informe de auditorÍa gubernamental con enfoque … · administrativo 2007-0103 rafael barón...

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Departamento de Córdoba Departamento de Córdoba Departamento de Córdoba Departamento de Córdoba Contraloría Departamental Contraloría Departamental Contraloría Departamental Contraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 – 8. 1 Hacia un Con Hacia un Con Hacia un Con Hacia un Control Fiscal con Calidad y Transparencia trol Fiscal con Calidad y Transparencia trol Fiscal con Calidad y Transparencia trol Fiscal con Calidad y Transparencia Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Especial ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO - CÓRDOBA INFORME FINAL CDC JULIO DE 2010

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

1 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTE GRAL Modalidad Especial

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO - CÓRDOBA INFORME FINAL

CDC JULIO DE 2010

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

2 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Contralor Departamental de Córdoba Felipe Santiago Pérez Díaz

Vicecontralora Natalia Sofía Figueroa Muñoz

Jefe oficina Control Fiscal Rodolfo J. Martínez Marcelo Equipo de Auditores:

Líder de Auditoría Carlos ortega naranjo. Integrantes del Equipo Auditor

David Vergara Román

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

3 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

TABLA DE CONTENIDO

Página

1. CARTA DE CONCLUSIONES. 4

2. RESULTADO POR LINEA DE AUDITORIA 5 2.1 2.2

ACCIONES CONSTITUCIONALES LEGALIDAD GESTIÓN Y RESULTADOS DE LAS DEMANDAS Y SENTENCIAS SEGUIDAS CONTRA EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO

5

10

2.3 2.4.

REMANENTES CORRESPONDIENTES O TÍTULOS DEVUELTOS A LAS ARCAS DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO – CÓRDOBA.

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA LEGALIDAD, GESTIÓN Y RESULTADOS DE LA EN CONTRA Y A FAVOR DEL MUNICIPIO DE - CIÉNAGA DE ORO.

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

4 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Montería, Doctor PLINIO HUMBERTO D´PAOLA CUELLO Alcalde Municipal Ciénaga De Oro – Córdoba Respetado doctor D´Paola:

Reciba un cordial saludo de este ente de control, quien a su vez, le hace entrega del Informe Final de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la oficina jurídica de su entidad, correspondiente al período comprendido o vigencias 2008 y 2009, del cual se constató la legalidad, gestión y resultados de las demandas en contra y a favor del Municipio como también de las sentencia, embargos en contra y a favor de éste. Así mismo la situación jurídica de los títulos depositados y se revisaron y evaluaron las acciones constitucionales, instauradas en contra de esta misma entidad territorial que usted gerencia. Dado que la entidad presentó descargos, alegatos o controversias de los hallazgos encontrados en el desarrollo de la auditoria, con fundamento en la estructuración realizada por este ente de control, se mantienen: Tres (3) hallazgos administrativos, y Dos (2) Disciplinarios, los cuales serán trasladados a la autoridad respectiva para lo de su competencia.

En lo correspondiente a los hallazgos administrativos, que se mantiene, se solicita suscribir Plan de Mejoramiento

Atentamente, FELIPE SANTIAGO PÉREZ DÍAZ Contralor General del Departamento.

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

5 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

2. RESULTADOS POR LÍNEAS DE AUDITORÍA. 2.1.- Acciones Constitucionales.

Acciones Populares O De Grupo

El derecho y el interés colectivo se encuentran reglamentados por la ley 472 de agosto 5 de 1998. La cual desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. La cual tiene por objeto, regular las acciones populares y las acciones de grupo de qué trata el artículo 88 de la constitución y está orientada a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal.

Relación Acciones Populares Seguidas Contra El Muni cipio De Ciénaga De Oro– Córdoba.

DESPACHO COMPETENTE RADICADO

DEMANDANTE PRETENSIONES HECHOS

ESTADO DEL PROCESO

Juzgado. 1o. Administrativo 2006-0866 Digno coronado y otros

Const. Puente arroyo las piedras

Sentencia condena

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 6o. Administrativo 2008-0328 Manuel Zúñiga Benavides Urb-casabe Titulo

Aud. Pacto cumplimiento

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 6o. Administrativo 2007-0246 Reynaldo Jiménez Ibarra Reintegro recursos Findeter Para fallo

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 6o. Administrativo 2008-0097 Eduardo morales Suarez Alcantarillado barrio granada

Aud. Pacto cumplimiento

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 4o. Administrativo 2003-0835 Carlos Collante Thomas Const. Sala de necropsia

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 4o. Administrativo 2003-1015 Lourdes carbono Const. Planta reciclaje

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 4o. Administrativo 2006-0856 Marco tulio noriega

Disposicion final de residuos solidos

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 4o. Administrativo 2007-0103 Rafael Barón Vásquez Energia electrica cerro palmito

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0291 Leopoldo Vertel Mass Tanque elevado Berastegui Para fallo

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso.

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

6 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0300 Ma. Eugenia Ferreira Acueducto Bugre Para fallo

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso. Juzgado. 2o. Administrativo 2008-0249 Evangelista Gaviria y otros perjuicios arroyo de las piedras En Prueba

Observaciones : Se presentan las actuaciones correspondientes al respectivo proceso.

Por el número de acciones vistas, según listado entregado al grupo auditor, se pudo establecer que este ente territorial, ha dado demasiado motivo o causas o más bien, no procura la protección de los derechos e intereses colectivos, lo que le permite a los coasociados de este territorio, utilizar de manera exorbitante de las Acciones Populares que han existido desde siempre, reguladas por nuestro Código Civil; que mas sin embargo fue la Constitución Política de 1991 la que les dio el carácter de norma constitucional al establecer en su Artículo 88 lo siguiente:

"Articulo. 88.- La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos” .

Posteriormente fue expedida la Ley 472 de 1998 por la cual fueron debidamente reglamentadas. Por Acción Popular debe entenderse el derecho que le permite a cualquier ciudadano formular demandas que tengan por objeto la protección de los intereses de la comunidad.

Relación Acciones de Tutelas Seguidas Contra El Mun icipio De Ciénaga De

Oro– Córdoba. Vigencias 2008 y 2009.

