indicadores de derechos humanos en el Ámbito educativo para los pueblos indígenas en méxico

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1 Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México Dr. Juan Bello Domínguez 1 El presente trabajo es producto de la presentación del Proyecto de Investigación presentado en el CONACYT bajo la Convocatoria de Investigación Básica y el Observatorio Interdisciplinar de Políticas Públicas de la USP, con el propósito de vincular el interés académico e institucional de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Sao Paulo, Brasil y la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Centro. Grupo de Trabajo: instituciones participantes e integrantes Universidad Pedagógica Nacional (UPN): Mtra. Maricruz Guzmán Chiñas, Mtra. Mariana del Rocío Aguilar Bobadilla, Lic. Alejandra Avilés Juárez, Lic. María Delia Gallegos Mendoza, Lic. Verónica Jiménez Guzmán, Lic. Julio Rodolfo Grimaldo Arriaga. Facultad de Estudios Superiores Aragón, (UNAM): Mtra. Mariana del Rocío Aguilar Bobadilla, Mtra. Maricruz Guzmán Chiñas, Sergio Esteban Rodríguez Hernández (Egresado de la Carrera de Sociología). Universidad de Sao Paulo, Brasil (USP): Dra. Vivian Grace Fernandez Dávila Urquidi, Mtra. Vanesa Corssetti Gonçalves Teixeira 1 Profesor Investigador de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM y la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Centro y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel I. [email protected] o [email protected]

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Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

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Page 1: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

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Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

Dr. Juan Bello Domínguez1

El presente trabajo es producto de la presentación del Proyecto de Investigación

presentado en el CONACYT bajo la Convocatoria de Investigación Básica y el

Observatorio Interdisciplinar de Políticas Públicas de la USP, con el propósito de

vincular el interés académico e institucional de la Facultad de Estudios Superiores

Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad de Sao

Paulo, Brasil y la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Centro.

Grupo de Trabajo: instituciones participantes e integrantes

Universidad Pedagógica Nacional (UPN): Mtra. Maricruz Guzmán Chiñas, Mtra.

Mariana del Rocío Aguilar Bobadilla, Lic. Alejandra Avilés Juárez, Lic. María Delia

Gallegos Mendoza, Lic. Verónica Jiménez Guzmán, Lic. Julio Rodolfo Grimaldo

Arriaga. Facultad de Estudios Superiores Aragón, (UNAM): Mtra. Mariana del Rocío

Aguilar Bobadilla, Mtra. Maricruz Guzmán Chiñas, Sergio Esteban Rodríguez

Hernández (Egresado de la Carrera de Sociología).

Universidad de Sao Paulo, Brasil (USP): Dra. Vivian Grace Fernandez Dávila

Urquidi, Mtra. Vanesa Corssetti Gonçalves Teixeira

1 Profesor Investigador de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM y la Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Centro y Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel I. [email protected] o [email protected]

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Antecedentes El estudio sobre los derechos humanos y sociales de los pueblos indígenas en el

contexto global contemporáneo, deriva de la organización, presión y visibilidad que

éstos han cobrado como actores sociales en el panorama latinoamericano, cuya

importancia, no sólo es numérica, dado su posicionamiento en la agenda política

en las dos décadas anteriores, que derivó, en la elaboración de una profusa

normatividad internacional con relación a sus derechos en todos los ámbitos. Con

base en la legislación e indicadores existentes sobre los derechos de los pueblos

indígenas, es importante explicar cómo las condiciones socioculturales, políticas y

económicas resultan en relaciones entre las sociedades nacionales y los pueblos

indígenas en América Latina; destacando la forma en que las políticas culturales y

educativas, a través de las instituciones, influyen y orientan el conocimiento y vida

cotidiana de estos pueblos.

En el marco social, la educación para los pueblos indígenas, se concibe en dos

perspectivas: la primera, como un factor que contribuye para su inserción

sociocultural y económica; y, la segunda, en la lógica del derecho internacional,

como un avance para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

En los ámbitos nacionales de las legislaciones y políticas públicas de América

Latina, se introducen parámetros educativos de carácter multicultural, y en

consecuencia, el proyecto de educación para los pueblos indígenas queda

acotado como una derivación del proyecto educativo nacional, en el marco de las

políticas multiculturales y, como parte de las medidas compensatorias y

asistenciales hacia los grupos marginales de las últimas décadas, entre los que se

encuentran los pueblos indígenas.

En el marco de los objetivos y las metas del milenio, los derechos de los pueblos

indígenas se “asocian” a la disminución de la brecha entre el desarrollo y la

pobreza, los derechos se “definen” en los ámbitos económico, social, político y

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cultural, con la fuerte tendencia a ser “incluidos” en los programas de política

pública, en particular en las políticas de carácter social (ONU, 2005 y 2008).

En el discurso de la equidad hacia los pueblos indígenas, la educación intercultural

bilingüe queda justificada en sus objetivos, porque plantea: mejorar la calidad de la

educación y los aprendizajes de los niños indígenas; contribuir a superar la

marginalidad y la pobreza estructural en que han vivido, que tiene consecuencias

en su desarrollo; y, acceder a una serie de servicios de la modernización, entre

ellos, a un sistema educacional con un currículo pertinente.

