informacion vera paredes 2013 casos practicos

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  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    AO XVBOLETIN QUINCENAL1 AL 15 DE FEBRERO 2013

    Anlisis tributario, nos consultan, informe institucional,actualidad, memodatos e indicadores tributarios.

    Due Diligence o Auditora de Compra De Empresas.

    La intermediacin laboral y sus aspectos relevantes.

    Drawback

    Causales de suspensin de ejecucin coactiva municipal.

    ASESORA TRIBUTARIA

    ASESORA CONTABLE Y AUDITORIA

    ASESORA LABORAL

    ASESORA COMERCIO EXTERIOR

    ASESORA GUBERNAMENTAL

    A - 1

    C - 1

    E - 1

    G - 1

    Caso Prctico sobre Rentas de segunda categora,rentas de cuarta y quinta categoras.

    ASESORA TRIBUTARIA

    A - 4

    B - 1

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de Febrero

    ASESORA TRIBUTARIA

    ANLISIS TRIBUTARIODeclaracin Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012............................................................................. A-1

    CASOS PRCTICOS

    Rentas de Segunda Categora................................................................................................................................... A-4Rentas de Cuarta y Quinta Categoras...................................................................................................................... A-6

    NOS CONSULTAN?

    Sistema de Detracciones aplicable a la venta de inmuebles.................................................................................... A-10

    INFORME INSTITUCIONALGradualidad del 40% a que se refiere el inciso d) numeral 1 del art. 13a del reglamento del rgimen degradualidad.............................................................................................................................................................. A-12

    ACTUALIDADModifican la resolucin de superintendencia que estableci el registro de empleadores de trabajadoresdel hogar, trabajadores del hogar y sus derechohabientes... ................................................................................... A-14

    Regulan presentacin de solicitud de devolucin de los saldos a favor del impuesto a la renta2012 de personas naturales........................................................................................................................ A-14Modifican Decreto Supremo N 075-97-EF................................................................................................. A-14

    MEMODATOS........................................................................................................................................................... A-15

    INDICADORES TRIBUTARIOS..................................................................................................................................... A-16

    ASESORA CONTABLE Y AUDITORIA

    INFORME

    Due Diligence o Auditora de Compra De Empresas.......................................................................... B-1

    ASESORA LABORAL

    ANLISIS LABORAL

    La Intermediacin Laboral y sus aspectos relevantes.............................................................................................. C-1

    CASOS PRCTICOS

    Trabajador comisionista despedido arbitrariamente............................................................................................... C-5Lmites en intermediacin para actividades complementarias, de alta especializacin y de servicios temporales.. C-6Liquidacin de beneficios sociales de trabajador del rgimen laboral de la actividad privada................................ C-6Pago de horas extras a trabajador con jornada atpica........................................................................................... C-8Descuento por alimentos en liquidacin de beneficios sociales.............................................................................. C-8

    NOS CONSULTAN?Formalidades de empresas intermediadoras........................................................................................................... C-10

    Contenido General

    -

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes CONTENIDO GENERAL-1ra. Quincena de FebreroControl de asistencia de trabajadores en caso de tercerizacin laboral................................................................... C-10Contratacin de personal bajo tercerizacin, intermediacin o en forma directa.................................................... C-11

    MEMODATOS........................................................................................................................................................... C-12

    MODELOS Y FORMATOSProcedimiento para el registro de empresas y entidades que realizan actividades de intermediacin laboral.... C-13

    INDICADORES LABORALES....................................................................................................................................... C-15

    ASESORA ECONMICA FINANCIERA

    MEMODATOS............................................................................................................................................................ D-1

    INDICADORES FINANCIEROS...................................................................................................................................... D-2

    ASESORA COMERCIO EXTERIOR

    NOS CONSULTAN?

    Drawback................................................................................................................................................................... E-1

    ASESORA DERECHO COMERCIAL

    NOS CONSULTAN?

    Denominacin o razn social de las sociedades........................................................................................................ F-1Suscripcin preferente.............................................................................................................................................. F-1rganos competentes y requisitos para obtener licencia de funcionamiento........................................................... F-1Aporte de capital en base a prestaciones de servicios personales............................................................................. F-2Acciones sin derecho a voto...................................................................................................................................... F-2

    MODELOS Y FORMATOS

    Acta de Junta General de Accionistas para designacin de gerente general.............................................................. F-3

    ASESORA GUBERNAMENTAL

    ANLISIS LEGAL

    Causales de suspensin de ejecucin coactiva municipal.......................................................................................... G-1

    NOS CONSULTAN?

    Etapas de seleccin en OSCE..................................................................................................................................... G-3Culminacin del proceso de seleccin en OSCE........................................................................................................ G-3Funciones del ministerio de vivienda, construccin y saneamiento.......................................................................... G-3

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroA

    Declaracin Anual de Operaciones con TercerosDAOT 2012

    IntroduccinEncontrndonos ad portas del inicio de los vencimientospara la presentacin de la Declaracin Anual de Opera-ciones con Terceros 2012, en adelante DAOT 2012, con-sideramos conveniente referirnos a los principales aspec-tos relacionados con la mencionada presentacin.

    Obligados a presentar la declaracinSe encuentran obligados a presentar la DAOT 2012 lossujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condi-ciones:

    Que al 31 de diciembre de 2012 hubiesen tenido lacondicin de Principales Contribuyentes.

    Que estn obligados a presentar por lo menos unadeclaracin mensual del IGV durante el 2012 y:- El monto de sus ventas internas haya sido superior

    a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tri-butarias (S/.273,750). Para tal efecto deber tener-se en cuenta lo siguiente:

    Declaracin a travs de Suma de casillasPDT 621 IGV Renta Mensual 100 + 105 + 109 +

    112 + 160Formulario Virtual 621Simplificado IGV-Renta

    Mensual100

    Formulario 118 100 + 105Formulario 119 100

    - El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios ocontratos de construccin, haya sido superior a lassetenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributa-rias (S/.273,750). Para tal efecto deber tenerse encuenta lo siguiente:

    Declaracin a travs de Suma de casillasPDT 621 IGV Renta Men-

    sual107 + 110 + 113 + 120

    Formulario Virtual 621Simplificado IGV-Renta

    Mensual

    107

    Formulario 118 107 + 111Formulario 119 107

    Sean asociaciones sin fines de lucro, institucioneseducativas o entidades religiosas que realicen slooperaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, cuyo

    nmero de trabajadores que deben ser declarados enel PDT correspondiente al perodo tributario noviem-bre del Ejercicio sea superior a diez (10).Para estos efectos debe entenderse como trabajadora la persona natural que presta servicios a un em-pleador bajo relacin de subordinacin, sujeto acualquier rgimen laboral, cualquiera sea la modali-dad del contrato de trabajo. En el caso de sectorpblico, abarca a todo trabajador, servidor o funcio-nario pblico, bajo cualquier rgimen laboral.Est tambin comprendido en la definicin de traba-

    jador, el socio trabajador de una cooperativa de tra-bajadores.

    Exceptuados de presentar la declaracinSe encuentran exceptuados de presentar la DAOT lossujetos que durante el ntegro del Ejercicio hubieranpertenecido al RUS.

    Operaciones con Terceros a declararLas Operaciones con Terceros que deben declararse en laDAOT son aquellas que el declarante hubiera realizado

    durante el Ejercicio 2012 en calidad de proveedor ocliente.

    Definicin de Operacin con TercerosSuma de los montos de las transacciones realizadas concada tercero, siempre que dicha suma sea mayor a lasdos (2) UIT (S/.7,300).

    Transacciones que no deben considerarse parael clculo de las operaciones con terceros

    Las transacciones que no deben considerarse para el

    clculo de las Operaciones con Terceros son las siguien-

    Anlisis Tributario

    Abog. Belissa Odar Montenegro

    Asesora de Derecho Tributaria

    A-1

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrerotes:a) La exportacin de bienes y/o servicios, considerada

    como tal por las normas que regulan el IGV.b) La utilizacin en el pas de servicios prestados por no

    domiciliados.

    c) La importacin de bienes.d) Las consideradas como retiros de bienes, conforme alas normas del IGV.

    e) Aqullas por las que no exista la obligacin de con-signar el nmero de RUC o el nmero del documentode identidad del adquirente o usuario, salvo que loscomprobantes de pago contengan dicha informacin.

    f) Las realizadas en los perodos durante los cuales elDeclarante hubiera pertenecido al RUS.

    g) Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a travsde declaraciones distintas a la DAOT, tales como las

    informadas en cumplimiento del Reglamento de No-tas de Crdito Negociables, aprobado por DecretoSupremo N 126-94-EF y sus modificatorias, siempreque se hubieran informado las transacciones realiza-das en los doce meses del Ejercicio; y el Texto nicoActualizado de las normas que rigen la obligacin dedeterminadas entidades del Sector Pblico de pro-porcionar informacin sobre sus adquisiciones, apro-bado por Decreto Supremo N 027-2001-PCM y nor-mas modificatorias.

    Forma de presentacin de la DAOTLa Declaracin se presenta utilizando el PDT Operacio-nes con Terceros Formulario Virtual N 3500versin3.3:a) A travs de SUNAT Virtual, tratndose de los contri-

    buyentes que tengan hasta 500 Operaciones con Ter-ceros por informar en el Ejercicio.Excepcionalmente, en caso se presenten situacionesde caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten tem-poralmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones enLnea e impidan a los contribuyentes la presentacin,

    podrn efectuarla en las dependencias de la SUNAT oen los Centros de Servicios al Contribuyente, segncorresponda.

    b) En las Oficinas de la SUNAT, tratndose de los contri-buyentes que tengan ms de 500 Operaciones conTerceros por informar en el Ejercicio.En el caso de Principales Contribuyentes, la presenta-cin de la DAOT se realizar en las dependencias dela SUNAT donde presentan sus declaraciones men-suales.En el caso de Pequeos y Medianos Contribuyentes,

    la presentacin de la DAOT se realizar en cualquiera

    de las dependencias o en los Centros de Servicios alContribuyente a nivel nacional, correspondientes a laIntendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdic-cin.

    Sujetos que no tienen Operaciones con Terce-ros que declarar

    En aquellos casos que los sujetos obligados a presentarla DAOT no tuvieran alguna Operacin con Tercero adeclarar, en sustitucin de la Declaracin debern pre-sentar el formato denominado Constancia de no tenerinformacin a declarar.La referida Constancia se efectuar a travs de SUNATVirtual utilizando el formato respectivo. Para ello sedeber obtener previamente el Cdigo de Usuario y laClave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Lnea.

