incumplimiento de obligaciones alimenticias

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  • 7/24/2019 Incumplimiento de Obligaciones Alimenticias

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    AUTO DE INCOACININCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

    225/2015

    AUTO DE INCOACIN. PODER JUDICIAL DEL ESTADO.- JUZGADO DE

    PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE

    PICHUCALCO.- En la ciudad de Pichucalco, Chiapas, a 10 diez denoviembre de 2015 dos mil quince.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    V I S T A S.-Las constancias que interan la presente causa penal

    n!mero225/2015, para resolver respecto del pedimento de captura solicitado

    por el "iscal del #inisterio Publico en contra de JOS ENEIN ZENTENO

    HERNNDEZ! como probable responsable del delito deINCUMPLIMIENTO

    DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR! previsto en el art$culo 1%1

    & sancionado por el diverso 1%2, con relaci'n a los art$culos 1%(, 1( )racci'n*, 15 p+rra)o seundo & 1% )racci'n **, todos del C'dio Penal viente en el

    Estado, 1, 2, , 1, 1% & dem+s relativos de la Le& de la convenci'n sobre los

    derechos al nio, cometido en aravio de ARACELIS DEL CARMEN

    GONZLEZ RUIZ & los menores (se omite el nombre de los menores

    pasivos para proteger su identidad, lo anterior con fundamento en los

    artculos 20, apartado C, fraccin V de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, articulo , punto n!mero " # "$ de la

    Convencin sobre los derec%os del ni&o, articulo '$ de la (e# )eneral de

    los derec%os de ni&as, ni&os # adolescentes, artculos * # "0 de las reglas

    de actuaciones )enerales contenidas en el protocolo de actuaciones para

    +uienes imparten usticia en casos +ue afecten a ni&os # adolescentes

    elaborado por la -uprema Corte de .usticia de la /acin (e#, usticando

    lo anterior con los atestados de nacimiento con n!meros de folio 0"12'22

    # 02$21*, expedidos por el ocial 0" del registro civil de -olosuc%iapa,

    C%iapas, visibles en las foas"1 # " de autos), hechos ocurridos en este

    /istrito udicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    1.- #ediante o)icio n!mero 5112015, )echado el 21 veintiuno de

    octubre de 2015 dos mil quince, & recibido el 2 veintitrs del mes & ao en

    menci'n, la Licenciada 34EL# ELE6 3E7CE78 L9PE:, "iscal del

    #inisterio P!blico en atenci'n a la violencia en contra de la mu;er & la )amilia,

    consin' a este uzado la averiuaci'n previa n!mero "2-NO21-

    FAVMF/2015!e;erciendo acci'n penal en contra de JOS ENEIN ZENTENO

    HERNNDEZ! como probable responsable del delito deINCUMPLIMIENTO

    DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR! previsto en el art$culo 1%1

    & sancionado por el diverso 1%2, con relaci'n a los art$culos 1%(, 1( )racci'n

    *, 15 p+rra)o seundo & 1% )racci'n **, todos del C'dio Penal viente en el

    Estado, 1, 2, , 1, 1% & dem+s relativos de la Le& de la convenci'n sobre los

    derechos al nio, cometido en aravio de ARACELIS DEL CARMEN

    GONZLEZ RUIZ & los menores (se omite el nombre de los menores

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    AUTO DE INCOACININCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

    225/2015

    pasivos para proteger su identidad, lo anterior con fundamento en los

    artculos 20, apartado C, fraccin V de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, articulo , punto n!mero " # "$ de laConvencin sobre los derec%os del ni&o, articulo '$ de la (e# )eneral de

    los derec%os de ni&as, ni&os # adolescentes, artculos * # "0 de las reglas

    de actuaciones )enerales contenidas en el protocolo de actuaciones para

    +uienes imparten usticia en casos +ue afecten a ni&os # adolescentes

    elaborado por la -uprema Corte de .usticia de la /acin (e#, usticando

    lo anterior con los atestados de nacimiento con n!meros de folio 0"12'22

    # 02$21*, expedidos por el ocial 0" del registro civil de -olosuc%iapa,

    C%iapas , visibles en las foas"1 # " de autos), hechos ocurridos en este/istrito udicial< & solicitando la correspondiente orden de aprehensi'n.- - - - -

    - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    2.- Este uzado recibi' dicha averiuaci'n previa el 2 veintitrs de

    8ctubre de 2015 dos mil quince, radic+ndola el 2 veintisis del mes & ao

    en menci'n, reistr+ndose en el Libro de =obierno ba;o el n!mero

    225/2015! del $ndice de este uzado, se dio el aviso de inicio a la

    >uperioridad & la intervenci'n leal que le compete al 7epresentante >ocial,

    reserv+ndose este uzado sobre la procedencia o improcedencia de la

    orden de aprehensi'n solicitada por el ente del #inisterio P!blico, &

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    cuales obran en el sumario, & que en el orden de su desahoo son las

    siuientesB - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    $%.- Escrito de 1% diecinueve de ma&o de 2015 dos mil quince, suscritopor 7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:,en el que en el apartado de

    hechos mani)iestaB F1.- Con )echa 10 de /iciembre del ao 2005 dos mil

    cinco, contra;e matrimonio civil ba;o el 7imen de >ociedad con&ual con el

    C. 8>E E6E*6 :E63E68 4E766/E:, en la 8)icial$a del 7eistro Civil

    del #unicipio de >olosuchiapa, Chiapas< tal & como lo acredito en este acto

    con el acta de matrimonio en oriinal, para que previo cote;o con las copias

    que acompao se me haa la devoluci'n de la misma por ser de mi uso

    personal, as$ mismo nuestro domicilio lo establecimos en la Poblaci'n de

    >olosuchiapa, Chiapas, & de dicha uni'n procreamos a dos menores que

    responden a los nombres de E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6, de

    apellidos :E63E68 =86:LE:, quienes actualmente cuentan con las

    edades de 0I & 05 aos aproAimadamente, como lo acredito en este acto

    con las actas de nacimiento en oriinal, para que previo cote;o con las copias

    que acompao se me haa la devoluci'n de las mismas por ser de mi uso

    personal. 2.- #ani)iesto que desde un principio cuando contra;imos

    matrimonio nos )uimos a vivir en calidad de arrimados en la casa de mi seor

    padre que se encuentra ubicado en la poblaci'n de >olosuchiapa, Chiapas,

    donde l se comportaba mu& bien &a que era una persona responsable para

    con la suscrita & el hoar, &a que me daba el asto de la casa, pero

    posteriormente )ue cambiando su )orma de ser para con la suscrita & mis

    menores hi;os, &a que con )recuencia nos insultaba, & le ramos indi)erente,

    por lo que cuando le preuntaba el motivo de su )orma de proceder, medec$a que me )uera a la )reada & que &a lo ten$a aburrido, pero despus me

    puse a investiar por qu se comportaba con nosotros de esa manera & me

    di cuenta que &a sosten$a relaciones eAtramaritales con otra persona, &

    cuando le reclame me comento a maltratar & al mismo tiempo me

    amenazaba que si lo demandaba ante la autoridad me iba a ir peor & a l no

    le iban a hacer nada porque tiene muchas in)luencias, por tal motivo & por

    temor a que me volviera a maltratar, no lo denuncie, por lo que continuamos

    viviendo ;untos & ba;o el mismo techo pro m+s tiempo, &a que mi intenci'n

    era conservar nuestro matrimonio por el bien de mis menores hi;os quienes

    estaban mu& acostumbrados con su padre, por ello mi esposo se

    aprovechaba de las circunstancias para continuar d+ndome maltratos. Por lo

    que como nuestros problemas eran mu& )recuentes en el mes de marzo del

    ao 2010, mi esposo decidi' abandonar el hoar con&ual e irse de la casa

    &a que me di;o que &a no era su deseo de continuar viviendo a mi lado, pero

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    que no me preocupara por el sustento &a que me iba a pasar una pensi'n

    alimenticia en )orma mensual, por lo que me pasaba la cantidad de

    J2,000.00 K/8> #*L PE>8> #86, 6C., mensuales por concepto dealimentos & de esa manera la suscrita &a no lo molestaba en nada. .- Pero

    resulta que a partir del d$a 01 de unio del ao 201(, dos mil catorce, no me

    da dinero &a que cada que le pido me mal contesta & me dice que lo de;e de

    molestar, que me las arrele a como pueda porque nunca me va a dar

    /inero, a pesar de que obtiene inresos su)icientes toda vez de que adem+s

    de que labora para una empresa )armacutica en donde obtiene un salario

    superior a los J10,000.00 K/*E: #*L PE>8> #86. 6C.. En )orma

    mensual, obtiene otros inresos eAtras por los neocios que tiene & que

    haciende a aproAimadamente J12,00.00 K/8CE #*L PE>8> #86, 6C. En

    )orma mensual & no es ;usto que la suscrita & mis menores hi;os estemos

    padeciendo por irresponsabilidad de mi esposo. s$ mismo & no con)orme

    con no darme dinero, mi esposo donde quiera que me encuentra me insulta &

    se burla de mi dicindome que a donde quiera que va&a no me van a hacer

    ;usticia &a que tiene mucho dinero para comprar a las autoridades, & que es

    por dem+s que aste mi tiempo & mi poco dinero porque solo vo& a estar

    via;ando de vicio, as$ mismo mani)iesto a esta autoridad que mis menores

    hi;os se encuentran estudiando & por lo tanto mis astos son ma&ores por lo

    que teno que pedir dinero prestado a mis )amiliares & a mis padres para

    poder subsanar dichos astos, &a que mi menor hi;o E7*CG E6E*6

    :E63E68 =86:LE:, se encuentra cursando el 3ercer rado de Primaria,

    en la Escuela Primaria L*C. 78#DL8 CL:/, mientras tando mi menor

    hi;a 7*/6E /EL C7#E6 :E63E68 =86:LE:, cursa el 3ercer radode Educaci'n Preescolar, en el ard$n de nios & nias ?*CE6E

