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Informativo Vera Paredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Enero

ASESORÍA TRIBUTARIA ANÁLISIS TRIBUTARIO Determinación del impuesto por rentas de trabajo y rentas de fuente extranjera para personas naturales ........ A-1 CASOS PRÁCTICOS ............................................................................................................................................. A-4 INDICADORES TRIBUTARIOS ........................................................................................................................... A-11 ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA ANÁLISIS CONTABLE Norma Internacional de Contabilidad Nro. 8 Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables y errores B-1 ASESORÍA LABORAL ANÁLISIS LABORAL Conciliación laboral administrativa..................................................................................................................... C-1 INDICADORES LABORALES ................................................................................................................................ C-13 ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR ANÁLISIS LEGAL Infraestructura mínima requerida para operadores de comercio exterior ........................................................... E-1 ASESORÍA DERECHO COMERCIAL Análisis Legal Enajenación de acciones en la bolsa de valores de lima (BVL) .............................................................................. F-1

Contenido General

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO POR RENTAS DE TRABAJO

Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA PARA PERSONAS NATURALES

Las rentas de acuerdo a nuestra legislación se dividen en cinco categorías, colocando las rentas empresariales dentro de la tercera categoría, que no sólo corresponde a personas jurídicas, sino que también puede corresponder a personas naturales.

El resto de rentas, está destinado para personas naturales, siendo las rentas de primera y segunda categoría, rentas de capital y las rentas de cuarta y quinta categoría, rentas de trabajo; nos centraremos en éstas últimas a fin de realizar una correcta determinación del impuesto a pagar.

Si bien se trata de rentas de trabajo, las trataremos categoría por categoría con el fin de dejar claro las diferencias sustanciales antes de sumar ambas para efecto de su determinación.

Las rentas de cuarta categoría tienen dos clases, la primera que está referida al ejercicio individual de cualquier profesión, arte ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría (notarios, martilleros, etc.). Excluyendo las actividades que realice la persona natural bajo el Nuevo RUS.

La segunda clase está referida al desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares; y en el ámbito estatal, las funciones de regidos municipal o consejero regional, por las que perciban dietas.

¿Por qué debemos distinguir tales clases dentro de la cuarta categoría?, la respuesta deriva de la deducción que se realiza a las rentas brutas de cuarta categoría por concepto de gastos, la cual está basada en restar el 20% a estas rentas brutas, entendiéndose la deducción como los gastos que puede realizar el trabajador independiente con el fin de cumplir sus actividades.

Esta deducción del 20% de la renta bruta de cuarta categoría, tiene un tope de 24 UIT (para el ejercicio 2015 el tope sería de S/ 92,400.00) según lo señala el art. 45 de la LIR; sin embargo, esta deducción solo alcanza para las actividades señaladas en la primera clase, no aplicando bajo ningún concepto en la segunda clase.

El motivo es que en la segunda clase, se les entrega las “herramientas” necesarias para cumplir a cabalidad sus funciones, no siendo necesarias mayores erogaciones por parte del trabajador independiente. Por ejemplo, el director no requiere de una oficina, ya que el Directorio puede reunirse en el lugar designado por la sociedad.

Entonces, una vez realizada esta deducción a la primera clase de renta de cuarta categoría, se sumará a la segunda clase de renta de cuarta categoría.

Aún no se debe realizar la deducción de las 7 UIT ya que la misma aplica sobre el total de rentas de trabajo y aún no hemos incluido las rentas de quinta categoría, las cuales veremos a continuación.

Las rentas de quinta categoría son las generadas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia, retribuidas con sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas,

Análisis Tributario Dr. Martín Alonso Vargas Girón

A - 1

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, y en general toda retribución por servicios personales.

También son consideradas dentro de la quinta categoría, las participaciones de los trabajadores en las utilidades, los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban como socios.

Respecto a las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez; si bien están calificadas como tales, el art. 18 de la LIR las considera inafectas, por lo que no entrarían para el cálculo de renta de quinta categoría.

Tratándose de trabajo independiente prestado bajo la legislación civil, cuando el servicio es prestado en lugar y horario designado por el usuario del servicio y éste último proporcione los elementos de trabajo y asuma gastos; se considerará renta de quinta categoría.

En los casos en que un trabajador, emita a la empresa en la cual trabaja en forma dependiente un recibo por honorarios por trabajo independiente, éste se entenderá dentro de la quinta categoría

Es importante resaltar, que los montos en dinero o especie recibidos por el trabajador como “condición de trabajo” que no constituyan un beneficio para el trabajador, no serán considerados rentas de quinta categoría.

Ya habiendo determinado las rentas de cuarta y quinta categoría, ambas deben sumarse para efectuar la respectiva deducción de las 7 UIT, la cual se conoce como el tramo de inafectación, ya que el mismo no está gravado con el impuesto a la Renta, porque se considera que las 7 UIT es el monto que requiere un ciudadano para su canasta básica; situación que no se ve reflejada en la actualidad.

Este tramo de inafectación de las 7 UIT solo se aplicará una vez sobre las rentas de trabajo, no es que se aplique dos veces, una para rentas de cuarta y otras para rentas de quinta; es importante esto para evitar errores al momento de la determinación.

Esta deducción de acuerdo a lo señalado por el art. 26 del Reglamento de la LIR, sólo aplicará hasta el total de las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas.

Determinada nuestra renta neta de trabajo, procedemos a aplicar los créditos establecidos en el art. 49 de la LIR, el cual permite la deducción del Impuesto a las transacciones financieras (ITF) con el límite de la renta neta de cuarta categoría; este ITF no sólo es el que se paga relacionado a las retribuciones por cuarta categoría, sino el ITF en general, por cualquier operación bancaria.

Asimismo, tenemos la deducción del gasto por concepto de donaciones en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:

a) Beneficencia; b) Asistencia o bienestar social; c) Educación; d) Culturales; e) Científicos; f) Artísticos; g) Literarios; h) Deportivos;

A - 2

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A i) Salud; j) Patrimonio histórico cultural indígena; k) y otros de fines semejantes;

Esta deducción tiene como límite el 10% de la renta neta de trabajo (rentas de 4° y 5° categoría) y la renta de fuente extranjera.

A partir de este momento, que ya hemos definido todas las deducciones, sobre el monto de rentas de trabajo obtenido se procederá a aplicar las tasas progresivas acumulativas, que detallamos a continuación:

MONTO TASA Hasta 5 UIT 8% Exceso de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Exceso de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Exceso de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Exceso de 45 UIT 30%

Las tasas acumulativas progresivas están diseñadas para que hasta cierto monto, se grave con una tasa y el exceso de ese monto esté gravado con otra tasa; poniendo como ejemplo para el ejercicio 2015, que la renta neta después de las deducciones correspondientes sea de S/ 26,000.00. Tenemos lo siguiente

Hasta 5 UIT son S/ 19,250.00, como podemos apreciar, este monto es menor a S/ 26,000.00; esto no quiere decir que debemos descartar la primera tasa del 8%, sino que hasta ese monto se aplicará 8%. Siendo así, por las primera 5 UIT el impuesto será S/ 1,540.00.

Notamos que hay un exceso de las 5 UIT que proviene de restar los S/ 26,000.00 menos los S/ 19,250.00, dando como resultado S/ 6,750.00; sobre este excedo que se encuentra en el segundo rango “exceso de 5 UIT hasta 20 UIT” le aplicaremos la tasa del 14%, por este exceso que está en el segundo rango y ya no alcanza al tercer rango, tendremos como impuesto a la renta S/ 945.00.

Como se trata de tasas progresivas acumulativas, debemos sumar el resultado de ambas tasas, que sería S/ 1,540.00 + S/ 945.00 lo cual nos da un resultado de impuesto a la renta de S/ 2,485.00.

A este resultado se le restarán las retenciones realizadas durante el ejercicio así como los pagos a cuenta correspondientes, luego de esto se obtendrá el monto del impuesto que deberá ser pagado.

En caso las retenciones y/o pagos a cuenta superen el impuesto resultante, por este exceso podrá solicitarse la devolución o aplicación contra los futuros pagos a cuenta. Sólo podrá elegirse una de esas dos opciones.

A - 3

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A

RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

EJERCICIO INDIVIDUAL DE LA PROFESIÓN Y DIETA DE DIRECTOR

Por el ejercicio gravable 2015 el señor Jesús Víctor García, contador de profesión, identificado con RUC Nº 10191266758, ha percibido ingresos por el ejercicio independiente de su profesión.

Asimismo como director de la empresa Los Cerros SAC, identificada con RUC Nº 20585495221, recibió el 21 de octubre de 2015, por concepto de dietas la suma de S/. 22,000, respecto de las cuales se le retuvo el 8%.

Se pide determinar la Renta Neta de Trabajo

Solución

1 Rentas de cuarta categoría

a. Rentas por el ejercicio individual de la profesión

Hay que indicar que el señor Jesús Víctor García se ha afiliado al sistema de emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera Electrónica y también emite recibos manuales a sus clientes:

Fecha de emisión

Fecha de cobro

N° Recibo por

honorarios

Nombre y apellidos/Razón social del

cliente RUC del cliente Monto

Bruto

Monto Retenido

(8%) 14.12.2014 13.01.2015 E-021 Las Aguilas SAC 20610279082 (2) 5,500 440 10.01.2015 15.01.2015 E-022 Orlando Frias Soto - (1) 3,200 - 20.01.2015 24.01.2015 E-023 Importaciones Ariana EIRL 20195209805 (2) 4,000 320 27.01.2015 31.01.2015 810 Carlos Arias Perez 10268978142 (5) 4,200 -

Total Enero 16,900 760

03.02.2015 10.02.2015 E-024 Mary Zapata Mendoza 10266149880 (2) 5,000 400 13.02.2015 17.02.2015 E-025 Exportaciones Alissa SRL 20167894312 (2) 6,500 520 24.02.2015 28.02.2015 811 Julio Álvarez Torres - (1) 4,300 -

Total Febrero 15,800 920

03.03.2015 10.03.2015 E-026 Alberto Mendoza Ruiz 10268794567 (5) 4,000 - 14.03.2015 21.03.2015 E-027 Luis Tarrillo Prado - (1) 5,800 - 25.03.2015 31.03.2015 E-028 Clínica "El Saludable SAC" 20685412689 (2) 8,800 704

