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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile Número de Informe: 11/2012 27 de julio del 2012 www.contraloria.c1

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INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL 11-12 DIRECCIÓN DE GENDARMERÍA REGIÓN DE VALPARAISO SOBRE PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN PLANES Y PROGRAMAS PREVENTIVOS DE ITS - JULIO DE 2011. INFORME N° 11, DE 2012, EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA Y TRATAMIENTO, ATENCIÓN Y CUIDADO DE PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE LA REGIÓNDE VALPARAÍSO.

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile

Número de Informe: 11/2012 27 de julio del 2012

■ www.contraloria.c1

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAISO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: N° 54.739/12 REMITE COPIA DEL INFORME N° 11, DE 2012, EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA Y TRATAMIENTO, ATENCIÓN Y CUIDADO DE PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO.

VALPARAÍSO, 010100 27.JUL.2012

La Contralor Regional que suscribe, remite a Ud., para su conocimiento y fines administrativos pertinentes, copia del informe del epígrafe, elaborado por personal de fiscalización de este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

ALEXAN GUAITA ANDREANI Contralá eglonal Valparaíso

ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUILICA

AL SEÑOR COODINADOR NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL RED CHILENA DE PERSONAS VIVIENDO CON VIH/SIDA PASAJE 19 N° 539 VILLA DON SEBASTIÁN 3 SAN CLEMENTE

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF.: N° 54.739/12 REMITE COPIA DEL INFORME N° 11, DE 2012, EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA Y TRATAMIENTO, ATENCIÓN Y CUIDADO DE PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO.

VALPARAÍSO 610101. 27.JUL.2012

La Contralor Regional que suscribe ha dado su aprobación al informe del epígrafe, elaborado por personal de esta Contraloría Regional, con motivo de la denuncia realizada por don Michael Díaz Rodríguez, Coordinador Nacional de Atención Integral de la organización no gubernamental Red Chilena de Personas Viviendo con VIH/SIDA, lo que dio origen a una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento, el cual se remite a ese servicio para los fines pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

AL p • • GUAITA ANDREANI Contra1 Regional Valparaíso

ABOGADO CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUÉLICA

RECEPCION OFICINA DE PA

3 O .101 2

GENDARMERIA DE CHILE DGECCION REGIONAL VALPARAISO

AL SEÑOR DIRECTOR REGIONAL DE VALPARAÍSO GENDARMERÍA DE CHILE PRESENTE

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REF.: N° 54.739/12

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

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INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 11, DE 2012, SOBRE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL VIH/SIDA Y TRATAMIENTO, ATENCIÓN Y CUIDADO DE PERSONAS QUE VIVEN CON EL VIH EN RECINTOS PENITENCIARIOS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

VALPARAÍSO, 2012

Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, don Michael Díaz Rodríguez, Coordinador Nacional de Atención Integral de la organización no gubernamental Red Chilena de Personas Viviendo con VIH/SIDA, solicitando una investigación sobre presuntas irregularidades en los recintos penitenciarios de la región de Valparaíso.

ANTECEDENTES

El trabajo efectuado tuvo como finalidad investigar las situaciones denunciadas por el recurrente, relativas a la falta de políticas y acciones de prevención de contagios por el virus de inmunodeficiencia humana -VIH- y otras enfermedades de transmisión sexual -ETS-, al interior de los recintos penitenciarios privativos de libertad de la Región de Valparaíso, así como otras deficiencias relacionadas con la entrega de material preventivo incluyendo preservativos, malas condiciones de salubridad y falta de profesionales médicos.

METODOLOGÍA

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó el examen de datos, informes, documentos, verificaciones en terreno y otras pruebas que se estimaron necesarias en la circunstancias.

Los resultados del trabajo realizado fueron expuestos por esta Contraloría Regional en el Preinforme en Investigación Especial N° 11, remitido al Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 8.568, de 2012, el cual fue respondido por aquél a través del oficio N° 2.323, del mismo año, cuyo análisis y antecedentes sirvieron de base para la elaboración del presente Informe en Investigación Especial.