Históricamente, se manifestaron cuatro enfoques de política educativa para la

atención de los pueblos indígenas en la perspectiva de una educación específica

para contextos multiculturales, los cuales, se han convertido en uno de los

mayores desafíos para nuestras sociedad en el contexto actual, pues carece de

una base de integración plural basada en el diálogo, respeto a la diferencia y el

reconocimiento de la diversidad: 1) Asimilacionista; 2) Compensatorio; 3)

Multicultural; e 4) Intercultural (Cfr. Muñoz, 2004; López, 2000; Sagastizabal,

2004).

El desarrollo del Derecho Internacional en materia indígena ocurre de modo

lento y gradual a lo largo del siglo XX, bajo la lógica de superar el carácter

integracionista de las políticas nacionales.

Durante el gobierno de Cárdenas, en México, hubo varios congresos, con el

propósito de integrarlos a la comunidad nacional y ejercer un mayor control

sobre los procesos que se desarrollaban en las comunidades indígenas. Esta

política indigenista, a pesar de su marcado integracionismo, representó un

paso adelante en las concepciones, que sobre los grupos indígenas tuvieron

los gobiernos anteriores.

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En la búsqueda de otras alternativas por parte del Gobierno Federal y bajo la

convocatoria del Departamento de Asuntos Indígenas, se realizó en el año de

1939 la Primera Asamblea de Filólogos y Lingüistas, y además, se concluyó

recomendando el uso de las lenguas vernáculas en la alfabetización y en el

inicio del proceso de enseñanza de los niños indígenas, así como, el empleo

de personal de extracción indígena.

Con estas experiencias y aún siendo Presidente de la República Lázaro Cárdenas

(1940), se llevó a cabo en la ciudad de Pátzcuaro, Mich., el Primer Congreso

Indigenista Interamericano, donde se establecen criterios y objetivos bien

definidos., cuyo propósito fue comparar y sistematizar los principios jurídicos de

los países participantes hacia programas nacionales tendientes a la asimilación

de los pueblos indígenas.

En el contexto internacional se inició un nuevo proceso en la conformación,

respeto, consolidación y fortalecimiento a las garantías individuales al interior

de los Estados Nacionales.

Tras la segunda guerra mundial, tras el naufragio de la Sociedad de

Naciones, adviene una recomposición del orden interestatal con la

Organización de Naciones Unidas, fundada en 1945 y existente desde

entonces, que podrá traer novedades importantes en nuestro campo, pero

que no las anuncia en un principio. La fundación todavía se produce sobre

unas bases no sólo estatales, sino también coloniales, bajo estas realidades.

Se prevé un disciplinamiento del colonialismo, no su superación. Acabará

llegando y acabará impulsándose la descolonización, la cual, como estamos

en América, con estados ya así constituidos, tampoco afectará directamente

a nuestros casos, pero el orden internacional que se desarrolla al tiempo,

con tal impulso, podrá finalmente hacerlo.

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Esta Organización de Naciones Unidas es, como tal, organización

interestatal, compuesta de estados, pero ya no se reduce a esta constitución.

Ya también se funda sobre unos supuestos jurídicos, sobre unos principios

de derecho sustantivo y no sólo orgánico, los cuales, como tales, como

principios jurídicos, ya no quedan sometidos a determinación estatal. Podrán

trascender y podrán alcanzarnos. Alcanzan de momento no sólo así a los

estados, sino también por encima de sus fronteras, a los individuos.

(Clavero, 1994:61).

Por otro lado, en el ámbito internacional se promovieron acuerdos y tratados

entre otros instrumentos y estudios concretos, realizados con el auspicio de las

Naciones Unidas –entre otros--, sobre los derechos humanos y libertades

fundamentales que atañen -a los pueblos indígenas en diversas partes del

mundo.

La Declaración universal de derechos humanos de 1948, declaración de

derechos sustancialmente de individuos, de los seres humanos

individuales, y no de estados, comienza a concretar tales premisas. Ya

hay un principio de derecho internacional que no es sólo ni

primordialmente interestatal. Tal derecho comienza también de por sí a

conformarse como un orden sustantivamente constitucional, conforme a

los principios de la segunda fase que veíamos, aquella que se

comprometía en la promoción de derechos individuales sin las

discriminaciones primarias, formulándose esto también a este nivel

internacional sobre unas bases estatales (Idem).

Sin embargo, y a pesar de lo antes citado, los pueblos indios de Latinoamérica

manifestaron una lucha permanente contra la tutela, el genocidio y etnocidio, y las

políticas asimilacionistas practicadas por sus respectivos Estados. El campo que

mayor lucha ha registrado, es aquel, que desde nuestro particular punto de vista

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presenta una considerable agresión y falta de reconocimiento: el del respeto a sus

derechos colectivos:

En el artículo 39 de la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales

(1948), de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se fortalece la

política indigenista interamericana al establecerse allí la tutela como relación

fundamental entre el Estado y los pueblos indios: (...) la tutela niega a los

pueblos indígenas uno de sus derechos fundamentales, el de la libre

determinación en el marco de la sociedad nacional. El Estado se apropia del

control del territorio y de los recursos naturales de los pueblos indígenas,

bajo el supuesto de la vulnerabilidad social, económica y política de éstos, en

lugar de establecer las medidas jurídico-políticas necesarias para garantizar

que los pueblos indios ejerzan su autonomía y el control de sus territorios.

