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Recurso de Revisión N°: 04260/INFOEM/IP/RR/2018 y 00009/INFOEM/IP/RR-E/201 8 Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Sujeto Obligado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Metepec, Estado de México, a treinta de enero de dos mil diecinueve. VISTOS los expedientes formados con motivo de los recursos de revisión números 04260/INFOEM/IP/RR/2018 y 00009/INFOEM/IP/RR- E/2018, interpuestos por el C. XXXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo El Recurrente, en contra de las respuestas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en lo subsecuente El Sujeto Obligado, se procede a dictar la presente resolución. A N T E C E D E N T E S D E L A S U N T O PRIMERO. De las Solicitudes de Información. Página 1 de 77

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Recurso de Revisión N°: 04260/INFOEM/IP/RR/2018 y 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018

Recurrente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Sujeto Obligado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, con domicilio en Metepec, Estado de México, a treinta de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS los expedientes formados con motivo de los recursos de revisión números 04260/INFOEM/IP/RR/2018 y 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018, interpuestos por el C. XXXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo El Recurrente, en contra de las respuestas del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en lo subsecuente El Sujeto Obligado, se procede a dictar la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E L A S U N T O

PRIMERO. De las Solicitudes de Información.

En fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, el Recurrente, presentó a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX) ante el sujeto obligado, solicitud de acceso a la información pública, registrada bajo el número de expediente

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Recurso de Revisión N°: 04260/INFOEM/IP/RR/2018 y 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018

Sujeto Obligado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

00089/DIFEM/IP/2018, mediante la cual solicitó información en el tenor siguiente:

00089/DIFEM/IP/2018

“Solicito de respuesta a todas las preguntas que integran el documento adjunto, ya que no se localizó la información en la página del Estado. De igual manera, en caso de que existan documentos relativos a licitaciones, adjudicaciones, invitaciones, etc. referentes al tema de leche, producto lácteo y/o producto lácteo combinado, los anexe a su respuesta. Solicito me notifique por este medio y vía correo: xxxxxxxxxxxx arroba outlook.com.”

Adjuntando a dicha solicitud el documento denominado “Archivo Adjunto a la Solicitud” que contiene lo siguiente.

“1.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

2.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

3.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

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Sujeto Obligado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

4.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

5.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

6.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

7.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

8.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

9.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

10.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

11.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

12.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

13.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2015?

14.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2016?

15.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2017?

16.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2018?

17.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2015?

18.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2016?

19.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2017?

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

20.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2018?

21.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2015?

22.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2016?

23.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2017?

24.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2018?

25.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2015?

26.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2016?

27.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2017?

28.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2018?

29.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2015?

30.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2016?

31.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2017?

32.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2018?

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Sujeto Obligado: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México

Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

33.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2015?

34.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2016?

35.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2017?

36.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2018?

37.- ¿En dónde le es entregada la leche? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

38.- ¿En dónde le es entregada la formula láctea? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

39.- ¿En dónde le es entregada la formula láctea combinada? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

40.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la leche? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

41.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la formula láctea? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

42.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la formula láctea combinada? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

43.- En caso de existir licitación, invitación o compra directa, el documento y/o acta de fallo en el que conste la empresa con la cual se contrató la compra de la leche, formula láctea y/o formula láctea combinada.

44.- En caso de existir asignación, (por licitación, invitación o compra directa, el documento y/o acta del fallo) especificar puntualmente lo siguiente: a quien se le dio, a qué precio se compró cada unidad, la categoría (según la NOM 183), la denominación (según la NOM 183), tipo de empaque, lugar de entrega, volumen comprado o convenido de comprar.

45.- ¿Se le compró leche a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.

46.- ¿Se le compró formula láctea a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.

47.- ¿Se le compró formula láctea combinada a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.”

Modalidad de entrega: A través del SAIMEX.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

SEGUNDO. De la respuesta del Sujeto Obligado.

En el expediente electrónico SAIMEX, se aprecia que el sujeto obligado en fecha primero de noviembre de dos mil dieciocho, emitió respuesta, manifestando en síntesis lo siguiente.

“R.- Se informa al respecto que la información se encuentra disponible en la página www.difem.edomex.gob.mx, para su consulta pública, la cual se se anexa copia de la URL´S para mayor referencia, de igual manera, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en el periodo indicado por el particular solicitante, no ha adquirido leche ni producto lácteo para atender sus programas sociales; si bien hecho, la adquisición ha sido para la compra de paquetes alimenticios, en el cual se encuentra la leche que forma parte del dicho paquete. Se adjuntan capturas de pantalla.”

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

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TERCERO. Del recurso de revisión.

Por lo anterior, en fecha dos de noviembre de dos mil dieciocho se recibió a través de correo electrónico el escrito de interposición de recurso de

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revisión, promovido por el ahora recurrente, en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado al cual se le asignó el número de expediente 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018; posteriormente en fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, El Recurrente interpuso el recurso de revisión 04260/INFOEM/IP/RR/2018 de manera electrónica a través del SAIMEX, es decir, promoviendo de nueva cuenta la inconformidad señalando como acto impugnado y razones de inconformidad lo siguiente.

