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¿CÓMO ESTABLECERSE EN COLOMBIA? Julio, 2013 Documento elaborado por la Oficina Comercial de ProChile en Colombia www. prochile .cl

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¿CÓMO ESTABLECERSE EN

COLOMBIA?

Julio, 2013

Documento elaborado por la Oficina Comercial de ProChile en Colombia

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ÍNDICE

I. MODALIDAD EMPRESARIAL .................................................................................................... 3

1. VEHÍCULO S M ÁS U SU ALE S PAR A C ANAL IZ AR I N VER SI ÓN EXTR ANJER A . ......................... 3

2. ASPE CTOS GE NER ALES DE LAS SO CIED ADES CO MER CI ALES ............................................ 3

II. SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA ....................................................................... 7

III. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS ........................................................................................ 10

1. JOI NT VE NTURE S . ........................................................................................................... 10

2. FRANQUI CI AS .................................................................................................................. 11

3. CONSORCIO S Y UNIO NES TEMPORALE S ......................................................................... 13

IV. ZONAS FRANCAS ............................................................................................................... 10

V. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS .................................................................................... 13

1. REGI STRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE S (RUC). .......................................................... 15

2. REGI STRO DE INVER SIÓ N EXTRANJER A ......................................................................... 16

VI. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR

EXTRANJERO ........................................................................................................................... 20

1. OBTENCIÓ N DE UNA V I SA DE NE GOCIO S ...................................................................... 20

2. SU SCRIP CIÓ N DEL CO NTRATO DE TR AB AJO DE C I UD ADANO EXTRANJERO . .............. 221

3. REQU IS ITOS Y PROCEDI MI ENTO APL I C ABLE P ARA LA CONTR ATACIÓ N DE PERSO NAL

EXTRANJERO E N EL PA ÍS . ....................................................................................................... 21

4. IMPUE STO S ...................................................................................................................... 22

VII. ACUERDOS VIGENTES SUSCRITOS ENTRE CHILE Y COLOMBIA ...................................... 24

VIII. DATOS DE INTERÉS ......................................................................................................... 25

1. COSTO S DER IVADO S DE L A CONSTIT UCIÓ N DE U N A E MPRESA ..................................... 25

2. COSTO S APROXI M ADO S PO R METRO C U ADR ADO E N LA C IU DAD . ................................ 26

3. SUELDO S PRO MED IO ....................................................................................................... 27

4. PRESTAC IONE S LE G ALES D E UN TRABAJADOR COL O M BIANO ....................................... 27

IX. SITIOS ELECTRÓNICOS DE INTERÉS ................................................................................. 29

X. PORTAL DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO ....................................................................... 29

XI. ANEXOS ........................................................................................................................... 329

Este documento es referencial, se basa en varias fuentes de información, la primera parte está

basada principalmente en el documento “Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia” del

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

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I. MODALIDAD EMPRESARIAL

1. VE H Í C U L OS M Á S U S U A L E S P A RA C A N A L I ZA R I N V E RS I Ó N E X T RA N JE RA .

Los vehículos más utilizados por los inversionistas extranjeros para canalizar sus inversiones en Colombia son cuatro: (i) la sociedad por acciones simplificada (“S.A.S.”), (ii) la sociedad de responsabilidad limitada, (iii) la sociedad anónima y (iv) las sucursales de sociedades extranjeras. La sociedad por acciones simplificadas ha tenido un gran auge y acogida por los empresarios desde su creación (2008), debido principalmente a su flexibilidad en cuanto a su constitución, y la gran libertad con la que cuentan sus accionistas para establecer el funcionamiento y la estructura de la misma (i.e. posibilidad de pactar un objeto social indeterminado, posibilidad de constituirse por un sólo accionista, posibilidad de pactar un término indefinido de duración, entre otras). También se destaca la sucursal de sociedad extranjera, principalmente para el sector minero y de hidrocarburos y sus servicios, por sus beneficios cambiarios.

2. AS P E C T OS G E N E RA L E S D E L A S S OC I E D A D E S C OM E R C I A L E S .

Constitución

La constitución de una sociedad comercial en Colombia se lleva a cabo a través de la celebración del contrato de sociedad, documento que deberá contener las reglas básicas de la misma, es decir, sus propios estatutos (nombre, objeto, órganos sociales, representantes, funcionarios, funcionamiento general de la sociedad, etc.). Para ciertas sociedades, el proceso de constitución implica el otorgamiento de documentos públicos, mientras que para otras, basta autenticar un documento privado ante Notario Público. Adicionalmente, tales documentos deben registrarse, en cada caso, ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.

La forma en la que se constituye cada tipo de sociedad comercial será explicada en detalle en el cuadro que se encuentra al finalizar este capítulo.

Poder y otros documentos otorgados en el exterior

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Si los futuros socios o accionistas no pueden estar presentes en el país para adelantar los trámites de constitución, deberán otorgar un poder escrito para la constitución de la sociedad en Colombia. En general, todos los documentos otorgados en el exterior, incluido el poder para constituir la sociedad, deben contener la cadena de autenticaciones, es decir, los sellos y autenticación del Notario y Cónsul de Colombia en la ciudad de origen. A falta de Notario, se autenticará la firma ante el Cónsul y la firma de éste deberá ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia. Para países suscritos al convenio de La Haya, bastará legalizar con la respectiva apostilla1. Los documentos otorgados en otro idioma se deben presentar a las autoridades en su idioma original, anexando la traducción oficial hecha por un traductor autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Certificaciones y estatutos

Para el proceso de constitución de una sociedad, se deberán anexar los documentos donde se verifique la existencia y representación legal de cada uno de los socios o accionistas, si estos son personas jurídicas. En caso de ser personas naturales, bastará con una fotocopia de su pasaporte o cédula de extranjería, si son extranjeros, y con una fotocopia de su cédula, si son nacionales, sin ningún trámite adicional.

A lo anterior se adicionarán los estatutos de la sociedad a constituir, los cuales deberán contener la información básica de la sociedad, así como las reglas sobre su funcionamiento.

Escritura pública

Por regla general, los documentos antes mencionados y los poderes deberán elevarse a escritura pública. Para el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, existe la posibilidad de no elevar a escritura pública los estatutos (constitución por documento privado autenticado ante Notario).

Registro de la sociedad

La escritura pública o el documento privado de constitución, según el caso, las cartas de aceptación de las personas nombradas para la dirección y administración de la sociedad, así como el Pre-RUT (formulario para registrar a la sociedad ante las autoridades tributarias), deberán presentarse ante la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, junto con otros formularios que expide la misma entidad.

Pago del capital y registro de la inversión extranjera

Las divisas deberán manejarse a través de entidades financieras debidamente autorizadas en Colombia para ello o a través de cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República. En consecuencia, deben presentarse las correspondientes declaraciones de cambio ante el Banco de la República (Banco Central), con el fin de convertir la moneda extranjera en moneda local.

1 Es importante recordar que Chile aún no es parte de ese Convenio.

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En el evento en que la inversión esté representada en moneda extranjera (no en activos), la presentación de la declaración será suficiente para registrar la inversión extranjera. De lo contrario, si la inversión se realiza en activos, los procedimientos aplicables son diferentes (favor remitirse al capítulo de Inversión Extranjera para mayor información al respecto). Funcionamiento, reformas y derecho de retiro

Como regla general, las sociedades comerciales no requieren permisos de funcionamiento. Sin embargo, sociedades que se crean para llevar a cabo cierto tipo de actividades altamente especializadas (actividades financieras, bursátiles o aseguradoras o cualquier otra que implique el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público) requerirán de ciertas autorizaciones previas de parte de las autoridades administrativas competentes. Tal sería el caso de los bancos, las sociedades fiduciarias, las bolsas de valores y las aseguradoras, entre otras. En cuanto a las reformas a los estatutos sociales, la regla general es que las mismas no requieren de autorización por parte de las autoridades. Excepcionalmente, cuando se trate de reformas que impliquen reorganización empresarial (fusión o escisión) o la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes, dichas reformas estarán sujetas al cumplimiento y observación de ciertos requisitos y/o procedimientos (procedimientos de publicidad y convocatoria, y autorizaciones administrativas). Por último, cuando se den ciertos cambios en la estructura social (fusiones, escisiones, transformaciones) que impliquen, por ejemplo, una mayor responsabilidad de los socios o una desmejora de sus derechos patrimoniales, estos tienen la posibilidad de ejercer su derecho de retiro, obteniendo el consecuente reembolso del capital que efectivamente hayan aportado a la sociedad.

