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  • 8/12/2019 Informe A un ao de la vigencia de la ley de declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios/as pblicos/as

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    MAYO 2014

    ACCIN CIUDADANA Y LUCHA

    CONTRA LA CORRUPCIN

    INFORME SOBRE EL ESTADO DE

    SITUACINA UN AO DE LA VIGENCIA DE LALEY DE DECLARACIONES JURADASPATRIMONIALES INTEGRALES DE

    FUNCIONARIOS/AS PBLICOS/AS

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    INFORME SOBRE EL ESTADO DE SITUACIN

    A UN AO DE LA VIGENCIA DE LA LEY DE

    DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

    INTEGRALES DE FUNCIONARIOS/AS PBLICOS/AS

    Av. de Mayo 1161, 5 piso, oficina 9

    Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Tel: (+5411) 4381-2371

    [email protected] - www.acij.org.ar

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    EQUIPO DE TRABAJO

    ASOCIACIN CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA ACIJ)PROGRAMA ACCIN CIUDADANA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIN

    Mara Victoria Gama - utora Renzo Lavin - Director Sebastin Pilo oordinador

    MAYO 2014

    Este informe fue elaborado en el marco de La Otra Trama, un espacio colectivo de organizacionesde la sociedad civil que a travs de un enfoque multidisciplinario, busca articular acciones entorno al problema del crimen organizado en la sociedad argentina. La Otra Trama se proponehacer visible la dinmica del crimen organizado en el pas, por medio de la investigacin, difusin,sensibilizacin, el fortalecimiento de capacidades y la incidencia pblica.

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    NDICE

    CONTEXTUALIZACIN.............................................................................................................................. 4Introduccin .................................................................................................................................... 4Las sugerencias de reglamentacin de ACIJ para una verdadera Ley de publicidad dedeclaraciones juradas patrimoniales integrales .......................................................................... 5

    LAS NORMAS REGLAMENTARIAS EMITIDAS POR EL PODER EJECUTIVO Y SUS DEPENDENCIAS.NUESTRASCRTICAS............................................................................................................................................. 9

    Decreto 895/2013 ........................................................................................................................... 9

    Resolucin 3811/2013 de la Administracin Federal de Ingresos Pblicos ............................. 10Formulario 1245 ........................................................................................................................... 11Tabla comparativa de la Ley de tica Pblica y las normas reglamentarias de Ley deDeclaraciones Juradas Patrimoniales Integrales ...................................................................... 13

    GRADOS DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DECLARACIONES JURADAS EN LOS DIFERENTES PODERES Y SUSREGLAMENTACIONES INTERNAS............................................................................................................ 14

    Poder Ejecutivo ............................................................................................................................. 14Poder Legislativo .......................................................................................................................... 14Corte Suprema de Justicia .......................................................................................................... 15Poder Judicial Consejo de la Magistratura de la Nacin ........................................................ 17

    Ministerio Pblico Fiscal ............................................................................................................. 18Ministerio Pblico de la Defensa ................................................................................................. 19Resumen situacin actual de cumplimiento de la ley por Poder .............................................. 21

    CONCLUSIONES................................................................................................................................... 23Valor de las declaraciones juradas de los funcionarios pblicos ............................................. 23De cara a un futuro oscuro en materia de transparencia y rendicin de cuentas ................... 24

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    CONTEXTUALIZACIN

    INTRODUCCINEl 8 de mayo de 2013 el Congreso de la Nacin sancion la Ley de Publicidad de las

    Declaraciones Juradas de los/as funcionarios/as pblicos de todos los Poderes del Estado.

    Dicha norma, que modifica parcialmente la ley de tica en el Ejercicio de la Funcin Pblica,

    fue publicada con el N 26.857 en el Boletn Oficial del 23 de mayo de 2013.

    A lo largo del debate parlamentario del proyecto, se han presentado posiciones encontradas

    en torno a los eventuales avances y/o retrocesos que presenta el texto propuesto, en

    comparacin con los estndares vigentes con base a lo establecido en la Ley de tica Pblica1

    -y sus normas reglamentarias- previo a la sancin de la nueva ley. En ese contexto, quienes

    acompaaron el proyecto lo presentaron como un avance hacia la transparencia, mientras que

    aquellos que lo cuestionaron sostuvieron que reduce los actuales niveles de acceso a dicha

    informacin.

    Desde la promulgacin de la ley al da de hoy numerosas resoluciones promulgadas desde los

    diferentes poderes del Estado fueron reglamentndola y determinando las obligaciones que

    les corresponden a los funcionarios pblicos en relacin a la cantidad y calidad de la

    informacin que deben volcar en los formularios.

    Desde el rea de Accin Ciudadana y Lucha contra la Corrupcin de ACIJ hemos trabajado eltema desde sus inicios y reconocemos la importancia de contar con declaraciones juradas de

    funcionarios/as pblicos/as que sean claras, completas, integrales y pblicas. Con este

    objetivo en mente pretendemos a travs de este informe, en primer lugar, sistematizar el

    devenir de la normativa vinculada al tema desde la promulgacin de la ley al da de hoy

    en los diferentes poderes; determinar el grado de cumplimiento de la ley en los

    diferentes Poderes del Estado; ahondar en la importancia de poder acceder a

    declaraciones juradas de funcionarios pblicos que contenga informacin detallada y

    1Ley 25.188

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    completa y determinar qu desafos quedan an pendientes para favorecer a la

    transparencia y la rendicin de cuentas de los/as funcionarios/as pblicos/as.

    LAS SUGERENCIAS DE REGLAMENTACIN DE ACIJ PARA UNA VERDADERA LEY DEPUBLICIDAD DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES INTEGRALESCon el objetivo de que el sistema de publicidad garantice los niveles adecuados de

    transparencia, acceso a la informacin y prevencin y control de los actos de corrupcin de

    los/as funcionarios/as pblicos/as de cada uno de los poderes del Estado, desde el rea de

    Accin Ciudadana y Lucha contra la Corrupcin de ACIJ, el 3 de junio de 2013, publicamos el

    informe Aportes para una adecuada reglamentacin de la Ley de publicidad de las

    declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios pblicos (N 26.857)2.Este

    documento fue enviado a las cabezas de los Poderes del Estado junto con una nota en la que

    nos ponamos a su disposicin para debatir constructivamente posibilidades de

    reglamentacin de la ley(a dicha nota respondieron el Consejo de la Magistratura y la Corte

    Suprema de Justicia de la Nacin, con quienes mantuvimos respectivas reuniones para

    intercambiar sobre la temtica).