00009/INFOEM/IP/RR-E/2018

Acto Impugnado:

“Respuesta deficiente, incompleta y no correspondiente a lo solicitado en la solicitud registrada bajo el número de folio 229697”

Razones o Motivos de Inconformidad:

“ÚNICO.- El sujeto obligado antes aludido pasó por alto dar respuesta a las preguntas que se ajuntaron en el escrito de solicitud de información, pues ésta, únicamente agregó las capturas de pantalla que se adjuntan al final del ocurso.

Ahora bien, a criterio del suscrito es una burla totalmente que el sujeto obligado diera esa DEFICIENTE respuesta, en virtud de que,

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primeramente, no argumenta en lo absoluto su respuesta y, en segundo lugar, la calidad en la imagen de sus ‘’impresionantes’’ capturas de pantalla es pésima; haciendo hincapié en que el sujeto obligado determinó que con adjuntar esas imágenes ya iba a dar respuesta a las diversas cuestionantes que contiene el archivo que se adjuntó a la solicitud de información. Aunado a lo anterior que, el hecho de que los documentos que se solicitaron –como extra- (licitaciones, adjudicaciones, invitaciones, etc) a su contestación, era SOLAMENTE para dar sustento a las preguntas que DEBÍA responder y que la misma OMITIÓ EN SU TOTALIDAD.

Es por ello que, el suscrito acude a este medio de defensa, pues se considera que el PÉSIMO actuar del sujeto obligado vulnera en todo sentido el derecho fundamental al ACCESO A LA INFORMACIÓN contemplado en el arábigo 6° de la Constitución Federal que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 6o. [...]

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. …

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III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. …

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. …

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”

04260/INFOEM/IP/RR/2018

Acto Impugnado:

“Respuesta deficiente, incompleta y no correspondiente a lo solicitado en la solicitud registrada bajo el número de folio 00089/DIFEM/IP/2018”

Razones o Motivos de Inconformidad:

“Se adjuntan agravios en el documento.”

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

CUARTO. Del turno del recurso de revisión.

Los medios de impugnación le fueron turnados a la Comisionada Zulema Martínez Sánchez, siendo que el Recurso de Revisión 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018 se turnó mediante oficio INFOEM/SP/322/2018 a esta ponencia y el Recurso de Revisión 04260/INFOEM/IP/RR/2018 fue turnado por medio del sistema electrónico en términos del arábigo 185 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, de los cuales recayeron acuerdos de admisión en fechas veinte de noviembre y trece de noviembre de dos mil dieciocho respectivamente, notificándose de manera personal el recaído al medio de impugnación 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018, determinándose en ellos, un plazo de siete días para que las partes manifestaran lo que a su derecho corresponda en términos del numeral ya citado.

QUINTO. De la etapa de instrucción.

Así, una vez transcurrido el término legal referido, el Sujeto Obligado, en fecha quince y veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho remitió manifestaciones para el Recurso de Revisión 04260/INFOEM/IP/RR/2018, mismas que fueron puestas a la vista, sin que se advirtieran manifestaciones de la parte recurrente; por lo cual se

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

decretó el cierre de instrucción con fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, en términos del artículo 185 Fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, iniciando el término legal para dictar resolución definitiva del asunto.

Así, en fecha once de enero de los corrientes se notificó el acuerdo mediante el cual se amplió el plazo para dictar resolución en dicho medio de impugnación.

Por lo que respecta al Recurso de Revisión 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018 se advierte que tanto el sujeto obligado como el recurrente fueron omisos en remitir manifestaciones por escrito, decretándose el cierre de la instrucción en fecha dieciséis de enero de dos mil diecinueve.

Así, en fecha diecisiete de enero de los corrientes se notificó el acuerdo mediante el cual se amplió el plazo para dictar resolución en dicho medio de impugnación.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. De la competencia.

Este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes recursos de revisión interpuestos por La Recurrente conforme a lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5, párrafos vigésimo, vigésimo primero y vigésimo segundo fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1, 2 fracción II, 13, 29, 36 fracciones II y III, 176, 178, 179 fracción I, 181 párrafo tercero, 182, 185, 188 y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 9 fracciones I, XXIV, 11 y 14 fracción I del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México.

SEGUNDO. Cuestiones de previo y especial pronunciamiento.

Previo al estudio del fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el recurso de revisión interpuesto, previstos en los artículos 178 y 180 de la Ley de

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

I. Del nombre.Resulta conveniente citar el contenido de los artículos 13 y 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que disponen:

“Artículo 13. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá suplir cualquier deficiencia para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.”