Además, el artículo convierte el problema de la explotación y opresión de los

pueblos indígenas en un asunto de educación, y de protección y asistencia

contra la miseria, desligando al Estado o a los gobiernos de las causas y

relaciones de desigualdad que contribuyen a reproducir. (Sánchez, 1996:

97-98.

En 1951, la UNESCO recomendaría el uso del idioma vernáculo para la

alfabetización de los pueblos indios, en cuya proyección, se establecía una manera

mas rápida para enseñar directamente la lengua nacional.

Por otro lado, en la Convención No. 107 de la Organización Internacional del

Trabajo adoptada en 1957 y desde entonces ratificada por la mayoría de los

países latinoamericanos, el Convenio señalaba que:

... el énfasis de la Convención era la integración gradual a la “comunidad

nacional”, fue, sin embargo, el primer instrumento de esta índole en

conceptuar la idea de ciertos derechos especiales de los pueblos

indígenas. Esto incluía, entre otros, educación e idioma, instituciones y

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leyes consuetudinarias hasta el punto en que éstos fueran compatibles

con el sistema legal nacional y los objetivos de los programas de

integración (Plant, 1998: 7).

No se entendió, o no se quiso entender, que era precisamente la relación

asimétrica establecida entre los países avanzados y los subdesarrollados la que

hacía posible en forma simultánea, el desarrollo de unos y el subdesarrollo de

los otros. Para darle la vuelta al problema, se prefirió echar mano de teorías

según las cuales era el atraso, el primitivismo, la falta de modernidad (entendida

ésta, por supuesto, en los términos de los países dominantes) y la causa de la

desigualdad de desarrollo.

Muchos proyectos vigentes en países de América, obedecieron ese piadoso

propósito, por ejemplo: el reclutamiento de jóvenes en las comunidades y aldeas

indias, para entrenarlos en tareas de educación, con el fin de que regresaran

después a sus comunidades indias y con la mente blanca, introdujeran e

impulsaran las ideas del progreso, la modernización y el desarrollo que

proclaman las élites dominantes (González, 1965).

En 1989, se toma distancia de esta visión y el Convenio 169 de la OIT establece el

reconocimiento de la identidad de los pueblos indígenas y la necesidad de abrir

espacios, en el marco de las constituciones y los proyectos educativos nacionales,

para: la participación de los pueblos indígenas en la toma de decisiones; la

construcción de un proyecto educativo y cultural propio, en el que los contenidos

sean definidos por estos pueblos y considera la educación intercultural en lengua

indígena (Cfr. Bello, 2007).

A lo largo de la década de los noventa, los principios y directrices del Convenio

169 estuvieron en el centro de la discusión en Conferencias internacionales y

Congresos promovidos por los gobiernos de la región, instituciones

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gubernamentales y organismos regionales e internacionales con el objetivo de

ampliar el universo de consenso para instrumentalizar y hacer valer los derechos

de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 es la plataforma jurídica de la Declaración Internacional de

Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en 2007, la cual, para los ámbitos de la educación y el

conocimiento, afirma el Derecho de los pueblos indios para mantener, controlar,

proteger y desarrollar su propiedad intelectual y su patrimonio cultural, que les

permite reivindicar sus conocimientos tradicionales, ciencia, tecnología y sus

culturas; también, mantener la educación bilingüe y contenidos pertinentes

mediante la participación activa de los pueblos indígenas, con el soporte material

del Estado.

Planteamiento del Problema La mayor parte de la población indígena en México se encuentra en los municipios

y estados más pobres de la República, mismos que acusan los menores índices

de desarrollo humano y social. En estas regiones se mantiene con frecuencia una

agricultura de subsistencia y autoconsumo obligando a la gente a emigrar cada

vez en mayor número. El binomio indígena-pobreza es el resultado de un proceso

histórico complejo en el que fueron vulnerados, durante siglos, los derechos

humanos fundamentales de los pueblos indígenas. (Bello, 2007)

En 1992 se introdujo por primera vez en la Constitución (Artículo 4) una referencia

a los indígenas, con el reconocimiento de que México es una nación pluricultural;

pero esa reforma no tuvo consecuencias prácticas o legislativas. La reforma de

2001 incorporó la cuestión de los derechos de los pueblos indígenas en el texto

constitucional y los puntos principales que se establecen en el artículo 2º. En 2003

el Congreso aprobó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos

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Indígenas y se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas. México ha suscrito

los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y en 1990

ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre

pueblos indígenas y tribales. El reconocimiento de los derechos humanos de los

pueblos indígenas ha tenido algunos avances en el ámbito legislativo, pero

persisten serios rezagos que no han sido atendidos con suficiente voluntad

política.