    Plazo de presentacin de la declaracinLa Declaracin o el formato denominado Constancia deno tener informacin a declarar deber ser presentado

    de acuerdo al cronograma de vencimiento que se publi-que en cada ejercicio.Es as que mediante la Resolucin de SuperintendenciaN 014-2013-SUNAT, de fecha 16 de enero de 2013, seaprob el Cronograma de Vencimiento para la presenta-cin de la Declaracin Anual de Operaciones con Terce-ros (DAOT) o de la Constancia de no tener informacin a

    declarar, correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdoa las fechas sealadas a continuacin:

    ltimo dgito del nmero delRegistro nico de Contribuyentes

    Vencimiento

    6 15.02.2013

    7 18.02.2013

    8 19.02.2013

    9 20.02.2013

    0 21.02.2013

    1 22.02.20132 25.02.2013

    3 26.02.2013

    4 27.02.2013

    5 28.02.2013

    Buenos Contribuyentes 01.03.2013

    Omisos a la presentacin y rectificatorias deejercicios anteriores

    Los contribuyentes obligados a la presentacin de la

    A-2

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroADAOT que se encuentren omisos a la presentacin de laDAOT por ejercicios anteriores al 2012, deben presentar-la mediante el PDT Operaciones con TercerosFormula-rio Virtual N 3500-versin 3.3. Del mismo modo, lasdeclaraciones rectificatorias de la DAOT por ejercicios

    anteriores al 2012, deben presentarse mediante el PDTOperaciones con Terceros Formulario Virtual N 3500-versin 3.3.

    Infracciones y sanciones relacionadas a la nopresentacin de la DAOT

    Rgimen SancinGeneral 30% de la UITEspecial 15% de la UIT

    Como se puede apreciar, de no presentar la DAOT de-ntro de los plazos establecidos, la multa aplicable en elcaso de contribuyentes perceptores de rentas de terceracategora, asciende a 30% de la UIT, mientras que en elcaso de contribuyentes del rgimen especial de renta, lamulta asciende a 15% de la UIT.

    Ahora bien, tanto en el caso de contribuyentes del rgi-men general, como en el de contribuyentes del rgimenespecial de renta, es posible aplicar el rgimen de gra-dualidad de sanciones, de la siguiente manera:

    Forma de subsanar

    la infraccin

    Subsanacinvoluntaria

    Subsanacininducida

    Si se subsanala infraccin

    antes quesurta efecto lanotificacin de

    la SUNAT en laque se le indicaal infractor queha incurrido en

    infraccin

    Si se subsanala infraccindentro del

    plazo otorgadopor la SUNAT

    para tal efecto,contado apartir de la

    fecha en quesurta efecto lanotificacin en

    la que se leindica al in-

    fractor que haincurrido eninfraccin

    Sinpago

    Conpago

    Sinpago

    Conpago

    Presentando ladeclaracin jurada

    o comunicacin

    No se aplica elcriterio de

    gradualidad de80% 90%

    omitida. pago100%

    Infracciones y sanciones relacionadas a la pre-sentacin de la DAOT en forma incompleta o

    no conforme con la realidad

    Rgimen SancinGeneral 30% de la UITEspecial 15% de la UIT

    Como se puede apreciar, de presentar la DAOT en formaincompleta o no conforme con la realidad, la multa apli-cable en el caso de contribuyentes perceptores de rentasde tercera categora, asciende a 30% de la UIT, mientrasque en el caso de contribuyentes del rgimen especial derenta, la multa asciende a 15% de la UIT.

    Con relacin al rgimen de gradualidad de sanciones,tanto en el caso de contribuyentes del rgimen general,como en el de contribuyentes del rgimen especial derenta, se aplica de la siguiente manera:

    Forma de subsanarla infraccin

    Subsanacinvoluntaria

    Subsanacininducida

    Si se subsanala infraccin

    antes quesurta efecto lanotificacin dela SUNAT en laque se le indicaal infractor queha incurrido en

    infraccin

    Si se subsanala infraccin

    dentro delplazo otorgadopor la SUNAT

    para tal efecto,contado apartir de la

    fecha en quesurta efecto lanotificacin en

    la que se leindica al in-

    fractor que haincurrido eninfraccin

    Sinpago

    Conpago

    Sinpago

    Conpago

    Presentando ladeclaracin o co-

    municacin nueva-mente para aadir

    la informacin

    omitida

    No se aplica elcriterio de

    gradualidad depago100%

    50% 80%

    A-3

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroA

    IMPUESTO A LA RENTA

    Caso 1:

    Durante el ejercicio 2012, un contribuyentepercibi las siguientes Rentas de SegundaCategora:

    Ha percibido los intereses por depsitosen ahorro en moneda nacional del BancoContinental por un importe de S/ 12,000.

    Ingresos exonerados segn Artculo 19de la LIR

    Ha percibido dividendos en efectivo de laempresa KR S.A. por S/ 60,000, con una

    retencin y pago por impuesto a losDividendos de S/. 2.460.

    Constituye pago definitivo de Impuesto ala Renta el monto retenido.

    Ha percibido utilidades por ser sociomayoritario de la empresa Kelinda S.A.

    por S/ 140,000, con una retencin y pagode impuesto a la distribucin de utilidadesde S/. 5,740.

    Constituye pago definitivo de Impuesto ala Renta el monto retenido.

    Ha patentado en el ejercicio 2012 su nuevoinvento en el Indecopi, motivo por el cualla empresa El Hormign S.A. ha contrata-do al seor Caldern para que le cedieratemporalmente la patente con el fin de

    utilizarla en su taller. Es as que, por con-cepto de la cesin temporal el seor Cal-dern ha cobrado la suma de S/.100,000.00 Nuevos Soles en el mes de fe-brero de 2012, por lo que la empresa ElHormign S.A. al momento de abonarle elproducto de la cesin temporal de la pa-tente ha retenido el 5% del monto abona-do, es decir S/ 5,000.00 Nuevos Soles.

    Constituye pago definitivo de Impuesto a

    la Renta el monto retenido.

    Ha percibido intereses de prstamos(sociedad conyugal) de la empresaCastellano S.A., por haber otorgado

    un prstamo de S/. 350,000 al 1%mensual S/. 3,500 cobrado de Enero aOctubre S/. 35,000, con una retencin ypago por impuesto a la renta de segundacategora de S/. 1750, pendiente decobro Noviembre y Diciembre.

    Constituye pago definitivo de Impuesto ala Renta el monto retenido.

    En marzo ha percibido la suma de S/.1,000.00 Nuevos Soles por concepto de in-tereses por un prstamo efectuado a laempresa Armagedn S.A. Dicha empresaal momento de abonarle los intereses re-tuvo el 5% del monto de los intereses pa-gados, es decir S/ 50.00 Nuevos Soles(1,000 x 5% = S/. 50.00).

    Constituye pago definitivo de Impuesto a

    la Renta el monto retenido.

    Costo de Adquisicin de predio (casa deplaya) en marzo de 2010 por S/. 200,000,cuya venta en agosto de 2012 fue de S/.300,000 y un pago de impuesto a la rentade S/. 5,000.

    Constituye pago definitivo de Impuesto ala Renta el monto pagado

    Ha participado del 20% de un capital de S/.2,500,000.00 en Kayta S.A. y vendi su

    participacin consistente en 500,000acciones de S/.1.00 cada una de lacompaa. en S/. 700,000, y a pagadoimpuesto a la renta de segunda categorapor esa operacin la suma de S/. 9,100.

    Al respecto, nos consulta cual es la forma de decla-rar ante SUNAT dichas rentas.

    Respuesta:

    Tenemos:

    Casos PrcticosAbogada Ana Carbonel Lizarzaburu

    A-4

    RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de FebreroRentas de Segunda Categora

    CONCEPTO RENTA BRUTA

    Intereses por

    depsitos de ahorro.(1) RENTA EXONERADA

    Dividendos (2)RENTA DE PAGODEFINITIVO DE IMP.

    Utilidades (socioMayoritario) (2)

    RENTA DE PAGODEFINITIVO DE IMP.

    Intereses (3)RENTA DE PAGODEFINITIVO DE IMP.

    Venta de casa deplaya (3)

    RENTA DE PAGODEFINITIVO

    Venta de acciones (4) DECLARACIN PDT

    (1) Los intereses por depsitos en ahorro sonRentas exoneradas del Impuesto (Art. 19 inc.i) del TUOLIR).

    (2) Los dividendos y cualquier otra forma de

    distribucin de utilidades no generarn Rentasgravadas de Segunda Categora.

    (3) Las Rentas de Segunda Categora el impuestopagado tiene carcter definitivo.

    (4) Renta de Segunda Categora por venta deacciones y Declaracin en el PDT.

    As tenemos:

    i.- Renta Bruta

    (Renta Percibida por

    cesin de patente) S/. 100,000

    Deduccin 20% (20,000)

    Renta Neta S/. 80,000

    Pago definitivo

    6.25% de S/. 80,000 = S/. 5,000

    ii.- Renta Bruta

    (Renta Percibida por

    intereses) S/. 35,000

    Deduccin 20% (7,000)

    Renta Neta S/. 28,000

    Pago definitivo

    6.25% de S/. 28,000 = S/. 1,750

    Renta Bruta

    (Renta Percibida por

    intereses) S/. 1,000

    Deduccin 20% (200)

    Renta Neta S/. 800

    Pago definitivo

    6.25% de S/. 800 = S/. 50

    iii.- Venta de Inmueble S/. 300,000

    Menos:

    Costo Computable (200,000)

    Renta Bruta 100,000

    Deduccin 20% (20,000)

    Renta Neta 80,000

    Pago definitivo

    6.25% de S/. 80,000 = 5,000

    iv.- Venta de acciones por S/. 700,000

    Menos:

    Costo de Compra (500,000)

    Ganancia Bruta 200,000

    Menos:

    Renta Exonerada (5 UIT) (18,250)

    Renta Bruta 181,750

    Deduccin 20% (36,350)Renta Neta S/. 145,400

    IMPUESTO RESULTANTE 9,088

    Nota.- Las operaciones por venta de accionesrealizadas en el ejercicio se incluye en laDeclaracin Jurada de Impuesto a la Renta PDT 681

    de acuerdo a lo siguiente:

    A-5

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

    9/53

    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroA1. Para registrar la venta de Ingrese a la pestaa

    Rentas de Capital Segunda Categora y ubi-que la casilla 350.