    =DE77E78, ambas de la poblaci'n de >olosuchiapa, Chiapas< tal & como

    me permito acreditarlo en este acto con las respectivas constancias de

    estudios para que obren como correspondan. (.- s$ las cosas &

    considerando que mi esposo 8>E E6E*6 :E63E68 E4766/E:, nos ha

    abandonado a la suscrita & a mis menores hi;os sin causa ;usti)icada,

    teniendo la obliaci'n de suministrarnos alimentos, & todo lo necesario para

    la )ormaci'n & desarrollo de los menores, sabiendo que no cuento con

    recursos econ'micos para atender nuestras necesidades m+s apremiantes,

    adem+s de que en repetidas ocasiones me ha dominado, sometido &

    controlado mediante el maltrato verbal, solicito a esta autoridad que se le

    castiue con todo el peso de la le& para que no vuelva a reincidir, & me

    paue todas las pensiones vencidas & no paadas, adem+s de las pensiones

    por adelantadas. s$ mismo propono como testios a los CC. #7*

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    =D/LDPE =86:LE: 7D*: H 3*L8 7D*: >8L87:68, personas

    dinas de )e a quienes me comprometo a presentarlos en la )echa & hora que

    para el e)ecto se me sealeFM. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -&%.- 7ati)icaci'n de escrito, de 7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE:

    7D*:, de 20 veinte de ma&o de 2015 dos mil quince, quien ante el "iscal del

    #inisterio P!blico, di;oB '(que una vez enterado que me encuentro del

    contenido de mi escrito de querella que se me ha puesto a la vista & se me

    ha dado lectura intera, en este acto lo rati)ico en todas & cada una de sus

    partes por contener la verdad de mi dicho, reconociendo como propia la )irma

    que aparece al calce de la ho;a cuatro, por ser la misma que utilizo en todos

    mis actos tanto p!blicos como privados & por haberla impuesto de mi propio

    puo & letra< areando que la )echa en que 8>E E6E*6 :E63E68

    4E766/E: nos de;o en completo abandono econ'mico & moral a nuestros

    menores hi;os & a la declarante, es desde el d$a 01 primero de ;unio del ao

    201( dos mil catorce hasta el d$a de ho& 20 veinte de ma&o del ao 2015 dos

    mil quince, en que me encuentro declarando,. >iendo todo lo que se tiene

    que mani)estarFM. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    )%.-"e, cote;o & devoluci'n de documentosde 20 veinte de ma&o de

    2015 dos mil quince, donde el representante social da )e & hace constarB F

    Nue en este acto se tiene a la vista en las o)icinas de sta representaci'n

    social, constante de una )o;a !til el oriinal del C3 /E #37*#86*8 con

    numero de control 2%I%%, de )echa 1I dieciocho de #a&o del 2015,

    eApedido por la C. //H >E77 L?7E:, 8"*C*L 01 /EL 7E=*>378

    C*?*L /E P*C4DCLC8, donde se encuentra asentada el cta numero (@

    de )echa 10 diez de /iciembre de 2005 dos mil cinco, a nombre de loscontra&entes 8>E E6E*6 :E63E68 4E766/E: H 7>EL*> /EL

    C7#E6 =86:LE: 7D*:< oriinal del C3 /E 6C*#*E638 con

    numero de control 1(2%%5, de )echa 1I dieciocho de #a&o del 2015,

    eApedido por el C. ?*E7 /LOE738 OLC:7 D7O*6, 8"*C*L 01

    /EL 7E=*>378 C*?*L /E >8L8>DC4*P, C4*P>< donde se encuentra

    asentada el acta numero 1 de )echa 22 veintid's de Enero del 200@ dos mil

    siete, a nombre de E7*CG E6E*6 :E63E68 =86:LE:< oriinal del C3

    /E 6C*#*E638 con numero de control 1(2%%, de )echa 1I dieciocho de

    #a&o del 2015, eApedido por el C. ?*E7 /LOE738 OLC:7

    D7O*6, 8"*C*L 01 /EL 7E=*>378 C*?*L /E >8L8>DC4*P,

    C4*P>< donde se encuentra asentada el acta numero 212 de )echa %

    nueve de /iciembre del 200% dos mil nueve, a nombre de 7*/6E /EL

    C7#E6 :E63E68 =86:LE:< mismos documentos que previo cote;o se

    devuelve al interesado, de;+ndose en su luar copias )otost+ticas

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    debidamente certi)icadas, las cuales se arean a los autos de la presente

    indaatoria, & estando presente la C. 7>EL*> /EL C7#E6 =86:LE:

    7D*:, )irma al maren de la presente diliencia de con)ormidad & recibidopara constancia de la misma< as$ tambin se tiene por recibido el oriinal de

    la C86>36C* /E E>3D/*8> de )echa 25 veinticinco de #arzo del 2015

    dos mil quince, eApedido por el C. =D/LDPE E>37/ =8#E:,

    /*7EC387 /E L E>CDEL P7*#7* L*C. 78#DL8 CL:/ a nombre

    de E7*CG E6E*6 :E63E68 =86:LE:, quien se encuentra inscrito en el

    3ercer rado de P7*#7*< oriinal la C86>36C* /E E>3D/*8> de

    )echa 2( veinticuatro de #arzo del 2015 dos mil quince, eApedido por la

    P78"7, H8L6/ P7*C*8 37E8, /*7EC387 /EL 7/*6 /E

    6*> H 6*8> ?*CE63E =DE77E78M a nombre de 7*/6E /EL

    C7#E6 :E63E68 =86:LE:, quien se encuentra inscrita en el 3ercer

    rado de P77E>C8L7< mismos que se arean a las presentes

    actuaciones para que obren como correspondanFM. - - - - - - - - - - *%.-

    declaraci'n ministerial de la testio #7* =D/LD8E =86:LE: 7D*:,

    de 2 veintisis de ma&o de 2015 dos mil quince, quien mani)est'B'(Nue el

    motivo de mi comparecencia voluntaria ante esta autoridad es con la

    )inalidad de mani)estar que la ho& araviada resulta ser mi hermana la C.

    7>EL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:, por eso se & me consta que el

    d$a 10 de /iciembre del ao 2005 dos mil cinco, se caso por lo civil con el C.

    8>E E6E*6 :E63E68 4E766/E:, estableciendo su domicilio con&ual

    en el municipio de >8L8>DC4*P, C4*P>< & de esa relaci'n

    matrimonial procrearon a los menores E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL

    C7#E6 de apellidos :E63E68 =86:LE: quienes tienen I & 5 aos deedad respectivamente, & el primero de los mencionados actualmente se

    encuentra estudiando el 3ercer =rado de Primaria & mi sobrina 7*/6E

    /EL C7#E6 estudia el tercer rado de preescolar, & al principio de su

    matrimonio todo estaba bien &a que ellos viv$an en la casa de mi padre

    E"7*6 =86:LE: L8PE:, pero despus mi cuado 8>E E6E*6 empez'

    a cambiar de actitud con mi hermana 7>EL*> /EL C7#E6, &

    empezaron los problemas matrimoniales ,&a que mi cuado 8>E E6E*6

    empez' a tener una relaci'n eAtramarital con otra persona, pero mi hermana

    con tal de cuidar & salvar su matrimonio no se separaba de mi cuado 8>E

    E6E*6 porque no quer$a que mis sobrinos E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL

    C7#E6 su)rieran por estar separado de su padre, pero a mi cuado 8>E

    E6E*6 no le importo nada & en el mes de #arzo del ao 2010 dos mil diez,

    sin recordar la )echa eAacta, l se )ue & de;o abandonada a mi hermana

    7>EL*> /EL C7#E6 & a sus menores hi;os E7*CG E6E*6 H 7*/6E

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    /EL C7#E6, pero en ese entonces llearon a un arrelo que le pasar$a

    dos mil pesos de manera mensual para la manutenci'n tanto de su esposa

    7>EL*> /EL C7#E6 como de sus menores hi;os E7*CG E6E*6 H7*/6E /EL C7#E6 & as$ lo hizo hasta el d$a 1 treinta & uno de ma&o

    del ao 201( dos mil catorce, &a que a partir del d$a primero de unio de ese

    mismo ao 201( dos mil catorce, hasta el d$a 20 veinte de #a&o del ao

    2015 dos mil quince, que vino mi hermana 7>EL*> /EL C7#E6 a

    interponer su denuncia, no le ha pasado ni un solo peso para astos de

    alimentaci'n, ropa, calzado, medicinas & !tiles para sus menores hi;os

    E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6 ni para su esposa 7>EL*> /EL

    C7#E6, de;+ndola en completo abandono econ'mico & moral, &a que

    como padre & esposo tiene la obliaci'n de pasarle el dinero para la

    manutenci'n, m+Aime que sus menores hi;os E7*CG E6E*6 H 7*/6E

    /EL C7#E6 se encuentran estudiando & por la edad tan pequea que

    tienen mi hermana no los puede de;ar solos para ir a buscar traba;o, por eso

    es que la declarante la apo&o con alimentos, ropa & !tiles para sus hi;os &

    cuando se en)erman mi padre E"7*6 la apo&a para que lleve al mdico a

    sus pequeos hi;os, adem+s que mi primo 3*L8 7D*: >8L87:68 tambin

    la apo&a d+ndole dinero prestado cuando lo ha necesitado mi hermana

    7>EL*> /EL C7#E6 para llevar a los nios al mdico & comprarle sus

    medicamentos & no se vale que mi cuado 8>E E6E*6 :E63E68

    4E766/E: tena un buen traba;o para poder mantener a sus menores

    hi;os E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6 & a su esposa 7>EL*>