DEMANDANTE RADICACIÒN JUZGADOADO DEL

CONOCIMIENTO

ESTADO DEL

PROCESO PRETENSION

Filiberto Sáez - Juzgado promiscuo municipal de Ciénaga de Oro Terminado Violación del derecho de petición

Domiciano Arteaga Ramos -

Juzgado cuarto penal del circuito de montería Terminado Igualdad del debido proceso

Gustavo Adolfo Durango vera -

Juzgad promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Violación del derecho de petición

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

7 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Lázaro Usta González 2008-00126-00 Juzgado primero civil del circuito de Cereté Terminado

Derecho a la vida , salud, trabajo, seguridad social, pago oportuno y el mino vital

Rigoberto Ramírez Naranjo - Juzgado promiscuo municipal Terminado Violación al derecho de petición

Rocío Burgos - Juzgado primero civil de Cereté Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno

Filiberto Segundo Sáez - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Violación al derecho de petición

Mirtha Mejía - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno

Yolima Mestra - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno

Lazaro Usta González - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno Felipe Rhenals - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno Mildre Rosales - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno Rosa Villalba - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno

Carmen Durante - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno Mario petro - Juzgado primero civil del circuito Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno Darío Enrique Causil Vidal -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Afiliación al sistema pensional de salud

Daniel José Guerra Martínez y otros -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Violación de los derechos a la vida digna de la tercera edad y al pago de la pensión mínimo vital

Julio Gloria Queveo Y Otros -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Violación al derecho de petición

Isabel Cristina Regino Y Otros -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Violación de los derechos a la vida digna de la tercera edad y al pago de la pensión mínimo vital

Nelsy del socorro solano sierra -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Sustitución de pensión

Manuel Antonio durante madera -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno

Sabas Daniel Tuiran borja -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Derecho al trabajo y al pago oportuno

Lázaro Usta González y Martin soto cabeza -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Subsidio de alimentación durante la vigencia fiscal 2008

Julio Gloria Quevedo Y Otros -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Nivelación salarial

Mirtha Margoth Mejía Ramos -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Violación al derecho de igualdad

Mario Petro González -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

Derecho a la vida , salud, trabajo, seguridad social, pago oportuno y el mino vital

Manuel Antonio Durante - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Solicitud de aclaración de fallo

Rocío Burgos Alemán - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

Derecho a la vida , salud, trabajo, seguridad social, pago oportuno y el mino vital y pago de salarios

Daniel José Guerra Y Otros -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

Pago de mesadas de los meses de agosto y septiembre de 2008

Carmen Durante Y Otros -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Pago de salarios

Mario Petro González - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Pago de salarios

Nelsy Rosa Causil Mestra -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

Los derechos a la vida digna y al pago mínimo vital

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

8 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Yaneth Del Carmen Sáez Argumedo -

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

Salarios julio agosto y prima semestral del año 2008

Felipe Rafael Rhenals - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

Salarios julio agosto, septiembre y prima semestral del año 2008

Mildre Rosales Arroyo - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

Salarios julio agosto y prima semestral del año 2008

Mirtha Mejía Ramos - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Pago de las dotaciones de

Antonio Franco Causil - Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro

DEMANDANTE RADICACIÓN JUZGADO DEL CONOCIMIENTO

ESTADO DEL PROCESO PRETENSIÓN

Elvia Eunice López y otros

promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Derecho a la vida y a la salud y vida en condiciones dignas. (Pensión de derecho).

Tomas Antonio Causil Villadiego

promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Derecho a la vida y a la salud y vida en condiciones dignas. (pensión de derecho pago mesada pensional del mes de septiembre de 2009

Tirsiano Ludovico De León Durango 2009 - 0951

Juzgado 2 civil del circuito de montería Terminado

Derecho a la vida y a la salud y vida en condiciones dignas. (pensión de derecho protección al derecho de petición y seguridad social

Pedro Nel Rhenals

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga e oro Terminado

Derecho a la vida y a la salud y vida en condiciones dignas. (pensión de derecho pago mesada pensional del mes de septiembre de 2009

Edith Martínez y otros

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Derecho a la vida y a la salud y vida en condiciones dignas. (pensión de derecho pago mesada pensional del mes de septiembre de 2009

Eli del Carmen Pérez

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Derecho a la vida y a la salud y vida en condiciones dignas. (pensión de derecho pago mesada pensional del mes de septiembre de 2009

Manuel Gómez hoyos y Dairo Hernández padilla

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Presunta violación al derecho de petición

Mamilo Heli Yeneris Rico

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Presunta violación al derecho de petición

Jaime Gregorio Causil Otero

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Presunta violación al derecho de igualdad por la no inclusión en nomina y el pago de los gastos de representación como se dio con otros funcionarios que se encontraban en el mismo grado y con el m ismo código.

Mildre Rosales

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Yaneth Sáez

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Mario Petro Gonzales

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Rocio Burgos Alemán

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Yolima Mestra González

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

9 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Rosa Vilalba Esquivia

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Lázaro Usta Gonzales

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Mirta Mejía

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Pago de mesadas

Felipe Rhenals

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Carmen Durante

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Pago de mesadas

Nelci Rosa Causil Mestra

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Pago de mesadas prima semestral de 2007, mes de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, prima de navidad del año 2007

Carolina Oviedo de león

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Presunta violación al derecho al trabajo

Feliberto Segundo Sáez

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Presunta violación al derecho de petición

Sofayda Miranda Pérez

tribunal superior del distrito judicial de montería Terminado

Violación a derechos fundamentales de igualdad, vida, salud, e integridad física y mínimo vital por no realizar la liquidación e indexación de mesadas pensiónales

Leydi Bedoya salabarria

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Presunta violación a los derecho al trabajo , mínimo vital, a la salud, a la seguridad social , pago oportuno de salario de los años 2005, 2006, 2007

Gabriel martelo burgos

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Presunta violación al derecho de petición

Tirciano ludovico de león

Juzgado segundo penal municipal de montería Terminado No pago de aportes al ISS

María Eugenia Ferreira

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado Presunta violación al derecho de petición

Antonio Manuel franco Causil

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Derecho a la vida y a la salud y vida en condiciones dignas. (pensión de derecho pago mesada pensionales vencidas abril, julio, septiembre, octubre, noviembre, prima de navidad, prima de junio del año 2007, prima de diciembre 2007.

María Pantoja acosta

Juzgado promiscuo municipal de ciénaga de oro Terminado

Omisión de expedición de resolución a petición de certificado de tiempo de servicio

Feliberto segundo Sáez Juzgado promiscuo municipal Terminado

Solicitud de expedición de resolución a petición de solicitud acerca del estado de los bienes inmuebles

Se revisaron las actuaciones constitucionales las cuales, se encuentran finalizadas y falladas, casi todas a favor del municipio, más exactamente aquellas instauradas por violación al derecho de petición, a la vida, a la salud y vida en condiciones dignas donde al respecto, se tiene que la actual administración municipal, en