Total Marzo 18,600 704

01.04.2015 11.04.2015 E-029 Mercedes Villacorta Agüero - (1) 4,200 -

14.04.2015 22.04.2015 E-030 Consuelo Ramos Gómez 10251718595 (3) 7,300 -

Casos Prácticos

A - 4

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A 30.04.2015 E-031 Revertido - (4) 0 -

Total Abril 11,500 0

05.05.2015 12.05.2015 E-032 Felipe Rojas Arias 10058712450 (5) 5,000 - 08.05.2015 16.05.2015 E-033 Armando Miranda Torres - (1) 4,200 - 26.05.2015 30.05.2015 E-034 Hospital "Santa Rosa" 20657801452 (2) 8,000 640

Total Mayo 17,200 640

02.06.2015 10.06.2015 E-035 Clínica "El Saludable SAC" 20685412689 (2) 6,200 496 13.06.2015 20.06.2015 812 Juan Herrera Flores - (1) 4,500 - 23.06.2015 30.06.2015 E-036 Exportaciones Alissa SRL 20167894312 (2) 5,500 440

Total Junio 16,200 936

04.08.2015 13.08.2015 E-037 César Carrión Elera - (1) 4,800 - 15.08.2015 20.08.2015 E-038 Laboratorios "Beta SAC" 20582372154 (2) 9,400 752 25.08.2015 29.08.2015 E-039 Ramón Valdivieso Chávez 10683147790 (3) 5,000 -

Total Agosto 19,200 752

01.09.2015 08.09.2015 E-040 Clínica "Los Sanos SRL" 20659145783 (2) 5,600 448 16.09.2015 22.09.2015 E-041 Irma Carrasco Soria 10458549031 (2) 4,300 344 24.09.2015 30.09.2015 813 Carlos Odar Vallejos - (1) 3,800 -

Total Setiembre 13,700 792

03.10.2015 10.10.2015 E-042 Hugo Lecaros Arias 10257031598 (5) 4,800 -

14.10.2015 20.10.2015 E-043 Exportaciones Alissa SRL 20167894312 (2) 6,600 528

27.10.2015 31.10.2015 E-044 Juana Calderón Chávez - (1) 3,500 -

Total Octubre 14,900 528

02.12.2015 10.12.2015 E-045 Elena Ortiz Zevallos - (1) 3,500 -

15.12.2015 19.12.2015 E-046 Clínica "Los Sanos SRL" 20659145783 (2) 5,600 448

22.12.2015 23.12.2015 E-047 Laboratorios "Beta SAC" 20582372154 (2) 7,300 584

30.12.2015 13.01.2016 E-048 Clínica "El Saludable SAC" 20685412689 (2) 9,400 -

Total Diciembre 25,800 1,032

TOTALES 169,800 7,064

(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención al pagar rentas de cuarta categoría.

A - 5

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A (2) El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual tiene la obligación de efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).

(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

(4) Este número al haber sido REVERTIDO no se pierde y puede ser generado para otro cliente.

(5) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.

Nota: Desde el 01.08.2012 los perceptores de rentas de cuarta categoría cuyo ingreso provenga exclusivamente de la contraprestación por servicios prestados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1057 y norma modificatoria, se encuentran exceptuados de la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos.

b. Otras rentas de cuarta categoría

Dietas percibidas por ejercer el cargo de Director en la empresa “Los Cerros SAC”.

Fecha Concepto RUC Ingreso

Percibido S/.

Impuesto retenido

S/.*

21.10.2015 Dieta por reunión de directorio del 01.09.2015 en la empresa "Los Cerros SAC"

20585495221 22,000 1,760

* La empresa “Los Cerros SAC” se encuentra acogida al Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual realizó la retención del 8%.

2. Pagos a cuenta del impuesto

Mes Monto bruto S/.

Impuesto resultante

S/.

Impuesto retenido

S/.*

Impuesto pagado

S/.**

Enero 16,900 1,352 760 592 Febrero 15,800 1,264 920 344 Marzo 18,600 1,488 704 784 Abril 11,500 920 0 920 Mayo 17,200 1,376 640 736 Junio 16,200 1,296 936 360 Agosto 19,200 1,536 752 784 Septiembre 13,700 1,096 792 304

A - 6

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A

Octubre 14,900 1,192 528 664 Diciembre 16,400 1,312 1,032 280 Total 160,400 7,064 5,768

* Sólo los clientes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley). ** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus ingresos mensuales, a través del PDT Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual.

−El importe S/. 9,400.00 del recibo por honorarios Nº E-048 no se considera en el período diciembre de 2015 porque está pendiente de cobro al 31.12.2015 (Criterio de imputación: Por lo percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme lo dispone el artículo 74° de la Ley.

3. Determinación de la renta neta

RENTA NETA S/. Ingreso según Libro de Ingresos y Gastos 169,800 (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio -9,400

Total renta Bruta 160,400 (-)Deducciones

20% de rentas de cuarta categoría (S/.160, 400x 20%)* -32,080

+Ingresos percibidos por sesión de directorio de la empresa "Los Cerros SAC" 22,000

Renta Neta de Fuente Peruana 150,320

* Se considera el monto total de S/. 32,080 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las rentas de cuarta categoría proveniente por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

A - 7

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A

1. ¿Las contraprestaciones obtenidas por los servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) corresponden a cuarta o quinta categoría?

Las rentas obtenidas por los servicios bajo el Régimen Especial CAS corresponden a la cuarta categoría de acuerdo a lo establecido en el art. 12 del Dec. Legislativo No. 1057 en concordancia con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 75-2008-PCM.

2. ¿Las retenciones que deben realizarse a los trabajadores CAS debe estar sujeto a lo dispuesto para rentas de cuarta o quinta categoría?

En este caso, al ser considerada la renta de los trabajadores CAS como cuarta categoría, deberán aplicarse las mismas reglas de retención, por lo que la retención será equivalente al 8% bajo la legislación actual.

3. ¿Los trabajadores del régimen CAS está obligados a emitir Recibos por Honorarios o pueden emitir cualquier documento donde conste la contraprestación?

Los trabajadores del régimen CAS están exceptuados de la obligación de emitir Comprobantes de pago, según lo señala el art. 7 del Reglamento de comprobantes de pago; si bien están exceptuados de la obligación, pueden emitir su Recibo por Honorarios de manera voluntaria.

Respecto a si pueden emitir cualquier documento, podrían hacerlo pero no tendría ningún valor para efectos tributarios.

4. Si la renta proviene de una actividad asociativa o de grupo, cuando se desarrolla actividad profesional, artística, científica o de cualquier índole, ¿corresponde ser calificada como renta de cuarta o tercera categoría?

Cuando se trata de ingresos provenientes de la actividad profesional, artística, científica o de cualquier oficio; el elemento esencial que permite la distinción entre la renta de cuarta y tercera categoría es la prestación en forma individual, por lo que si la renta proviene de una actividad asociativa o de grupo, al no ser individual, esto constituiría renta de tercera categoría.

5. ¿Una persona natural que está inscrita en el RUC como Persona Natural con Negocio sujeto a la tercera categoría por sus actividades como abogado, puede emitir Recibos por Honorarios?

Que una persona esté inscrita en el RUC como Persona Natural con Negocio no impide que también pueda emitir Recibos por Honorarios, ya que se trata de dos rentas distintas que puede percibir en su calidad de persona natural.

La restricción viene respecto a la actividad de tercera categoría, es decir, esa persona natural tiene su actividad como abogado como tercera categoría, por lo que sólo emitirá facturas y boletas por dicha actividad, estando imposibilitado de emitir Recibos por Honorarios por actividades de abogado.

No obstante lo anterior, si además realiza actividades de carpintería y electricidad, por estas sí podrá emitir Recibos por Honorarios en cuanto no están activas bajo la tercera categoría, ya que sólo es para sus actividades de abogado.

Nos Consultan

A - 8

Informativo Vera Paredes ASESORÍA TRIBUTARIA -1ra. Quincena de Enero A 6. ¿Cuál es el elemento determinante para identificar que hay una relación laboral, a

efectos de determinar si se trata de renta de cuarta o quinta categoría?

De acuerdo a la RTF No. 103-5-2009, el elemento determinante para identificar que haya una relación laboral es la existencia de subordinación del servidos a su empleador en la ejecución de sus labores, a través de elementos tales como sujeción a órdenes y directivas en cuanto al desarrollo de los servicios, imposición de sanciones y establecimiento de horarios de trabajo, entre otros.

7. ¿Si un contribuyente, que es ingeniero civil, ha prestado servicios propios de su profesión bajo el marco de un contrato de construcción, esto se entiende como rentas de cuarta o tercería categoría?

En principio se entiende que como está prestando sus servicios profesionales sería todo incorporado en la renta de cuarta categoría; no obstante, el Tribunal Fiscal ha señalado que en estos casos, al prestarse el servicio bajo el marco de un contrato de construcción, la totalidad de sus ingresos se encuentran afectos al IR como tercera categoría.

8. ¿Una persona natural sin negocio de cuarta categoría, puede solicitar Factura por las adquisiciones realizadas con fines relacionadas a la prestación de sus servicios?

Si bien suena interesante deducir gastos con Factura para los perceptores de cuarta categoría, puesto que reflejaría realmente nuestra capacidad contributiva; esto no está permitido.

La única deducción a la renta bruta de cuarta categoría es un monto del 20% sobre la renta bruta, el cual tiene un límite de 24 UIT. Además, esto sólo aplica para los servicios indicados en el inc. a) del art. 33 de la LIR.

9. ¿El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se puede aplicar en su totalidad contra le renta de trabajo o existe algún límite referido a monto o al nacimiento de ese impuesto?

El ITF pagado por el contribuyente de cuarta categoría independiente de sí se generó por el pago de sus haberes u otros motivos puede deducirse de las rentas de trabajo hasta el tope de la renta neta de cuarta categoría.

A - 9

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NRO. 8 POLÍTICAS CONTABLES, CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES

I.- INTRODUCCION

Son normas contables de alta calidad, orientadas al inversor, cuyo objetivo es reflejar la esencia económica de las operaciones del negocio, y presentar una imagen fiel de la situación financiera de una empresa. Las NIC son emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB, anterior International Accounting Standards Committee, IASC).

Las normas se conocen con las siglas NIC y NIIF dependiendo de cuándo fueron aprobadas y se matizan a través de las "interpretaciones" que se conocen con las siglas SIC y CINIIF.

