infografia aprobada-madre de dios 2
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Con la minería formaltodos ganamos
+ Creación de puestos de trabajo+ Capacitación y formalización+ Jornadas justas de trabajo+ Respeto a los derechos laborales+ Mejores condiciones de salud para
los mineros y para la población+ Desarrollo económico regional
… un mejor futuro para Madre de Dios
1.- ¿Cuál es el objetivo del Decreto de Urgencia N° 012-2010? Ordenar la actividad minera en el departamento de Madre deDios para garantizar una buena salud en la población, laseguridad de las personas, el pago de los impuestos, laconservación de los recursos naturales y el desarrollo dediferentes actividades económicas. El Decreto de UrgenciaNO PROHIBE la actividad minera.
NO, porque el Gobierno Regional de Madre de Dios, a travésde la Dirección Regional de Energía y Minas -DREM, es laautoridad competente para llevar a cabo los procesos deformalización de la pequeña minería y minería artesanal en suámbito geográfico. 4.- ¿Cómo apoyará el Ministerio del Ambiente al Gobierno
Duran 12 meses, este proceso debe terminar el 19 de febrerode 2011.
2.-¿Cuánto tiempo duran estas medidas dispuestas en elDecreto de Urgencia N° 012-2010?
3.- ¿El Decreto de Urgencia N° 012-2010 va en contra de lasfunciones del Gobierno Regional de Madre de Dios?
PREGUNTAS FRECUENTES DECRETO DE URGENCIA 012-2010
EN MADRE DE DIOS
MINERÍA RESPONSABLE
ZONA DE COMUNIDADESNATIVAS
Son áreas de Comunidades nativastituladas con potencial minero, ubicadas enel ámbito de zona de actividad minera.
Son zonas con potencial minero según laZEE, y el Grupo de Trabajo para elOrdenamiento Minero en Madre de Dios.
ZONA DE MINERA ACTIVIDAD
Regional de Madre de Dios en el proceso de formalizaciónde la pequeña minería y minería artesanal? El MINISTERIO DEL AMBIENTE, en coordinación con elGobierno Regional de Madre de Dios, creará el PLAN DERECUPERACIÓN DE LOS PASIVOS MINEROS como parte de latarea de recuperar las zonas afectadas por la minería en eldepartamento de Madre de Dios.
Son zonas donde ya existen concesionesmineras otorgadas antes de la publicacióndel Decreto de Urgencia 012-2010 para elordenamiento minero en Madre de Dios.
ZONA DE MINERA ACTIVIDAD ZONA DE EXCLUSIÓN MINERA Son áreas restringidas definidas por elInstituto Geológico Minero y Metalúrgico,INGEMMET. (Proyectos especiales).
Mejorando el futuro de las nuevas generaciones de Madre de Dios
ZONA DE EXCLUSIÓN MINERA
Son áreas que poseen potencial para lasconcesiones de conservación para finesmaderables y no maderables, según lazonificación Ecológica Económica, ZEE.
ÁREAS CON POTENCIAL FORESTAL (ZEE)
ZONA DE EXCLUSIÓN MINERA
Son espacios naturales protegidos por elEstado para conservar la biodiversidad ydemás valores asociados de interéscultural, paisajístico y científico.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP)
ZONA DE EXCLUSIÓN MINERA
Son espacios aledaños a las Áreas NaturalesProtegidas que, por su naturaleza yubicación requieren de un tratamientoespecial para garantizar la conservación dela ANP.