    2. Presione Enter en el casillero color turque-sa, luego seleccione la pestaa nuevo e in-grese los datos referidos a la ganancia obte-nida por la venta de las acciones:

    3. Dentro de la pestaa Determinacin de ladeuda, en las casillas 358 y 359 registramos los

    pagos mensuales definitivos y retenciones porrentas de segunda categora. En la casilla 358ingresamos el pago a cuenta definitivo por laventa de un inmueble. En la casilla 359 deta-llamos la informacin de las retenciones desegunda categora, sin incluir las correspon-dientes a dividendos.

    4. Ubicamos la casilla 360 en donde se reflejael Saldo a Favor del Contribuyente produc-

    to de los pagos a cuenta y retenciones quele han efectuado.

    5. Los Dividendos percibidos se ingresan co-mo informacin complementaria, la cualno tendr mayor incidencia en la determi-nacin del impuesto a pagar.

    A-6

  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

    10/53

    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    Caso 2:

    Una persona natural ha percibido las siguientes

    rentas:

    1. Rentas de Cuarta Categora:a. Durante el ejercicio 2012 ha percibido en

    calidad de Abogado Colegiado independientelas siguientes retribuciones tal como consta enel Libro de Ingresos y Gastos:

    Giro recibos por honorarios 57,000, percibi

    S/.47,500

    (Servicio profesional independiente

    prestado a la empresa Los Robles S.A.C.) Retencin del IR de 4ta Categora: S/ 4,750

    El honorario mensual fue de S/ 4,750

    b. En el ejercicio 2012 ha percibido ingresos encalidad de Director de Empresas de la Ca. El Camalen S.A., por el importe de S/ 10,000.

    Se sabe que segn el certificado deretenciones la compaa le ha remitido losiguiente:

    Retencin del Impuesto a la Renta de 4

    Categora: S/ 1,000

    c. Ha percibido en el ejercicio honorariosprofesionales de la Empresa La Barca S.A. porS/. 1,500.00 mensual de enero a diciembre de2012, habiendo realizado pagos directos porimpuesto a la renta de S/. 1,800.00

    d. Tambin ha prestado servicios a la empresaCoyote S.A.C. con fecha 04 de enero de 2013,por lo que les emiti el recibo por honorariosN 001-0444 por el importe ascendente a

    S/.2,100.00 Nuevos Soles. Al respecto, por serun el monto pagado mayor a los S/.1,500 y yaque la empresa Coyote S.A.C. est obligada allevar contabilidad completa, sta ltimaefectu la retencin del 10% del total delrecibo emitido por el importe de S/. 210.00Nuevos Soles.

    2. Rentas de Quinta Categora:Es Gerente Financiero y familiar del socio

    principal de la empresa El Establo S.A., en

    esta empresa ha percibido:

    Una remuneracin fija de S/ 3,500mensuales y dos (2) sueldos porGratificacin de Fiestas Patrias y Navidad(S/. 7,000).

    El 15 de mayo del 2012 ha percibido porconcepto de Participacin de Utilidades afavor de los trabajadores la suma de S/.10,000.

    Adicionalmente ha percibido en elejercicio 2 sueldos de S/. 3,500 cada uno,el primero en calidad de indemnizacinpor vacaciones no gozadas, y el segundopor el trabajo realizado en el mes dedescanso vacacional.

    Retencin por Impuesto a la Renta deQuinta Categora S/. 3,345.

    * El trabajador referente percibi en elejercicio el monto de S/. 47,500.

    Al respecto, nos consulta cul es la forma correctade declarar ante SUNAT dichas rentas.

    Respuesta:

    Rentas de Cuarta CategoraRenta de Trabajo percibidos en el Ejercicio 2012 (Enero aDiciembre 2012) en forma independiente, as tenemos.

    a. Ejercicio Individual de profesin

    Renta Bruta(47,500 (*) + 18,000 + 2,100) S/. 67,600Deducciones:20% de S/. 67,600 con un lmitede 24 UIT (S/. 87,600) (13,520)

    Renta Neta S/. 54,080

    b. Participacin del DirectorioRenta Bruta S/. 10,000Deducciones:Los perceptores de Rentas de CuartaCategora referidos en el inciso b) delArtculo 33 no tienen derecho a laDeduccin del 20%

    c. Total de la Renta Neta tributariaa + b S/. 64,080Total Renta Neta de

    A-7

    RENTAS DE CUARTA Y UINTA CATEGORA

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroACuarta Categora S/. 64,080

    (*) Mtodo de lo percibido57,0009,500 = 47,500

    Rentas de Quinta Categora

    Tratamiento tributario respecto al saldo adicionalproducto de la indemnizacin por vacaciones nogozadas

    De conformidad con lo previsto en el Inciso delArtculo 23 del Decreto Legislativo N 713, lostrabajadores, en caso de no disfrutar del descansovacacional dentro del ao siguiente a aquel en elque se adquieren el derecho, percibirn losiguiente:

    a. Una remuneracin por el trabajo realizado;

    b. Una remuneracin por el descansovacacional adquirido y no gozado; y

    c. Una indemnizacin equivalente a unaremuneracin por no haber disfrutado deldescanso. Esta indemnizacin no est sujeta apago o retencin de ninguna aportacin,contribucin o tributo.

    El monto de las remuneraciones indicadasser el que se encuentre percibiendo eltrabajador en la oportunidad en que seefectu el pago.

    Al no estar sujeto a pago o retencin deninguna aportacin, contribucin o tributoesta indemnizacin se entiende que noentrar a formar parte de la base imponiblede las Rentas de Quinta categora.

    Renta BrutaRemuneracin mensual por doce mesesS/3,500x 12meses S/. 42,000

    Ms: Gratificacinde julio y diciembre S/. 7,000Vacaciones trabajadas S/. 3,500ParticipacionesUtilidadesS/. 10,000

    Total Renta

    de Quinta Categora S/. 62,500

    e. Remuneracin percibida por el trabajadorreferente en el ejercicio 2012.

    De acuerdo a lo establecido por el Artculo19-A del Reglamento de la LIR para efec-tos de determinar la Renta de Quinta Cate-gora, las remuneraciones de los trabajado-res socios y sus familiares no podr exce-

    der del valor de mercado, los cuales se de-terminan como sigue:

    i. La remuneracin del trabajador mejor re-munerado que realice funciones similaresdentro de la empresa.

    ii. En caso de no existir el referente sealadoen el numeral anterior, ser la remunera-cin del trabajador mejor remunerado, en-tre aquellos que se ubiquen dentro delgrado, categora o nivel jerrquico equiva-

    lente dentro de la estructura organizacio-nal de la empresa.

    iii.En caso de no existir los referentes ante-riormente sealados, ser el doble de laremuneracin del trabajador mejor remu-nerado entre aquellos que se ubiquen de-ntro del grado, categora o nivel jerrquicoinmediato inferior, dentro de la estructuraorganizacional de la empresa.

    iv.De no existir los referentes anteriores, serla remuneracin del trabajador de menor

    remuneracin dentro de aquellos ubicadosen el grado, categora, o nivel jerrquicoinmediato superior dentro de la estructuraorganizacional de la empresa.

    v. De no existir ninguno de los referentes se-alados anteriormente, el valor de merca-do ser la remuneracin convenida entrelas partes sin que exceda de 95 UIT anua-les, y la remuneracin del trabajador mejorremunerado, multiplicado por el factor 1,5.

    El valor de mercado de las remuneracionessealadas en los numerales anteriores es decarcter excluyente, es decir se deber aplicarlo sealado en el primer numeral, y en los su-puestos que no sea posible se aplicar lo sea-lado en los siguientes numerales.As el trabajador mejor remunerado no socioni familiar de los socios ubicado en el mismonivel jerrquico que la persona natural obliga-da a presentar DJ Anual, es el elegido comotrabajador referente, y tiene en la empresa los

    ingresos siguientes:

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrero

    Renta Bruta:Remuneracin mensualpor doce mesesS/. 2,700 x 12 meses S/. 32,400.00

    Ms: Gratificacin dejulio y diciembre 5,400.00Participacin de utilidades 9,700.00Total Rentas deQuinta Categora S/. 47.500.00(Se aplica al contribuyente)

    Deducciones de la Renta deCuarta y Quinta CategoraRenta de Cuarta Categora S/. 64,080.00Renta de Quinta Categora S/. 47,500.00Total Renta de4 y 5 Categora S/. 111,580.00Menos:Deduccin de 7 UIT S/. (25,550.00)Renta Neta de

    Cuarta y Quinta Categora S/. 86,030.00

    Total Renta Fuente Peruana S/. 86,030.00

    (+) Renta de Fuente ExtranjeraUtilidad de Negociosen Ecuador S/. 50,000.00Renta Neta de

    Fuente Extranjera S/. 50,000.00

    Total Renta Neta S/. 136,030.00

    A continuacin desarrollamos el ejercicio en el PDT 681:1. Ubicamos la casilla 107 y 108 para declarar

    rentas de cuarta categora, y la casilla 111 paradeclarar las rentas de quinta categora.

    2. Posteriormente ingresaremos los pagos acuenta realizados respecto de la renta decuarta categora, para lo cual ubicaremos lacasilla 127 en la pestaa de determinacin dela deuda. procedemos a llenar la informacin

    solicitada.

    3. Ubicamos la casilla 130 y 131 para proceder aingresar los datos de las retenciones de cuartay quinta categora efectuados. En la casilla 130consignamos el importe retenido por la rentade cuarta categora y en la casilla 131 se con-signan los datos referidos a la retenciones dequinta efectuados.

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroA

    SISTEMA DE DETRACCIONES APLICABLE A LA VENTADE INMUEBLES

    Nos Consultan:El 27.02.2013 la empresa ABC S.A.C. planea adquirir deuna empresa constructora un edificio donde instalarsus oficinas. Nos consulta si por dicha adquisicin seencontrara obligada a realizar el depsito de la de-traccin, y de ser as, cul es el plazo para efectuarlo,teniendo en cuenta que el pago total por la adquisicinse llevara a cabo en la misma fecha.