Régimen de matriz y subordinadas. Grupo empresarial

Una sociedad es subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la voluntad de otra(s) persona(s), jurídica(s) o natural(es) (matriz o controlante). El mencionado control puede ser económico, político o comercial y puede ejercerse mediante una participación mayoritaria o determinante en el capital social de la subordinada, o mediante la celebración de un contrato o de un acto con capacidad para ejercer influencia dominante en los órganos de administración de la controlada. Si la subordinada soporta dicho control de manera directa, se denomina filial; si su casa matriz lo ostenta con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, se denomina subsidiaria. Al respecto, es importante resaltar los siguientes puntos: a. La legislación reconoce que puede existir subordinación de una entidad a otra sin

necesidad de participación alguna en el capital.

b. Igualmente, se reconoce que el control pueda ser ejercido por personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria.

c. La participación mayoritaria en el capital puede darse con fines especulativos o estratégicos, no necesariamente con la intención de configurar un grupo empresarial.

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Para determinar la existencia de un grupo económico compuesto por varias personas jurídicas, además del vínculo de subordinación, debe existir unidad de propósito y dirección entre las distintas entidades. La ley considera que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades, persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. La situación de control y/o de grupo empresarial, debe inscribirse en la Cámara de Comercio con el fin de informar esta circunstancia a los terceros que contraten con las entidades involucradas. Estados financieros

Los Estados Financieros tienen como propósito servir de medio de información a quienes no tengan acceso a los registros de las sociedades, para conocer los recursos controlados, las obligaciones en virtud de las cuales tenga que transferir recursos, los cambios experimentados por tales recursos y el resultado obtenido en el período. La Ley dispone que las sociedades comerciales deben cortar sus cuentas y producir estados financieros de propósito general por lo menos una vez al año, a 31 de diciembre, sin perjuicio de la posibilidad con la que cuentan los socios o accionistas de pactar, a nivel de los estatutos sociales, una fecha distinta y adicional a la mencionada.

Los Estados Financieros de Propósito general, son aquellos que se preparan al cierre de un período determinado para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el fin de satisfacer el interés común de evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos. Incluyen el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de cambios en la situación financiera y el estado de flujos de efectivo.

Utilidades

Las utilidades se repartirán con base en Estados Financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés social de cada socio, si en los estatutos no se ha previsto válidamente otra cosa.

Las cláusulas que priven de toda participación en las utilidades a alguno de los accionistas o socios se tendrán por no escritas.

Adicionalmente, en Colombia “las utilidades (dividendos) son transferidas a los accionistas libres de retención en la fuente si pagaron impuestos en la sociedad. En esa medida, si por cuenta de algún beneficio tributario o aminoración de la base gravable, las utilidades comerciales de la sociedad fueron mayores a la renta gravable, la diferencia (utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad) estará sujeta a retención en la fuente del 20% si es distribuida a un accionista nacional, y del 33% si el accionista es extranjero”. Fuente: Posse, Herrera & Ruíz Abogados.

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Inspección, vigilancia y control

Todas las sociedades comerciales se encuentran sujetas a la inspección, y eventualmente, a la vigilancia y el control de la Superintendencia de Sociedades con excepción de las que, en virtud de su objeto social, desarrollen ciertas actividades cuya vigilancia y control corresponda a otra Superintendencia como la Financiera, la de Servicios Públicos, la de Salud, la Portuaria, la de Vigilancia y Seguridad Privada, etc.

Disolución y liquidación

La extinción de una persona jurídica ocurre en virtud de un procedimiento que se inicia con la disolución de la sociedad. Este hecho determina la apertura del proceso liquidatario, el cual finaliza con la liquidación propiamente dicha de la entidad. La disolución puede generarse por el cumplimiento del plazo acordado por los socios para la vida de la sociedad, o por el advenimiento de ciertas circunstancias (legales o estatutarias), que impiden continuar explotando el objeto social, como podrían ser la decisión del máximo órgano social, o de la autoridad competente, además de la extinción de la cosa cuya explotación constituye su objeto social, entre otras. El objeto social se ve restringido a una única finalidad cuando la sociedad se encuentra disuelta y en estado de liquidación: liquidar los activos para pagar los pasivos, es decir, adelantar todos los pasos necesarios con el fin de extinguir la persona jurídica. La liquidación puede ser voluntaria o judicial. La primera, es adelantada por liquidadores nombrados por los socios o accionistas, conforme al procedimiento privado previsto en el Código de Comercio. La segunda, está a cargo de liquidadores designados por las autoridades judiciales y puede tener lugar como consecuencia del fracaso o incumplimiento de un acuerdo de reestructuración o de un concordato, o de un acuerdo de reorganización, así como por la solicitud directa del deudor, de la autoridad competente o de los acreedores, entre otras causales previstas en la Ley. A dicho proceso comparecen los acreedores, para presentar sus créditos, en la forma y dentro de la oportunidad prevista en la Ley, con el fin de hacer valer sus derechos y obtener la cancelación de sus créditos en el orden y con la prelación y preferencia previstas en las normas de orden público. Fuente: Portal Oficial de Inversión en Colombia – Proexport

II. SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD

EXTRANJERA El Código de Comercio establece que “Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la Ley de otro país y con domicilio principal en el exterior”, fundamentando la figura de la sociedad extranjera en dos premisas: (i) que se haya constituido bajo las leyes de otro país y (ii) que tenga su domicilio principal en el exterior.

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Aunque la ley colombiana no ha definido qué es una sucursal de sociedad extranjera, el Código de Comercio sí dispone que si la sociedad foránea va a establecer negocios de carácter permanente en Colombia deberá abrir una sucursal con domicilio en el territorio nacional. Aplicando la definición de sucursal nacional que trae el estatuto mercantil, es posible concluir que las sucursales de sociedad extranjera son también “(...) establecimientos de comercio abiertos por una sociedad dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad (...)”. Así las cosas, se debe entender por sucursal de sociedad extranjera, el o los establecimientos de comercio abiertos por ésta última en el territorio nacional para la ejecución de actividades permanentes. Lo anterior, permite precisar que la sucursal no es un ente autónomo distinto de su casa principal, por cuanto no goza de personería jurídica independiente. De otra parte, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe incorporar una sucursal con domicilio en el territorio nacional, conforme lo dispone el estatuto mercantil. En toda operación debe examinarse si la actividad que va a desarrollar una sociedad extranjera en el país, implica una “actividad permanente” que la obligue a incorporar una sucursal. El Código de Comercio colombiano no define de manera expresa qué se entiende por actividad permanente, tan sólo realiza una enumeración de actividades disímiles que considera permanentes, a saber: a. Abrir dentro del territorio colombiano establecimientos mercantiles u oficinas de

negocios, aunque estos solamente tengan un carácter técnico o de asesoría.

b. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios.

c. Participar de cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado.

d. Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios.

e. Obtener del Estado colombiano una concesión, o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma.

f. El funcionamiento de asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.

Sin embargo, se ha considerado que la disposición citada debe aplicarse a cada caso concreto, según las circunstancias específicas que rodeen el desarrollo de tales actividades (su naturaleza, habitualidad o duración) en miras a determinar si ostentan un carácter de permanencia o por el contrario, de transitoriedad. Constitución

La sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de una sociedad extranjera, constituido por su casa principal, razón por la cual carece de personería jurídica

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diferente de la de aquella. Así, debe incorporarse mediante escritura pública ante una Notaría Pública del domicilio fijado para la sucursal en Colombia. Los siguientes son los documentos que deben protocolizarse ante la Notaría Pública para efectos de formalizar la constitución de la sucursal:

Documentos de fundación de la casa matriz de la sucursal.

Estatutos sociales de la casa matriz de la sucursal.

Resolución de apertura de la sucursal emitida del órgano competente de la casa matriz en la que se apruebe la incorporación de la sucursal en Colombia.

Documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera.

Documentos que acrediten la personería de los representantes de la casa matriz. La Notaría Pública expedirá copias de la escritura pública que contenga los anteriores documentos. Una de las copias de la escritura debe ser registrada ante la Cámara de Comercio del domicilio de la sucursal, quien actúa como entidad competente del registro de las sucursales y sociedades en Colombia. Por solicitud de cualquier persona natural o jurídica, la Cámara de Comercio expedirá certificados que evidencian la existencia y representación legal de la sucursal, así como información sobre el nombre, objeto social, domicilio y capital asignado, y el nombre de sus representantes legales y revisores fiscales. Finalmente, la sucursal de sociedad extranjera deberá registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN -, mediante la solicitud del Registro Único Tributario (RUT), el cual evidenciará el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado a la sucursal. Una vez completado el trámite anterior, la sucursal podrá iniciar operaciones en Colombia

Nombre

Al no ser persona distinta de la sociedad extranjera que constituye su casa principal, se anuncia con el mismo nombre de ésta, adicionando la expresión “Sucursal Colombia”.

Capital asignado

El capital de las sucursales es asignado por su casa principal y constituye, en principio, la prenda general de las obligaciones que contraiga en Colombia. Adicionalmente, el capital (señalado en el documento de incorporación de la sucursal) debe pagarse íntegramente al momento de su constitución. La casa principal tiene la opción de realizar envíos a la sucursal de inversión suplementaria al capital asignado (cuenta de balance donde se registran las disponibilidades de bienes, divisas o servicios que permanecen en la cuenta corriente de la casa principal durante la vigencia anual a la que correspondan las utilidades o aportes). La diferencia práctica entre el capital asignado y la inversión suplementaria al capital asignado consiste en que, si se decide aumentar el capital asignado de la sucursal, debe efectuarse una reforma al acto de apertura que debe protocolizarse mediante escritura pública y registrarse

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en la Cámara de Comercio competente. En el caso de la inversión suplementaria, no es necesario efectuar dichos trámites.

Órganos sociales

En razón a que la sucursal de sociedad extranjera es un establecimiento de comercio, sus órganos principales corresponden a aquellos de su casa principal. Sin embargo, para efectos de representación de la sucursal existe un mandatario general que cumple las funciones de administración del establecimiento y representación frente a terceros de la sociedad extranjera a la cual pertenece. Adicionalmente, por disposición legal, las sucursales de sociedades extranjeras están en la obligación de nombrar revisor fiscal, quien cumplirá funciones de auditoría externa.

Decisiones

Salvo aquellas decisiones que correspondan a la administración y al giro ordinario de los negocios que se encuentren dentro de las facultades asignadas al mandatario general, todas las decisiones de importancia son adoptadas por el órgano competente de la casa principal, de acuerdo con las normas que regulen el tipo social correspondiente en el país de origen.

Causales especiales de liquidación

Teniendo en cuenta que la sucursal es una simple extensión de su casa principal y depende de ella para subsistir, esta se liquidará según las causales que, para tal caso, se hayan pactado para la casa principal.

Adicionalmente, le resultan aplicables las causales generales de disolución de las sociedades comerciales colombianas, en razón a su asimilación a las mismas, siempre que resulten compatibles con su naturaleza jurídica.

Utilidades

Las utilidades generadas por la sucursal pueden ser giradas al exterior en su totalidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley. Fuente: Portal Oficial de Inversión en Colombia – Proexport

III. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS 1. JO I N T VE N T U RE S :

Los joint ventures son acuerdos de colaboración para desarrollar un proyecto o lograr una finalidad común, para lo cual cada una de las partes contribuye con recursos (económicos, técnicos, entre otros), sin que haya lugar a la creación de una persona jurídica. En

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consecuencia, los joint ventures no tienen capacidad jurídica para celebrar contratos con terceros, y por lo tanto, frente a éstos, deben actuar independientemente. La celebración de los acuerdos de colaboración está permitida en Colombia, aunque no hay normas especiales en el derecho privado que regulen este tipo de contratos (salvo en casos excepcionales) y, por lo tanto, están sujetos a las normas generales de los contratos comerciales. En Colombia los joint ventures se conocen también como «Contratos de Asociación a Riesgo Compartido». Fuente: Proexport - Gamboa & Del Hierro Abogados, Documento Régimen Empresarial. 2. FRA N Q U I C I A S :

La franquicia es un contrato en el cual una parte llamada FRANQUICIADOR le permite a la otra denominada FRANQUICIADO, realizar el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, contra el pago de un derecho o regalía. En consecuencia, el franquiciado usa el nombre, los colores, el sistema de publicidad y los conocimientos del franquiciador, beneficiándose así el primero, de los beneficios de una clientela potencial ya establecida y estructurada.

El franquiciado es independiente y no crea vínculos de subordinación con el franquiciador, sin embargo tiene la obligación de mantener los estándares y procedimientos del franquiciador para mantener la imagen del sistema, de lo contrario perjudicará tanto al franquiciador como a los demás franquiciados, puesto que la clientela identifica al sistema como único.

En resumen la franquicia es un sistema de distribución de bienes y servicios de un negocio a través de establecimientos de comercio que proyectan la misma imagen corporativa pero son de propiedad de personas distintas e independientes.

Estos contratos no son objeto de inscripción en el registro mercantil.

a. Características de la Franquicia en Colombia

En nuestro país no existe una regulación expresa del contrato de franquicia, pero es posible su celebración por vía del principio de la autonomía de la voluntad, siempre y cuando no vaya en contra de las normas, ni del orden público.

Es un contrato atípico, pues no está definido por la legislación, pero está reconocido por la realidad social y en la autonomía de la voluntad.

Es un contrato consensual, pues se perfecciona por el simple acuerdo de voluntades de las partes. No obstante las partes optan en consagrarlo por escrito en la medida en que le otorga mayor certeza y seguridad a la relación establecida.

Es oneroso, pues existen prestaciones a cargo de cada una de las partes en beneficio de la otra. El franquiciado paga unos derechos de entrada o regalías y el franquiciador le entrega el derecho de operar un establecimiento con su nombre y sus marcas.

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Es de atractivo sucesivo, lo cual significa que las prestaciones a cargo de ambas partes son continuas y deben cumplirse en periodos convenidos, sea el contrato a tiempo determinado o indeterminado.

La transferencia del Know-How es uno de los elementos fundamentales que caracteriza el contrato de franquicia como tal, podría decirse que es la esencia del contrato pues de la utilización de este depende el desarrollo del contrato.

Es un contrato intuito personae, pues en el momento de la celebración se tiene en cuenta de los contratantes, es una característica de gran importancia en la medida en que la relación se basa en la mutua confianza de las partes.

Respecto del contrato de franquicia no existe norma que ordene su inscripción en el registro mercantil, por lo que no estaría sujeto a dicha formalidad.

No obstante si en el desarrollo de este contrato se presentan casos de homonimia, por la matrícula de establecimientos de comercio con el mismo nombre pero que pertenecen a diferentes personas, la Cámara de Comercio puede matricular siempre y cuando en el formulario de registro se coloque algún diferenciador que evite la existencia de la homonimia, como por ejemplo la calle o la carrera de ubicación del establecimiento, evitando así el rechazo al configurarse la homonimia e informando además la celebración del contrato de franquicia.

b. Normatividad.

La franquicia en Colombia es un contrato atípico. Esto quiere decir que no está regulado como tal en nuestro ordenamiento jurídico, como sí lo están otros contratos comerciales, como el de agencia mercantil y el de suministro.

Sin embargo, esto no quiere decir que está por fuera de nuestro ordenamiento jurídico y que, por tanto, los contratantes podrían abusar de la figura. Por el contrario, este acuerdo comercial está enmarcado dentro de nuestra normatividad colombiana, está protegida por la constitución y las leyes.

Hay algunas normas que le resultan aplicables a algunos aspectos del contrato de franquicia. Ellas son:

Código de Comercio: la relación que existe en el contrato de franquicia es esencialmente comercial. Por ello, le serán aplicables directamente los siguientes libros del Código de Comercio: (i) Disposiciones generales; (ii) De los comerciantes y De los Asuntos de Comercio; (iii) De los bienes mercantiles; (iv) De los Contratos y Obligaciones Mercantiles.

Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (CAN): Como el contrato de franquicia conlleva una concesión de marca, es necesario tener en cuenta la normatividad que regula este procedimiento. Por ello, resulta aplicable esta Decisión, especialmente el artículo 162, relativo a la licencia de marca.

Adicionalmente, también se deberán tener en cuenta las costumbres mercantiles locales e internacionales, los principios generales del derecho comercial y, por analogía, las normas del Código Civil.

Fuente: Cámara de Comercio de Cali.

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3. CO N S O RC I OS Y UN I O N E S TE M P ORA L E S : Los consorcios y uniones temporales son asociaciones de dos o más personas naturales o jurídicas, cuyo interés común en alguna actividad permite la unión de esfuerzos sin que se constituya una persona jurídica nueva. La administración del consorcio o la unión temporal se hace en la forma en que sus miembros lo determinen en el contrato. Los miembros responden solidariamente y sin límite por todas las actuaciones del consorcio, o unión temporal y cualquier estipulación que limite esta responsabilidad se considera como no escrita. No obstante, en los contratos entre uniones temporales y entidades estatales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal. Los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios; no obstante, cada uno de sus miembros es contribuyente y debe llevar su contabilidad y declarar de manera independiente, de acuerdo con su participación en el consorcio o unión temporal. Fuente: Proexport

IV. ZONAS FRANCAS Colombia cuenta con un competitivo régimen de zonas francas: 15% de impuesto de renta y se permiten las ventas al mercado local.

No se causan ni pagan tributos aduaneros (IVA y ARANCEL), para mercancías que se introduzcan a la zona franca desde el exterior.

Exención de IVA para materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan desde territorio aduanero nacional a usuarios industriales de Zona Franca.

Exención de IVA por ventas de mercancías a mercados externos.

Las exportaciones que se realicen desde Zona Franca a terceros países son susceptibles de beneficiarse de los acuerdos comerciales internacionales negociados por Colombia.

Posibilidad de realizar procesamientos parciales por fuera de la Zona Franca hasta por nueve (9) meses.

Posibilidad de vender al territorio nacional el 100% de la producción de bienes o servicios producidos en Zona Franca, con el respectivo pago de tributos aduaneros sobre el porcentaje de insumos provenientes de terceros países.

Es importante tener en cuenta que las Zonas Francas radicadas y/o aprobadas a 31 de diciembre de 2012 se mantienen sujetas a la tarifa del 15% de impuesto sobre la renta. Las Zonas Francas solicitadas después del 31 de diciembre de 2012 pagarán una tarifa de impuesto

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sobre la renta de 15% + CREE (Impuesto a la renta para la Equidad). La tarifa del CREE es del 9% (ver Anexo. 2) durante los años 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los años siguientes. El régimen contempla dos tipos de Zonas Francas: 1. ZON A S F RA N C A S PE RM A N E N T E S :

La Zona Franca Permanente es un área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial y que es administrada por un usuario operador. Algunos de los requisitos para la declaración de una ZFP son:

Constituir una nueva persona jurídica.

Acreditar patrimonio líquido mínimo de 23.000 SMMLV (aproximadamente USD 7,5 millones).

Tener como mínimo, al finalizar el quinto año contado desde la declaratoria de existencia de la ZFP, 5 usuarios industriales de bienes y/o servicios vinculados.

El usuario operador o los usuarios industriales de bienes y/o servicios deben haber realizado una nueva inversión que sumada sea igual o superior a 46.000 SMMLV (aproximadamente USD 15 millones).

Contar con un área continua y superior a 20 hectáreas. Para instalarse en una Zona Franca Permanente y desarrollar actividades industriales de bienes o servicios, la empresa debe cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria, con los siguientes requisitos de inversión y empleo, según el monto total de sus activos:

2. ZON A S F RA N C A S PE RM A N E N T E S E S P E C I A L E S :

Zona Franca Permanente Especial o Zona Franca Uniempresarial (ZFPE o ZFU).

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Es un régimen especial que permite el reconocimiento de zona franca para una nueva persona jurídica, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión de alto impacto económico y social para el país.

Las actividades desarrolladas por la empresa instalada en zona franca se deberán realizar exclusivamente en o desde la misma área.

La empresa que pretenda ser calificada como ZFPE deberá constituir una nueva persona jurídica.

La empresa que pretenda ser calificada como ZFPE debe cumplir con determinados requisitos de inversión y de generación de empleo.

El proyecto deberá contar con un componente de reconversión industrial, de transferencia de tecnología o de servicios.

La empresa que pretenda ser calificada como ZFPE debe realizar, aportar y obtener la aprobación de un plan maestro de desarrollo general de la zona franca que cuente con estudios de factibilidad económica, técnica, financiera y de mercado.

La empresa que pretenda ser calificada como ZFPE deberá realizar un cerramiento del 100% del área que pretende ser declarada, antes del inicio de las operaciones.

Fuente: Proexport, Portal Oficial de Inversión de Colombia.

V. FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

1. RE G I S T R O ÚN I C O D E CO N T RI BU Y E N T E S (RUC) .

En Colombia se entiende como el Registro Único Tributario – RUT, que funciona como un mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

a. Procedimiento para la obtención del RUT:

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

http://www.dian.gov.co

Registro inicial mediante el cual las personas naturales,

jurídicas y demás sujetos de obligaciones administradas por la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, se

incorporan en el Registro Único Tributario.

Personas

jurídicasDel sector público o privado.

Personas

naturales

Mayores de edad, menores de edad, ciudadanos colombianos,

extranjeros, ciudadanos extranjeros residentes.

Divisiones y Grupos de Gestión de Asistencia al Cliente o quien

haga sus veces en las Direcciones Seccionales y Puntos de

ConTacto.

Entidad ante la cual se

realiza el trámite:

En qué consiste el trámite:

Este trámite

está

dirigido a:

Dependencia de la entidad

que resuelve el trámite:

Fuente: Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN

b. Requisitos y documentos necesarios para realizar este trámite:

Ver anexo 1.

c. Canales para realizar este trámite:

Virtual: A través del Portal http://www.dian.gov.co Presencial: En los Centros de Atención a nivel Nacional de la DIAN.

d. Pasos a seguir para realizar este trámite de Inscripción en el Registro Único Tributario:

Pueden ser consultados en la página de la DIAN, a través del link a continuación: www.dian.gov.co/DIAN/Tramites.nsf/40b40782a4c64296052577e500530958/0f30026925fff0c605257a93005ca944?OpenDocument

2. RE G I S T R O D E I N V E RS I ÓN E X T RA N JE RA

De acuerdo con el Régimen de Cambios Internacionales, los inversionistas extranjeros en Colombia y los inversionistas colombianos en el exterior deberán registrar sus inversiones ante el Banco de la República. La exigencia de los registros le permite al Banco de la República hacer seguimiento a los flujos de inversión para fines estadísticos. La regulación cambiaria distingue entre la inversión extranjera directa y la inversión extranjera de portafolio. Derechos cambiarios La inversión extranjera debidamente registrada ante el Banco de la República confiere al inversionista los siguientes derechos cambiarios:

Remitir al exterior las utilidades que generen las inversiones registradas.

Reinvertir las utilidades que generan las inversiones registradas.

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Remitir al exterior las sumas recibidas como producto de: i) la enajenación de la inversión dentro del país; ii) la liquidación de la empresa o portafolio; o iii) la reducción del capital de la sociedad.

Inversión extranjera directa

Se consideran inversiones directas: a. La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportes representativos del

capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.

b. La adquisición de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con sociedades fiduciarias sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

c. La adquisición de inmuebles, directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción.

d. Los aportes que realice el inversionista mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación en una sociedad y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa.

e. Inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales.

f. Inversiones en fondos de capital privado.