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO (ANP)
Ministeriodel Ambiente
PERÚ
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DECRETO DE URGENCIA D.U. 012-2010
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DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL irrenunciable a vivir en unEL ORDENAMIENTO MINERO EN ambiente saludable, equilibrado yEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE adecuado para el pleno desarrolloDIOS de la vida; y, el deber de contribuir a
una efectiva gestión ambiental y deproteger el ambiente, así como susco m p o n e n te s , ase g u r an d oparticularmente la salud de laspersonas en forma individual y
Que, de conformidad con los colectiva, la conservación de laartículos 2° numeral 22, 7° y 58° de d i v e r s i d a d b i o l ó g i c a , e lla Constitución Política del Perú, aprovechamiento sostenible de lostoda persona tiene derecho a gozar
recursos naturales y el desarrollode un ambiente equilibrado y sostenible del país;adecuado al desarrollo de su vida ya la protección de su salud. El
Que, según el artículo 103º de laEstado orienta el progreso del paísLey Nº 26842 - Ley General deactuando principalmente en lasSalud, la protección del ambienteáreas de promoción de empleo,es responsabilidad del Estado y desalud, educación, seguridad,las personas naturales y jurídicas,servicios públicos e infraestructura;los que tienen la obligación dem an te n e r l o d e n tr o d e l o s
Que, de acuerdo a los artículos 67º, estándares para preservar la salud68º y 69º de la Constitución Política
de las personas;del Perú, el Estado determina laPolítica Nacional del Ambiente;
Que, según el artículo 22º de la Leypromueve el uso sostenible de susGeneral del Ambiente – Ley N°recursos naturales; y, está obligado28611 el ordenamiento territoriala promover la conservación de laes un objetivo de la descen-diversidad biológica y de las áreastralización en materia de gestiónnaturales protegidas, así como delambiental. En el proceso dedesarrol lo sostenible de ladescentralización se prioriza laAmazonía, con una legislaciónincorporación de la dimensiónadecuada;ambiental en el ordenamientoterritorial de las regiones y en las
Que, el artículo 8º de la Ley áreas de jurisdicción local, comoOrgánica para el aprovechamiento
parte de sus respectivas estrategiassostenible de los recursos naturales de desarrollo sostenible. El Poder- Ley Nº 26821, establece que el Ejecutivo, a propuesta de laE s t a d o v e l a p a r a q u e e l Autoridad Ambiental Nacional y enotorgamiento del derecho de coordinación con los nivelesaprovechamiento sostenible de los descentralizados de gobierno,recursos naturales se realice en establece la política nacional enarmonía con el interés de la Nación, m ate r i a d e o r d e n am i e n toel bien común y dentro de los territorial, la cual constituyelímites y principios establecidos en
referente obligatorio de lasla citada ley, en las leyes especiales políticas públicas en todos losy en las normas reglamentarias
niveles de gobierno;sobre la materia;
Que, asimismo, el Reglamento deQue, según el artículo 28º de la Ley Zonificación Ecológica y EconómicaNº 26821, los recursos naturales (ZEE), aprobado por Decretodeben aprovecharse en forma Supremo Nº 087-2004-PCM,sostenible. establece que la Zonificación
Ecológica y Económica-ZEE, es un
El aprovechamiento sostenible proceso dinámico y flexible para laimplica el manejo racional de los identi ficación de diferentesrecursos naturales teniendo en alternativas de uso sostenible de uncuenta su capacidad de renovación, territorio determinado, basado enevitando su sobreexplotación y la evaluación de sus potencia-reponiéndolos cual i tativa y lidades y limitaciones con criterioscuantitativamente, de ser el caso. El físicos, biológicos, sociales,aprovechamiento sostenible de los económicos y culturales. Una vezrecursos no renovables consiste en aprobada la ZEE se convierte en unla explotación eficiente de los instrumento técnico y orientadormismos, bajo el principio de del uso sostenible de un territorio ysustitución de valores o beneficios de sus recursos naturales;reales, evitando o mitigando elimpacto negativo sobre otros Que, como demuestran numerososrecursos del entorno y del
estudios realizados, la mineríaambiente; aurífera informal o ilegal en el
departamento de Madre de DiosQue, el artículo I del Título v i e n e o cas i o n an d o g r ave sPreliminar de la Ley General del consecuencias en la salud de lasAmbiente – Ley N° 28611, establece personas, por la precariedad eque toda persona tiene el derecho insalubridad en la que viven en las
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:
áreas donde se explota el mineral; del pat rim oni o nat ural delen el ámbito social, pues existe la departamento de Madre de Dios, aproblemática de la trata de través de la implementación delpersonas, la trasgresión a los ordenamiento minero y laderechos laborales, el trabajo recuperación de las zonas afectadasinfantil y la prostitución; y, en el por la minería aurífera informal oeconómico, por la evasión i legal , permitirá el aprove-tributaria que afecta la recaudación