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

10 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

representación del doctor PLINIO HUMBERTO D´PAOLA CUELLO presenta conductas repetidas que atentan contra estos derechos fundamentales. Conociéndose además que se presenta una falta de pago de salarios y demás derechos que por su naturaleza se deben cumplir y no lo hacen, lo que obligan prácticamente a los coasociados, a que presenten tutelas o demanden, para que se les pueda reconocer o restablecérseles un derecho. Como se ve en los casos aquí relacionados, donde se tiene que en último, al juez tiene que fallar o resolver sobre el asunto en discusión, para así obligar a la administración, cumplir con esta obligación. Con el número de ciudadanos, haciendo uso del derecho de tutela o más bien haciendo uso del derecho constitucional de hacer valer sus derechos fundamentales. Se muestra, una posible falta de diligencia en la gestión de las tareas jurídicas y funcionales propias de la administración municipal, por cuanto al respecto, ésta debe estar atenta al cumplimiento de sus obligaciones y cumplir las necesidades y exigencias propias de la comunidad en general y por lo tanto respetar los reglamentos, leyes y la constitución política de Colombia. Pues bien respecto al pago efectuado como consecuencia al cumplimiento de las acciones constitucionales a adelantadas en contra del municipio, es la acción de tutela instaurada por la doctora Ofelia del Cristo Villadiego en su calidad de personera municipal, donde se le cancelan o se resuelve conceder el derecho al mínimo vital, cancelándole transfiriéndole los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008 y del mes de enero a junio de 2009. 2.2. Legalidad Gestión Y Resultados De Las Demandas Y Sentencias Seguidas Contra El Municipio De Ciénaga De Oro. Una vez en la oficina jurídica de la alcaldía del municipio de Ciénaga De Oro- Córdoba, al entrar a revisar o determinar la legalidad, gestión y resultados en las demandas en contra y a favor de este municipio y la verificación de la legalidad, gestión y resultados en los embargos seguido en contra del municipio. Se dio la necesidad de revisarlos. Se tiene para comenzar, con enumerar que dentro de las demandas administrativas como son las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, nulidad, simple nulidad y contractual seguidos contra el Municipio de Ciénaga de Oro, se encontraron según relación entregada por el asesor jurídico del ente territorial, procesos presentados en las diferentes vigencias, tal como se presentan en los

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

11 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

siguientes cuadros, con sus respectivas observaciones e inconsistencias respectivas:

Acciones De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho , Nulidad, Simple Nulidad, Contractual Y Reparación Directa Seguidos Contra El Municipio

Ciénaga De Oro.

TIPO DE PROCESO DESPACHO

COMPETENTE

RADICADO DEMANDANTE CUANTÍA PRETENSIONES HECHOS

ESTADO DEL

PROCESO

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho.

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0106

Julio Gloria Quevedo Sin

Sanción art.99 ley 50

No consignaciones de Cesantías. Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0105 Sabas tuiran Sin

Sanción art.99 ley 50

No consignaciones de Cesantías. Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007- 0092 Jaime causil Sin

Sanción art.99 ley 50

No consignaciones de Cesantías. Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0107 Yaneth Sáez Sin

Sanción art.99 ley 50

No consignaciones de Cesantías. Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0313 Carlos Sáez Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0104 Mildre rosales Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0095 Dunia Durango Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0094 Roberto diaz Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0088 Felipe rhenals Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2007-0099

Manuel durante Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 2o. Administrativo 2008-0124 Olga tirado Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 3o. Administrativo 2007-0084

Gerardo almanza Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 3o. Administrativo 2007-0089 Yolima mestra Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Para fallo

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 3o. Administrativo 2007-0088 Rocío burgos Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Para fallo

Nulidad Y restablecimiento Del

Juzgado. 3o. Administrativo 2007-0085 Guillermo Ruíz Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Para fallo

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

12 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Al momento que la entidad sujeta de la auditoria hace entrega de la documentación antes requerida, por el grupo auditor, se tiene que al revisar los procesos relacionados con las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, estas tienen radicados o fueron presentadas o instauradas en reclamación de algunos derechos laborales, en la vigencia 2007. Donde solicitan, Sanción moratoria por la no consignación en su oportunidad de las cesantías, tal como lo describen los artículos 98 y 99 de la Ley 50 de 1990. Artículo 98.- El auxilio de cesantía estará sometido a los siguientes regímenes: 1. El régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el capítulo VII, título VIII, parte primera y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, el cual continuará rigiendo los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley.

Derecho

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 4o. Administrativo 2007-0063

Amaury Almansa Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 4o. Administrativo 2007-0064 Rosa Villalba Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 4o. Administrativo 2007-0065 Mario petro Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 4o. Administrativo 2007-0066

Juan Ricardo pretelt Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 5o. Administrativo 2007-0079

Milton montes Díaz Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 5o. Administrativo 2007-0085 Walter Samper Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 5o. Administrativo 2007-0086 Lázaro usta Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 5o. Administrativo 2007-0084 Yaneth argel Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 6o. Administrativo 2007-0075

Yeris berastegui Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 6o. Administrativo 2007-0072 Mirtha mejia Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 6o. Administrativo 2007-0069

Martin soto cabeza Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

Nulidad Y restablecimiento Del Derecho

Juzgado. 6o. Administrativo 2007-0068

Carmen durante madera Sin

Sanción art.99 ley 50 No consigna. Ces Pruebas

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

13 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

2. El régimen especial que por esta ley se crea, que se aplicará obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia. Parágrafo .- Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrados con anterioridad a la vigencia de esta ley, podrán acogerse al régimen especial señalado en el numeral segundo del presente artículo, para lo cual es suficiente la comunicación escrita, en la cual señale la fecha a partir de la cual se acoge. Artículo 99.- El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: 1. El 31 de diciembre de cada año se dará la liquidación definitiva de cesantía, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo. 2. El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcional por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente. 3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo. 4. Si al término de la relación laboral existieron saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos. 5. Todo trabajador podrá trasladar su saldo de un fondo de cesantías a otro de la misma naturaleza. El Gobierno fijará el procedimiento que deba seguirse para el efecto. 6. Los fondos de cesantías serán administrados por las sociedades cuya creación se autoriza, y cuyas características serán precisadas en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en orden a: a. Garantizar una pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores, en todo el territorio nacional, y b. Garantizar que la mayor parte de los recursos captados pueda orientarse hacia el financiamiento de actividades productivas.

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Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

14 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

7. Todos los aspectos que no se modifiquen específicamente por esta ley, continuarán regulados por las normas Vigentes del régimen tradicional relativas al auxilio de cesantía.

Parágrafo .- En el evento que los empleadores deban efectuar la liquidación y consignación de la cesantía a que se refiere este artículo y no existan suficientes sociedades administradoras de fondos de cesantías autorizadas para funcionar, el Gobierno Nacional podrá transitoriamente autorizar a otras entidades u ordenar a las instituciones financieras con participación estatal mayoritaria para que cumplan las funciones de sociedades administradoras de fondos de cesantías.

En preciso anotar, al respecto, que una vez se establezca la Sanción contra el municipio si fueren en este sentido y no al contrario, el Alcalde de turno, al momento de estos fallos, tendrá que tomar la decisión correspondiente, de donde se establecerá un presunto responsable, por el daño causado a este municipio. Relación De Procesos Ejecutivos Y Ordinarios Labora les Seguidos Contra El

Municipio De Ciénaga De Oro –Córdoba.

