiso de captación aguas subterráneas Criterio: Decreto-ley 2811 de 1974 t Decreto 1541 de 1978 Causa: Deficiencia en los trámites ante las autoridad ambiental, debilidades en los sistemas de control y análisis de riesgos Efecto: Sanción Por parte de la Autoridad Ambiental y deterioro del Recurso hídrico Seguimiento: Acción abierta no soportaron el permiso de captación expedido por la autoridad ambiental, avance del 0%

x

5 Auditoria 2008-2009. Hallazgo: Hallazgo: incumplimiento en la presentación de reportes anuales sobre índices de agua no contabilizada. La Comisión Reguladora de Agua Potable y saneamiento Básico (CRA), racionalizado y eficiente del agua, Criterio: Ley 373 de 1997 Causa: Debilidades por parte de las Empresas Publicas y La Alcaldía de Chinú en la prestación de un servicio eficiente, instalación de micro y macro medidores. Efecto no control en pérdidas de agua, lo que conlleva deterioro recurso hídrico. Incremento en facturación Seguimiento: no soportaron los reportes anuales de agua no contabilizada

x

6 Auditoria 2008-2009. Hallazgo: No cuenta con el programa de ahorro y uso eficiente del agua. Criterio: Ley 373 de 1997. Causa: Deficiencia en la gestión de la administración, en la búsqueda de alternativas de protección recurso hídrico, no aplicabilidad de la gestión de riesgos, y falta de seguimiento y control por parte de la Alcaldía municipal, tendientes a la conservación del recurso hídrico y mejorar la eficiencia y

x

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efectividad prestación de los servicios públicos. Efecto: Deterioro y Uso Inapropiado del recurso Hídrico. Seguimiento: Avance del 0%

7 Auditoria 2009. Hallazgo: Las Administraciones Municipales deben darle cumplimiento a lo establecido en el decreto 565 de 1996, relativo a los recursos de SGP, destinados a subsidios que se deben contabilizar en cuentas separadas en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos., y dejar evidencia que este fondo cumple con las funciones establecidas en el decreto de creación. Seguimiento: Acción abierta, porcentaje del 50%, ya que se tiene cuenta y contabilidad separada manejo recursos FSRI, pero no se evidencia reuniones del fondo. Causa: Desconocimiento de la ley, falta de vigilancia y control, debilidades en el cumplimiento de sus funciones de gestión por parte del secretario de hacienda y del alcalde como administrador de los recursos públicos municipales, de realizar Vigilancia, control y seguimiento a todo el recurso que pertenecen al municipio Efecto: Posible detrimento en los recursos públicos destinados a agua potable y saneamiento Básico, ya que se estarían invirtiendo un mayor valor en subsidios, dinero este que se podría invertir en mejorara la calidad de los servicios o ampliaciones en la zona rural. Criterio: decreto 565 de 1996, Normas de Contabilidad Pública, ley 87 de 1993, decreto 1599 de 2005, ley 142

x

8 Auditoria 2009. Hallazgo: Las Entidades territoriales deben verificar el cumplimiento del Decreto 1013 de 2005 MAVDT Metodología equilibrio, subsidio y contribuciones, en concordancia con el artículo 2 Ley 632 de 2000, Decreto 57 de 2006, por parte de las Entidades prestadoras; y Las Empresas Prestadoras deben darle cumplimiento a la aplicación metodología de equilibrio entre subsidios y contribuciones, que se debe realizar anual, y su presentación de esta al Secretario de Hacienda, para que se pueda presentar al concejo, por el alcalde para aprobar el porcentaje subsidios y contribuciones

Seguimiento: no se soporto cumplimiento de la metodología cumplimiento decreto 1013 de 2005. Avance del 0%

Causas: Debilidades por parte de la entidad territorial del control, y verificación en cuanto a la aplicabilidad metodología subsidios y contribuciones, y del valor facturado por este concepto por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Efecto: se pueden estar destinando recursos destinados a las contribuciones de aporte solidario superior a las necesidades de subsidios de los usuarios atendidos por la empresa prestadora del servicio público, esta debe girar a la cuenta del Fondo de Solidaridad y Redistribución del municipio esta diferencia.

Incumplimiento ley 142 de 1994, decreto 1013 de 2005,ley 632 de

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2000, Decreto 4715 de 2010,ley 87 y decreto 1599 de 2005.

Responsable Alcaldía y Operadores de servicios públicos.

