indignidad-caso vasquez espino.pptx

45
DERECHO CIVIL VIII – SUCESIONES Ciclo: X DOCENTE: Mg. LUCIA BULEJE AYALA 2015- I UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO A. DE MAYOLO” FILIAL BARRANCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Upload: simon-gallo

Post on 16-Dec-2015

234 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

puede un asesino heredar de la persona a quien ha asesinado?

DERECHO CIVIL VIII SUCESIONESCiclo: XDOCENTE: Mg. LUCIA BULEJE AYALA2015- I

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO A. DE MAYOLOFILIAL BARRANCA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS1Puede heredar un hija que reconoce haber matado a su madre sin haber sido condenada por homicidio?Barranca, Junio 2014

Por unanimidad, condenaron a 30 aos de crcel a Eva Bracamonte por contratar a Trujillo Ospina para matar a su madre, para poder disponer con libertad de la herencia que le dej su abuelo y que la vctima se dispona a quitarle.

Impusieron 35 aos de prisin a Trujillo Ospina por asesinato, es decir por actuar como sicario.

Liliana Castro fue absuelta porque no se prob que tuviera algn nexo con Trujillo antes de que ste asesinara a Fefer. Sentencia

Elizabeth Espino Vsquez fue sentenciada el 24-09-2012 a 30 aos de crcel y al pago de 100 mil soles de reparacin civil

Fue hallada culpable como coautora del delito contra la vida el cuerpo y la salud parricidio- en agravio de su madre, Elizabeth Vsquez Marn.

SentenciaS, nosotros la matamos. Estaba cansada de sus reglas, que haz esto, que haz lo otro, no te juntes con ese chico. Nadie le gustaba, nadie era perfecto, mientras ella poda hacer todo despus de que se separ de pap,

La Repblica, 14-02-2010, p. 38-39Mi mam siempre trabaj por m y por ella. No es justo que otros se quieran quedar con todo. Yo tengo que cuidar lo que ella dej. Qu har con ese dinero? No s. Tal vez donarlo.Le parece justo recibir el dinero de la persona a la que ocasion su muerte? La justicia lo determinar

El Comercio, 12-07-2010La Orestada No estaba unida por los vnculos de la sangre al hombre a quien ha matadoProceso civil para declarar indignidad

Proceso penal para condenar al parricida

Procedimiento sucesin intestadaCombinacin de procesosFENOMENO SUCESORIO.VOCACION APERTURADELACIONADQUISICIONElemento objetivo: llamamiento hecho por ley/testamento

Elemento subjetivo: aptitud del llamado para pedir la herencia, aceptndolaEstructura de la delacinel indigno puede ejercer el derecho de delacin?

en caso de indignidad, tiene o no lugar la delacin sucesoria?La pregunta:No existe delacin porque falta aptitud del indigno para adquirir [Royo Martnez, Albaladejo]

Si se produce a favor del indigno pero con efectos claudicantes [Lacruz-Sancho, Vallet]

No hay delacin si la causa de indignidad es anterior a la muerte del causante Si hay delacin si la causa de indignidad es posterior a la muerte del causante [Gil Hernndez, Diez-Picazo]Posiciones doctrinariasSon excluidos de la sucesin de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:1. Los autores y cmplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, sus ascendientes, descendientes o cnyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripcin de la pena.() Artculo 667Segn el art. 667-1 del Cdigo Civil:

necesitamos sentencia condenatoria para excluir por indignidad? podemos considerar indigna para suceder sin que exista sentencia penal condenatoria como autor o cmplice?el indigno puede ejercer el derecho de delacin?La justicia lo determinarpor qu no necesitamos de sentencia penal?es una institucin de orden pblico o de orden privado?qu es la indignidad?indignidad, dirigida (), a la exclusin de determinados herederos () apuntaba a la tutela de un inters pblico, por repugnar a la conciencia social que pudiera suceder a una persona luego de haber cometido, en dao a ella, actos delictuosos de determinada gravedad [Francesco Saverio AZZARITI, Giovanni MARTINEZ y Giuseppe AZZARITI]IndignidadRmulo Lanatta Guilhem: la indignidad es una sancin civil () no es en nuestro Derecho una institucin de orden pblico

Csar Fernndez Arce: el fundamento de la indignidad no descansa en consideraciones de orden pblico, (), no basta la comisin de la falta () solicite la declaracin judicial de indignidadOrden privadoLuis Echecopar Garca: la indignidad tiene carcter penal y se impone en vista de graves atentados contra el difunto o sus familiares

Giuseppe Branca y Guido Alpa: la indignidad es una pena privada, sencillamente porque se sufre frente al de cuius y su patrimonio

Orden pblicoIndignidad: OP, legislador, Son excluidos de la sucesin ...

Desheredacin: Op, testador, Por la desheredacin el testador puede privar DiferenciaArtculo 742Por la desheredacin el testador puede privar de la legtima al heredero forzoso que hubiera incurrido en alguna de las causales previstas en la leyDesheredacinDerecho Romano ereptio propter indignitatem: indigno suceda, aunque ulteriormente, se le privaba del patrimonio relicto.