    Solucin:El numeral 10.3 del artculo 10 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004-SUNAT (modificadomediante la Resolucin de Superintendencia N 022-2013/SUNAT aplicable a las operaciones cuyo naci-miento de la obligacin tributaria del Impuesto Generala las Ventas se genere a partir del 1 de febrero de2013), establece que los sujetos obligados a efectuar eldepsito de la detraccin en la venta de bienes inmue-bles gravada con el IGV son los siguientes:

    a)

    El adquirente del bien inmueble cuando el compro-bante de pago que deba emitirse y entregarse porla operacin, conforme a las normas sobre compro-bantes de pago, permita ejercer el derecho a crdi-to fiscal o sustentar gasto o costo para efecto tribu-tario.

    b) El proveedor del bien inmueble (sujeto consideradoconstructor o empresa vinculada con el constructorpara efectos de la Ley del IGV) cuando:i) El comprobante de pago que deba emitirse y en-

    tregarse por la operacin, conforme a las nor-mas sobre comprobantes de pago, no permitaejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentargasto o costo para efecto tributario.

    ii) Reciba la totalidad del importe de la operacinsin haberse acreditado el depsito respectivo,sin perjuicio de la sancin que corresponda aladquirente que omiti realizar el depsitohabiendo estado obligado a efectuarlo.

    Al efecto conviene recordar que segn el artculo 1

    de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-

    to Selectivo al Consumo, la venta de bienes inmueblesgravada con el IGV, incluye las siguientes operaciones:

    La primera venta de inmuebles que realicen losconstructores de los mismos; y

    La posterior venta del inmueble que realicen lasempresas vinculadas con el constructor, cuando elinmueble haya sido adquirido directamente de steo de empresas vinculadas econmicamente con elmismo, salvo se demuestre que el precio de la ventarealizada es igual o mayor al valor de mercado (seentiende por valor de mercado el que normalmentese obtiene en las operaciones onerosas que el cons-tructor o la empresa realizan con terceros no vincu-lados, o el valor de tasacin, el que resulte mayor).

    La que se efecte con posterioridad a la reorganiza-cin o traspaso de empresas

    De acuerdo a la normatividad citada, y teniendo encuenta que el nacimiento de la obligacin tributaria delIGV en la adquisicin del inmueble objeto de consulta,se ha generado en fecha posterior al 1 de febrero de2013, la empresa ABC S.A.C. (adquirente) s se encon-trar obligada a efectuar el depsito de la detraccin,toda vez que el comprobante de pago que se emita,permitir que la referida empresa ejerza el derecho acrdito fiscal y sustente gasto o costo para efecto tribu-tario.

    Ahora bien, respecto al momento para efectuar el de-psito de la detraccin por parte del adquirente delinmueble, y de acuerdo a lo establecido en el inciso a)

    del numeral 11.3 del artculo 11 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004-SUNAT, modificadomediante la Resolucin de Superintendencia N 022-2013-SUNAT, la referida empresa tiene plazo hasta lafecha de pago parcial o total al proveedor o dentro delquinto (5) da hbil del mes siguiente a aquel en que seefecte la anotacin del comprobante de pago en elRegistro de Compras, lo que ocurra primero.

    Por tanto, si la fecha de pago es el 28.02.2013 (antes dela anotacin del comprobante de pago en el Registro

    de Compras), ABC S.A.C. podra efectuar el depsito

    Nos Consultan?

    Abogada Belissa Odar Montenegro

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febrerocomo mximo hasta el 07.03.2013.

    Nos Consultan:La empresa Los Mercaderes S.A.C. contrat, durante elmes de febrero 2013, al estudio de abogados Villaflor

    S.A.C. con la finalidad que asesore a la empresa en unprocedimiento contencioso tributario. Las caractersti-cas del servicio fueron las siguientes:- Retribucin pactada: S/.2,000 + IGV- Fecha en que Los Mercaderes S.A.C. recibi el

    comprobante de pago emitido por el estudio abo-gados Villaflor S.A.C.: 27.02.2012

    - Fecha de pago de la retribucin (sin acreditarse eldepsito de la detraccin): 29.02.2012

    Nos consultan si se trata de una operacin sujeta al

    Sistema de Detracciones y a cunto ascendera elmonto del depsito.

    Solucin:Segn el artculo 12 de la Resolucin de Superinten-dencia N 183-2004-SUNAT, que establece las normaspara la aplicacin del Sistema de Pago de ObligacionesTributarias con el Gobierno Central al que se refiere elDecreto Legislativo N 940, se encuentran sujetos alreferido sistema los servicios gravados con el IGV sea-lados en el Anexo 3 de la misma Resolucin.

    Por su parte, el inciso i) del artculo 1 de la Resolucinde Superintendencia N 183-2004-SUNAT, seala quese entiende por servicios a la prestacin de servicios

    en el pas comprendida en el inciso c) del artculo 3 dela Ley del IGV, mismo que define a los servicios como

    toda prestacin que una persona realiza para otra y porla cual percibe una retribucin o ingreso que se consi-dere renta de tercera categora para los efectos delImpuesto a la Renta, an cuando no est afecto a esteltimo impuesto; incluidos el arrendamiento de bienesmuebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

    Ahora bien, siendo que por el servicio prestado por elestudio de abogados, este ltimo percibe una retribu-cin que se considera renta de tercera categora paraefectos del Impuesto a la Renta, resta verificar si elreferido servicio se encuentra sealado en el Anexo 3de la citada Resolucin de Superintendencia.

    Entre los servicios sealados en dicho Anexo 3 comosujetos al Sistema de Detracciones encontramos a ladivisin referida a Otros servicios empresariales,

    entre los que se encuentran las actividades jurdicas,

    que incluyen:

    El asesoramiento y la representacin en casos civi-les, penales y de otra ndole, a saber, la representa-cin de los intereses de una parte contra los de otra,

    sea o no ante tribunales u otros rganos judiciales.En general estas actividades son realizadas o super-visadas por abogados. Los casos civiles puedenconsistir en violaciones de los derechos privados ociviles de personas naturales o jurdicas, como porejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios,etc.Las acciones penales suponen delitos contra el Es-tado y suelen ser iniciadas por ste. Otras activida-des consisten en la prestacin de asesoramiento engeneral y en relacin con conflictos laborales, la

    preparacin de documentos jurdicos distintos delos relacionados con pleitos, como escrituras deconstitucin, contratos de sociedad colectiva y do-cumentos similares para la formacin de socieda-des.Se incluyen tambin actividades relacionadas conpatentes y derechos de autor, como la preparacinde escrituras, testamentos, fideicomisos, etc., y lasactividades de escribanos, mediadores, examinado-res y arbitradores.Exclusin: Las actividades de los tribunales de justi-

    cia (actividades de mantenimiento del orden pbli-co y de seguridad).

    En ese sentido, se puede concluir que el servicio pres-tado por el estudio de abogados Villaflor S.A.C. se en-cuentra sealado en el Anexo 3 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004, dentro de la clase Ac-tividades Jurdicas de la divisin Otros servicios em-presariales, y en consecuencia est sujeto al Sistema

    de Detracciones.

    En cuanto al monto del depsito, como se desprende delartculo 14 de la Resolucin de Superintendencia N183-2004-SUNAT, el monto del depsito resulta de apli-car los porcentajes que se indican en el Anexo 3 paracada uno de los servicios sujetos al Sistema, sobre elimporte de la operacin:

    Base Imponible S/.2,000IGV S/.360Importe de la operacin S/.2,360Monto del depsito (S/.2,360

    * 12%)

    S/.283.20

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroA

    INFORME N. 004-2013-SUNAT/4B0000MATERIA:Se consulta si es procedente el acogimiento al Rgimen de Gradualidad con la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d)del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del CdigoTributario, cuando el valor reclamado vinculado a la multa materia de rebaja contiene saldo a favor o prdida y nodeuda tributaria.

    BASE LEGAL:- Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 135-99-EF, publicado el 19.8.1999,y normas modificatorias (en adelante, TUO del Cdigo Tributario).- Reglamento del Rgimen de Gradualidad aplicable a infracciones del Cdigo Tributario, aprobado por la Resolucin deSuperintendencia N. 063-2007/SUNAT, publicado el 31.3.2007, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento delRgimen de Gradualidad).

    ANLISIS:1. El artculo 13-A del Reglamento del Rgimen de Gradualidad regula la gradualidad aplicable a la sancin de multapor, entre otras, la infraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del Cdigo Tributario1 . En efecto, el inciso d)del numeral 1 del artculo 13-A de la citada resolucin de superintendencia establece que a la sancin de multa apli-cable por la infraccin tipificada en

    el numeral 1 del artculo 178 del TUO del Cdigo Tributario, se le aplicar el siguiente Rgimen de Gradualidad, siem-pre que el deudor tributario cumpla con el pago de la multa:()

    d) Ser rebajada en cuarenta por ciento (40%) si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolucin de determina-cin y/o la resolucin de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimien-to de los plazos establecidos en el primer prrafo del artculo 146 del Cdigo Tributario para apelar de la resolucinque resuelve la reclamacin formulada contra cualquiera de ellos.

    Como se aprecia, el porcentaje de rebaja a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamentodel Rgimen de Gradualidad, resulta aplicable al supuesto en que se hubiera reclamado la orden de pago o resolucinde determinacin y/o la resolucin de multa, siempre que se verifique el cumplimiento del requisito de cancelacin dela deuda tributaria contenida en dichos valores antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer prrafodel artculo 146 del TUO del Cdigo Tributario para apelar de la resolucin que resuelve la reclamacin formulada

    contra cualquiera de ellos.

    2. Al respecto, la norma citada establece, en general, que para que en el supuesto en que se hubiera reclamado laorden de pago o resolucin de determinacin y/o la resolucin de multa, proceda la aplicacin del porcentaje de reba-

    1El numeral 1 del artculo 178 del TUO del Cdigo Tributario establece que constituye infraccin relacionada con el

    cumplimiento de las obligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribu-ciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcenta-jes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinacin de los pagos a cuenta o anticipos, o declararcifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinacin de la obligacintributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o prdidas tributarias o crditos a favor del deudor tribu-

    tario y/o que generen la obtencin indebida de Notas de Crdito Negociables u otros valores similares.

    Informe InstitucionalGRADUALIDAD DEL 40% A QUE SE REFIERE EL INCISO D) NUM. 1 DEL ART. 13A DEL REGLAMENTO DELRGIMEN DE GRADUALIDAD

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de Febreroja en cuestin, se debe cumplir con el requisito de cancelar la deuda tributaria contenida en dichos valores antes delvencimiento de los plazos antes aludidos, esto es, se debe pagar la deuda tributaria que correspondiera, lo cual seraaplicable solo en cuanto resulte pertinente.