    En el documento afirmamos que para que la nueva ley pueda cumplir con su objetivo de

    dotar de una mayor transparencia al desempeo de la funcin pblica y constituir un avanceen ese sentido, la reglamentacin deba realizar algunas precisiones en cuanto al contenido de

    los formularios, a las personas obligadas, a los aos de las declaraciones juradas que sern

    publicados y agregar informacin sobre los antecedentes laborales de los/as funcionarios/as

    pblicos/as, entre otras. Las repasamos a continuacin:

    i) Calidad de informacin de los formulariosLa nueva ley establece que la publicidad de las declaraciones juradas se refiere a aquellas

    que se presentan ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos, no rigiendo para estos

    casos el Secreto Fiscal establecido por la legislacin impositiva. De esta manera se logra

    unificar bajo una misma documentacin la informacin atinente al patrimonio de las personas

    obligadas en los diferentes poderes del Estado (anteriormente cada uno de los poderes tena

    a su cargo el establecimiento de las autoridades de aplicacin y control 3, quienes deban

    2Disponible en http://acij.org.ar/sin-corrupcion/2012/publicaciones/10368/3Las autoridades de aplicacin eran, para el caso del Poder Judicial, Consejo de la Magistratura, para el PoderEjecutivo la Oficina Anticorrupcin para el Poder Ejecutivo; para el Poder Legislativo los Presidentes de cadaCmara y para el Ministerio Pblico Fiscal la Procuracin General de la Nacin.

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    redactar el reglamento y confeccionar el formulario teniendo en cuenta los criterios sentados

    en la Ley de tica Pblica4).

    Ahora bien, en lo que respecta a la cantidad de informacin accesible para la ciudadana, slo

    podra hablarse de un paso adelante si la reglamentacin inclua la obligacin de dar aconocer la totalidad de la informacin que surge del Art. 6 de la Ley de tica Pblica.

    Por ello resultaba necesario, en primer lugar, que se incluya en forma expresa la publicidad

    de los papeles de trabajo que se encuentran en el aplicativo de la AFIP.

    Los formularios de declaracin de ganancias (Formulario 711) y el de bienes personales

    (Formulario 762) muestran el total de las valuaciones por categora de bien de forma agregada,

    y en el caso de ganancias, un rengln con la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una

    de las cuatro categoras de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de explotacin

    individual, sueldos y jubilacin). Sin el acceso a los papeles de trabajo, la informacin detallada

    respecto a qu tipo de bienes son, dnde estn ubicados, metraje, valor de adquisicin y valor

    fiscal, titularidad, porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias, el origen de los

    ingresos, no podr visualizarse.

    ACIJ consider que la reglamentacin deba necesariamente incluir el contenido de lo

    vertido en los papeles de trabajo para evitar un retroceso en materia de

    transparencia frente a la informacin que actualmente est disponible.

    ii) Cnyuges e hijos menoresDe acuerdo a lo que establece la ley de tica Pblica, las personas obligadas deben declarar

    los bienes propios del declarante, propios de su cnyuge, los que integren la sociedad

    conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus

    4Art. 6: a) Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre dichos inmuebles; b) Bienes mueblesregistrables; c) Otros bienes muebles, determinando su valor en conjunto. En caso que uno de ellos supere lasuma de cinco mil pesos ($ 5.000) deber ser individualizado; d) Capital invertido en ttulos, acciones y demsvalores cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; e) Monto de los depsitos en bancosu otras entidades financieras, de ahorro y provisionales, nacionales o extranjeras, tenencias de dinero en efectivoen moneda nacional o extranjera. En sobre cerrado y lacrado deber indicarse el nombre del banco o entidadfinanciera de que se trate y los nmeros de las cuentas corrientes, de cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetasde crdito y las extensiones que posea. Dicho sobre ser reservado y slo deber ser entregado a requerimientode la autoridad sealada en el artculo 19 o de autoridad judicial; f) Crditos y deudas hipotecarias, prendarias o

    comunes; g) Ingresos y egresos anuales derivados del trabajo en relacin de dependencia o del ejercicio deactividades independientes y/o profesionales; h) Ingresos y egresos anuales derivados de rentas o de sistemasprevisionales. Si el obligado a presentar la declaracin jurada estuviese inscripta en el rgimen de impuesto a lasganancias o sobre bienes personales no incorporados al proceso econmico, deber acompaar tambin la ltimapresentacin que hubiese realizado ante la Direccin General Impositiva.

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    hijos menores, en el pas o en el extranjero.5El problema que se suscit bajo la nueva ley es

    que, al ser los formularios de la AFIP personales -cada contribuyente declara sus bienes y

    ganancias propios y en el caso de los gananciales cada cnyuge declara su parte-, no se

    podra conocer el patrimonio de los cnyuges e hijos, informacin que es vital en las

    investigaciones de delitos relacionados con la corrupcin.

    ACIJ consider que la reglamentacin a la nueva ley deba permitir conocer los bienes de

    los cnyuges e hijos menores de las personas obligadas, tal como lo establece la ley de

    tica Pblica, que sigue vigente.

    iii) Informacin necesaria para la comparacin interanualEn el mismo sentido, caba agregar que para analizar la evolucin patrimonial de un

    funcionario (por ej. para detectar un posible enriquecimiento ilcito) es necesario

    disponer de las declaraciones juradas de aos anteriores.

    Por ello, resultaba imprescindible que al momento de reglamentar la nueva ley, se incluya la

    publicidad de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad (ya sean los

    formularios que se presentaban en virtud de la Ley de tica Pblica, o aquellos que se

    requieran a partir de la aplicacin de la nueva norma).

    iv) IncompatibilidadesAsimismo, la reglamentacin debera incluir la obligacin de declarar los antecedentes

    laborales de los/as funcionarios/as en un documento aparte, para mantener el control

    respecto de los posibles conflictos de intereses. Dicha informacin es actualmente exigida

    por la Ley de tica Pblica en su artculo 12 -que, cabe insistir, no fue derogada-, y no consta

    en los formularios que deben presentarse ante la AFIP. Si lo nico que deben presentar los

    funcionarios obligados es el formulario de la AFIP, no podr cumplirse con este requisito.