El debate nacional en torno a esta problemática adquirió particular relevancia en

1994, con el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN),

el posterior diálogo que condujo a la firma de los Acuerdos de San Andrés sobre

identidad y cultura indígena entre el gobierno y el EZLN, y la reforma

Constitucional de 2001. (Bello, 2010)

En la actualidad las violaciones a los derechos humanos de los indígenas se

producen por lo general en el marco de un alto grado de conflictividad, que tiene

que ver fundamentalmente con la cuestión agraria y con pugnas en torno al poder

político local y regional. Es innegable la existencia de conflictos en las

comunidades indígenas donde ocurren actos de violencia e intervenciones de las

autoridades públicas, que con frecuencia configuran violaciones a los derechos

humanos, que en su mayoría permanecen impunes y provocan el agravamiento de

los conflictos. En el campo de la procuración y administración de justicia, se

expresa en un mayor grado la vulnerabilidad de los pueblos indígenas, quienes

denuncian ser víctimas de discriminación, vejaciones y abusos.

La discriminación contra los indígenas se manifiesta también en los recursos que

destina el gobierno a programas de desarrollo en regiones indígenas, los cuales,

han sido insuficientes desde hace muchas décadas, lo que se traduce en bajos

índices de desarrollo económico, social y humano entre los pueblos indígenas.

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Con base en el panorama descrito, se establece la necesidad elaborar un Cuadro

de referencias conceptuales y de política educativa como nociones para mesurar

las interpretaciones sobre los indicadores y los derechos indígenas en el contexto

histórico en el que se desarrollan, de manera paralela se precisa de la

aproximación al proyecto de educación indígena con la instrumentación

metodológica a los equipos técnicos responsables de dicho proyecto en

Chihuahua, Morelia, San Luis Potosí y Puebla, Oaxaca, Sonora y Yucatán,

estados que corresponden a las tres zonas del país y que tienen una importante

presencia indígena en la conformación de su población, estos estados son una

muestra representativa del total que implementan el proyecto de educación

indígena, ya que representan aproximadamente el 30%. Estas acciones aportarán

la información para la Elaboración del Estado del Arte de los indicadores de los

derechos de los pueblos indígenas en el ámbito educativo en México.

La política educativa para los pueblos indígenas tiene una larga trayectoria, en la

que destaca el énfasis en la lengua, que ha transitado de la castellanización al

biligüismo. En 2003 se legislaron los derechos lingüísticos de los pueblos

indígenas y se creó una nueva institución, la Comisión Nacional para el Desarrollo

de los Pueblos Indígenas, que sustituye al Instituto Nacional Indigenista. La actual

política estatal hacia los indígenas procura soluciones negociadas en los espacios

conflictivos, promueve y apoya actividades productivas, provee servicios sociales

diversos a las comunidades. No se aleja de la orientación que ha caracterizado a

la política indigenista, además de que se encuentra restringida por las limitaciones

y los recortes al presupuesto público, y porque la problemática de los pueblos

indígenas no es de alta prioridad para el Estado mexicano.

La educación indígena bilingüe e intercultural ha sido una de las actividades más

visibles la política destinada a los indígenas, y sin duda constituye un aporte a los

derechos culturales de los pueblos indígenas, pero los indicadores referidos a este

sector educativo se encuentran aún por debajo de la media nacional.

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En materia de salud, la condición de las mujeres, hombres y los niños indígenas

es particularmente preocupante. Un gran porcentaje de los niños padece

desnutrición; la mortalidad infantil es mucho más frecuente en niños indígenas que

en la población infantil promedio del país.

La defensa y debate de los derechos humanos de los pueblos indígenas se da en

el marco de una alta y persistente conflictividad social, acompañada

frecuentemente de violencia, en torno a problemas agrarios, ambientales y

políticos. Estos conflictos giran principalmente en torno a la defensa de las tierras

y recursos de las comunidades, al control del poder político local; a la dotación de

infraestructura y servicios sociales, como la educación y la salud. La cuestión

indígena, es entonces, un problema de orden político y no sólo étnico o

antropológico.

Es precisamente en este marco, que hay que ubicar el estudio de los indicadores

de derechos humanos de la población indígena, no se debaten la pertinencia de

los principios del multiculculturalismo, sino cuestiones prácticas sobre la

distribución de los beneficios y las cargas de las políticas específicas.

Los Estados nacionales son verdaderos espacios de pueblos, con culturas,

lenguas, saberes, cultos, artes, valores y concepciones cosmogónicas diversas,

sometidos a la presión de la llamada cultura nacional, subsidiaria a su vez de la

cultura hegemónica occidental. Sin embargo, esta diferencia y diversidad pocas

veces son asumidas y consideradas en las políticas públicas y en la aplicación y

disfrute de los derechos emanados de estas políticas. Uno de los grupos excluidos

en México, son los pueblos indígenas que se han ido conformando a través de un

proceso histórico social, incorporando elementos culturales que los cambios le han

exigido, pero al mismo tiempo luchando por preservar sus rasgos y características

culturales y sociales a pesar de las agresiones sistemáticas que sufren de

diferentes sectores económicos y políticos.

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México, que se caracteriza por la coexistencia de diversos grupos indígenas,

quienes han sido objeto de diferentes políticas cuya premisa ha sido la integración

sistemática a la sociedad nacional pero en condiciones de desigualdad y sin

mucho reconocimiento a la diferencia; se alude al multiculturalismo, sin embargo,

esta política sólo busca producir y produce sociedades paralelas. De acuerdo a

diversos autores (Canclini, 2004; Tubino 2003; Neu, 2008) debemos transitar a

una sociedad intercultural que implica que los diferentes, son lo que son, en

relaciones de negociación, conflicto y préstamos recíprocos.