Para registrar la inversión extranjera ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”. Por regla general, la inversión se entenderá registrada de manera automática ante el Banco de la República con la presentación del Formulario No. 4 En los casos de aportes en especie, actos o contratos sin participación en el capital, y la inversión de sumas con derecho a giro, el Régimen de Cambios Internacionales exige que dentro de los 12 meses siguientes a la canalización de las divisas mediante el Formulario No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”, con el fin de completar el trámite de registro de su inversión, el inversionista extranjero presente ante el Banco de la República: (i) un Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales”, (ii) el documento jurídico que soporta la realización efectiva de la inversión y (iii) el certificado del revisor fiscal o contador de la sociedad en el que se certifique la realización de la inversión. Sustentación de la Inversión Extranjera directa

La sustitución de la inversión extranjera deberá registrarse por el inversionista o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución.

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Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión extranjera por otros inversionistas extranjeros, así como el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión.

Cancelación de la inversión extranjera directa

La cancelación, total o parcial, de la inversión extranjera deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión.

Inversión de portafolio

El Régimen de Cambios Internacionales, reglamenta los registros referentes a las distintas modalidades de inversión de portafolio, definidas como aquellas que tienen carácter especulativo. En el caso de al inversiones de portafolio, los administradores locales (i.e. sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión) hacen las veces de representantes de los inversionistas del exterior de portafolio, y son quienes tienen la obligación de realizar los registros respectivos. El Régimen de Cambios Internacionales reglamenta los siguientes procedimientos especiales de registro:

a. Las inversiones de capital del exterior de portafolio realizadas en desarrollo de acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores

b. Los programas sobre certificados representativos de valores (i.e. ADR’s/GDR’s)

c. Las carteras colectivas bursátiles, incluyendo los fondos bursátiles que replican índices nacionales, índices internacionales y carteras colectivas bursátiles extranjeras o “Exchange Traded Funds” – ETFs

Régimen cambiario especial

En materia cambiara, la regulación colombiana aplicable ha previsto un régimen especial para aquellas sucursales de sociedades extranjeras dedicadas a la industria del sector de hidrocarburos y minería que cumplen con ciertos requisitos. Dicho régimen está destinado a facilitar los negocios para las sucursales colombianas de sociedades extranjeras, excluyendo a tales sucursales de la obligación de llevar a cabo ciertas operaciones monetarias a través del mercado cambiario y por consiguiente, de hacer uso de los Intermediarios del Mercado Cambiario, es decir, de las entidades financieras locales. Las sucursales de sociedades extranjeras que pertenezcan al Régimen Especial podrán contar con los siguientes beneficios:

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No están obligadas a reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas que efectúen en moneda extranjera, divisas que podrán permanecer en las cuentas del mercado no regulado que posea la sucursal. Pueden celebrar contratos y realizar pagos derivados de los mismos en moneda extranjera dentro del país, siempre que las divisas provengan de recursos generados de las operaciones relacionadas con el sector de hidrocarburos, con las siguientes entidades: (i) empresas nacionales y con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio; (ii) empresas nacionales y con capital del exterior que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos; (iii) sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, o que se dediquen exclusivamente a la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Consecuentemente, habrá que considerar que dichas sucursales del Régimen Especial, de manera general, no tienen acceso al mercado cambiario colombiano, es decir que no pueden adquirir divisas por ningún concepto, salvo para: (a) Reembolsar al exterior del monto del capital o de su remanente en caso de liquidación de la sucursal; o (b) Reembolsar al exterior del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal colombiana con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos. Así mismo, no podrán obtener endeudamiento externo ni leasing financiero internacional, toda vez que el Régimen Especial no le permite a la sucursal el acceso al mercado cambiario. Fuente: Posse, Herrera & Ruíz Abogados. Inversión de capital colombiano en el exterior

Este tipo de inversión es definida por el Régimen de Cambios Internacionales como: (i) la vinculación de activos en Colombia a empresas extranjeras, valores y/o activos emitidos o ubicados en el exterior, (ii) la reinversión o capitalización en el exterior de sumas provenientes de utilidades, intereses, comisiones, amortización de préstamos, regalías y otros pagos de servicios técnicos y reembolsos de capital. El registro de estas inversiones garantiza al inversionista colombiano la posibilidad de repatriar a través del mercado cambiario, las utilidades generadas por la sociedad del exterior, así como los remanentes en caso de que la sociedad sea liquidada. Por regla general, para registrar la inversión de capital colombiano en el exterior ante el Banco de la República, el inversionista deberá canalizar la transferencia de las divisas al exterior a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de un Formulario No. 4 “Declaración de cambio por inversiones internacionales”. En los casos específicos de inversión de capital colombiano en el exterior mediante aportes en especie o sumas con obligación de reintegro, se deberá presentar el Formulario No. 11 “Registro de Inversiones Internacionales” ante el Banco de la República y, el certificado del

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representante legal de la sociedad receptora, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de la inversión, con el fin de culminar el procedimiento de registro de este tipo de inversiones. Sustitución La sustitución de la inversión colombiana, directa y en activos, en el exterior deberá registrarse por el inversionista colombiano o su apoderado ante el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, con la presentación de una comunicación, dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la realización de la sustitución. Respecto de la inversión financiera en el exterior, la sustitución deberá informarse dentro de un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la realización dicha sustitución. Se entiende por sustitución el cambio de los titulares de la inversión colombiana por otros inversionistas colombianos y el cambio en la destinación o en la empresa receptora de la inversión. Cancelación La cancelación, total o parcial, de la inversión colombiana en el exterior deberá informarse por el inversionista o su apoderado al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República mediante comunicación que deberá presentarse dentro de un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la cancelación de la inversión. Fuente: Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia, Proexport.

VI. PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA

CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR EXTRANJERO

1. OBT E N C I ÓN D E U N A V I S A D E NE G OC I OS

Solicitantes: este tipo de visa puede ser solicitada por comerciantes, industriales, o personas con fines de negocio o de establecimiento de presencia comercial en el país. De igual forma, pueden solicitar este tipo de visa los representantes legales, directivos, gerentes o ejecutivos de empresas extranjeras, o empresas que tengan vínculo económico con una compañía nacional o extranjera en Colombia y que estén en capacidad de desarrollar actividades de gestión empresarial relacionadas con los intereses que representan, (p. ej. asistir a juntas de socios o accionistas o celebrar negocios). Adicionalmente, pueden solicitarla personas de negocios en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del cual Colombia sea parte. La visa se otorgará al nacional del Estado parte del respectivo acuerdo que, en general, pretenda desarrollar las actividades definidas en dichos acuerdos, (p. ej. promover negocios o desarrollar inversiones).

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Finalmente, pueden solicitar este tipo de visa, personas que ingresan a Colombia en calidad de jefe, representante o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental que promuevan intercambios económicos o comerciales en o con Colombia. Término: la visa se concede por un término máximo de 4 años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta por 1 año continuo por cada ingreso, excepto en el caso de las personas que vienen en el marco de un tratado de libre comercio, acuerdo de asociación o de otro compromiso internacional del que haga parte Colombia, caso en el cual podrán permanecer hasta por 2 años continuos por cada ingreso. Quienes obtengan la visa en calidad de jefe o miembro del personal de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental, podrán permanecer por un término de 4 años de manera continua. El extranjero titular de una visa de negocios no podrá establecer su residencia permanente en Colombia ni recibir salarios o remuneraciones en Colombia. Fuente: Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia, Proexport.

2. SU S C RI P C I ÓN D E L C ON T RA T O D E T RA BA JO D E C I U D A D A N O E X T RA N JE R O .

Aspectos generales

La existencia de un contrato de trabajo no requiere ninguna formalidad, salvo las excepciones expresamente establecidas en la ley, para ciertos tipos de contratos y sólo bastará que concurran tres elementos: prestación de servicios de forma personal, subordinación y dependencia del empleador, a cambio de una remuneración que se denomina salario.

Contrato de trabajo

Los contratos de trabajo pueden clasificarse dependiendo de su duración en las siguientes clases:

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Fuente: Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia, Proexport.

3. RE Q U I S I T OS Y P ROC E D I M I E N T O AP L I C A BL E P A RA L A CO N T RA T A C I ÓN D E PE RS O N A L E X T RA N JE RO

E N E L P A Í S .

Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores colombianos. No obstante, cuando una persona extranjera celebre un contrato de trabajo en Colombia, tanto el empleador como el trabajador deberán cumplir obligaciones adicionales que se originan en el procedimiento administrativo para el ingreso de los extranjeros y el control durante su permanencia en el país.

Fuente: Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia, Proexport.

4. IM P U E S T OS

El Régimen Tributario Colombiano establece impuestos de carácter nacional, departamental y municipal.

Los principales impuestos de carácter nacional son el impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas (IVA) y el gravamen a los movimientos financieros. Dentro de los impuestos municipales y departamentales, se encuentran el impuesto de industria y comercio, el impuesto predial y el impuesto de registro.

Impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

El impuesto sobre la renta grava en general las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, susceptibles de enriquecerlos, que provengan de sus operaciones ordinarias (renta líquida ordinaria) así como las provenientes de actividades extraordinarias de los contribuyentes no contempladas dentro de sus operaciones ordinarias (ganancias ocasionales).

Impuesto complementario de ganancias ocasionales

Como complementario al impuesto sobre la renta, el impuesto de ganancias ocasionales grava algunas rentas que se obtienen en ciertas operaciones definidas expresamente por la ley. Las ganancias ocasionales no pueden ser afectadas con los costos y las deducciones ordinarias realizadas por el contribuyente así como tampoco las pérdidas ocasionales pueden afectar la depuración de la Renta Ordinaria del contribuyente.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Es un impuesto de carácter nacional que grava la venta de bienes corporales muebles que no sean activos fijos y no hayan sido excluidos, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente y la venta y operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. El impuesto sobre las ventas se encuentra estructurado como un impuesto al valor agregado, por lo que para la determinación del mismo, se permite descontar del IVA por pagar, el valor del IVA pagado por bienes y servicios destinados a la generación de ingresos por las operaciones gravadas.

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El obligado frente a la autoridad tributaria en Colombia por el recaudo y pago del impuesto es quien realice cualquiera de los hechos generadores, aún cuando quien soporte económicamente este impuesto sea el consumidor final. En este orden de ideas son responsables del impuesto, entre otros: - En las ventas, los comerciantes, ya sean distribuidores o fabricantes - Quien preste un servicio que no se encuentre excluido del pago de este impuesto - Los importadores En la venta y en la prestación de servicios, la base gravable está generalmente conformada por el valor total de la operación. Dentro de la base gravable de este impuesto están incluidos los bienes o servicios adquiridos por cuenta o en nombre del beneficiario de la venta o del servicio. Adicionalmente, existen bases gravables especiales para determinados tipos de bienes y servicios.

Existe una tarifa general del IVA, aplicable a la mayoría de operaciones, equivalente al 16% y algunas tarifas diferenciales que oscilan entre el 1.6% y el 35%.

Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF)

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto de carácter permanente y de causación instantánea. El hecho generador es, entre otros, la realización de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y el giro de cheques de gerencia. Por tratarse de un impuesto instantáneo, se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. La tarifa es el 0,4% del valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de recursos. El GMF es deducible del impuesto sobre la renta del contribuyente en un 50% por los años 2013 a 2018, sobre los valores cancelados por concepto de éste impuesto, sin importar que tengan o no relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente. A partir del año 2014, y por el año 2015 inclusive, la tarifa del impuesto será reducida al 0,2%, a 0,1% por los años 2016 y 2017, y a 0% por el año 2018 y en adelante, año en el cual quedará derogado el impuesto. El recaudo de este impuesto se realiza vía retención en la fuente, la cual está a cargo del Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o disposición de recursos.

La ley establece una serie de operaciones o transacciones que se encuentran exentas de este Impuesto.

Fuente: Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia, Proexport.

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VII. ACUERDOS VIGENTES SUSCRITOS

ENTRE CHILE Y COLOMBIA Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia El Acuerdo de Libre Comercio (ALC) entre Chile y Colombia permite que el 98% del total del comercio bilateral se encuentre libre de aranceles. Tiene como objetivos centrales el establecimiento de un espacio económico ampliado entre los dos países, que permita la libre circulación de bienes, servicios e inversiones, además de buscar una acción coordinada en los foros económicos internacionales. Fuente: Direcon - www.direcon.gob.cl/acuerdo/784 Acuerdo de seguridad social Este acuerdo está vigente desde el 2 de octubre de 2008, y su mayor aporte a las relaciones binacionales consiste en permitir a los trabajadores de uno de los países que tenga que laborar en otro de los países signatarios, pagar sus previsiones y que sean reconocidas posteriormente en su país de origen. Convenio para Evitar la Doble Tributación Este Convenio se encuentra vigente desde enero de 2010 y tiene por objeto evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio. En su artículo 23, numeral 2, se expone el método aplicable en Colombia para evitar la doble imposición. Fuente: Servicio de Impuestos Internos de Chile SII. www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/convenio_colombia.pdf Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos, Grados y Diplomas de Educación Superior En noviembre de 2012 tuvo lugar la suscripción del Acuerdo, el cual permitirá la convalidación de títulos de pregrado y posgrado entre ambos países. El acuerdo entrará en vigor después de que los respectivos Congresos lo ratifiquen, dado que al ser un tratado internacional se debe constituir como una Ley de la República. Fuente: Ministerio de Educación de Colombia - www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-314461.html

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VIII. DATOS DE INTERÉS 1. COS T OS D E RI V A D OS D E L A C ON S T I T U C I Ó N D E U N A E M P RE S A :

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Fuente: Invest in Bogotá, “Creación de empresa en Colombia”, febrero de 2013 - http://es.investinbogota.org/invierta-en-bogota/como-invertir/creacion-de-empresa 2. COS T OS A P R OX I M A D OS P O R M E T RO C U A D RA D O E N L A C I U D A D : Los costos tanto para arriendo como para venta de inmuebles en Bogotá dependen de tres factores: la vetustez del inmueble, los acabados con los que cuenta y el estrato socioeconómico oficial.

Arriendo por M²

Ubicación

Tipo de construcción

Barrio COL$ US$

Zona Norte Oficina World Trade Center 60.000 33

Zona Norte Oficina Rosales (Calle 72) 50.300 28

Zona Norte Oficina Chicó 47.000 26

Zona Occidente Oficina Aeropuerto 26.000 14

Zona Norte Apartamento Rosales 36.000 20

Zona Norte Apartamento La Cabrera 25.000 14

Aeropuerto Bodega Álamos 13.895 8

Aeropuerto Bodega Fontibón 17.000 9

Compra por M²

Ubicación

Tipo de construcción

Barrio COL$ US$

Zona Norte Oficina Chicó 6.500.000 3.611

Zona Norte Oficina Santa Ana 1.800.000 1.000

Zona Norte Oficina El Nogal 2.380.952 1.323

Aeropuerto Bodega Álamos 1.800.000 1.000

Aeropuerto Bodega Fontibón 1.000.000 556

Zona Norte Apartamento Rosales 5.508.000 3.060

Zona Norte Apartamento Chicó Navarra 4.230.000 2.350

Zona Norte Apartamento El Nogal 3.500.000 1.944

Más información: www.metrocuadrado.com

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3. SU E L D OS P R OM E D I O : El salario mínimo para 2013 quedó establecido en $589.600 pesos, con una Jornada Ordinaria de 48 horas semanales, 8 horas diarias (Ley 50 de 1990. Art.20). A continuación dos ejemplos de salarios aproximados que se pagan en el sector público y en el sector privado:

Compañía Cargo Sueldo Col$

(Aprox.) Sueldo US$

(Aprox.)