    Es por ello que ACIJ considera que en la reglamentacin se deba prever en forma expresa la

    inclusin de un anexo con los antecedentes laborales -como incluan los formularios

    anteriores- a fin de poder detectar eventuales incompatibilidades y potenciales

    conflictos de inters.

    v) rgano de contralor

    5Art. 6 Ley 25.188

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    Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresin de la Comisin de

    tica Pblica -nunca conformada- y la falta de reemplazo por otro rgano que permita

    garantizar el cumplimiento de sus disposiciones.

    Lo que esta nueva ley propone es el traspaso del control, actualmente a cargo de unorganismo no creado, a un control social del cumplimiento de la obligacin que la normativa

    vigente impone a los funcionarios pblicos de informar su estado patrimonial, control que se

    efectiviza en la posibilidad de acceder a dicha informacin a travs de Internet y en forma

    gratuita por parte de los interesados dado que se entiende que son los ciudadanos quienes

    se encuentran mejor posicionados para analizar los parmetros ticos de los funcionarios

    pblicos. Si bien resulta valiosa toda iniciativa que ponga en cabeza de la ciudadana el

    control sobre los actos de los/as funcionarios/as pblicos/as, la observancia efectiva de las

    obligaciones de rendicin de cuentas depende en gran medida de la existencia de rganos de

    control con facultades de exigir el cumplimiento de la norma, que cotejen las declaraciones

    juradas, analicen las denuncias y tomen las medidas pertinentes. Hasta el momento, la

    OA tena a su cargo el ejercicio de dichas facultades en el mbito del Poder Ejecutivo.

    Por ello, ACIJ requiri que por va reglamentaria se establezca en forma expresa el/los

    organismo/s encargado/s de cumplir tales imprescindibles funciones respecto de cada uno de

    los Poderes del Estado.

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    LAS NORMAS REGLAMENTARIASEMITIDAS POR EL PODER EJECUTIVO YSUS DEPENDENCIAS. NUESTRAS CRTICAS.

    Luego de la promulgacin de la ley el 8 de mayo de 2013 hubo que esperar tres meses hasta

    que el Poder Ejecutivo a travs del decreto 895/2013 precisara los alcances de la ley de

    publicidad de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de funcionarios/as pblicos/as

    (26.857).

    El 10 de julio de 2013 la Administracin Federal de Ingresos Pblicos public la resolucin

    3511/2013 que dictaba normativa complementaria a la reglamentacin que haba hecho el

    Poder Ejecutivo (decreto 985/13) sobre la ley. Segn esta nueva resolucin, el Ministerio de

    Justicia y Derechos Humanos sera el encargado de confeccionar un formulario, denominadodeclaracin jurada patrimonial integral (Formulario 1245).

    En la resolucin 1695/13, el Ministerio de Justicia public el formulario 1245 que deben

    completar los funcionarios obligados por la ley y en ella se estipulan los plazos para su

    presentacin.

    DECRETO 895/2013Lamentablemente, a travs del decreto 895/2013 el Poder Ejecutivo restringiconsiderablemente el nivel de informacin disponible que permite controlar el patrimonio de

    los/as funcionarios/as obligados.

    El decreto del Poder Ejecutivo en donde se establece el nuevo rgimen de publicidad de las

    declaraciones juradas afirma en su art. 4 que las declaraciones juradas patrimoniales que

    adquirirn publicidad sern iguales a aquellas que se presentan ante la AFIP y se

    confeccionar un formulario para aquellos que no se encuentren obligados a presentar

    los formularios de ganancias y bienes personales, sustituyendo a cualquier otra

    anterior.De esta manera, se eliminan los formularios pblicos que existan bajo el amparo de

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    la ley de tica pblica, cuyo contenido era mucho ms amplio y permita conocer con gran

    nivel de detalle el patrimonio de los funcionarios pblicos (como ser la individualizacin de

    cada uno de los bienes, su ubicacin, metraje, valor de adquisicin y valor fiscal, titularidad,

    porcentaje sobre titularidad o, en el caso de ganancias, origen de los fondos). Bajo este nuevo

    rgimen, en cambio, slo podremos conocer de forma agregada el total de las valuaciones portipo de bien, y las ganancias totales obtenidas por cada una de las cuatro categoras de

    ingresos.

    Otro punto sustancial de la nueva reglamentacin es que restringe la informacin

    patrimonial a la que pueda accederse en relacin a cnyuges e hijos menores no

    emancipados, dado que los formularios de AFIP son individuales y el decreto lo que hace es

    establecer todos los bienes de cnyuges e hijos en un formulario reservado. En la ley de tica

    pblica se establece que el formulario reservado incluir solamente la entidad bancaria en

    donde se encuentra depositado el dinero, el nmero de cuenta y tarjetas de crdito as como

    los domicilios de los inmuebles y patentes de los automviles. De acuerdo a lo que se

    desprende del formulario reservado de la nueva reglamentacin, la totalidad de la

    informacin patrimonial de cnyuges e hijos menores emancipados se encontrar en el

    anexo reservado, siendo esta informacin -a la que no se podr acceder sino por va judicial-

    sumamente importante para las investigaciones relacionadas con la corrupcin.

    La nueva reglamentacin tampoco prev la inclusin de informacin sobre empleos

    anteriores,la cual resulta fundamental para evaluar posibles incompatibilidades y/o conflictos

    de inters.

    En conclusin, resulta evidente que a partir de la reglamentacin dictada por el Poder

    Ejecutivo Nacional, la ciudadana contar con mucha menos herramientas para ejercer un

    control adecuado sobre la evolucin del patrimonio de los funcionarios pblicos alcanzados

    por la ley, y sus familiares directos, las incompatibilidades o conflictos de intereses en que

    pudiera incurrir, etc. Ello, a pesar de que la ley de tica pblica no ha sido modificada en -casi-

    ningn artculo, por lo que sus disposiciones legales se encuentran plenamente vigentes.