Es decir, el multiculturalismo, como política, describe una realidad acabada y

analizable; la interculturalidad, implica el deseo de facilitar espacios para el

intercambio, el enriquecimiento y la comprensión; por tanto, es un proyecto en

realización. La interculturalidad, parte de la necesidad de interdependencia entre

los sujetos de una misma sociedad; no sólo es un discurso, sino también una

práctica, que se realiza día a día en la vida cotidiana; no se construye en abstracto

sino que la practican personas concretas, no es sólo responsabilidad de los

políticos, ni de los administradores, sino de la sociedad civil; no se encierra bajo

las siglas o muros de ninguna institución, sino que está presente en todos los

espacios; fundamenta su acción en una premisa: todos los seres humanos somos

diferentes en existencia.

En esta lógica, la interculturalidad se convierte en un proyecto ético-político

que involucra una manera diferente de entender y practicar la ciudadanía; y en

una sociedad democrática hay muchas formas de ser ciudadanos. Se alude a

una ciudadanía diferenciada, en el sentido que “en muchos países se acepta

cada vez más que algunas formas de diferencia cultural sólo pueden

acomodarse mediante medidas legales o constitucionales especiales, por

encima –y más allá de de – los derechos comunes de la ciudadanía”.

(Kymlicka, 1996. P. 46). Pero, ¿cuál es la posibilidad real de lograr una

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ciudadanía en las sociedades actuales, de tal manera que se ejerzan los

derechos colectivos y humanos de los pueblos indígenas?

En los últimos años, el interés por los derechos humanos de los grupos indígenas

adquiere relevancia en el contexto de las democracias occidentales; una de las

razones de este interés es la movilización política de los pueblos indígenas. El

presente proyecto se inscribe en el debate de la defensa de los derechos de los

grupos minoritarios y en la politización de las cuestiones étnicas.

De acuerdo a Will Kymlicka (2003), en la defensa de los derechos de las minorías

se puede distinguir tres fases:

a) Los derechos de las minorías entendidas desde la perspectiva del

comunitarismo, se ubica todo el debate anterior a 1989, en el que la

controversia se centraba entre liberales y comunitaristas (individualistas vs

colectivista); estos últimos, asumían la defensa de los derechos de los

grupos minoritarios cohesionados y de mentalidad comunal frente al

individualismo liberal.

b) Los derechos de las minorías en el seno de un marco liberal, en el que se

promueve la plena participación de los grupos indígenas en la educación, la

tecnología, literatura, medios de comunicación, dentro de las sociedades

liberales democráticas; en suma, se pretende la inclusión en las fuerzas de

la modernidad asociada al progreso y sustentada en la autonomía

individual. El debate se centra en que si los grupos comparten los principios

liberales básicos, ¿para qué se necesitan los derechos de las minorías? Se

sostiene la “neutralidad” del Estado; no existe una cultura oficial sino que la

es algo a lo que las personas pueden adherirse libremente en su vida

privada. En la toma de decisiones de las políticas públicas esta pretendida

neutralidad se traduce en una cultura centrada en un territorio, en una

lengua, en instituciones comunes.

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c) Los derechos de las minorías como respuesta a la construcción nacional,

en esta fase, se discute la posibilidad de promover más de una cultura por

parte de los gobiernos; el debate se centra en determinar si los esfuerzos

de construcción nacional de la mayoría crea injusticias para las minorías, y

si los derechos de las minorías contribuye a proteger a todos de las

injusticias.

El desarrollo del Derecho en materia indígena ha sido un proceso dirigido en la

superación del carácter integracionista de las políticas y acuerdos

intergubernamentales. Muchos de los movimientos indígenas se han alimentado

de los principios del derecho internacional de los derechos humanos para

fortalecer sus demandas, que además de defender reivindicaciones históricas

como el derecho a la autonomía y la tenencia de la tierra, han incorporado el

reconocimiento de derechos específicos. Lo novedoso de los movimientos

indígenas, es que conjuntan los aspectos de ciudadanía étnica, de interés

inmediato del sector indígena con otras más amplias como la reforma estructural

del Estado o la defensa del proceso democrático popular.

En la investigación se articulan tres ejes que sintetizan los procesos de discusión

de la ciudadanía étnica: a) el derecho internacional en materia indígena, b) las

demandas indígenas y c) los deberes asumidos por el Estado. Estos ejes

sustentarán la valoración de los indicadores que evalúan la situación de los

derechos indígenas sobre diferentes aspectos, en esta investigación interesan los

indicadores referidos al ámbito educativo y aquellos relacionados con la

educación, en la perspectiva de su horizonte histórico. Esta información será

complementada con el procesamiento y análisis de la información recabada en la

investigación de campo para sustentar el Cuadro de Referencias sobre los

Indicadores de los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Balance

preliminar del Proyecto Educativo para los Pueblos Indígenas en siete estados de

la República mexicana. En esta perspectiva, realizar un replanteamiento de la

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relación entre los avances normativos de los derechos humanos y las demandas

específicas de los pueblos indígenas con la realidad concreta –y contradictoria- de

nuestro país en materia de equidad social, para su confrontación con los

Indicadores que el Estado mexicano implementa en la política pública de atención

a los grupos vulnerables y la pobreza.

