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1 INFORMACIÓN DE LA FP DUAL PARA LAS EMPRESAS Ciclo Formativo de Grado Superior Administración y Finanzas IES Bernat Guinovart C/Joan Fuster s/n 46680 Algemesí Tel: 962457825 / Fax: 962457826 E-mail: [email protected] www.iesbernatguinovart.com

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INFORMACIÓN DE LA FP DUAL PARA LAS EMPRESAS

Ciclo Formativo de Grado Superior Administración y Finanzas

IES Bernat Guinovart C/Joan Fuster s/n 46680 Algemesí Tel: 962457825 / Fax: 962457826 E-mail: [email protected] www.iesbernatguinovart.com

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 2

2. TÍTULO OBJETO DE LA FP DUAL .........................................................................................4

3. MODELO DE RELACIÓN ALUMNO – EMPRESA ..................................................................5

4. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO ........................................................................................7

5. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO ......................................................10

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ..................................................10

7. EMPRESAS COLABORADORAS ......................................................................................... 11

Condiciones que deben cumplir las empresas participantes ...........................................11

Requisitos del instructor o instructora de la empresa ......................................................12

Funciones del instructor o instructora de la empresa.......................................................12

Documentación a aportar por la empresa o ente local firmante del convenio ..................13

8. CONFORMIDAD DEL ALUMNADO ...................................................................................... 13

9. REFERENCIA LEGISLATIVA ............................................................................................. 14

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1. INTRODUCCIÓN

El modelo de Formación Profesional Dual es el conjunto de las acciones que tienen como

finalidad proporcionar al alumnado una cualificación profesional que combine la formación

recibida en el centro educativo con la actividad formativa en una empresa. La adquisición de

las competencias en el propio lugar de trabajo, en íntima relación con las necesidades del

mercado laboral, supone un mayor acercamiento entre el estudiante y su futuro profesional.

Pretende marcar un camino de evolución de las enseñanzas de Formación Profesional

hacia una mayor adecuación de la formación de los futuros trabajadores y trabajadoras a las

necesidades de las empresas.

Del mismo modo, se pretende que este nuevo sistema de colaboración contribuya a generar

nuevas dinámicas de reciprocidad entre nuestro centro educativo y las empresas, mejorando la

accesibilidad de nuestro centro para la formación continua de las plantillas de las empresas y

entidades colaboradoras.

Como principales objetivos podemos resaltar los siguientes:

1. Adecuar la formación de los trabajadores y trabajadoras a las necesidades de las

empresas.

2. Incrementar la vinculación y corresponsabilidad de las empresas y centros educativos,

tanto en formación inicial de los futuros profesionales como en la formación

permanente.

3. Favorecer la actualización de los diseños curriculares y la transferencia de

conocimientos entre empresas y centros educativos.

4. Facilitar el acceso al mercado de trabajo a las personas con una cualificación

oficialmente reconocida.

5. Incrementar las posibilidades de inserción laboral de las personas en formación.

6. Incrementar el número de personas que obtienen una cualificación reconocida.

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2. TÍTULO OBJETO DE LA FP DUAL

El proyecto de Formación Profesional Dual desarrollado por el IES Bernat Guinovart es de

aplicación al Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas, regulado por el

Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico

Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Este título queda identificado por los siguientes elementos:

- Denominación: Administración y Finanzas.

- Nivel: Formación profesional de Grado Superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Administración y Gestión

- Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-5b.

- Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la educación superior: Nivel 1 Técnico

Superior. La competencia general de este título consiste en organizar y ejecutar las operaciones de

gestión y administración en los procesos comerciales, laborales, contables, fiscales y

financieros de una empresa pública o privada, aplicando la normativa vigente y los

protocolos de gestión de calidad, gestionando la información, asegurando la

satisfacción del cliente y/o usuario y actuando según las normas de prevención de

riesgos laborales y protección medioambiental.

Los contenidos del Ciclo Formativo en nuestro proyecto de Formación Profesional Dual son los

siguientes:

PRIMER CURSO / 05-MI-1

Módulo Formativo

Denom.

