informe de aa cumplimiento sidetur casima dic 2007

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Evaluacin de Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales de la Planta SIDETUR CASIMA /Ciudad Guayana/Diciembre de 2007/ S. Carrasco & Asociados

INTRODUCCIN Siderrgica del Turbio, C.A., (Sidetur), filial de la reconocida corporacion siderometalrgica Siderrgica Venezolana, S.A. (SIVENSA), es una sociedad mercantil venezolana, dedicada a la produccin de aceros especiales y toda clase de de productos siderrgicos, mediante los procesos de aceracin en horno elctrico de arco, colada continua, laminacin y electro soldado. Sidetur, es la divisin siderrgica del Grupo SIVENSA. Sus actividades productivas incluyen desde la recoleccin y el procesamiento de la chatarra ferrosa hasta la elaboracin de productos de acero terminados para la industria de la construccin y metalmecnica. La compaa fue formalmente constituida el 2 de Marzo de 1972, teniendo como nico y principal accionista a la corporacin SIVENSA. La empresa tiene su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; Sin embargo, para desarrollar todas sus actividades productivas de forma integral cuenta con instalaciones industriales en todo el pas, entre las que destacan, doce (12) centros de recoleccin de insumos metlicos (chatarra ferrosa), dos (2) aceras (Barquisimeto y Casima), cuatro (4) trenes de laminacin (Barquisimeto, Planta Antmano, Planta Lara y Planta Guarenas) y una planta de mallas electro soldadas y de sistemas constructivos Sidepanel (Planta Valencia). La capacidad nominal anual de Sidetur es de 835.000 toneladas mtricas de productos de las aceras; 615.000 toneladas mtricas de productos laminados y 67.000 toneladas mtricas de productos electrosoldados. En el caso especifico de la Planta Sidetur CASIMA la empresa, se dedica a la produccin de palanquillas a partir de la fusin de chatarra ferrosa y briquetas en caliente, mediante los procesos de aceracin en horno elctrico de arco y colada continua. Sidetur Planta CASIMA cuenta con un horno de fusin de arco elctrico de 82 TM, un horno de cuchara y una maquina de colada y tiene una capacidad nominal de produccin de 460.000 toneladas/ao. Las palanquillas producidas en la Acera de CASIMA son transformadas principalmente por los trenes de laminacin de Planta Antmano y Planta Guarenas.

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Las instalaciones de Sidetur Planta CASIMA estn ubicadas en la Zona Industrial Matanzas de Ciudad Guayana, especficamente en la UD-511-01-02, Avenida Fuerzas Armadas, Parroquia Unare, en jurisdiccin del Municipio Caron del Estado Bolvar, a unos 15 kilmetros al Oeste de Ciudad Guayana. Como ya se seal, las palanquillas de acero se obtienen a partir del procesamiento de mineral de hierro en la forma de briquetas y chatarra ferrosa mediante una compleja secuencia de procesos de carga de materias primas, fusin, descorificacin, afino, colada continua, y disposicin de escorias metalrgicas, los cuales a tenor de lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgnica del Ambiente vigente se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente, y por tanto estn sujeta al control y fiscalizacin ambiental por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MINAMB) y dems autoridades ambientales competentes (Guardia Nacional, Organismos jurisdiccionales, Ministerio Pblico). Por tal motivo, la administracin de la empresa como parte del Programa de Auditorias Ambientales corporativas del Grupo Sidetur, consider necesario contratar los servicios profesionales del auditor ambiental externo M.Sc. Santos Carrasco y Asociados para ejecutar una Evaluacin de Cumplimiento de Requisitos Legales en materia ambiental en la Planta de Sidetur CASIMA para determinar el nivel de cumplimiento de las normas ambientales vigentes y formular las recomendaciones tcnicas pertinentes para subsanar o corregir las desviaciones detectadas con estricto arreglo al marco legal ambiental nacional. En este contexto, es importante tener presente que la evaluacin de cumplimiento legal como instrumento de gestin ambiental adquiere una mayor relevancia estratgica para la empresa a partir del 22 de Junio de 2007, fecha en la cual entr en vigencia la nueva Ley Orgnica del Ambiente que le otorga potestad al Ministerio del Ambiente para imponer multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias (UT) por la comisin de infracciones administrativas en material ambiental tales como poseer un RASDA no actualizado, la presentacin no oportuna de las caracterizaciones de emisiones anuales de la empresa, derrames de hidrocarburos en suelo o agua no reportados, etc. Los hallazgos de la evaluacin de cumplimiento correspondiente a Septiembre del 2007 y sus correspondientes recomendaciones se presentan en este informe.

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1.1 Organizacin del Informe El Informe de la presente Evaluacin de Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales se ha organizado en los captulos que a continuacin se sealan: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Introduccin. Objetivo de la evaluacin. Alcance de la evaluacin. Metodologa. Resultados de la evaluacin. Conclusiones Recomendaciones

En el Informe se presenta la informacin recopilada en campo y la obtenida de la revisin e interpretacin de las evidencias documentales suministradas por Sidetur Planta CASIMA. 2.- OBJETIVO DE LA EVALUACIN DE CUMPLIMIENTO Determinar el nivel de cumplimiento de la normativa legal ambiental vigente por parte de Sidetur Planta CASIMA, para formular las recomendaciones tcnicas necesarias para subsanar las desviaciones existentes, consolidar las mejoras ambientales emprendidas por la empresa y garantizar as el pleno cumplimiento del marco legal ambiental vigente. 3.- ALCANCE DE LA EVALUACIN La presente evaluacin, en atencin al alcance establecido por Sidetur, C.A comprende los siguientes aspectos: Establecimiento del nivel de cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades y operaciones que desarrolla la empresa, especficamente en las siguientes materias: Emisiones al aire. Vertidos al agua. Ruido ambiental. Descargas al suelo. Manejo de sustancias peligrosas.

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Manejo de materiales reusables, desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables. Desechos slidos no peligrosos. Materiales radiactivos. Consumo de agua. Transito y transporte. Asuntos ambientales locales. Uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Formulacin de las recomendaciones tcnicas necesarias para adecuar las actividades de la empresa a la normativa ambiental vigente. Sealamiento de incumplimiento. los aspectos donde se est en situacin de

4.- METODOLOGIA La metodologa consisti en una evaluacin detallada del grado de cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable a las diferentes etapas del proceso de obtencin de produccin de palanquillas (emisiones al aire, vertidos al agua, descargas al suelo, manejo de sustancias peligrosas, etc.) para lo cual el Equipo Evaluador estructur el trabajo en tres (3) etapas las cuales se describen a continuacin: 4.1.- Etapa de Pre- Evaluacin Comprendi la definicin, conjuntamente con el ente contratante, del alcance tcnico de la evaluacin, la identificacin de las evidencias documentales necesarias para determinar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental vigente, la fecha de ejecucin de la auditoria y la estructura del informe final. Esta etapa abarc la ejecucin de las actividades que a continuacin se sealan: a) Definicin del objetivo y alcance de la Evaluacin de Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales. b) Elaboracin del Plan de Evaluacin de Cumplimiento

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Requerimientos de informacin necesarios para determinar el nivel de cumplimiento legal ambiental por parte de Sidetur Planta CASIMA. Cronograma de ejecucin de la evaluacin. Definicin de los niveles de enlace y coordinacin necesarios para la ejecucin de la evaluacin. Arreglos administrativos necesarios para garantizar el acceso del equipo auditor a la planta. Normas de seguridad a ser observadas durante la ejecucin de la Evaluacin Ambienta (uso de equipos de proteccin personal). En este sentido, en fecha 21 de Septiembre de 2007 se sostuvo una reunin de trabajo con el Ing. Juan Ucar, Gerente de Planta, y la TSU Nieves Martnez, Supervisora de Seguridad Industrial y Ambiente de la empresa, para exponerle y discutir los aspectos relevantes de la evaluacin y recibir las sugerencias pertinentes respecto a las especificaciones del producto final esperado. . c) Recopilacin de las evidencias documentales (tcnica y jurdica) relacionadas con el cumplimiento por parte de Sidetur Planta CASIMA de la normativa ambiental vigente. Como parte de esta actividad se recopilaron y examinaron, entre otros, los siguientes documentos: Informes de caracterizacin de Emisiones atmosfricas.

Informes de caracterizacin de vertidos industriales y efluentes lquidos. Copia de la Constancia y Planilla de Inscripcin de Sidetur Planta CASIMA en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) que lleva el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Copias de las Hojas de Seguimiento para la movilizacin de los desechos peligrosos generados por la Planta. Copia de los Certificados de Eliminacin de desechos Peligrosos.

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d) Seleccin del equipo auditor y definicin de tareas, funciones y responsabilidades. e) f) Seleccin de los criterios de evaluacin a ser utilizados Elaboracin de la lista de aspectos ambientales a ser verificados.

