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Ineficacia de los actos procesales en el Proyecto de Código Procesal Civil El Pro yecto de Cód igo Pr ocesal Civil (PC PC) reg ula la ineficacia de los actos procesales, entendiendo por tal, la falta de requisitos o condiciones necesarias para que los actos procesales produzcan sus efectos y la sanciona con la constatación de la inexistencia o la declaraci ón de nulidad. La incorporación expresa de la institución de la inexis ten cia de un acto pro cesal por falta de sus elemento s esenciales, consti tuy e una innovación en rel ación a las reformas proces al es ya implementadas,en materia penal, laoral y de familia. !ore ella, se propone revisar aspectos como la determinación del la naturaleza "ur#dica de la constatación que efect$a el triunal respecto de un acto estimado inexistente, la revisión de algunos e"emplos que propone el articulado, entre otros. Tabla de contenido %. %ntroducción & %%. %nexistencia de los act os p rocesales en el PCPC ' &. ef ini ció n de inexist encia de los actos pr oce sal es ' '. omento de la constatación de la inexistencia de un ac to procesal ' *. Condic ión p ara la constat ación de la in exist encia de un acto procesal ' +. itul ares pa ra solic itar o const atar l a ine xistencia de un acto proces al * %%%. -ulidad de los actos proce sa le s en el PCPC * &. ef ini ció n de la n uli dad proc esa l de un acto * '. nulailidad de lo s ac tos pr ocesales * *. Exist encia del per"uicio, o trascendencia del mismo, como requisito de la nulidad de un acto procesal + +. !usa nación , convalidac ióny conse rvac ión de los actos proces ales + /. it ularida d y oportu nidad de la solicitud y la decl aración de nulidad / 0. Efectos de l a declaración de nulidad de un ac to pr ocesal 1 %2. 3esol uci ón e impugn aci ón de la resoluc ión que de clara la nulidad de un act o proce sal 1 2. 3egu lación de ine ficac ia de ac tos pro cesal es en procesos penales, laor ales y de familia. 4reve comparación con el PCPC. 5 2%. 6servaciones a propues ta del PCPC en relación a ineficacia de actos procesal es 7 I. Introducción El art#culo &&/ del PCPC, distingue entre la constatación de la inexistencia o la declarac ión de la nulidad de un acto procesal, cuando no se 8an cumplido los requisitos o condiciones para que 9ste produzca sus efectos. e tal manera, que la regulación general que aorda este informe en lo sucesivo, est: referida "ustamente a estas dos sanciones procesales. Elaorado para la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y ;usticia de la C:mara de iputados en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que crea el Código Procesal Civil, 4olet#n -< 5&71=>1, en Primer r:mite. 4i liotec a del Congreso -acional. Contacto? ;os9 Espinal, s es or#a 9cnica Parlamentari a.  "espinal@cn.c l, nexos? *&57 . &'A&>A'>&'.

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Ineficacia de los actos procesales.

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Ineficacia de los actos procesalesen el Proyecto de Código Procesal Civil

El Proyecto de Código Procesal Civil (PCPC) regula la ineficacia de los actosprocesales, entendiendo por tal, la falta de requisitos o condiciones necesarias paraque los actos procesales produzcan sus efectos y la sanciona con la constatación dela inexistencia o la declaración de nulidad. La incorporación expresa de la instituciónde la inexistencia de un acto procesal por falta de sus elementos esenciales,constituye una innovación en relación a las reformas procesales yaimplementadas,en materia penal, laoral y de familia. !ore ella, se propone revisaraspectos como la determinación del la naturaleza "ur#dica de la constatación que

efect$a el triunal respecto de un acto estimado inexistente, la revisión de algunose"emplos que propone el articulado, entre otros.