    /EL C7#E6, no lo haa & los de;e en completo abandono tanto moral

    como econ'mico, todo lo antes mani)estado me consta de manera personal,por que como lo di;e antes 7>EL*> /EL C7#E6 es mi hermana & en

    muchas ocasiones la he apo&ado con lo que he podido &a que como traba;o

    como empleada de una tienda, del dinero que ano le compro alimentos,

    ropa & !tiles a sus menores hi;os.- >iendo todo lo que se tiene que

    mani)estarFM. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - +%.-

    /eclaraci'n del testio 3*L8 7D*: >8L87:68, de 2 veintisis de ma&o

    de 2015 dos mil quince, quien ante instancia ministerial mani)est'B FEl

    motivo de mi comparecencia ante esta autoridad es de manera voluntaria,

    con la )inalidad de mani)estar que la denunciante & o)endida resulta ser mi

    prima de nombre 7>EL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:, por eso teno

    la plena certeza, de que en el mes de /iciembre del ao 2005, sin recordar el

    d$a eAacto contra;o matrimonio civil con 8>E E6E*6 :E63E68

    4E766/E:, a quien conozco desde hace m+s de doce aos, cuando

    empez' su relaci'n de noviazo con mi prima 7>EL*> /EL C7#E6 &

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    cuando se casaron se )ueron a vivir a la casa de mi t$o E"7*6 =86:LE:

    L8PE: & de ese matrimonio procrearon a sus dos menores hi;os de nombres

    E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6 de apellidos :E63E68=86:LE:, de I & 5 aos de edad respectivamente, & el primero de los

    mencionados se encuentra estudiando el 3ercer =rado de Primaria & la

    seunda estudia el tercer rado de preescolar, pero creo como no se

    comprendieron & adem+s 8>E E6E*6 empez' una relaci'n eAtramarital

    con otra mu;er, por eso en el mes de #arzo del ao 2010 dos mil diez, se

    separaron & se )ue de la casa 8>E E6E*6, pero en esa ocasi'n se

    arrelaron de manera armoniosa &a que le depositaria la cantidad de

    J2,000.00 Kdos mil pesos 00100 m.n. de manera mensual para los astos

    de manutenci'n tanto de sus menores hi;os E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL

    C7#E6 & de su esposa 7>EL*> /EL C7#E6, & esto lo cumpli' de

    manera continua hasta el 1 treinta & uno de #a&o del ao 201( dos mil

    catorce, &a que desde el d$a primero de unio del ao 201( hasta el d$a 20

    veinte de #a&o del ao 2015 dos mil quince, )echa que vino a interponer la

    denuncia mi prima 7>EL*> /EL C7#E6 en esta autoridad, no le ha

    pasado ni un solo peso para los astos de manutenci'n para sus menores

    hi;os & su esposa 7>EL*> /EL C7#E6 de;+ndola en completo

    abandono econ'mico & moral, no import+ndole si mi prima 7>EL*> /EL

    C7#E6 tiene dinero para su)raar los astos de alimentos, ropa, calzado,

    !tiles & medicinas de sus menores hi;os E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL

    C7#E6, aunado que 8>E E6E*6 tiene un buen traba;o para darle lo

    necesario a sus menores hi;os E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6 & a

    su esposa 7>EL*> /EL C7#E6 & derivado de su irresponsabilidadpaterna de 8>E E6E*6 mi prima #7* =D/LDPE =86:LE: 7D*:

    que es hermana de 7>EL*> /EL C7#E6 la apo&a con alimentos ropa, &

    !tiles para los menores E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6 hi;os de mi

    prima 7>EL*> /EL C7#E6 adem+s que cuando se en)erman sus

    menores hi;os, me pide dinero prestado para llevarlos al mdico & comprarle

    sus medicinas & &a poco a poco me va paando el dinero & en alunas

    ocasiones &a ni le cobro el dinero porque me do& cuenta c'mo se las ve

    di)$cil mi prima 7>EL*> /EL C7#E6 para mantener a sus menores hi;os

    E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6, por que como 8>E E6E*6 no le

    manda ni un solo pesos para los astos de alimentos, ropa, calzado, !tiles &

    medicinas de sus hi;os, &a que como lo di;e antes debido a su

    irresponsabilidad paterna ha de;ado en completo abandono econ'mico &

    moral a sus menores hi;os E7*CG E6E*6 H 7*/6E /EL C7#E6 de

    apellidos :E63E68 =86:LE:, & a su leitima esposa 7>EL*> /EL

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    AUTO DE INCOACININCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

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    C7#E6 =86:LE: 7D*:.- >iendo todo lo que se tiene que mani)estarFM.

    ,%.-8)icio n!mero #>002015, de 22 veintid's de ma&o de 2015

    dos mil quince, suscrito por la Licenciada OELE6 E>ND*?EL =86:LE:,uez #unicipal de >olosuchiapa, Chiapas, mediante el cual in)orma. Fque

    habiendo revisado minuciosamente el libro de =obierno donde se reistran

    los dep'sitos de pensiones alimenticia, asimismo hace del conocimiento que

    no eAiste reistro de dep'sito realizado por el C. 8>E E6E*6 :E63E68

    4E766/E:, a )avor de la C. 7>EL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:,

    &o E7*CG E6E*6 & 7*/6E /EL C7#E6 de apellidos :E63E68

    =86:LE:, en las )echas que seala del 01 primero de unio del 201( dos

    mil catorce al 20 veinte de #a&o de 2015 dos mil quinceFM. - - - - - - - - - - -

    %.-8)icio n!mero 1008P2015, de 2% veintinueve de ma&o de 2015

    dos mil quince, suscrito por la Licenciada "L87 /EL P*GL7 78>

    7#8>, Primer >ecretaria del uzado de Primera *nstancia del ramo Civil

    /istrito udicial de Pichucalco, mediante el cual in)ormaB Fque habiendo

    e)ectuado el uAiliar dministrativo una minuciosa b!squeda en el >istema

    de /ep'sitos & 7escates de la 8)icina de ConsinacionesM in)ormo a ese

    uzado, mediante o)icio 6Q, 2102015, que 68 encontr' reistro de

    dep'sito realizado por el C. 8>R E6E*6 :E63E68 4E766/E:, a )avor

    de la C. 7>EL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:, &o de los menores

    E7*CG E6E*6 & 7*/6E /EL C7#E6 de apellidos :E63E68

    =86:LE:, por concepto de pensi'n alimenticia< en un periodo

    comprendido del 01 primero de unio del 201( dos mil catorce, hasta el 20

    veinte de #a&o de 2015 dos mil quinceFM. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    %.- o)icio sin n!mero de 25 veinticinco de ma&o de 2015 dos mil

    quince, suscrito por el Licenciado 78L/8 E>37/ LE=7*, uez

    Cali)icador #unicipal de Pichucalco, Chiapas, mediante el cual in)ormaB F

    haciendo del conocimiento que 68 se encontr' reistro aluno por concepto

    de Pensi'n limenticia realizado por el C. 8>R E6E*6 :E63E68

    4E766/E: a )avor de la C. 7>EL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:

    &o de los menores E7*CG E6E*6 & 7*/6E /EL C7#E6 de apellidos

    :E63E68 =86:LE:. simismo hace del conocimiento que 68 obra enese uzado Cali)icador #unicipal D*C*8 /E L*#E638, C86?E6*8 8

    C86>*=6C*86 P7EL*#*67 /E PE6>*86 L*#E63*C*, en el que se

    involucren las personas mencionadas. s$ tambin hace del conocimiento

    que en ese uzado Cali)icador #unicipal 68 cuenta con L*O78 /E

    7E=*>378 /E PE6>*96 L*#E63*C*. 4aciendo del conocimiento que se

    realizo la b!squeda en el archivo de este uzado Cali)icador en el periodo

    que comprende del 01 de unio de 201( a la )echa 20 de #a&o de 2015FM. -

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    REUISITOS DE FORMA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    III.- ntes de abordar sobre la corporeidad del delito consinado por el

    "iscal *nvestiador, es pertinente analizar primeramente si en el caso se

    satis)ace el +3436 *+ 76)+*3&383*$*, indispensable para el libramiento

    de una orden de aprehensi'n & lo re)erente a la prescripci'n.- - - - - - - - - - - -

    Para tal e)ecto, se transcriben los art$culos 1 de la Constituci'n

    Pol$tica de los Estados Dnidos #eAicanos, 1%(, del c'dio penal viente en

    el estado & 2 del c'dio de procedimientos penales del estado.- - - - - - - -

    'A9)86 1:.- 6adie puede ser molestado en su

    persona, )amilia, domicilio, papeles o posesiones, sino

    en virtud de mandamiento escrito de la utoridad

    competente que )unde & motive la causa leal del

    procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    6o podr+ librarse orden de aprehensi'n sino por laautoridad ;udicial & sin que proceda denuncia o querella

    de un hecho que la le& seale como delito, sancionado

    cuando menos con pena privativa de libertad & eAistan

    datos que acrediten el cuerpo del delito & que haan

    probable la responsabilidad del indiciado.- - - - - - - - - - -

    En consecuencia del an+lisis del art$culo 1 Constitucional trascrito,

    se desprende que los requisitos m$nimos que debe seuir una autoridad;udicial, para el dictado de la orden de aprehensi'n, son los siuientesB- - - -

    a Nue estn precedidas por aluna denuncia o

    querella

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    AUTO DE INCOACININCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

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    ).-,;*$*6< >ini)ica que deben citarse los preceptos

    leales aplicables al caso< &, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    .-M63$,6 73?+6.- >'lo podr+n

    perseuirse a petici'n de parte o)endida, los delitos que

    as$ determina el C'dio Penal o en su caso, las le&es

    especiales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Las eAiencias previstas en los preceptos leales transcritos con

    antelaci'n, en el caso han quedado satis)echos, toda vez, que el hecho

    delictivo est+ precedido por querella presentada por ARACELIS DEL

    CARMEN GONZLEZ RUIZ!ante el "iscal del #inisterio P!blico, en calidad

    de o)endida & representante de los menores (se suprime el nombre por el

    derecho a la identidad del menor)! de iual manera se advierte que el il$cito

    en comento establece como sanci'n, pena privativa de libertad de *64 $

    4+34 $@64de prisi'n & suspensi'n o privaci'n de los derechos de )amilia

    hasta por el trmino de la sanci'n que se le impona, & como reparaci'n del

    dao, el pao de las cantidades no suministradas oportunamente, de

    con)ormidad con el art$culo 1%2 del C'dio Penal viente en el Estado< sin

    que en el caso opere la prescripci'n tomando en consideraci'n que el evento

    delictivo se consum' desde +8 01 ;6 *+ ;36 *+ 201" *64 ?38 )$6)+ &

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    )ue denunciado once meses 1% diecinueve d$as despus, es decir el 20

    obre los /erechos del 6io , rt$culo @ de

    1Artculo 20. El proceso penal ser3 acusatorio # oral4 -e regir3 por los principios de publicidad,

    contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin4

    C. 5e los 5erec%os de la vctima o del ofendido6

    Fraccin V.7l resguardo de su identidad # otros datos personales en los siguientes casos6

    cuando sean menores de edad8 cuando se trate de delitos de violacin, trata de personas, secuestro o

    delincuencia organi9ada8 # cuando a uicio del u9gador sea necesario para su proteccin,

    salvaguardando en todo caso los derec%os de la defensa4

    El Ministerio P!blico deber3 garanti9ar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos # en

    general todos los suetos +ue intervengan en el proceso4 (os ueces deberan vigilar el buencumplimiento de esta obligacin4

    2Artculo 19 de la Convencin Americana Sobre los Derechos Humanos.