A LA SEÑORA CONTRALOR REGIONAL CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO PRESENTE APF

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UNIVERSO Y MUESTRA

En la Región de Valparaíso existen nueve centros de cumplimiento penitenciario con régimen cerrado, de los cuales cinco recluyen a personas con diagnóstico de portadoras de VIH, como se señala en la siguiente tabla:

CENTRO DE CUMPLIMIENTO N° DE PERSONAS

DIAGNOSTICADAS CON VIH A LA FECHA DE LA VISITA

FECHA DE LA VISITA

Complejo Penitenciario de Valparaíso 12 26-04-12

Centro de Detención Preventiva de Quillota 11 09-05-12

Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio 1 10-05-12

Centro de Detención Preventiva de Limache 1*

Centro de Cumplimiento Penitenciario de los Andes 2*

* N° de personas diagnosticadas VIH a la fecha de comienzo de la investigación, el 4 de abril de 2012.

Para la presente investigación, se analizaron los establecimientos penitenciarios de Valparaíso, Quillota y San Antonio, dado que ellos corresponden a los recintos de mayor complejidad y envergadura de la región, y en el caso de los dos primeros, concentran a la mayor cantidad de internos portadores de VIH.

ANÁLISIS

Como cuestión previa, es útil anotar que la ley N° 19.779 establece las normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana -VIH-y crea una bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, entre ellas, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida -SIDA-, cuyo objetivo es cubrir los costos del tratamiento de dicho síndrome y además, garantizar el derecho a la atención de salud, confidencialidad, voluntariedad, consentimiento libre e informado respecto al examen para detectar el virus, y la no discriminación. Por su parte, el decreto N° 182, de 2007, del Ministerio de Salud, fija el reglamento del examen para la detección del VIH. Sin embargo, en virtud de lo preceptuado en los artículos 5° de la citada ley, y 1° del reglamento antes mencionado, las personas privadas de libertad se encuentran excluidos de los derechos indicados precedentemente, quedando tales materias supeditadas a los reglamentos que rigen a los respectivos establecimientos penitenciarios.

Al respecto, cabe manifestar que ni el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, ni el Reglamento de Rancho por Administración de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por resolución exenta N° 1.755, de 2004, de Gendarmería de Chile, establecen condiciones especiales para los reclusos que viven con el VIH, quedando dicha materia supeditada al Manual de Funcionamiento y Procedimientos de las Enfermerías de las Unidades Penales, aprobado mediante la resolución exenta N° 5.248, de 28 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Gendarmería. Este último cuerpo reglamentario incluye un programa sobre el control y prevención de ETS-VIH-SIDA, además de un programa nacional sobre salud ambiental orientado a reducir la ocurrencia de enfermedades dentro de los establecimientos penitenciarios.

Luego, es del caso señalar que el Ministerio de Salud y Gendarmería de Chile suscribieron, el 2 de mayo de 2011, un Convenio

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Marco para la prevención y atención de personas privadas de libertad que viven con el VIH/SIDA o que cursan una infección de transmisión sexual -ITS-, el cual se orienta a la prevención de tales enfermedades y al fortalecimiento de la atención integral de las personas privadas de libertad que las padecen.

En concordancia con los principios establecidos en los cuerpos normativos precedentes, el examen se realizó considerando la confidencialidad y reserva de las identidades de los reclusos que cumplen condenas en los establecimientos fiscalizados y que viven con el VIH. Asimismo, el trabajo incluyó consultas verbales a dichos internos, cuyas respuestas fueron consideradas para la elaboración del presente informe, sin embargo, por las razones precedentemente expuestas y las características propias de la población penal, no se tomaron declaraciones escritas.