Es cada vez manifiesta la preocupación de los pueblos, organizaciones, líderes e

intelectuales indígenas, por disponer de indicadores que reflejen con fidelidad y

certeza la situación del desarrollo económico y social, las condiciones de bienestar

y el respeto de los derechos humanos de los indígenas. La necesidad de contar

con indicadores adecuados es, en primer lugar, una expresión de la lucha contra

la invisibilidad, y que ésta no es sino el reflejo estadístico de la marginación y la

exclusión que han pesado históricamente sobre los pueblos originarios, y es por

otro lado, una forma de pugnar por el reconocimiento de la diversidad cultural y el

respeto a sus derechos individuales y colectivos.

Aún cuando la cuestión de los indicadores se asocia con elementos técnicos,

instrumentales y estadísticos, es necesario considerar procesos políticos,

económicos, demográficos, ambientales, culturales y jurídicos, políticas públicas y

conocimientos que se vinculan con ellos. Los indicadores son medidas

objetivamente verificables que presentan la información de una manera

desagregada, facilitado la identificación de áreas/variables críticas en el contexto

que se trabaja” (Calderón, 2003). La construcción de indicadores debe asumirse

como un compromiso que refleje la participación de los sectores sociales y de

instituciones del sistema y organizaciones que trabajan en la materia. Esto implica

que al momento de construir los indicadores es necesario realizar estudios que

profundicen en las problemáticas prioritarias de los pueblos indígenas

latinoamericanos, analicen los indicadores producidos y los confronten con la

información cualitativa sobre la realidad indígena.

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Los indicadores sobre los derechos de los indígenas tienden a arrojar información

sobre el grado de implementación de las políticas sobre pueblos indígenas. Esta

información contribuye a poner de manifiesto el estado de las relaciones con

estos grupos. El reto es salvar las distancias entre el carácter general y abstracto

de las normas y la naturaleza particular y concreta de las prácticas sociales.

Los indicadores trabajados son los datos demográficos de la población indígena

para saber quiénes son, cuántos son y dónde están, en la medida que son

fundamentales para las políticas y los programas de gobiernos. La Educación

Intercultural Bilingüe (EIB), es el sustento de la educación destinada a la población

indígena, hace referencia a “programas educativos escolares en el marco de las

reformas educativas fomentando conocimiento en ambas lenguas […] (Neu, 2008.

p. 224). La educación intercultural designa la formación sistemática de todo

educando: en la comprensión de la diversidad cultural de la sociedad actual; en el

aumento de la capacidad de comunicación entre personas de diversas culturas; en

creación de actitudes favorables a la diversidad de culturas; en incremento de

interacción social entre personas y grupos culturalmente distintos. Con esta

concepción la educación intercultural podrá dejar de ser percibida como una

necesidad marginal de las escuelas que atienden inmigrantes y minorías, y

adquirirá la relevancia de ser considerada una de las dimensiones básicas de la

educación general de los individuos, los grupos y las comunidades

El concepto de Interculturalidad tiene en la educación su más posible e inmediata

realización puesto que es aquí donde se pueden establecer los constructos

teóricos y prácticos para el desarrollo de personas más justas y solidarias, agentes

sociales que sean capaces de dejar de lado los estereotipos en los que se insertan

a aquellas personas que son diferentes culturalmente.

La información estadística es confrontada con los documentos normativos, los

objetivos de la legislación nacional e internacional y con las metas propuestas por

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los diferentes programas sociales, económicos, educativos y culturales, para

realizar el análisis cualitativo, en el marco de la conceptualización de los

Indicadores de Derechos Humanos para los Pueblos Indios en la legislación

internacional en el contexto de las políticas sociales y educativas de última

generación y de los objetivos del milenio. Asimismo, este análisis se confronta

con el procesamiento de la instrumentación metodológica de la información

recabada con los Profesores responsables de la concreción del Proyecto de

Educación Indígena en la práctica educativa para sustentar y elaborar la

Prospectiva de los Indicadores de Derechos de los Pueblos Indígenas en el ámbito

educativo en México.

En el país, los pueblos indígenas han sido excluidos política y culturalmente asi

como, marginados económicamente. Los indicadores de desarrollo humano

evidencian las condiciones en que viven estos pueblos; además de enfrentarse a

situaciones de discriminación racial y étnica cotidiana, son manifiestas las

actitudes de deprecio hacia sus particularidades culturales, y resultan evidentes

las desventajas que tienen para acceder a los beneficios del desarrollo y de

participación social y política. En el ámbito educativo, a pesar de los esfuerzos

realizados, el índice de analfabetismo es muy alto. La educación bilingüe

intercultural se convierte en un adjetivo vacío de sentido y contenido, ante la falta

de maestros formados para trabajar bajo este enfoque, a la carencia de recursos

didácticos y libros de textos que promuevan la comunicación e intercambio

cultural.

Los diferentes indicadores, revelan las constantes vejaciones a los derechos de

los pueblos indígenas, que propicia que la condición de pobreza y exclusión se

perpetúen, en la medida en que los indígenas no son diferentes sólo por su

condición étnica, sino también por la reestructuración de los mercados que agrava

la desigualdad y exclusión. Por tanto, es necesario la aplicación políticas

tendientes a constituir un ciudadano capaz de participar y decidir sus propias

Page 18: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

18

formas de inclusión a la sociedad nacional, que enfatice más que los derechos de

sobrevivencia o registro de indicadores de pobreza e incida en el campo de la

ciudadanía.