“Artículo 180.- El recurso de revisión contendrá:I. El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;II. El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;III. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;IV. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;V. El acto que se recurre;VI. Las razones o motivos de inconformidad;VII. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, en el caso de respuesta de la solicitud; yVIII. Firma del recurrente, en su caso cuando se presente por escrito, requisito sin el cual se dará trámite al recurso.Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.En caso de que el recurso se interponga de manera electrónica no será indispensable que contengan los requisitos establecidos en las fracciones II, …”

De los artículos transcritos se observa que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece los requisitos formales del recurso de revisión, sin embargo, éstos no constituyen requisitos de procedibilidad de manera estricta, en el entendido de que el Instituto debe subsanar las deficiencias de los recursos en su admisión y resolución, aunado que el propio artículo en su último párrafo refiere que en caso de interposición de forma electrónica, no serán indispensables los requisitos de la fracción II correspondientes a nombre del solicitante que recurre, ya que establece claramente que el nombre del recurrente no es un requisito indispensable para la tramitación del recurso de revisión, por lo tanto no puede ser causal de su desechamiento, ya que la normativa establece la excepción.

No obstante, se resalta que aunque no se tenga certeza sobre su personalidad, no es un requisito indispensable para su trámite, por tanto para este Instituto no existe elemento jurídico que requiera de manera estricta que dentro del recurso de revisión se establezca por parte del recurrente un nombre para proceder al estudio, por lo que se puede dar trámite al medio de impugnación como si lo presentase cualquier persona física.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

TERCERO. Sobre los alcances del recurso de revisión.

Derivado de la impugnación realizada, es preciso e importante señalar que el recurso de revisión inmerso en la Ley de Transparencia vigente en la entidad, tiene el fin y alcance que señalan los numerales 176, 179, 181 párrafo cuarto, 194 y 195 y demás aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios vigente, el cual será analizado conforme a las actuaciones que obren en el expediente electrónico, con la finalidad de reparar cualquier posible afectación al derecho de acceso a la información pública y garantizando el principio rector de máxima publicidad.

CUARTO. De las causas de improcedencia.

En el procedimiento de acceso a la información y de los medios de impugnación de la materia, se advierten diversos supuestos de procedibilidad, los cuales deben estudiarse con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de legalidad y objetividad inmersos en el artículo 9 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en correlación con la seguridad jurídica que debe generar lo actuado ante este Organismo garante.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

De lo anterior, el estudio de las causas de improcedencia que se hagan valer por las partes o que se advierta de oficio por este Resolutor debe ser objeto de análisis previo al estudio de fondo del asunto, ya que el estudio de los presupuestos procesales sobre el inicio o trámite de un proceso genera eficacia jurídica de las resoluciones, más aún que se trata de una figura procesal adoptada en la ley de la materia la cual impide su estudio y resolución cuando una vez admitido el recurso de revisión, se advierta una causa de improcedencia que permita sobreseer el recurso de revisión sin estudiar el fondo del asunto; circunstancias anteriores que no son incompatibles con el derecho de acceso a la justicia, ya que éste no se coarta por regular causas de improcedencia y sobreseimiento con tales fines1.

1 IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS CAUSAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 73 Y 74 DE LA LEY DE LA MATERIA, RESPECTIVAMENTE, NO SON INCOMPATIBLES CON EL ARTÍCULO 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Del examen de compatibilidad de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo con el artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se advierte que el derecho interno desatienda los estándares que pretenden proteger los derechos humanos en dicho tratado, por regular causas de improcedencia y sobreseimiento que impiden abordar el estudio de fondo del asunto en el juicio de amparo, en virtud de que el propósito de condicionar el acceso a los tribunales para evitar un sobrecargo de casos sin mérito, es en sí legítimo, por lo que esa compatibilidad, en cuanto a los requisitos para la admisibilidad de los recursos dependerá, en principio, de los siguientes criterios: no pueden ser irracionales ni de tal naturaleza que despojen al derecho de su esencia, ni discriminatorios y, en el caso, la razonabilidad de esas causas se justifica por la viabilidad de que una eventual sentencia concesoria tenga un ámbito de protección concreto y no entre en conflicto con el orden jurídico, no son de tal naturaleza que despojen al derecho de su esencia ni tampoco son discriminatorias, pues no existe alguna condicionante para su aplicabilidad, en función de cuestiones personales o particulares del quejoso. Por tanto, las indicadas causas de

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Así las cosas, al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes ni advertidas de oficio por este Resolutor, se procede al análisis del asunto en los siguientes términos.

QUINTO. Estudio y resolución del asunto.

Ahora bien, se procede al análisis del presente recurso, así como al contenido íntegro de las actuaciones que obran en el expediente electrónico, para así estar en posibilidad este Órgano Colegiado de dictar el fallo correspondiente conforme a derecho, tomando en consideración los elementos aportados por las partes y apegándose en todo momento al principio de máxima publicidad consagrado en nuestra Constitución Federal, Local y demás leyes aplicables en la materia, así como en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Transparencia local.