Del examen practicado, los antecedentes recopilados y pruebas efectuadas, así como de los datos aportados por el servicio investigado, se logró determinar los hechos y situaciones que se exponen a continuación:

1. De las autorizaciones sanitarias de las instalaciones penitenciarias fiscalizadas

Se constató que tanto el Centro de Detención Preventiva de Quillota como el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, si bien disponen de unidades de enfermería constituidas, en ambos casos, por un box de procedimiento de enfermería y un box de atención dental, dichas instalaciones no contaban con las correspondientes autorizaciones sanitarias para su funcionamiento a la fecha de las visitas realizadas, incumpliendo con ello lo previsto en el artículo 4°, del decreto N° 283, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sobre Salas de Procedimientos y Pabellones de Cirugía Menor.

Asimismo, se verificó que por medio de la

resolución N° 60.609, de 20 de abril de 2000, del Director del Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio, se autorizó el funcionamiento del Centro de Atención de Salud del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el cual brinda atención de salud primaria, secundaria y de rehabilitación.

Por otra parte, en la revisión efectuada a las cocinas y bodegas de los tres recintos penitenciarios visitados, se comprobó que ninguna de dichas instalaciones cuenta con autorización sanitaria, conforme lo exige el artículo 6°, del decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Al respecto, el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile señaló, en lo que interesa, que las autorizaciones sanitarias de las unidades penales de Quillota y San Antonio se encuentran en proceso de tramitación.

Sin perjuicio de lo indicado por el servicio, no es posible dar por subsanada la observación, en tanto se mantenga la situación objetada, lo que será verificado en una auditoría de seguimiento.

2. De la fiscalización de la Autoridad Sanitaria

Se tomó conocimiento de las fiscalizaciones integrales que la Autoridad Sanitaria efectuó al Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Centro de Detención Preventiva de Quillota y al Centro de Cumplimiento

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Penitenciario de San Antonio, los días 18 y 19 de abril, 2 y 9 de mayo de 2012, respectivamente, cuyos resultados serían informados a la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile en el mes de junio del año en curso, según se indica en el calendario de visitas de unidades penitenciales entregado por el Jefe de Salud Regional (S), de esa dirección.

En otro orden, es útil anotar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso ha realizado inspecciones específicas a las enfermerías del Centro de Detención Preventiva de Quillota y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, según consta en el Acta de Inspección N° 14.903, de 17 de febrero de 2012 y en el Acta de Inspección sin número, de 24 de febrero del mismo año, respectivamente, las cuales no consignan observaciones relativas a internos portadores de VIH. En relación con la enfermería del Complejo Penitenciario de Valparaíso, cabe tener en cuenta que hasta la fecha de término de la presente fiscalización, la Autoridad Sanitaria no había realizado visitas inspectivas.

En su respuesta, el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile agregó que además de la fiscalización que realiza la Autoridad Sanitaria, existe un trabajo coordinado entre Gendarmería y ese servicio, en el cual se incluye una mesa de consejería y de prevención del VIH y otros programas de epidemiología, tuberculosis y salud mental, de los cuales adjunta documentación de respaldo.

3. De las condiciones de hacinamiento

Sobre este acápite se observa lo siguiente:

a) En todas las unidades penales visitadas se observaron condiciones de hacinamiento como puede apreciarse en la tabla siguiente:

CAPACIDAD NOMBRE CENTRO DE CUMPLIMIENTO N° DE RECLUSOS DEL EXCESO

RECINTO

Complejo Penitenciario de Valparaíso 3.514 (al 14.05.12) 1.088 323%

Centro de Detención Preventiva de Quillota 568 (al 30.05.12) 366 155%

Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio 575 (al 30.05.12) 297 193%

b) En el Centro de Detención Preventiva de Quillota, la población que se reconoce homosexual es recluida, a su solicitud, en un área denominada Sección Especial que cuenta con 24 literas e igual cantidad de colchones, verificándose que en dicha sección se alberga a 32 internos, de los cuales 10 son portadores de VIH.

c) A su vez, es dable advertir que, aunque no existen estudios concluyentes, se estima que las condiciones de hacinamiento han redundado en un aumento de la tasa de egresos hospitalarios por población penal privada de libertad, la que en 2011 alcanzó su nivel más alto de los últimos cinco años, llegando a un 12,9% en el Complejo Penitenciario de Valparaíso que equivale a 445 egresos, de los cuales 230 correspondieron a pacientes con traumatismo, violencias y otras patologías producidas por una causa externa, las que son principalmente constituidas por heridas de tipo cortopunzante.