    7rtculo "*4 5erec%os del /i&o4

    :odo ni&o tiene derec%o a las medidas de proteccin +ue su condicin de menor re+uieren

    por parte de su familia, de la sociedad # del Estado4

    3Artculo !unto "#mero 1 $ 1% de la Convencin Sobre los Derechos del "i&o.

    Artculo .

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    la Le& =eneral de los /erechos de nias, nios & adolescentes(, rt$culos % &

    10 de las 7elas de ctuaciones =enerales contenidas en el P66)686 *+

    A)$)36;+4 7$$ 3+;+4 I?7$+; J43)3$ +; )$464 + $,+)+; $ ;3@64 $*68+4)+;+4! +8$&6$*6 76 8$ S7+?$ C6+ *+ J43)3$ *+ 8$ N$)3;5.

    V.- ESTUDIO PREVIO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    Por principio de cuenta es importante establecer que el anterior titular

    del ;uzado consideraba de acuerdo a su criterio que en trat+ndose de

    1.En todas las medidas concernientes a los ni&os +ue tomen las instituciones p!blicas o

    privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos,una consideracin primordial a +ue se atender3 ser3 el inter;s superior del ni&o4

    Artculo 1%

    1.' /ing!n ni&o ser3 obeto de inerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia,

    su domicilio o su correspondencia ni de ata+ues ilegales a su %onra # a su reputacin4

    4Artculo (%. /i&as, ni&os # adolescentes tienen derec%o a la intimidad personal # familiar,

    # a la proteccin de sus datos personales4

    /i&as, ni&os # adolescentes no podr3n ser obeto de inerencias arbitrarias o ilegales en su

    vida privada, familia, su domicilio o su correspondencia8 tampoco de divulgaciones o difusiones ilcitas

    de informacin o datos personales, inclu#endo a+u;lla +ue tenga car3cter informativo a la opininp!blica o de noticia +ue permita identicarlos # +ue atenten contra su %onra, imagen o reputacin4

    5Artculo 20. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad, contradiccin,

    concentracin, continuidad e inmediacin.

    C. De los Derechos de la vctima o del ofendido:

    Fraccin V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean

    menores de edad cuando se trate de delitos de violacin, trata de personas, secuestro o delincuencia organi!ada y

    cuando a "uicio del "u!gador sea necesario para su proteccin, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

    El #inisterio $%blico deber garanti!ar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos y en general todos los

    su"etos &ue intervengan en el proceso. 'os "ueces deberan vigilar el buen cumplimiento de esta obligacin.

    PRIVACIDAD.---9.- El Juez o Jueza debe en la mayor medida posible resguardar la privacidad de todaparticipacin infantil. Esta regla tiene dos implicaciones prcticas; el resguardo de la identidad del nio, nia o adolescente y laprivacidad de las diligencias en las ue se encuentre presente.

    En cuanto al resguardo de la identidad de la persona menor de !" aos, el Juez o Jueza debe #acer el mayor esfuerzopor resguardar la identidad del nio, nia o adolescente ante cualuiera ue no sea parte del asunto. En particular deber velar uesu identidad no sea #ec#a p$blica ante los medios de comunicacin.

    En cuanto a la privacidad de las actuaciones infantiles, el Juez o Jueza deber tomar todas las medidas necesarias paragarantizar ue el nio, nia o adolescente pueda desarrollar dic#a actuacin en privado. En orden preferencial una oficina oespacio cerrado ser el lugar ideal para el desarrollo de toda diligencia infantil. En particular es importante ue el nio, nia oadolescente no tenga a la vista personas a%enas al asunto o a uienes pueden intimidad o afectar su actuacin. &simismo esnecesario ue el nio, la nia o el adolescente no escuc#e asuntos ue no sean los ue le afectan directamente y ue no se sientaescuc#ado por ellos al #ablar.

    'os $nicos presentes en el desa#ogo de una actuacin infantil debern ser auellos ue por la ley tienen derec#o uobligacin a estar presentes, siempre y cuando en todo momento se abstengan de #ablar directamente al nio, nia o adolescente,o afectar su comportamiento de cualuier manera. Estas personas podrn estar dentro del mismo espacio f(sico ue el nio onia, pero debern permanecer fuera de su vista.

    )ambi*n podr estar presente alguna de las personas ue fun%an como tutores o representantes legales, o si el nio,nia o adolecentes as( lo prefieren alguna persona de su confianza. Esta imposibilidad de contacto y participacin tambi*n se ledebe e+plicar al el nio, nia o adolescente.

    !.- E/&0 1&2& 123)E4E2 '& /5)//& 6 E' 7/E5E0)&2 E 5/8&0, 5/830 6&3'E0E5)E0.

    & peticin del nio, nia o adolescente, sus padres o tutor, su abogado, la persona de apoyo cualuier otra personapertinente designada para prestar asistencia, o de oficio, el tribunal podr dictar, teniendo en cuenta el inter*s superior del nio,nia o adolescente, una o mpas de las medidas siguientes para proteger la intimidad y el bienestar f(sico y mental de la persona

    menor de !" aos, y evitar todo sufrimiento in%ustificado y victimizacin secundaria:

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    AUTO DE INCOACININCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

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    delitos de *6CD#PL*#*E638 /E 8OL*=C*86E> /E >*>3E6C*

    "#*L*7, era de realizaci'n 3;4$;>;+$, apo&+ndose para ello en la tesis

    aislada ba;o el rubro siuienteB - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -

    >ustentada por el 3ribunal Coleiado del ?isimo Circuito,

    consultable en la p+ina @0(, del tomo *?, >eunda Parte -2, ;ulio a

    /iciembre de 1%I%, 8ctava Rpoca del >emanario udicial del la "ederaci'n,

    del rubro & teAto siuienteB - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    'DEBERES ALIMENTARIOS! DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE.

    ES DE CONFIGURACION INSTANTANEA. LEGISLACION DELESTADO DE CHIAPAS%. La circunstancia de que la ofendidaconviva con sus familiares, o los de su cnyuge, no exime a stede la obligacin de suministrar alimentos a sus acreedores, enrazn de que el delito de incumplimiento de deberes alimentarios aque se refiere el artculo 2! del "digo #enal del $stado de"%iapas, se configura en forma instant&nea, esto es, desde elmomento en que el obligado no cumple con sus deberesalimentarios'

    Criterio que no comparte el que ho& resuelve, dado que, en primer

    luar la tesis que se cita no es de observancia obliatoria al resultar ser

    aislada, pues as$ se establece de acuerdo a la interpretaci'n contrario sensudel art$culo 21@, de la 6ueva Le& de mparo , pues no tiene car+cter de

    a.- 0uprimir de las actas del %uicio todo nombre, direccin, lugar de traba%o, profesin o cualuier otra informacinue pudiera servir para identificar al nio, nia o adolescente.

    b.- 1ro#ibir a uien funge como abogada o abogado defensor ue revele la identidad del nio, la nia o eladolescente, o divulgue cualuier otro material o informacin ue pudiera conducir a su identificacin.

    c.- 3rdenar la no divulgacin de cualuier acto en ue se identifiue al nio, nia o adolescente, #asta ue el tribunallo considere oportuno;

    d.- &signar un seudnimo o un n$mero al nio, nia o adolescente si es necesario. El nombre completo y la fec#a denacimiento del nio, nia o adolescente debern revelarse a la persona acusada en un per(odo de tiempo razonable para la

    preparacin de su defensa;

    e.- &doptar medidas para ocultar los rasgos o la descripcin f(sica del nio nia ue presente testimonio como:

    i.-

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    AUTO DE INCOACININCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

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    ;urisprudencia, es por ello que a ;uicio del resolutor de primer rado, el delito

    en comento +4 *+ +$83$)3; )6;3;$! pues es un delito de naturaleza

    continua o permanente porque la acci'n delictiva se prolona en el tiempo,es decir, el delito se consuma momento a momento, como as$ se advierte en

    lo que cabe la ;urisprudencia por contradicci'n de tesis localizable en

    D)3?$ 76)$ R+346# 200"5 I;4$;)3$# P3?+$ S$8$ T376 *+ T+434#

    J347*+;)3$ F+;+# S+?$;$36 J*3)3$8 *+ 8$ F+*+$)3; 4

    G$)+$ L3&6 ! M$6 *+ 201! T6?6 1 M$+3$4%# P+;$8 T+434# 1$./J.