Tabla de contenido

%. %ntroducción &%%. %nexistencia de los actos procesales en el PCPC '

&. efinición de inexistencia de los actos procesales ''. omento de la constatación de la inexistencia de un acto procesal '*. Condición para la constatación de la inexistencia de un acto procesal '+. itulares para solicitar o constatar la inexistencia de un acto procesal *

%%%. -ulidad de los actos procesales en el PCPC *

&. efinición de la nulidad procesal de un acto *'. nulailidad de los actos procesales **. Existencia del per"uicio, o trascendencia del mismo, como requisito de la nulidad de unacto procesal++. !usanación, convalidacióny conservación de los actos procesales +/. itularidad y oportunidad de la solicitud y la declaración de nulidad /0. Efectos de la declaración de nulidad de un acto procesal 1

%2. 3esolución e impugnación de la resolución que declara la nulidad de un acto procesal1

2. 3egulación de ineficacia de actos procesales en procesos penales, laorales y de familia.4reve comparación con el PCPC. 52%. 6servaciones a propuesta del PCPC en relación a ineficacia de actos procesales

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I. Introducción

El art#culo &&/ del PCPC, distingue entre la constatación de la inexistencia o ladeclaración de la nulidad de un acto procesal, cuando no se 8an cumplido losrequisitos o condiciones para que 9ste produzca sus efectos. e tal manera, que laregulación general que aorda este informe en lo sucesivo, est: referida "ustamentea estas dos sanciones procesales.

Elaorado para la Comisión Permanente de Constitución, Legislación y ;usticia de la C:mara de iputadosen el marco de la discusión del Proyecto de Ley que crea el Código Procesal Civil, 4olet#n -< 5&71=>1, enPrimer r:mite.4ilioteca del Congreso -acional. Contacto? ;os9 Espinal, sesor#a 9cnica Parlamentaria.

 "[email protected], nexos? *&57. &'A&>A'>&'.

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!e analiza la ineficacia de los actos procesales a partir del articulado del PCPC, yteniendo en cuenta la regulación que sore ella se aorda por el Código Procesal

Penal, el Código del raa"o y la Ley -B &7.705 sore el Procedimiento en losriunales de amilia.

inalmente, se 8acen unas oservaciones a la institución es estudio, con el o"etode aportar a la discusión legislativa que se desarrolla en el seno de la Comisiónreceptora del informe.

II. Inexistencia de los actos procesales en el PCPC

La incorporación de la inexistencia como sanción de ineficacia procesal, constituyeuna novedad respecto de la regulación que actualmente reci#an los actos

procesales en el vigente Código de Procedimiento Civil, y adem:s, en los nuevosprocedimientos generados a partir de las sucesivas reformas procesales. En el actualproceso penal, laoral y de familia, no se contempla la inexistencia como variantede la ineficacia de los actos procesales.

a. Definición de inexistencia de los actos procesales

La definición de la inexistencia como sanción procesal no es una cuestión de f:cilresolución. La razón de ello, siguiendo a Couture, es que la inexistencia es unprolema relacionado con el ser o no ser del acto. Por ello, el profesor uruguayoentiende que la inexistencia Dse utiliza, pues, para denotar algo que carece deaquellos elementos que son de la esencia y de la vida misma del acto un quid 

incapaz de todo efectoF &.

En el mismo sentido, iguel 6tero se 8a pronunciado respecto del acto inexistente,seGalando que respecto de 9ste DHexistir#a una apariencia de acto, pero no un acto "ur#dico propiamente tal. Esto es, el acto que adolece de un vicio que afecta losrequisitos esenciales que la ley exige para su validez y que no es susanale enmodo alguno, incluida la ratificación de las partes, es inexistente y,consecuencialmente, "am:s podr: producir efecto algunoF '.

b. Momento de la constatación de la inexistencia de un acto procesal

La inexistencia puede ser constatada por el triunal en cualquier estado delprocedimiento, incluso despu9s de concluido, seg$n se oserva de los art#culos &&0

inciso primero y &'' inciso primero del PCPC.

c. Condición para la constatación de la inexistencia de un actoprocesal

&C6II3E, Eduardo undamentos del erec8o Procesal Civil. Cuarta Edición. Euros Editores. 4uenosires, rgentina. Go '>&>, p:gina *>1.'  6E36, iguel. La -ulidad Procesal Civil, Penal y de erec8o P$lico. P:gina '&. isponile en?8ttp?AAdoctrina.vlex.clAvidAinexistencia=nulidad=inoponiilidad=*1>&/+&15 (6cture, '>&').

'

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La $nica condición que el PCPC estalece para que el triunal pueda constatar queun acto procesal es inexistente, es la de citar previamente a los interesados*.

d. Titulares para solicitar o constatar la inexistencia de un actoprocesal

La constatación de la inexistencia de un acto procesal puede ser de oficio o asolicitud de parte.