En relación con estos puntos, el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, en su respuesta al preinforme, reconoce las condiciones de hacinamiento de los internos, haciendo presente que el 14 de mayo de 2011 se llegó a albergar 6.003 internos en las unidades penales de la

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región, sin embargo, no compromete acciones en orden a mejorar las condiciones observadas, por lo que no es posible darlas por subsanadas.

4. De las condiciones de higiene al interior de los módulos que albergan personas que viven con el VIH

Durante la fiscalización se tuvo a la vista el informe técnico del último control de plagas de los recintos penitenciarios de la Región de Valparaíso, realizada en abril de 2012, el cual da cuenta de la presencia de una gran cantidad de chinches en los módulos de reos del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a pesar de haber sido fumigados en febrero del mismo año.

Del mismo modo, en la visita realizada al Complejo Penitenciario de Valparaíso, se constató la deficiente condición higiénica en que se mantenía a un recluso portador de VIH en su celda del módulo 107, cuyo WC presentaba desperfectos que provocaban la inundación con aguas servidas por debajo de dicho artefacto (foto 1, Anexo 1), siendo dable agregar que al momento de la visita dicho módulo no disponía de agua potable.

Por su parte, se observó que la Sección Especial del Centro de Detención Preventiva de Quillota cuenta con un solo baño que no es suficiente para la población allí recluida (foto 2, Anexo 1), constatándose que los internos mantienen dentro de sus dormitorios recipientes para orinar y defecar cuando el baño está siendo ocupado.

Igualmente, se constató que la precitada Sección Especial -en donde se encuentran recluidos diez internos que viven con el VIH- en el transcurso del presente año no ha sido sometida a ningún proceso de control de plagas, lo cual, según lo señalado por los propios reclusos, se debió a la oposición de los mismos, por cuanto en dicho proceso se humedecen los colchones y ropa de cama.

Sobre estas materias, el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile manifiesta que la institución cuenta con un programa anual de aplicación de plaguicidas, raticidas y sanitizantes a la totalidad de los recintos cerrados de la región y que, posterior a la visita de esta Entidad Fiscalizadora, se capacitó al personal de salud y de las centrales de alimentación para reforzar materias de saneamiento ambiental, adjuntando la resolución que sancionó los cometidos correspondientes. Por otro lado, en relación con la deficiente condición higiénica de la celda del módulo 107, indica que dicho módulo sólo cuenta con agua potable de 09:00 a 16:00 horas debido a que los fluxómetros del mismo se encontrarían en mal estado.

Ahora bien, por cuanto la respuesta del citado director regional no hace referencia al problema de presencia de insectos en los módulos de reos del Complejo Penitenciario de Valparaíso ni a la escasez de baños y deficiencias en el proceso de control de plagas de la Sección Especial del Centro de Detención Preventiva de Quillota, se mantienen las observaciones formuladas.

5. De las condiciones de higiene en las cocinas y bodegas

Conforme a lo indicado en el citado informe técnico del control de plagas realizado en abril de 2012, en una de las cocinas del Complejo Penitenciario de Valparaíso y en el rancho y bodega del Centro de Detención Preventiva de Quillota, existiría una gran cantidad de cucarachas.