Objetivo General:

Analizar Indicadores de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas en el

Ámbito Educativo en México, a partir de los derechos reconocidos en el

ordenamiento jurídico nacional e internacional, la aplicación de las políticas

educativas del Estado mexicano y las metas del milenio de la Organización de las

Naciones Unidas.

Objetivos Particulares:

- Elaborar el Estado del Arte de los Indicadores de Derechos Humanos de los

Pueblos Indígenas en México en el ámbito educativo, con base en el

análisis y diagnóstico de fuentes sustentadas en estándares reconocidos en

el contexto de los acuerdos internacionales y estructurar un cuadro de

referencias conceptuales sobre los Indicadores de Derechos Humanos de

los Pueblos Indígenas en el ámbito educativo.

- Instrumentación metodológica para el levantamiento de encuestas y la

aplicación de entrevistas a los equipos técnicos responsables del proyecto

de educación indígena y a los profesores que lo llevan a la práctica en:

Chihuahua, Morelia, San Luis Potosí y Puebla, Oaxaca, Sonora y Yucatán;

para ponderar los Indicadores de Derechos Humanos de los Pueblos

Indígenas en México en el contexto del Proyecto Educativo para estos

pueblos, de la política pública y los aportes teóricos generados al respecto.

- Desarrollar un Cuadro de Referencias sobre los Indicadores de los

Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y el Balance preliminar de la

Page 19: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

19

implementación del Proyecto Educativo para los Pueblos Indígenas en siete

estados de la República Mexicana.

- Elaborar la prospectiva de los Indicadores de Derechos de los Pueblos

Indígenas en el ámbito educativo en México en el contexto de los objetivos

y las metas del milenio.

- Constituir una RED sobre Indicadores de Derechos Humanos de los

Pueblos Indígenas en México en el ámbito educativo, para establecer

vínculos con instituciones pares: Universidad Pedagógica Nacional, Unidad

Centro; la Facultad de Estudios Superiores Aragón, UNAM; la Universidad

de Sao Paulo, Brasil; y, con los estados de Chihuahua, Morelia, San Luis

Potosí, Puebla, Oaxaca, Sonora y Yucatán, para abrir la discusión y el

debate académico con entidades que desarrollan actividades de

investigación y educativas alrededor del objeto de estudio.

- Diseño de una Página Web para el Proyecto y la RED con el propósito de

realizar Foros de Discusión y un Centro Documental virtual sobre

Indicadores de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en el ámbito

educativo.

Hipótesis de Trabajo

La politización de la cuestión indígena, ejerce presión al Estado mexicano para la

incorporación de los derechos humanos de los pueblos indígenas. En la

Constitución, se reconoce el carácter multicultural y pluriétnico de la sociedad,

aspectos que se formalizan en el caso de la política educativa, para generar

impacto en los indicadores educativos en el contexto de los objetivos y las metas

del milenio hacia el Desarrollo Humano.

Page 20: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

20

Metas Científicas

- Levantamiento, Revisión y Análisis bibliográfico y documental para crear un

banco de datos sobre el cuadro general de la positivización de los derechos

humanos de los pueblos indígenas en la legislación internacional desde la

década de los ochenta y de las transformaciones constitucionales en

México, a partir de la literatura científica, jurídica y especializada; y, de

documentación primaria oficial que registra las reformas constitucionales, la

legislación secundaria, la creación de instituciones y de políticas dirigidas a

los indígenas, principalmente en el ámbito educativo.

- Estado del Arte y Cuadro de Referencias conceptuales de los Indicadores

Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en México en el Ámbito

Educativo.

- Información sobre el proyecto de educación indígena en el contexto de la

política educativa y su concreción en la práctica educativa, con base en

datos estructurales y de contexto respecto a los derechos e indicadores

educativos de los indígenas en México, con base en: informaciones

censales, datos demográficos, y de la investigación de campo, para

sustentar el Balance del Proyecto Educativo para los Pueblos Indígenas en

siete estados de la República Mexicana.

- Valoración y la Proyección de los Indicadores de Derechos de los Pueblos

Indígenas en el ámbito educativo en México, en el contexto de los objetivos

del milenio y establecer los límites institucionales y jurídicos del Estado para

garantizar los derechos indígenas en materia educativa.

Page 21: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

21

- Informes sobre: el Estado del Arte, Balance y la Proyección de los

Indicadores de Derechos de los Pueblos Indígenas en el ámbito educativo

en México para su publicación con editoriales de prestigio académico.

- Divulgación de los resultados de la investigación en eventos académicos

nacionales e internacionales.

- Artículos por cada etapa, para someterlos a dictamen en Revistas

Nacionales e Internacionales Especializadas con arbitraje y edición

periódica.

- RED sobre Indicadores de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en

México en el ámbito educativo para establecer vínculos con la Universidad

Pedagógica Nacional, Unidad Centro; la Facultad de Estudios Superiores

Aragón, UNAM; la Universidad de Sao Paulo, Brasil y con los estados de:

Chihuahua, Morelia, San Luis Potosí, Puebla, Oaxaca, Sonora y Yucatán.