4.2.- Etapa de Evaluacin En esta etapa, se examinaron las evidencias documentales suministradas por Sidetur Planta CASIMA y se inspeccionaron las reas de produccin y servicios sujetas al cumplimiento de la normativa ambiental vigente, particularmente los Decretos Ejecutivos N 638, 883, 2217 y 2.635. La evaluacin de cumplimiento se realizo el 21 de Septiembre de 2007, y la misma cont con la participacin de los representantes de la empresa que a continuacin se sealan: TSU Nieves Martnez, Supervisora de Seguridad Industrial y Ambiente, Ing. Jose Gonzlez, Supervisor de Materias Primas, Ing. Jos Maldonado Superintendentes de Hornos, Sr. Eunice Rivero, Superintendente de Turno, Lic. Jose Eduardo Fernndez, Jefe de Departamento de Control de Calidad, TSU Elicer Gonzlez, Analista Qumico III, Sr. Yorbic Blanco, Supervisor de Taller de Mantenimiento, Sr. Lus Prez, Superintendente (e) Colada Continua y Sr. Jess Lugo, Supervisor de Taller Mecnico. Esta fase comprendi la ejecucin de las actividades que a continuacin se sealan: a) Evaluacin detallada e interpretacin de la evidencia documental descrita en el literal C del numeral 4.1 del presente Capitulo. b) Inspeccin a las reas operativas de la Planta Sidetur Planta CASIMA utilizando el mtodo de inspeccin conocido como Ruta del Proceso, que consiste en una evaluacin detallada de las diferentes instalaciones de produccin y servicio que conforman a una empresa siguiendo la secuencia del proceso productivo, es decir desde el ingreso de las materias primas al establecimiento hasta la salida del producto final, para

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verificar su condiciones ambientales y el cumplimiento de la reglamentacin ambiental aplicable a sus operaciones. Esta actividad incluy el levantamiento de la informacin de campo y la recopilacin de las evidencias fotogrficas indispensables para determinar adecuadamente la situacin legal de Sidetur Planta CASIMA en trminos del cumplimiento de la normativa ambiental vigente. c) Examen de las evidencias documentales y de campo obtenidas durante la evaluacin para determinar el nivel de cumplimiento de la normativa ambiental legal vigente y proponer las recomendaciones tcnicas de caso. d) Realizacin de una reunin de trabajo con los directivos de la empresa para presentar y discutir los resultados de la Auditoria, a objeto de realizar las aclaratorias y recomendaciones que se estimen pertinentes sobre la actividad ejecutada. 4.3.- Etapa Post Evaluacin Esta etapa del trabajo comprendi la elaboracin del informe final, en el cual se presentan los hallazgos de la Evaluacin de Cumplimiento de Requisitos Legales en materia Ambiental, las conclusiones y las recomendaciones tcnicas para subsanar las desviaciones identificadas. Es oportuno destacar que a los efectos de contar con un instrumento de evaluacin adaptado a las necesidades de la empresa que permita reflejar de manera objetiva y constructiva los esfuerzos que realiza Sidetur Planta CASIMA para adecuarse al marco legal ambiental vigente, en la presente auditoria se utilizo la siguiente escala de evaluacin: Muy satisfactorio: se superan las exigencias legales. Satisfactorio: cumplimiento total de los requisitos legales. Perfectible: especficos. incumplimientos puntuales de requerimientos legales

No satisfactorio: incumplimiento de las exigencias legales.

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Es oportuno tener presente que para efectos del clculo del nivel de cumplimiento de los requisitos legales en materia ambiental de Sidetur Planta CASIMA, las categoras perfectible y no satisfactorio se consideran como incumplimientos legales. 5.- HALLAZGOS DE LA EVALUACIN 5.1 Normas Ambientales Generales. La Ley Orgnica del Ambiente es la norma marco de la gestin ambiental en el pas; Sin embargo la misma no establece obligaciones especificas y directas para la compaa, salvo la obligacin genrica de tomar las medidas necesarias para conservar el ambiente, en los trminos establecidos en la normativa reglamentaria que la desarrolla. La Ley Penal del Ambiente establece sanciones penales por el incumplimiento de la normativa sobre conservacin ambiental. En esta materia, la empresa no ha sido objeto de la apertura de ningn tipo de procedimiento de tipo penal, an cuando la Planta es supervisada peridicamente por el personal de la Direccin Estadal Ambiental Bolvar. 5.2 Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente Marco legal: Sidetur Planta CASIMA debe estar debidamente inscrita en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA) llevado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, conforme a lo establecido en los artculos 24 del Decreto 883, 24 del Decreto 638 y 43 y 44 del Decreto Ejecutivo N 2.635. Asimismo, la empresa debe mantener actualizado el mencionado Registro, para cumplir con la obligacin contenida en los artculos 24, pargrafo segundo, del Decreto Ejecutivo N 883 y 27 del Decreto Ejecutivo N 638 que rezan: Artculo 24.- .............................................

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Pargrafo Segundo.- Los responsables de las actividades sujetas a control por este Decreto, que realicen modificaciones en sus procesos debern suministrar la informacin, a los efectos de actualizar su registro.Artculo 27.- Los responsables de las empresas debern mostrar la constancia de inscripcin en el Registro y de la caracterizacin o evaluacin correspondiente, a las autoridades ambientales que por razones de vigilancia y control as lo requieran. Asimismo, debern actualizar la informacin en caso de modificacin de sus procesos o ampliacin de sus instalaciones. Situacin de la empresa: Sidetur, C.A. Planta CASIMA, se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente desde el 30 de Marzo de 1993 bajo el N G-6-93-35 (Anexo 1). No obstante, desde la fecha de la inscripcin en el Registro la empresa ha realizado modificaciones en el proceso productivo para aumentar la productividad y la seguridad operacional y ambiental de la Planta. Tambin, se han producido cambios en la Junta Directiva y diferentes gerencias de la organizacin. Esta situacin amerita un cambio en la informacin contenida en la planilla del RASDA de la empresa que debe ser notificada al Ministerio para su debida actualizacin, y evitar que se produzcan discrepancias o confusiones al momento de las inspecciones de seguimiento y fiscalizacin ambiental. A continuacin se presentan las modificaciones ms importantes, con implicaciones ambientales y legales, acometidas por Sidetur Planta CASIMA: Designacin de un nuevo Gerente de Planta. Designacin de un nuevo responsable de la Unidad de Ambiente. Creacin de una unidad de Seguridad Industrial y Ambiente. Mejoras en el horno de metalurgia secundaria (horno de afino) de la empresa. Reubicacin y construccin de nuevas edificaciones e instalaciones de servicio como parte del proceso de adecuacin ambiental que adelanta actualmente la empresa.

Este aspecto es crtico, ya que la empresa est obligada a presentar oportunamente a las autoridades competentes que ejercen funciones de fiscalizacin y control

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ambiental (MINAMB, Fiscala Ambiental, Guardia Nacional y Alcalda) la copia del RASDA. Nivel de cumplimiento: Satisfactorio Recomendaciones: a. Actualizar la planilla de inscripcin de la empresa en el RASDA que lleva la Direccin Estadal Ambiental Bolvar, con la informacin relativa a las modificaciones realizadas en la Planta e instalaciones de servicio y la designacin del nuevo Gerente General y responsable de la unidad de ambiente. b. Enviar una comunicacin a la DEA Bolvar solicitando la actualizacin del RASDA y la emisin de la Constancia de Inscripcin actualizada. 5.3 Emisiones Atmosfricas Marco Legal La empresa debe cumplir con los estndares de emisin establecidos en el artculo 10 del Decreto Ejecutivo N 638 de fecha 26 de abril de 1995, mediante el cual se dictan las Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminacin Atmosfrica, particularmente en lo referido a los lmites para la emisin de partculas slidas y polvo, donde se seala: Artculo 10.- A los efectos de este Decreto, se establecen los siguientes lmites de emisin de contaminantes al aire y de opacidad, para las fuentes fijas de contaminacin atmosfrica:

CONTAMINANTE

ACTIVIDAD Actividades sin normas especificas Actividades sin normas especificas

EXISTENTES mg/m3

NUEVAS mg/m3 1.150

OBSERVACIONES

Monxido de carbono

1.150

(b)

xidos de nitrgeno

300

150

(b)

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Partculas slidas

Fabricacin de acero

150

120

Valores medios de un ciclo completo

Nota: Solo se incluyen los parmetros considerados relevantes para las emisiones generadas por Sidetur Planta CASIMA.