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Asimismo, se observaron diversos incumplimientos en las centrales de alimentación, respecto de los requerimientos establecidos en la Norma Técnica del Servicio de Alimentación y Nutrición, de 2005, del Ministerio de Salud, los cuales se indican a continuación:

a) El personal que manipula alimentos en las cocinas del Complejo Penitenciario de Valparaíso y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio no utiliza mascarillas, conforme se indica en el punto 6.2 de la citada norma.

b) Las ventanas de las centrales de alimentación de los tres recintos visitados no cuentan con malla de protección contra vectores, incumpliendo con ello lo preceptuado en el punto 1.4 de la norma antes mencionada, siendo dable agregar que en el Complejo Penitenciario de Valparaíso dichas ventanas presentan óxido.

c) En el Complejo Penitenciario de Valparaíso, una de las centrales de alimentación se sitúa a un costado del área de compactación de basura del recinto, contraviniendo lo señalado en el punto 1.1 de la referida norma.

d) El Complejo Penitenciario de Valparaíso no cuenta con un área habilitada especialmente para el lavado de ollas, conforme lo exige el punto 1.3.3 de la aludida norma, constatándose que dichos utensilios son lavados en el exterior de la central, en un sector que carece de las condiciones higiénicas para tales efectos (foto 3, Anexo 1).

En cuanto a las bodegas de alimentos, se comprobó que todos los recintos visitados presentaban un déficit de equipos de frío, a cuyo respecto cabe hacer presente que la institución inició un proceso de adquisición de dichos equipos por $9.370.100, para seis recintos penales de la región indicados en el oficio N° 1.385, de 16 de abril de 2012, del Jefe del Departamento de Logística (S) de la Dirección Regional de Gendarmería, entre los cuales no se incluyó al Complejo Penitenciario de Valparaíso.

En torno a las observaciones planteadas precedentemente, el Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, por un lado, expresa que en junio del año en curso, se realizó una capacitación sobre buenas prácticas de manipulación de alimentos, impartida por la Secretaría Regional Ministerial de Salud y, por otro, se compromete a corregir las deficiencias observadas en las ventanas y áreas de lavados, y hace presente que la institución inició un proceso de adquisición de nuevos equipos de frío.

Respecto de lo anterior, no es posible dar por subsanadas las situaciones observadas, en tanto no sea verificada la efectividad de las acciones emprendidas por el servicio en una auditoría de seguimiento.

6. Del tratamiento médico que reciben los reclusos que viven con el VIH

Se constató que todos los reclusos que viven con el VIH han sido llevados a controles regulares a los hospitales Carlos Van Buren de Valparaíso y Gustavo Fricke de Viña del Mar, y han recibido su respectiva terapia antirretroviral en forma mensual, según consta en las actas de entrega de medicamentos firmadas por los propios internos y las declaraciones verbales de los mismos. Igualmente, se verificó la entrega de 2 Kg mensuales del suplemento alimenticio Enterex, a los reclusos que debían recibirlo por prescripción médica.

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7. De la dieta de los reclusos que viven con el VIH

En la visita realizada al Complejo Penitenciario de Valparaíso, se advirtió que uno de los internos con tratamiento retroviral no estaba recibiendo su dieta especial -hipercalórica e hiperproteica-, debido a que éste había sido objeto de un cambio de módulo que no fue actualizado oportunamente en los registros del Nutricionista del Complejo, quien seguía enviando su ración al módulo original.

A este respecto, se determinó que el aludido complejo penitenciario no ha implementado ninguna medida de control interno que permita a la Central de Alimentación saber cuando un interno con dieta especial ha sido transferido, verificándose que dicha información es recabada de manera informal a través de los encargados de distribuir las raciones en los distintos módulos, siendo dable precisar que por medio de los memorandos Nos 21, de 25 de marzo de 2010 y 3, de 10 de enero de 2011, esta situación fue informada por el Nutricionista del complejo al Jefe Administrativo del mismo, a quien le asiste la responsabilidad de atender, controlar y vigilar la alimentación que allí se otorga, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Reglamento de Rancho por Administración de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por resolución exenta N° 1.755, de 2004, de Gendarmería de Chile.