    RESOLUCIN 3811/2013 DE LA ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOSPBLICOSBajo esta resolucin se establece el procedimiento a seguir por los/as funcionarios/asobligados/as para completar el formulario. En caso de encontrarse obligado/a a presentar el

    formulario de Ganancias y el de Bienes Personales, deben capturar la informacin de estos

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    formularios para confeccionar automticamente el formulario 1245. Los/as funcionarios/as que

    no tienen la obligacin de completar estos formularios deben llenar directamente el formulario

    1245. El art. 2 inc. b establece que ser el Ministerio de Justicia quien confecciones el

    formulario.

    No fue posible extraer ninguna conclusin adicional hasta que se publicara el nuevo

    formulario.

    FORMULARIO 1245De acuerdo a lo que puede observarse en la nueva plataforma creada por la Oficina

    Anticorrupcin6, rgano de depsito de las declaraciones juradas conforme a la nueva ley, se

    evidencia un retroceso considerable con la Ley de tica Pblica por muchas de las mismas

    razones que ya habamos identificado previo a la reglamentacin.

    i) Determinacin y valuacin de los bienes: El nuevo formulario es un tanto msrestrictivo en la calidad de la informacin volcada en l, dado que desparece la

    obligacin de brindar informacin clave para determinar la valuacin real de los bienes.

    Por ejemplo, en el caso de los bienes inmuebles, bajo el esquema de la ley de ticaPblica, el/la funcionario/a obligado/a deba especificar la zona, localidad, ciudad, pas.

    Sin embargo, bajo el nuevo formulario se debe especificar solamente la provincia

    donde se encuentra localizado el inmueble. De esta manera, al no tener que

    especificar la zona o el barrio resulta ms difcil determinar si el valor de adquisicin del

    inmueble que se declar es acorde a las valuaciones por el mismo tipo de inmueble en

    la misma zona.

    En el mismo sentido, tampoco resulta claro del formulario que la valuacin que

    completan los/as funcionarios/as pblicos/as sea el valor de adquisicin del inmueble -

    que puede haber sido modificado por el paso del tiempo- o el de la ltima valuacin.

    Conteste con eso, tambin sera necesario especificar-como exista en el anterior

    formulario- la fecha de incorporacin al patrimonio del bien, para poder determinar si la

    valuacin de ese momento era acorde a la de mercado y si el/la funcionario/a

    declarante contaba con los activos suficientes para la compra del bien. Lo mismo

    sucede al momento de tener que declarar en los nuevos formularios los bienes

    6https://www2.jus.gov.ar/consultaddjj

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    muebles como automviles o el caso de las acciones en donde tampoco se pide la

    fecha de adquisicin.

    ii) Informacin necesaria para la comparacin interanual: El cambio de formulariohace sumamente engorrosa la comparacin interanual, dado que el contenido de lainformacin en los formularios resulta diferente. De esta manera es difcil determinar la

    evolucin patrimonial, ms an si se desconocen los bienes de los cnyuges e hijos

    menores (ver siguiente).

    iii) Cnyuges e hijos menores: Lamentablemente, la interpretacin que se hizo de lanueva ley al confeccionar el nuevo formulario restringe la cantidad de informacin, al

    no tener que incluir los bienes de cnyuges e hijos menores de edad, obligacin

    establecida en la Ley de tica Pblica. La nueva ley establece que Las declaraciones

    juradas pblicas tendrn un anexo reservado que contendr la totalidad de los datos

    personales y patrimoniales exentos de publicidad correspondientes a cada una de las

    personas obligadas a la presentacin, de su cnyuge, conviviente e hijos menores no

    emancipados, de conformidad con lo dispuesto por la ley 25.188 y su normativa

    complementaria. La interpretacin ms fiel y acorde al texto de la ley de tica Pblica

    sera entender que slo debera ir al formulario reservado aquella informacin

    considerada informacin sensible, como la entidad bancaria en donde se encuentra

    depositado el dinero, el nmero de cuenta y tarjeta de crdito as como los domicilios

    de los inmuebles y las patentes de los automviles (art. 6 inc. e).

    Esta informacin, a la que no se podr acceder sino por va judicial, resulta

    fundamental para las investigaciones relacionadas con la corrupcin. No contar con

    ella, en cambio, facilita en forma significativa el ocultamiento de eventuales

    crecimientos patrimoniales injustificados por parte de funcionarios/as pblicos/as.

    iv) Incompatibilidades:Otra de las falencias del nuevo formulario -o de las instruccionespara la carga de datos del mismo- radica en que al completar los datos laborales slo lo

    hacen de su cargo actual, pero no de los anteriores. De esta forma resulta imposible

    poder determinar posibles incompatibilidades y/o conflictos de inters. Las

    obligaciones por parte de los/as funcionarios/as de brindar esta informacin surge del

    art. 12 de la Ley de tica Pblica, que se encuentra plenamente vigente.

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    TABLA COMPARATIVA DE LA LEY DE TICA PBLICA Y LAS NORMASREGLAMENTARIAS DE LEY DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALESINTEGRALES

    LEY DE TICA PBLICAN 25.188)

    NORMAS REGLAMENTARIASDE LA NUEVA LEY SOBRE

    DDJJN 26.857)

    Determinacin y valuacinde los bienes

    Gran nivel de detalle Algunas categoras deinformacin valiosadesaparecen

    Bienes cnyuges e hijosmenores

    Incluidos en el Anexo Pblico Incluidos en el AnexoReservado accesible a lslo por orden judicial)

    rganos de contralor Comisin de tica Pblica(nunca conformada) y un

    rgano al interior de cada

    Poder

    Se elimina la Comisin detica Pblica

    Comparacin Interanual Formularios uniformes porPoder

    El cambio de formularioimpide la comparacininteranual salvo el MPFque conserva el formulariopblico y lo entrega apedido del interesado)

    Incompatibilidades /empleos anteriores

    Incluido en la ley (art. 12) No se incluye lareglamentacin de la CSJNlo incluye, pero en elformulario reservado,accesible slo por ordenjudicial)

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    GRADOS DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEDECLARACIONES JURADAS EN LOSDIFERENTES PODERES Y SUSREGLAMENTACIONES INTERNAS

    Los/as funcionarios/as obligados/as al cumplimiento de la ley de declaraciones juradas

    patrimoniales integrales incluye a los miembros del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al

    Ministerio Pblico (art. 2). Sin embargo, y ms all de los cambios normativos que se han

    producido, teniendo en cuenta la informacin a la que en la prctica puede actualmente

    accederse (hasta ahora, en la pgina de declaraciones juradas de la Oficina Anticorrupcin) se

    evidencia un cumplimiento dispar de la norma teniendo en cuenta el Poder del que se trate.