9 Auditoria 2009. Hallazgo: Los Municipios deben actualizar el acuerdo de Estratificación, la mayoría de estos acuerdos son del año 1998-1999-2002. Seguimiento: Acción abierta no han actualizado el acuerdo de estratificación urbano avance 0% Causa: Debilidades por parte del ente territorial de actualizar este instrumento de focalización del gasto público, base para realizar los estudios tarifarios de los servicios públicos domiciliarios, otorgamiento se subsidios y focalizar programas sociales. Así como el no funcionamiento del comité permanente de estratificación municipal. Efecto: Indebida redistribución del gasto público, favoreciendo a población que no lo necesita y dejando de asignar a otra como es en el caso de subsidios y programas sociales. Llevando al desequilibrio social Criterio: Incumplimiento ley 142 de 1994, ley 689 de 2001, ley 505 de 1999, ley 732 de 2001

x

10 Auditoria 2009. Hallazgo Los Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios deben actualizar base de datos de usuarios y discriminarla por área de operación urbana y rural, según el servicio prestado. Criterio: Ley 142 de 1994, regulaciones de la CRA y la Superintendencia servicios públicos domiciliarios Causa: No cumplimiento de la norma servicios públicos domiciliarios, debilidades en el los procesos de control y seguimiento Efecto: No cobro de facturas a usuario nuevos, menores ingresos para la empresa presatdora, estudios tarifaris desactualizados, tarifas de subsidios y contribuciones no acorde a la realidad, no actualización SIU. Seguimiento: Acción abierta: no se soporta que se hubiere actualizado base de datos, avance del 0%

11 Auditoria 2010- marzo 2011: Hallazgo: No ejecución y seguimiento del grado de implementación de las metas a corto y mediano plazo del POT Causa: Falencias por parte de la oficina de planeaciòn y control interno, en el deber de realizar seguimiento y evaluación al POT, ya que esta herramienta de planeación debe ser sujeto a revisión, ajustes y seguimiento y evaluación, ya que con él se toman decisiones en cuanto a orientar la transformación, ocupación y utilización de los espacios geográficos teniendo en cuenta los intereses sociales, económicos, ambientales, políticos y culturales, así como las potencialidades naturales del espacio “Planificación Territorial”, y es la base para desarrollar el plan de desarrollo municipal, así como para realizar otros estudios tendientes al desarrollo sostenible del territorio, ya sean por la entidad municipal

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u otras entidades públicas y/o privadas. Efecto: Incumplimiento de la normatividad y no cumplimiento con metas propuestas en el POT Criterio. Incumplimiento Artículo 1 de la ley 902 de 2004. La modificación excepcional de alguna o algunas normas urbanísticas de carácter estructural o general del POT que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del alcalde Municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a la modificación. Revisiones y Ajustes Ordinarias: Las autoridades municipales al comienzo del período constitucional podrán revisar y ajustar el POT con base en los preceptos establecidos en el artículo 28 de la ley 388: •Por vencimiento de las vigencias de los contenidos urbanos y rurales de corto, mediano y largo plazo •Cuando el mismo plan haya establecido las razones que justifican su revisión Ley 87 de 1993, decreto 1599 de 2005.

12 Auditoria 2010 a marzo 2011: Hallazgo No seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las estrategias y programas contempladas en el plan de desarrollo para el sector ambiente Causa: Debilidad por parte de la oficina de planeaciòn y control Interno de realizar evaluación y seguimiento a los indicadores de gestión para medir el grado de cumplimiento del plan de desarrollo, en este caso sector ambiente, y no presentar un informe al señor alcalde para la toma de decisiones Efecto: No cumplimiento metas plan de desarrollo, e inversión sector ambiente por Criterio: ley 152 de 1994, ley 99 de 1993.

x

13 Auditoria 2010 a marzo 2011: Hallazgo No se cuenta con mapas que identifiquen las Redes de Flujo de las cuencas existentes. Este estudio es muy importante realizarlo a la menor brevedad, puesto que con él se puede determinar con más exactitud los siguientes aspectos: - La profundidad a la cual se puede encontrar agua en un punto

cualquiera. - Determinar la dirección del movimiento de las aguas

subterráneas. - Identificar exactamente zonas de recarga y descarga. - Calcular el gradiente hidráulico. - Construir el perfil de depresión. - Determinar la variación de la permeabilidad de un acuífero y

calcular sus diferentes valores. - Calcular el caudal de flujo. - Calcular las reservas subterráneas temporales. Determinar la profundidad de la superficie piezométrica

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Causa: No aplicabilidad de los diagnósticos y metas contempladas en el plan de ordenamiento territorial, y no inclusión de esta en plan del desarrollo Efecto: Incumplimiento normatividad, e instrumentos de planeaciòn, además esto puede ocasionar que el recurso hídrico sea usado en forma ineficiente lo que daría lugar a que este recurso fuera escaso para las futuras generaciones. Criterio: ley 388 ley 87, Decreto 1599 de 2005,ley 99 de 1993.