TIPO DE PROCESO

DESPACHO COMPETENTE RADICACION DEMANDANTE CUANTIA PRETENSIONES

ESTADO DEL

PROCESO

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto .Cereté 2007-0064 Jorge pineda y otros 36.700.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2004-0163 Felipe Valverde 29,882,833 Prestaciones

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0079 Medardo Mestra y otros 83.400.000 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2005-0152 Alcira julio y otros 10.500.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0019 Filiberto González y otros Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0108 Richard cordero y otros 71.000.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0067 Judith Vidal y otros 45.800.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Observaciones : Se Demanda, para solicitar el pago de unas sesiones a concejales de los meses de agosto y noviembre de 2005 y de los mese de febrero y mayo de 2006. Demanda esta interpuesta solo en el año 2008. Mostrándose con esta conducta, que ni las corporaciones son dolientes de los municipios, por cuanto dejan pasar un tiempo que a la luz de la constitución y la leyes colombianas, la jurisprudencia y en si al Estado social de Derecho, son prudente ni oportunos ni mucho menos sanos y leales, como tampoco con el buen sentir patrio que se jura y debe tener un ciudadano con calidades calificadas, para poner a mover la justicia, ni muncho menos, cuando se tiene un interés a que se les cancele no solo lo que les adeuda como honorarios, sino, con intereses y demás prebenda que se les permita solicitar y los jueces cedan por mandato legal. Por otro lado, ni el administrador de turno y los anteriores, fueron o tuvieron la delicadeza de realizar los traslados o giros correspondientes para que los Honorables concejales de este municipio, se pudieran realizar los pagos que hoy solicitan. Se libra mandamiento de pago el 8 de abril de 2008, se presenta la liquidación el crédito el 15 de abril de 2008. No se tiene la aprobación del cerdito, como tampoco se presenta o se tiene alegación alguna por la parte demandada tal como se muestra en el expediente puesto de presente por parte de quien atendió la diligencia encargado por el administrador de turno de este municipio, durante los días que se llevo a cabo la diligencia. Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. 2007-0129 Berenice villar 15.000.000 Cesantías Liquidación de

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

15 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Cereté Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0123 Filiberto González y otros 32.000.000 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0061 Carmelo Miranda y otros 20.290.173 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2005-0041 Augusto Ruíz 80.400.000 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0036 Marcos Castillo y otros 32.600.000 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0093 Mara Mendoza 25.500.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2006-0137 Rigoberto Urango 2.600.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0149 Rosa Villalba y otros 121.000.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Observaciones : se solicitan salarios prestaciones sociales y cesantías.

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0119 María Mabel Sánchez 65.250.000 Cesantías prest

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0106 Guillermo Ruíz y otros 70.500.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008- Dilia Pérez mercado 2.148.775 Cesantías

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0031 Frank Barón 10.846.769 Cesantías

Liquidación de Crédito

Observaciones : Titulo: resolución numero 023 de febrero 23 de 2006. Por el cual reconoce cesantías e interese de cesantías de la vigencia 2006.

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0029 Delys Oviedo 5.038.446 Moratoria l-244

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0025 Frank Barón y otros 32.422.551 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0226 Álvaro tirado y otros 74.029.513 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0013 Esteban peinado 27.255.195 Prestaciones

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0027 Silvia Vellojin 20.290.793 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0076 Vianey Ruíz Barón 7.500.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0084 Vianey Ruiz Barón 48.000.000 Cesantías prest

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0014 Asfamilias 29.116.874 Contratos Eps

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0078 Daladier Mendoza 2.800.000 Salarios

Liquidación de crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0078 Blanca Rodelo y otros 36.500.000 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2007-0227 Luz María peinado 1.247.520 Salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0025 Tomasa Ruiz Toledo 115.000.000 Sentencia

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté Tomas causil y otros 15.509.162.282

Index. mesadas pensiónales

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0159 René burgos Echenique 219.000.000

Ces-prest-salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0145 Everto conde y otros 22.685.000 Salarios prest

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0114 Elkin Betancurt y otros 57.000.000 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

16 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2008-00173 Any causil 673.315 Cesantías

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2008-0120 Carlos castaño López 83.700.000

Ces-prest-salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0022 Alcira julio 18.900.000

Ces-prest-salarios

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2008-0185 Guillermo pacheco 19.756.800 Ces-morat-l-244

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2008-0202 Marco tulio Cortez 32.040.000 Cesantías

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2007-0123 Filiberto González y otros 32.000.000 Mesadas pensión

Liquidación de Crédito

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0061 Mirna causil 72.757.000 Cesantías prest

Rep. mand, pago

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0055 Rafael de león 73.530.000 Cesantías prest Rep.mand, pago

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2009-0040 Julio tirado y otros 192.512.686

Salarios, prestaciones sociales, Cesantías años e intereses. Rep.mand, pago

Observaciones : Titulo: resolución numero 040 de febrero 23 de 2007. Por el cual reconoce unos interese de cesantías de la vigencia 2006. Resolución numero 035 del 15 de febrero de 2007, se reconocen cesantías a unos funcionarios de nivel central. Correspondiente a la vigencia 2006. Resolución número 019 del 03 de febrero de 2006, se reconocen cesantías a unos funcionarios de nivel central. Correspondiente a la vigencia 2005. Se libra mandamiento de pago. Se presentan los recursos de reposición y el de apelación contra el auto que decreta el mandamiento de pago.

Ejecutivo laboral Juzgado.1o. Circuito de Cereté 2009-0032 Martin soto cabeza

29.015.356 Cesantías

Rep. mand, pago

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0055 Rafael DE León

73.530.511 Cesantías Rep.mand, pago

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0059 Richard cordero

72.824.513 Cesantías Rep.mand, pago

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0050 Milton montes y otros

157.730.504 Cesantías Rep.mand, pago

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0041 Yaneth Sáez y otros

343.407.253 cesantías Rep.mand, pago

Ejecutivo laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2008-0118

María Mabel Sánchez y otros 40,907,142 salarios y primas

Liquidación de Crédito

Ordinario laboral Juzgado.1°. Circuito de Cereté José Antonio Vidal ch

Reconoc. Pensión

Audiencias de tramite

17.764.162.143

TIPO DE PROCESO

DESPACHO JUDICIAL RADICADO DEMANDANTE CUANTÍA PRETENSIONES HECHOS

ESTADO DEL PROCESO

Ejecutivo laboral

Juzgado.1°. Circuito de Cereté 2009-0081

Balvina Ramos y otro $ 9.948.601 Mesadas

Liquidación de Crédito

Observaciones : Se solicita el pago de pensiones atrasadas. No se encuentra actuaciones alguna dentro del proceso tal como se muestra en el expediente puesto de presente por parte de quien atendió la diligencia encargado por el administrador de turno de este municipio, durante los días que se llevo a cabo la diligencia. Se libra mandamiento de pago por la suma de 19.948.601. Ejecutivo laboral

Juzgado.1o. C.cto. Cereté 2008-0190

Dionisio Ruíz Almanza $ 46.435.256

Cesantías y Sanción moratoria

Mandamiento de pago

Observaciones : Titulo: sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho del Juzgado Tercero administrativo de montería de fecha 1° de Febrero de 2007, debidamente notificada, ejecutoriada y comunicada, la cual presta merito ejecutivo ( Art. 115 N° 2 Inc. 2. Del C.P.C. El demandante mediante esa acción administrativa, solicitó el reconocimiento del pago de cesantías más la Sanción moratoria. Por otro lado,

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Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

vencido el termino de los 18 meses para el cumplimiento de la sentencia según lo consagran los artículos 176, 1777 y 178 del C.C.A, en concordancia con el art. 267 ibídem. Se procede a demandar ejecutivamente, donde una vez se presenta el expediente a los auditores, solo reposan la demanda, una constancia de notificación entregada al secretario general, por no encontrarse el representante legal y la contestación de la demanda. Demanda admitida mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2008. No se tiene el mandamiento de pago ni otra actuación que deje ver o demuestre la diligencia del actual administrador municipal de Ciénaga De Oro.