II.- ERRORES CONTABLES

Los errores contables, de conformidad con las NIIF, corresponden a omisiones o inexactitudes en los estados financieros de una entidad con relación a uno o más periodos anteriores, sobre los cuales la información estaba disponible para esos periodos y la entidad realizando un esfuerzo razonable la hubiese conseguido y habría tenido en cuenta, pero por alguna razón voluntaria o involuntaria no utilizó dicha información.

Los errores pueden incluir lo siguiente:

Errores aritméticos, incluidos sumatorias, cálculo de valor presente, uso de formulas financieras, etc.

Errores en la aplicación de políticas contables, utilizar una NIIF con un criterio diferente al permitido en la norma, por ejemplo depreciar una propiedad de inversión medida al valor razonable.

Inadvertencia de hechos económicos ocurridos en el periodo (un cambio de una norma tributaria que cambia la tarifa del impuesto a las ganancias)

Mala interpretación de los hechos económicos

Fraudes (incluye fraudes descubiertos en periodos posteriores, pero que ocurrieron en periodos diferente sobre el cual se informa)

Ahora bien respecto de los errores contables puede suceder las siguientes alternativas:

Alternativa 1, error contable encontrado en febrero del año próximo (los estados financieros no se han emitido al público, ni se ha autorizado su emisión al público)

Alternativa 2, error contable encontrado en junio del año próximo (los estados financieros se emitieron al público)

Alternativa 3, el error contable encontrado es material

Alternativa 4, el error contable encontrado es inmaterial

Asesoría Contable y Auditoría C.P. Luis Arroyo Correa

B - 1

Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B

De acuerdo con lo anterior las alternativas de respuestas para las anteriores situaciones serían

las siguientes:

Alternativa 1, en este error, como la información financiera no se ha emitido al público, el procedimiento es realizar la corrección sobre los registros contables directamente, de tal manera que “se corregirán antes de que los estados financieros sean autorizados para la emisión”

Alternativa 2, en este caso el error debe corregirse “de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto reexpresando la información comparativa presentada para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio del periodo más antiguo para el cual se presenta información”.

Alternativa 3, el mismo procedimiento que el utilizado en la alternativa 2

Alternativa 4, en estos casos el error debe ignorarse, y corregirse en el periodo actual (debido que es inmaterial) como un gasto del periodo corriente.

III.- POLITICAS CONTABLES

Las políticas contables por definición son las convenciones, reglas y acuerdos necesarios para que la empresa pueda determinar cómo va a reconocer, medir, presentar y revelar sus transacciones; estas políticas contables definen qué tratamiento darle en los estados financieros a cada tipo de transacción en un período determinado. En las políticas también se incluye el tratamiento que se le va a dar a las transacciones en el balance de apertura, haciendo uso de las exenciones y las excepciones establecidas en la Sección 35 de NIIF para pymes o en la NIIF 1 de adopción por primera vez.

Las políticas serán un documento en el cual la entidad establecerá el tratamiento de las transacciones que tienen lugar en su negocio. Estas políticas tienen que ser congruentes con las NIIF, sin embargo, la finalidad no es tomar el estándar y poner el nombre de la empresa, las políticas tienen que ir personalizadas a cada tipo de actividad; cuando se revisan las normas de información financiera, se establecen lineamientos, criterios, definiciones y conceptos generales, con base en los cuales la entidad tendrá que establecer el tratamiento contable propio de cada una de sus transacciones.

Con respecto a los modelos de políticas contables que muchas empresas desean adquirir, es importante mencionar que el mejor modelo son las propias NIIF, y de ahí se debe tomar lo aplicable a la entidad y personalizarlo; todo esto en razón de que la política es una cuestión muy particular, que responde a contextos bien definidos, por lo que ningún modelo hablará específicamente de cómo en una entidad se establecen o se reconocen las transacciones, cada entidad debe personalizar el estándar para ubicar sus transacciones en un tratamiento que sea congruente con lo requerido por las NIIF.

En otra definición Las políticas contables de una empresa se refieren a los principios, reglas y prácticas específicas adoptados por la misma para los efectos de la preparación y presentación de sus estados financieros. Al respecto cabe tener en cuenta como políticas contables fundamentales las siguientes:

1.Uniformidad en la presentación: Debe haber uniformidad en la aplicación de las políticas contables definidas para la preparación y presentación de los estados financieros de un

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B ejercicio a otro, y cualquier variación al respecto se hace constar en notas aclaratorias en el texto de los estados financieros mismos.

2. Importancia relativa y agrupación: Los estados financieros deben contener la descripción de las transacciones de la empresa atendiendo a la importancia de las mismas con fundamento en la definición de sus políticas contables, y se agrupan atendiendo a su naturaleza y cuantía.

3. Compensación: Excepción hecha de un derecho legal de compensación, no debe presentarse compensación entre las partidas de activo y pasivo.

La importancia de los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, radica en la relevancia y la fiabilidad de los estados financieros de una empresa, la comparación con los de ejercicios anteriores, y los que presentan otras organizaciones.

IV.- NIC 8: OBJETIVO Y ALCANCE

OBJETIVO.-

1. El objetivo de esta Norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades.

2. Los requisitos de información a revelar relativos a las políticas contables, excepto los referentes a cambios en las políticas contables, han sido establecidos en la NIC 1 Presentación de estados financieros.

ALCANCE.-

3. Esta Norma se aplicará en la selección y aplicación de las políticas contables, así como en la contabilización de los cambios en éstas y en las estimaciones contables, y en la corrección de errores de ejercicios anteriores.

4. El efecto impositivo de la corrección de los errores de ejercicios anteriores, así como de los ajustes retroactivos efectuados al realizar cambios en las políticas contables, se contabilizará de acuerdo con la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias, y se revelará la información requerida por esta Norma.

V.- NIC 8: DEFINICIONES

Los siguientes términos se usan, en la presente Norma, con el significado que a continuación se especifica:

La aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste respectivamente en:

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B (a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y en (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros, afectados por dicho cambio.

La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.

Un cambio en una estimación contable es un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.

Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:

(a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros. Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.

Impracticable. La aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un ejercicio anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizar una reexpresión retroactiva para corregir un error si:

(a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sean determinables; (b) la aplicación o la reexpresión retroactivas impliquen establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la dirección en ese ejercicio; (c) la aplicación o la reexpresión retroactivas requieran estimaciones de importes significativos, y que resulta imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que:

(i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la correspondiente información; y (ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los ejercicios anteriores fueron formulados.

Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC). Esas Normas comprenden:

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B (a) las Normas Internacionales de Información Financiera; (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y (c) las Interpretaciones, ya sean las originadas por el Comité de Interpretaciones Internacionales de Información Financiera (IFRIC) o las antiguas Interpretaciones (SIC). Políticas contables son los principios específicos, bases, acuerdos reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros.

La reexpresión retroactiva consiste en corregir el reconocimiento, valoración e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiera cometido nunca.

VI.- NIC 8: TRATAMIENTO CONTABLE

Políticas contables

Políticas contables -» los cambios se realizarán según indique la norma o, en caso contrario, de forma retroactiva (salvo que sea imposible).

Criterio de uniformidad. Dispone la aplicación de políticas contables atendiendo a criterios de uniformidad con respecto a operaciones similares, a no ser que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.

Cambios de políticas contables. La entidad cambiara una política contable sólo si tal cambio: (1) Es requerido por una Norma o Interpretación; o (2) Lleva a que los estados financieros suministren información más fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad.

Determinadas situaciones no se consideran cambios en las políticas contables: (1) La aplicación de una política contable para transacciones que difieren sustancialmente de aquellas que han ocurrido previamente; y (2) La aplicación de una nueva política contable para transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que de ocurrir, carecieron de materialidad.

Si una Norma o Interpretación exige un cambio de política contable, deben seguirse los requisitos de transición de dicho pronunciamiento. Si no se especifica ninguno, o si el cambio es voluntario, se aplicará la nueva política contable con efecto retroactivo mediante la reformulación de periodos anteriores. Si la reformulación es imposible, se incluirá el efecto acumulativo del cambio en los resultados. En caso de que el efecto acumulativo no pueda determinarse, se aplicará la nueva política de forma prospectiva.

Estimaciones contables

Estimaciones contables - los cambios se realizarán de ‘’forma prospectiva’’. Cambios en las estimaciones contables. Los cambios en las estimaciones contables

(por ejemplo, un cambio en la vida útil de un activo) se contabilizan en el ejercicio en curso, o en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación).

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B Errores

Los errores pueden surgir al reconocer, valorar, presentar o revelar la información de los elementos de los estados financieros. Los estados financieros no cumplen con las NIIF si contienen errores, materiales o bien errores inmateriales, cometidos intencionadamente para conseguir una determinada presentación de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad. Los errores potenciales del ejercicio corriente, descubiertos en este mismo ejercicio, se corregirán antes de que los estados financieros sean formulados. Sin embargo, los errores materiales en ocasiones no se descubren hasta un ejercicio posterior, de forma que tales errores de ejercicios anteriores se corregirán en la información comparativa presentada en los estados financieros de los ejercicios siguientes.

Errores -» la corrección de errores se efectuará de forma retroactiva. Corrección de errores. Se trata de una corrección con efecto retroactivo. Todos los

errores significativos deben corregirse mediante la reformulación de los importes comparativos del ejercicio anterior y, si el error se produjo antes del primer periodo presentado, mediante la reformulación del balance inicial.

La entidad corregirá los errores materiales de ejercicios anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto:

(a) reexpresando la información comparativa para el ejercicio o ejercicios anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al ejercicio más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio neto para dicho ejercicio.

Limitaciones a la reexpresión retroactiva

El error correspondiente a un ejercicio anterior se corregirá mediante reexpresión retroactiva, salvo que sea impracticable determinar los efectos en cada ejercicio específico o el efecto acumulado del error.

Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada ejercicio específico, de un error sobre la información comparativa de uno o más ejercicios anteriores para los que se presente información, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio neto para los ejercicios más antiguos en los cuales tal reexpresión retroactiva sea practicable (que podría también ser el propio ejercicio corriente).