    10/2011 10$.% P>3;$# 2:1! &$6 +8 &6 +6 433+;+#- - - - - - - - - - -

    ABANDONO DE FAMILIARE! EL "#M$%&O DEL $LA'O

    $ARA %E O$ERE LA $RE"RI$"I#N DEL DERE"O A%ERELLARE $OR EE DELI&O "OMIEN'A A $AR&IR DE%E "E# LA OMII#N DE DAR %&EN&O AL A"REEDORALIMEN&I"IO (LE*ILA"I#N DEL E&ADO DE NA+ARI&,I*EN&E A&A EL -. DE ABRIL DE -/00)! $l delito deabandono de familiares previsto en el artculo 2* del "digo #enal

    para el $stado de +ayarit, es de naturale1a continua opermanente2 3a 4ue la lesi5n al bien 6ur7dico tutelado seactuali1a desde 4ue se presenta el abandono econ5mico8amiliar2 3 su consumaci5n se prolon9a en el tiempo mientrasel culpable persista en la conducta omisi:a' $ste delito se

    persigue a peticin de parte ofendida y excepcionalmente de oficio,ya que esto ltimo slo acontece cuando los su-etos pasivos sonmenores y carecen de representante legal, en trminos del artculo2./ del citado cdigo' 0%ora bien, el derec%o para presentar laquerella prescribe en un a1o contado a partir del da en que la

    parte ofendida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y entres a1os en cualquier otra circunstancia, como lo prev el artculo/! del mismo ordenamiento' #ara interpretar dic%o precepto, esnecesario acudir a la exposicin de motivos que dio origen alindicado cdigo, la cual precisa que el inicio del plazo de

    prescripcin debe atender a la clase de delito de que se trate' #ortanto, el derec%o del ofendido para presentar su querella por eldelito de abandono de familiares inicia desde que se pone enriesgo el bien -urdico tutelado con motivo de la omisin del deudoralimenticio, y el cmputo del plazo para que opere su prescripcindebe comenzar a correr a partir de que el delito permanente seconsuma, esto es, %asta que cesa la omisin de dar sustento alacreedor alimenticio, pues desde ese momento ya no se actualiza

    una afectacin al bien -urdico tutelado, lo que -ustifica que el autordel delito tenga la expectativa de que, en el futuro prximo, susituacin -urdica quede definida conclusin que se refuerza con elartculo /!* del citado cdigo, el cual dispone que la prescripcinde una figura -urdica diversa, como la accin penal, comienza acorrer a partir de que cesa el delito permanente'3 (Lo subra3ado 3resaltado es nuestro)'

    rt$culo 21@. La ;urisprudencia que establezca la >uprema Corte de;usticia de la 6aci'n, )uncionando en pleno o en salas, es obliatorita parastas trat+ndose de la que decreta el pleno, & adem+s para los Plenos deCircuitos, los tribunales coleiados & unitarios de circuitos, los ;uzados dedistrito, tribunales militares, administrativos & del traba;o, locales o

    )ederales.

    La ;urisprudencia que establezcan los plenos de circuito es obliatoriapara los tribunales coleiados & unitarios de circuito, los ;uzados de distrito,tribunales militares & ;udiciales del orden com!n de las entidades )ederativas& tribunales administrativos & del traba;o, locales o )ederales que se ubiquendentro del circuito correspondiente.

    La ;urisprudencia que establezcan los tribunales coleiados de circuitoes obliatoria para los 'ranos mencionados en el p+rra)o anterior, con eleAcepci'n de los plenos de circuitos & de los dem+s tribunales coleiados de

    circuito.

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    AUTO DE INCOACININCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR

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    La ;urisprudencia en nin!n caso tendr+ e)ecto retroactivo en per;uiciode persona aluna.

    *ualmente para robustecer lo anterior resulta oportuno citar la tesisaislada localizable en la 6ovena Rpoca 7eistroB 1%%@0 *nstanciaB3ribunales Coleiados de Circuito 3ipo de 3esisB islada "uenteB >emanarioudicial de la "ederaci'n & su =aceta 3omo ?, Enero de 1%%@ #ateriaKsBPenal 3esisB S*?.2o.(I P P+inaB 51%, ba;o el rubro & teAto siuienteB - - - - - -

    PRESCRIPCION. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEASISTENCIA FAMILIAR. EL TERMINO COMIENZA A CORRERCUANDO EL DEUDOR CUMPLE NUEVAMENTE.La comisin deldelito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar esde naturale1a continua o permanente por4ue la acci5ndelicti:a se prolon9a en el tiempo2 es decir2 el delito se

    consuma momento a momento

    , de a% que durante la existenciadel estado de anti-uridicidad el trmino para la prescripcin nocorre sin embargo, cuando el deudor cumple nuevamente con suobligacin de proporcionar alimentos, el estado anti-urdico cesa yes entonces cuando el ilcito de-a de cometerse y, por ende,comienza a correr el trmino prescriptivo de la accin'(Losubra3ado 3 resaltado es nuestro)'

    En consecuencia para el que ho& resuelva al abordar el estudio de

    )ondo del presente asunto considerar+ que el delito es de naturaleza

    continua & no como se ven$an haciendo con anterioridad de realizaci'n

    instant+nea, por las razones &a eApuestas en l$neas que anteceden & con

    apo&o de los criterios que se invocaron.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - - - - -

    s$ tambin se desprende que al hacer una interpretaci'n de

    dicho precepto tenemos que nos re)iere de un elemento quien

    abandone sin causa ;usti)icada a cualquier persona de quien tena la

    obliaci'n de suministrarle alimentos, interpretaci'n que le ha dado a la

    autoridad )ederal que para que se actualice dicha )iura delictiva, debe

    acreditarse que la persona quien se le instru&a un proceso sea el

    e)ectivamente obliado a suministrar los alimentos & para ello se

    necesita que previamente a la denuncia del delito se acuda ante el ;uez

    de lo )amiliar quien es el )acultado para establecer quin de los padres

    es el obliado a proporcionar los alimentos< sin embaro, a ;uicio de

    quien ho& resuelve no puede perderse de vista que desde que sere)ormaron los art$culos 1T., & 1, de la Constituci'n Pol$tica de los

    Estados Dnidos #eAicanos, toda autoridad est+ obliada a arantizar

    los derechos )undamentales, m+s cuando se trata del inters superior

    del nio< ba;' ese panorama vemos tambin, que nuestra leislaci'n

    civil claramente en los art$culos 2%I, 2%% & 0(, del C'dio Civil del

    Estado, establece quienes est+n obliados a dar alimentos, es decir,

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    est+n obliados los padres, en la cual tenemos que si los hi;os se

    encuentran ba;' el cuidado de la madre, por ende se considera que ella

    est+ aportando esa parte para los hi;os, en consecuencia el obliado a

    proporcionar los medios econ'micos para su)raar los alimentos de

    estos, es el proenitor ho& sentenciado, lo anterior de con)ormidad con

    lo establecido en el articulo 2@ de la convenci'n sobre los derechos del

    nio, adoptada & abierta a la )irma & rati)icaci'n por la asamblea

    eneral en su resoluci'n ((25, de 20 de noviembre de 1%I%, entrada

    en vior el dos de septiembre de 1%%0 de con)ormidad con el articulo

    (%.@- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    VI.- CUERPO DEL DELITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    El il$cito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE

    ASISTENCIA FAMILIAR!previsto por el art$culo 1%1 & sancionado por

    el diverso 1%2, del c'dio penal viente en el estado, cometido en

    aravio de los menores! hechos ocurridos en el municipio de

    >olosuchiapa, Chiapas, perteneciente a este /istrito udicial /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:,el 1% diecinueve

    de ma&o de 2015 dos mil quince, quien en el que en el apartado de hechos

    mani)iesta#.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    45/' "on fec%a /! de 6iciembre del a1o 2!!7 dos mil cinco,contra-e matrimonio civil ba-o el 8gimen de 9ociedad conyugalcon el "' :;9$ $+$$+; ?$8+0+6$=, en la ;ficiala del8egistro "ivil del @unicipio de 9olosuc%iapa, "%iapas tal y comolo acredito en este acto con el acta de matrimonio en original, para

    que previo cote-o con las copias que acompa1o se me %aga ladevolucin de la misma por ser de mi uso personal, as mismonuestro domicilio lo establecimos en la #oblacin de 9olosuc%iapa,"%iapas, y de dic%a unin procreamos a dos menores queresponden a los nombres de $8$+; C;+=0L$=, quienesactualmente cuentan con las edades de ! y !7 a1osaproximadamente, como lo acredito en este acto con las actas denacimiento en original, para que previo cote-o con las copias queacompa1o se me %aga la devolucin de las mismas por ser de miuso personal' 2' @anifiesto que desde un principio cuandocontra-imos matrimonio nos fuimos a vivir en calidad de arrimadosen la casa de mi se1or padre que se encuentra ubicado en la

    poblacin de 9olosuc%iapa, "%iapas, donde l se comportaba muybien ya que era una persona responsable para con la suscrita y el%ogar, ya que me daba el gasto de la casa, pero posteriormente fuecambiando su forma de ser para con la suscrita y mis menores%i-os, ya que con frecuencia nos insultaba, y le ramos indiferente,

    por lo que cuando le preguntaba el motivo de su forma deproceder, me deca que me fuera a la fregada y que ya lo tenaaburrido, pero despus me puse a investigar por qu secomportaba con nosotros de esa manera y me di cuenta que yasostena relaciones extramaritales con otra persona, y cuando lereclame me comento a maltratar y al mismo tiempo me amenazabaque si lo demandaba ante la autoridad me iba a ir peor y a l no leiban a %acer nada porque tiene muc%as influencias, por tal motivo y

    por temor a que me volviera a maltratar, no lo denuncie, por lo quecontinuamos viviendo -untos y ba-o el mismo tec%o pro m&s tiempo,ya que mi intencin era conservar nuestro matrimonio por el bien

    de mis menores %i-os quienes estaban muy acostumbrados con su

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    padre, por ello mi esposo se aprovec%aba de las circunstanciaspara continuar d&ndome maltratos' #or lo que como nuestrosproblemas eran muy frecuentes en el mes de marzo del a1o 2!/!,mi esposo decidi abandonar el %ogar conyugal e irse de la casa

    ya que me di-o que ya no era su deseo de continuar viviendo a milado, pero que no me preocupara por el sustento ya que me iba apasar una pensin alimenticia en forma mensual, por lo que mepasaba la cantidad de D2,!!!'!! (6;9 @$+; C;+=0L$=, cursa el >ercergrado de $ducacin #reescolar, en el :ardn de ni1os y ni1asH