Sidetur Planta CASIMA tambin debe realizar la caracterizacin peridica de sus emisiones conforme a lo establecido en el artculo 26 del Decreto Ejecutivo N 638 que reza: Artculo 26.- Las actividades inscritas en el Registro debern presentar ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables las caracterizacin de sus emisiones, al menos una (1) vez por ao. Pargrafo Primero.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, previa solicitud debidamente justificada de parte interesada, podr autorizar la sustitucin de la caracterizacin por otros mtodos de evaluacin o extender el plazo para la presentacin de la caracterizacin hasta un mximo de dos (2) aos. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables otorgar constancia de la presentacin de la caracterizacin o de la evaluacin correspondiente. Es importante tener presente que Sidetur Planta CASIMA solo debe realizar caracterizaciones de aquellos contaminantes que, segn el anlisis de su proceso industrial, puedan estar presentes en sus emisiones, omitiendo todos aquellos contaminantes que an teniendo fijado un estndar en la normativa no le son relevantes al tipo de actividad desarrollado por la compaa. La caracterizacin de las emisiones debe ser realizada por una empresa especializada debidamente inscrita en el Registro llevado al efecto por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, conforme a lo establecido en el artculo 41 del Decreto N 638 que reza: Artculo 41.- El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables llevar un Registro de las empresas especializadas en la captacin o anlisis de muestras de aire ambiental o de emisiones en chimenea, cuyo personal, instalaciones y funcionamiento estn debidamente adecuados para garantizar la confiabilidad de los resultados.

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El listado de las empresas especializadas inscritas en el Registro debe ser solicitado directamente a la correspondiente dependencia Regional del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, o en su defecto copiado de la pgina web del Ministerio. Las fuentes fijas que deben ser monitoreadas a travs de caracterizaciones peridicas son las constituidas por ductos y chimeneas, conforme a la definicin establecida en el artculo 2 del Decreto N 638 de fecha 26 de abril de 1995, donde se seala: Artculo 2.- A los fines de este Decreto se entiende por: - Caracterizacin de Emisiones: Procedimiento mediante el cual se captan muestras en chimeneas o ductos y se analizan para determinar las concentraciones de contaminantes descargados a la atmsfera. La norma no exige en forma general la presentacin de caracterizaciones peridicas de otras fuentes fijas de contaminacin distintas a ductos y chimeneas, pero el Ministerio puede exigir su presentacin o la presentacin de estudios de calidad del aire para monitorear otro tipo de fuentes por ejemplo las provenientes de reas de carga y descarga de materiales y patios de almacenamiento de minerales. Por otra parte, las chimeneas y ductos de las instalaciones de la Planta deben contar con facilidades para permitir el muestreo y caracterizacin de las emisiones, conforme a lo dispuesto en el Artculo 12 del Decreto ejusdem. La empresa debe aplicar las medidas correctivas necesarias para disminuir o suprimir la generacin de emisiones de polvo al ambiente, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 17 del Decreto Ejecutivo N 638 que reza: Artculo 17.- En zonas urbanas o vecinas a centros poblados, donde se realicen construcciones, movimientos de tierra, trabajos de vialidad, actividades mineras, procesamiento, acarreo y almacenamiento de slidos granulares o finamente divididos, susceptibles de producir, emisiones de polvos, se aplicarn las medidas correctivas para controlarlos, se mantendr el rea de trabajo u operaciones libre de escombros y restos de materiales y se acondicionarn las vas de acceso dentro del rea de

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trabajo, a objeto de mantener en estas zonas las concentraciones de partculas totales suspendidas dentro de los lmites establecidos en el artculo 3. (Subrayado nuestro). Asimismo, la empresa por tratarse de una fuente fija de contaminacin debe considerar entre las medidas mitigantes a cumplir, la forestacin o reforestacin para impedir la erosin y arrastre de suelo, y formar cortinas rompe vientos que amortigen el transporte de partculas a sectores vientos abajo de la fuente en cuestin, todo conforme a lo establecido en el Articulo 18 del Decreto ejusdem. Situacin de la empresa: La actividad que desarrollan las Industrias Bsicas del hierro y del acero (Divisin 37, Agrupacin 371, Grupo 37101 del Sistema de Clasificacin Internacional Uniforme de las Naciones Unidas) est sujeta a la aplicacin del Decreto Ejecutivo N 883, a tenor de lo preceptuado en el Articulo 9 del Decreto Ejecutivo N 638; La norma establece limites de emisin especficos para partculas slidas, mientras que para los gases dixido de nitrgeno y monxido de carbono, se aplican los limites fijados para Actividades sin Normas Especificas, e Instalaciones que utilizan fuel oil En todo caso, de la revisin de las caracterizaciones efectuadas durante los aos 2005 y 2006 por el Laboratorio Ambiental HidroLab Toro Consultores, C.A., se evidencia que las concentraciones de partculas slidas, monxido de carbono (CO) y Dixido de Nitrgeno (NO2) cumplen holgadamente con los lmites de emisin establecidos en el artculo 10 de la norma. Asimismo, Sidetur Planta CASIMA, cumple con la obligacin legal de caracterizar anualmente sus emisiones atmosfricas y presentar el informe correspondiente por ante la Direccin Estadal Ambiental Bolvar (Anexo 2). En este contexto, es importante destacar que la empresa, a tenor de lo dispuesto en el artculo 26 de la norma, no est obligada a realizar la caracterizacin anual de sus emisiones por encontrarse actualmente en un proceso de adecuacin ambiental cuyo principal objetivo es la instalacin de un nuevo y moderno sistema de control de emisiones que permita controlar adecuadamente las emisiones de partculas primarias y secundarias generadas durante el proceso de fabricacin de acero (Anexo 2 A). No obstante, Sidetur Planta CASIMA como parte de su programa de gestin ambiental y a los efectos de mantener registros operativos adecuados y

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sistemticos del funcionamiento del colector de polvos y de la calidad de sus emisiones ha continuando efectuando sus caracterizaciones conforme a la norma. Asimismo, las chimeneas y ductos de la empresa cuentan con las facilidades establecidas en la Norma COVENIN 1649-06 requeridas para permitir el muestreo seguro y adecuado de las emisiones de la Planta tales como plataformas, escaleras de accesos, tomas de electricidad, etc.). Ver Fotos 1 y 2.

Foto 1 Vista general del Colector de Polvo, Tipo Casa de Mangas de la Planta Sidetur CASIMA

Foto 2 Detalle de la plataforma de muestreo del Colector de Polvos de la Planta Sidetur CASIMA

Las actividades de carga, manejo y descarga en el Patio de Almacenamiento de Materias primas y el transito de vehculos pesados son una fuente importante de emisiones fugitivas particularmente durante las horas de la tarde cuando el viento alcanza altas velocidades. Esta situacin se ve agravada por la inexistencia de una cortina rompevientos en el permetro de la Planta y falta de una irrigacin permanente de las reas desprovistas de proteccin. La atricin y resuspensin producida por el transito de los vehculos pesados y livianos (volquetas, camiones roqueros, etc.) a travs de las vas internas de la Planta genera emisiones de partculas slidas, altamente visibles, que son dispersadas por el viento hacia el lindero Oeste de la empresa, contribuyendo al deterioro de la calidad del aire de la zona. Nivel de Cumplimiento: Satisfactorio Recomendaciones: a. Asegurarse que la chimenea y ductos del nuevo colector de polvo de la acera (en proceso de instalacin) est dotado de las facilidades de muestro

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y caracterizacin exigidas por la Norma COVENIN 1649-06 (plataformas, prticos de muestreo y escaleras de accesos, tomas de electricidad). b. Plantar una cortina rompevientos en el permetro del Patio de Almacenamiento de Materia Primas (lado Norte y Este de la planta), utilizando especies de porte mediano y de rpido crecimiento como el Eucaliptus Sp. para contribuir a reducir la dispersin de las partculas slidas, atenuar los niveles de ruido ambiental y mejorar las condiciones paisajsticas del sitio. c. Irrigar la vialidad interna y Patio de Almacenamiento de Materias Primas de la planta con camiones cisternas tomando en cuenta las condiciones climticas del sitio. 5.4 Vertidos y Efluentes Lquidos Marco legal aplicable La empresa debe cumplir con los estndares de calidad de vertidos o efluentes lquidos a cuerpos de agua y redes cloacales y caracterizarlos trimestralmente, conforme a lo establecido en los artculos 10, 15 y 26, respectivamente, del Decreto Ejecutivo N 883, de fecha 11 de octubre de 1995, mediante el cual se dictan las Normas para la Clasificacin y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Lquidos. Asimismo, los vertidos o efluentes lquidos generados por la empresa deben ser caracterizados por un laboratorio ambiental debidamente autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, conforme a lo establecido en el articulo 41 del Decreto ejusdem. Situacin de la Empresa: La Planta genera en forma permanente dos tipos de vertidos: 1) aguas residuales domesticas y 2) efluentes industriales provenientes del sistema de enfriamiento de los equipos de produccin y servicios (horno de fusin, horno cuchara, maquina de colada continua, Taller de Mantenimiento y rea de lavado de vehculos y equipos pesados, laboratorio de control de calidad, entre otros.)