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B

CASO 1: CAMBIOS EN LAS ESTIMACIONES CONTABLES

En el mes de Enero 2013 una empresa dedicada a la comercialización de bienes, adquiere un vehículo cuyo importe total según factura asciende a S/.75, 000, para ser usado con fines administrativos y estima una vida útil de diez (10) años. Sin embargo, en el mes de enero del 2015, debido al incremento de la demanda de sus ventas, la empresa decide modificar el uso del vehículo y destinarlo para transportar la mercadería, estimando que la vida útil restante, incluyendo el periodo 2014, será de cuatro (4) años.

Solución:

De acuerdo a los datos proporcionados:

Costo

DEPRECIACION Valor en libros al 31/12/2014

2013 2014 75,000 7,500 7,500 60,000

De acuerdo al cuadro, el valor en libros del vehículo al 31/12/2014 es S/.60, 000. En este sentido a partir del año 2015 se modifica el uso del vehículo, se deberá verificar la estimación del tiempo de vida del bien, situación que nos revela que se reduce el tiempo de vida útil del bien a cuatro años. Por lo tanto se deberá modificar la depreciación:

Depreciación anual = Valor en libros / Vida útil restante. Depreciación anual = S/.60, 000 / 4 años = S/.15, 000

Por lo tanto, se modificara los resultados del ejercicio del cambio en la estimación contable:

Años Costo Depreciación Valor en libros Anual Acumulada 2013 75,000 -7,500 -7,500 67,500 2014 75,000 -7,500 -15,000 60,000 2015 75,000 -15,000 -30,000 45,000 2016 75,000 -15,000 -45,000 30,000 2017 75,000 -15,000 -60,000 15,000 2018 75,000 -15,000 -75,000 0

El cálculo para la depreciación mensual a partir de Enero 2015 será:

Depreciación mensual = Depreciación anual / 12 meses Depreciación mensual = S/.15, 000 / 12 meses = S/.1, 250

Contabilización

68 Valuación y deterioro de activos y provisiones

1,250

681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles.

Casos Prácticos C.P. Luis Arroyo Correa

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B 39 Depreciación, amortización y

agotamiento acumulados 1,250

391 Depreciación acumulada 3913 Inmueble, maquinaria y equipo. X/x Por la depreciación mensual del

vehículo.

-------------x------------------------ 95 Gastos de ventas 1,250 951 Gastos de ventas 79 Cargas imputables a cuenta de

costos 1,250

791 Cargas imputables a cuenta de costos

X/x Por el destino del gasto de la depreciación.

------------------x-------------------

CASO 2: RECUPERACION DE CUENTAS POR COBRAR DUDOSA

En el año 2013 una empresa realizo el asiento por estimación de cobranza dudosa de uno de sus clientes por el importe de S/.18, 750 dado que por más gestión de cobranza realizada el cliente no cumplió con el pago de la deuda.

Por otro lado, en el mes de Febrero 2015 se consigue cobrar al cliente una parte del monto por cobrar ascendiente a la cantidad de S/.15, 000.

¿Cómo sería el tratamiento contable por la recuperación de dicha deuda?

Solución:

En la práctica puede ocurrir que posteriormente al reconocimiento de un gasto por perdida de deterioro de las cuentas por cobrar el cliente, por cambios en su situación financiera, realice el pago. En este sentido, si en periodos posteriores, el importe de la pérdida de deterioro del valor disminuye, la pérdida por deterioro reconocida previamente deberá revertirse, ya sea directamente o mediante el ajuste de la cuenta correctora que se haya utilizado.

A estos efectos debe modificarse el valor del activo, es decir, la empresa en el año 2015 debe incluir un cambio en la estimación contable de S/.15, 000 como aumento de ganancia.

Contabilización

19 Estimación de cuentas de cobranza dudosa

15,000

191 Cuentas por cobrar comerciales- terceros

1911 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

75 Otros ingresos de gestión 15,000 755 Recuperación de cuentas de

valuación

7551 Recuperación – cuentas de cobranza dudosa.

X/x Por la recuperación de la deuda provisionada, aumentado el valor del activo financiero.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA CONTABLE Y AUDITORÍA -1ra. Quincena de Enero B -------------x------------------------ 10 Efectivo y equivalentes de efectivo 15,000 104 Cuentas corrientes en instituciones

financieras

1041 Cuentas corrientes operativas 12 Cuentas por cobrar comerciales –

terceros 15,000

121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar.

X/x Por el cobro de la deuda al cliente. ------------------x-------------------

B - 9

Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

CONCILIACIÓN LABORAL ADMINISTRATIVA ¿En qué consiste? La conciliación administrativa laboral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que busca a través de un tercero llamado conciliador, arribar a una solución armoniosa entre trabajador y empleador de tal forma que ponga fin al reclamo de naturaleza laboral. Es muy importante aclarar que ésta conciliación se realiza ante el Ministerio de Trabajo y es diferente a las comparecencias dentro de una inspección de SUNAFIL. ¿Cuál es el marco normativo? La conciliación administrativa laboral se encuentra regulada principalmente por la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador (Decreto Legislativo N° 910), la cual fue publicada el 17 de marzo del año 2001, sin embargo aún se encuentra vigente lo referido al servicio de conciliación administrativa, comprendidos en el Capítulo III. Además, contamos con el Reglamento de la Ley mencionada líneas arriba, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2001-TR ¿Cuál es la diferencia entre la conciliación administrativa y la privada? La conciliación administrativa, de la cual trata la presente, es aquella prestada por las au-toridades administrativas de trabajo, concebida como un servicio público gratuito, donde el conciliador es un servidor público. La conciliación como componente del servicio de defensa y asesoría del trabajador, prestado por el Ministerio de Trabajo y las Regiones de Trabajo, la encontramos ya en el Decreto Su-premo 015-86-TR del 1 de mayo de 1986, modificado por el Decreto Supremo 026-86-TR del 18 de diciembre del mismo año. Allí también encontramos la idea de sancionar con multa la inconcurrencia del empleador a la cita de conciliación. El Decreto Supremo 015-86-TR luego fue sustituido por el Decreto Supremo 002-96-TR del 3 de mayo de 1996 que reestructuró el servicio de defensa gratuita y asesoría y recogió también la multa como sanción al empleador ante su inconcurrencia a la conciliación. En la actualidad la conciliación administrativa está re-gulada en el Decreto Legislativo 910, del 17 de marzo de 2001. Mientras que, la conciliación privada, es aquella dónde el servicio es prestado por una enti-dad privada (un centro o una cámara de conciliación, por ejemplo) o un conciliador que no es un servidor público. Este es el caso de la conciliación regulada en la Ley 26872 del 13 de no-viembre, modificada por el Decreto Legislativo 1070 del 28 de junio de 20081. ¿Dónde se realiza la conciliación administrativa?

1 GONZALO PAREDES, Paul. “¿Es la conciliación administrativa un requisito de procedibilidad de las demandas de in-demnización por daños y perjuicios presentada por los empleadores?” publicado en http://paulgonzaloparedes.tumblr.com/

Análisis Laboral Dra. Noelia Alva López

C – 1

Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C Se llevan a cabo en el Ministerio de Trabajo, en Lima se encuentra ubicado en el distrito de Jesús María en la Avenida Salaverry N° 655, en el primer piso. ¿Por qué se dice que es una conciliación pre judicial? Porque se realiza fuera de los terrenos judiciales y, en algunos casos, es pre requisito para iniciar una acción judicial. La conciliación administrativa es el tipo de procedimiento en el que las partes (empleador-trabajador) son citadas a la audiencia en atención, por lo general, a una solicitud presentada por el ex trabajador; donde, en caso de inasistencia del empleador se le impone una multa, por lo que muchos empleadores se ven obligados a asistir (sin ningún áni-mo conciliatorio) a fin de evitar ser multados y peor aún, en la práctica por la sobrecarga de solicitudes, se deja muchas veces de lado, dentro del proceso conciliatorio poco o nada se usan las técnicas de comunicación2. ¿Para qué demandas es pre requisito la conciliación administrativa? Por poner un ejemplo, he conocido procesos judiciales en los que el juez, luego de varias au-diencias, al sentenciar declaró la nulidad de todo lo actuado porque la entidad no había cum-plido con acudir, previamente, a la conciliación administrativa conforme a la Quinta Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. O también, en un proceso con materia de indemnización de daños y perjuicios, iniciada por la empresa contra su trabajador, el juzgado declaró la improcedencia de la demanda porque no había cumplido con el procedimiento de conciliación que dispone la Quinta Disposición Com-plementaria de la Ley N° 29497 (NLPT). Entonces, ¿qué es lo que dice la mencionada Quinta Disposición Complementaria? Pues, en la NLPT, Ley N° 19497, entonces tramos la siguiente disposición:

“Disposiciones Complementarias: Quinta.- La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible.”

Pues bien, de lo transcrito tenemos dos puntos clave. La conciliación administrativa es obliga-toria solamente para la empresa (empleador) pero es opcional para el trabajador o ex trabaja-dor. De tal manera que si la empresa quisiera demandar a su trabajador por cualquier motivo a ventilarse en los juzgados laborales, tendría primero que acudir al Ministerio de Trabajo para solicitar una conciliación. Por lo tanto, respondiendo de manera concisa la pregunta, es obligatoria la conciliación para las demandas que son iniciadas por las empresas, pero no es obligatoria cuando el demandan-te es un trabajador. ¿Quiénes pueden solicitar una conciliación?

2 CABEZAS LÍMACO, Yuri Rosario. “la conciliación laboral y la implementación de la conciliación extrajudicial de CEPICEL”.

