independización por subdivisión de predio urbano

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INDEPENDIZACIÓN POR SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO REQUISITOS 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 3.- Resolución Municipal de subdivisión y planos que forman parte de la misma, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia. 4.- Planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S. Nº 002-89-JUS o constancia negativa de catastro. 5.- Pago de derechos registrales. 6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Las entidades estatales con facultades de saneamiento presentarán los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes. BASE LEGAL Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 52° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); D.S. Nº 002-89 –JUS (27/01/89); num. II-XIII-1 y siguientes del Capítulo XIII del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. Nº 039-70-VI (11/08/70) y D.S. Nº 063-70-VI (15/12/1970); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03) DERECHOS DE PAGO 1.55% de UIT por derecho de calificación y 0.39% de UIT por derecho de inscripción por cada partida que se genere.

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Page 1: Independización Por Subdivisión de Predio Urbano

INDEPENDIZACIÓN POR SUBDIVISIÓN DE PREDIO URBANO

REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.3.- Resolución Municipal de subdivisión y planos que forman parte de la misma, salvo que la independización se origine en la desacumulación de predios y estos retornen a su descripción primigenia.4.- Planos y códigos catastrales a que se refiere el D.S. Nº 002-89-JUS o constancia negativa de catastro.5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. Las entidades estatales con facultades de saneamiento presentarán los documentos que establezcan las normas especiales pertinentes.

BASE LEGAL

Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 52° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); D.S. Nº 002-89 –JUS (27/01/89); num. II-XIII-1 y siguientes del Capítulo XIII del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S. Nº 039-70-VI (11/08/70) y D.S. Nº 063-70-VI (15/12/1970); Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS (18/09/03)

DERECHOS DE PAGO

1.55% de UIT por derecho de calificación y 0.39% de UIT por derecho de inscripción por cada partida que se genere.