    /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:, aporta el indicio de prueba en el que

    re)iere haberse unido en matrimonio civil con el activo el 10 diez de

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    diciembre de 2005 dos mil cinco, se uni' en matrimonio civil con el

    activo, uni'n de la cual procrearon a los menores pasivos, quienes

    cuentan con la edad de 0I ocho & 05 cinco aos respectivamente,

    estableciendo su domicilio con&ual en el municipio de >olosuchiapa,

    Chiapas< re)iriendo tambin que debido a problemas maritales, en el

    mes de marzo de 2010 dos mil diez, el activo abandono el domicilio

    con&ual, lleando al acuerdo que le dar$a la cantidad de J2,000.00

    Kdos mil pesos 00100 moneda nacional de manera mensual, por

    concepto de pensi'n alimenticia, acuerdo que el multicitado activo solo

    cumpli' por un lapso, siendo el caso que desde el 01 uno de ;unio de

    201( dos mil catorce, el activo de;o de proporcionar los medios

    econ'micos necesarios para atender a las necesidades de

    subsistencia de sus acreedores tales como alimentos, vestuario,

    calzado, & atenci'n mdica entre otros.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    ?ersi'n anterior, que en concepto de quien ahora resuelve, por

    ahora merece valor probatorio con)orme a lo dispuesto por el art$culo2(I, del C'dio de Procedimientos Penales viente en el Estado, en

    virtud de haber sido rendida por quien directamente resinti' la acci'n

    dolosa del su;eto activo, &a que es ella quien solventa todas las

    necesidades de alimentaci'n de sus menores hi;os, debido a la omisi'n

    realizada por el indiciado, al no proveer los recursos necesarios para la

    subsistencia de sus acreedores alimentarios, a quienes abandon'

    econ'micamente desde el 01 uno de ;unio de 201( dos mil catorce,

    siendo a l al que le corresponde tal deber leal.- - - - - - - - - - - - - - - -

    *mputaci'n que con)orme a lo dispuesto por el art$culo 251, del

    C'dio de Procedimientos Penales viente en el Estado, merece

    apo&o desde el punto de vista probatorio, toda vez que se concatena

    con las copias )otost+ticas certi)icadas de los atestados de nacimiento

    eApedidos por el 8)icial 01 del 7eistro Civil de >olosuchiapa, Chiapas,

    con )echa de reistro de 22 veintid's de enero de 200@ dos mil siete, &

    1% diecinueve de )ebrero de 201( dos mil catorce, con )olios n!meros

    01(2@22 & 0522(%, Libro 1 & 2, que se encuentran asentadas en el

    cta n!mero 01 & 212, a )avor de E7*CG E6E*6 :E63E68

    =86:LE: H 7*/6E /EL C7#E6 :E63E68 =86:LE:< s$

    como el certi)icado de matrimonio n!mero de )olio 2%I%%, con )echa

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    de reistro de 10 diez de diciembre de 2005 dos mil cinco, asentada

    en el acta n!mero (@ del libro 1, en la boleta n!mero 1O2%5I%, a

    )avor de los contra&entes 8>R E6E*6 :E63E68 4E766/E: H

    7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:< /ocumental de la que se

    advierte que el "iscal del #inisterio P!blico, con las )acultades que la

    propia le& le con)iere da )e del documento que tuvo a la vista & que

    principalmente se demuestra el parentesco que une al su;eto activo con

    7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*: & los menores pasivos.- -

    /iliencia que alcanza valor probatorio de con)ormidad con el

    numeral 25, del C'dio de Procedimientos Penales viente en el

    Estado, toda vez que )ue realizada por el 7epresentante >ocial en el

    e;ercicio de sus )unciones, as$ mismo dicha documental eAhibida

    adquiere e)icacia probatoria en trminos de lo que al e)ecto dispone el

    art$culo 25, del C'dio de procedimientos penales viente en el

    Estado, pues )ue eApedida por un )uncionario investido de )e p!blica &

    en e;ercicio de sus )unciones, & adem+s )acultada por la le& para

    certi)icar copias que obran en el archivo de su competencia,

    documental con la que se acredita el v$nculo ;ur$dico que une al deudor

    alimentario con la o)endida & los pasivos de la in)racci'n Kparentesco

    por a)inidad & consanuinidad, medios de convicci'n con los que se

    evidenc$a que el inculpado tiene el deber leal de proporcionar los

    recursos para atender sus necesidades de subsistencia, omisi'n querealiz' en )orma dolosa, es decir, sabiendo la obliaci'n que la le& le

    impone para sus menores hi;os & esposa, & no lo hizo, poniendo con

    ello, en peliro el bien ;ur$dico tutelado por la norma, como lo es, la vida

    o la interidad )$sica de los pasivos, pues su acci'n )ue t$pica,

    consistente en omitir la a&uda debida para lo necesario de la

    subsistencia de los antes re)eridos de manera in;usti)icada, toda vez

    que en la indaatoria no obra documento aluno que demuestre locontrario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    simismo lo anterior se corrobora con lo declarado por los testios

    MARIA GUADALUPE GONZLEZ RUIZ TILO RUIZ SOLORZANO! de

    )echa 2 veintisis de ma&o de 2015 dos mil quince, ante el "iscal del

    #inisterio P!blico, donde el primero de los mencionados ?$;3,+4#- - - - - - -

    45Iue el motivo de mi comparecencia voluntaria ante estaautoridad es con la finalidad de manifestar que la %oy agraviada

    resulta ser mi %ermana la "' 0809$L

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    C;+=0L$= 8G

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    comprendieron y adem&s :;9$ $+$

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    posibilidades han apo&ado de manera econ'mica a la o)endida para

    solventar los astos de manutenci'n de aquella & sus menores hi;os. - -

    /eclaraciones anteriores que merecen valor probatorio en virtud

    de que los testios re!nen los requisitos del art$culo 25I, de la Le&

    d;etiva Penal viente en el Estado, como consecuencia de que como

    as$ se desprende de sus datos enerales & de sus respectivas

    identi)icaciones, cuentan con 2% veintinueve & I treinta & ocho aos

    respectivamente, edad su)iciente para discernir el hecho por el que

    depusieron< adem+s que no se advierte que se ha&an conducido conparcialidad, que no se advierte que se ha&an conducido con

    parcialidad, &a que con independencia de que no obra prueba aluna

    que demuestre lo contrario, es claro que por tratarse de personas que

    por lazos consanu$neos son a quienes precisamente les consta los

    hechos & querr+n que se castiue al culpable< iualmente el hecho por

    el que depusieron )ue susceptible de que lo conocieran a travs de sus

    sentidos, vertindolo en plano uso de sus )acultades mentales, por s$mismas & no por inducciones ni re)erencias de otros, sostenindose

    esto como consecuencia que analizadas que )ueron sus respectivas

    declaraciones se viene al conocimiento que corroboran en todas sus

    partes lo eApuesto por la denunciante & o)endida, en calidad de madre

    de los menores pasivos, re)iriendo constarles la uni'n matrimonial que

    une a aquella con el activo, & que de dicha uni'n procrearon a los

    menores aludidos< re)ieren adem+s que les consta que desde el 01 uno

    de ;unio de 201( dos mil catorce, dicho su;eto de;' de cumplir con sus

    obliaciones de padre & esposo al no proporcionarle el medio

    econ'mico necesario para solventar sus necesidades de alimentaci'nirve de apo&o la tesis aislada en materia Penal, de la 8ctava Rpoca,

    emitida en la instancia de los 3ribunales Coleiados de Circuito,

    publicado en el >emanario udicial de la "ederaci'n, 3omoB ?,

    >eunda Parte-1, Enero a unio de 1%%0, P+inaB 501, cu&o teAto &

    rubro se inserta & diceB- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    4&E&I*O! A$RE"IA"ION DE % DE"LARA"IONE' Lasdeclaraciones de quienes atestigen en proceso penal debenvalorarse por la autoridad -urisdiccional teniendo en cuenta tantolos elementos de -ustipreciacin concretamente especificados enlas normas positivas de la legislacin aplicable, como todas lasdem&s circunstancias ob-etivas y sub-etivas que, mediante un

    proceso lgico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar lamendacidad o veracidad del testimonio sub -dice3'

    Por ello se dice que el 73?+ +8+?+;6 se encuentra

    acreditado, &a que no sure a la vida ;ur$dica la causa le$tima que

    eAonere al inculpado de sus obliaciones, por lo que ante la imputaci'n

    de la denunciante & la declaraci'n de los testios de caro, se obtiene

    no solo el abandono econ'mico, sino tambin la demostraci'n del

    *+&+ 8+$8 que le asiste al inculpado, es decir, se encuentra por ahora

    demostrado el v$nculo )amiliar & leal que une al indiciado con lao)endida & los menores pasivos! pues obra en autos la copia certi)icada

    de los atestados de nacimiento de los citados menores & del certi)icado

    de matrimonio de los que se desprende que el inculpado resulta ser el

    padre biol'ico de los menor pasivos & c'n&ue de 7CEL*> /EL

    C7#E6 =86:LE: 7D*: .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    En cuanto al 4+;*6 +8+?+;6ob;etivo del delito sealado en

    el inciso &% + *3)$ $))3; 4+ +$83)+ 43; ?63

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    45/' "on fec%a /! de 6iciembre del a1o 2!!7 dos mil cinco,contra-e matrimonio civil ba-o el 8gimen de 9ociedad conyugalcon el "' :;9$ $+$$+; ?$8+0+6$=, en la ;ficiala del8egistro "ivil del @unicipio de 9olosuc%iapa, "%iapas tal y como

    lo acredito en este acto con el acta de matrimonio en original, paraque previo cote-o con las copias que acompa1o se me %aga ladevolucin de la misma por ser de mi uso personal, as mismonuestro domicilio lo establecimos en la #oblacin de 9olosuc%iapa,"%iapas, y de dic%a unin procreamos a dos menores queresponden a los nombres de $8$+; C;+=0L$=, quienesactualmente cuentan con las edades de ! y !7 a1osaproximadamente, como lo acredito en este acto con las actas denacimiento en original, para que previo cote-o con las copias queacompa1o se me %aga la devolucin de las mismas por ser de miuso personal' 2' @anifiesto que desde un principio cuandocontra-imos matrimonio nos fuimos a vivir en calidad de arrimadosen la casa de mi se1or padre que se encuentra ubicado en la