14 La administración municipal no cuentan con el Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM, Causa; .Desconocimiento de la normatividad, y debilidades en la gestión en materia ambiental, debilidades por parte de la persona encargada del sector ambiente de informarle al señor alcalde de las debilidades en materia ambiental y sus funciones como primera autoridad ambiental municipal. Efecto: no utilización de una herramienta para que la relación estratégica, entre el Ministerio – CAR – Municipios – sectores productivos y sociedad civil, se fortalezca, incorporando la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo social, económico y territorial. Consecuentemente, el énfasis de los SIGAM está orientado al fortalecimiento técnico y administrativo de la gestión en el contexto municipal, a la coordinación interinstitucional y a la participación ciudadana, en el marco de los procesos de descentralización, gobernabilidad y legitimidad promovidos por el Estado. Criterios: Acuerdos suscritos en la Cumbre de Río del año 1992, condensados en la Agenda 21, conjuntamente con la Constitución Política de Colombia de 1991, se han constituido en el marco general de actuación de la gestión ambiental para el desarrollo

sostenible del Estado colombiano.

x

15 Auditoria 2010 a marzo 2011: Hallazgo Falta de Gestión de la administración municipal en el fortalecimiento de los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

Incentivos Económicos a la inversión ambiental

Fuentes de financiación para proyectos ambientales

Causa: Debilidades en la gestión financiera tendiente a fortalecer los ingresos destinados al sector ambiente

Efecto: Inversiones bajas en el sector ambiente, lo que ocasiona posible deterioro a l medio ambiente y recursos naturales.

Criterios: ley 99 de 1993, Plan de desarrollo, Estatuto Tributario

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16 Auditoria 2010 a marzo 2011: Hallazgo Carencia de control y vigilancia de la gestión ambiental. Este control y vigilancia está dirigida a asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, de las funciones ambientales de la administración municipal y de los compromisos adquiridos por instituciones y particulares en el marco de concertaciones, planes de manejo, audiencias públicas y otros mecanismos de acuerdo, aplicables al interior de los escenarios de gestión.

Causa: Debilidades en la gestión ambiental, y debilidades por parte de la oficina de control interno, en la aplicación de la gestión de riesgos

Efecto: Inversiones deficientes en el sector ambiente, lo que ocasiona que no s e alcance el desarrollo sostenible, ya que la dimensión ambiental, no es tenida en cuenta como indicador que hace parte del desarrollo sostenible..

Criterios: ley 99 de 1993, plan de desarrollo, acuerdos internacionales ratificados por Colombia, metas del milenio.

x

17 Auditoria 2010 a marzo 2011: Hallazgo No inversiones tendientes a la protección de ecosistemas estratégicos y recurso hídrico

Causa: No cumplimiento metas PBOT y Plan de Desarrollo, Debilidades en el seguimiento y control por parte del sistema de control interno

Efecto: Deterioro del los ecosistemas estratégicos y recurso hídrico municipal

Criterio: Ley 99 de 1993, Plan de Desarrollo, PBOT, Metas del Milenio, Acuerdo de Biodiversidad, Plan de desarrollo nacional

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5.0 RECOMENDACIONES

El desarrollo sostenible requiere de la integración y armonización de las políticas y objetivos ambientales y sectoriales. Para conseguir un desarrollo sostenible es necesario un cambio de mentalidad es lento y difícil. Requiere afianzar unos nuevos valores. Para hacerlo son de especial importancia los programas educativos y divulgativos. Es así que para hablar de desarrollo sustentable o sostenible se debe concientizar que esto es responsabilidad de todos los ciudadanos cordobeses, que cada uno de nosotros jugamos roles tendientes a lograr el desarrollo sustentable.

Se recomienda aprovechar el territorio con base en su vocación natural, sus particularidades y potencialidades. Conservar el ecosistema, manejar adecuadamente los recursos naturales y proteger el medio ambiente: recuperar zonas degradadas, educar para el uso apropiado del medio físico y actuar para prevenir daños y riesgos futuros.