    Vale decir, siendo que en el supuesto bajo anlisis solo existe deuda tributaria contenida en la resolucin de multa y no

    en la resolucin de determinacin2

    vinculada a dicha multa, debe entenderse que el nico requisito para que procedala aplicacin del porcentaje de rebaja a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento delRgimen de Gradualidad es el pago de la referida multa, con la rebaja correspondiente, antes del vencimiento de losplazos establecidos en el primer prrafo del artculo 146 del TUO del Cdigo Tributario para apelar de la resolucinque resuelve la reclamacin formulada contra cualquiera de dichas resoluciones.

    3. En consecuencia, en el caso en que la Administracin Tributaria emita una resolucin de multa por la comisin de lainfraccin tipificada en el numeral 1 del artculo 178 del TUO del Cdigo Tributario, as como una resolucin de de-terminacin vinculada a dicha multa que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u otra se haya interpuestoun recurso de reclamacin, es procedente el acogimiento al Rgimen de Gradualidad con la rebaja de 40% a que serefiere el inciso d) del numeral 1 del artculo 13-A del Reglamento del Rgimen de Gradualidad, siempre que se cum-

    pla con pagar el total de la multa rebajada ms los intereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin,antes del vencimiento de los plazos aludidos en el prrafo precedente.

    CONCLUSIN:

    En caso que la Administracin Tributaria emita una resolucin de multa por la comisin de la infraccin tipificada en elnumeral 1 del artculo 178 del TUO del Cdigo Tributario, as como una resolucin de determinacin vinculada a dichamulta que no contiene deuda tributaria, y respecto de una y/u otra se haya interpuesto un recurso de reclamacin,para que proceda el acogimiento a la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artculo 13-A delReglamento del Rgimen de Gradualidad, solo es necesario cumplir con pagar el total de la multa rebajada ms losintereses generados hasta el da en que se realice la cancelacin, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el

    primer prrafo del artculo 146 del referido TUO para apelar de la resolucin que resuelve la reclamacin formuladacontra cualquiera de dichas resoluciones.

    2Se entiende que la consulta planteada no alude a una orden de pago, pues, conforme al artculo 78 del TUO del

    Cdigo Tributario, aquella es el acto en virtud del cual la Administracin exige al deudor tributario la cancelacin de la

    deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin de Determinacin, en los casos que se sealanen dicho artculo.

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroA

    MODIFICAN LA RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA

    QUE ESTABLECI EL REGISTRO DE EMPLEADORES DETRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES DELHOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES

    Mediante la Resolucin de Superintendencia N 034-2013/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2013 y vigentea partir del 1 de febrero de 2013, se realizan modifica-ciones a la Resolucin de Superintendencia N 191-2005/SUNAT, estableciendo que para la inscripcin,modificacin y baja de inscripcin de los Derechohabien-tes del Trabajador del Hogar, de tratarse de los hijos

    menores de edad de ste,

    se deber exhibir el original ypresentar fotocopia del documento de identidad del hijomenor de edad, no permitindose ya exhibir el originalde la partida de nacimiento del hijo menor de edad.Asimismo, se establece que para la inscripcin, modifica-cin y baja de inscripcin de los Derechohabientes delTrabajador del Hogar, de tratarse de hijos mayores deedad incapacitados de ste, se deber exhibir eloriginal y presentar fotocopia deldocumento de iden-tidad del hijo mayor de edad incapacitado.Del mismo modo, se indica que los Trabajadores delHogar nicamente debern ser identificados con DNI,Carn de extranjera y Pasaporte con visa de trabajovigente, no permitindose ya la identificacin con parti-da de nacimiento en el caso de los adolescentes.Tampoco se permite ya la identificacin con partida denacimiento en el caso de el(la) concubino(a) o la madregestante del(la) hijo(a) del Trabajador del Hogar, quesean menores de edad, ni del (la) hijo(a) del Trabajadordel Hogar.

    REGULAN PRESENTACIN DE SOLICITUD DEDEVOLUCIN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO

    A LA RENTA 2012 DE PERSONAS NATURALES

    Mediante la Resolucin de Superintendencia N 035-2013/SUNAT, publicada el 31 de enero de 2013 y vigentea partir del 1 de febrero de 2013, se establece que eldeclarante que presente el PDT N 681: Renta Anual2012Persona Natural Otras Rentas o el FormularioVirtual N 681Simplificado Renta Anual 2012 Perso-na Natural a travs de SUNATVirtual, puede solicitar la devolucin del saldo a favorpor rentas del capital primera categora, rentas decapital segunda categora y/o rentas de fuente ex-

    tranjera, y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extra-

    njera; o por rentas de capital primera categora y/o porrentas del trabajo; respectivamente, a travs del Formu-lario N 4949 Solicitud de devolucin o mediante

    SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual N 1649Solicitud de Devolucin por cada uno de los saldos,siempre y cuando se cumplan las condiciones para lapresentacin de este ltimo formulario.Cabe indicar que una vez concluida la presentacin del(de los) Formulario(s) Virtual(es) N 1649, se generarautomticamente una constancia de presentacin porcada formulario virtual presentado, la cual podr ser

    impresa.

    MODIFICAN REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIRPARA AUTORIZAR INAFECTACIN DEL IGV A FAVOR DE

    INSTITUCIONES CULTURALES

    Mediante el Decreto Supremo N 018-2013-EF, publicadoel 7 de febrero de 2013, se modifica el artculo 2 delDecreto Supremo N 075-97-EF que aprueba requisitos yprocedimientos a seguir para autorizar inafectacin delIGV a favor de Instituciones culturales.La modificacin establece que las instituciones culturalesdebern solicitar al Ministerio de Cultura (y ya no al deEducacin) la expedicin de la Resolucin Suprema queautorice la inafectacin del Impuesto, respecto a lasoperaciones no gravadas autorizadas, adjuntando:a) Copia del documento que acredite la calificacin del

    Ministerio de Cultura;b) Copia literal de la ficha registral de inscripcin de la

    asociacin o fundacin en la Oficina de los RegistrosPblicos correspondientes;

    c) Copia de la resolucin que acredite su inscripcin enRegistro de Entidades Exoneradas del Impuesto a laRenta que lleva la Superintendencia Nacional de Ad-ministracin Tributaria - SUNAT;

    d) El detalle del objeto de la Institucin Cultural deacuerdo a su estatuto;

    Se suprime la indicacin de que tratndose de importa-cin, se requiere opinin tcnica del INC.En la prestacin de servicios y transferencia de bienes, lainafectacin se aplicar por el tiempo que dure la califi-cacin otorgada por el Ministerio de Cultura. Tratndosede importaciones debe solicitarse la autorizacin cadavez que stas se realicen.

    Actualidad

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO -1ra. Quincena de FebreroA

    Se presume que los incrementos patrimoniales cuyoorigen no pueda ser justificado por el deudor tributario,constituyen renta neta no declarada por ste. Los incre-mentos patrimoniales no podrn ser justificados con: a)Donaciones recibidas u otras liberalidades que no cons-ten en escritura pblica o en otro documento fehaciente,b) Utilidades derivadas de actividades ilcitas, c) El ingre-so al pas de moneda extranjera cuyo origen no estdebidamente sustentado, d) Los ingresos percibidos queestuvieran a disposicin del deudor tributario pero queno los hubiera dispuesto ni cobrado, as como los saldosdisponibles en cuentas de entidades del sistema finan-ciero nacional o del extranjero que no hayan sido retira-dos, e) Otros ingresos, entre ellos, los provenientes deprstamos que no renan las condiciones que seale elreglamento.

    Base Legal: Art. 52 de la LIR.

    REINTEGRO TRIBUTARIO

    Los comerciantes de la Regin que compren bienes con-tenidos en el Apndice del Decreto Ley N 21503 y losespecificados y totalmente liberados en el ArancelComn anexo al Protocolo modificatorio del Convenio deCooperacin Aduanera Peruano Colombiano de 1938,provenientes de sujetos afectos del resto del pas, parasu consumo en la misma, tendrn derecho a un reintegroequivalente al monto del Impuesto que stos le hubieranconsignado en el respectivo comprobante de pago emi-tido de conformidad con las normas sobre la materia,sindole de aplicacin las disposiciones referidas alcrdito fiscal contenidas en la presente Ley, en lo quecorresponda. El monto del reintegro tributario solicitadono podr ser superior al dieciocho por ciento (18%) delas ventas no gravadas realizadas por el comerciante porel perodo que se solicita devolucin. El monto que ex-ceda dicho lmite constituir un saldo por reintegro tri-butario que se incluir en las solicitudes siguientes hastasu agotamiento.

    Base Legal: Art. 48 de la Ley del IGV.

    OPERACIONES EXCEPTUADAS AL SPOT EN VENTA DEINMUEBLES GRAVADA CON EL IGV

    Queda exceptuada la aplicacin del sistema de detrac-ciones en la venta la primera venta de inmuebles querealicen los constructores de los mismos, cuyo valor deventa no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias,siempre que sean destinados exclusivamente a vivienday que cuenten con la presentacin de la solicitud deLicencia de Construccin admitida por la Municipalidadcorrespondiente, de acuerdo a lo sealado por la Ley N27157 y su reglamento.

    Base Legal: el literal b) del Apndice I de la Ley del IGV.

    GASTOS POR INVESTIGACIN CIENTFICA

    Son deducibles a fin d establecer la renta neta de terceracategora, entre otras, los gastos en investigacin cient-fica, tecnolgica e innovacin tecnolgica, destinada agenerar una mayor renta del contribuyente, siempre queno excedan, en cada ejercicio, el diez por ciento (10%) delos ingresos netos con un lmite mximo de trescientas(300) Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio.

    Base Legal: Art. 37, inc. a.3) de la LIR.

    EL CRDITO FISCAL EN LOS GASTOS PORREPRESENTACIN

    Los gastos de representacin propios del giro o negocio,otorgarn derecho a crdito fiscal, en la parte que, enconjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de losingresos brutos acumulados en el ao calendario hasta elmes en que corresponda aplicarlos, con un lmite mxi-mo de cuarenta (40) UIT acumulables durante un aocalendario.

    Base Legal: numeral 10 del artculo 6 del Reglamentode la Ley del IGV.