    poblacin de 9olosuc%iapa, "%iapas, donde l se comportaba muy

    bien ya que era una persona responsable para con la suscrita y el%ogar, ya que me daba el gasto de la casa, pero posteriormente fuecambiando su forma de ser para con la suscrita y mis menores%i-os, ya que con frecuencia nos insultaba, y le ramos indiferente,

    por lo que cuando le preguntaba el motivo de su forma deproceder, me deca que me fuera a la fregada y que ya lo tenaaburrido, pero despus me puse a investigar por qu secomportaba con nosotros de esa manera y me di cuenta que yasostena relaciones extramaritales con otra persona, y cuando lereclame me comento a maltratar y al mismo tiempo me amenazabaque si lo demandaba ante la autoridad me iba a ir peor y a l no leiban a %acer nada porque tiene muc%as influencias, por tal motivo y

    por temor a que me volviera a maltratar, no lo denuncie, por lo quecontinuamos viviendo -untos y ba-o el mismo tec%o pro m&s tiempo,ya que mi intencin era conservar nuestro matrimonio por el biende mis menores %i-os quienes estaban muy acostumbrados con su

    padre, por ello mi esposo se aprovec%aba de las circunstanciaspara continuar d&ndome maltratos' #or lo que como nuestrosproblemas eran muy frecuentes en el mes de marzo del a1o 2!/!,mi esposo decidi abandonar el %ogar conyugal e irse de la casaya que me di-o que ya no era su deseo de continuar viviendo a milado, pero que no me preocupara por el sustento ya que me iba a

    pasar una pensin alimenticia en forma mensual, por lo que mepasaba la cantidad de D2,!!!'!! (6;9 @$+; C;+=0L$=, cursa el >ercergrado de $ducacin #reescolar, en el :ardn de ni1os y ni1asH

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    apremiantes, adem&s de que en repetidas ocasiones me %adominado, sometido y controlado mediante el maltrato verbal,solicito a esta autoridad que se le castigue con todo el peso de laley para que no vuelva a reincidir, y me pague todas las pensiones

    vencidas y no pagadas, adem&s de las pensiones por adelantadas'0s mismo propongo como testigos a los ""' @08

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    Es evidente que lo eApuesto por la denunciante & pasivo

    7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:, por ahora merece valor

    probatorio con)orme a lo dispuesto por el dispositivo 2(I, del C'dio de

    Procedimientos Penales viente en el Estado, debido a que produce

    presunci'n en cuanto a que por ser proenitora de los menores

    pasivos, es quien ha resentido el dao que se les ha causado, por ser

    ella quien de aluna manera solventa las necesidades de alimentaci'n

    de sus menores hi;os ante el incumplimiento del su;eto activo.- - - - - - -

    *mputaci'n que con)orme a lo dispuesto por el art$culo 251, de la Le&d;etiva Penal viente, encuentra apo&o desde el punto de vista probatorio,

    con lo eApuesto por las testios MARIA GUADALUPE GONZLEZ RUIZ

    TILO RUIZ SOLORZANO! de )echa 2 veintisis de ma&o de 2015 dos mil

    quince, ante el "iscal del #inisterio P!blico, donde el primero de los

    mencionados ?$;3,+4#- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    45Iue el motivo de mi comparecencia voluntaria ante estaautoridad es con la finalidad de manifestar que la %oy agraviadaresulta ser mi %ermana la "' 0809$L

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    los ni1os al mdico y comprarle sus medicamentos y no se valeque mi cu1ado :;9$ $+$$+; ?$8+0+6$= tenga unbuen traba-o para poder mantener a sus menores %i-os $8

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    matrimonial de la o)endida & el ho& inculpado & de dicha uni'n

    procrearon a los menores pasivos! quienes actualmente resultan ser

    menores de edad, aduciendo que en el mes de marzo de 2010 dos mil

    diez, el activo abandon' el domicilio con&ual comprometindose a

    proporcionar la cantidad de J2,000.00 Kdos mil pesos 00100 moneda

    nacional de manera mensual por concepto de pensi'n alimenticia para

    la o)endida & sus menores hi;os, siendo el caso que desde el 01 uno de

    ;unio de 201( dos mil catorce, el inculpado de;' de cumplir con sus

    obliaciones de subsistencia para con sus acreedores alimentarios, a

    quienes abandon' econ'micamente, &a que desde la )echa antes

    indicada no les proporciona nin!n medio econ'mico para su)raar sus

    astos de alimentaci'n, & que es precisamente la o)endida &

    denunciante quien se ha hecho caro de todos los astos de

    alimentaci'n de sus menores hi;os, const+ndoles lo anterior a los

    citados testios &a que han sido ellos quien a medida de sus

    posibilidades han apo&ado de manera econ'mica a la o)endida para

    solventar los astos de manutenci'n de aquella & sus menores hi;os. - -

    /eclaraciones anteriores que merecen valor probatorio en virtud

    de que los testios re!nen los requisitos del art$culo 25I, de la Le&

    d;etiva Penal viente en el Estado, como consecuencia de que como

    as$ se desprende de sus datos enerales & de sus respectivas

    identi)icaciones, cuentan con 2% veintinueve & I treinta & ocho aos

    respectivamente, edad su)iciente para discernir el hecho por el que

    depusieron< adem+s que no se advierte que se ha&an conducido con

    parcialidad, lo anterior se sostiene no obstante que resultan ser

    hermana & primo de la denunciante & pasivo, pero esta circunstancia

    no demerita valor aluno a sus declaraciones, &a que con

    independencia de que no obra prueba aluna que demuestre lo

    contrario, es claro que por tratarse de sus )amiliares son a quienes

    precisamente les consta los hechos & querr+n que se castiue al

    culpable< iualmente el hecho por el que depusieron )ue susceptible de

    que lo conocieran a travs de sus sentidos, por s$ mismos & no por

    inducciones ni re)erencias de otros, sostenindose esto como

    consecuencia que analizadas que )ueron sus respectivas declaraciones

    se viene al conocimiento que corroboran en todas sus partes lo

    eApuesto por 7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:, en su

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    calidad de o)endida & proenitora de los menores pasivos, re)iriendo

    constarles la uni'n matrimonian que une a aquella con el activo, & que

    de dicha uni'n procrearon a los menores aludidos, mismo que resultan

    ser hi;os del citado inculpado< re)ieren adem+s que les consta que

    desde el 01 uno de ;unio de 201( dos mil catorce, dicho su;eto de;' de

    cumplir con sus obliaciones de padre & esposo al no proporcionarle el

    medio econ'mico necesario para solventar sus necesidades de

    alimentaci'n< que iualmente sus declaraciones resultan ser claras &

    precisas, sin dudas ni reticencias, &a que como se di;o en l$neas

    precedentes re)ieren hechos que les consta respecto al abandono en

    que incurri' el indiciado en per;uicio de sus acreedores alimentarios, no

    se advierte adem+s que sus declaraciones las ha&an rendido porque

    )ueran obliados por )uerza o miedo, ni impulsados por enao, error o

    soborno, &a que respecto a esto no obra prueba aluna dentro de la

    causa que demuestre lo contrario< motivos por los cuales merecen

    valor probatorio con)orme a lo dispuesto por el diverso numeral 25%,

    del mismo ordenamiento procesal penal antes invocado, como

    consecuencia de que convienen no solamente en sustancia, sino

    tambin en accidente del hecho por el que declararon, amn de que de

    acuerdo a la )orma de c'mo narran los hechos, se desprende que lo

    presenciaron a travs del sentido de la vista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    >irve de apo&o la tesis aislada en materia Penal, de la 8ctava Rpoca,emitida en la instancia de los 3ribunales Coleiados de Circuito,

    publicado en el >emanario udicial de la "ederaci'n, 3omoB ?,

    >eunda Parte-1, Enero a unio de 1%%0, P+inaB 501, cu&o teAto &

    rubro se inserta & diceB- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    4&E&I*O! A$RE"IA"ION DE % DE"LARA"IONE' Lasdeclaraciones de quienes atestigen en proceso penal debenvalorarse por la autoridad -urisdiccional teniendo en cuenta tantolos elementos de -ustipreciacin concretamente especificados enlas normas positivas de la legislacin aplicable, como todas lasdem&s circunstancias ob-etivas y sub-etivas que, mediante un

    proceso lgico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar lamendacidad o veracidad del testimonio sub -dice3'