chamiento sostenible de losfiscal del país;
recursos, evitando o mitigando losimpactos negativos sobre otros
Que, asimismo, dicha actividadrecursos del entorno y del
causa un impacto ambientalambiente;
negativo por la destrucción de losbosques y la grave contaminación
Que, dada la situación antespor mercurio de los ambientes
descrita, se hace necesario dictaracuáticos y los recursos hidro-
medidas extraordinarias tempo-biológicos, que son luego ingeridos
rales con la finalidad de cautelar elpor la población local; ocasio-
interés nacional, destinadas a la
nando además perjuicios en el reducción y minimización dele co tu r i sm o , e n e l m an e j oimpacto negativo de la minería
sostenible de las concesionesaurífera informal o ilegal en la salud
forestales y castañeras, así como ende las personas y el ambiente, así
las concesiones de conservación ycomo la recuperación de las zonas
otras actividades productivas y dedegradadas, evitando costos
servicios que se ven afectadas porsociales y asegurando un mayor
la minería informal o ilegal,ingreso al fisco por concepto de
mermando la posibilidad derecaudación tributaria;
desarrollo sostenible del depar-tamento de Madre de Dios;
Que, las medidas antes señaladasconstituyen acciones de necesidad
Que, de otro lado, el desarrollopública, de interés nacional y de
desordenado de la minería auríferaejecución prioritaria con incidencia
y el incumpl imiento de laen materia económica y financiera,
normatividad ambiental, de salud,de urgente aplicación en el
de trabajo, tributaria y de mineríadepartamento de Madre de Dios;
en el departamento de Madre deDios, son causas de crecientes
En uso de las facultades conferidasconflictos socio ambientales, quepor el numeral 19 del articulo 118ºes urgente prevenir y atender;de la Constitución Política del Perú ynumeral 2) del artículo 11º de la Ley
Que, el Estado, a través de susOrgánica del Poder Ejecutivo – Ley
i n s t i t u c i o n e s y ó r g a n o sNº 29158;
correspondientes, debe diseñar yaplicar las políticas, normas e
Con el voto aprobatorio del Consejoinstrumentos que garanticen elde Ministros; y, con cargo a darefectivo ejercicio de los derechos ycuenta al Congreso de la República;el cumplimiento de las obligaciones
y responsabilidades contenidas enla Constitución Política del Perú, enla Ley General de Salud - Ley Nº
Declarar de necesidad pública,26842, en la Ley General delinterés nacional y de ejecuciónAmbiente – Ley Nº 28611, en elprioritaria el ordenamiento de laTexto Único Ordenado de la Leyminería aurífera en el departa-General de Minería – Decretomento de Madre de Dios, a fin deSupremo Nº 014-92-EM, y en lasgarantizar la salud de la población,d i s p o s i c i o n e s l a b o r a l e s yla seguridad de las personas, latributarias vigentes;r e cau d ac i ó n t r i b u tar i a , l aconservación del patrimonioQue, con el objeto de proteger la
natural , y el desarrol lo desalud de las personas, afrontar laactividades económicas soste-problemática social e incentivar lanibles.economía del departamento de
Madre de Dios, deben aprobarsem e d i d as q u e p e r m i tan e laprovechamiento sostenible yordenado de los recursos naturales,q u e p r o p i c i e n u n a m ayo r
El ordenamiento minero es el uso yrecaudación fiscal a favor della ocupación del territorio que se lefinanciamiento de inversionesasigna a la actividad minera sobre lapúblicas orientadas especialmentebase de la Zonificación Ecológicaa la recuperación de las áreasEconómica y el catastro minero,afectadas por la actividad minerapara una gestión responsable de losaurífera informal o ilegal, a lar e c u r s o s m i n e r o s . S upromoción del ecoturismo comoimplementación comprende lasuna actividad sostenible; y, a evitarsiguientes acciones:la desvalorización de su patrimonio1.Suspensión de los petitoriosnatural;mineros.Que, asimismo la puesta en valor
DECRETA:ARTÍCULO 1º.- OBJETO
ARTÍCULO 2º.- DELORDENAMIENTO MINERO EN ELDEPARTAMENTO DE MADRE DEDIOS
2.Establecimiento de zonas de corresponda, al Gobierno Regionalexclusión minera. de Madre de Dios en el proceso de
formalización de la pequeña3.Prohibición del uso de dragas yminería y de la minería artesanal.artefactos similares de diverso tipo
que operan en los ríos.4.Fortalecim iento del p roceso de 5.2. La SUNAT, en el marco de susformalización de las actividades competencia s, de sus pl anesmineras auríferas en las zonas es tra té gic os y p rog ram asdonde se permitirá dicha actividad. operativos, adoptará las medidas
que coadyuven al cumplimiento de5. Recuperación de las zonaslas obligaciones tributarias de losdegradadas por la minería auríferasujetos que realicen actividadesinformal o ilegal.mineras en el departamento de6.Apoyo al gobierno Regional deMadre de Dios. Para tal efecto, lasM a d r e d e D i o s p a r a e lentidades mencionadas en elcumplimiento de sus funcionesnumeral anterior estarán obligadasrespecto a la pequeña minería ya brindar el apoyo que SUNATminería artesanal.requiera.