    Se analizar a continuacin el estado de situacin en cada uno de los poderes.

    PODER EJECUTIVOComo establece la nueva reglamentacin, los/as funcionarios/as del Poder Ejecutivo deben

    captar la informacin incluida en los formularios de Ganancias y Bienes Personales de la AFIP

    para volcarlos en el Formulario 1245 y, en caso de no estar obligados a llenar esos

    formularios, completar directamente el formulario 1245.

    Al da de hoy se encuentran publicadas en la pgina de la Oficina Anticorrupcin la granmayora de las declaraciones juradas -bajo el formulario 1245- de los/as funcionarios/as

    obligados/as del PE7.

    PODER LEGISLATIVO7 Para el anlisis se tom una muestra que incluye a la totalidad de los/as Ministros/as, Secretarios/as y

    Subsecretarios/as. Se cotej con la pgina de la Oficina Anticorrupcin, y si bien la gran mayora de lasdeclaraciones juradas de los/as funcionarios/as obligados/as se encontraba disponible no se encontrabanpublicadas las declaraciones juradas del Dr. Hermenegildo A. R. CECCATTO (Secretario de ArticulacinCientfico Tecnolgica); de la Sra. Ofelia Mabel Cdola (SEC. DE SEGURIDAD SOCIAL) y de la Dra. Ruth G.LADENHEIM (SEC. DE PLAN. Y POLIT. EN CIENCIA, TEC. E INNOV. PROD.).

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    En lo que respecta a este Poder, el cumplimiento con la ley resulta sumamente bajo. A la

    fecha, se encuentran publicadas las declaraciones juradas de slo 99 Diputados/as 8sobre un

    total de 257 (38,52%), y de 7 Senadores/as sobre un total de 72 (9,72%). En el caso de los/as

    candidatos a cargos legislativos nacionales durante las ltimas elecciones correspondientes al

    ao 2013, el grado de cumplimiento de la norma fue prcticamente nulo en relacin aluniverso de obligados/as.

    Desconocemos si dichas omisiones responden a un atraso por parte de los/as funcionarios/as

    pblicos/as en entregar las declaraciones juradas, si responde a que los encargados de

    actualizar el registro en la OA an siguen trabajando en su actualizacin, o si se debe a que la

    reglamentacin de la ley se demor (hasta septiembre de 2013) y atento a la falta de

    definiciones gran parte de los/as funcionarios/as pblicos/as obligados/as presentaron la

    declaracin jurada bajo el anterior formulario como todos los aos (mayo 2013) 9 -segn

    inform a esta organizacin la Oficina Anticorrupcin, si no se encuentran disponibles es

    porque el/la legislador/a no las present o la oficina de depsito y control en Diputados o

    Senadores no se las hizo llegar a la OA-.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEl mximo tribunal del Poder Judicial de la Nacin haba establecido en agosto de 2013, atravs de la Acordada 25/2013, que no le era aplicable a ese Tribunal el art. 6 de la Ley N

    26.857, que determinaba que sera la Oficina Anticorrupcin la autoridad de aplicacin de la

    norma. Se bas para ello en la necesidad de independencia del Poder Judicial, respecto de

    cualquier otro Poder, entendiendo as que no resulta admisible que las declaraciones de

    aquellos pertenecientes al Poder Judicial sean controladas por funcionarios de la

    Administracin Pblica. Atento a ello, se establece que ser la Secretara General y de

    Administracin de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin la autoridad de aplicacin para la

    ley. Asimismo, considerando que el plazo para la presentacin de las declaraciones juradas

    correspondientes al 2012 se encontraba vencido establece que el nuevo ordenamiento que se

    organice regir para las que correspondan al 2013. Las declaraciones juradas sern publicadas

    en la pgina web de la Corte.

    8Incluye 4 casos en que las DDJJ accesibles no corresponden a su actual cargo.9 En el sitio web de la Cmara de Diputados de la Nacin(http://www.diputados.gov.ar/secadmin/dcoord_admin/declaraciondip/2012.html) se informa que 229 de los/as272 Diputados/as habran presentado sus DDJJ correspondientes al ao 2012ante dichas oficinas, pero lasmismas no se encuentran accesibles por medio de la web, tal como ordena la nueva ley.

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    Finalmente, el 29 de abril de 2014 a partir de la Acordada 9/2014 se reafirma que la Secretara

    General de Administracin tendr a su cargo la recepcin, custodia, registro y archivo de las

    declaraciones juradas para luego publicarlas en el sitio web de la Corte.

    El art. 5 establece que las declaraciones juradas debe contener el detalle de los bienes,crditos, deudas, ingresos y egresos, radicados, generados o efectuados en el pas y en el

    extranjero, valuados de la forma estipulada por la AFIP para la declaracin jurada de los

    impuestos a los Bienes Personales y a las Ganancias [] y de los antecedentes laborales del

    obligado, ajenos al Poder Judicial. Luego la reglamentacin especifica que el Anexo Pblico

    deber contener copia de las declaraciones juradas de Bienes Personales, de Ganancias y de

    cualquier otra que el sujeto obligado presente ante la AFIP o un formulario con contenido

    equivalente al de dichos impuestos respecto de aquellos sujetos que no efecten las

    declaraciones ante el organismo fiscal. En el Anexo reservado se deber incorporar la

    informacin del declarante, su cnyuge o conviviente e hijos menores no emancipados. De

    esta manera, se sigue el criterio restrictivo de interpretacin de la ley de declaraciones juradas

    patrimoniales integrales adoptado por el Poder Ejecutivo.