Empresa pública

Presidente $ 25.000.000 $ 13.514

Gerente $ 12.000.000 $ 6.486

Secretaria 1 $ 1.200.000 $ 649

Banco

Presidente $ 40.000.000 $ 21.622

Gerentes - Directores

$ 5.800.000 $ 3.135

Profesional sin grado

$ 1.300.000 $ 703

Profesional con grado

$ 1.600.000 $ 865

Cajero $ 1.000.000 $ 541

Asesores Comerciales

$ 1.000.000 $ 541

Cafetería $ 800.000 $ 432

4. PRE S T A C I ON E S L E G A L E S D E U N T RA BA JA D O R C OL O M B I A N O : Los trabajadores según la legislación laboral colombiana, reciben 14,12 sueldos al año, que se distribuyen de la siguiente manera: * Ejemplo para calcular aportes: Sueldo base mensual, Col $ 589.600 (Salario Mínimo Legal Vigente), sobre este valor se realizan los pagos de aportes mensuales por parte del empleador y del trabajador, que son: Impuesto de Renta para la Equidad CREE El Gobierno Nacional expidió a través del Decreto 862 de 2013 la entrada en vigencia de la retención del nuevo impuesto de renta para equidad CREE, con el cual desaparecen algunos aportes parafiscales sobre la nómina de empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos (SMLV). En términos prácticos, se reduce el pago de aportes parafiscales del 9% al 4%. Para mayor información ver Anexo 2.

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Salud Desde el 1 de mayo de 2013 el Trabajador asumirá el 4% de este aporte y el empleador asumirá la carga en salud a través del pago del Impuesto de Renta para la Equidad CREE (ver Anexo 2.). Pensión Cotización: 16%. Empleador: 12%, Trabajador: 4% Riesgos Profesionales Según Actividad Económica, el empleador acuerda con la ARP el % que debe ser pagado. Caja de compensación Todo empleador o empresa que tenga trabajadores mediante contrato laboral, debe afiliarlos a una caja de compensación familiar y asumir el equivalente al 9% del sueldo base por empleado. Este aporte le permite al trabajador tener beneficios en dinero o en programas a través de subsidios, ya sea para el mismo o para su núcleo familiar. También recibirán el subsidio de desempleado que es administrado por las Cajas y supervisado por el Gobierno. Adicional a esto, el empleado tiene derecho a: Prima de Servicios Equivale a medio mes de salario por semestre distribuido así: 15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año. Cesantías Es el aporte que se da con el fin de otorgarle al trabajador un soporte de subsistencia cuando termine su contrato laboral. Equivale a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año Intereses de Cesantías Cada primer mes del año, el trabajador debe recibir directamente de su empleador los intereses sobre las cesantías, que equivalen a una tasa del 12% anual acumulada al 31 de diciembre de cada año. Vacaciones Es el período de descanso equivalente a 15 días hábiles y que el empleador debe pagar cada año. Si el empleado devenga hasta 2 salarios mínimos mensuales tiene derecho a: Subsidio de Transporte El trabajador que reciba como sueldo hasta 2 salarios mínimos, tendrá derecho al reconocimiento de este auxilio que cada año es fijado por Decreto del Gobierno. Dotación Un par de zapatos y un vestido de labor (o su equivalente en pesos $).

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IX. SITIOS ELECTRÓNICOS DE INTERÉS 1. Ministerio de Relaciones Exteriores: www.cancilleria.gov.co

2. Guía Oficial de Turismo y Vacaciones: www.colombia.travel

3. Portal Oficial de Inversión en Colombia: www.inviertaencolombia.com.co

4. Ministerio de Cultura: www.mincultura.gov.co

5. Cámaras de Comercio:

a. Cámara de Comercio de Bogotá: www.ccb.org.co b. Cámara de Comercio de Medellín: www.camaramed.org.co c. Cámara de Comercio de Cali: www.ccc.org.co

6. Principales diarios y revistas de Colombia:

a. El Tiempo: www.eltiempo.com b. Portafolio: www.portafolio.co c. Dinero: www.dinero.com d. Revista Semana: www.semana.com

X. PORTAL DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO La entidad colombiana encargada de la promoción de las inversiones es PROEXPORT, la cual a través de su portal www.investincolombia.com.co, entrega información completa sobre diferentes aspectos relacionados con la inversión en este país. Cabe señalar que adicional a esta entidad, existen entidades público-privadas, desarrollando actividades de atracción de inversiones a ciudades o zonas específicas de Colombia como es el caso de:

a. Invest in Bogotá: www.investinbogota.org b. ProBarranquilla: www.probarranquilla.org c. Invest in Pacific: www.ccc.org.co/agencia-de-promocion-de-inversion

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XI. ANEXOS

ANEXO 1. Requisitos y documentos necesarios para realizar este trámite:

Nombre Requisito Observación sobre el requisito Documentos requeridos

Personas jurídicas y asimiladas, y naturales

responsables del Impuesto sobre las Ventas

del Régimen Común, importadores y/o

exportadores, salvo importadores ocasionales

e inversionistas extranjeros sin domicilio en

el país.

Para Consorcios y Uniones Temporales, la

titularidad de la cuenta corriente o de ahorros

podrá corresponder a alguno de sus

miembros.

La dirección informada en el formulario del

RUT, deberá corresponder con documento

que se allegue para el efecto.

No es necesario que en estos documentos

figure el nombre de quien solicita la

inscripción.

En los lugares donde no exista

nomenclatura, se puede presentar

certificación de la autoridad municipal

correspondiente, en la cual conste esta

situación, con fecha de expedición no mayor

a dos (2) meses.

Las personas naturales comerciantes,

jurídicas y asimiladas que requieran registro

mercantil, deben estar inscritas en la Cámara

de Comercio;

Fotocopia del certificado de existencia y representación

legal o de la matrícula mercantil para personas naturales

comerciantes, jurídicas y asimiladas inscritas en

Cámara de Comercio.

Quienes no lo requieran, deben estar

inscritos ante la entidad que otorgue la

personería jurídica.

Para personas jurídicas y asimiladas no obligadas a

registro mercantil, copia del documento mediante el cual

se les otorga personería jurídica.

Quienes no lo requieran, deben estar

inscritos ante la entidad que otorgue la

personería jurídica.

La fecha expedición de los documentos mencionados,

no podrá ser mayor a un (1) mes.

Los consorcios y uniones temporales,

deberán acreditar capacidad jurídica

mediante documento privado. Los miembros

del consorcio deberán acreditar su personería

jurídica, con los documentos pertinentes .

Los consorcios y uniones temporales, deberán presentar

fotocopia del documento privado de constitución, y del

acta de adjudicación de la licitación o del contrato

público o privado.

Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el

trámite, con exhibición del original.

Fotocopia del Poder debidamente otorgado.

El poder especial deberá estar autenticado ante notario

o autoridad competente.

Si es poder general, deberá estar otorgado mediante

escritura pública.

Titularidad de

cuenta corriente o

de ahorros activa.

Informar una

dirección

Acreditar

Personería

Jurídica.

Presentación

Personal

La formalización de la inscripción en el

Registro Único Tributario, puede realizarse

personalmente por el interesado (Persona

natural y representante legal de persona

jurídica), o por intermedio de apoderado quien

no requiere tener la calidad de abogado.

Constancia de titularidad de cuenta corriente o de

ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un

(1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia

Financiera de Colombia ó último extracto de la misma.

Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario

(agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se

encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del

original, ó Boletín de Nomenclatura Catastral, informado

como dirección, correspondiente al año de la inscripción,

ó última declaración o recibo del impuesto predial

pagado.

Fuente: Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN

Page 31: Informe Có Mo Establecerse en Colombia

DE:

POSSE HERRERA RUIZ

FECHA:

MAYO DE 2013

REFERENCIA:

REGLAMENTACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD (“CREE”)

El Gobierno Nacional expidió a través del Decreto 862 de 2013 la anunciada reglamentación sobre la

entrada en vigencia de la retención del nuevo impuesto de renta para equidad CREE, con el cual

desaparecen algunos aportes patronales sobre la nómina de empleados que devenguen menos de 10

salarios mínimos. Se destacan dentro de los temas reglamentados, los siguientes asuntos:

1. Contribuyentes del CREE

1.1. Son contribuyentes del CREE las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes

declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades

extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta que tengan una sucursal o

establecimiento permanente en el país.

1.2. No son contribuyentes del CREE las personas jurídicas que no son contribuyentes del impuesto

sobre la renta, las entidades sin ánimo de lucro y las personas naturales.