Al momento de terminar con la revisión de estos procesos ejecutivo y ordinarios laborales, terminan los auditores más preocupados que al momento de entra a revisar o a realizar la auditoria, por cuanto se encuentran cosas o casos que verdad no demuestra dolor hacia los bienes que se les encomienda con mucho sentido social, político y democrático, en un Estado Social de derecho de donde se nos permite a los ciudadanos llegar a elegir a un representante de nuestra comunidad para que administre nuestros bienes y así proteja nuestros derechos fundamentales y generales entre otras responsabilidades y obligaciones atinentes a sus funciones con estricto cumplimiento a lo descrito en la constitución, las leyes y los reglamentos. Situación presentada en estos entes territoriales, que a su parecer, se tiene una defensa a los intereses del municipio, al contestar una demanda, al conciliar o transar un litigio. Pero a luz de todo actuar lógico, real, y sano, convirtiéndose en otro medio de desangre de estos municipios, debido a que los administradores más bien se dedican a echarles la culpa a los embargos. No señor, esto solo se debe a la falta de atención que se le presta a los intereses para los cuales fueron elegidos. En resumen, se necesita una gestión agresiva y brusca con sentimiento, dolor y amor cívico y consiente, en pro de la defensa de los intereses y bienes de estos entes territoriales, llamados municipio del departamento de Córdoba. Hallazgo Número 1.- Reconocimiento De Sanciones Mor atorias Por El No Pago Oportuno De Las Cesantías, Prestaciones Social es y Honorarios a Concejales . Al respecto, del pago de cesantías, se tiene que este municipio, en las administraciones de las vigencias anteriores y la actual, suscribieron resoluciones por medio de las cueles se hizo el reconocimiento y pago de cesantías y que una vez se reconocieron no fueron canceladas, lo cual producen un daño al patrimonio. Por lo que la normatividad existente consagra y encausa esta conducta en diferentes hallazgos tal como se detalla seguidamente:

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Tal como lo establece la ley, Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. De ahí que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, contempla, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación. El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías. Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías. La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral. En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato. Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre),

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teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías. Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente. En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles Sanciones e intereses a que haya lugar. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995 preceptúa lo siguiente: "ARTICULO 3º Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley.

Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima Sanción con destitución. Al igual que las normas anteriores, también se tienen: ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973. Además desde el punto de vista presupuestal, que se dio, por comprometer a la entidad y sin la existencia de recursos para cumplir, pues es objetivo el hecho de que en el texto de la resoluciones donde se reconoce la obligación y se ordena el pago debe contar con la disponibilidad presupuestal, como se establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de donde se concluye que “ ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue…….”. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002.

Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo y Disciplina rio.

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Pagos Realizados Por Embargos En La Vigencia 2008 D el Municipio De Ciénaga De Oro – Córdoba .

JUZGADO DEMANDANTE RADICACIÓN VALOR DEL EMBARGO

RECURSOS O BIENES

EMBARGADOS

VALOR COSTAS PROCESALES

VALOR PAGO FINAL

1o.c.cto.cerete Mario René Cogollo y otros 2006- 0055 325.000.000 Sobretasa 80.149.145

Observaciones : Ejecutivo singular. Teniéndose un capital de $173.840.320. Se presenta un acuerdo extraprocesal de Pago, el día 4 de mayo de 2007.

1o.c.cto.cerete Edgardo lora y otros 2008-0115 39.600.000 Sobretasa Pago parcial

25.112.961.

Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de salarios y prestaciones sociales más intereses de los meses de julio a diciembre de 2007. Se tiene un capital de $26.402. 360. 1o.c.cto.cerete Richard cordero 2008-0010 14.000.000 Sobretasa 1.601.213 10.674.756

Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de salarios y prestaciones sociales más intereses de la vigencia 2007 del mes de julio a diciembre. Se tiene un capital de $9.363.858.

1o.c.cto.cerete Álvaro tirado y otros 74.029.513 28% SGP 11.963.168 62.428.150 Observaciones : Ejecutivo laboral.

1o.c.cto.cerete Carmen durante 2008-0047 11.500.000 Sobretasa 1.292.715 8.618.101

1o.c.cto.cerete Otoniel Martínez 2007-0125 12.804.888 Sobretasa 1.670.202 11.134.686 Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de cesantías e interese de cesantías. Tiene como titulo, la resolución de reconocimiento numero 228 de marzo 31 de 2006.

1o.c.cto.cerete Gerardo almanza y otros 2008-0091 15.151.495 Sobretasa 1.922.114 12.814.096

Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de salarios más intereses de los mese de octubre a noviembre de 2007.

1o.c.cto.cerete Mirna causil y otros 2006-0257 62.000.000 Reman- 28% SGP 7.862.466 52.416.440

Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de pensiones sin cancelar de la vigencia 2006,

1o.c.cto.cerete María Ramírez 2008-0023 2.861.250 28% SGP 480.690 3.204.600

1o.c.cto.cerete Pedro fuentes 8.600.000 28% SGP 8.600.000

1o.c.cto.cerete Rafael de León y Otros 2008-0072 16.675.505 Sobretasa 2.175.066 14.500.439

Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de salarios de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, mas prima de navidad del mismo y dotaciones. Se tiene un capital de $13.007.359.

1o.c.cto.cerete Edgardo lora y otros 2007-0027 23.000.000 Sobretasa 2.668.819 17.792.127

Observaciones : solicita la cancelación d la prima de navidad del año 2006.

1o.c.cto.cerete Vianney Ruíz 2008-0016 16.599.299 Sobretasa 1.909.654 14.689.645

Observaciones : Titulo: resolución numero 0948 de julio 18 de 2005. Por el cual reconoce prima vacacional.

1o.c.cto.cerete Ginney pacheco 2008-0172 3.492.721 Sobretasa 3.492.721 1o.c.cto.cerete Guillermo Ruíz 2007-0114 19.800.000 Sobretasa 21.352.000

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tirado y otros

1o.c.cto.cerete María Mabel Sánchez y otros 2007-0080 28.500.000 Sobretasa Pago parcial 26.975.305

1o.c.cto.cerete Fernando Durango y otro 2008-0028 5.500.000 Sobretasa 727.146 5.193.900

1o.c.cto.cerete Marco tulio Cortez 2008-0020 16.000.000 Sobretasa 2.239.729 14.931.529

1o.c.cto.cerete Miguel ángel bedoya 2008-0053 37.500.000 Sobretasa Pago parcial 11.977.194

Observaciones : Titulo: resolución numero 040 de febrero 23 de 2007. Por el cual reconoce unos interese de cesantías de la vigencia 2006. Resolución número 035 del 15 de febrero de 2007, se reconocen cesantías a unos funcionarios de nivel central. Correspondiente a la vigencia 2006. Resolución número 019 del 03 de febrero de 2006, se reconocen cesantías a unos funcionarios de nivel central. Correspondiente a la vigencia 2005. Se libra mandamiento de pago. Se presentan la liquidación del cerdito.