Horas/Sem. Horas

Año

1. Gestión de la Documentación Jurídica (0647)

GDJ

3

96

2. Recursos Humanos y Responsabilidad Social Corporativa (0648)

RRHH

2

64

3. Ofimática y Proceso de la Información (0649)

OPI

6

192

4. Proceso Integral Actividad comercial (0650)

PIAC

5

160

5. Comunicación y Atención al cliente (0651)

CAC

5

160

6. Inglés (0179)

ING

3

96

7. Formación y orientación laboral (0658)

FOL

3

96

8. Inglés técnico I-S (CV0003)

CV0003

3

96

9. Formación en centros de trabajo (0660)

FCT

16

300

TOTAL HORAS CURSO

1.260

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SEGUNDO CURSO / 05-MI-2

Módulo Formativo

Denom.

Horas/Sem. Horas

Año

1. Gestión Recursos Humanos (0652)

GRH

5

100

2. Gestión Financiera (0653)

GFI

6

120

3. Contabilidad y Fiscalidad (0654)

CYF

6

120

4. Gestión Logística y Comercial (0655)

GLC

4

80

5. Simulación Empresarial (0656)

SEM

7

140

6. Inglés técnico II-S (CV0004)

CV0004

2

40

7. Proyecto de Administración y finanzas (0657)

PAF

---------

40

8. Formación en centros de trabajo (0660)

FCT

16

100

9. FP Dual – Horas adicionales a la FCT

FP-DUAL

420

TOTAL HORAS CURSO

1.160

TOTAL HORAS CICLO FORMATIVO EN LA MODALIDAD DE FP DUAL

2.420

3. MODELO DE RELACIÓN ALUMNO – EMPRESA

La actividad formativa en la empresa en el modelo de Formación Profesional Dual se

desarrollará, según la elección y las necesidades de cada empresa, mediante:

1. Régimen de becas: El alumnado se incorporará a la empresa bajo la condición de

becario, siendo la empresa la responsable de la determinación de la cuantía de la beca.

La empresa abonará el importe mensual de la misma, al que habrá que añadir la

cotización a la seguridad social por contingencias comunes y profesionales.

Los alumnos y las alumnas cuya vinculación con la empresa se realice a través del

régimen de becas se encuadran en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011,

de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el

Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas

de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley

27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema

de la Seguridad Social.

Se debe tener en cuenta que en este caso no sería de aplicación el Real Decreto

1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en

empresas.

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La cotización por parte de la empresa sería:

− Por Contingencias Comunes la cuota será de 36,61 € (30,52 € a cargo de la

empresa y 6,09 a cargo del trabajador).

− Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la cuota será de 4,20 €,

sólo a cargo de la empresa (2,35 € por la IT y 1,85 € de IMS).

− La empresa no cotiza a desempleo, ni FOGASA, ya que el becario no está protegido

ante estas situaciones.

Desde el 1 de agosto de 2014 esta cotización a la Seguridad Social está bonificada, según

lo establecido en la Disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4

de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la

eficiencia.

Las empresas, para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los

participantes en programas de formación a que se refiere el RD 1493/2011, deberán

solicitar un código de cuenta de cotización específico a través del modelo TA7 (salvo que

tengan uno asignado).

Posteriormente, procederán al alta del participante (mediante el sistema RED).

2. Contratación laboral: En este caso podrá optarse entre otras de alguna de las

siguientes modalidades contractuales:

a) Contrato para la formación y el aprendizaje.

b) Contrato indefinido a tiempo parcial.

c) Contrato fijo discontinuo.

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4. ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO Las prácticas de FP Dual en la empresa empezarán cuando finalice el curso escolar del primer curso

durante el periodo estival.

El primer periodo de FP Dual tendrá una duración de unas 5 semanas aproximadamente durante los

meses de Junio y Julio, con jornada laboral de 8h diarias y en horario que fije la empresa.

El segundo periodo de FP Dual será durante los meses de Septiembre a Diciembre y la jornada

laboral será de 3h diarias, de lunes a viernes, en horario que fije la empresa y según calendario

laboral vigente y que no interfiera con el horario escolar.

Con esto el alumno realizará un total de 420h en la empresa, esto supone un ampliación de un 33.9%

de las horas del ciclo formativo.

Los contenidos teóricos de módulos de segundo curso que se han asignado a FP Dual se impartirán

íntegramente en el centro educativo. Los contenidos procedimentales y actitudinales que se

desarrollan en la empresa se distribuirán a lo largo de estos meses, aplicándolos según la

organización de la producción industrial del centro de trabajo.