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Las aguas residuales domesticas generadas en los sanitarios de las reas administrativas, duchas y comedor de la empresa son enviadas a la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (lodos activados) para su tratamiento y posterior descarga a la red de drenaje pluvial de la Zona Industrial Matanzas. Ver Foto 3. Dicha Planta est ubicada al sureste de la acera, y la misma es compartida con la empresa Venezolana de Prerreducidos Caron, C.A. (VENPRECAR). Las aguas de enfriamiento directo (que entran en contacto con equipos y el producto final) utilizadas en rea de la maquina de colada continua son enviadas a una fosa de sedimentacin vertical donde se remueve por gravedad la cascarilla que se forma en la superficie externa de las palanquillas producto de la rpida oxidacin del material al salir de la maquina de colada Foto 3 Vista de la Planta de Tratamiento de Aguas continua y que es arrastrada por el agua de Residuales de Sidetur Planta CASIMA enfriamiento. Ver Fotos 4 y 5

Foto 4 Vista exterior de la fosa de sedimentacin del rea de la maquina de colada continua de Sidetur Planta CASIMA

Tambin se extrae el aceite contenido en el agua mediante un sistema de separacin de aceites consistente en una manguera oleoflica de polietileno de alta resistencia que barre permanentemente la superficie del agua de la fosa. El aceite separado es enviado a un tanque de almacenamiento intermedio para su posterior disposicin final. Finalmente, el agua es enviada a la torre de enfriamiento para reducirle su carga trmica y reutilizarla nuevamente en el proceso.

Las aguas de enfriamiento indirecto (horno de fusin, horno de cuchara, ductos encamisados, maquina de colada continua, etc.) no entran en contacto con ningn equipo de proceso o producto que pueda aportarle cargas

16Foto 5 Detalle de a manguera oleoflica del separador de aceite del rea de colada continua de Sidetur Planta CASIMA

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contaminantes. De hecho se trata de un circuito cerrado donde peridicamente se agrega agua de reposicin para compensar la perdida por evaporacin y fugas menores, y se ajusta la calidad del agua mediante la adiccin de biocidas y agentes antincrustante .

Con base en la revisin de los informes de caracterizacin de los efluentes lquidos generados por Sidetur Planta CASIMA correspondientes al segundo trimestre y tercer trimestre del 2006 y primer trimestre del 2007, respectivamente, se evidencia que los mismos cumplen plenamente con los parmetros y rangos de calidad establecidos en el artculo 10 del Decreto Ejecutivo N 883 (Anexo 3), motivo por el cual la Direccin Estadal Ambiental Bolvar ha emitido a la empresa las constancias de cumplimiento de la normativa ambiental en materia de efluentes lquidos (Anexo 4). Los vertidos son caracterizados por un laboratorio ambiental (HidroLab Toro Consultores, C.A) debidamente inscrito y autorizado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, conforme a las exigencias de la norma vigente. Asimismo, la empresa, segn las evidencias documentales examinadas por los evaluadores, remite regularmente los informes de caracterizacin de sus vertidos y efluentes lquidos al Ministerio del Ambiente. Nivel de Cumplimiento: Satisfactorio Recomendaciones: a. Continuar operando la planta de tratamiento de aguas residuales y el sistema de enfriamiento de la empresa, conforme a las recomendaciones de los fabricantes y/o atendiendo las mejores prcticas operativas desarrolladas por la empresa. b. Ampliar el alcance del Programa de Caracterizacin de Efluentes de la empresa para incluir de manera puntual y separada los siguientes vertidos: agua de purga de la torre de enfriamiento y efluentes del rea de lavado de equipos pesados. c. Identificar los puntos de muestreo de aguas residuales y efluentes lquidos, con carteles de identificacin ajustados a las Normas COVENIN aplicables.

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5.5 Ruido Ambiental Marco legal aplicable La empresa debe cumplir con los estndares de ruidos perimetral establecidos en los artculos 5 y 6 del Decreto Ejecutivo N 2.217 de fecha 23 de abril de 1992, mediante el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminacin Generada por el Ruido que rezan: Artculo 5.- Se consideran niveles de ruido tolerables, los que se indican a continuacin: a) Ruido continuos equivalente (Leq):Perodo Diurno 6:30 a.m. - 9:30 p.m. Zona I - 55 dBA Zona II - 60 dBA Zona III - 65 dBA Zona IV - 70 dBA Zona V - 75 dBA. Perodo Nocturno 9:31 p.m. 6:29 a.m. Zona I 45 dBA Zona II - 50 dBA Zona III 55 dBA Zona IV 60 dBA Zona V - 65 dBA.

b) Ruido que no podr ser excedido durante ms del 10% del lapso de medicin (L10):Perodo Diurno 6:30 a.m. - 9:30 p.m. Zona I - 60 dBA Zona II - 65 dBA Zona III - 70 dBA Zona IV - 75 dBA

Perodo Nocturno 9:31 p.m. 6:29 a.m. Zona I - 50 dBA Zona II - 55 dBA Zona III - 60 dBA Zona IV - 65 dBA

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Evaluacin de Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales de la Planta SIDETUR CASIMA /Ciudad Guayana/Diciembre de 2007/ S. Carrasco & Asociados Zona V - 80 dBA Zona V - 70 dBA.

Pargrafo Primero: Se entiende por Nivel de Ruido Continuo Equivalente (Leq) el promedio de todos los niveles de ruido presentes en un sitio determinado, dando como resultado el equivalente a un ruido constante. Por L10 se entiende el nivel de ruido excedido durante el 10% del tiempo de medicin. Pargrafo Segundo: La clasificacin de las zonas se corresponde con los siguientes sectores: Zona I: Comprende sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones, como hospitales y escuelas, que no estn ubicadas al borde de vas de alto trfico de vehculos (vas cuyo trfico promedio diario sea superior a 12.000 vehculos), ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos. Zona II: Comprende sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos comercios vecinales, que no estn ubicadas al borde de vas de alto trfico de vehculos, ni en la vecindad de autopistas o de aeropuertos. Zona III: Comprende sectores residenciales - comerciales, con predominio de comercios o pequeas industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales, ubicados cerca de vas de alto trfico de vehculos o de autopistas. Zona IV: Comprende sectores comerciales - industriales donde predominan estos tipos de actividades. No se consideran apropiados para la ubicacin de viviendas, hospitales ni escuelas. Zona V: Comprende los sectores que bordean las autopistas y los aeropuertos. Artculo 6.- Cuando el ruido emitido por una fuente afecte dos tipos de zona, se aplicarn los niveles aceptables para la zona ms exigente, y se proceder segn dispone el Artculo 11 de este decreto. Situacin de la Empresa: Sidetur Planta CASIMA, al igual que todas las aceras, posee numerosas fuentes generadoras de ruido ambiental que deben ser adecuadamente controladas para evitar molestias a las zonas residenciales que puedan existir en sus inmediaciones y proteger la salud de sus trabajadores.

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Las principales fuentes de ruido existentes en la empresa se sealan a continuacin: a. Horno de fusin. Los mayores niveles de ruido se producen durante la fase inicial de penetracin de los electrodos que dura unos 20 minutos e inicio de la fusin de la materia prima debido al arco elctrico que se genera. b. c. Manejo de la chatarra ferrosa con el electroimn. Sala de compresores. d. Bombas de la Planta de Tratamiento de Agua de la Maquina de Colada Continua. La empresa, conforme a los criterios tcnicos de la norma, se encuentra ubicada en una Zona IV, lo cual es coherente con su localizacin en la Zona Industrial Matanzas de Ciudad Guayana. Con base en la revisin del estudio tcnico intitulado Evaluacin de los Niveles de Presin Sonora de la empresa CASIMA-SIDETUR realizado por el laboratorio ambiental Global Environmental Services, C.A., en Marzo de 2003, se observa que la empresa cumple cabalmente con los limites de ruido establecidos en la norma vigente (Anexo 5). En este contexto es oportuno sealar que en las inmediaciones de la Planta no existen zonas residenciales o pobladas que puedan ser afectadas por los altos niveles de presin sonora que se producen en la Planta. Nivel de cumplimiento: Satisfactorio Recomendaciones: a.Asegurar el uso permanente y adecuado de los equipos de proteccin auditiva por parte de los trabajadores de la empresa y sub-constratistas, especialmente en aquellas reas donde existen altos niveles de ruido.