Como se enunció en los antecedentes de la presente resolución, los requerimientos solicitados fueron los siguientes:

improcedencia y sobreseimiento no son incompatibles con el citado precepto 25.1, pues no impiden decidir sencilla, rápida y efectivamente sobre los derechos fundamentales reclamados como violados dentro del juicio de garantías.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

“Solicito de respuesta a todas las preguntas que integran el documento adjunto, ya que no se localizó la información en la página del Estado. De igual manera, en caso de que existan documentos relativos a licitaciones, adjudicaciones, invitaciones, etc. referentes al tema de leche, producto lácteo y/o producto lácteo combinado, los anexe a su respuesta. Solicito me notifique por este medio y vía correo: xxxxxxxxx arroba outlook.com.”

Adjuntando a dicha solicitud el documento denominado “Archivo Adjunto a la Solicitud” que contiene lo siguiente.

“1.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

2.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

3.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

4.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

5.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

6.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

7.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

8.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

9.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

10.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

11.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

12.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

13.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2015?

14.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2016?

15.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2017?

16.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2018?

17.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2015?

18.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2016?

19.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2017?

20.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2018?

21.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2015?

22.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2016?

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

23.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2017?

24.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2018?

25.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2015?

26.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2016?

27.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2017?

28.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2018?

29.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2015?

30.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2016?

31.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2017?

32.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2018?

33.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2015?

34.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2016?

35.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2017?

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

36.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2018?

37.- ¿En dónde le es entregada la leche? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

38.- ¿En dónde le es entregada la formula láctea? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

39.- ¿En dónde le es entregada la formula láctea combinada? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

40.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la leche? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

41.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la formula láctea? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

42.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la formula láctea combinada? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

43.- En caso de existir licitación, invitación o compra directa, el documento y/o acta de fallo en el que conste la empresa con la cual se contrató la compra de la leche, formula láctea y/o formula láctea combinada.

44.- En caso de existir asignación, (por licitación, invitación o compra directa, el documento y/o acta del fallo) especificar puntualmente lo

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siguiente: a quien se le dio, a qué precio se compró cada unidad, la categoría (según la NOM 183), la denominación (según la NOM 183), tipo de empaque, lugar de entrega, volumen comprado o convenido de comprar.

45.- ¿Se le compró leche a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.

46.- ¿Se le compró formula láctea a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.

47.- ¿Se le compró formula láctea combinada a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.”

De lo anterior, EL SUJETO OBLIGADO señaló:

“R.- Se informa al respecto que la información se encuentra disponible en la página www.difem.edomex.gob.mx, para su consulta pública, la cual se se anexa copia de la URL´S para mayor referencia, de igual manera, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, en el periodo indicado por el particular solicitante, no ha adquirido leche ni producto lácteo para atender sus programas sociales; si bien hecho, la adquisición ha sido para la compra de paquetes alimenticios, en el cual se

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encuentra la leche que forma parte del dicho paquete. Se adjuntan capturas de pantalla.”

Respuesta que el particular considera que le es desfavorable y hace valer las siguientes razones o motivos de inconformidad.

00009/INFOEM/IP/RR-E/2018

Razones o Motivos de Inconformidad:

“ÚNICO.- El sujeto obligado antes aludido pasó por alto dar respuesta a las preguntas que se ajuntaron en el escrito de solicitud de información, pues ésta, únicamente agregó las capturas de pantalla que se adjuntan al final del ocurso.

Ahora bien, a criterio del suscrito es una burla totalmente que el sujeto obligado diera esa DEFICIENTE respuesta, en virtud de que, primeramente, no argumenta en lo absoluto su respuesta y, en segundo lugar, la calidad en la imagen de sus ‘’impresionantes’’ capturas de pantalla es pésima; haciendo hincapié en que el sujeto obligado determinó que con adjuntar esas imágenes ya iba a dar respuesta a las diversas cuestionantes que contiene el archivo que se adjuntó a la solicitud de información. Aunado a lo anterior que, el hecho de que los documentos que se solicitaron –como extra- (licitaciones, adjudicaciones, invitaciones, etc) a su contestación, era SOLAMENTE para dar sustento a las preguntas que DEBÍA responder y que la misma OMITIÓ EN SU TOTALIDAD.

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Es por ello que, el suscrito acude a este medio de defensa, pues se considera que el PÉSIMO actuar del sujeto obligado vulnera en todo sentido el derecho fundamental al ACCESO A LA INFORMACIÓN contemplado en el arábigo 6° de la Constitución Federal que a la letra dice lo siguiente:

Artículo 6o. [...]

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. …

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. …

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

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VI. …

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”

04260/INFOEM/IP/RR/2018

Razones o Motivos de Inconformidad:

“Se adjuntan agravios en el documento.”

Como se aprecia de los motivos de inconformidad se advierte que refiere que la respuesta no atiende a la solicitud planteada.