En relación a la solicitud de parte, se camia la regla general de la oportunidad enque la constatación puede ser provocada. ec#amos que puede ser en cualquierestado del procedimiento, incluso concluido. !in emargo, de acuerdo al art#culo&&0 inciso segundo del Proyecto, si la demanda no 8a sido notificada al demandado,dee solicitarse la constatación dentro de los diez d#as siguientes desde queaparezca o se acredite que tuvo conocimiento personal del "uicio.

III. Nulidad de los actos procesales en el PCPC

La nulidad en el Proyecto es tratada con astante detalle y concordancia con otrasdisposiciones del PCPC. !e incluyen categor#as independientes, con una regulaciónespec#fica, que facilita la comprensión de instituciones similares en cuanto a susefectos, pero distintas en cuanto a su estructura, como sucede con la conservación,susanación y convalidación de los actos procesales?

1. Definición de la nulidad procesal de un acto

Ina definición que se estima concordante con la regulación propuesta por el PCPC,

es la seguida por 6tero, quien la define como Duna sanción que impone la ley a todoacto que no cumpla con los requisitos que 9sta 8a estalecido para que 9steproduzca plenos efectos legales, cualquiera sea la materia deque se trateF +.

b. nulabilidad de los actos procesales!

El PCPC estalece que aquellos actos procesales que son verificados sin cumplir conlas formalidades y exigencias que la ley contempla, causando un per"uicio, ser:nanulales. Lo ser:n, tami9n, aquellos en que la ley disponga expresamente estasanción0.

8ora ien, sin per"uicio de la regla que estalece el art#culo &&1 del PCPC, es

posile sostener a partir de la regulación que tiene la nulidad en el Proyecto, que losactos anulales, producir:n todos sus efectos mientras no exista una declaración "udicial en el sentido contrario. Ello, con independencia si esta declaración es

*rt#culo &&0 inciso primero PCPC.+ 6tero, 6p. Cit., p:gina '+./rt#culo &&1 PCPC.0 In e"emplo de sanción expresa de nulidad en el PCPC, es el art#culo 1? DLas audiencias se realizar:nsiempre con lapresencia del "uez, a quien queda pro8iida, a"o sanción denulidad, la delegación defuncionesF.

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provocada por una solicitud 8ec8a por la parte interesada1 en la misma o el triunalprocede de oficio a este respecto.

c. "xistencia del per#uicio$ o trascendencia del mismo$ comore%uisito de la nulidad de un acto procesal&

Para que un acto sea anulale por una declaración "udicial, no asta con lainoservancia a las formas o requisitos legales. ic8a infracción dee generar unper"uicio en quien alega la existencia del vicio.

s#, se entiende que existe per"uicio cuando, a propósito de la inoservancia de lasformas y requisitos legales, una de las partes se 8a visto impedida de e"ercer susderec8os en el procedimiento, y ello 8a afectado su garant#a al deido proceso o leocasiona indefensión.

La exigencia de este requisito, se manifiesta en que el interesado, al alegar lanulidad de un acto procesal, dee seGalar con precisión el per"uicio sufrido y laforma en que dee ser reparado.

d. 'ubsanación$ convalidacióny conservación de los actosprocesales(

Estas tres instituciones tratadas en el PCPC, se refieren a situaciones de actosprocesales que adolecen de vicios que 8ar#an factile su anulación. !in emargo, enestos casos se prev9n posiilidades diversas de actuación, por las razones que acontinuación exponemos.

).1 'ubsanación

!upone que existieron 8ec8os que no le son imputales a una parte, y por ello se 8avisto impedida de e"ercer un derec8o o de realizar una actuación dentro del plazoque fi"a la ley.

El PCPC, seGala como e"emplos de este tipo de 8ec8os no imputales, defectos en lanotificación, fuerza mayor y caso fortuito&>. simismo, estalece una cl:usulagen9rica seGalando que puede alegarse cualquier otro 8ec8o que no fuere imputalea quien lo invoca. En estos casos, el afectado siolicitar: que estos actos seansusanados&&.