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b. Actualizar el estudio de ruido ambiental realizado por GESCA en Marzo de 2003, una vez se concluya el proceso de adecuacin ambiental de la empresa. El estudio deber efectuarse cuando la Planta este operando a plena capacidad y ser ejecutado por una empresa o institucin con experiencia en la materia. 5.6 Localizacin Industrial Habilitacin del Establecimiento. Marco legal aplicable La localizacin de la empresa debe estar conforme con los instrumentos de planificacin urbanstica y contar con las constancias o autorizaciones correspondientes emitidas por las autoridades municipales competentes, conforme a lo previsto en la Ley Orgnica de Ordenacin Urbanstica y su Reglamento y la Ordenanza de Zonificacin del Municipio Caron. Situacin de la empresa La Planta se encuentra ubicada en la Avenida Fuerzas Armadas de la Zona Industrial Matanzas, especficamente en la UD-511-01-02, a unos 15 kilmetros al Oeste de Ciudad Guayana, Parroquia Unare, en jurisdiccin del Municipio Caron del Estado Bolvar y cuenta con la conformidad de uso correspondiente emitida por la Direccin de Regulacin Urbana de la Alcalda de Caron por encontrarse ubicada en un rea zonificada como M4 (industria pesada). Ver Anexo 6. Asimismo, cuenta con la Patente Municipal emitida por la Direccin de Hacienda de la supra mencionada Alcalda. Nivel de cumplimiento: Satisfactorio Recomendacin: ninguna 5.7 Descargas al suelo Marco legal aplicable La empresa debe cumplir con la prohibicin de verter o depositar desechos peligrosos en el suelo y subsuelo, establecida en el artculo 34 del Decreto Ejecutivo21

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N 2.635 de fecha 22 de julio de 1998, mediante el cual se dictan las Normas para el Control de la Recuperacin de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos.

Foto 6 Derrames de aceite en el suelo en el rea del Taller de Mantenimiento Mecnico el cual viola las disposiciones de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y Decreto 2.635.

Situacin de la empresa En general la planta Sidetur CASIMA presenta un estado de orden y limpieza tpico de una acera; Sin embargo se observaron derrames de aceites usados y gasoil sobre el suelo en las siguientes reas: Taller de Mantenimiento Mecnico, Estacin Surtidora de gasoil, y reas de Almacenamiento Temporal de Aceites usados. Ver Fotos 6, 7 y 8. En esteFoto 7 Detalle del derrame de hidrocarburos en las inmediaciones del separador de aceite contraviniendo las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N 2.635.

sentido, es oportuno mencionar que recientemente una reconocida empresa Foto 8 Derrame de gasoil en las inmediaciones siderrgica de Ciudad Guayana le fue de la bomba surtidora de gasoil, el cual durante arrastrado impuesta una multa por la cantidad de Bs. el periodote lluvia es empresa. hacia los drenajes pluviales de la 75.000.000 por descargar aceites usados directamente sobre el suelo; por lo que resulta perentorio tomar las medidas correctivas pertinentes para subsanar esa deficiencia.

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Nivel de cumplimiento: No satisfactorio Recomendaciones: a. Sanear las reas contaminadas por los derrames de aceites usados y gasoil e implementar las medidas administrativas (prcticas operativas, entrenamiento, etc.) y de ingeniera (fosas de contencin, losas antiderrames, etc.) que sea necesarias para evitar la ocurrencia de nuevos derrames. b. Elaborar e implantar un procedimiento o prctica operativa para el manejo seguro de aceites lubricantes, aceites usados y combustibles. 5.8 Manejo de Sustancias Peligrosas Marco legal aplicable: La empresa debe manejar las sustancias peligrosas en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, conforme a los lineamientos y directrices establecidas en el artculo 13 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y la normativa tcnica que la desarrolla. Situacin de la empresa La empresa utiliza en el proceso productivo una cantidad importante de sustancias peligrosas tales como aceites lubricantes, reactivos qumicos, solventes, desengrasantes, floculantes, y biocidas que debido a sus potenciales efectos negativos sobre la salud de las personas y el ambiente deben ser manejadas adecuadamente. Durante la evaluacin se evidenciaron las siguientes deficiencias: No se dispone en los sitios de uso o almacenamiento las Hojas de Seguridad del Producto con la informacin referida a la identificacin de sus componentes, las alertas y advertencias sobre los riesgos cientficamente comprobados o no a la salud y al ambiente, incluyendo las medidas de23

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proteccin recomendadas durante su uso y manejo y los procedimientos de primeros auxilios. Los reactivos qumicos utilizados en el Laboratorio de Control de Calidad se almacenan sin tomar en cuenta su compatibilidad qumica (cidos, bases, voltiles, inflamables, etc.) lo cual supone un riesgo innecesario para la seguridad del personal que all labora. Es importante tener presente que en dicha instalacin se manejan productos altamente peligros como el acido perclrico y acido fosforito. Foto 9. No se disponen de bandejas antiderrames o sistemas de contencin en los gabinetes de almacenamiento de reactivos qumicos, especialmente lo que estn en estado lquido, particularmente los cidos. Foto 10. El rea de almacenamiento pinturas y esmaltes sintticos est sealizada, ni cuenta con sistemas de contencin derrames reglamentarios. de no los de

Foto 9 Los reactivos qumicos utilizados en el Laboratorio de Control de Calidad se almacena sin tomar en cuenta su compatibilidad qumica.

Foto 10 En caso de un eventual ruptura de los envases de los reactivos qumicos lquidos, el producto se derramara directamente sobre el piso del laboratorio.

Este aspecto es crtico ya que la mayora de los esmaltes sintticos son inflamables. El tanque de almacenamiento de gasoil de la Planta, no est identificado, ni cuentan con la sealizacin reglamentaria, exigida por la Norma COVENIN 3060-93Foto 11 El tanque de almacenamiento de gasoil de Sidetur Planta CASIMA no cumple con las especificaciones de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Ntese la ausencia de un aviso alertando sobre la inflamabilidad del producto.

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Materiales Peligros. Clasificacin, smbolos y dimensiones de seales de identificacin. Tampoco cuenta con sistema porttil de extincin de incendios. Foto 11.

Se utilizan sitios diferentes para almacenar las sustancias peligrosas en lugar de consolidar en una sola edificacin, diseada con base en la norma, que permita un manejo ms seguro y eficiente de las mismas. La valla de identificacin del rea de almacenamiento de aceites lubricantes no se ajusta a las exigencias del Decreto Ejecutivo N 2.635 por cuanto no seala expresamente el grado de peligrosidad de la sustancia, equipos de proteccin personal requeridos y las previsiones que deben tomarse para su manejo en caso de ocurrencia de una contingencia. El deposito no dispone de un kit antiderrames (material absorbente, palas, rastrillos, etc.) que permita controlar oportunamente derrames accidentales de aceites. Nivel de cumplimiento: Perfectible Recomendaciones: a) Compilar y colocar en las reas de la Planta que correspondan las Hojas de Datos de Seguridad de todas las sustancias peligrosos utilizadas en el proceso productivo. b) Disear e implantar un procedimiento para el almacenamiento seguro de las sustancias peligrosas utilizadas en la empresa tomando en cuenta su compatibilidad qumica. c) Evaluar la factibilidad operativa y tcnica de consolidar el almacenamiento de las sustancias peligrosas en un solo sitio, para facilitar su manejo y disminuir la dispersin del riesgo.

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d) Adecuar el tanque de almacenamiento de gasoil de la Planta a las exigencias establecidas en la norma, especialmente en lo atinente a su sealizacin y provisin de un sistema de extincin de incendios. e) Identificar el rea de almacenamiento de aceites lubricantes (Patio de Aceite), conforme a las exigencias de la norma vigente. 5.9 Manejo de Desechos Peligrosos y Materiales Peligrosos Recuperables. Marco legal aplicable La empresa en atencin a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N 2.635 de fecha 22 de julio de 1998, mediante el cual se dictan las Normas para el Control de la Recuperacin de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos deber manejar los desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables generados por la Planta cumpliendo con las siguientes condiciones: Identificar las sustancias, materiales y desechos peligrosos que utiliza y/o genera en sus procesos de produccin, conforme a los criterios establecidos en el artculo 5 del Decreto ejusdem. Envasar y etiquetar correctamente los materiales y desechos peligrosos que se generen, cumpliendo con los extremos establecidos en el artculo 17 de la Ley de sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Almacenar temporalmente los materiales y desechos peligrosos en forma adecuada, cumpliendo con las condiciones establecidas en los artculos 16 al 19 y 40 del Decreto N 2.635. Verificar que los materiales y desechos peligrosos que genere sean transportados, dentro y fuera de sus instalaciones en condiciones seguras, cumpliendo con los lineamientos establecidos en los artculos 41 y 20 del Decreto N 2.635. Disponer adecuadamente los materiales y desechos peligrosos segn los niveles de riesgo que presenten, cumpliendo con las regulaciones establecidas en los artculos 38 y 39 del Decreto N 2.635 de fecha 22 de julio de 1998.