Bajo las premisas anteriores, se concluye que en la especie será motivo de análisis si efectivamente, la respuesta otorgada por parte del sujeto obligado satisface los requisitos establecidos por la Ley de la materia, previo a ello, es de destacarse que el recurrente al momento de promover la solicitud primigenia activó la casilla de modalidad de entrega a través del SAIMEX, sin embargo, dentro del texto se advierte ”…solicito me notifique por este medio y vía correo…” agregando una

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dirección electrónica, motivo por el cual la información que en su caso deba entregarse, deberá ser por ambas vías.

Es de precisar que se obvia el análisis de la competencia por parte del sujeto obligado, para generar, administrar o poseer la información solicitada, dado que éste ha asumido la misma, en razón de que en su respuesta manifiesta que la información se encuentra en las ligas electrónicas proporcionadas, por lo tanto, el hecho de que el sujeto obligado haya intentado dar respuesta al recurrente, comprueba fehacientemente que dicha autoridad acepta que la genera, posee y/o administra, en ejercicio de sus funciones de derecho público, es decir, no niega la existencia de la información solicitada, por el contrario, se pronuncia respecto de la información requerida, es por ello que se reitera, se asume que posee la información; por lo tanto, el estudio en específico se obvia dado que a nada práctico llevaría el alcance del mismo.

De hecho el estudio de la naturaleza jurídica de la información pública solicitada, tiene por objeto determinar si ésta la genera, posee o administra el sujeto obligado; sin embargo, en aquellos casos en que éste la asume, implica en automático que la genera, posee o administra; por

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consiguiente, a nada práctico nos conduciría su estudio, ya que se insiste la información pública solicitada, ya fue asumida por sujeto obligado.

Ahora bien, en primera instancia, nuestra Carta Magna dispone que para el ejercicio del derecho de acceso a la información los Estados deben observar diversos principios y bases, entre los cuales se establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, órgano, organismo, órganos autónomos, así como de cualquier sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes, ello se aprecia en el Artículo 6, apartado A, numeral I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece:

“Artículo 6…Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o

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realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto por los artículos 3, fracción XI y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los cuales son del tenor literal siguiente:

“Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:…XI. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;

Artículo 4. El derecho humano de acceso a la información pública es la prerrogativa de las personas para buscar, difundir, investigar, recabar, recibir y solicitar información

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pública, sin necesidad de acreditar personalidad ni interés jurídico.Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones de la materia, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información. Solo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos de las causas legítimas y estrictamente necesarias previstas por esta Ley.Los sujetos obligados deben poner en práctica, políticas y programas de acceso a la información que se apeguen a criterios de publicidad, veracidad, oportunidad, precisión y suficiencia en beneficio de los solicitantes.

Artículo 12. Quienes generen, recopilen, administren, manejen, procesen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”

[Énfasis añadido]

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De la interpretación a los preceptos citados, se desprende que es información pública la contenida en los documentos que los Sujetos Obligados generen, administren o se encuentre en su posesión en el ejercicio de sus atribuciones y que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada, administrada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible de manera permanente a cualquier persona.

En ese sentido, es de apreciarse que el artículo 12 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dispone que los sujetos obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre y que la obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estando obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones; no obstante ello, ante la voluntad del sujeto obligado de responder a los cuestionamientos planteados, resulta necesario analizar si la información otorgada ha sido colmada.

En ese orden de ideas, respecto del pronunciamiento que realiza el sujeto obligado al referir que “la información se encuentra disponible en la página

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www.difem.edomex.gob.mx, para su consulta pública, la cual se anexa copia de la URL´S para mayor referencia”, es necesario destacar lo que establece el artículo 161 de la Ley de la materia.

“Artículo 161. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible.”

En ese orden de ideas, se advierte que cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la

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forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días hábiles. La fuente deberá ser precisa y concreta y no debe implicar que el solicitante realice una búsqueda en toda la información que se encuentre disponible; situación que en el presente asunto no ocurrió en la respuesta, toda vez que si bien es cierto indicó la fuente, de la consulta a los enlaces otorgados se desprende diversa información, lo cual deriva en que el particular realice una búsqueda en toda la información proporcionada.

Ahora bien, de la información remitida en informe justificado se advierte que el sujeto obligado intenta responder a la literalidad de cada cuestionamiento, por lo que, a efecto de otorgar claridad, se analizará cada cuestionamiento a efecto de determinar si el sujeto obligado colmó cada uno de ellos.

En caso de que existan documentos relativos a licitaciones, adjudicaciones, invitaciones, etc. referentes al tema de leche, producto lácteo y/o producto lácteo combinado, los anexe a su respuesta.

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Respecto de este cuestionamiento, el sujeto obligado mediante el informe justificado remite información que podría colmar lo solicitado, no obstante ello, dicha información no fue puesta a la vista toda vez que se aprecian datos que pudieran resultar susceptibles de clasificarse; motivo por el cual el sujeto obligado deberá otorgar la información correspondiente al o a los documentos donde conste o de los cuales se puedan advertir los procedimientos de contratación de leche, producto lácteo y/o producto lácteo combinado, realizados por el sujeto obligado, de los años 2015, 2016, 2017 y del 1° de enero al 17 de octubre de 2018, debiendo en su caso de realizar el procedimiento correspondiente para clasificar dichos datos acompañados del acuerdo que emita el Comité de Transparencia.