1 Por la regulación que realiza el PCPC, deemos entender que parte interesada es aquella a la que elvicio le genera un per"uicio y adem:s no 8a concurrido ella a la generación de dic8o defecto (salvoaquella parte que, aun 8aiendo concurrido a la generación del vicio, puede pedir su nulidad, por tratarsede un vicio no convalidale).5rt#culo &&5 PCPC.7rt#culos &&7, &'> y &'& del PCPC.&> !e 8ace presente que a falta de definición legal en el PCPC, se dee estar a la del Código Civil, que porlo dem:s, en su art#culo +/, los 8ace sinónimos? D!e llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto aque no es posileresistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actosdeautoridad e"ercidos por un funcionario p$lico, etcF. isponile en? 8ttp?AAcn.clA+v& (6cture, '>&').&&!usanar? D3eparar o remediar un defectoF, o ien, D3esarcir un daGoF. isponile en?8ttp?AAlema.rae.esAdraeAJvalKsusanar (6cture, '>&').

+

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La solicitud de que un acto se susane, de acuerdo a la regulación contenida en elart#culo &&7 del PCPC, dee efectuarse?

• En caso de falta de notificación de la demanda al demandado, en el plazo de&> d#as desde que aparezca o que se acredite que tuvo conocimientopersonal del "uicio o

• esde el d#a en que cesa el impedimiento.

Las posiilidades que tiene el triunal ante la solicitud que un acto se susane son?• eclarar la nulidad de los actos que correspondan.

• 6torgar un nuevo plazo para que el acto se realice. Este nuevo plazo no

puede ser superior al original previsto para dic8a actuación.

).* Convalidación

En el art#culo &'> PCPC, se distingue, para efectos de la convalidación &', entre actosque adolezcan de vicios saneales o insaneales.

3especto de los vicios insaneales, no procede la convalidación.

8ora ien, si el acto procesal tiene un vicio que es saneale, se estimar:convalidado cuando?

• La parte per"udicada no impetra oportunamente la solicitud de declaración de

nulidad.• Cuando la parte per"udicada acepta, expresa o t:citamente, los efectos del

acto.

).+ Conservación

El supuesto o 8ipótesis del art#culo &'& del PCPC, es que estamos frente a un actoque, a pesar de que no se cumplieron todas las exigencias legales para su validez,8a cumplido su finalidad respecto de los interesados. En este caso, se consideraeficaz.

La parte final de la regulación propuesta, seGala que el acto sólo generar: que elfuncionario responsale, quede su"eto a las sanciones disciplinarias quecorrespondan&*.

e. Titularidad y oportunidad de la solicitud y la declaración denulidad 1)

En cuanto a la oportunidad para que la nulidad procesal sea declarada, el art#culo&'* del PCPC, estalece que se podr: declarar mientras el proceso no 8ayaterminado.

&'Convalidar? DConfirmar o revalidar, especialmente los actos "ur#dicosF. isponile en?8ttp?AAlema.rae.esAdraeAJvalKconvalidar (6cture, '>&').&*#tulo 2%, C6? e la "urisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios "udiciales.&+ rt#culos &'' y &'* del PCPC.

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8ora ien, estalecida la regla general, 8ay dos situaciones particulares en relacióna la oportunidad en que la declaración de nulidad puede 8acerse o solicitarse?

• Cuando la declaración es de oficio, solo puede efectuarse si el acto anulaleno 8a sido convalidado por las partes.

• En el caso que la solicitud sea 8ec8a por la parte, de acuerdo al art#culo &'*

inciso segundo, tendr: los cinco d#as posteriores al que el per"udicado8uiere tomado conocimiento fe8aciente&/ del acto de cuya invalidación setrate.

Por su parte, en relación a los titulares de la declaración o la solicitud de nulidad, elPCPC estalece que la nulidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte.Por ello, para efectos del an:lisis, y sus reglas particulares, estudiaremos estasposiilidades por separado?

!.1 Declaración de oficio de la nulidad de un acto procesal

El inciso final del art#culo &'', estalece que sólo la nulidad que no 8aya sidoconvalidada podr: ser declarada de oficio.

Entonces, el vicio respecto del que recae la declaración de nulidad de oficio dee seruno saneale y no dee 8aer operado alguno de los supuestos de convalidación delart#culo &'> PCPC.