1o.c.cto.cerete Tirciano de león y otros 2006-0211 18.200.000 Sobretasa 2.975.516 19.836.780

1o.c.cto.cerete Frank barón y otros 2008-0025 32.422.551 Sobretasa 4.811.649 32.077.664

1o.c.cto.cerete Fernando Durango 2007-0035 Remanentes 13.670.782

1o.c.cto.cerete Juan Ricardo pretelt 2008-0124 21.000.000 Sobretasa 2.752.576 18.350.508 Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2007, mas prima de navidad y de servicios del mismo y dotaciones. Se tiene un capital de $14.240.029.

1o.c.cto.cerete Mario Alonso avilés 2006-0062 1.353.639 28% sgp 1.353.639

1o.c.cto.cerete Daladier Mendoza 2007-0140 65.000.000 Sobretasa 8.480.272 56.535.150.76

1o.c.cto.cerete Yaneth argel y otro 2008-0074 17.000.000 Sobretasa 1.971.034.50 13.140.230

1o.c.cto.cerete Ginney pacheco y otros

2007-0079 12.000.000 Sobretasa 1.497.701 9.984.674

1o.c.cto.cerete Carmen durante 2006-0057 24.000.000 Sobretasa Pago final 3.744.168

1o.c.cto.cerete María julia morales 2008-0036 Sobretasa Pago final 12.071.736

1o.c.cto.cerete Luis enrique puente 2006-0247 30.500.000 Sobretasa

1o.c.cto.cerete Guillermo Ruíz tirado y otros 2007-0122 29.000.000 Sobretasa 3.586.000 23.904.723.86

Observaciones : Ejecutivo laboral. Donde solicita el pago de salarios y prestaciones sociales de 2006. Se tiene un capital de $19.944.011.

1o.c.cto.cerete María Mabel Sánchez 2007-0080 28.500.000 Sobretasa 26.975.305

1o.c.cto.cerete Marcos castillo y otros 2007-0036 32.600.000 Sobretasa Pago parcial 20.026.987

J.promiscuo c.oro Asocordial 3.150.000 28% sgp 3.150.000

J.promiscuo c.oro Ludis Méndez 2.512.000 Sobretasa 2.512.000

J.promiscuo c.oro gran fe 2006-0078 29.512.000 Sobretasa Pago final 6.912.020 6o. Administrativo-montería Jaime muñoz 2006-0287 12.000.000 28% sgp 0 10,855,948,65

3o. Abraham Quiñones 18.000.000 Sobretasa 0 18.126.201

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Administrativo-montería 2o.Administrativo-montería

Sociedad lima y Gómez 2005-0038 70.000.000 28% SGP 42.664.985.24

Arelis causil 60.616.696 582.877.528

Cabe anotar, que solo se tiene en el cuadro anterior, el pago por honorarios, mas no la relación por conceptos de intereses moratorios y Sanciones moratorias en el evento que se encuentran en la ley 244 de 1995. Esta relación fue dada por la administración municipal, en atención a que estos pagos fueron realizados en la vigencia 2008, pero con procesos que en su mayoría fueron causados por administradores de las vigencias 2005, 2006 y 2007. Hallazgo Número 2.- Pago De Intereses Moratorios Y Salarios Por No Realizarlos En Su Oportunidad Legal. De acuerdo a lo aquí visto y relacionado en el informe, más exactamente en este cuadro de pagos realizados por embargos en la vigencia 2008 del municipio de Ciénaga De Oro, se tienen unas entregas de dinero por parte de la administración municipal unos intereses moratorios por conceptos de falta de pagos de salarios en su oportunidad, Sanciones moratorias, y honorarios o agencias en derecho. Hecho este aplicable todas las normas aquí relacionadas en el presente informe, sobre aquellas relacionas con el pago de salarios y demás prestaciones sociales descritas seguidamente, Tal como lo establece la ley, Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. De ahí que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, contempla, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

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El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías. Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías. La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral. En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato. Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías. Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente. En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles Sanciones e intereses a que haya lugar. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995 preceptúa lo siguiente:

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24 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

"ARTICULO 3º Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley.

Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima Sancionable con destitución. Al igual que las normas anteriores, también se tienen: ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973. Pero ojo que en este caso en concreto, se concedieron prestaciones sociales a personas del sector educación vinculados con la administración, a través de contratos de prestación de servicios. Además desde el punto de vista presupuestal, que se dio, por comprometer a la entidad y sin la existencia de recursos para cumplir, pues es objetivo el hecho de que en el texto de la resoluciones donde se reconoce la obligación y se ordena el pago debe contar con la disponibilidad presupuestal, como se establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de donde se concluye que “ ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue…….”. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002. Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo y Disciplina rio.

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2.3.- Remanentes Correspondientes O Títulos Devuelt os A Las Arcas Del Municipio De Ciénaga de Oro - Córdoba. Al respecto se tiene una certificación dada por el tesorero municipal, el señor Edgardo Lora Ruiz, donde certifica que fueron devueltos y consignados en sus respectiva cuentas algunos remanentes, tal como reposa en la constancia y en los extractos bancarios anexos al presente informe. Muy a pesar de este recaudo, no se mostró una diligencia eficaz al respecto, por cuanto esta situación o función se depositan a los tesoreros, los cuales deben apoyarse o más bien sentirse impulsados por los asesores de la parte o área jurídica de este municipio. Debido a que existe gran consuelo por llamarlo de alguna manera se presenta una fuerza interior que a su vez se siente muy poderosa y enraizada en este municipio, es que como existen tatos embargos o procesos ejecutivos seguidos contar el municipio, ese espera que los que vienen en cola o turno, cojan los remanentes, pero nunca se encontró de pronto una solicitud o actitud agresiva y convencida de la entrega de algunos remanentes que por alguna situación jurídica no se a conocida primero por los accionantes, sino por la administración municipal. Lo cual se debe instalar en este municipio por lo menos un programa y mecanismo que genere esta reacción proactiva, es pos de la defensa de los intereses del municipio y no la pasiva que hasta la fecha se ha mostrado.

2.4.- Pronunciamiento Sobre La Legalidad, Gestión Y Resultados De La Sentencias En Contra Y A Favor Del Municipio De Ci énaga De Oro - Córdoba.