La valoración final de las prácticas de FP Dual se realizará teniendo en cuenta los informes de

seguimiento de las actividades semanales que el alumno irá entregando al tutor de FP Dual, tras ser

revisados y firmados por el instructor de empresa.

La valoración satisfactoria supondrá la acreditación de las horas a través del anexo XIII.

No están previstas actividades de recuperación por lo que en caso de faltas de asistencia, retrasos o

comportamientos inadecuados, en los que se detecte una falta de aprovechamiento injustificado, se

interrumpirá la estancia del alumno en la empresa y no se le acreditarán las horas realizadas en la

misma.

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5. MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO

La coordinación para la comunicación y el seguimiento del plan formativo entre el tutor o tutora

de Formación Profesional Dual del centro educativo y el instructor o instructora de la empresa

será permanente. Se utilizarán los canales de comunicación oportunos en cada caso, incluyendo

los de carácter telemático, así como un régimen de visitas por parte del tutor/a a la empresa con

el fin de garantizar un seguimiento y evaluación óptima del alumnado.

6. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Durante el primer trimestre del primer curso se impartirán todos los contenidos establecidos

en el currículo relativos a la prevención de riesgos laborales. Igualmente, antes del comienzo

del período en el que se realizarán las actividades formativas en la empresa, ésta informará y

asesorará al alumnado en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales asociados a

los diferentes puestos formativos, haciendo especial hincapié en que cumplan los

correspondientes protocolos.

Se debe tener muy en cuenta que:

El alumnado debe desarrollar la actividad formativa en la empresa en condiciones acordes

a la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la

salud establecidos para el puesto formativo y el trabajo de menores, en su caso.

El alumnado debe cumplir todos los protocolos en materia de prevención de riesgos

laborales que determine la legislación vigente, además de los que establezca la empresa

para el puesto formativo.

Cuando el puesto formativo requiera la utilización de equipo de trabajo, éste debe estar en

buenas condiciones de uso y haber superado los controles de calidad pertinentes.

Cuando el puesto formativo requiera equipo de protección individual, entendiendo por tal,

cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el alumnado para que le proteja

de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el puesto formativo, así

como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin, debe ser proporcionado por la

empresa.

Cuando no sea posible proporcionar el equipo de protección individual procedente, se

debe modificar el plan formativo para adecuarlo a las realizaciones en un entorno acorde

al equipo de protección individual posible.

En ningún caso el alumnado está obligado ni debe realizar actividades formativas sin el

equipo de protección individual correspondiente y sin cumplir los protocolos en materia de

prevención de riesgos y de vigilancia de la salud.

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7. EMPRESAS COLABORADORAS

7.1. Condiciones que deben cumplir las empresas participantes

Los centros de trabajo dispondrán de una evaluación de riesgos específicos del puesto o

puestos de trabajo que tenga que desarrollar el alumnado, de acuerdo con la legislación

vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Los centros de trabajo en los que el alumnado realice la estancia formativa permitirán que

se desarrolle y garantice el programa de formación.

Las empresas, cuyos centros de trabajo participen en la Formación Profesional Dual,

estarán al corriente de la Seguridad Social y de los tributos correspondientes, tanto nacionales

como autonómicos.

Las empresas se comprometen a mantener el número de trabajadores y trabajadoras de su

plantilla del departamento en el que el alumno o alumna realice su formación práctica. Dicho

compromiso tendrá la misma vigencia temporal que la estipulada para el desarrollo del

programa de formación.

Supuestos de exclusión:

a) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las

infracciones contenidas en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II (infracciones en materia de

relaciones laborales e infracciones en materia de empleo, respectivamente) y en los capítulos

III, IV y V (infracciones en materia de Seguridad Social, infracciones en materia de movimientos

migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedades cooperativas,

respectivamente) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social,

aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante los tres años

anteriores a su participación en la Formación Profesional Dual.

b) Las empresas o entidades que hubieran sido sancionadas en firme con motivo de las

infracciones graves y muy graves contenidas en la sección 2.ª del capítulo II (infracciones en

materia de prevención de riesgos laborales) del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y

Sanciones del Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de

agosto, durante los dos y tres años, respectivamente, anteriores a su participación en la

Formación Profesional Dual.

c) Las empresas o entidades que hayan sido condenadas mediante sentencia firme por los

delitos contra los derechos de los trabajadores y trabajadoras contenidos en el título XV del

libro segundo del Código Penal, durante los 5 años anteriores a la participación de la FP

Dual.