    --------

    Memodatos

    A-15

    INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS OPERACIONES EXCEPTUADAS AL SPOT EN VENTA DEINMUEBLES GRAVADA CON EL IGV

    REINTEGRO TRIBUTARIO

    GASTOS POR INVESTIGACIN CIENTFICA

    EL CRDITO FISCAL EN LOS GASTOS PORREPRESENTACIN

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    InformativoVera aredes ASESORA DE DERECHO TRIBUTARIO-1ra. quincena de FebreroIndicadores Tributarios

    PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA RETENCIN DE RENTAS DE QUINTA CATEGORIA

    Enero, Febrero y Marzo

    Remuneracin ordinaria

    del mes1 X N meses

    faltantes para finalizar el

    ejercicio.

    (/12)Retencin en el mes (c)

    Gratificaciones de

    Julio y Diciembre

    Remuneraciones

    ordinarias; participacio-

    nes, reintegros y otras

    sumas extraordinarias2.

    Renta Bruta Anual

    Proyectada (a)

    Renta Neta Anual

    Proyectada

    Tasa del Impuesto Impuesto a la

    Renta (b)

    Segn artculos 53 y 75 del Decreto Supremo N 179-2004-EF y artculo 40 del Decreto Supremo N 122-94-EF modificado

    por el Decreto Supremo N 136-2011-EF.1Puesta a disposicin del trabajador.

    2

    Puesta a disposicin del trabajador en meses anteriores del ejercicio.37 x 3650= 25550

    7 UIT3

    En los meses que se ponga a disposicin de los trabajadores la participacin de los trabajadores en las utilidades o

    reintegros por servicios, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias, se aplicar complementariamente el siguiente

    procedimiento:

    Renta Bruta Anual

    Proyectada calculada

    en (a)

    Participacin de utilidades

    ,Gratificaciones extraordinarias

    y bonificaciones estraordina-

    rias.

    Renta Neta

    Tasa del

    Impuesto

    Impuesto a la Renta

    Impuesto a la Renta

    calculada en (b)

    Retencin

    Retencin en el mes

    total

    Retencin calculada

    en (c)

    Hasta 27 UIT = 15%

    De 27 UIT a 54 UIT = 21%

    Exceso de 54 UIT = 30%

    Hasta 27 UIT = 15%

    De 27 UIT a 54 UIT = 21%

    Exceso de 54 UIT = 30%

    =

    =

    =

    =

    =

    =

    =

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    =

    _

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    + +

    +

    x

    +

    A-16

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    InformativoVera aredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Febrero B

    DUE DILIGENCE, O AUDITORA DE COMPRA DE EMPRESAS

    I. INTRODUCCINEntre la serie de anglicismos jurdicos que en los ltimosaos estn imponindose dentro del trfico jurdico ymercantil est el denominado due diligence, literal-mente diligencia debida, o lo que es lo mismo, auditoriade compra de empresas.La revisin legal de empresas es una prctica convenien-

    te en los casos de operaciones de adquisicin de la tota-lidad, o de parte, del capital social de una empresa porotra interesada en su compra. La finalidad de esta audi-toria es el permitir al comprador saber de antemano ques lo que compra y cunto vale realmente, es decir, co-nocer cul en el precio de las acciones o participacionesde la sociedad que pretende adquirir, podrn detectarsecon antelacin posibles riesgos fiscales, financieros,laborales, etctera y en definitiva valorar y comprobar sila operacin de compra es realmente interesante.En la prctica, una vez que se ha alcanzado por parte del

    comprador y vendedor un principio de acuerdo se sus-cribe una Carta de Intenciones con las lneas maestrasde la futura operacin de compra de la sociedad. En lacarta de intenciones se suele establecer que se realizarun proceso de due diligence o auditoria legal, fijando

    su plazo y la obligacin de facilitar informacin paraejecutarlo, que va acompaada de una clusula de confi-dencialidad por parte del futuro comprador, respecto delos datos de todo tipo (econmicos, jurdicos, estratgi-cos o de negocio) que llegue a conocer de la empresa.Tambin es habitual un compromiso de exclusividad, por

    el que el comprador exige del vendedor que no se com-prometa a negociar ni a concluir la compraventa con untercero en tanto dura el proceso de due diligence.Un peculiar modo de facilitar la informacin necesariapara llevar a cabo la auditora de compra es el deno-minado data room, mediante el cual una vez determi-nada qu documentacin se va a facilitar al auditor, serecopila en una habitacin o dependencia para que seaslo en ese determinado lugar donde se pueda exami-nar, incluso prohibindose expresamente el hecho depoder realizar fotocopias. Todo esto tiene su explicacin

    en asegurar que determinada informacin y documen-tos, que pueden ser extremadamente sensibles como

    por ejemplo la lista de clientes, informacin sobre secre-tos comerciales salgan de las oficinas de la empresa.La due diligence ser encomendada, por regla general,

    a firmas de auditora y de abogados para llevar a cabo elanlisis de la parte contable y de la parte legal o jurdica,respectivamente. Tras la recopilacin de la informacin ysu oportuno anlisis, dichos profesionales redactarn uninforme en el que se describir el objeto, la metodologa

    y el alcance del trabajo efectuado y se realizar un anli-sis de aquellos aspectos fiscales, laborales y legales de laactividad de la sociedad/es que resulten necesarios y ellocon la finalidad de detectar cualquier aspecto o contin-gencia que pudiera tener relevancia a la hora de evaluarla veracidad y grado de fiabilidad de las garantas y mani-festaciones otorgadas y, en especial de determinar laprocedencia de correcciones en el precio fijado o la eje-cucin de las clusulas de resolucin del negocio pacta-do.

    II. AUDITORA1. Concepto de Auditora (American Accounting Aso-

    ciation)

    La Auditora puede definirse como un proceso sistemti-co para obtener y evaluar de manera objetiva las eviden-cias relacionadas con informes sobre actividades econ-micas y otros acontecimientos relacionados, cuyo finconsiste en determinar el grado de correspondencia delcontenido informativo con las evidencias que le dieron

    origen, as como establecer si dichos informes se hanelaborado observando los principios establecidos para elcaso.

    Esta definicin es un poco restringida, por cuanto reducela auditora a eventos solamente de carcter econmico,siendo la labor de la auditoria mucho ms amplia, abar-cando tambin aspectos administrativos, como el mane-

    jo de los recursos humanos, recursos tcnicos y otros.Por otra parte la Auditora constituye una herramientade control y supervisin que contribuye a la creacin de

    una cultura de la disciplina de la organizacin y permitedescubrir fallas en las estructuras o vulnerabilidades

    Informe

    Asesora Contable y Auditora

    B-1

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    InformativoVera aredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Febrero Bexistentes en la organizacin.

    Otro elemento de inters es que durante la realizacinde su trabajo, los auditores se encuentran cotidianamen-te con nuevas tecnologas de avanzada en las entidades,

    por lo que requieren de la incorporacin sistemtica deherramientas con iguales requerimientos tcnicos, ascomo de conocimientos cada vez ms profundos de lastcnicas informticas ms extendidas en el control de lagestin.

    2. Auditoria segn el Enfoque ContableEs la investigacin, consulta, revisin, verificacin, com-probacin y evidencia aplicada a la Empresa. Es el exa-men realizado por el personal cualificado e independien-te de acuerdo con Normas de Contabilidad; con el fin de

    esperar una opinin que muestre lo acontecido en elnegocio; requisito fundamental es la independencia.Se define tambin la Auditora como un proceso sistem-tico, que consiste en obtener y evaluar objetivamenteevidencias sobre las afirmaciones relativas a los actos oeventos de carcter econmico administrativo, con elfin de determinar el grado de correspondencia entreesas afirmaciones y los criterios establecidos, para luegocomunicar los resultados a las personas interesadas. Sepractica por profesionales calificados e independientes,de conformidad con normas y procedimientos tcnicos.

    3. Auditora limitada a la Administracin y Contabili-dad

    Es el examen profesional, objetivo e independiente, delas operaciones financiera y/o Administrativas, que serealiza con posterioridad a su ejecucin en las entidadespblicas o privadas y cuyo producto final es un informeconteniendo opinin sobre la informacin financiera y/oadministrativa auditada, as como conclusiones y reco-mendaciones tendientes a promover la economa, efi-ciencia y eficacia de la gestin empresarial o gerencial,

    sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las leyes yregulaciones aplicables.

    Del concepto se aprecian los siguientes elementos prin-cipales:

    Es un examen profesional, objetivo e independiente.

    De las operaciones financieras y/o Administrativas.

    Se realiza con posterioridad a su ejecucin.

    Producto final es un informe.

    Conclusiones y recomendaciones.

    Promover la economa, eficiencia y eficacia.

    Este examen o Auditora Determina el grado de cumpli-

    miento de objetivos y metas de los planes administrati-vos y financieros; Forma de adquisicin, proteccin yempleo de los recursos materiales y humanos; Muestraracionalidad, economa, eficiencia y eficacia en el cum-plimiento de los planes financieros y administrativos.

    De lo anterior concluiremos que existe ms de una defi-nicin de Auditora, sin embargo, hay aspectos que sonimportantes y se repiten en cada una de ellas:a. Es un proceso sistemtico, esto quiere decir que en

    toda Auditora debe existir un conjunto de procedi-mientos lgicos y organizados que el auditor debecumplir para la recopilacin de la informacin quenecesita para emitir su opinin final. Sin embargo ca-be destacar que estos procedimientos varan deacuerdo a las caractersticas que rena cada empre-

    sa, pero esto no significa, que el auditor no deba darcumplimiento a los estndares generales estableci-dos por la profesin.

    b. La evidencia se obtiene y evala de manera objetiva,esto quiere decir que el auditor debe realizar sutrabajo con una actitud de independencia neutralfrente a su trabajo.

    c. La evidencia que debe obtener el auditor consiste enuna amplia gama de informacin y datos que lopuedan ayudar a elaborar su informe final. Esta de-finicin no es estricta en cuanto a la naturaleza de la

    evidencia que se ha revisado, ms bien nos indicaque el auditor debe usar su criterio profesional pa-ra saber cual de toda la evidencia que posee es laapropiada para el trabajo que esta ejecutando, ldebe considerar cualquier elemento o dato que lepermita realizar una evaluacin objetiva y expresarun dictamen profesional.

    d. Los informes a los cuales hacen mencin las defini-ciones, no solo se refiere a las actividades econmi-cas, es decir, informes financieros de la empresa, si-no que tambin se puede aplicar criterio profesional

    para poder relacionarlo con otras actividades de in-ters personal.