!in emargo, el Proyecto no impone al "uez la oligación de declarar la nulidadrespecto de este vicio saneale no convalidado. La afirmación se sustenta en losiguiente?

• El art#culo &'+ inciso primero del PCPC, permite que el 8ec8o (vicio que a$n

no se 8a saneado) se ponga en conocimiento de las partes para queprocedan como creyeren conveniente a sus derec8os&0.

• !e impone al triunal el deer de corregir de oficio los errores que oserve

en la tramitación del "uicio y que adopte medidas que tiendan a evitar lanulidad. Es decir, tal como seGala el encaezado del art#culo &'+, respecto dela nulidad, el triunal tiene una laor eminentemente preventiva m:s quesancionatoria. Ello, cuando sea posile, es decir, se dee tratar de un vicioconvalidale.

• El art#culo &'/ del PCPC, se pone en la situación en que la declaración de

nulidad es inminente. !in emargo, cuando a criterio del triunal sea posile,respecto de los actos anulales por su conexión con el acto declarado nulo,podr: ordenar su? renovación, rectificación o ratificación.

!.* 'olicitud de parte para la declaración de nulidad de un acto procesal

&/ e8aciente? DMue 8ace fe, fidedignoF. isponile en? 8ttp?AAlema.rae.esAdraeAJvalKfe8aciente (6cture,'>&').&0Podr#an pedir que se susane el defecto, o ien, convalidar el acto.

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En cuanto a la forma y tramitación de la solicitud de nulidad efectuada por la parte,se dee distinguir si el vicio que afecta al acto se produce en uno verificado enaudiencia o fuera de ella?

• cto anulale verificado en audiencia? !e realiza de forma veral, antes deque finalice la audiencia, y se resuelve dentro de ella.

• cto anulale verificado fuera de audiencia? La solicitud dee 8acerse por

escrito&1, seGalando con precisión el per"uicio que se 8a generado y la formacomo 9ste dee remediarse&5. La tramitación que se le dar: a la solicitud esincidental&7.

f. "fectos de la declaración de nulidad de un acto procesal*, 

La declaración de nulidad, conlleva la nulidad de los actos que de 9l emanen odependan. Es decir, se exige por el PCPC, que exista una conexión originaria o dedependencia. !i ella no existe, se estalece como consecuencia la susistencia de

los actos anteriores o posteriores que sean independientes del anulado.

El triunal deer: seGalar con precisión cu:les son los actos a los que se extiende lanulidad en razón de su conexión, por origen o dependencia, con el declarado nulo.

inalmente, el triunal, a$n en este momento, puede ordenar que los actos serenueven, rectifiquen o ratifiquen.

I-. esolución e impugnación de la resolución %ue declara la nulidad deun acto procesal

La regulación espec#fica de la nulidad en el PCPC, no 8ay pronunciamiento respecto

a la naturaleza "ur#dica de la resolución que la declara, como tampoco a lasposiilidades de impugnación en contra de la misma. !in emargo, de lasdisposiciones generales en estas dos materias, podemos seGalar lo siguiente?

&. La naturaleza "ur#dica de la resolución que declara la nulidad es la de sentenciainterlocutoria. Ello se desprende de los siguientes art#culos?

• rt#culo '5> -< /, que indica que el "uez dictar: una sentencia interlocutoria,

entre otras finalidades, para declarar la nulidad'&.• rt#culo '>> inciso final del PCPC que, al regular la naturaleza "ur#dica de las

resoluciones "udiciales, seGala que aquellas que resuelven un incidente,tienen el car:cter de sentencia interlocutoria''.

&1 rt#culo &'* inciso segundo del PCPC.&5rt#culo &&5 inciso segundo del PCPC.&7La tramitación incidental, est: regulada en el PCPC en los art#culos &'0 a &**.'> rt#culo &'/ del PCPC.'&rt#culo '5> -< / PCPC? DEl triunal dictar: la correspondiente sentencia interlocutoria con el fin desanear el proceso, resolver: las nulidades denunciadas o las que el triunal 8uiere advertido y decidir:,a petición de parte o de oficio, todas las cuestiones que ostaren a la decisión sore el fondo del asuntoF.''rt#culo '>> inciso final PCPC? DEs sentencia interlocutoria la resolución que falla un incidente, la queresuelve sore alg$n tr:mite que vaya a servir de ase en el pronunciamiento de la sentencia definitiva ode otra interlocutoria y en general, toda aquella no comprendida en los incisos anterioresF.