“1.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

2.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

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3.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

4.- ¿Qué marca y/o marcas de leche y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

5.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

6.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

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Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

7.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

8.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

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9.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

10.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2016?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

11.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

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12.- ¿Qué marca y/o marcas de formula láctea combinada y categoría o clasificación han comprado en el periodo comprendido del año 2018?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

13.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y que, tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta guardan relación, no obstante ello en la respuesta el sujeto obligado manifiesta que en diversos contratos se establecieron cantidades mínimas y máximas, lo cual ocasionaría que el particular no pudiera conocer el dato que desea obtener el cual atiende al volumen de leche comprado en el ejercicio que se refiere por lo que, al mencionar cantidades mínimas y máximas como se ha referido, no se encontraría ante la presencia de un dato concreto; es por ello que este Órgano Garante considera que se deberá ordenar la entrega del o de los documentos donde conste o de los cuales se pueda advertir el volumen de leche adquirido por el sujeto obligado en el ejercicio fiscal 2015.

14.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2016?

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Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y que, tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta guardan relación, no obstante ello en la respuesta el sujeto obligado manifiesta que en diversos contratos se establecieron cantidades mínimas y máximas, lo cual ocasionaría que el particular no pudiera conocer el dato que desea obtener el cual atiende al volumen de leche comprado en el ejercicio que se refiere por lo que, al mencionar cantidades mínimas y máximas como se ha referido, no se encontraría ante la presencia de un dato concreto; es por ello que este Órgano Garante considera que se deberá ordenar la entrega del o de los documentos donde conste o de los cuales se pueda advertir el volumen de leche adquirido por el sujeto obligado en el ejercicio fiscal 2016.

15.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y que, tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta guardan relación, no obstante ello en la respuesta el sujeto obligado manifiesta que en diversos contratos se establecieron cantidades mínimas y máximas, lo cual ocasionaría que el particular no pudiera conocer el dato que desea obtener el cual atiende al volumen de leche comprado en el ejercicio que se refiere por lo que, al mencionar cantidades mínimas y máximas como se ha referido, no se encontraría ante la presencia de un dato concreto; es por ello que este Órgano Garante considera que se deberá ordenar la entrega del o de los documentos donde conste o de los cuales se pueda advertir el volumen de leche adquirido por el sujeto obligado en el ejercicio fiscal 2017.

16.- ¿Qué volumen de leche compraron en el periodo 2018?

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Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

17.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

18.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2016?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

19.- ¿Qué volumen de formula láctea compraron en el periodo 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que

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tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

20.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2018?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

21.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

22.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2016?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

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23.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

24.- ¿Qué volumen de formula láctea combinada compraron en el periodo 2018?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

25.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

26.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2016?

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Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

27.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

28.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de leche en el periodo 2018?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

29.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que

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tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

30.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2016?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

31.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

32.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea en el periodo 2018?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

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33.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2015?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

34.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2016?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

35.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2017?

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

36.- ¿Cuál fue el empaque y de cuántos mililitros fueron los que se compraron de formula láctea combinada en el periodo 2018?

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Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

37.- ¿En dónde le es entregada la leche? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y que, tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta guardan relación, no obstante ello, en la respuesta el sujeto obligado manifiesta como lugar de entrega diversos puntos como lo son “cabeceras municipales”, “diversas escuelas”, “sistemas municipales DIF”, entre otros; lo cual ocasionaría que el particular no pudiera conocer el dato que desea obtener en virtud de que solicita expresamente se le proporcione domicilio de los lugares en donde se entrega la leche, es decir, no se encontraría ante la presencia de un dato concreto; es por ello que este Órgano Garante considera que se deberá ordenar la entrega del o de los documentos donde conste o de los cuales se puedan advertir los domicilios en los que el sujeto obligado recibe el producto lácteo.

38.- ¿En dónde le es entregada la formula láctea? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

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Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

39.- ¿En dónde le es entregada la formula láctea combinada? Es decir, la ubicación y/o domicilio en donde reciben el producto o, si en su caso, van a recogerlo algún lugar convenido, igualmente, se me proporcione dicha ubicación y/o domicilio.

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

40.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la leche? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

41.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la formula láctea? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

42.- ¿A qué segmento socio-económico de la población se distribuyó la formula láctea combinada? Y, además, especificar si la entrega fue en carácter gratuito o de venta.

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

43.- En caso de existir licitación, invitación o compra directa, el documento y/o acta de fallo en el que conste la empresa con la cual se contrató la compra de la leche, formula láctea y/o formula láctea combinada.