Seguidamente, corresponde considerar que en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio el Nutricionista no supervisa al Ranchero, en lo que atañe a la correcta preparación de las dietas especiales para enfermos con tratamiento retroviral. Ello, de conformidad con las obligaciones de ese profesional, establecidas en el artículo 18 del citado Reglamento de Rancho. Asimismo, es del caso señalar que el Centro de Detención Preventiva de Quillota no cuenta con un nutricionista.

En otro orden, cabe hacer presente que, según lo informado por el Nutricionista de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, en declaración prestada el 16 de mayo de 2012, se habría realizado recientemente una evaluación nutricional de los reclusos que viven con el VIH en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, que dio como resultado que, de los nueve internos que aceptaron realizarse la evaluación, uno se encontraba en estado nutricional de enflaquecimiento, otro con sobrepeso y el resto en condiciones normales.

Con respecto a estas observaciones, el director del servicio precitado, expresa que el 30 de marzo del año en curso se designó a un profesional nutricionista lo que permitirá cumplir con la supervisión, instrucción y asesoramiento del personal de dietas y procesos asociados en los recintos penitenciarios de la región. Asimismo, indica que se sugerirá a la jefatura del Complejo Penitenciario de Valparaíso habilitar al Nutricionista de ese recinto como usuario del Sistema de Control de Internos a fin de que éste tenga conocimiento del cambio de internos a los distintos módulos.

Por otra parte, en relación con la falta de Nutricionista en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, el referido director manifiesta que se está gestionando con una casa de estudios superiores que los alumnos de esa carrera realicen su práctica profesional en dicha unidad penal.

Del mismo modo, en cuanto a la falta de control a la preparación de dietas especiales en el Complejo Penitenciario de

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Valparaíso y en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, el director señala, en primer término, que esta última unidad penal no cuenta con Nutricionista, no obstante, se ha contratado recientemente a una auxiliar a quien, previa capacitación, se le instruirá junto con el ranchero controlar la ración del interno portador del VIH. En segundo lugar, en el caso de de la unidad penal de Valparaíso, indica que se instruirá al Jefe Administrativo para controlar al Nutricionista en la supervisión del ranchero.

Respecto de estas materias, sin perjuicio de lo expresado por el servicio, se mantienen las observaciones formuladas en tanto no se verifique en una auditoría de seguimiento la efectividad de las medidas adoptadas por el mismo, siendo del caso agregar que en aquellas unidades penales que no cuentan con un profesional Nutricionista, se deberá estar a lo establecido en el acápite sobre recurso humano de la Norma Técnica del Servicio de Alimentación y Nutrición, de 2005, del Ministerio de Salud.

Por último, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile no proporcionó argumentos que permitan subsanar la observación referente al interno que se encontraba en estado nutricional de enflaquecimiento.

8. De las medidas de prevención de contagio del VIH

Se comprobó que, salvo para la compra de preservativos, Gendarmería no cuenta con presupuesto para prevención del VIH, lo cual tampoco se encuentra dentro de las metas de esa institución. Las acciones llevadas a cabo en dicha materia corresponden, en su mayoría, a actividades de gestión interna del Área de Salud de la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, dentro de las cuales se incluyen convenios con la Universidad del Mar y la Escuela de Salud del Instituto Profesional DUOC- UC, para que los estudiantes de las carreras del área de salud de esos establecimientos educacionales realicen asignaturas prácticas en los recintos penitenciarios. Asimismo, el Área de Salud antes mencionada realiza en forma periódica campañas de educación, entrega de material de difusión y de preservativos en relación con la prevención de enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el VIH, todas acciones que fueron constatadas en terreno por esta Contraloría Regional.

Por otra parte, se verificó que la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile ha efectuado el proceso de compra de preservativos lubricados para el período 2012 — 2013, y que las enfermerías de los establecimientos penitenciarios visitados mantenían un stock suficiente de dichos elementos.