C – 2

Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C Pueden solicitar una conciliación administrativa:

El trabajador. El ex trabajador. Jóvenes o personar en capacitación para el trabajo. El empleador. La organización sindical. El trabajador y el empleador, en forma conjunta. Cooperativas de trabajadores y sus socios trabajadores.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar una conciliación? Debes acercarte al local del Ministerio de Trabajo, en Lima se encuentra ubicado en el distrito de Jesús María en la Avenida Salaverry N° 655, en el primer piso. Deberás precisar si eres em-pleador o trabajador y de acuerdo a ello te atenderán los asesores. Los documentos que debes llevar son los siguientes Carta Poder: la concurrencia de las partes es obligatoria y se puede enviar a un apoderado en representación cumpliendo las siguientes formalidades:

En caso de personas jurídicas, las mismas pueden ser representadas por sus repre-sentantes legales o apoderados con facultades expresas para conciliar de acuerdo a los poderes otorgados por su representada, o personas designadas para tal efecto; en éste último caso se debe presentar carta poder simple en el que conste la facultad expresa de conciliar. En los supuestos antes señalados se debe acompañar el original del poder del otorgante y una copia simple del mismo, documento éste último que se anexará al expediente administrativo. Tratándose de empleadores constituidos por personas naturales podrán delegar su representación con carta poder simple. En el caso de trabajadores o ex trabajadores, o personas en capacitación para el trabajo, su firma será legalizada por la Subdirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajador en formatos preestablecidos en los cua-les conste expresamente la faculta de conciliar, de cobrar beneficios sociales y recoger cualquier documento que pueda corresponder a sus poderdantes. Opcionalmente las partes pueden ser asesoradas por letrados o no, el conciliador no permitirá su presencia en el ambiente donde se lleve a cabo la conciliación cuando, a su juicio, perturben o impidan el desarrollo de la misma, o cuando su presencia sea ob-jetada por la otra parte sin necesidad de expresión de causa. Dichos asesores pueden ser consultados por las partes, pero no tienen derecho a voz ni pueden interferir en las decisiones que se tomen.

Documento de la pretensión: es la solicitud de conciliación. El MTPE entrega un formato listo a los trabajadores solicitantes, sin embargo, si vas de parte del empleador deberás llevar tu propia solicitud la cual debe estar dirigida a la Sub Dirección de Defensa Gratuita y Asesoría del Trabajo, debe especificar de manera clara cuales son los hechos que dieron lugar al con-flicto, los datos de la persona a quien se invita a conciliar y finalmente la pretensión en sí (qué se pretende lograr con la conciliación), ello deberá estar firmado por el representante legal de la empresa Documentos relacionados a la controversia: de ser necesario se presentarán documentos

C – 3

Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C tales como carta de pre aviso de despido, carta de despido, carta de renuncia, contrato de tra-bajo, consolidado de beneficios sociales emitido por el Ministerio de Trabajo, y/o cualquier otro que ayude a probar las pretensiones materia de conciliación.

2 últimas boletas de pago, las cuales son obligatorias tanto si es la empresa o el trabajador quien solicita la conciliación.

Una vez armado su expediente con la ayuda del asesor / orientador / abogado consultor o li-quidador del Ministerio de Trabajo, deberá sacarle tantas copias como invitados haya a conci-liar. El paso final es acudir a Mesa de Partes para ingresar el escrito y junto con el cargo le entregarán un comunicado que dice lo siguiente:

“Señor usuario del servicio de Conciliación Administrativa, se le informa que una vez recibido su solicitud de conciliación debidamente autorizada por el abogado consultor o liquidador del Servicio de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador, debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Presentar la solicitud por Mesa de Partes con los documentos que le requirió el abogado consultor o liquidador que le atendió.

2. Al cuarto día hábil de ingresada su solicitud, debe usted llamar por teléfono al 630-6000 anexo 7115 (válido para Lima), en el horario de 8:15 am a 5:00 pm (refrige-rio de 12:30 pm a 1:30 pm) de lunes a viernes.”

C – 4

Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

Modelo de Carta Poder (para Audiencia de Conciliación) CARTA PODER PARA AUDIENCIA DE CONCILIACION (Decreto Legislativo Nº 910 D.S. 020-2001-TR, art. 76º) YO, …………………………………………………………………………., IDENTIFICADO CON L.E. (DNI) Nº …………….., DOMICILIADO (A) EN …………………………………..OTORGO PODER CON AMPLIAS FACULTADES A …………………........................................................…IDENTIFICADO CON L.E. (DNI) Nº ……………………………, PARA CONCILIAR, COBRAR BENEFICIOS SOCIALES Y RECOGER CUALQUIER DOCUMENTO EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION PROGRAMADA PARA EL ………… DE …………………….DEL 200…..., A HORAS ……………………., EN LA OFICINA DE CONCILIACIONES (OFICINA 110 – PRIMER PISO), DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO (AV. SALAVERRY Nº 655 JESUS MARIA). ……….………………………………. FIRMA DEL PODERDANTE

C – 5

Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

CARTA PODER

Lima, 16 de enero de 2016 Señores SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA DEL TRABAJADOR Y DEFENSA LEGAL GRATUITA - ÁREA DE CONCILIACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Presente. – XXXXXXX S.A.C., identificada con RUC N° 123456789101, con domicilio legal en Calle XXXXXX - distrito de XXXXX, Provincia de Lima y Departamento de Lima, debidamente repre-sentada por su Gerente General, Sra. Juana Pérez Pérez, identificada con DNI N° 12345678, ante ustedes respetuosamente nos presentamos y decimos: Mediante la presente autorizo a la Sra. Carla López López, identificada con DNI N° 87456321, para que en mi nombre y representación realice los trámites correspondientes a soli-citar el servicio de conciliación administrativa, así como asistir e intervenir en la audiencia de conciliación en nuestra representación, otorgándole facultades expresas y suficientes para conci-liar dentro de la diligencia de conciliación a ser programada y cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de conciliación administrativa. Sin otro particular, agradecemos la atención que brinden a la presente. Atentamente,

…………………….……………….. XXXXXXXXXXX

DNI Nº XXXXXXXX Gerente General XXXXX S.A.C.

*Adjuntar vigencia de poder, DNI del representante y DNI del apoderado.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR

Lima, 20 de enero de 2016. Señores SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA DEL TRABAJADOR Y DEFENSA LEGAL GRATUITA - ÁREA DE CONCILIACIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. Presente. – XXXXXXX S.A.C., identificada con RUC N° 123456789101, con domicilio legal en Calle XXXXXXX - distrito de XXXXXX, Provincia de Lima y Departamento de Lima, debida-mente representada por su Gerente General, Sra. Juana Pérez Pérez, identificada con DNI N° 12345678, ante ustedes respetuosamente nos presentamos y decimos: Que, nos apersonamos con la finalidad de solicitar el servicio de conciliación, siendo la invi-tada a conciliar nuestra ex trabajadora: Nombre : DNI : Domicilio : Hechos que dieron lugar al conflicto: La ex trabajadora nos ha causado perjuicios económicos por las siguientes razones (ejem-plos):

Romper una laptop entregada como material de trabajo para el desempeño de sus funciones, provocando que se tenga que comprar una nueva, generando un gasto innecesario para nuestra empresa (S/. 2,000.00).

Presentar negligentemente la declaración y pago del Impuesto a la Renta fuera de

plazo, configurándose una infracción por la cual hemos sido multados por la SUNAT (S/. 2743.00).

Pretensión: Mediante la presente solicitud se requiere la cancelación de los perjuicios ocasionados por la Sta. Sin otro particular, agradecemos la atención la atención que brinden a la presente. Atentamente,

………………….……………….. XXXXXXXXXXX

DNI Nº 12345678 Gerente General

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C Notificación del Pedido:

Recibida la solicitud, el Área de Conciliación procede a notificar a las partes el día y hora de la audiencia de conciliación, con una anticipación no menor de 10 días hábiles a su realización. La notificación debe redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas y contiene:

a) El nombre, o denominación o razón social de la persona o personas a invitar y el domicilio. b) El nombre, denominación o razón social del solicitante de la conciliación. c) El asunto sobre el cual se pretende conciliar. d) Copia simple de la solicitud de conciliación. e) Información relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular. f) Día y hora para la audiencia de conciliación. g) Fecha de invitación. h) La sanción en caso de inasistencia del empleador. i) Firma del Encargado del Servicio de Defensa Legal.

La notificación para la audiencia de conciliación se realiza en concordancia a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. A continuación un modelo de la notificación a recibir:

Designación de los conciliadores: El mismo día de recibida la solicitud de conciliación, el coordinador del área designará al conciliador ad-ministrativo, cuyo nombre será informado al solicitante para que éste pueda recusarlo dentro de los 2 días hábiles siguientes, de presentarse algunas de las causales establecidas en artículo N° 307 del Código Procesal Civil.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN N° 0000000027-2016 Expediente N° 0000000020-16-MTPE/2/12.220 Dependencia Administrativa: SUB DIRECCIÓN DE DEFENSA GRATUITA Y ASESORÍA DEL TRABAJADOR DESTINATARIO: DOMICILIO: Se hace saber que en el procedimiento de CONCILIACIÓN (Artículo 30° del Decreto Legislativo N° 910) SEGÚN ESCRITO N° Se ha expedido con fecha 04/01/2016 Lo siguiente: Resolución, lo que se notifica a usted con arreglo a Ley. Se anexa lo siguiente: CITACIÓN A CONCILIAR PARA EL 27/01/2016 A HORAS 11:50 a.m. El día……. de……… del 2016, horas………. Me constituí en el domicilio del destinatario requiriendo su presencia y respondió una persona que dijo llamarse:……….., que se identificó con L.E./D.N.I. N°………. a quien procedí a entregarle el original de la pre-sente notificación y enterado de la misma, firmó esta copia.

______________ Firma

OBSERVACIONES: Se dejó aviso ( ) No se encontró dirección ( )

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C De acuerdo con esta norma procesal, las partes pueden solicitar que el conciliador designado no participe de la conciliación de presentarse alguno de los siguientes supuestos:

- Si es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquier de las partes, lo cual debe ser demostrado por hecho inequívocos.

- Si el conciliador, su cónyuge o concubino, o su pariente en línea directa o colateral hasta el se-gundo grado, primero de afinidad o adoptado, tienen relaciones de crédito con alguna de las par-tes; salvo que se trate de persona de derecho o de servicio público.

- Si el conciliador o su cónyuge o concubino, son donatarios, empleadores o presuntos herederos de algunas de las partes.

- Si ha intervenido en el proceso como apoderado, miembro del Ministerio Público, perito, testigo o defensor.

- Si tiene interés directo o indirecto en el resultado del proceso. - Si existe proceso vigente entre el conciliador o su cónyuge o concubino con cualquiera de las par-

tes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso.

La otra parte será informada por escrito de la solicitud de conciliación y del nombre del conciliador en un plazo de 2 días hábiles contados desde que fue recibida la solicitud, disponiendo de 2 días hábiles para objetar la designación del conciliador3. El conciliador designado deberá señalar si se encuentra impedido para dirigir el procedimiento de concilia-ción.

OBLIGACIONES DEL CONCILIADOR 1. Analizar la solicitud de conciliación.

2. Informar a las partes sobre el procedimiento de la concilia-ción, sobre su naturaleza, características, fines y ventajas, debiendo señalar a las partes las normas de conducta que deben observar.