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Exigir a los contratistas encargados del manejo de los desechos peligrosos el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente y la autorizacin correspondiente, emitidas por el Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en los artculos 3 y 4 de la Resolucin N 040 de fecha 27-05-03, mediante el cual se establecen los Requisitos para el Registro y Autorizacin de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos que rezan: Artculo 3. Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que pretendan realizar el manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos en las actividades de identificacin, caracterizacin, segregacin, recoleccin, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperacin, regeneracin o disposicin final, debern estar autorizadas por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Por otra parte, la empresa, segn se evidencia del examen de las Hojas de Seguimiento y Certificado de Tratamiento de Aceites Gastados correspondientes al ao 2007, genera ms de 10 toneladas por ao de desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables, por lo que la empresa se ubica dentro de la categora de gran generador de desechos peligrosos, conforme a los criterios establecidos en el artculo 42 del Decreto Ejecutivo 2.635 que reza: Artculo 42.- Los generadores de desechos peligrosos se clasifican en tres (3) categoras: Grandes generadores: Los que generen a partir de 1 tonelada por mes o 10 toneladas al ao de desechos peligrosos que ofrezcan riesgos inferiores a la clase 4 contengan hasta 0,1 % de cualquiera de las sustancias indicadas en el Anexo C. En esta categora entra tambin los que generen a partir de 10 Kg. Por mes 100 Kg. ms al ao de desechos que presenten riesgo clase 4 5, o contengan ms de 0,1% de cualquiera de las sustancias del referido anexo. .Omissis nuestro Como gran generadora de materiales y desechos peligrosos, la empresa debe monitorear y controlar los materiales y desechos peligrosos que genere, conforme a lo establecido en el artculo 43 del Decreto Ejecutivo N 2.635 de fecha 22 de julio de 1998, donde se establece que:

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Artculo 43.- Todos los grandes generadores deben cumplir con las siguientes disposiciones: Estar inscritos en el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables como actividad susceptible de degradar el ambiente y presentar: 1.1. Un plan de cumplimiento con el cronograma de las medidas para movilizar, almacenar, tratar y disponer de los desechos y para minimizar la generacin, optimizando y haciendo ms eficiente los procesos y el consumo de las materias primas y mediante recuperacin de los materiales peligrosos; el plan tambin incluir el almacenamiento temporal de desechos peligrosos acumulados y su disposicin final. Un plan de contingencia para prevenir y atender cualquier incidente o accidente relacionado con los desechos, tomando en cuenta la clase de riesgo que presenten. Este plan deber ser incluido entre las medidas a cumplir en el corto plazo. Llevar la contabilidad de los tipos y cantidades de desechos peligrosos generados semestralmente y el total anual; clase de riesgo que presentan; dnde y cmo estn almacenados, cuales han sido tratados o destruidos, quien lo ha realizado y donde, si tiene desechos almacenados fuera de la industria, dnde se encuentran y bajo la custodia o responsabilidad de quin. Medidas que han tomado para reducir la generacin de desechos y los riesgos del manejo. El informe del balance anual debe ser presentado al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, dentro del primer trimestre de cada ao una vez aprobado el plan de cumplimiento. Cumplir con todas las disposiciones tcnicas referidas a envasado, almacenamiento y transporte de desechos peligrosos. Llevar un registro de los accidentes ocurridos con desechos peligrosos que presente Clase 4 5, con su descripcin, causa, efectos y medidas correctivas.

1.2.

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En lo referido a los desechos patolgicos generados en el servicio medico de la empresa, se debe cumplir con las regulaciones sobre clasificacin, almacenamiento, transporte y eliminacin o disposicin final, establecido en el Decreto Ejecutivo N 2.218 de fecha 23/04/1992, mediante el cual se dictan las Normas para la Clasificacin y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. Situacin de la empresa Con base en la revisin de la informacin recabada durante la inspeccin efectuada a la Planta y de las evidencias documentales suministradas por la empresa, a continuacin se presentan los hallazgos relevantes relacionados con el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N 2.635: Los desechos peligrosos generados por la empresa, tales como aceites usados y grasa contaminada, en general, se encuentran envasados en recipientes apropiados conforme a lo dispuesto en la norma. Los materiales y desechos peligrosos generados por Sidetur Planta CASIMA tales como aceites usados, grasa contaminada, reactivos qumicos vencidos, filtros usados de aceites, copelas y bateras usadas, no estn etiquetados o rotulados conforme a las normas vigentes, por lo que bajo las condiciones actuales, resulta imposible conocer la identificacin de sus componentes, su nivel de peligrosidad y las medidas y procedimientos que deben tomarse durante su manejo para evitar daos a la salud y al ambiente.

Foto 12 Los tambores de aceites usado de la empresa no estn etiquetados conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N 2.635.

El rea de almacenamiento temporal de desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables, no cumple con todas las condiciones tcnicas establecidas en el artculo 40 del Decreto Ejecutivo 2.635. Tampoco tiene la capacidad para almacenar todos los desechos peligrosos y desechos peligrosos generados por la planta (Foto 13).

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Las reas de almacenamiento de desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables no disponen de las hojas de datos de seguridad de los materiales almacenados, ni de los medios mnimos necesarios para combatir y controlar oportunamente eventuales derrames accidentales El transporte de los desechos peligrosos fuera de empresa para su eliminacin se hace a travs de empresas debidamente Registradas por ante el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, cumpliendo con todos los registros y controles de higiene y seguridad.

Foto 13 La identificacin del rea de almacenamiento de desechos peligrosos (aceites usados, filtros y mangas filtrantes) debe adecuarse a los requerimientos de las Normas COVENIN y Decreto 2.635.

Asimismo, estas actividades son debidamente informadas a la autoridad ambiental competente que ha emitido la constancia de cumplimiento correspondiente. Los vehculos utilizados para transportar los materiales y desechos peligrosos resultantes de los procesos productivos de Sidetur Planta CASIMA fuera de las instalaciones de la empresa, cumplen con los requisitos de la norma tcnica. Los desechos peligrosos generados hasta la fecha por la empresa (principalmente aceites usados y grasa contaminada) han sido dispuestos por empresas manejadoras de desechos peligrosos debidamente autorizadas por el Ministerio del Ambiente, cumpliendo con las exigencias establecidas en la regulacin ambiental vigente (Anexo 7). No obstante, es necesario solicitar a la empresa manejadora la correcta identificacin de la planta y del origen del aceite usado en el certificado de eliminacin de desechos, toda vez que al referirse nicamente a la empresa Sidetur, C.A., resulta imposible saber a cual instalacin se refiere (Planta Barquisimeto, Planta Valencia, etc.). Los recipientes vacos de productos qumicos tales como aceites lubricantes, biocidas y solventes, contienen residuos del producto que ameritan ser manejados adecuadamente para eliminarle las caractersticas que le confieren cierto grado de peligrosidad. Dichos recipientes no deben

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ser comercializados ni donados por la empresa a terceros, a menos que se cumpla con un proceso previo y adecuado de descontaminacin. No se lleva un registro de los accidentes ocurridos en la Planta que involucren desechos peligrosos Clase 4 y 5. La Empresa no lleva un registro completo de todos los desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables que se generan en su proceso productivo. nicamente se contabilizan los desechos y materiales peligrosos que se generan en mayor cantidad, obvindose otros de significanca ambiental como es el caso de los reactivos qumicos y los solventes orgnicos. La empresa presenta al Ministerio del Ambiente, dentro del lapso reglamentario, el Balance Anual de Desechos Peligrosos exigido por la norma. No obstante, se recomienda que el mismo contenga nicamente la informacin sobre los desechos y materiales peligrosos generados durante el ao calendario que precede a la fecha de su presentacin (Anexo 8). Asimismo, es necesario excluir del Balance Anual aquellos desechos que, conforme a la norma no presentan caractersticas de peligrosidad como es el caso de las paletas de madera, residuos asimilables a domsticos, escoria metalrgica, y el polvo recolectado en el sistema de control de emisiones de la planta. Las estadsticas de generacin de los desechos no peligrosos debido a su importancia para la formulacin de planes de minimizacin e inclusin en los reportes presentados al Ministerio del Ambiente, deber continuar llevndose en una planilla diferente. La compaa dispone de Plan Contingencias para Desechos Peligrosos, exigido por el Decreto Ejecutivo N 2.635, el cual fue elaborado tomando en consideracin, entre otras, las siguientes normas tcnicas: COVENIN 2670:1999 Materiales Peligrosos. Gua de Respuestas de Emergencias a Incidentes o Accidentes, COVENIN 3061:93 Materiales Peligrosos. Gua para el Entrenamiento de personas que manejan, almacenan y/o transportan materiales peligrosos, y COVENIN 3060: Materiales Peligrosos. Clasificacin, smbolos y dimensiones de seales de identificacin. Sidetur Planta CASIMA dispone del Plan de Cumplimiento de Desechos Peligrosos, conforme a lo exigido por la Norma a los grandes generadores de desechos peligrosos. El polvo recolectado en el sistema de control de emisiones de la empresa presenta concentraciones de Cadmio, Cromo, Plomo y Zinc (metales

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pesados) superiores a los lmites establecidos en el Artculo 5, Anexo C del Decreto Ejecutivo No 2.635, por lo que dicho material se considera un desechos peligroso que debe ser manejado y dispuesto conforme a la norma. El sitio de almacenamiento temporal del polvo retenido por el sistema de control de emisiones (Patio de Escoria) no cumple con las exigencias establecidas en el Articulo 40 del Decreto Ejecutivo N 2.635. De hecho existe el riesgo de que la escoria metalrgica (desecho no peligroso) se mezcle con dicho material en cuyo caso, con base en la norma, pasara a ser considerada tambin un desecho peligroso.