Se revisaron las sentencias en contra y a favor del municipio, dentro de los cuales, se conoció una defensa técnica como consecuencias de las demandas presentadas en contra del municipio de Ciénaga de oro, se presentaron las diligencias correspondientes por parte de la administración municipal. Actos estos que llevan inferir, la diligencia, la gestión por parte del ordenador del gasto, en cumplimiento de la constitución la ley y demás normatividades de conductas regladas para la realización de una buena administración. Al respecto de las gestiones para la defensa judicial de las rentas y resultados de estas gestiones, se puede decir afirmar, que le Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Circular Externa Número: CIR09-260-DDJ-0350, dirigida a: Gobernadores, Alcaldes Municipales y Distritos, Secretarios y Asesores jurídicos

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del país, en desarrollo a las funciones dirige un protocolo a estas autoridades territoriales para tal efecto, de donde se tiene una falta o incumplimiento de este protocolo, entre otras como la que tiene que ver con el “ Control y seguimiento a la gestión de los apoderados de las entidades. Obtener copia de los respectivos expedientes que por obligación legal deben reposar en las instalaciones de la entidad, verificando el cumplimiento de la normatividad que rige el archivo de éstos (Ley 594 de 2000), solicitar a los apoderados de la entidad informes periódicos de su gestión y estado actual de procesos judiciales a su cargo. En los contratos de prestación de servicios profesionales de apoderados externos, es necesario pactar estas obligaciones como adicionales a las normales de representación judicial” . “ Prevención del daño antijurídico. Es pertinente efectuar un diagnóstico de las demandas que cursan contra la entidad determinando las causas que la originan y los correctivos a adoptar; en relación con el tema laboral efectuar un inventario completo de sus servidores y contratistas, estado actual de sus prestaciones estableciendo con certeza las obligaciones que probablemente deba la entidad y proceder a efectuar los trámites y apropiaciones presupuestales y legales” . “ Evitar suscribir acuerdos de pago y transacciones sin las respectivas disponibilidades presupuestales y requisitos. En caso de evidenciar ilegalidad manifiesta de los acuerdos y transacciones anteriores, así sea con aprobación judicial, debe formularse acción de tutela, o si se trata de reconocimientos económicos a través de actos administrativos, se procederá analizar la viabilidad de la revocatoria directa, obteniendo el consentimiento del beneficiario y/o acudiendo a la demanda del propio acto (acción de lesividad). “ Informar a la Dirección de Defensa Jurídica del Estado los resultados de los procesos que afectan los recursos del Sistema General de Participaciones así como el estado de las denuncias y quejas que se formulen en defensa de los mismos” . “ Iniciar las acciones de repetición contra los servidores o ex servidores públicos causantes de las acciones y omisiones generadoras de las demandas, cuando se cumplan los requisitos de la Ley 678 de 2001” .

“ Las autoridades territoriales como responsables de la defensa jurídica han de tener en cuenta los lineamientos jurisprudenciales que sobre inembargabilidad de los bienes y recursos del Estado y en especial del Sistema General de Participaciones ha direccionado la Corte Constitucional. La cual se encuentra

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publicada en la página del Ministerio del Interior y de Justicia www.mij.gov.co . , Normatividad Dirección Defensa Jurídica del Estado” . Respecto a algunos criterios de procedimientos que se deben tener en cuenta dentro de las actuaciones judiciales para la defensa de los recursos públicos.

“ Defensa de los procesos con medidas cautelares. En estos procesos se ha de ejercer una eficiente defensa técnica, significa que se debe contestar las demandas con la presentación de las excepciones a que haya lugar y asistir a todas y cada una de las audiencias notificadas ejerciendo el derecho de defensa y oposición” .

“ Verificar la legalidad y formalidad de los títulos ejecutivos origen de los procesos ejecutivos (sentencias judiciales, conciliaciones transacciones aprobadas legalmente por un juez y otros títulos ejecutivos); si se trata de acuerdos de pagos ilegales suscritos entre las administraciones anteriores y los demandantes analizar la viabilidad jurídica de formular las denuncias que correspondan ante los órganos de control y ante la Fiscalía General de la Nación, sólo si se expidieron infringiendo el ordenamiento jurídico aplicable. En los procesos penales de conformidad con la Ley 190 de 1995 es obligatorio hacerse parte y reclamar los perjuicios causados por la conducta ilícita.

“ Establecer si existe jurisdicción y competencia del juez para conocer de la controversia, el término de prescripción de las prestaciones solicitadas, la inexistencia de la obligación, si se presenta falta de adecuación del trámite de la demanda por cuantía, recordar que los contratistas con prestación de servicios se rigen por la Ley 1150 de 2007. Estas situaciones solamente se pueden alegar en la contestación de la demanda vía de excepción, de lo contrario se precluyen las oportunidades procesales lo irá en contra de los intereses de la entidad con las consecuencias jurídicas adversas al municipio” .

“ Se debe presentar e insistir al Juez de Conocimiento la solicitud de desembargos de los recursos del Sistema General de Participaciones anexando obligatoriamente la prueba de que dichos recursos son de naturaleza inembargable, no basta con hacer consideraciones jurídicas para que el juez acceda a la petición, es necesario probar dicha situación. Por lo tanto, los apoderados deben anexar las certificaciones expedidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección de Apoyo Fiscal- de conformidad con el Decreto 1101 de 2007 y el Decreto 028 de 2008, adicionando la certificación que debe expedir el Tesorero o Jefe de la Oficina Financiera del Municipio señalando la forma y porcentajes como se encuentran distribuidas las cuentas bancarias

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objeto de embargo, señalando para cada una de ellas los porcentajes en que se componen: recursos propios, de S.G.P., transferencias, etc.” . “ Los apoderados de los entes territoriales deberán tener en cuenta entre otras las sentencias C-793 de 2002 y C-195 de 2005. En donde se establece como procedimiento a seguir por el Juez embargar primero el rubro de sentencias y conciliaciones y en caso de ser insuficiente, los recursos destinados al servicio público de que sea originario la obligación que se pretende ejecutar en el proceso, esto es Sistema General de Participaciones pero solo hasta la tercera parte permitida por el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil y en la parte que corresponda al porcentaje establecido para transferencias. (Ley 715 de 2001)” .

“ Valorar la posibilidad de interponer acción de tutela por vía de hecho. Como último medio de defensa recurso y con el suficiente acervo probatorio, podría ser viable formularla contra los despachos judiciales que sin argumentación valida y suficiente niegan el derecho de defensa de la entidad infringiendo el debido proceso de la entidad. Esta medida deberá ser la última en emplearse, siempre y cuando que la entidad haya ejercido la debida defensa técnica dentro de cada uno de los procesos” . “ Los jueces de la República solo pueden embargar conforme al procedimiento y criterios establecidos en las sentencias de la Corte Constitucional, en especial las C- 546 de 1992 y 192 de 2005 de no hacerlo podrían estar incurso en el delito de prevaricato por desconocer flagrantemente la ley y la jurisprudencia en los términos contenidos en la sentencia C-335 de 2008” . De acuerdo a las prácticas que se deben llegar para proteger los bienes del estado por parte de los administradores públicos en especial los territoriales, como se muestra arriba y que además es directriz nacional con bases legales y jurisprudenciales. Se afirma que es poca la gestión de este municipio a dar cumplimiento a estas directrices y poca la gestión para esta defensa. Por otro lado, este municipio, tampoco tiene un mecanismo o no poseen un programa, el cual les pueda prestar los servicios de adquisición de impresos relacionados con informes de estados, edictos, traslados y remates de los Juzgados civiles municipales del circuito de familia, laborales, tribunal superior y Juzgados administrativos. Donde se puede considerar un mecanismo práctico, eficaz y a su vez saludable, por cuanto se tendría un servicio de información y actualización a los usuarios de la justicia conocer en tiempo las actuaciones judiciales.