Respecto de este cuestionamiento, el sujeto obligado mediante el informe justificado remite información que podría colmar lo solicitado, no obstante ello, dicha información no fue puesta a la vista toda vez que se aprecian datos que pudieran resultar susceptibles de clasificarse; motivo por el cual el sujeto obligado deberá otorgar la información correspondiente al o a los documentos donde conste o de los cuales se puedan advertir la o las personas físicas o morales con las que se llevaron a cabo los procedimientos de contratación de leche, formula láctea y/o formula láctea combinada realizados por el sujeto obligado, de los años 2015, 2016, 2017 y del 1° de enero al 17 de octubre de 2018, debiendo en su caso de realizar el procedimiento correspondiente para clasificar

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dichos datos acompañados del acuerdo que emita el Comité de Transparencia.

44.- En caso de existir asignación, (por licitación, invitación o compra directa, el documento y/o acta del fallo) especificar puntualmente lo siguiente: a quien se le dio, a qué precio se compró cada unidad, la categoría (según la NOM 183), la denominación (según la NOM 183), tipo de empaque, lugar de entrega, volumen comprado o convenido de comprar.

Respecto de este cuestionamiento, el sujeto obligado mediante el informe justificado remite información que podría colmar lo solicitado, no obstante ello, dicha información no fue puesta a la vista toda vez que se aprecian datos que pudieran resultar susceptibles de clasificarse; ahora bien, de la información que se ordena la entrega en el punto inmediato anterior podría obtenerse todo lo que en este cuestionamiento se requiere, en caso contrario deberá otorgar el o los documentos donde consten o de los cuales se puedan advertir la o las personas físicas o morales que han fungido como proveedores, el costo de cada unidad, la categoría, la denominación, el tipo de empaque, lugar de entrega y volumen comprado o convenido de comprar, respecto de los procedimientos de contratación de leche, formula láctea y/o formula láctea combinada realizados por el sujeto obligado, de los años 2015, 2016, 2017 y del 1° de enero al 17 de octubre de 2018.

45.- ¿Se le compró leche a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el

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sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

46.- ¿Se le compró formula láctea a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

47.- ¿Se le compró formula láctea combinada a LICONSA y/o DICONSA? En caso afirmativo, mencionar y especificar a los Estados de la República a los que se les envió o distribuyó, y a través de que institución se distribuyó la misma.”

Respecto de este cuestionamiento, de la revisión efectuada a la información remitida en el expediente electrónico, se tiene que el sujeto obligado atendió a la literalidad de la pregunta y, toda vez que tanto el cuestionamiento presentado como la respuesta son concretos y guardan relación, se tiene por colmado lo solicitado en este reactivo.

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Es por los motivos expuestos con anterioridad que se deberá ordenar la entrega de los puntos que han sido descritos, a efecto de colmar en su totalidad lo solicitado por el particular.

I. De la versión pública.

De manera invariable, se debe de privilegiar el acceso a la información bajo el principio de máxima divulgación, empero sin violar el derecho a la intimidad por medio de la protección de datos personales. En este sentido, la versión pública nos permite eliminar, suprimir o borrar la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.

Resulta oportuno precisar que las versiones públicas deben de acompañarse del Acuerdo del Comité de Transparencia del Sujeto Obligado que la sustente, en el que se plasmen los argumentos, fundamentos y razones que llevaron al Sujeto Obligado a testar datos del soporte documental. La hipótesis contraria implica que el documento entregado no es una versión pública, sino un documento tachado o ilegible, generando en consecuencia, un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica al solicitante.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Sirve de sustento a manera de robustecer lo expuesto, los artículos 3 fracción IX y XLV, 49 fracción VIII, 122 y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los cuales se plasman a continuación:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(…)

IX. Datos personales: La información concerniente a una persona, identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;

(…)

XLV. Versión pública: Documento en el que se elimine, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso.

Artículo 49. Los Comités de Transparencia tendrán las siguientes atribuciones:

(…)

VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información

Artículo 122. La clasificación es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el presente título.

(…)

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Artículo 132. La clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que:

(…)

II. Se determine mediante resolución de autoridad competente; o

(…)

Por ende, resulta necesario que el Comité de Transparencia del Sujeto Obligado emita el Acuerdo de Clasificación correspondiente que sustente la versión pública, el cual deberá cumplir cabalmente las formalidades previstas en el artículo 137 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como los numerales aplicables de los LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha quince de abril de dos mil dieciséis, mediante Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

II.Efectos de la resolución.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

En cumplimiento a lo establecido en la fracción III del numeral 188 de la Ley de Transparencia vigente en la entidad, el presente fallo tiene los efectos siguientes.

Del sumario se desprendió que el sujeto obligado omitió atender de manera adecuada la solicitud del recurrente, de lo cual se duele el particular haciendo valer los motivos de inconformidad correspondientes, los cuales devienen fundados y como consecuencia, se deberá ordenar la entrega del o de los documentos en donde conste lo solicitado por el particular.

Para lo cual el sujeto obligado deberá realizar los trámites internos para la debida atención de la solicitud de información, siguiendo los parámetros fijados en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y en el supuesto de que la información contenga datos susceptibles de clasificarse, se deberá generar la versión pública correspondiente acompañada del acuerdo de clasificación correspondiente.