    La Acordada establece que tambin deber incorporarse al Anexo reservado la titularidad,

    porcentaje sobre la propiedad, ubicacin, superficie, fecha de ingreso al patrimonio, origen de

    los fondos y valuacin de los bienes y el mismo nivel de detalle para los bienes muebles, para

    las sociedades nacionales o situadas en el extranjero, para las cuentas bancarias situadas en

    el pas o en el extranjero; para las tarjetas de crdito, para los crditos y deudas e ingresos

    derivados de relaciones contractuales. La inclusin de estas categoras de informacin en el

    Anexo reservado genera dudas respecto de qu es lo que finalmente quedar incluido en el

    Anexo pblico. Existe la posibilidad de que el Anexo pblico que incluye las declaraciones de

    Bienes Personales y Ganancias ya evidencie ese nivel de detalle, como lo hace el Formulario

    1245 para el caso del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Sin embargo, tambin puede

    interpretarse que en el Anexo pblico slo se incluir el Formulario de AFIP de Ganancias o

    Bienes Personales en donde se muestra el total de las valuaciones por categora de bien de

    forma agregada, y en el caso de ganancias, un rengln con la totalidad de las ganancias

    obtenidas por cada una de las cuatro categoras de ingresos (alquileres, renta financiera,

    actividad de explotacin individual, sueldos y jubilacin). De esta manera se relegara

    informacin vital para conocer el patrimonio del/la funcionario/a a informacin que contiene el

    Formulario reservado, que slo puede conocerse por requerimiento judicial. Lo mismo sucede

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    con la informacin relativa a empleos anteriores, que permite determinar incompatibilidades y

    conflictos de inters.10

    Con la informacin que disponemos no podemos asegurar que la reglamentacin de la Corte

    Suprema siga los estndares -an ms bajos que los deseables- de la nueva ley dedeclaraciones juradas patrimoniales integrales. Ello slo podr advertirse con seguridad

    cuando se conozca el Anexo Pblico a presentar.

    Un punto a destacar en la reglamentacin es el rol primordial que se le da a la Direccin de

    Recursos Humanos. La Direccin de Recursos Humanos ser la encargada de controlar la

    entrega de las declaraciones juradas as como su contenido. En caso de encontrar deficiencias

    se le requerir al funcionario que las salve y si contina su incumplimiento ello ser

    considerado falta grave y ser puesto en conocimiento de las autoridades con facultades

    disciplinarias.11

    Asimismo la Corte invit al Consejo de la Magistratura a adherirse al rgimen establecido por

    ella.

    ACIJ present bajo la ley de tica Pblica el primer pedido para acceder a las

    declaraciones juradas de los/as Ministros/as el 23 de octubre del 2012 -el cual fue

    reiterado en dos oportunidades-12.Luego de ello se sucedieron reuniones con diferentes

    funcionarios/as de la Corte para comentarles sobre el lanzamiento de una plataforma que

    contendra las declaraciones juradas del PE, PJ y PL. En una resolucin de diciembre de 2013,

    los ministros de la Corte resolvieron diferir el acceso a las declaraciones juradas hasta tanto

    la propia Corte reglamente la ley 26.857.

    A un ao y siete meses an no le ha sido posible a ACIJ, ya sea por va de un pedido

    expreso o por su publicacin en una pgina web, acceder a las declaraciones juradas de

    los/as Ministros/as de la Corte.

    PODER JUDICIAL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACINEn el art. 3 de la Acordada 8/2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nacin invita al Consejo

    de la Magistratura a adherirse a la reglamentacin establecida en la Acordada.

    10Acordada 9/2014, art. 6.11Acordada 9/2014, art.11.12Una el 23/2/2013 y otra el 19/3/2013.

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    Al da de hoy en la pgina web de la Oficina Anticorrupcin no figuran declaraciones juradas

    de ninguno/a de los/as miembros del Poder Judicial obligados/as.

    MINISTERIO PBLICO FISCALEn mayo de 2013 el MPF public la Res. 914/2013 en donde se presentaba el Plan de

    Transparencia Institucional del MPF que inclua entre sus objetivos dar a publicidad las

    declaraciones juradas de los/as fiscales, considerando esto un paso trascendental en lo que se

    refiere a dar respuestas a la ciudadana. Atento a ello, la Procuracin se dispuso a crear un

    nuevo Reglamento que incorpore los estndares internacionales de acceso a la informacin

    pblica en la materia. De acuerdo con esta normativa en julio de 2013 la Procuracin public la

    resolucin 1302/2013 que modifica la normativa interna en materia de declaraciones juradas

    aplicable al MPF.

    Como aspectos positivos a destacar es que en esta Resolucin se reconoce la necesidad de

    compatibilizar las previsiones de la nueva ley con la no derogada Ley de tica Pblica,

    disminuyendo el riesgo de que deje de ser pblica informacin relevante a la que hasta ese

    momento se poda acceder llenando un formulario de solicitud de la declaracin jurada.

    Asimismo, el nuevo reglamento prev la posibilidad de acceder a los formularios de las

    declaraciones juradas anteriores, siguiendo los pasos establecidos por la ley de tica pblicaque podrn solicitarse a la Secretara Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos de la

    Procuracin. La Secretara Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos tendr a su cargo la

    recepcin, custodia, registro, seguimiento y remisin de las declaraciones juradas (art. 4).

    No obstante, la reglamentacin busca ir un paso ms all de este cotejo formal y prev

    establecer un Reglamento especfico para determinar las facultades de la Secretara

    Disciplinaria, Tcnica y de Recursos Humanos para realizar un seguimiento a las declaraciones

    juradas patrimoniales.

    En la reglamentacin se estableca que existiran 3 formularios diferentes: un formulario

    pblico, uno reservado y uno simplificado. En lo que respecta al contenido del formulario

    pblico, se incorpor la individualizacin del emplazamiento del inmueble y la superficie

    aproximada. Sin embargo, en los formularios no se incluyeron los antecedentes laborales de

    los/as obligados/as13.

    13En conversaciones informales se nos inform que ello formara parte de un Cdigo de tica, que se dictara pormedio de otra normativa. A la fecha ello no se ha implementado.

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    En su momento tambin hicimos hincapi para incorporar en la reglamentacin que los bienes

    de cnyuges e hijos menores no emancipados permanezcan en el anexo pblico. No obstante

    ello, rigi en la Procuracin el mismo criterio que haba utilizado el Poder Ejecutivo y relegaron

    esa informacin al formulario reservado.