El control y vigilancia es una de las estrategias de la gestión ambiental y no un objetivo ni un sinónimo de ésta. Dicha estrategia estará dirigida a asegurar el cumplimiento de las normas ambientales, de las funciones ambientales de la administración municipal y de los compromisos adquiridos por instituciones y particulares en el marco de concertaciones, planes de manejo, audiencias públicas y otros mecanismos de acuerdo, aplicables al interior de los escenarios de gestión.

La Estrategia de Control y Vigilancia es un mecanismo de seguridad complementario de las estrategias de educación y participación, los incentivos y demás medidas dirigidas a la construcción de autocontrol y códigos voluntarios de conducta.

En tal sentido, las actividades de control y vigilancia deben cumplir dos funciones:

Defensa de los derechos ambientales colectivos e individuales amparados por las normas vigentes, frente al detrimento que puedan causar actuaciones particulares.

Fortalecimiento del autocontrol y el control social.

Para poder hacer un seguimiento a los cambios positivos (de mejoramiento) o negativos (de deterioro ambiental), deberá hacerse un seguimiento continuo y sistematizado. En este campo son muy importantes los aportes de la

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___________________________________________________________________________________ Hacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba

Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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Academia y las ONG ambientales, que pueden apoyar a la administración municipal en todo el proceso, a través de:

Con la investigación y producción de información.

En la constitución y funcionamiento de Observatorios Ambientales, urbanos y rurales

El seguimiento a la Calidad Ambiental requiere del diseño de un Sistemas de indicadores. El Ministerio del Medio Ambiente (en su página Web) ofrece el SIAU: Sistema de Indicadores Ambientales Urbanos. Igualmente el Sistema de indicadores que maneja el IDEAM, las redes de monitoreo de calidad del aire, de calidad de agua etc.

Sistemas de información Geográfica. SIG. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC pueden suministrar copiosa información sobre la geografía del país. Las CAR también poseen información ambiental georeferencia

Fortalecer los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

Incentivos Económicos a la inversión ambiental

Fuentes de financiación para proyectos ambientales

ONG´s.

Es importante que la Administración Municipal y demás entidades con competencia en el territorio inicien un proceso de gestión ambiental del territorio, que integre lo social y lo ambiental, buscando la conservación y uso sostenible de los recursos naturales existentes en la zona del complejo lagunar del bajo Sinú, y margen izquierda ( Baño y Negro, entre otros); hay que tener en cuenta que la CVS ya realizo el plan de manejo y ordenamiento de estos complejos lagunares y se declaro la ciénaga de Baño como área de Importancia Estratégica Aves, por lo cual las acciones que se realicen por parte de la administración deben propender por disminuir los impactos generados por las acciones antrópica sobre el complejo lagunar, basados en estos planes.

Para esta vigencia ejecutar proyectos tendientes a fortalecer el sector medio ambiente, realizando inversiones tendientes a conservar, proteger, mitigar y adaptar los ecosistemas estratégicos del municipio, los cuales se encuentran identificados en el POT además que la autoridad ambiental los tiene

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identificados y son importantes como fuente de biodiversidad, Igualmente convocar a la CVS, y demás autoridades ambientales, Sector Productivo, Grupos colegiales, sector privado y Público a poner en marcha políticas tendientes al desarrollo sustentable, que involucren las dimensiones sociales, económicas y ambientales.

De igual forma se debe darle cumplimiento a la protección del recurso hídrico, teniendo en cuenta a que el agua es parte integrante de los ecosistemas y constituye un recurso natural y un bien social y económico cuya calidad y cantidad determinan la naturaleza de su utilización (Programa 21, Naciones Unidas, 1992).

La Gestión de Riesgo engloba las actividades de prevención, mitigación y preparación (ex ante), así como las de atención, rehabilitación y reconstrucción (ex post) y tiene como objetivo la previsión, control y reducción del riesgo de desastres en la sociedad, a través de la articulación de los diferentes tipos de intervención. En este sentido, se reconoce la problemática de riesgos como un tema relacionado con la forma de uso, ocupación y transformación del espacio físico ambiental del territorio, y por tanto, su inclusión en la planificación determina en parte el éxito de los esfuerzos por lograr un desarrollo sustentable Es así que el Ente Municipal, a través del CLOPAD como órgano coordinador, capacitador, gestionador de recursos en materia de gestión del riesgo debe orientar al fortalecimiento del Sistema al para la Prevención y la Gestión del Riesgo.

Equipo Auditor: NATALIA FIGUEROA MUÑOZ Coordinador Auditora