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'. 39gimen de impugnación de la resolución que declara la nulidad?• La resolución que declara la nulidad es inapelale, ya que constituye una

sentencia interlocutoria que no cumple las caracter#sticas requeridas para serapelale. !i ien resuelve un incidente, no pone t9rmino al "uicio ni 8aceimposile su continuación'*.

• !i la resolución que declara la nulidad se dicta en audiencia, y es precedida

de deate, no ser#a recurrile por la v#a de la reposición'+.• !er#a susceptile de reposición, la sentencia interlocutoria que se pronuncia

sore la declaración de nulidad solicitada fuera de audiencia, y aquellapromovida y resuelta dentro de audiencia, pero sin deate como suceder#a,por e"emplo, con el traslado evacuado en reeld#a.

-. egulación de ineficacia de actos procesales en procesos penales$laborales y de familia. /reve comparación con el PCPC.

El Código Procesal Penal'/, el Código del raa"o'0  y la Ley -B &7.705 soreProcedimiento en los riunales de amilia'1, regulan la nulidad de los actosprocesales. continuación se indican las principales similitudes y diferenciasdetectadas entre los reg#menes de ineficacia de las reformas procesales yaimplementadas y la propuesta por el PCPC? &. usencia de regulación de la inexistencia? En ninguna de las reformas procesalesreferidas se contempla la regulación de la inexistencia dentro de las posiilidades deineficacia de los actos procesales como si lo 8ace el PCPC.

'. Existencia de per"uicio? En todas las normativas estudiadas, tal como en el PCPC,se exige que la parte que alega la nulidad de un acto, demuestre que el vicio le 8agenerado un per"uicio. Cae tener presente que el Código Procesal Penal estaleceuna presunción de derec8o respecto a la existencia del per"uicio. Ello sucede cuandola infracción impide el e"ercicio de los derec8os y garant#as reconocidos en laConstitución y las leyes'5.

'*rt#culo *5> PCPC? DEl recurso de apelación sólo tendr: lugar en contra de las sentencias definitivas, delas sentencias interlocutorias que pusieren t9rmino al "uicio o 8agan imposile su continuación, las que sepronunciaren respecto de la admisión o denegación de la intervención de un tercero, las que ordenen elpago de costas por un monto superior a cien Inidades riutarias ensuales, las que desec8en laincompetencia del triunal, las que resuelvan acerca de la in8ailidad del "uez o de falta de deidoemplazamiento del demandado y las que se pronuncien sore el otorgamiento, alzamiento, modificación,sustitución o cualquiera otra materia en relación con una medida cautelar, todas ellas pronunciadas por eltriunal de primer grado "urisdiccional. odas las dem:s resoluciones ser:n inapelales, amenos que laley dispusiere lo contrarioF.'+rt#culo *10 PCPC? DEl recurso de reposición de una resolución pronunciada en una audiencia sólo ser:admisile cuando su dictación no 8uiere sido precedida de deate. eer: interponerse veralmente,seGal:ndose someramente sus fundamentos y peticiones concretas. La tramitación se efectuar: asimismoveralmente, de inmediato, y de la misma manera se pronunciar: el falloF.'/ rt#culos &/7 a &0/ del CPP. isponile en? 8ttp?AAcn.clA18v' (6cture, '>&').'0 rt#culo +'7 del C del . isponile en? 8ttp?AAcn.clA18z (6cture, '>&').'1 rt#culo '/ de la Ley -B &7.705. isponile en? 8ttp?AAcn.clA/eqo (6cture, '>&').'5rt#culo &0> CPP? DPresunción de derec8o del per"uicio. !e presumir: de derec8o la existencia delper"uicio si la infracción 8uiere impedido el pleno e"ercicio de las garant#as y de los derec8osreconocidos en la Constitución, o en las dem:s leyes de la 3ep$licaF.