    El 17 de diciembre de 2013, luego de la sancin por el PE de la reglamentacin sobre el

    contenido de los formularios que se haran pblicos, para ajustarse a estos estndares, la

    Procuracin a travs de la Resolucin 2737/13 aclar que los formularios que seran

    publicados seran los formularios pblicos simplificados-aquellos que poseen informacin

    agregada sobre los bienes personales y los ingresos de los/as funcionarios/as-, mientras que

    al formulario pblico se acceder mediante solicitud expresa por escrito -tal como se realizaba

    bajo el rgimen anterior-.

    En abril de 2014 la Procuracin emiti una nueva Resolucin (792/2014) en donde se reafirma

    la existencia de tres formularios diferentes en donde el formulario simplificado se generar de

    forma automtica a partir de la sntesis de la informacin contenida en el formulario pblico

    que se completar a travs de la red informtica interna del Ministerio Pblico Fiscal (art. 3 de

    la Res. 792/14). En la misma carga el sistema emitir un formulario reservado que se

    completa a mano.

    Conforme se desprende del art. 16 de la reglamentacin, la Oficina Anticorrupcin tendr

    acceso a la base de datos digital de los formularios simplificados. El formulario simplificado

    contiene la informacin que figura en el formulario de Bienes Personales y el de Ganancias de

    la AFIP que muestra la sumatoria de la totalidad de los bienes del declarante por categora de

    bien y los ingresos totalizados por categora.

    En relacin al estado de situacin material, debe advertirse que al da de hoy no se puede

    acceder a las declaraciones juradas de los/as fiscales, ni a travs de la pgina de la OA ni a

    travs de la pgina del Ministerio Pblico Fiscal.

    MINISTERIO PBLICO DE LA DEFENSALa primera resolucin de aplicacin de la nueva ley por parte de este rgano es la N34/14 del

    14 de enero de 2014. En ella se detalla que, la ley 26.857afianza el carcter pblico y de libre

    accesibilidad a las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los funcionarios pblicosque se encuentran obligados a su presentacin, en virtud del ejercicio de la funcin pblica,

    en un todo de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.188.

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    En esta resolucin se establece que la presentacin de las declaraciones juradas

    correspondientes al 2012 se regir por los cnones establecidos en la Res. DGN N 1120/06 y

    el nuevo rgimen empezar a regir para las presentaciones del 2013. Bajo el rgimen de la

    Res. 1120/06 la informacin a la que poda accederse era similar a la informacin disponible

    por los dems poderes y la Resolucin tambin estableca un rgano de aplicacin de la ley encabeza de la Direccin General de Auditora de la Nacin.

    El 15 de mayo de 2014 la Procuradora emiti la Res. 620/14 en donde se establece el

    Rgimen de Presentacin de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, que deroga el

    establecido por la Res. 1120/06. Respecto de esta reglamentacin se deben resaltar las

    mismas crticas que venimos realizando al resto de los poderes en relacin a las

    modificaciones sufridas a partir de la ley 26.857: cnyuges, convivientes e hijos menores no

    emancipados quedan relegados al formulario reservado; lo mismo ocurre con los

    antecedentes laborales, lo que impide determinar incompatibilidades; y menor cantidad de

    informacin disponible en los formularios.

    Este posee an menor nivel de detalle que los establecidos por los dems poderes dado que

    el formulario previsto muestra el total de las valuaciones por categora de bien de forma

    agregada, y un rengln con la totalidad de las ganancias obtenidas por cada una de las cuatro

    categoras de ingresos (alquileres, renta financiera, actividad de explotacin individual, sueldos

    y jubilacin). De esta manera, no se podr acceder a la informacin detallada respecto al tipo

    de bienes, ubicacin, metraje, valor de adquisicin y valor fiscal, titularidad, porcentaje sobre

    titularidad u origen de los ingresos.

    Conforme lo establece esta nueva resolucin, las declaraciones juradas patrimoniales sern

    publicadas en la pgina web institucional del Ministerio Pblico de la Defensa.

    A la fecha, sin embargo, no puede accederse aun a ninguna de las declaraciones juradas de

    los/as defensores generales.

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    RESUMEN SITUACIN ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY POR PODER

    PODERES DEL ESTADO SITUACIN ACTUAL EN MATERIA DEPUBLICIDAD

    Poder Ejecutivo Se encuentran publicadas casi todas lasdeclaraciones juradas correspondientes al

    ao 2012 (habiendo sido cotejado hasta el

    rango de subsecretario/a).

    Poder Legislativo Se encuentran publicadas las declaracionesjuradas de slo 99 Diputados/as14 sobre un

    total de 257 (38,52%), y de 7 Senadores/as

    sobre un total de 72 (9,72%). El criterio de

    publicacin no responde a ningn parmetro

    especfico.

    Corte Suprema de Justicia de la Nacin Emiti una Acordada en la que atento alcriterio de independencia de poderes

    entiende que es la propia Corte la que debe

    publicar las declaraciones de los Ministros.

    An no est totalmente claro el grado de

    informacin al que se alcanzar. No

    obstante ello, a un ao de la sancin de la

    ley no se encuentran disponibles las

    declaraciones juradas en la pgina de la

    Corte

    Consejo de la Magistratura No se encuentran disponibles lasdeclaraciones juradas de ninguno de los

    magistrados integrantes del Poder Judicial

    Nacional ni en la pgina de la OA ni en la

    pgina del Consejo. El Consejo de

    Magistratura no ha emitido normas

    reglamentarias.

    14Incluye 4 casos en que las DDJJ accesibles no corresponden a su actual cargo.

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    Ministerio Pblico Fiscal Emiti varias resoluciones al respecto,incluyendo una en la que se publicaran las

    declaraciones juradas en la pgina del

    organismo, pero al da de hoy no se

    encuentran accesibles en su pgina ni en la

    de la OA.

    Ministerio Pblico de la Defensa Estableci una reglamentacin restrictiva. Alda de hoy no se encuentran accesibles las

    declaraciones en la pgina del organismo o

    en la de la OA.