Nivel de Cumplimiento: Perfectible Recomendaciones: a. Identificar los recipientes (tambores, contenedores, etc.) utilizados por la empresa para almacenar materiales y desechos peligrosos, teniendo el cuidado de que las etiquetas utilizadas se ajusten a la naturaleza del desecho, tamao, geometra y textura del recipiente y condiciones de almacenamiento (bajo techo, a la intemperie, etc.). Los rtulos o etiquetas debern contener como mnimo la informacin establecida en el Decreto Ejecutivo N 2.635 y Norma COVENIN correspondiente. b. Asegurarse que la nueva rea de almacenamiento de desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables de la empresa, se ajuste a los requerimientos tcnicos del Artculo 40 de la norma y tenga la capacidad adecuada para almacenar el resto de los desechos peligrosos generados por la empresa. De no ser factible esta opcin se deber construir un rea especial para el almacenamiento del resto de los desechos peligrosos generados por la empresa. c. Identificar todos los desechos peligrosos y materiales peligrosos que produce la Planta a medida que stos se vayan generado en las distintas reas operativas y de servicio. d. Identificar el rea de almacenamiento temporal, conforme a la nomenclatura del Decreto Ejecutivo N 2.635 e. Incluir en el Balance Anual de Desechos Peligrosos nicamente los desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables generados por la empresa.

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f. Reprogramar la elaboracin del Balance Anual de Desechos para que esta coincida con el ao calendario: Enero Diciembre. g. Elaborar e implantar una prctica operativa que establezca la obligatoriedad de efectuar el mximo aprovechamiento de los productos qumicos slidos y lquidos utilizados en el proceso productivo mediante sencillas tcnicas de escurrimiento o triple enjuague del recipiente. h. Disear y habilitar un Libro de Registro para llevar la contabilidad de los accidentes que ocurran en la Planta que involucren desechos peligrosos Clase 4 y 5. 5.10 Manejo de Desechos Slidos No Peligrosos. Marco legal aplicable La empresa debe almacenar temporalmente y disponer adecuadamente los desechos slidos no peligrosos que genera y adoptar las medidas tendientes a la clasificacin y reuso de los mismos, conforme a lo establecido en la Ley de Residuos y Desechos Slidos y en los artculos 6, 10 y 24 del Decreto Ejecutivo N 2.216 del 23 de abril de 1992, mediante el cual se dictan las Normas para el Manejo de los Desechos Slidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial, o de Cualquier Otra Naturaleza que no Sean Peligrosos. Situacin de la empresa Los desechos slidos no peligrosos que genera la empresa tales como papel, vidrio, madera, cartn y restos de alimentos son almacenados temporalmente en bolsas plsticas de polietileno, cestas plsticas o tambores metlicos de 2008 litros y dispuestos en el Vertedero de Desechos Slidos de Cambalache. Los desechos son transportados en camiones volteo o compactadores hasta el vertedero por la empresa contratista designada por la Alcalda del Municipio Autnomo Caron. La empresa dispone de un Patio de Almacenamiento de unas 10 Ha de superficie, donde se deposita la escoria metalrgica generada para su posterior comercializacin a terceros o empresas recuperadoras. Para el momento de la evaluacin se estima que haba unas 700.000 TM de escoria almacenada. Se dispone de un Plan de Manejo de Materiales y Desechos; Sin embargo, en dicho Plan no se describen los procedimientos internos formales para clasificar y

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reutilizar los residuos aprovechables tales como papel, cartn, vidrio, madera, y recipientes vacos que no presenten riesgos qumicos, entre otros. Los contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal de los desechos no cumplen con los requisitos tcnicos mnimos establecidos en el Articulo 40 de la Ley de Residuos y Desechos Slidos. Nivel de cumplimiento: Perfectible Recomendaciones: a. Disear e implementar un procedimiento interno para garantizar la adecuada clasificacin y reutilizacin de los residuos slidos generados por la empresa. b. Disear e implementar medidas de minimizacin de residuos y desechos slidos, a travs de los procesos productivos tecnolgicamente viables, con sujecin a lo que determine la autoridad competente y a lo establecido en la Ley de Residuos y Desechos Slidos y su Reglamento, conforme a lo previsto en el Articulo 33 de la Ley. 5.11 Materiales Radiactivos. Marco legal aplicable Toda persona que utilice con fines industriales u otros, materiales o aparatos que generen radiaciones ionizantes deber estar debidamente autorizada y sometida a la inspeccin, supervisin y vigilancia por parte del Ministerio del Poder Popular para el Petrleo y la Energa (ante Ministerio de Energa y Minas), conforme a lo dispuesto en el Articulo 11 del Decreto Ejecutivo N 2.210. Situacin de la empresa En Sidetur Planta CASIMA existen actualmente cuatro (4) fuentes radioactivas de Cobalto (Co60), marca EG&G Berthold, las cuales se utilizan en la maquina de colada continua para medir el nivel de acero liquido en el distribuidor al momento de efectuarse la colada de las palanquillas.Foto 13 Las fuentes radioactivas de Cobalto 60 se utilizan para medir el nivel de acero liquido en la maquina de colada continua.

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Las fuentes una vez agotada su vida til son retornadas al proveedor para su sustitucin y disposicin final. Las fuentes radioactivas se encuentran debidamente identificadas, conforme a lo exigido por la norma vigente, y las mismas son manipuladas nicamente por personal calificado de la empresa. Ver Foto 14. La empresa se encuentra inscrita desde el 19 de Julio de 1999 en el Registro Nacional Permanente de Fuentes y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes bajo el nmero IND-MN-0099. Asimismo, posee la Constancia de Registro correspondiente, la cual se vence el 03/01/2009. Ver Anexo 9. Nivel de cumplimiento: Satisfactorio Recomendaciones: a) Realizar los trmites de renovacin de la Constancia de Registro, por lo menos con 3 meses previo a su vencimiento. 5.12 Consumo de agua. Marco legal aplicable La Ley de Aguas y el Decreto Ejecutivo N 1.400 establecen la obligacin de tramitar autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de agua en sus fuentes naturales, incluidas las aguas subterrneas. El aprovechamiento de las aguas suministrada por servicios de red no est sujeto a cupos especiales. Situacin de la empresa El agua de enfriamiento utilizada en el proceso productivo es suministrada por el Acueducto Industrial de Ciudad Guayana operado por Hidrobolvar, motivo por el

Foto 14 Las fuentes radioactivas de Sidetur CASIMA estn identificadas conforme a las especificaciones establecidas en el Decreto Ejecutivo N 2.210.

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cual no se requiere ninguna autorizacin especial, salvo el contrato de prestacin de servicio correspondiente. El agua para consumo humano se adquiere de proveedores locales que cuentan los registros sanitarios emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. Nivel de cumplimiento: Satisfactorio Recomendaciones: ninguna 5.13 Trnsito y Transporte. Marco legal aplicable La empresa debe cumplir o exigir a sus contratistas transportistas el cumplimiento de los lmites de emisin para fuentes mviles establecidas en los artculos 9 y 10 del Decreto Ejecutivo N 2.673 de fecha 19 de agosto de 1998, mediante el cual se dictan las Normas sobre Emisiones de Fuentes Mviles. Asimismo, deber cumplir o exigir a sus contratistas transportistas el cumplimiento de las regulaciones sobre ruido establecidas en el artculo 7 del Decreto N 2.217 de fecha 23 de abril de 1992, mediante el cual se dictan las Normas sobre el Control de la Contaminacin Generada por el Ruido. Situacin de la empresa No se presentaron evidencias documentales que demuestren que la Empresa exige la observancia de las normas ambientales y de seguridad vehicular aplicables a sus contratistas como condicin de contratacin, especficamente la presentacin de la caracterizacin de sus emisiones, a tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 2.673, y del cumplimiento de los niveles de ruidos establecidos en el articulo 7 de las Normas sobre el Control de la Contaminacin Generada por el Ruido. Nivel de cumplimiento: No satisfactorio Recomendaciones: a. Incluir en los procedimientos internos de adquisicin de bienes y servicios de Sidetur Planta CASIMA la obligacin por parte de los proveedores de36