3. Facilitar el diálogo entre las partes.

4. Preguntar a las partes, con la finalidad de aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie el procedimiento de conciliación. En tal sentido tie-ne libertad de acción dentro de los límites del orden público, buenas costumbres y la ética en el ejercicio de la función de conciliador.

5. Identificar los problemas centrales y concretos de la conci-liación, tratando de ubicar el interés de cada una de las par-tes.

6. Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias dentro del marco de los derechos laborales irrenunciables que asisten a los trabajadores o ex trabajadores. En dicho sentido propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias.

3 http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/lab/conciliacion_AA_trabajo.pdf

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7. Reunirse con cualquiera de las partes por separado cuando las circunstancias puedan afectar la libre expresión de las ideas de algunas de ellas.

8. Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio antes de su redacción final, la cual se redactará en forma clara y precisa.

9. En ningún caso, bajo responsabilidad administrativa, podrán constituirse en depositarios de sumas de dinero o títulos va-lores correspondientes a los beneficios sociales de los traba-jadores, debiendo únicamente dar fe de la entrega de los mismos en el acta que se redacte en presencia de ambas partes. Cualquier pago posterior al día de la realización de la conciliación debe constar expresamente en el acta, indicán-dose el día, el lugar y la hora del mismo, según sea el caso.

De la audiencia única. La audiencia de conciliación es única y comprende una sesión o sesiones necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley, cuyo plazo no puede exceder de 30 (treinta) días calendario contados desde la primera citación a las partes. De realizarse 2 (dos) o más sesiones, bajo responsabilidad del conciliador, se procede a levantar una acta de postergación de audiencia indicando día, hora y el motivo de la postergación; la cual una vez firmada por ambas partes contiene los mismos apremios que la cita-ción a la primera audiencia. Conclusión del procedimiento conciliatorio La conciliación administrativa concluye por:

a) Acuerdo total o parcial de las partes, la cual se plasma en una acta de conciliación.

b) Falta de acuerdo entre las partes, en cuyo caso expide una constancia de asistencia con la firma de ambas partes. En el supuesto que una de las partes se negara a firmar dicha constancia, el conciliador debe dejar constancia de la negativa de firma de dicha parte, dándose igualmente por concluido el procedimiento de conciliación.

c) Inasistencia de una parte a dos sesiones, para lo cual se expide una constancia de asistencia a la parte presente y se aplica la multa señalada en el numeral 30.2 del Artículo 30 de la Ley, en fun-ción a la condición de persona natural o jurídica del empleador y a la naturaleza de la materia a conciliar.

d) Inasistencia de ambas partes a una sesión, en cuyo caso el conciliador emite un informe de dicha inasistencia con lo cual se da por concluido el procedimiento.

Formalidad del acta de conciliación

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C El Acta de Conciliación es el documento que expresa el acuerdo total o parcial al que llegan las partes en la conciliación, conforme señala el Artículo 32 de la Ley, el cual debe cumplir las siguientes formalidades: a) Señalar el número del expediente y el número del Acta de Conciliación el cual se registra en el archi-

vo del Área; b) Indicar lugar, fecha y hora en que se suscribe; c) Nombres, identificación y domicilio de las partes; d) Nombre e identificación del conciliador; e) Precisar los acuerdos totales o parciales, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u

obligaciones ciertas, expresas y exigibles; f) Firma y huella digital de las partes o de sus representantes legales cuando asistan a la audiencia. En

caso de personas que no saben firmar es suficiente la huella digital; y, g) Nombre y firma del conciliador, quien en su condición de abogado colegiado, verifica la legalidad de

los acuerdos.

El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de una de las partes respecto de éstas. CONCLUSIÓN: La audiencia de Conciliación puede ser solicitada por el trabajador, ex trabajador, la organización sindical, por el empleador o por ambas partes. Para ello el usuario (empleador, trabajador, ex trabajador, perso-nas en capacitación) debe de apersonarse a las oficinas de consultas al trabajador, empleador y/o liqui-daciones de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para solicitar audiencia de conciliación, previa evaluación del consultor o liquida-dor adscrito a los servicios, constando de forma clara sus datos personales y dirección, así como los de la otra parte invitada a conciliar, adjuntando la documentación pertinente que señala la solicitud.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

INSPECCIÓN DEL TRABAJO:

Con fecha jueves 07 de enero del presente año, en atención a la Orden de Inspección Nº 0020-2016, la Inspectora del Trabajo Olga Vargas se presentó en las instalaciones de la empresa MODECO PINTURAS ESPAÑOLAS ubicada en la Av. Buenaventura 523 distrito de Miraflores. En ese momento fue atendido por el Administrador de la empresa, quien le soli-citó se identifique. Posteriormente le indicó que no podía ingresar al centro visitado ya que había un error en la orden de inspección concerniente a la denominación del centro laboral, siendo el correcto: MADECCO PINTURAS ESPAÑOLAS.

Ante tal situación, la Inspectora de Trabajo señaló que ella puede entrar a cualquier centro de trabajo sin ser impedida y que constituía obstrucción a su labor el hecho que se le re-quiera su identificación. Asimismo, increpó a dicho Administrador, que el error formal adver-tido no constituía impedimento para la realización de sus actuaciones inspectivas, logrando así ingresar a las instalaciones de la empresa antes mencionada.

Ya en el curso de las actuaciones de investigación, la inspectora comisionada, de acuerdo a las materias consignadas en la orden de inspección, solicitó se le exhibieran planillas de pa-go, boletas y los contratos suscritos con los trabajadores a los que destaca, al tratarse de una empresa que presta servicios de intermediación laboral.

De la revisión de las planillas de pago se acreditó el registro de todos sus trabajadores; de las boletas presentadas se advirtió la falta de firma de los trabajadores, señalándose única-mente por parte de la inspeccionada, que dicha firma era opcional. Con relación a los con-tratos solicitados, el representante de la empresa visitada precisó que su formalización y registro era de responsabilidad de las empresas usuarias, no contando con ellos.

PREGUNTAS:

1. ¿Cree usted que la Inspectora debió rectificar la razón social de la empresa visitada a efec-tos de que sus actuaciones inspectivas surtan efectos?

2. ¿Es correcto como empleador solicitarle a la Inspectora del Trabajo su identificación antes de ingresar a un centro de trabajo?

3. ¿Cuáles son las infracciones a la normativa sociolaboral en el presente caso?, ¿Cuáles son las normas vulneradas?

RESPUESTAS:

1. Sabemos que una Razón Social es el atributo legal que figura en la escritura o documento de constitución de la empresa y que permite identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.

De tal manera que, si la razón social (o nombre de la empresa) no coincide con el estable-cido en sus documentos de constitución, entonces se está refiriendo a cualquier otra em-presa, pero no a la nuestra. Es así que la orden de inspección en el presente caso, no está dirigida hacia nuestra empresa y por lo tanto no estamos en la obligación de dejarlo pasar hasta que rectifique su error y vuelva con una orden de inspección debidamente emitida.

2. Una vez comprobada la razón social, es muy importante pedir la identificación del inspector para asegurarnos que no estamos ante un impostor con otras intenciones. Todavía no, pero

Casos Prácticos

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

en algún momento la página web de Sunafil va a estar la lista de inspectores y probable-mente con una foto, que es lo que había hace muchos años en la web del Ministerio del Trabajo.

Vale aclarar que estas acciones incurren en ninguna infracción de obstrucción a la labor inspectiva.

3. Respecto a las boletas de pago, la normativa laboral indica que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El du-plicado de la boleta de pago quedará en poder el empleador. En el caso que la entrega sea por medios físicos si el trabajador no supiera firmar, imprimirá su huella digital.

Si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será op-cional, pero corresponderá al empleador la carga de la prueba respecto al pago de la remu-neración y la entrega de la boleta de pago al trabajador.

Es así que, si tienes boletas sin firmar es necesario que tengas otro medio de prueba fehaciente de que tu trabajador efectivamente recibió su boleta, caso contrario, incurres en infracción.

¿Qué tipo de infracción es? Según el Reglamento de la Ley Gral. De Inspección, se con-sideran infracciones leves las siguientes:

No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, copia del contra-to de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación de compensa-ción por tiempo de servicios, participación en las utilidades u otros beneficios sociales, o cualquier otro documento que deba ser puesto a su disposición.

El incumplimiento de las obligaciones sobre boletas de pago de remuneraciones, siem-pre que no esté tipificado como infracción grave.

Respecto al registro de los contratos: es obligación de las empresas especiales de servicios (intermediadoras) presentar los contratos suscritos con los trabajadores destaca-dos a la empresa usuaria. Por lo tanto, no cumplir con ello es considerado una infracción Grave en los siguientes términos:

“D.S. 019-2006-TR.- Infracciones GRAVES de empresas y entidades de intermediación:

Art. 33.2: No comunicar o presentar a la autoridad competente en los plazos y con los requisitos previstos, la información y documentación relacionada con el ejercicio de sus ac-tividades como empresa o entidad de intermediación laboral, los contratos suscritos con los trabajadores destacados a la empresa usuaria y no registrar los contratos suscritos con las empresas usuarias.”

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

¿A qué se refiere la facultad inspectiva de la SUNAFIL? A fin de que se realice de modo efectivo la labor de fiscalización sociolaboral, el Sistema de Inspección de Trabajo cuenta con un conjunto de servidores públicos, los cuales se encuentran integrados por los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxilia-res. Si bien cada uno de ellos cuenta con funciones y responsabilidades específicas, la Ley Ge-neral de Inspección del Trabajo hace mención a todos ellos como “Inspectores del Trabajo”. Base legal: Ley N° 28806 art. 1 ¿Qué actuación puede llevar a cabo un inspector de trabajo? Actuaciones de orientación: Son las diligencias que realiza la Inspección del Trabajo, de ofi-

cio o a petición de los empleadores o trabajadores, para orientarles o asesorarles técnica-mente sobre el mejor cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.

Actuaciones inspectivas: Son las diligencias que la Inspección del Trabajo sigue de oficio, con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y poder adoptar las medi-das inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas so-ciolaborales.