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    CONCLUSIONES

    VALOR DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOSEl acceso a las declaraciones juradas de los funcionarios pblicos es uno de los ms

    importantes instrumentos con que contamos periodistas, organizaciones de la sociedad civil y

    la ciudadana en su conjunto para conocer su evolucin patrimonial, eventuales

    inconsistencias, as como posibles incompatibilidades o conflictos de inters. La herramientade la declaracin jurada sirve a dos propsitos esenciales: asiste al oficial en cuestin y al

    gobierno en determinar si existen o no conflictos de inters (en la resolucin de una causa

    judicial, en la sancin de una ley o en la actividad de administracin del Estado) y, al mismo

    tiempo, permite comparar e identificar activos que pueden ser producto de maniobras de

    corrupcin y determinar un enriquecimiento ilcito por parte del formulario investigado. Un

    sistema de publicidad y control de las declaraciones juradas efectivo resulta esencial para que

    la sociedad pueda solicitar la pertinente rendicin de cuentas a los funcionarios y evitar

    maniobras que posibiliten incrementos patrimoniales durante la funcin pblica que luego no

    puedan explicarse. Asimismo, y como contracara de esto, permite que la ciudadana pueda

    aumentar su confianza en la figura del funcionario pblico.

    Los funcionarios tienen una particular responsabilidad frente a los ciudadanos: deben poder

    dar cuenta del origen de su patrimonio y el mismo debe ser consistente con los ingresos que

    perciben. La mera apariencia de una falta de adecuacin de ambas variables debe ser causal

    de investigacin, tanto administrativa como judicial.

    Sin embargo, los resortes institucionales de control que surgen de nuestra -ya un tanto

    vetusta pero an valiosa- Ley de tica Pblica, en mucho distan de ser todo lo eficaces que se

    espera de ellos en esta materia. El prcticamente nulo impulso de oficio de denuncias penales

    por parte de los organismos de control sobre posibles enriquecimientos ilcitos de los sujetos

    obligados slo puede hablarnos de dos escenarios: o es que en nuestro pas todo est

    demasiado bien en relacin a esta demanda de transparencia o, al contrario, es que todo est

    demasiado mal. Tanto, que prcticamente no hay organismo que pueda decirlo.

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    DE CARA A UN FUTURO OSCURO EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y RENDICIN DECUENTASA partir del anlisis sobre la normativa actual en materia de declaraciones juradas

    patrimoniales integrales y su implementacin podemos extraer varias conclusiones, no muyauspiciosas en materia de transparencia y rendicin de cuentas de los funcionarios pblicos.

    Desde el punto de vista del contenido de la informacin disponible en las nuevas

    declaraciones juradas se evidencia, como hemos detallado en el documento, un preocupante

    retroceso al comparar las declaraciones juradas actuales con las declaraciones juradas

    establecidas por la ley de tica Pblica. Particular mencin merece la inclusin de los bienes e

    ingresos de los cnyuges o convivientes e hijos menores de edad en el formulario reservado,

    slo susceptible de conocerse por medio de una orden judicial. Esta interpretacin de la nueva

    ley de declaraciones juradas patrimoniales e integrales no hace ms que favorecer la opacidad

    del rgimen de declaraciones juradas, sustrayendo del conocimiento pblico informacin vital

    para determinar un incremento en el patrimonio de los funcionarios pblicos que podrn

    esconder sus bienes ponindolos a nombre de sus cnyuges o hijos menores.

    Mencin similar merece la no incorporacin dentro de la nueva normativa de la obligacin de

    dar a conocer los empleos anteriores que haya tenido el funcionario para poder determinar

    incompatibilidades y posibles conflictos de inters. Esta informacin es clave al momento de

    determinar si un juez se encuentra en conflicto al momento de dictar una resolucin judicial, al

    momento de cotejar los intereses detrs de la sancin de ciertas leyes por parte de los/as

    legisladores/as o al momento de adjudicar licitaciones en la actividad de administracin del

    Estado.

    En lo que respecta a la implementacin de la ley en los diferentes poderes del Estado, la

    situacin merece grandes reproches. A un ao de la sancin de la ley slo el Poder Ejecutivo

    parece haber cumplido con la obligacin de publicidad de las declaraciones. Los/as

    diputados/as y senadores/as presentan un cumplimiento sumamente bajo de la publicidad de

    las declaraciones en la pgina de la Oficina Anticorrupcin. En lo que respecta a la Corte

    Suprema de Justicia, recin a fines de abril de este ao reglament la ley de declaraciones

    juradas patrimoniales e integrales y, a raz de eso, an no se tienen acceso a las declaraciones

    juradas de los Ministros. El Consejo de la Magistratura aun no emiti una reglamentacin

    propia, y por tanto al da de hoy tampoco se encuentran disponibles las de los/as jueces/zas

    federales y nacionales. Finalmente, en lo que al Ministerio Pblico se refiere, al da de hoy no

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    se encuentran disponibles los formularios de los/as fiscales y defensores/as, ni en la pgina

    de la OA ni en las respectivas pginas del Ministerio Pblico.

    Dotar de una mayor transparencia al desempeo de la funcin pblica era el objetivo

    establecido en la ley de declaraciones juradas patrimoniales integrales. Su realizacin, a un

    ao de la sancin de la ley, como se evidenci a lo largo del informe, se encuentra muy lejosde su consecucin. El escenario que se present resulta desalentador e impide pensar

    verdaderamente en un avance hacia la transparencia y rendicin de cuentas de los/as

    funcionarios/as pblicos/as, y slo logra alejar a la ciudadana de las instituciones que la

    gobiernan, representan o resuelven sus disputas.

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    El sistema democrtico requiere, necesaria-

    mente, del aporte de la ciudadana en el forta-

    lecimiento de las instituciones, como un ejerci-cio indirecto de la soberana del pueblo. La cor-

    rupcin es un flagelo que vulnera derechos

    humanos, acenta la desigualdad social y

    afecta el desarrollo de la poblacin. Hemos

    recorrido diferentes caminos que, a nuestro

    entender, conducen a construir ms y mejor

    democracia poniendo en marcha una intensa

    labor respecto a este fenmeno que azota de

    manera especialmente severa a los pases en

    vas de desarrollo.

    La participacin de la ciudadana para enfrentar

    a la corrupcin es una condicin indispensable

    para obtener resultados positivos y sustenta-

    bles. Con ese objetivo se desarrolla la labor delprograma Accin Ciudadana y Lucha contra la

    Corrupcin.

    ACIJ ORG AR

    ACCIN

    CIUDADANA YLUCHA CONTRALA CORRUPCIN