Desde su origen, la indignidad tutel un inters pblicoAntecedentesEn el DR la indignidad por homicidio del causante operaba sin necesidad de condena del inculpado en juicio penal

La indignidad puede tener lugar incluso despus de la muerte del reo, ()

Sin sentencia penalIndignidad: sancin carcter civil o privado

esa sancin excluye el inters pblico en la represin de comportamientos como el homicidio? qu busca el legislador al regular causales para excluir por indignidad? El perdn [art. 669] por parte del ofendido, cuestiona el orden pblico de la indignidad? [legtima]

Entoncesvoluntad presunta del difunto () dicha tesis ha sido superada por el reconocimiento unnime de un fundamento de orden pblico de la indignidad, basada en la gravedad de los hechos de los que fuere autor el indigno, de modo tal que el ordenamiento no puede hacer mas que reaccionar sancionando al culpable tambin en el plano civil [Silvia Teodora Masucci]Orden pblicoEs una sancin civil

no es un efecto penal del delito [Francesco Degni]

Es una institucin de Orden Pblico

Indignidadrepugnancia social a permitir que quien ha ofendido gravemente a la persona del causante o su libertad testamentaria, pueda sacar provecho de la herencia [Cesare Massimo Bianca]

Orden pblicoArt. 541es indigno de suceder y de recibir cosa alguna por disposicin mortis causa ()1. Quien voluntariamente e ilcitamente ha ocasionado o ha intentado ocasionar la muerte del difuntoSwiss Civil Code 1907Artculo 463est excluido de la sucesin como indigno:1) quien ha dado muerte voluntariamente o ha intentado matar a la persona de la que se trate la sucesin, al cnyuge de esta, a un descendiente o a un ascendiente, siempre que no concurra alguna de las causas que excluyan la punibilidad conforme a la ley penalCdigo Civil italiano 1942Artculo 756.Son incapaces de suceder por causa de indignidad:() 2 El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cnyuge, descendientes o ascendientes.Si el ofensor fuere heredero forzoso, perder su derecho a la legtima.()Cdigo Civil espaol /1889 Artculo 412-3. Indignidad sucesoria.Son indignos de suceder: a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cnyuge, la persona con quien conviva en pareja estable o algn descendiente o ascendiente del causante.b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cnyuge, la persona con quien conviva en pareja estable o algn descendiente o ascendiente del causante.Cdigo Civil Catalua 10/2008Artculo 3291.Son incapaces de suceder como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesin se trate, o de su cnyuge, o contra sus descendientes, o como cmplice del autor directo del hecho. Esta causa de indignidad no puede ser cubierta, ni por gracia acordada al criminal, ni por la prescripcin de la pena. Cdigo Civil argentinoArt. 727. Son indignos de heredar y como tal excluidos de la herencia:

" 1. El que fuese condenado por haber dado intentado dar la muerte del difunto.()

Cdigo Civil francspor qu la sentencia civil de indignidad es declarativa?Art. 667-1: Son excluidos de la sucesin ()La calidad de sucesor por indigno se pierde desde la fecha en que cometi el homicidio, entonces: necesitamos de una sentencia condenatoria penal para excluirlo de la sucesin?El artculo 668: La exclusin () debe ser declarada por sentencia, ()Sentencia es declarativaSi la sentencia civil se emite antes de la delacin, estaremos frente a la exclusinEl declarado indigno no tendra porque haber sucedido para privrsele de la herencia despus de la sentencia.Si la sentencia civil se emite despus de la delacin, perder vigencia la adquisicin de la herencia Efectos sentencia declarativaArtculo 12. Las causas de indignidad sucesoria producirn efectos cuando las invoquen personas que resultaran favorecidas por la sucesin en caso de declararse la indignidad, pero, una vez declarada o reconocida la indignidad, sus efectos se retrotraern al tiempo de la delacin.Artculo 15. La accin declarativa de la indignidad caducar transcurridos cinco aos desde que el indigno de suceder se halle en posesin de los bienes en calidad de heredero o legatario.

Cdigo de Sucesiones CatalnArtculo 412-8. Efectos de la indignidad y la inhabilidad.()2. Los efectos de la indignidad o inhabilidad se retrotraen al momento de la delacin.()Cdigo Civil CatalnConclusionesLa indignidad es una institucin de orden pblicoLa interpretacin de las disposiciones del Cdigo sobre indignidad deben hacerse atendiendo a la naturaleza jurdica de dicha institucinLa delacin no puede ejercerla el indigno que ha reconocido ser autor del delito de homicidioNo se necesita de sentencia penal condenatoria en casos como el presenteEn este caso, el indigno lo es desde que cometi el hecho y no desde que se emite sentenciaEl Cdigo Civil no adopt la exigencia de la condena penal a diferencia de los Cdigos Civiles francs, espaol, chileno y argentino.No exigen condena penal los Cdigos italiano, alemen, suizo, austriaco y brasileo

Muchas gracias