Con relación a las modalidades de actuación inspectiva, están pueden ser: a) de investigación, que se desarrolla mediante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo; b) de com-parecencia, mediante la cual se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes; y c) de com-probación de datos, referida a la verificación de datos o antecedentes que obren en las depen-dencias del Sector Público. Base legal: Base legal: Ley N° 28806 art. 1 y 11. ¿Qué facultades tiene el inspector? En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores de trabajo tienen como princi-pales facultades las siguientes: Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro

de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere

necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspec-tiva.

Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, una serie de medidas

como advertencias, requerimientos, entre otras que se deriven de la legislación vigente. Base legal: Ley N° 28806 art 5.

Nos Consultan

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C ¿Cuáles son las obligaciones de colaboración de los sujetos inspeccionados? que los empleadores, trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas de orden sociolaboral, están obligados a colabo-rar con los Supervisores-Inspectores, con los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxilia-res cuando sean requeridos para ello. En concordancia con lo anteriormente señalado, los sujetos obligados deberán: Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor. Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en los centros o lugares de

trabajo. Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas. Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectiva. Facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.

Asimismo, la norma indica que toda persona, natural o jurídica, está obligada a proporcionar a la Inspección del Trabajo, los datos, antecedentes o información con relevancia en las actua-ciones inspectivas, siempre que se deduzcan de sus relaciones con los sujetos sometidos a la acción inspectiva y sea requerida para ello de manera formal. Base legal: Ley N° 28806 art 9.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS

MONEDA NACIONAL

ENERO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO INTERAME-RICANO

SCOTIA-BANK INTERBANK

MI BANCO PROMEDIO

1 * * * * * * * * * 2 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB 3 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM 4 1.7 5 1.44 4.85 4.19 1.82 3.03 4.77 2.73 5 1.71 5 1.47 4.9 4.18 1.83 3.03 4.82 2.71 6 1.71 5 1.5 4.93 4.17 1.9 3.03 4.9 2.72 7 1.73 5 1.52 4.94 4.17 2.04 3.03 5.2 2.75 8 1.74 5 1.54 4.96 4.16 2.03 3.03 5.23 2.81 9 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB 10 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM 11 1.75 5 1.56 4.96 4.16 2.03 3.03 5.27 2.86 12 1.76 5 1.57 4.99 4.15 2.04 3.03 5.27 2.89 13 1.77 5 1.58 4.99 4.16 2.06 3.03 5.28 2.92 14 1.78 5 1.6 5.04 4.16 2.06 3.03 5.28 2.95 15 1.79 5 1.51 4.87 4.16 2.34 3.03 5.12 2.98

TASA DE INTERES BANCARIO – CTS

MONEDA INTERNACIONAL

ENERO CONTINEN-TAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO

INTERAME-RICANO

SCOTIA-BANK INTERBANK

MI BANCO PROMEDIO

1 * * * * * * * * * 2 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB 3 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM 4 1.17 3 0.88 2.2 2.28 0.86 2.03 1.97 1.46 5 1.19 3 0.9 1.82 2.28 0.88 2.03 1.92 1.46 6 1.22 3 0.92 1.84 2.28 0.94 2.03 1.93 1.48 7 1.26 3 0.94 1.88 2.29 0.95 2.03 1.91 1.49 8 1.31 3 0.96 1.91 2.28 1 2.02 1.98 1.51 9 SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB SAB 10 DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM DOM 11 1.32 3 0.99 1.93 2.28 1 2.02 1.98 1.52 12 1.35 3 0.99 1.93 2.28 1.05 2.02 1.97 1.52 13 1.36 3 0.97 2 2.28 1.07 2.02 1.98 1.52 14 1.39 3 0.98 1.93 2.29 1.07 2.02 1.98 1.53 15 1.43 3 0.96 1.46 2.3 1.06 2.02 1.85 1.54

Indicadores Laborales

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA LABORAL-1ra. Quincena de Enero C

FACTOR ACUMULADO TASA DE INTERÉS LEGAL LABORAL

(CIRCULARES BCR 041-94-EF/90)(CIRCULAR BCR 006-2003-EF/90)

MES MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA

Enero TASA F. DIARIO F. ACUM* TASA F. DIARIO F. ACUM*

1 2.42% 0.00007 1.86182 0.33% 0.00001 0.68851

2 2.42% 0.00007 1.86189 0.33% 0.00001 0.68852

3 2.42% 0.00007 1.86196 0.33% 0.00001 0.68853

4 2.43% 0.00007 1.86202 0.33% 0.00001 0.68854

5 2.47% 0.00007 1.86209 0.34% 0.00001 0.68855

6 2.49% 0.00007 1.86216 0.33% 0.00001 0.68856

7 2.50% 0.00007 1.86223 0.34% 0.00001 0.68857

8 2.48% 0.00007 1.8623 0.33% 0.00001 0.68858

9 2.48% 0.00007 1.86236 0.33% 0.00001 0.68859

10 2.48% 0.00007 1.86243 0.33% 0.00001 0.6886

11 2.49% 0.00007 1.8625 0.33% 0.00001 0.68861

12 2.48% 0.00007 1.86257 0.33% 0.00001 0.68862

13 2.49% 0.00007 1.86264 0.33% 0.00001 0.68863

14 2.48% 0.00007 1.8627 0.34% 0.00001 0.68863

15 2.48% 0.00007 186.28% 0.33% 0.00001 68.86%

APORTES, COMISIONES Y PRIMA DE SEGURO - AFP

AFP Obligación Enero 2016

Aporte Obli-gatorio

Comisión por Flujo

Comisión Mixta

Prima de Seguros

HORIZONTE 10% 1.47% 1.25% 1.33% INTEGRA 10% 1.55% 1.20% 1.33% PRIMA 10% 1.60% 1.25% 1.33% PROFUTURO 10% 1.69% 1.20% 1.33%

PRIMA DE SEGURO Y GASTOS DE SEPELIO-AFP*

Tope para aplicar la prima de seguro 8908,23 Gasto de Sepelio 4039,59 * Períodos: Enero, Febrero y Marzo de 2016

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Enero E

INFRAESTRUCTURA MÍNIMA REQUERIDA PARA OPERADORES DE COMERCIO

EXTERIOR

1. ¿Quiénes son considerados Operadores de Comercio Exterior?

Son considerados operadores de comercio exterior los siguientes:

a) Transportistas o sus representantes en el país. Los mismos que pueden ser maríti-mos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres. Las agencias marítimas, fluviales o lacustres se consideran representantes en el país de los transportistas marítimos, fluviales o lacustres, respectivamente.

b) Agentes de carga internacional marítimos o aéreos.

c) Puntos de llegada marítimos, fluviales, lacustres, aéreos o terrestres.

d) Almacenes aduaneros, los cuales pueden ser:

Terminales de almacenamiento marítimos, fluviales, lacustres, aéreos, terres-tres o postales; y,

Depósitos aduaneros autorizados: públicos o privados.

e) Despachadores de aduana, los cuales pueden ser:

Agentes de aduanas;

Concesionarios postales en la medida que actúen o participen como despacha-dores de aduana;

Entidades públicas, cuando realicen la actividad a través de sus despachadores oficiales debidamente acreditados.

Dueños o consignatarios.

2. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de infraestructura para TRANSPORTISTAS o sus respectivos representantes en el país y para AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL?

Una oficina que cuente con sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT y un equipo de seguridad contra incendio.

3. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de infraestructura para AGENTES DE ADUANA?

E – 1

Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Enero E

Deben tener una oficina que tenga como mínimo un área no menor a 50 m2, la cual debe tener un espacio exclusivo para archivar la documentación referida al despacho, la cual contará con anaqueles y una cerradura de seguridad. Además, contar con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT y un Equipo de seguridad contra incendio. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) podrá autorizara para que los Agentes de Aduana operen en un local anexo a la oficina autorizada, siempre que se encuentren en la misma circunscripción.

4. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de infraestructura para CONCESIONARIOS POSTALES?

Deben tener una oficina que tenga como mínimo un área no menor a 50 m2, la cual debe tener un espacio exclusivo para archivar la documentación referida al despacho, la cual contará con anaqueles y una cerradura de seguridad. Además, contar con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT y un Equipo de seguridad contra incendio.

5. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de infraestructura para DUEÑOS o CONSIGNATARIOS?

Deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

6. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de infraestructura para Entidades pú-blicas, representadas mediante despachador oficial?

Deben contar en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la SUNAT.

7. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de infraestructura para Beneficiarios de material de uso aeronáutico?

Deben contar con un depósito ubicado dentro de los límites de los aeropuertos interna-cionales o en los lugares que se habiliten. Se consideran lugares habilitados los siguientes: a) Los aeropuertos nacionales, siempre que hayan sido evaluados previamente por la

Intendencia de Aduana de la circunscripción en la que está ubicada el aeropuerto; y

b) De manera excepcional, la Administración Aduanera determinará ciertas zonas ubi-cadas dentro del radio urbano en relación a cada aeropuerto, solo en los casos en que los citados aeropuertos no cuenten con zonas o áreas disponibles para la insta-lación del depósito de material de uso aeronáutico. Esto se complementa con la in-formación sobre la disponibilidad de las referidas áreas de manera periódica que envía el Administrador Aeroportuario a solicitud de la Administración aduanera.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA COMERCIO EXTERIOR -1ra.Quincena de Enero E

Estos depósitos ubicados dentro de los aeropuertos internacionales y nacionales, debe-rán contar con los siguientes requisitos mínimos: a) Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interco-

nexión con la SUNAT para su operatividad aduanera;

b) Equipos de seguridad contra incendio;

c) Cerco perimétrico instalado de modo permanente, de ladrillo o concreto u otro ma-terial que brinde similar seguridad; techo, puerta y cerradura de seguridad, a fin de satisfacer las exigencias de seguridad en el almacenamiento de los materiales de uso aeronáutico; y

d) Registro automatizado que asegure la trazabilidad de los bienes destinados al ré-gimen aduanero especial de material de uso aeronáutico desde su ingreso, perma-nencia, movilización y salida del recinto autorizado, permitiendo que se realice la consulta por mercancía y por declaración.

En los casos que no se ubique el depósito de material de uso aeronáutico dentro de los aeropuertos internacionales y nacionales, sino cuando está ubicado en un lugar habili-tado distinto a los aeropuertos nacionales, deberá contar además de lo señalado en el punto anterior, con los siguientes requisitos mínimos: a) Un área mínima para almacenamiento de doscientos metros cuadrados (200 m2); y

b) Sistema de monitoreo por cámaras de televisión, compuesto por videocámaras que

permitan a la administración aduanera visualizar en línea la ubicación y el movi-miento de las mercancías en su integridad, en las siguientes áreas y zonas:

Áreas del perímetro del depósito de material de uso aeronáutico. Áreas del ingreso y salida del depósito de material de uso aeronáutico. Áreas de almacenamiento.