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*. itularidad? En cuanto a la titularidad de la solicitud de declaración de nulidad, noexiste ninguna diferencia entre los reg#menes estudiados. Puede accionar quien

8aya sido per"udicado con el acto viciado y que no 8aya concurrido con su voluntada generarlo, salvo la regla del inciso tercero del art#culo &'', seg$n la cual la parteque dio lugar al vicio o defecto en que se funda la nulidad, puede impetrarla si 9steno es convalidale..

+. 3egulación de la tramitación. Los $nicos procesos donde se 8ace una referenciaespec#fica a la forma que asumir: la tramitación de la solicitud, son en el CódigoProcesal Penal y el PCPC. En amos casos, cuando la solicitud es efectuada fuera deaudiencia, se contempla una tramitación incidental'7.

/. eclaración de oficio. 6tra similitud entre proceso penal y el PCPC, es lareferencia espec#fica a la posiilidad del triunal de declarar de oficio la nulidad*>.

0. Efectos de la nulidad. anto el Código procesal Penal como el PCPC regulan demanera detallada los efectos de la declaración de nulidad en cada caso*&.

1. Posiilidad de sanear los vicios? Por $ltimo, seGalar que todas las normativasestudiadas contemplan, de manera expresa o t:cita, la posiilidad de sanear ciertosvicios. !in emargo, el PCPC regula de manera m:s extensa las posiilidades desaneamiento a trav9s de las instituciones de la convalidación, conservación ysusanación de los actos procesales viciados.

-I. 0bservaciones a propuesta del PCPC en relación a ineficacia de actosprocesales

1. os e#emplos %ue utili2a el PCPC para graficar un acto inexistente.

El PCPC, en su art#culo &&0, al regular la inexistencia, propone como e"emplo deacto inexistente el practicado por o ante un órgano que no e"erza "urisdicción.

'7rt#culo &0& CPP? D6portunidad para solicitar la nulidad. La declaración denulidad procesal se deer:impetrar, en forma fundada y por escrito,incidentalmente, dentro de los cinco d#as siguientes a aqu9l enque el per"udicado8uiere tomado conocimiento fe8aciente del acto cuya invalidación persiguiere, amenos que el vicio se 8uiere producido en una actuación verificada en unaaudiencia, pues en tal casodeer: impetrarse veralmente antes del t9rmino de lamisma audiencia. Con todo, no podr: reclamarsela nulidad de actuaciones verificadasdurante la etapa de investigación despu9s de la audiencia depreparación del"uicio oral. La solicitud de nulidad presentada extempor:neamente ser:declaradainadmisileF.*>rt#culo &0* CPP? D-ulidad de oficio. !i el triunal estimare 8aerse producido unacto viciado y lanulidad no se 8uiere saneado a$n, lo pondr: en conocimiento delinterviniente en el procedimiento aquien estimare que la nulidad le ocasiona unper"uicio, a fin de que proceda como creyere conveniente asus derec8os, a menos deque se tratare de una nulidad de las previstas en el art#culo &0>, caso en elcualpodr: declararla de oficioF.*&rt#culo &0/ incisos primero y segundo del CPP? FEfectos de la declaración de nulidad. La declaracióndenulidad del acto conlleva la de los actos consecutivos que de 9l emanaren odependierenF. El incisosegundo seGala? FEl triunal, al declarar la nulidad, determinar: concretamente cu:les son losactos a losque ella se extendiere y, siendo posile, ordenar: que se renueven,rectifiquen o ratifiquenF.

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!i entendemos que el triunal tiene "urisdicción cuando Del o los "ueces queconforman el triunal deer:n 8aer sido deida y legalmente investidos comotales, cumpliendo caalmente todos y cada uno de los requisitos que la Constitución

y la ley estalecen para elloF *', la situación e"emplar utilizada por el PCPC escorrecta. Ese acto, desde la perspectiva procesal no existe.

!in emargo, el art#culo '/5 inciso segundo del PCPC**, al regular la admisiilidad dela demanda, estalece la posiilidad de declarar de oficio que la demanda no puedaser admitida, cuando el triunal se estime como falto de "urisdicción o competenciaasoluta.