No obstante lo anterior, se determinó que ninguno de los recintos examinados lleva un adecuado control de existencias de preservativos, los cuales son entregados a solicitud de los internos, constatándose que sólo el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio cuenta con un cuaderno de registro de entrega de los mismos.

A este respecto, cabe hacer presente que la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, no proporcionó ninguna respuesta a este Organismo de Control, por lo que dicha observación se mantiene.

Finalmente, cabe hacer presente que, consultados los internos portadores del VIH del Centro de Detección Preventiva de Quillota y del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, éstos manifestaron su conformidad respecto de la entrega de condones. En el caso del

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Complejo Penitenciario de Valparaíso si bien no se consultó a los internos, se constató la entrega de los citados elementos profilácticos.

9. De la dotación de personal de salud

Es menester anotar, en primer término que Gendarmería de Chile no cuenta con un documento que formalice los estándares mínimos de dotación de personal de salud en los recintos penitenciarios. No obstante, las Unidades Médicas de Gendarmería de Chile, elaboraron un documento denominado Estándar del Recurso Humano, en el cual se dan diversas recomendaciones técnicas para paliar el reconocido déficit de personal para atender la demanda de las personas privadas de libertad, siendo del caso señalar que para recintos como los de la especie, que albergan a más de 500 internos, el citado documento indica que se necesitan 5 técnicos paramédicos en un sistema de 4° turno, cubriendo la atención de la enfermería las 24 horas del día, con un funcionario de jornada diurna de lunes a viernes 44 horas semanales. Del mismo modo, el referido estándar indica que para tales recintos se requiere una cantidad de 66 horas médicas ambulatorias a la semana y un médico cirujano para cubrir el sistema de turno de 28 horas semanales de atención primaria, 24 horas al día y 7 días a la semana.

En este contexto, se observó que tanto en el Centro de Detención Preventiva de Quillota como en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio, no se alcanza dicha dotación. Asimismo, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, se constató que sólo se cubren 44 de las 66 horas médicas semanales requeridas en el referido documento y tampoco se dispone de un médico cirujano (Anexo 2).

Con respecto a las observaciones formuladas precedentemente, el servicio no proporcionó ninguna respuesta a esta Entidad Fiscalizadora, por lo que las mismas se mantienen en todas sus partes.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente investigación, cabe concluir que la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, en general, ha arbitrado las medidas tendientes a prevenir el contagio del VIH dentro de los recintos penitenciarios visitados y, asimismo, ha velado por un adecuado y oportuno tratamiento de los internos que viven con este virus, sin perjuicio de lo cual y en mérito de lo señalado en el presente informe, deberá efectuar las siguientes acciones:

1. Remitir a este Organismo Fiscalizador las autorizaciones sanitarias de las enfermerías de los Centros de Detención Preventiva de Quillota y de Cumplimiento Penitenciario de San Antonio y de las centrales de alimentación y bodegas de alimentos de las tres unidades penitenciarias analizadas, una vez que éstas hayan sido obtenidas, de conformidad con lo expresado en el acápite 1, del presente informe.

2. Arbitrar las medidas necesarias tendientes a resolver los problemas de hacinamiento de los recintos penitenciarios, de escasez de servicios higiénicos en la Sección Especial del Centro de Detención Preventiva de Quillota y las condiciones de manipulación y almacenamiento de alimentos según lo observado en los acápites 3, 4 y 5, de este documento.

3. Ejercer las acciones que resulten pertinentes y necesarias en orden a solucionar las deficiencias de suministro de agua potable en el módulo 107, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, eliminar la

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CONTRALORIA REG

ALEJAND AVEZ PEREZ Jefe de Control Exte

ALPARAISO

CONTRALORIA tRAL DE LA REPUBIJCA

"••••••.--

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

presencia de chinches en dicho recinto, y resolver las deficiencias en el proceso de control de plagas en la Sección Especial del Centro de Detención Preventiva de Quillota, de acuerdo a lo expuesto en el acápite 4, de este informe.