Por último, no pasa inadvertido por éste órgano Resolutor, que como ya se ha dicho, el sujeto obligado en informe justificado remitió

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

documentación que puede contener información susceptible de clasificarse, por lo que este Instituto deberá dar vista al titular de la Contraloría Interna y Órgano de Control y Vigilancia, por los actos u omisiones que provoquen la deficiencia en la atención de las solicitudes de información, a fin de que determine lo conducente.

En mérito de lo expuesto en líneas anteriores, resultan parcialmente fundados los motivos de inconformidad que arguye El Recurrente en su medio de impugnación que fue materia de estudio, por ello con fundamento en la segunda hipótesis de la fracción III del artículo 186, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se MODIFICA la respuesta a la solicitud de información pública 00089/DIFEM/IP/2018, que ha sido materia del presente fallo.

Por lo antes expuesto y fundado es de resolverse y;

S E R E S U E L V E

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

PRIMERO. Se MODIFICA la respuesta entregada por El Sujeto Obligado a la solicitud de información número 00089/DIFEM/IP/2018, por resultar fundados los motivos de inconformidad que arguye El Recurrente, en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Se ORDENA al Sujeto Obligado, haga entrega al Recurrente, en términos del Considerando QUINTO de esta resolución, a través del SAIMEX y por correo electrónico, en versión pública en caso de ser procedente, del o de los documentos donde conste o de los cuales se pueda advertir lo siguiente:

1. Los procedimientos de contratación de leche, producto lácteo y/o producto lácteo combinado, llevados a cabo por el sujeto obligado, de los años 2015, 2016, 2017 y del 1° de enero al 17 de octubre de 2018.

2. El volumen de leche adquirido por el sujeto obligado en los años 2015, 2016 y 2017.

3. La o las personas físicas o morales con las que se llevaron a cabo los procedimientos de contratación de leche, formula láctea y/o formula láctea combinada realizados por el sujeto obligado, de los años 2015, 2016, 2017 y del 1° de enero al 17 de octubre de 2018

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4. El costo por unidad, categoría, denominación, tipo de empaque, lugar de entrega y volumen adquirido, respecto de los procedimientos de contratación de leche, formula láctea y/o formula láctea combinada realizados por el sujeto obligado, de los años 2015, 2016, 2017 y del 1° de enero al 17 de octubre de 2018

Para el caso de que la información de la que se ordena la entrega en los puntos 1 al 4 que anteceden, contengan datos susceptibles de clasificarse, se deberá realizar la entrega en versión pública, emitiendo el Acuerdo del Comité de Transparencia en términos de los artículos 49, fracción VIII y 132 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en el que funde y motive las razones sobre los datos que se supriman o eliminen y se ponga a disposición de la recurrente, por la información confidencial.

TERCERO. NOTIFÍQUESE al Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, para que conforme al artículo 186 último párrafo, 189 segundo párrafo y 194 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; dé cumplimiento a lo ordenado dentro del plazo de diez días hábiles, debiendo informar a este Instituto en un plazo de tres días hábiles siguientes sobre el cumplimiento dado a la presente resolución.

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

CUARTO. NOTIFÍQUESE al Recurrente la presente resolución, a través del SAIMEX y por correo electrónico.

QUINTO. Hágase del conocimiento al Recurrente que de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios podrá promover el Juicio de Amparo en los términos de las leyes aplicables.

SEXTO. Gírese oficio al Contralor Interno y Órgano de Control y Vigilancia de este Instituto para hacer de su conocimiento la presente resolución a fin de que en ejercicio de sus atribuciones y de conformidad al artículo 190 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, determine lo conducente, en términos del Considerando QUINTO.

ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR LOS COMISIONADOS ZULEMA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, EVA ABAID YAPUR, JOSÉ GUADALUPE LUNA HERNÁNDEZ, JAVIER MARTÍNEZ CRUZ Y LUIS GUSTAVO PARRA NORIEGA EMITIENDO VOTO PARTICULAR, EN LA CUARTA SESIÓN

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

ORDINARIA CELEBRADA EL TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, ALEXIS TAPIA RAMÍREZ.

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Zulema Martínez SánchezComisionada Presidenta

(Rúbrica).

Eva Abaid Yapur

Comisionada

(Rúbrica).

José Guadalupe Luna HernándezComisionado

(Rúbrica).

Javier Martínez CruzComisionado

(Rúbrica).

Luis Gustavo Parra Noriega

Comisionado

(Rúbrica).

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Comisionada Ponente: Zulema Martínez Sánchez

Esta hoja corresponde a la resolución de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, emitida en los recursos de revisión 04260/INFOEM/IP/RR/2018 y 00009/INFOEM/IP/RR-E/2018.

OSAM/LASF

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Alexis Tapia Ramírez

Secretario Técnico del Pleno

(Rúbrica).

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