    El auditor debe realizar una evaluacin y un informe delos acontecimientos revisados, para ello debe acogerse aprincipios establecidos. El auditor debe conocer clara-mente los principios aplicados en cada informe que emi-ta, tambin debe tener la capacidad suficiente para de-terminar que dichos principios han sido aplicados demanera correcta en cada situacin. Lo ms comn es queel auditor realice su trabajo de acuerdo a los principios

    de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), sinembargo en algunas ocasiones los principios apropiados

    B-2

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    InformativoVera aredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Febrero Bson algunas leyes, reglamentos, convenios contractuales,manuales de procedimientos y otras disposiciones esta-blecidas Autoridad competente en el tema.

    Como ya hemos visto anteriormente la Auditora es un

    proceso a travs del cual un sujeto (auditor) lleva a cabola revisin de un objeto (situacin auditada), con el fin deemitir una opinin acerca de su razonabilidad (o fideli-dad), sobre la base de un patrn o estndar establecido.

    5. Tipos de Auditora

    De Gestin u OperacionalConsiste en el examen y evaluacin, que se realiza a unaentidad para establecer el grado de Economa, Eficienciay Eficacia en la planificacin, control y uso de los recur-

    sos y comprobar la observancia de las disposicionespertinentes, con el objetivo de verificar la utilizacin msracional de los recursos y mejorar las actividades o mate-rias examinadas, de acuerdo con los objetivos y metasprevistos, incluye el examen de la organizacin, estructu-ra, control interno contable, y administrativo, la conse-cuente aplicacin de los Principios de Contabilidad Gene-ralmente Aceptados, la razonabilidad de los EstadosFinancieros, as como el grado de cumplimiento de losobjetivos a alcanzar en la organizacin o entidad audita-da.

    IntegralesSon aquellas auditorias que se encuentran en el puntomedio entre una auditoria de gestin y una financiera, yaque es contable financiera y tiene elementos de ges-tin en una gran medida, teniendo en cuenta la actividadfundamental de la unidad auditada. En sta debe definir-se en las conclusiones si los Estados Financieros reflejanrazonablemente la situacin financiera y los resultadosde sus operaciones y si los recursos que maneja la enti-dad y que fueron revisados, se utilizan con Economa,

    Eficiencia y Eficacia.

    FinancierasConsiste en el examen y evaluacin de los documentos,operaciones, registros y Estados Financieros de la enti-dad, para determinar si stos reflejan, razonablemente,su situacin financiera y los resultados de sus operacio-nes, as como el cumplimiento de las disposicioneseconmico-financieras, con el objetivo de mejorar losprocedimientos relativos a las mismas y el control inter-no.

    Temticas

    Se refiere a aquellas que se ejecutan con el propsito deexaminar puntualmente entre uno y cuatro temas es-pecficos, abarcando con toda profundidad los aspectosvinculados a estos temas que permitan evaluar en todasu dimensin si la unidad cumple con las regulaciones

    establecidas.

    EspecialesConsisten en la verificacin de asuntos y temas especfi-cos, de una parte de las operaciones financieras o admi-nistrativas, de determinados hechos o situaciones espe-ciales y responde a una necesidad especfica.

    RecurrentesSon aquellas donde se examinan los Planes de Medidaselaborados en auditorias anteriores donde se obtuvo

    calificacin de Deficiente o Malo, tratndose de Audito-rias de Gestin, Integrales, Financieras, Temticas oEspeciales.

    Auditoria de compra o Due DiligenceEn el caso de Fusiones y Adquisiciones de empresas, laparte compradora necesita conocer al detalle el estadode situacin de la empresa a adquirir. La funcin bsicade la auditoria de compra o due diligence, es valuar losactivos y deudas de la compaa objetivo, investigandolos aspectos significativos de su pasado, presente y futu-

    ro predecible (Proyeccin de flujos).

    El due diligence permite evaluar a la empresa en marcha,valuar sus activos y pasivos, conocer sus aspectos legalescomo contratos y estatutos, cumplimiento de la legisla-cin vigente, marcas registradas, activos intangibles,determinar los riesgos contingentes del negocio, juiciosactuales y potenciales y determinar la existencia de pasi-vos ocultos, reales o potenciales.

    Producto de la realizacin del trabajo, se realiza un in-

    forme con comentarios y observaciones que servircomo base para la negociacin del acuerdo final en te-mas como potenciales riesgos contingentes, clusulas degarantas, etc.

    Auditoria de Sistemas de InformacinCuando se generaliz el uso de las nuevas tecnologas,surgi tambin la necesidad de realizar auditorias sobrelos sistemas de tratamiento de informacin. En estesentido se podra decir que la auditoria informtica com-prende el conjunto de actividades encaminadas a la

    validacin y verificacin de los sistemas, procesos y re-sultados en los que se utilicen tecnologas automatiza-

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    InformativoVera aredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Febrero Bdas, ya sea en cumplimiento de la legislacin, como ga-ranta de la integridad de la informacin aportada por unsistema o por alineamiento con determinados estnda-res relacionados con el buen uso (best practices) de lossistemas.

    III. AUDITORA DE COMPRA O DUE DILIGENCEDue Diligence o Auditora de Compra

    La auditora tambin est para detectar deficiencias en laaplicacin del enfoque por procesos, aunque esta labores previa al trabajo de campo, se hace durante el estudiode la documentacin. En esta etapa se puede dar fe delas no conformidades, las cuales se veran reflejadas enel informe (junto a las no conformidades "de campo").

    La pregunta principal es: cmo detecto que un proce-dimiento no est enfocado a procesos?

    sta tiene difcil respuesta, porque ISO 9001:00 y familiano ofrece una orientacin clara al respecto. Lo usual espresentar el mapa de procesos, los indicadores estable-cidos, y otros parmetros del proceso como respuesta,pero esto slo soluciona la parte del control de los pro-cesos, y no su ejecucin.

    Las rupturas en la cadena del proceso son la evidencia de

    que no se ha diseado un sistema orientado a procesos(al menos en esa parte). Una ruptura se produce cuandola ejecucin cambia de manos (o de cabeza) y no setransmite toda la informacin y los recursos apropiadospara que el flujo contine sin degenerar.

    Ejemplo:Una persona compra un material y despus no hayningn sistema formal que proporcione la informacinnecesaria para verificar lo que se ha comprado. Lo idealsera que la misma persona que compra, fuera despus

    la que recibe y verifica el material. Operativamente esono es eficaz (ya lo predijo Adam Smith), y tenemos quecambiar de manos. El enfoque a procesos debe asegurarcoordinacin total entre compra e inspeccin.

    Otro punto a vigilar es la conexin entre la compra y lasnecesidades de compra. Aqu tambin es habitual cam-biar de manos (si la empresa es grande): uno determinaqu hay que comprar, y otro compra. En este caso tam-bin sera ideal que fuera la misma persona, pero esto aveces tampoco es eficaz: quin mejor que nosotros

    mismos para comprar lo que necesitamos? Es comomandar a un vecino a hacernos la compra al supermer-

    cado (se acabaron las decisiones de ltima hora).

    Tambin hay que velar por la conexin entre los SQA(Suplier Quality Assurance) y el departamento de com-pras. Ambos trabajan sobre el proveedor, y deberan

    compartir informacin.

    La pauta general es vigilar los puntos de ruptura. Enresumen, la auditora o due diligence resulta ser unaetapa crtica para la exitosa seleccin del sitio a ser des-arrollado, el cual generalmente se divide en tres grandesrubros: legal, tcnica y de mercado.

    a. Legal

    Obtencin de Permisos, Se debe hacer un anlisisexhaustivo de los permisos, licencias y autorizaciones

    que se requieren para la construccin y desarrollo delproyecto (v.g. uso de suelo, impacto ambiental, cons-truccin, fraccionamiento, rgimen en condominio,etc.) ponderando el tiempo que tomar su expedi-cin, as como si se debe contratar a un gestor y lasposibles consecuencias en caso de no obtenerlos entiempo la apertura al pblico del proyecto.

    Densidades y giros permitidos, Es de particular im-portancia verificar la densidad de construccin y girospermitidos en el sitio del proyecto a efecto de poder

    planear adecuadamente el desplante y mix de girosdel centro comercial (v.g. en general, existen particu-larmente ciertas restricciones y muy pobre regulacinen relacin con los usos mixtos). Este tipo de regula-ciones varan de municipio en municipio y en vecesde una zona a otra dentro del mismo municipio, porlo que no es de sorprenderse el encontrar regulacio-nes estrictas para este tipo de desarrollos y que pue-den ser considerablemente diferentes de un sitio aotro, por lo que es importante asesorarse a travs deun experto en la plaza.

    Estudio de titulacin, El anlisis de la situacin legalregistral, catastral y ante las autoridades de Desarro-llo Urbano de la propiedad del sitio donde se des-arrollar el proyecto toma particular relevancia aefecto de poder verificar su libertad de gravmenes,que se encuentre al corriente de contribuciones fisca-les y que no sea objeto de afectaciones, ampliacionesfuturas, remetimientos, etc., que pudieran afectar eldesarrollo del proyecto o lo pudieran hacer no viable(v.g. afectaciones y cruzamientos con lneas de servi-

    cios pblicos, problemas de doble titulacin, etc.).Generalmente, resulta recomendable para este tipo

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    InformativoVera aredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Febrero Bde proyectos el adquirir una pliza de seguro sobre elttulo de propiedad.

    b. Tcnica

    Factibilidades y contratacin de servicios pblicos,

    agua, luz, gas, drenaje, telfono, etc. Este rubro re-sulta de vital importancia, dependiendo de la infraes-tructura urbana y de servicios disponibles en o cercadel sitio del proyecto, tpicamente toma varios mesesel proceso de obtener factibilidades y llegar al puntode contratacin y operacin de los servicios requeri-dos. En ciertas entidades las cuotas de aportacin,por ejemplo, para obtener el servicio de agua y dre-naje pueden llegar a ser sumamente altas.

    Vialidades y accesos, Se debe contar con un estudio

    de impacto vial del proyecto a efecto de determinarla suficiencia y existencia de las vialidades aledaas yaccesos al centro comercial y en su caso determinarlas posibles adecuaciones que se requieran a efectode minimizar el impacto causado.