4. Implementar el sistema de control pertinente, a fin de garantizar que los internos que se encuentren bajo algún tratamiento médico reciban su ración alimenticia especial, cuando proceda. Ello de acuerdo a lo observado en el acápite 7 del presente informe.

5. Efectuar las acciones que sean necesarias en orden a revertir la condición de enflaquecimiento del interno que vive con el VIH en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, de conformidad con lo observado en el acápite 7 del presente informe.

6. Implementar un adecuado control de existencias de preservativos en las tres unidades penales visitadas, según lo observado en el acápite 8 del presente documento.

7. Adoptar medidas que garanticen a los internos una atención médica oportuna y calificada por medio de una dotación de profesionales acorde a dicho propósito, de conformidad con lo observado en el acápite 9 del presente informe.

En atención a lo precedentemente expresado, esta Contraloría Regional, de conformidad con sus políticas de fiscalización, verificará en una auditoría de seguimiento la observancia de las instrucciones impartidas en el presente informe y la efectividad de las medidas adoptadas por la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile para subsanar las observaciones formuladas.

Remítase copia del presente informe a la Dirección Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile y al recurrente.

Saluda atentamente a Ud.,

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GENERAL .-

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1 c 1 E. CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO o

o so .1 UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO 1

Foto 1.- Módulo 107, Complejo Penitenciario de Valparaíso, celda recluso VIH

Foto 2.- Baño de la sección especial del Centro de Detención Preventiva de Quillota.

Foto 3.- Área de lavado del centro de alimentación del Complejo Penitenciario de Valparaíso.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO 2

DOTACIÓN DE PERSONAL DE SALUD CON DESEMPEÑO EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE QUILLOTA

RUT ESCALAFÓN FUNCIÓN PROFESIÓN HRS. SEMANALES CONTRATO

4.299.119-8 Ley 15076 Médico Médico 11 Contrata

10.630.376-2 Ley 15076 Odontólogo Odontólogo 11 Contrata

9.458.125-7 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

8.883.211-6 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

DOTACIÓN DE PERSONAL DE SALUD CON DESEMPEÑO EN EL CENTRO DECUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE SAN ANTONIO

RUT ESCALAFÓN FUNCIÓN PROFESIÓN HRS. SEMANALES CONTRATO

13.546.900-9 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico

44

Contrata

14.620.802-9 Puestos Especiales Técnico Paramédico Vigilancia-Salud

44

Planta Unif.

DOTACIÓN DE PERSONAL DE SALUD CON DESEMPEÑO EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

RUT ESCALAFÓN FUNCIÓN PROFESIÓN HRS. SEMANALES CONTRATO

9.956.294-3 Profesional Enfermera/o Enfermera/o 44 Contrata

8.708.546-5 Profesional Enfermera/o Enfermero Matrón 44 Contrata

11.938.542-3 Profesional Enfermera/o Enfermero Matrón 44 Contrata

15.307.858-0 Profesional Kinesiólogo/a Kinesiólogo 44 Contrata

14.748.726-6 Profesional Médico Médico 11 Contrata

10.836.940-K Ley 15076 Médico Médico 11 Contrata

4.584.003-4 Ley 15076 Médico Médico cirujano 11 Contrata

9.929.015-3 Ley 15076 Médico Médico general 11 Contrata

7.779.752-1 Ley 15076 Odontólogo Odontólogo 22 Contrata

8.596.381-8 ley 15.076 Odontólogo Odontólogo 11 Contrata

13.998.074-3 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

13.876.645-4 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

8.874.179-2 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Planta

5.187.490-0 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

7.153.671-8 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Planta

5.757.697-9 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

14.045.465-6 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

10.230.318-0 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

12.111.079-2 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

7.028.836-2 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Contrata

9.510.888-1 Técnico Técnico Paramédico Técnico Paramédico 44 Planta

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