infografía transmisiones de las obligaciones

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TRANSMISIONES *ENTRE VIVOS. *MORTIS CAUSA. la transmisión tanto del débito como del crédito SE PRODUCE POR 2 CAUSAS Hoy estudiaremos la teoría que se encarga de estudiar la continuidad de la obligación entre personas distintas a los sujetos que inicialmente constituyeron esa relación obligatoria. Recordemos que la relación obligatoria genera para el deudor el «deber» de cumplirle al acreedor la prestación que se deriva de aquella; entonces se dice que la relación obligatoria genera un débito para el deudor. HEY NO TE VAYAS, CONTINUAMOS ABAJO… Pero por otro lado, la relación obligatoria genera para el acreedor el derecho a que el deudor le cumpla la prestación que se deriva de ella. Desde este punto de vista, la obligación no es considerada un vínculo jurídico entre las partes, sino de naturaleza patrimonial y este es el motivo por el cual es posible transmitirla a otros sin que sufra alguna modificación. TRANSMISION ACTIVA: Es la transmisión de los derechos de crédito, Sólo puede ocurrir entre acreedores. TRANSMISION PASIVA: Comprenden la transmisión de las obligaciones por actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo pueden ocurrir entre deudores.

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Page 1: Infografía transmisiones de las obligaciones

TRANSMISIONES

*ENTRE

VIVOS.

*MORTIS

CAUSA.

la transmisión

tanto del débito

como del

crédito

SE

PRODUCE

POR 2

CAUSAS

Hoy estudiaremos la teoría que se encarga de

estudiar la continuidad de la obligación entre

personas distintas a los sujetos que inicialmente

constituyeron esa relación obligatoria.

Recordemos que la

relación obligatoria

genera para el deudor

el «deber» de

cumplirle al acreedor

la prestación que se

deriva de aquella;

entonces se dice que

la relación obligatoria

genera un débito para

el deudor.

HEY NO TE VAYAS, CONTINUAMOS ABAJO…

Pero por otro lado, la relación obligatoria genera para el acreedor el derecho a que el deudor le cumpla la prestación que se deriva de ella.

Desde este punto de vista, la obligación no

es considerada un vínculo jurídico entre

las partes, sino de naturaleza

patrimonial y este es el motivo por el cual

es posible transmitirla a otros sin que sufra alguna modificación.

TRANSMISION ACTIVA: Es la transmisión de los derechos de crédito, Sólo puede ocurrir entre acreedores.

TRANSMISION PASIVA: Comprenden la transmisión de las obligaciones por actos mortis causa o por actos entre vivos. Sólo pueden ocurrir entre deudores.

Page 2: Infografía transmisiones de las obligaciones

Se puede definir de la

siguiente manera: “aquel

contrato en virtud del cual el

acreedor (cedente) transmite

a un tercero (cesionario), ya

sea a título oneroso o gratuito,

el crédito que tiene contra el

deudor (cedido).

El acreedor puede disponer del crédito que tiene contra

su deudor, A TRAVES DE LA «CESION DE CREDITO»

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:

• Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº

2.990, Extraordinaria de fecha: Julio 26, de 1982.

• Maduro, E. y Pittier, E. (2008). Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. Tomo I.

Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.

Debe ser posible, lícito,

determinado o

determinable. De

conformidad

con el art. 1549.

ELEMENTO SUBJETIVO

ELEMENTO OBJETIVO

ELEMENTO FORMAL

Efectos de la Cesión de Crédito

Efectos entre las partes (cedente y cesionario).

La transmisión de un crédito no solo se produce a través de

la figura de la cesión de crédito, puede darse también

por causa de muerte; por subrogación de pago, por delegación subjetiva del

acreedor, y otras.

Constituye el cumplimiento de una obligación que nace del contrato mismo de cesión.

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ELEMENTOS

1) La transferencia instantánea del crédito del cedente al

cesionario: esto por ser la cesión un acto consensual que

solamente se perfecciona por las partes con el acuerdo entre

crédito y precio, el cesionario ocupa el lugar del cedente con

iguales derechos y obligaciones, y ese crédito se transmite al

cesionario en las mismas condiciones en que se encontraba cuando su titular era el cedente.

2) Los accesorios del crédito se transmiten al

cesionario: entiéndanse como accesorios del crédito,

de conformidad con el art. 1552 CC, las cauciones,

privilegios o hipotecas.

3) El cedente responde ante el cesionario de la

existencia del crédito, a menos que lo hubiese cedido

como dudoso o sin garantía (art. 1553CC).

4) El cesionario, desde el momento de la cesión, tiene

derecho a tomar medidas conservatorias del crédito,

que tiendan a asegurar el ejercicio futuro de su

derecho; esto como consecuencia del efecto anterior.

5) Efectos en caso de responsabilidad de la solvencia

o no del deudor. Tal cual lo expresan los siguientes

artículos 1554 y 1555 CC.

LAS PARTES o SUJETOS, el acreedor original (cedente), el nuevo acreedor (cesionario) y el deudor (cedido).

Efectos frente a terceros: el deudor es considerado un tercero en

el contrato de cesión, para que éste surta efectos frente a él debe

notificársele la cesión y a partir de allí queda obligado

Efectos frente a terceros: es necesaria la notificación, tipificado

en el art 1550CC.