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Se agrega a estas inferencias, además, que en la misma revisión se constató, que no llevan archivos de las demandas en la administración, así como de las actuaciones surtidas en las mismas, en contraposición de las disposiciones normativas establecidas en la ley 594 de 2000, donde se regula el manejo del archivo, es dable decir que no existe una oficina jurídica, sino la figura de asesor jurídico, por cuanto es visible la falta de organización administrativa en este aspecto, toda vez es necesario para darle sentido a la gestión y trabajar en coordinación con las demás áreas de la administración, además porque impide llegar a la información de forma expedita y eficaz, sumando el potencial riesgo de daño, perdida o extravío documental con ocasión de la situación que se pone de manifiesto. Hallazgo Número 3.- Falta De Custodia Y Protección De Los Documentos Correspondientes A Proceros Judiciales. El código disciplinario, reglado por la ley 734 de 2002, en su libro II parte especial, titulo único, donde se describe las faltas disciplinarias en particular, en sus artículos 34 y 48, consagra lo siguiente: Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: 1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. 5. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo.

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MATRIZ CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS

ENTIDAD AUDITADA: alcaldía Municipal de Ciénaga DE Oro.

VIGENCIAS: 2008 y 2009.

Nº Descripción Hallazgo Cuantía ($) TIPO DE HALLAZGO A F D P

1

Hallazgo Número 1. - Reconocimiento De Sanciones Moratorias Por El No Pago Oportuno De Las Cesantías, Prestacio nes Sociales y Honorarios a Concejales . Al respecto, del pago de cesantías, se tiene que este municipio, en las administraciones de las vigencias anteriores y la actual, suscribieron resoluciones por medio de las cueles se hizo el reconocimiento y pago de cesantías y que una vez se reconocieron no fueron canceladas, lo cual producen un daño al patrimonio. Por lo que la normatividad existente consagra y encausa esta conducta en diferentes hallazgos tal como se detalla seguidamente: Tal como lo establece la ley, Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. De ahí que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, contempla, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación. El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías. Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías. La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral. En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato. Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al

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trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías. Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente. En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles Sanciones e intereses a que haya lugar. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995 preceptúa lo siguiente: "ARTICULO 3º Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley.

Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima Sanción con destitución. Al igual que las normas anteriores, también se tienen: ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973. Además desde el punto de vista presupuestal, que se dio, por comprometer a la entidad y sin la existencia de recursos para cumplir, pues es objetivo el hecho de que en el texto de la resoluciones donde se reconoce la obligación y se ordena el pago debe contar con la disponibilidad presupuestal, como se establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de donde se concluye que “ ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue…….”. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002. Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo y Disc iplinario.

2

Hallazgo Número 2. - Pago De Intereses Moratorios Y Salarios Por No Realizarlos En Su Oportunidad Legal. De acuerdo a lo aquí visto y relacionado en el informe, más exactamente en este cuadro de pagos realizados por embargos en la vigencia 2008 del municipio de Ciénaga De Oro, se tienen unas entregas de dinero por parte de la administración municipal unos intereses moratorios por conceptos de falta de pagos de salarios en su oportunidad, Sanciones moratorias, y honorarios o agencias en derecho. Hecho este aplicable todas las normas aquí relacionadas en el presente informe, sobre aquellas relacionas con el pago de salarios y demás prestaciones sociales descritas seguidamente, Tal como lo establece la ley, Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y

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en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador. De ahí que el artículo 99 de la ley 50 de 1990, contempla, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre. El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación. El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido. Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías. Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías. La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral. En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida entre el 01 de enero y el día en que se liquide el contrato. Pero si por alguna razón, la empresa a pesar de haber liquidado a 31 de diciembre las cesantías (o no hizo la liquidación), no las consignó, puede en este caso, al finalizar el contrato pagar directamente al trabajador todo el valor adeudado por concepto de cesantías (incluida la que liquidó y no pago a 31 de diciembre), teniendo en cuenta que debe calcular y pagar un día de salario por cada día de mora en haber consignado las cesantías. Lo correcto es que sin importar cuando se termine el contrato de trabajo, a 31 de diciembre se debe hacer la liquidación de las cesantías y consignarlas posteriormente. En el caso de los contratos a término fijo, al momento de su liquidación, se deben pagar directamente a los trabajadores todos los valores adeudados por los diferentes conceptos, incluyendo las posibles Sanciones e intereses a que haya lugar. El artículo 3º de la Ley 244 de 1995 preceptúa lo siguiente: "ARTICULO 3º Los Organismos de Control del Estado garantizarán que los funcionarios encargados del pago de las prestaciones sociales de los servidores públicos, cumplan con los términos señalados en la presente Ley.

Igualmente vigilarán que las cesantías sean canceladas en estricto orden como se hayan radicado las solicitudes, so pena de incurrir los funcionarios en falta gravísima Sancionable con destitución.

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Departamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de CórdobaDepartamento de Córdoba

Contraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría DepartamentalContraloría Departamental Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 Nit: 8001933833 –––– 8888....

33 Hacia un ConHacia un ConHacia un ConHacia un Control Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparenciatrol Fiscal con Calidad y Transparencia

Calle 31 No 4 - 47, piso 6° Of. 603 Edificio Centro De Ejecutivos, Montería – Córdoba Teléfonos 7820173 – 7822411 Fax: (094)7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] web. www.contraloriadecordoba.gov.co

EQUIPO AUDITOR: Carlos Ortega Naranjo Auditor (Coordinador) David Vergara Román Auditor.

Al igual que las normas anteriores, también se tienen: ley 244 de 1995, ley 1071 de 2006, decreto 1333 de 1986, articulo 292, ley 1582 de 1998, ley 1919 de 2002 y Decretos 2400 de 1968 y Decreto 1950 de 1973. Pero ojo que en este caso en concreto, se concedieron prestaciones sociales a personas del sector educación vinculados con la administración, a través de contratos de prestación de servicios. Además desde el punto de vista presupuestal, que se dio, por comprometer a la entidad y sin la existencia de recursos para cumplir, pues es objetivo el hecho de que en el texto de la resoluciones donde se reconoce la obligación y se ordena el pago debe contar con la disponibilidad presupuestal, como se establece el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, de donde se concluye que “ ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del CONFIS o por quien este delegue…….”. Con la conducta asumida por el ordenador del gasto es preciso establecer que presuntamente se violó además, el artículo 48 numeral 22 de la ley 734 del 2002. Por Lo Anteriormente Expuesto, Se Llega A La Conclu sión Que Este Hallazgo Es De Carácter Administrativo y Disc iplinario.

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Hallazgo Número 3. - Falta De Custodia Y Protección De Los Documentos Correspondientes A Proceros Judiciales. El código disciplinario, reglado por la ley 734 de 2002, en su libro II parte especial, titulo único, donde se describe las faltas disciplinarias en particular, en sus artículos 34 y 48.

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