Metas de formación de maestros y doctores

- Dos Seminarios para la formación de carácter metodológico, teórico y

contextual del equipo de investigación, impartido por especialistas

nacionales y extranjeros, para la instrumentalización metodológica de la

investigación de campo y el análisis cuantitativo y cualitativo de la

información.

- En el proyecto participan estudiantes de licenciatura, maestría y doctorado,

se espera que al concluir el proyecto de hayan cubierto los créditos

académicos de todos los estudiantes y en su caso, el trabajo de tesis de

algunos de ellos.

Page 22: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

22

Metodología

El método que sustenta la premisa de este trabajo es de corte cualitativo, en la

perspectiva de no traer nuevas fuentes de datos o la relectura del material ya

existente sobre la temática, sino ponderar la información existente, vinculando

investigaciones cualitativas comúnmente desarrolladas en el campo de las

ciencias humanas, con una lectura cuantitativa de los estudios demográficos y

estadísticos, ordenando y profundizando conocimientos acumulados por ambas

metodologías, pero que normalmente son analizadas en forma separada. En este

proyecto, se contrastarán los resultados obtenidos por ambas metodologías para

dinamizar estos conocimientos y a propiciar su organicidad hacia la proyección de

los Derechos de los pueblos indígenas en el ámbito educativo en México, en el

contexto de los objetivos del milenio de Naciones Unidas.

El carácter cualitativo de esta investigación coloca en el centro, la situación de los

pueblos indígenas a partir de aspectos estructurales de la pobreza y la educación

analizada con base en una recopilación de literatura especializada, documentos

de organismos internacionales, programas propuestos por grupos indígenas y

documentos institucionales de política pública para sustentar el Estado del Arte y

el Cuadro de Referencias, para la definición de los Indicadores de Derechos

Humanos de los Pueblos Indios; y la relación entre los indicadores de Derechos

Humanos de estos Pueblos con la educación indígena.

La investigación de campo en las perspectivas cuantitativa y cualitativa, permite

aproximarse a los responsables de la política pública en los estados, para valorar

el ejercicio de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el contexto de

los indicadores y confrontar los logros al respecto. Los indicadores se conciben

como herramientas empíricas capaces de permitir la comparación y evaluación de

los alcances de las políticas sociales y culturales, además de ser referentes que

permiten inferir la situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas en México.

Page 23: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

23

Los indicadores se constituyen en la base para analizar y confrontar el desempeño

institucional hacia el desarrollo económico y humano con el ejercicio de los

derechos de los pueblos indígenas. Se documentan varios tipos de indicadores: i)

estructurales, cuyo propósito fundamental es medir el nivel de aceptación de un

Estado de las normas internacionales, se analizan “la ratificación o aprobación de

los instrumentos y existencia de mecanismos institucionales básicos que se

consideran necesarios para facilitar la realización de un derecho humano en

cuestión” (Lues, 2007); ii) institucionales que describen la estructura del poder

público relacionada al soporte que se otorga para los derechos humanos; iii) de

esfuerzo, miden la acción institucional para mejorar los indicadores de Estado y

los indicadores de resultado, iv) de Estado, que miden la situación de los derechos

en diferentes dimensiones: sociales, políticas y económicas (Jannuzzi & Patarra,

2006); v) contextuales, definen la situación global del país en relación a los

derechos humanos (Lues, 2007); incluye el contexto sociopolítico, demográfico y

socioeconómico; vi) indicadores de monitoreo, miden la evolución de los

fenómenos sociales de interés, conjugados con institucionales y contextuales

(Jannuzzi & Patarra, 2006), vii) de Proceso, evalúan la realización progresiva o

proceso de protección de un derecho, es decir, las medidas adoptadas por el

estado para hacer efectiva su intención o aceptación de las normas de derechos

humanos (Lues, 2007), se miden en un espacio de tiempo y envuelve un conjunto

de otros indicadores; viii) de resultado, que reflejan los logros individuales y

colectivos e indican el estado de realización de un determinado derecho (Lues,

2007).

Los datos de la información censal, las estadísticas producidas por instituciones

nacionales e internacionales y los indicadores regionales, permiten la construcción

de un cuadro de referencias cuantitativas para el sistema de indicadores sobre

derechos humanos de poblaciones indígenas en siete estados de la República

Mexicana. Son marcos que orientan el análisis de la situación inclusión/exclusión

social de la población indígena, de los sistemas de salud, de la educación,

Page 24: Indicadores de Derechos Humanos en el Ámbito Educativo para los Pueblos Indígenas en México

24

seguridad social, vivienda, expectativa de vida, la vulnerabilidad social, la

violencia, el ingreso y el bienestar, entre otros. Se pondera la información

existente, se vincula con investigaciones cualitativas desarrolladas en el campo de

las ciencias humanas, con una lectura cuantitativa de los estudios demográficos y

estadísticos, para ordenar y profundizar conocimientos acumulados por ambas

metodologías. Se cruzan los resultados obtenidos a modo de dinamizar estos

conocimientos y propiciar su organicidad en pro de la defensa e implementación

de los derechos de los pueblos indígenas.

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