Las zonas de minería aurífera en eldepartamento de Madre de Dios,
El Ministerio del Ambiente enson las definidas en el Anexo 1 quecoordinación con el Gobiernoforma parte del presente DecretoRegional de Madre de Dios,de Urgencia y en las que se podrádiseñará el “Plan de Recuperaciónrealizar actividades de exploración,de los Pasivos Ambientalesexplotación y/o beneficio, siempreMineros” en el marco del procesoq u e e l i n te r e sad o cu e n tede recuperación de las zonaspreviamente con el correspon-degradadas por la minería auríferadiente título minero y certificacióninformal o ilegal, para lo cualambiental expedida por larealizarán las acciones necesarias yau to r i d ad co m p e te n te , l ode ser el caso gestionarán losdispuesto en los numerales 7.2. yrecursos para tales efectos.7.3. del presente Decreto de
Urgencia, así como los demásrequisitos que establecen lasnormas respectivas.
7.1. Los titulares de concesiones
mineras auríferas, otorgadas antesde la vigencia del presente Decretode Urgencia, y aquellos que tienenDeclárese como las zonas depetitorios en trámite, en áreasexclusión minera aurífera en eldeclaradas como zonas dedepartamento de Madre de Dios,exclusión minera, podrán realizarlas áreas no comprendidas en elactividades de exploración,artículo 3º, en las cuales no seexplotación y/o beneficio, siotorgarán concesiones mineras nipreviamente cuentan con lase ejecutarán actividades derespectiva certificación ambientalexploración, explotación y/ootorgada por la autoridadbeneficio.competente, así como con los otrosEl objetivo de las zonas de exclusiónrequisitos que establecen lasminera aurífera en el departa-normas respectivas.mento de Madre de Dios es la
conservación de los bosques7.2. La certificación ambientalprimarios, de las concesionesreferida en el párrafo anterior, sóloforestales maderables y noserá otorgada si el estudiomaderables, de las concesionesambiental que la sustenta contiene,p a r a e c o t u r i s m o , d e l a sademás de lo establecido en lasconcesiones de reforestación, de
normas de la materia, los siguienteslas concesiones para conservación,requisitos:de las áreas naturales protegidas y
sus zonas de amortiguamiento.a)Métodos de extracción que noafecten el objetivo de la zona deexclusión minera aurífera deldepartamento de Madre de Dios.b)Métodos para la recuperación delmercurio con el uso de retortas y5.1. El Ministerio de Energía yotros equipos.Minas, Ministerio del Ambiente,
Ministerio de Trabajo y Promoción c)No establezca el uso de dragas ydel Emple o, Minis teri o d e equipos similares.Agricultura, Ministerio de la Mujer d)En el caso que el derecho mineroy Desarrollo Social, Ministerio de se superponga con concesionesComercio Exterior y Turismo, forestales maderables y noMinisterio de Salud, Ministerio del maderables; concesiones paraInterior y Ministerio de Defensa, en ecoturismo; concesiones deel ámbito de sus competencias, reforestación y concesiones paraapoyarán técnicamente y según conservación, se deberá contar con
ARTÍCULO 3º.- ZONAS DEARTÍCULO 6º.- DE LAMINERÍA AURÍFERARECUPERACIÓN DE LAS ZONASDEGRADADAS
ARTÍCULO 7º.- DERECHOSADQUIRIDOS
ARTÍCULO 4º.- ZONAS DEEXCLUSIÓN MINERA AURÍFERA
ARTÍCULO 5º.- APOYO TÉCNICOPARA LA FORMALIZACIÓN DE LAPEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍAARTESANAL EN MADRE DE DIOS.