Entendiendo que el an:lisis de amas calidades que dee reunir un triunal, "urisdicción y competencia asoluta, son sucesivas y no sinónimas, unido al e"emploque se da a propósito de la inexistencia, si el "uez que conoce de un asunto estimaque carece de "urisdicción, no sólo deiera no admitir a tramitación la demanda,

sino que se generar#a el inconveniente de que ser#a incapaz, por adolecer de "urisdicción, de constatar que todos los actos que se 8uieren realizado ante 9l o por9l son inexistentes, puesto que para ello tami9n requerir#a de la calidad que elmismo reconoce no tener.

*. 3orma %ue asume tramitación de solicitud de declaración de nulidad

La regulación general de la nulidad del PCPC, estalece que, si la solicitud de laparte interesada era efectuada fuera de audiencia, la tramitación que reci#a eraincidental. l respecto, el art#culo '5> -< / del PCPC, al reglar cu:l dee ser elcontenido de la audiencia preliminar, indica que el triunal dictar: una sentenciainterlocutoria con la finalidad de sanear el proceso, incluida una eventual declaraciónde nulidad (norma que dee interpretarse armónicamente con la disposición del

art#culo &'/ inciso segundo del PCPC, que permite que el "uez ordene la renovación,rectificación o ratificación de actos viciados).

dem:s, en relación a este mismo punto el PCPC, respecto a la forma que asumir:la resolución de la solicitud de nulidad de un acto viciado verificado en audiencia,seGala que se resolver: dentro de la audiencia, sin darle una tramitación espec#fica.Entendiendo que cuando una parte solicita la declaración de nulidad, impl#citamenteest: promoviendo un incidente, pued estimarse que el PCPC deiera decirloexpresamente en amas situaciones. e"ar espacio a otro tipo de interpretaciónpodr#a implicar, por e"emplo?

• El triunal podr#a resolver de plano y sin traslado a la parte contraria de

aquella que solicita la nulidad.•

Lo anterior, tendr#a efectos en la forma o posiilidades de impugnación, yaque, de aplicarse la tramitación incidental en audiencia, la resolución que

*'6tero, 6p. cit., p:gina +5.**rt#culo '/5 inciso segundo del PCPC? D!i el triunal estimare que la demanda no puede seradmitida atramitación por carecer de "urisdicción o decompetencia asoluta, existencia de litispendencia,porinexistencia, falta de capacidad o representación de una de laspartes, manifiesta falta de legitimaciónpara actuar u otrodefecto que afecte la existencia, validez o eficacia del proceso,lo declarar: de plano,siempre que consten en forma manifiesta delexpediente o se funden en 8ec8os de p$lica notoriedad,expresandolos fundamentos de su decisiónF.

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recae sore el mismo, si es precedida de deate, no es susceptile derecurso alguno.

+. Naturale2a #ur4dica del pronunciamiento del tribunal constatando lainexistencia

!i se entiende que, respecto de la inexistencia, lo que 8ace el triunal esconstatarla, car#a preguntarse cu:l es la naturaleza "ur#dica de esepronunciamiento. Ello, tendr: efectos directos en la actitud de las partes, que deenser o#das por mandato directo del art#culo &&0 PCPC.

eemos indicar que no podr#a entenderse que se trata de una sentenciainterlocutoria que pone fin al "uicio o 8ace imposile su continuación, puesto que nopuede terminar o continuar aquello que nunca 8a existido.

La importancia de determinar este aspecto radica en que podr#a entenderse que laconstatación de la inexistencia de determinado proceso "udicial o acto procesal,ser#a una decisión soerana e indiscutile del triunal, sin que las partes nadapudieran decir al respecto.

). 3i#ación de pla2os por el tribunal$ como facultad ante subsanación delos actos procesales viciados

inalmente, el art#culo &&7 del PCPC, al regular la susanación de los actosprocesales, indica que una de las facultades que tiene el triunal es fi"ar un nuevoplazo para que el acto se realice, el que no podr: ser superior al original.

!in emargo, la redacción de"a aierta la posiilidad para que el int9rprete de la

norma asuma que tiene la posiilidad de fi"ar uno inferior, lo que eventualmentepodr#a generar indefensión en una parte, o ien, nuevamente no ser capaz derealizar el acto en tiempo y forma por la revedad del plazo otorgado, generandocon ello m:s dilación de la que se quiere evitar.

Por ello, podr#a contemplarse que, si el triunal va a otorgar un nuevo plazo, seasiempre el original y no indicar solo el l#mite superior del mismo.

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