Se deberá brindar acceso remoto por internet a los funcionarios designados por la In-tendencia de Control Aduanero e intendencias de aduana de la República, respecto al sistema que sirve para monitorear el depósito de material de uso aeronáutico, con el fin de realizar labores de investigación aduanera, además de las acciones de control que se pudieran programar en relación a la capacidad operativa de cada intendencia. La Intendencia encargada de centralizar y administrar estos accesos a los sistemas para monitoreo de los depósitos de material de uso aeronáutico es la Intendencia de Control Aduanero.

E – 3

Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Enero F

ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN LA BOLSA DE VALORES DE LIMA (BVL)

1. ¿Qué es la Bolsa y qué es la Bolsa de Valores de Lima (BVL)?

La Bolsa en términos generales es un mercado donde los inversionistas realizan operaciones de compra-venta con valores (acciones, bonos, papeles comerciales, etc.), siendo estas transac-ciones realizadas por intermediarios especializados (en nuestro país son las Sociedades Agen-tes de Bolsa). Los mercados bursátiles son organizados, reglamentados y transparentes, para que las operaciones sean efectuadas con absoluta confianza. La Bolsa de Valores de Lima es una empresa privada que facilita la negociación de valores ins-critos en Bolsa, ofreciendo a los participantes (emisores e inversionistas) los servicios, siste-mas y mecanismos adecuados para la inversión de manera justa, competitiva, ordenada, con-tinua y transparente.

2. ¿Quiénes pueden invertir en la BVL?

Todas las personas pueden invertir en la Bolsa de Valores de Lima, personas naturales, jurídi-cas, inversionistas nacionales y extranjeros. 3. ¿Cómo se compran y venden acciones u otros tipos de valores en la BVL?

Si usted está interesado en invertir (comprar-vender) en Bolsa debe tomar contacto con una Sociedad Agente de Bolsa (SAB). Las referidas sociedades son las intermediarias autorizadas para operar en la Bolsa por cuenta propia y por cuenta de terceros y están facultadas para asesorar a sus clientes en materia de inversiones. 4. ¿Cuáles son los beneficios y los riesgos de invertir en la Bolsa de Valores de Li-

ma?

Beneficios •Acceso a una amplia diversidad de opciones: Esto significa que el mercado de valores ofrece una variedad de instrumentos financieros (acciones, bonos, papeles comerciales, etc.) para que pueda invertir. Estos valores varían en términos de rentabilidad, liquidez y riesgo, según la empresa que emitió el valor (emisor) y las condiciones del mercado. •Rentabilidad: El inversionista cuenta con la opción de invertir en valores con mayor riesgo, los cuales, a su vez, son los que ofrecen una mayor expectativa de rentabilidad. •Convertirse en uno de los propietarios de grandes empresas: Al adquirir acciones el inversionista se convierte en propietario de una parte de la empresa, pudiendo recibir benefi-cios (dividendos y acciones liberadas) en caso de que la empresa genere utilidades. •Contribuir directamente al desarrollo del país: A mayor número de inversionistas, mayor demanda de valores. Esto implica que más empresas podrán financiar sus proyectos a meno-res costos, impulsando el desarrollo económico del país. Riesgos El riesgo de invertir en Bolsa se puede resumir en la posibilidad de no ganar tanto como se esperaba o incluso perder una parte del dinero invertido.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Enero F Las personas adquieren valores en Bolsa con la expectativa de obtener ganancias pero así co-mo anhelan que los precios de sus acciones suban, deben estar conscientes de que los precios también pueden bajar por diversas circunstancias.

5. ¿Existe un costo por invertir en la BVL?

Sí, por cada transacción (compra y venta) el inversionista debe pagar comisiones por los si-guientes conceptos:

Sociedad Agente de Bolsa (SAB) Bolsa de Valores de Lima (BVL) Institución de Compensación y Liquidaciones de Valores (CAVALI) Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Aportes al fondo de garantía y el fondo de liquidez

Para encontrar información sobre los porcentajes de cada comisión ingrese a la sección "Nego-ciación" y luego "Cuotas y Tarifas" Importante: El Impuesto General a las Ventas (18%) se aplica sobre el total de las comisiones no sobre el valor del total negociado.

6. ¿Qué tipo de valores o instrumentos financieros se negocian en la BVL?

Valores de Renta Variable: Son aquellos cuya rentabilidad, medida básicamente por los cambios de su precio o cotización en Bolsa, es variable (cambia) en función a diferentes facto-res tales como: la coyuntura internacional y nacional, desempeño y resultados de la empresa, política de dividendos, expectativas, etc. Otorgan a su poseedor derechos de propiedad sobre el patrimonio de la empresa.

Acciones comunes Acciones de inversión Certificados de suscripción preferente Cuotas de participación de fondos de inversión

Valores Representativos de Deuda: Son aquellos cuya rentabilidad se mide básicamente en términos de una tasa de interés fija (pactada sin cambios para el periodo de la emisión), o de una tasa de interés determinada (que puede variar a lo largo del periodo de emisión, lo que debe ser informado por la empresa antes de su colocación). Otorgan a su poseedor derechos crediticios. Bonos

Corporativos Subordinados De arrendamiento financiero Deuda soberana (Bonos Soberanos y del Tesoro) Hipotecarios De titulización

También se pueden negociar valores en el Mercado de Instrumentos de Emisión no Masiva (MIENM):

Pagarés Letras de cambio Facturas

Importante: En el MIENM la negociación es de valores NO inscritos. Todos estos valores deben estar registrados en una institución de compensación y liquidación de valores.

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Enero F 7. ¿Qué es una Sociedad Agente de Bolsa?

Una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) es la única intermediaria del mercado bursátil autorizada y supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) encargada de realizar las operaciones de compra y venta que los inversionistas les solicitan; a cambio cobran una comi-sión, que es determinada libremente por cada una de ellas en el mercado.

Las SABs también pueden prestar otros servicios, como resguardar los valores (custodia), ad-ministrar cartera (diversos tipos de valores), así como brindar asesoría, mostrando a los inver-sionistas las diferentes alternativas que brinda el mercado de valores y posibilitando así la elección de la mejor opción de inversión.

8. ¿Cómo debo de elegir una Sociedad Agente de Bolsa?

Para elegir una Sociedad Agente de Bolsa debe informarse previamente acerca de su situación financiera, experiencia, representantes autorizados, comisiones, servicios adicionales que brin-dan y calidad de servicio.

9. ¿Qué hacer en caso de tener algún problema con la SAB?

Si su problema no es solucionado por la misma SAB, usted podrá acercarse a la SMV, a fin de hacer el reclamo respectivo. Este reclamo deberá ser presentado en un plazo que no exceda de los noventa (90) días de realizada la comisión de la infracción o desde que ésta fue razona-blemente conocida por el comitente y previa determinación de la infracción por parte de la So-ciedad Agente de Bolsa.

10. ¿Con cuánto dinero puedo empezar a invertir?

No existe un monto mínimo pero debe tener en cuenta que por cada compra y venta de valo-res que realice debe pagar una comisión de intermediación, lo que puede generar un efecto en la rentabilidad que desea alcanzar.

Las tarifas las puede encontrar en nuestra página web: www.bvl.com.pe, en la sección publica-ciones, opción boletín diario o en el siguiente link: http://www.smv.gob.pe/sab/SAB_Tarifarios.asp

11. ¿En qué moneda se puede invertir?

El inversor deberá utilizar el mismo tipo de moneda en que está expresado el valor que pre-tende adquirir.

12. ¿Cómo se puede obtener información de las empresas (estados financieros, me-morias, hechos importantes, entre otros) que listan sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima?

A través de nuestra página web: www.bvl.com.pe, ingresando a la sección "Bolsa news", luego deberá seleccionar "Hechos de importancia" y escoger el nombre de la empresa cuya informa-ción requiere consultar.

13. ¿Qué es el Sistema de Negociación Electrónico (Bolsa en Línea)?

Es un mecanismo que se ha desarrollado para facilitar la realización de operaciones en la Bolsa de Valores de Lima. Mediante este sistema se permite a los intermediarios bursátiles (SABs) ingresar sus propuestas y realizar las transacciones de compra y venta de valores desde sus oficinas y a los inversionistas consultar en tiempo real como se va desarrollando la oferta y la demanda.

14. ¿Están exonerados del impuesto a la renta desde el 01.01.2016 hasta el 31 de diciembre de 2018 las rentas provenientes de la enajenación de acciones y de-más valores representativos de acciones?

Si, a partir del 01.01.2016 están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2018 las rentas provenientes de la enajenación de acciones y demás valores representati-vos de acciones según lo que se determine en el Reglamento de la Ley N° 30341, realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

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Informativo Vera Paredes ASESORÍA DERECHO COMERCIAL -1ra.Quincena de Enero F (i) En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes vinculadas no transfieran

la propiedad del diez por ciento (10%) o más del total de las acciones emitidas por la em-presa o valores representativos de estas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas. Para los efectos de determinar el citado porcentaje, se considerarán las transfe-rencias que señale el Reglamento.

De incumplirse este requisito, la base imponible se determinará considerando todas las trans-ferencias que hubieran estado exoneradas durante los doce (12) meses anteriores a la enaje-nación.

La vinculación se calificará de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.

(ii) Se trate de acciones con presencia bursátil. Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la enajenación, se determina-rá el número de días en los que el monto negociado diario haya superado el límite que se establezca en el Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) unidades impo-sitivas tributarias y será establecido considerando el volumen de transacciones que se realicen en los mecanismos centralizados de negociación.

- El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior se dividirá entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por cien (100).

- El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el Reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por ciento (35%).

Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro de Valores de una Bol-sa tendrán un plazo de 360 días calendario a partir de dicha fecha para que sus acciones cum-plan con el requisito de presencia bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la enajenación de acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siem-pre que cumplan con lo señalado en el acápite (i) y las acciones cuenten con un formador de mercado.

Los responsables de la conducción de los mecanismos centralizados de negociación deberán difundir a los contribuyentes, incluso en sus páginas web, la lista de las acciones que cumplan con tener presencia bursátil.

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