la opinión técnica favorable de la 10.1. El Gobierno Regi onal deAutoridad Nacional competente, Madre de Dios, a través de lacon la fi nalida d de evitar l a Dirección Regional de Energía ydegrada ción de los recursos Minas o la que haga sus veces, ennaturales diferentes al mineral, así atención a lo dispuesto en el literalcomo la afectación a la cobertura c) del artículo 11º de la Ley delvegetal, el uso sostenible y la Sistema Nacional de Evaluación ycons ervac ión de los rec ursos Fiscalización Ambiental - Ley Nºforestales y la biodiversidad. 29325, informará bimestralmente
al Organismo de Evaluación ye)En el caso que el derecho mineroFiscalización Ambiental – OEFAse superponga con Áreas Naturalessobre el cumplimiento de lasProtegidas o sus zonas deo b l i g a c i o n e s a m b i e n t a l e samortiguamiento, se deberá contarderivadas del presente Decreto decon la opinión técnica favorable deUrgencia y de las accionesSERNANP.implementadas para tales fines.
El otorgamiento de la certificación10.2. La Contraloría General de laambiental sin los requisitos antes
República verificará la adecuadamencionados conl leva a laaplicación del presente Decreto deresponsabilidad administrativa delUrgencia en el marco del Sistemafuncionario que aprobó el estudioNacional del Control.ambiental.
7.3. Obtenida la certificaciónambiental y para el desarrollo de la Las accione s que realicen lasactividad minera, el titular está enti dade s involu crad as en lao bl ig ad o a lo si gu ie nte: apl icac ió n d e l a pr esen te no rm a se
sujetan a sus PresupuestosInstitucionales respectivos, sina)Contar con el derecho de usar eldemandar recursos adicionales delterreno superficial correspon-Tesoro Público.diente al área en donde va a
ejecutar las actividades mineras, deacuerdo a la legislación vigente.b)Eje cuta r todas las medid as El plazo para la implementación deldispuestas en el estudio ambiental presente Decreto de Urgencia es decorrespondiente, en los plazos y doce (12) meses contados desde sutérmino s aprobados por la vigencia.autoridad.
c)Adoptar medidas y buenasprácticas para prevenir, controlar, El presente Decreto de Urgenciamonitorear, mitigar, restaurar, será refrendado por el Presidenterehabilitar o reparar, según del Consejo de Ministros, por elcorresponda, los impactos y efectos Ministro de Economía y Finanzas,negativos generados por su Ministro de Energía y Minas,actividad. Ministro del Ambiente, Ministro ded)Ejecutar las medidas de cierre y Trabajo y Promoción del Empleo,post cierre correspondientes en Ministro de Agricultura, Ministro deforma progresiva. la Mujer y Desarrollo Social,
Ministro de Comercio Exterior yTurismo, Ministro de Salud,Ministerio del Interior y Ministro deDefensa.
Prohíbase el uso de dragas y otrosequipos similares en la actividadminera aurífera del departamentode Madre de Dios.
Primera.- Del apoyo de la PolicíaEl incumplimiento de la prohibición Nacional del Perú y las Fuerzas
dará lugar a que la Dirección ArmadasGeneral de Capitanías y Guarda- La Policía Nacional del Perú y lascostas del Perú – DICAPI disponga el Fuerzas Armadas colaborarán condecomiso inmediato de las dragas y el Ministerio del Ambiente y elotros equipos similares, o parte de Gobierno Regional de Madre deéstas para que las conviertan en Dios, con la finalidad de asegurar elinoperativas. cumplimiento del presente Decreto
de Urgencia.
El cumplimiento de las obligaciones Segunda.- Normasderivadas del presente Decreto de ComplementariasUrgencia y en particular, de lo El Ministerio del Ambiente dictaráindicado en el artículo 7º, será de ser necesario, las medidassupervisado por la autoridad complementarias para la mejorcompetente, en aplicación al marco aplicación de la presente norma.normativo vigente.
ARTÍCULO 11°.- FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 12º.- PLAZO
ARTÍCULO 13º.- REFRENDO
ARTÍCULO 8º.- PROHIBICIÓN DELUSO DE DRAGAS Y ARTEFACTOSSIMILARES
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES
ARTÍCULO 9º.- SANCIONES
ARTÍCULO 10º.- DE LAS ACCIONESDE SEGUIMIENTO Y CONTROL