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servicios de transporte de presentar, previo a su contratacin, los registros ambientales y constancias de cumplimiento con la normativa ambiental vigente correspondientes. b. Solicitar a la Direccin Estadal Ambiental Bolvar una lista de los centros de medicin de emisiones atmosfricas provenientes de equipos mviles autorizados existentes en la regin. c. Caracterizar las emisiones de la flota de vehculos de la empresa, en los centros de medicin autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

5.14 Uso de Sustancias agotadoras de la capa de ozono Marco legal aplicable La empresa debe acatar o exigir a sus contratistas el cumplimiento de las exigencias tcnicas y legales establecidas en el Decreto Ejecutivo N 4335 de fecha 6 de marzo de 2006, mediante el cual se dicta la Reforma del Decreto N 3228 de fecha 8 de noviembre de 2004, Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Produccin, Importacin, Exportacin y el Uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, particularmente a las empresas que prestan servicios de instalacin, mantenimiento y reparacin de equipos y sistemas de refrigeracin que utilicen dichas sustancias. Situacin de la empresa La empresa posee un Taller de Mantenimiento de Aire Acondicionado donde se efectan las reparaciones y mantenimientos de los distintos equipos y sistemas de refrigeracin y aire acondicionado existentes en la planta. Sin embargo, dicho servicio es subcontratado a una empresa privada denominada WR Consultores, C.A., que funciona dentro de las instalaciones de Sidetur CASIMA.

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Como gases refrigerantes se utilizan principalmente el Fren 22 y Fren 134, los cuales estn compuestos por fluorocarbono, y por tanto son clasificados como gases agotadores de la capa de ozono, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 3 de la norma Se estima que el consumo de Fren 22, el ms utilizado, es de, aproximadamente, 26 Kg./ao. Ver Foto 15 No obstante los nuevos equipos de aire acondicionado adquiridos por la empresa utilizan como fluido refrigerante el Dupont Suva 404A, el cual est constituido por una mezcla de gases que no afectan la capa de ozono: pentafluoroetano, trifluoroetano y tetrafluoroetano. Foto 16 La gama de productos Suva ha sido aceptada internacionalmente como un substituto de bajo impacto ambiental de los HFC. No se presentaron evidencias documentales que demuestren que la empresa responsable del mantenimiento de los equipos y sistemas de refrigeracin y aire acondicionado de Sidetur Planta CASIMA est inscrita en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente que lleva el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, conforme lo establecido en el Articulo 29 del Decreto Ejecutivo N 4335. Nivel de cumplimiento: No satisfactorio Recomendaciones: a. Solicitar a la empresa WR Consultores, C.A., con carcter perentorio, su inscripcin en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente que lleva el Ministerio del Ambiente, conforme a lo preceptuado en el Decreto Ejecutivo N 4335, y la presentacin a Sidetur CASIMA de la constancia de inscripcin correspondiente.Foto 15 Los gases refrigerantes utilizados en Sidetur Planta CASIMA (Fren 22 y Fren 134 son agotadores de la capa de ozono, por tanto deben ser sustituidos en un lapso perentorio.

Foto 16 El gas refrigerante Dupont Suva 404A es un gas refrigerante de bajo impacto ambiental que ya est siendo utilizado en Sidetur Planta CASIMA para sustituir al Fren 22 que es clasificado como agotador de la capa de ozono.

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b. Incluir en las solicitudes de compra para la contratacin de servicios de instalacin o mantenimiento de sistemas refrigerantes y aire acondicionado, la obligatoriedad de los oferentes de presentar la constancia de inscripcin en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente que lleva el Ministerio del Ambiente. c. Adquirir nicamente, al momento de realizar sustituciones o nuevas compras, sistemas refrigerantes o equipos de aire acondicionado que no utilicen sustancias agotadoras de la capa de ozono.

6.- CONCLUSIONES 6.1 Sidetur Planta CASIMA, al 21 de Septiembre de 2007, cumple con el 54 % de trece (13) aspectos ambientales evaluados donde se agrupan las distintas leyes, normas y reglamentos relevantes aplicables a la empresa. 6.2 De la evaluacin realizada, se evidenciaron los siguientes resultados:Nivel de Cumplimiento Muy satisfactorio Satisfactorio Perfectible No satisfactorio Resultados Cero (0) Siete (7) Tres (3) Tres (3) % 0 54 23 23

6.3 El incumplimiento existente (46%) est asociado a violaciones de la normativa ambiental en materia de manejo de sustancias peligrosas,39

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manejo de desechos peligrosos y materiales peligrosos recuperables, descargas al suelo, manejo de sustancias agotadoras de la capa de ozono, entre otras. 6.4 El manejo de los desechos peligrosos, materiales peligrosos recuperables y desechos slidos no peligrosos son las reas que requieren una atencin prioritaria por parte de la administracin de la empresa debido a sus potenciales consecuencia legales y ambientales negativas. 6.5 Los incumplimientos en materia ambiental determinados en la presente evaluacin an cuando no se consideran graves desde el punto de vista ambiental pueden dar lugar a la apertura de los procedimientos administrativos sancionatorios reglamentarios por parte de la Direccin Estadal Ambiental Bolvar, con la eventual imposicin de las sanciones y medidas preventivas previstas en los artculos 111 y 112 de la Ley Orgnica del Ambiente y 146 del Decreto Ejecutivo N 2.635 de fecha 22 de julio de 1998, lo cual puede incluir la paralizacin parcial o total de las actividades de la empresa y a la imposicin de multas hasta por la cantidad de 10.000 Unidades Tributarias. 6.6 Como resultado de la promulgacin de las nuevas leyes ambientales (Ley 55, Ley de Aguas, Ley Orgnica del Ambiente, etc.), la potestad sancionatoria del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se ha incrementado para la aplicacin de multas hasta por la cantidad de 10.000 UT por la comisin de infracciones administrativas, por lo cual es imperativo acelerar el proceso de adecuacin ambiental de la empresa 7.- RECOMENDACIONES 7.1 Elaborar un Plan de Accin con el adecuado respaldo financiero que permita implementar en el corto plazo las recomendaciones tcnicas formuladas en el presente informe para adecuar la empresa a los requerimientos establecidos en el marco legal ambiental vigente y evitar la eventual aplicacin de sanciones por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 7.2 Divulgar los resultados de la presente Evaluacin de Cumplimiento de Requisitos Legales Ambientales ante el personal gerencial y tcnico de la empresa con responsabilidades en materia ambiental para validar la

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informacin presentada, e identificar las reas de oportunidades para continuar optimizando la gestin y el desempeo ambiental de la empresa.

ANEXO 1Copia fotosttica de la Planilla de Inscripcin de Sidetur Planta CASIMA en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente que lleva el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

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ANEXO 2Copia de los Informes Tcnicos de Caracterizacin de Emisiones Atmosfricas de SIDETUR Planta CASIMA, correspondientes al ao 2005 y 2006, respectivamente elaborados por el Laboratorio Ambiental HidroLab Toro Consultores, C.A.

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ANEXO 2A Copia de la Providencia Administrativa N 01-00-19-0402-0005/2007 de fecha 24 de Octubre de 2007 mediante la cual se aprueba la extensin del Cronograma de Adecuacin Ambiental de Sidetur Planta CASIMA.

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ANEXO 3Copias de los Informe de Caracterizacin de Efluentes de Vertidos y Efluentes Lquidos generados por Sidetur Planta CASIMA correspondiente al segundo trimestre y tercer trimestre del 2006 y primer trimestre del 2007, elaborados por el Laboratorio Ambiental HidroLab Toro Consultores, C.A.

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ANEXO 4Copias de las constancias de cumplimiento de la normativa ambiental en materia de efluentes lquidos de Sidetur Planta CASIMA.

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ANEXO 5Copia de la Evaluacin de los Niveles de Presin Sonora de la empresa CASIMA-SIDETUR realizado por el laboratorio ambiental Global Environmental Services, C.A.,

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ANEXO 6Copia de Conformidad de uso correspondiente emitida por la Direccin de Regulacin Urbana de la Alcalda de Caron por encontrarse ubicada en un rea zonificada como M4 (industria pesada).

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ANEXO 7Copia del Certificado de Eliminacin de Desechos peligrosos (aceites usados) generados por Sidetur Planta CASIMA emitido por la empresa INCICA, C.A.

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ANEXO 8Copia del Balance Anual de Desechos Peligrosos de Sidetur Planta CASIMA.

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ANEXO 9Copia de la Constancia de inscripcin de Sidetur Planta CASIMA en el Registro Nacional Permanente de Fuentes y Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes bajo el nmero IND-MN-0099.

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