    Estacionamientos, En principio, hay que verificar lanorma mnima de requerimiento de estacionamientopara centros comerciales, la cual vara de municipioen municipio y considerar la media socioeconmicadel mercado objetivo, considerando que el poder ad-

    quisitivo en Mxico ha aumentado considerablemen-te en los ltimos aos permitiendo as que una masacrtica importante de la poblacin se traslade al cen-tro comercial en su propio vehculo. Asimismo, sedebe analizar si se establecer una cuota y si se im-plementar un sistema de administracin de la mis-ma mediante la contratacin de un tercero.

    c. MercadoPor ejemplo, al considerar el formato de un centro co-mercial a ser desarrollado, ya sea un Power Center, Stre-

    et Center, Community Center (Fashion & Service Malls),Outlet, etc., se debe hacer un anlisis concienzudo de lamezcla de locales y restricciones de uso, como lo son losde servicios, entretenimiento, fashion, reas de comidarpida, etc., en virtud de que resulta muy importanteque exista un amplio abanico de oferta, cuidando unamezcla comercial adecuada que impida la canibalizacinentre locatarios y tenga un horario comercial adecuado ala zona.

    IV. CMO HACER UNA DUE DILIGENCE?Ejemplo en una auditoria de Inversin Inmobiliaria

    Supongamos que ya tenemos la inversin analizada.Qu es rentable y que coincide con nuestro plan deinversin y nuestros objetivos?, Qu cosas debo audi-tar para ver si estoy comprando una propiedad y no unproblema?

    Antes que nada se recomienda contar siempre con uncorredor matriculado o un profesional inmobiliario paratal fin, as es til como material de consulta y no comoasesoramiento.

    Lo que se pretende con la Due Diligence Inmobiliaria esinvestigar diferentes aspectos de la propiedad que sedesea adquirir.

    Veamos los 10 puntos bsicos a estudiar:

    a. Titulo de propiedad: verificar que la descripcin de lafinca coincide con la finca analizada. Que los datoscatastrales coincidan con los impositivos. Que noexista ningn usufructo por parte de otra personaque no sea el propietario.

    b. Estado de conservacin de la vivienda: Junto con unprofesional de la construccin, analizar el estado delas instalaciones, de las paredes pisos y techos.Observar y verificar las medidas declaradas, lashumedades y analizar posibles afectaciones al domi-

    nio (viales, u otras)c. Registro de la propiedad: verificar cargas existentes

    (condiciones resolutorias, hipotecas, censos, o cual-quier otra carga). Si existe consultar con el abogadola forma de resolverla y el riesgo de adquirir una pro-piedad si una de estas cargas no se resuelve correc-tamente.

    d. Entorno,si no conoce con exactitud el entorno viste-lo, recrralo, hable con las personas de la zona y con-sulte como es el barrio. Que problemas tiene y sop-selos. Que cosas buenas tiene el barrio y analcelo.

    Visite varias calles para un lado y para otro. Que laansiedad no lo persiga.

    e. Terreno o Solar: verifique escurrimiento de aguas.Consulte que ocurre cuando llueve a los vecinos.Converse con su arquitecto o su Agrimensor sobre laaltura, pendiente o proximidad a espejos de agua,arroyos si los hubiera o alcantarillados.

    f. Servicios y comercios: verifique la conexin a losservicios (luz, gas, telfono, Internet, agua, cloacas,etc.). Consulte en el barrio sobre la interrupcin en elsuministro de los mismos. La frecuencia de interrup-

    cin, la calidad de los mismos y el precio (en muchaszonas hay precios diferenciales. Analice la posibilidad

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    InformativoVera aredes ASESORA CONTABLE Y AUDITORA-1ra. Quincena de Febrero Bde compra diaria en comercios locales. La proximi-dad, la calidad de los mismos.

    g. Transporte, parking y caminos: Verifique la proximi-dad a transporte pblico y la posibilidad de accesovehicular fluido. Visite a diferentes horas del da en

    horarios pico. Intente estacionar.h. Municipalidad, ayuntamiento, Reglamento de co-

    propiedad en caso de PH: Analice los usos que pue-de tener la propiedad. Los destinos. Que cosas no sepueden hacer. Verifique posibles cambios urbanos ode regulaciones al cdigo de planeamiento.

    i. Compare nuevamente: Una vez analizados todos lospuntos compare nuevamente la propiedad vista conotras que haya en el mercado para ver si es la correc-ta.

    j. Si en la DUE Diligence hay algo que surge que noestaba previsto, determine el impacto en el precioque puede tener ese dato y NEGOCIE.

    V. PREGUNTAS Y RESPUESTASEl proceso encargado arranca hoy con una reunin entreel presidente, el gerente y representantes de la empresaauditora contratada. Se pone as en marcha un perodode inspeccin con diez preguntas fundamentales

    1. Qu es una due diligence?Una due diligence es una radiografa completa de unasociedad, cuyo objetivo es conocer cmo est la mismaen una determinada fecha.

    2. Qu diferencia hay entre una due diligence y unaauditora?Una auditora es obligatoria cuando una sociedad alcan-za cierto volumen, tanto de activos como de cifras deventas y de nmero de empleados.Se lleva a cabo una vez al ao y ha de depositarse en el

    registro mercantil. Su resultado es un informe donde elauditor que lo firma expresa su opinin sobre el balancede la sociedad, su cuenta de resultados y su memoria(los tres elementos que componen las cuentas anualesde cualquier empresa).Por su parte, una due diligence no se limita nicamente atemas financieros, sino que suele incluir en sus estudioslas reas fiscal, legal, laboral, financiera e incluso medio-ambiental.As, en una due diligence se recogen aspectos que norefleja una auditora.

    3. Qu aspectos?, cul podra ser un ejemplo a este

    respecto?Supongamos que una persona compra a otra una empre-sa. El personal de la sociedad tiene un convenio salarialpor el que los sueldos aumentan cada ao lo que marcael IPC ms un 0,5%. ste es un hecho que no se refleja

    contablemente en ninguna parte (una auditora, por lotanto, no tendra por qu analizarlo), pero que resultaimportante a la hora de fijar un posible precio para latransaccin, ya que supone una reduccin en el margenanual de un 0,5%. Si no se tuviera en cuenta el citadofactor, se estara pagando un precio por lo que la com-paa gana hoy, sin tener en cuenta sus obligacionespara maana.

    4. Son comunes las due diligences en el mundo empre-sarial?

    Suponen una prctica muy comn cuando una sociedadse va a comprar (la realiza el potencial comprador), se vaa vender (la realiza el potencial vendedor para denotartransparencia) o simplemente se quiere tener una foto-grafa clara de la situacin de la empresa.

    5. Para qu encargar una due diligence?El objetivo del presidente es doble. En primer lugar,quiere comprobar cul fue la gestin anterior para vercmo est la sociedad y cumplir as con la promesa de"levantar las alfombras".

    Adems, y como el empresario, quiere separar su gestinde la de sus predecesores para, en el caso de encontraralgo que pudiera derivar en acciones civiles, mercantileso penales, llevarlas a cabo.

    6. Cmo se iniciar el proceso si fuera hoy?Una due diligence no supone que unos auditores entranen el club y abren a su antojo todos los armarios, cajonesy ficheros informticos en busca de informacin.Todo comenzara hoy con la citada reunin entre losAccionistas, la Gerencia, y los auditores y los abogados

    de la empresa contratada. Los representantes de la mis-ma pedirn un long list (lista larga en castellano, la rela-cin de todos los documentos e informaciones que laauditora requiere). Dicha long list sera enviada a laciudad donde tiene su sede la empresa auditora contra-tada, de corresponder.

    Fuentes:

    www.sni.org.pe

    www.norgestion.com

    www.duediligenceonline.com

    B-6

    http://www.sni.org.pw/http://www.norgestion.com/http://www.duediligenceonline.com/http://www.duediligenceonline.com/http://www.duediligenceonline.com/http://www.norgestion.com/http://www.sni.org.pw/
  • 7/22/2019 Informacion Vera Paredes 2013 CASOS PRACTICOS

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    InformativoVera aredes ASESORA LABORAL-1ra. Quincena de Febrero C

    LA INTERMEDIACIN LABORAL Y SUS ASPECTOS RELEVANTES

    I. INTERMEDIACIN LABORAL

    La intermediacin laboral es aquella figura que tienecomo finalidad exclusiva la prestacin de servicios porparte de una tercera empresa. As, involucra a tres agen-tes: una tercera empresa, la empresa usuaria y a lostrabajadores mediante los cuales se brinda el servicio deintermediacin laboral. Es as que slo se otorga la fuerzade trabajo, es decir al personal capacitado y calificadopara el desarrollo de la actividad; y slo podr prestarsepor empresas de servicios que se encuentren constitui-das como personas jurdicas de acuerdo a la Ley Generalde Sociedades y como Cooperativas de acuerdo a la LeyGeneral de Cooperativas.

    II. CLASES DE INTERMEDIACIN

    - INTERMEDIACIN DE SERVICIOS TEMPORALES.-Desta-que de trabajadores a la empresa usuaria a fin de quecumplan labores exclusivamente de naturaleza ocasional(distintas a las actividades habituales del centro de traba-

    jo), o de suplencia, bajo la direccin y supervisin de laempresa usuaria.

    -INTERMEDIACIN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.-Constituye actividad complementaria de la empresausuaria, aqulla que es de carcter auxiliar, no vinculadaa la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecu-cin no interrumpe la actividad empresarial, tal como lasactividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, men-

    sajera externa y limpieza. La actividad complementariano es indispensable para la continuidad y ejecucin de laactividad principal de la empresa usuaria. Las empresasque prestan este tipo de intermediacin deben asumirplena autonoma tcnica y ser responsables del desarro-llo de sus actividades.

    -INTERMEDIACIN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.-Consiste en prestar servicios complementarios de Altaespecializacin, pero de carcter auxiliar, secundario ono vinculado a la actividad principal, que exige un alto

    nivel de conocimientos tcnicos, cientficos, o particu-larmente calificados, tales como el mantenimiento y

    saneamiento especializados, para cuyo efecto destaca supersonal a una empresa usuaria, en la que esta ltima nodetermina ni supervisa sustancialmente las tareas deltrabajador destacado.

    III. SUPUESTOS DE INTERMEDIACIN PROHIBIDOS

    a) Destaque de personal para prestacin de serviciospermanentes de la actividad principal de la empresausuaria.

    b) Destaque de personal para cubrir al que est ejer-ciendo su derecho de huelga.

    c) Destaque de personal para cubrir personal en otraempresa de servicios o cooperativa.

    d) Destaque de personal que tenga por objeto vulneraro limitar el ejercicio de derechos colectivos tanto delos trabajadores de la empresa usuaria como de lospertenecientes a la empresa intermediadora. La nuli-dad de la intermediacin por esta causal proceder

    cuando se demuestre en juicio que la intermed