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d) Aquellas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente o se encuentren

incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan

producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley Orgánica 3/2007,

de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

7.2. Requisitos del instructor o instructora de la empresa

Las empresas designarán a una persona de su plantilla que asumirá las funciones de

instructor o instructora del alumnado y que deberán cumplir con las siguientes condiciones:

1. Formarán parte de la plantilla de la empresa, en ningún caso podrá ser subcontratado

con entidades ajenas a la empresa.

2. Reunirán al menos uno de los siguientes requisitos, en lo que se refiere a su formación y

experiencia:

a) Tener tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo

relacionados directamente con los contenidos del Ciclo Formativo.

b) Poseer una titulación igual o superior al Ciclo Formativo que está cursando el

alumnado.

7.3. Funciones del instructor o instructora de la empresa

Son funciones del instructor o instructora de la empresa en cuanto a la realización de los

módulos impartidos en Formación Profesional Dual en la empresa las siguientes:

1. Formar al alumnado a su cargo durante el período en que el alumno realice las

actividades formativas en la empresa de acuerdo con el proyecto de Formación Profesional

Dual.

2. Coordinarse con el tutor o tutora de Formación Profesional Dual del grupo del ciclo

formativo en los siguientes aspectos:

a) Informar al tutor o tutora de Formación Profesional Dual del desarrollo de las

actividades formativas realizadas por parte del alumnado.

b) Adoptar las medidas oportunas en aquellos casos en que el alumnado incurra en

comportamientos inapropiados, faltas de asistencia y/o retrasos no justificados o

bajo rendimiento injustificado.

3. Emitir informe final individualizado para cada alumno o alumna del que haya sido

instructor e instructora en el modelo oficial correspondiente.

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7.4. Documentación a aportar por la empresa o ente local firmante del convenio

Para el desarrollo de las actividades formativas que se realizarán en la empresa, será

necesaria la suscripción de un convenio de colaboración entre la Administración educativa y

las empresas colaboradoras. Este convenio se formalizará mediante el modelo normalizado

publicado por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Documentación necesaria para formalización del convenio:

En el caso de empresas privadas

a. Anexo IV – Declaración responsable de la empresa colaboradora.

b. Si es persona física: copia compulsada del NIF.

c. En el caso de sociedades: copia compulsada del NIF de la sociedad, de la

escritura de constitución y número de inscripción en el Registro Mercantil y en su

caso, última modificación.

d. En el caso de cooperativas y otras agrupaciones: estatutos y número de

inscripción en el registro correspondiente.

e. Representante legal: copia compulsada del DNI y poderes que acreditan su

representación.

En el caso de entes locales (Ayuntamientos y Diputaciones)

a. Anexo IV - Declaración responsable de la empresa colaboradora, firmado.

b. Certificación del acuerdo del pleno de la corporación local por la que se aprueba el

texto del convenio y se autoriza al Alcalde o Presidente para su firma.

8. CONFORMIDAD DEL ALUMNADO

Los alumnos y alumnas o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser

menores de edad, con anterioridad al inicio de la actividad formativa en la empresa, deberán

firmar y entregar un escrito justificativo de:

a) Estar enterado, de las finalidades de la Formación Profesional Dual.

b) Conocer y aceptar la distribución temporal de la actividad formativa en el centro

educativo y las actividades a realizar en la empresa.

c) Autorizar al centro educativo a facilitar sus datos personales imprescindibles a fin de que

las empresas puedan cumplir con las obligaciones establecidas en el Real Decreto

1493/2011, de 24 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999,

de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

d) Estar dispuesto a desempeñar las actividades formativas en la empresa relacionadas con

el proyecto de Formación Profesional Dual.

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9. REFERENCIA LEGISLATIVA

ORDEN 2/2014, de 13 de enero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la

que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional dual

del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Decreto 74/2013, de 14 de junio, del Consell, por el que se regula la Formación Profesional Dual del sistema educativo en la Comunitat Valenciana.

Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la

formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos

formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real

Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la

formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Real Decreto 1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en Administración y Finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las

condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas

que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición

adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de la Seguridad Social.