1.3. Adicionalmente, no están sujetas al CREE las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de

diciembre de 2012 (usuarios operadores), o aquellas que hubieren radicado la solicitud ante el

comité intersectorial de Zonas Francas antes de tal fecha, y los usuarios industriales de bienes o

de servicios que se hayan calificado o califiquen en un futuro en una de estas zonas francas. Vía

reglamento, el Gobierno Nacional depuró los usuarios que no se consideran sujetos pasivos del

CREE. La no inclusión de los usuarios comerciales, implica que éstos están sujetos al CREE,

sea que ya se encuentren calificados o se califiquen en un futuro.

2. Exoneración de aportes parafiscales y cotizaciones al sistema de salud

2.1. A partir del 1° de mayo del año 2013, los contribuyentes del CREE se encuentran exonerados

del pago de aportes parafiscales correspondientes al SENA y al ICBF, por los trabajadores que

individualmente devenguen, al mes, menos de 10 Salarios Mínimos Legales Mensuales vigentes

(“SMMLV”) (COP 5.895.000). Esta exoneración aplica también para las personas naturales que

Page 32: Informe Có Mo Establecerse en Colombia

2

empleen mediante contrato de trabajo al menos a dos (2) trabajadores, y que éstos

individualmente devenguen menos de 10 SMLMV al mes. En términos prácticos, se reduce el

pago de aportes parafiscales del 9% al 4%.

2.2. Así mismo, las personas antes mencionadas se encuentran exoneradas de la cotización al

régimen contributivo de salud (8.5% del salario del trabajador) a partir del 1° de enero de 2014,

sobre aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV.

2.3. Para efectos de determinar si un trabajador devenga menos de 10 SMMLV, se deberán tener en

cuenta la totalidad de los pagos, efectuados al trabajador durante el respectivo mes como

contraprestación directa del servicio, en los términos del artículo 127 del Código Sustantivo del

Trabajo, sea que se paguen directamente al trabajador o a terceros en su nombre, o que su pago

se efectúe en dinero o en especie.

2.4. Ninguno de estos beneficios será aplicable para las entidades que tengan la calidad de no

contribuyentes del CREE, los cuales mantendrán la obligación de efectuar los aportes

parafiscales y las contribuciones al sistema de salud bajo las condiciones generales.

3. Retención en la fuente a título del CREE

3.1. Agentes retenedores a título del CREE:

3.1.1. Son agentes retenedores del CREE las entidades de derecho público, los fondos de

inversión, los fondos de valores, los fondos comunes, los fondos de pensiones de jubilación

e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las personas jurídicas, las sociedades de

hecho y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año

anterior tuvieren patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT

($781.470.000).

3.1.2. Así mismo, son autorretenedores del CREE quienes tengan dicha calidad para efectos del

impuesto sobre la renta. La autorretención deberá practicarse aún en los eventos en que el

pago provenga de un sujeto que no tenga la calidad de agente de retención del CREE.

3.1.3. Todos los contribuyentes del CREE deberán autorretenerse sobre los pagos o abonos en

cuenta recibidos del exterior, por cualquier concepto.

3.2. Pagos sometidos a retención en la fuente:

3.2.1. Los agentes de retención del CREE deben practicar retención en la fuente únicamente

Page 33: Informe Có Mo Establecerse en Colombia

3

sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen a contribuyentes del CREE y siempre que

el pago sea susceptible de incrementar el patrimonio de quien lo percibe.

3.2.2. La retención en la fuente deberá practicarse al momento del pago o abono en cuenta, lo

que ocurra primero, y tendrá como base la totalidad del pago.

3.2.3. Es importante anotar que los montos mínimos no sujetos a retención en la fuente previstos

para efectos del impuesto sobre la renta no resultan aplicables para efectos del CREE,

razón por la cual todo pago que se efectúe por parte de un agente retenedor a un

contribuyente del CREE estará sometido a retención.

3.3. Tarifas de retención en la fuente:

3.3.1. Se estableció una tabla de retención en la fuente por concepto del CREE para aquellos

contribuyentes que sean sujetos pasivos de este impuesto, que utiliza como criterio para

definir la tarifa de retención aplicable para cada caso, el código de la actividad económica

principal (o código CIIU) del retenido.

3.3.2. En ese orden ideas, se establecieron tres tarifas de retención de 0.30%, 0.60% y 1.50%,

que dependerán de la actividad económica que efectivamente realice el sujeto al que se le

efectúa la retención.

3.3.3. De acuerdo con lo anterior, la retención se practica dependiendo de la actividad económica

principal del beneficiario del pago, con independencia que el ingreso recibido

efectivamente corresponda al desarrollo de dicha actividad principal.

3.4. Obligaciones formales relacionadas con la retención en la fuente a título del CREE:

3.4.1. El contribuyente del CREE, beneficiario del pago, debe entregar al agente de retención

una copia del respectivo RUT actualizado. En caso de que el RUT del sujeto al que se le

practica la retención no se encuentre actualizado, éste deberá manifestar bajo la gravedad

de juramento la actividad económica que efectivamente realiza.

3.4.2. Respecto a los consorcios y uniones temporales cuando facturen bajo su propio NIT,

adicionalmente deberá señalar el porcentaje o valor de ingreso que corresponda a cada uno

de los consorciados o los miembros de la unión temporal, su razón social y el respectivo

NIT. En nuestra opinión, la retención se deberá practicar considerando la actividad

económica registrada por el consorcio o la unión temporal.

Page 34: Informe Có Mo Establecerse en Colombia

4

3.4.3. Se establece igualmente la obligación del agente retenedor de expedir un certificado de

retención por el CREE en los plazos señalados por el Gobierno Nacional para el efecto.

3.4.4. En general, los agentes de retención y de autorretención del CREE deberán cumplir con

todas las obligaciones previstas para los agentes retenedores en el Estatuto Tributario y

demás disposiciones concordantes y estarán sometidos a las mismas sanciones en caso de

incumplimiento.

3.4.5. Los agentes de retención del CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en

cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN para el efecto y de conformidad con la

siguiente tabla:

Si el último dígito es: Mes de mayo año 2013 hasta el

día

Mes de junio año 2013 hasta

el día

1-2-3-4 5 de junio de 2013 4 de julio de 2013

5-6 6 de junio de 2013 5 de julio de 2013

7-8 7 de junio de 2013 8 de julio de 2013

9-0 11 de junio de 2013 9 de julio de 2013

Si el último

dígito es:

Mes de julio año 2013

hasta el día

Mes de agosto año 2013

hasta el día

Mes de septiembre

año 2013 hasta el día

1-2-3-4 5 de agosto de 2013 4 de septiembre de 2013 4 de octubre de 2013

5-6 6 de agosto de 2013 5 de septiembre de 2013 7 de octubre de 2013

7-8 8 de agosto de 2013 6 de septiembre de 2013 8 de octubre de 2013

9-0 9 de agosto de 2013 9 de septiembre de 2013 9 de octubre de 2013

Si el último

dígito es:

Mes de octubre año 2013

hasta el día

Mes de noviembre año

2013 hasta el día

Mes de diciembre

año 2013 hasta el día

1-2-3-4 5 de noviembre de 2013 4 de diciembre de 2013 7 de enero de 2014

5-6 6 de noviembre de 2013 5 de diciembre de 2013 8 de enero de 2014

7-8 7 de noviembre de 2013 6 de diciembre de 2013 9 de enero de 2014

9-0 8 de noviembre de 2013 9 de diciembre de 2013 10 de enero de 2014

3.4.6. Es importante tener en cuenta que los contribuyentes que cuenten con el mecanismo de

firma digital están obligados a presentar las declaraciones de retención por concepto de

CREE de forma electrónica. Las declaraciones que no se hagan de esta forma, se

entenderán como no presentadas. A partir del 1 de agosto, los pagos por concepto de estas

retenciones también deberán hacerse de forma electrónica.

Page 35: Informe Có Mo Establecerse en Colombia

5

3.4.7. No habrá lugar a presentar la declaración de retención a título del CREE cuando en un

período no resulten valores a pagar. 1

1 Este Memorando es un servicio de POSSE HERRERA RUIZ para sus clientes y amigos y no pretende otorgar

asesoría legal. Recordamos que antes de interpretar cualquier disposición legal, se obtenga la respectiva asesoría.

COMITÉ EDITORIAL: Juan Guillermo Ruiz, Mariana Posse, Felipe Aroca, Jaime Gómez, y Héctor Ramírez.