    #aterial de caro anteriormente reseado con el que se

    comprueba el seundo de los elementos que interan el delito que se

    analiza, habida cuenta que el abandono que realiz' el su;eto activo en

    contra de sus acreedores alimentarios, lo hizo sin motivo ;usti)icado, &a

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    que hasta este momento no eAiste ninuna otra prueba que demuestre

    lo contrario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    En cuanto al +)+ +8+?+;6 marcado con el inciso c)!; ue

    ese abandono se tradu1ca en la omisi5n de pro:eer de recursos al

    pasi:o para atender sus necesidades de subsistencia, se considera

    que tambin se encuentra debidamente comprobado en autos con la

    declaraci'n de la o)endida ARACELIS DEL CARMEN GONZLEZ

    RUIZ! de 1% diecinueve de ma&o de 2015 dos mil quince, quien en el que en

    el apartado de hechos mani)iesta#.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -45/' "on fec%a /! de 6iciembre del a1o 2!!7 dos mil cinco,contra-e matrimonio civil ba-o el 8gimen de 9ociedad conyugalcon el "' :;9$ $+$$+; ?$8+0+6$=, en la ;ficiala del8egistro "ivil del @unicipio de 9olosuc%iapa, "%iapas tal y comolo acredito en este acto con el acta de matrimonio en original, paraque previo cote-o con las copias que acompa1o se me %aga ladevolucin de la misma por ser de mi uso personal, as mismonuestro domicilio lo establecimos en la #oblacin de 9olosuc%iapa,"%iapas, y de dic%a unin procreamos a dos menores queresponden a los nombres de $8$+; C;+=0L$=, quienesactualmente cuentan con las edades de ! y !7 a1osaproximadamente, como lo acredito en este acto con las actas de

    nacimiento en original, para que previo cote-o con las copias queacompa1o se me %aga la devolucin de las mismas por ser de miuso personal' 2' @anifiesto que desde un principio cuandocontra-imos matrimonio nos fuimos a vivir en calidad de arrimadosen la casa de mi se1or padre que se encuentra ubicado en la

    poblacin de 9olosuc%iapa, "%iapas, donde l se comportaba muybien ya que era una persona responsable para con la suscrita y el%ogar, ya que me daba el gasto de la casa, pero posteriormente fuecambiando su forma de ser para con la suscrita y mis menores%i-os, ya que con frecuencia nos insultaba, y le ramos indiferente,

    por lo que cuando le preguntaba el motivo de su forma deproceder, me deca que me fuera a la fregada y que ya lo tenaaburrido, pero despus me puse a investigar por qu secomportaba con nosotros de esa manera y me di cuenta que yasostena relaciones extramaritales con otra persona, y cuando le

    reclame me comento a maltratar y al mismo tiempo me amenazabaque si lo demandaba ante la autoridad me iba a ir peor y a l no leiban a %acer nada porque tiene muc%as influencias, por tal motivo y

    por temor a que me volviera a maltratar, no lo denuncie, por lo quecontinuamos viviendo -untos y ba-o el mismo tec%o pro m&s tiempo,ya que mi intencin era conservar nuestro matrimonio por el biende mis menores %i-os quienes estaban muy acostumbrados con su

    padre, por ello mi esposo se aprovec%aba de las circunstanciaspara continuar d&ndome maltratos' #or lo que como nuestrosproblemas eran muy frecuentes en el mes de marzo del a1o 2!/!,mi esposo decidi abandonar el %ogar conyugal e irse de la casaya que me di-o que ya no era su deseo de continuar viviendo a milado, pero que no me preocupara por el sustento ya que me iba a

    pasar una pensin alimenticia en forma mensual, por lo que mepasaba la cantidad de D2,!!!'!! (6;9 @

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    que a donde quiera que vaya no me van a %acer -usticia ya quetiene muc%o dinero para comprar a las autoridades, y que es pordem&s que gaste mi tiempo y mi poco dinero porque solo voy aestar via-ando de vicio, as mismo manifiesto a esta autoridad que

    mis menores %i-os se encuentran estudiando y por lo tanto misgastos son mayores por lo que tengo que pedir dinero prestado amis familiares y a mis padres para poder subsanar dic%os gastos,ya que mi menor %i-o $8

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    caso que desde el 01 uno de ;unio de 201( dos mil catorce, el activo

    de;o de proporcionar los medios econ'micos necesarios para atender a

    las necesidades de subsistencia de sus acreedores tales como

    alimentos, vestuario, calzado, & atenci'n mdica entre otros.- - - - - - - -

    ?ersi'n anterior, que en concepto de quien ahora resuelve, por

    ahora merece valor probatorio con)orme a lo dispuesto por el art$culo

    2(I, del C'dio de Procedimientos Penales viente en el Estado, en

    virtud de haber sido rendida por quien directamente resinti' la acci'n

    dolosa del su;eto activo, &a que es ella quien solventa todas lasnecesidades de alimentaci'n de sus menores hi;os, debido a la omisi'n

    realizada por el indiciado, al no proveer los recursos necesarios para la

    subsistencia de sus acreedores alimentarios, a quienes abandon'

    econ'micamente desde el 01 uno de ;unio de 201( dos mil catorce,

    siendo a l al que le corresponde tal deber leal.- - - - - - - - - - - - - - - -

    Es evidente que lo eApuesto por la denunciante & pasivo

    7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*:, por ahora merece valor

    probatorio con)orme a lo dispuesto por el dispositivo 2(I, del C'dio de

    Procedimientos Penales viente en el Estado, debido a que produce

    presunci'n en cuanto a que por ser proenitora de los menores

    pasivos, es quien ha resentido el dao que se les ha causado, por ser

    ella quien de aluna manera solventa las necesidades de alimentaci'n

    de sus menores hi;os ante el incumplimiento del su;eto activo.- - - - - - -

    *mputaci'n que con)orme a lo dispuesto por el art$culo 251, de la Le&

    d;etiva Penal viente, encuentra apo&o desde el punto de vista probatorio,

    con lo eApuesto por las testios MARIA GUADALUPE GONZLEZ RUIZ

    TILO RUIZ SOLORZANO! de )echa 2 veintisis de ma&o de 2015 dos mil

    quince, ante el "iscal del #inisterio P!blico, donde el primero de los

    mencionados ?$;3,+4#- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -45Iue el motivo de mi comparecencia voluntaria ante estaautoridad es con la finalidad de manifestar que la %oy agraviadaresulta ser mi %ermana la "' 0809$L

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    C;+=0L$= L;#$=, pero despus mi cu1ado :;9$ $+$

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    vino a interponer la denuncia mi prima 0809$L

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    as$ se desprende de sus datos enerales & de sus respectivas

    identi)icaciones, cuentan con 2% veintinueve & I treinta & ocho aos

    respectivamente, edad su)iciente para discernir el hecho por el que

    depusieron< adem+s que no se advierte que se ha&an conducido con

    parcialidad, que no se advierte que se ha&an conducido con

    parcialidad, &a que con independencia de que no obra prueba aluna

    que demuestre lo contrario, es claro que por tratarse de personas que

    por lazos consanu$neos son a quienes precisamente les consta los

    hechos & querr+n que se castiue al culpable< iualmente el hecho por

    el que depusieron )ue susceptible de que lo conocieran a travs de sus

    sentidos, vertindolo en plano uso de sus )acultades mentales, por s$

    mismas & no por inducciones ni re)erencias de otros, sostenindose

    esto como consecuencia que analizadas que )ueron sus respectivas

    declaraciones se viene al conocimiento que corroboran en todas sus

    partes lo eApuesto por la denunciante & o)endida, en calidad de madre

    de los menores pasivos, re)iriendo constarles la uni'n matrimonial que

    une a aquella con el activo, & que de dicha uni'n procrearon a los

    menores aludidos< re)ieren adem+s que les consta que desde el 01 uno

    de ;unio de 201( dos mil catorce, dicho su;eto de;' de cumplir con sus

    obliaciones de padre & esposo al no proporcionarle el medio

    econ'mico necesario para solventar sus necesidades de alimentaci'nirve de apo&o la tesis aislada en materia Penal, de la 8ctava Rpoca,

    emitida en la instancia de los 3ribunales Coleiados de Circuito,

    publicado en el >emanario udicial de la "ederaci'n, 3omoB ?,

    >eunda Parte-1, Enero a unio de 1%%0, P+inaB 501, cu&o teAto &

    rubro se inserta & diceB- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    4&E&I*O! A$RE"IA"ION DE % DE"LARA"IONE' Lasdeclaraciones de quienes atestigen en proceso penal debenvalorarse por la autoridad -urisdiccional teniendo en cuenta tantolos elementos de -ustipreciacin concretamente especificados enlas normas positivas de la legislacin aplicable, como todas lasdem&s circunstancias ob-etivas y sub-etivas que, mediante un

    proceso lgico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la

    mendacidad o veracidad del testimonio sub -dice3'

    Lo anterior, se entrelaza con el contenido de las )6;4$;)3$4 *+

    ;6 $83?+;64B - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    ;ficio nmero :@9K!!K2!/7, de 22 veintids de mayo de 2!/7dos mil quince, suscrito por la Licenciada M$L$+ $9IG

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    documento eApedido por )uncionario ;udicial investido de )e p!blica

    dentro de sus )unciones & )acultades, considerada como documental

    p!blica en trminos del art$culo (, )racci'n ?, del C'dio de

    Procedimientos Civiles en vior, se le concede valor probatorio en

    trminos del art$culo 25, del C'dio de Procedimientos Penales

    viente en el Estado de Chiapas< )alta de suministraci'n que se

    con)irma con ma&or raz'n, debido a que las instituciones o)iciales en las

    que ;udicialmente se puede hacer los dep'sitos de pensiones

    alimenticias, como lo son los uzados, tanto #unicipal de

    solosuchiapa, Chiapas, ;uez cali)icador de Pichucalco & uzado Civil de

    Primera *nstancia de este /istrito udicial, in)ormaron que el ho&

    inculpado no realiz' dep'sito de pensi'n alimenticia a )avor de la

    o)endida 7CEL*> /EL C7#E6 =86:LE: 7D*: & de los menores

    pasivos, para su)raar sus necesidades elementales de subsistencia,

    con lo que se viene a de;ar m+s comprobado el abandono econ'mico

    en el que incurre el su;eto activo, poniendo en peliro la estabilidad del

    +mbito )amiliar que envuelve a sus acreedores alimentistas, lo que se

    traduce en la comisi'n del delito de *6CD#PL*#*E638 /E

    8OL*=C*86E> /E >*>3E6C* "#*L*7, previsto en el art$culo 1%1

    del C'dio Penal viente en la entidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    - - - - - - - - - - - - -

    #edios de pruebas que, adminiculados entre s$, son su)icientes

    para tener por acreditado el cuerpo del delito de *6CD#PL*#*E638

    /E 8OL*=C*86E> /E >*>3E6C* "#*L*7, previsto por el

    art$culo 1%1 & sancionado por el diverso 1%2, del C'dio Penal viente

    en el Estado, el d$a de los hechos, pues acorde a lo establecido por el

    art$culo 12(, del C'dio de Procedimientos Penales del Estado, se

    ;usti)ica el con;unto de los elementos ob;etivos o eAternos que

    constitu&en la materialidad del delito que se analiza, as$ como la

    correspondiente omisi'n, la puesta en peliro al bien ;ur$dico

    penalmente proteido, la )orma de intervenci'n del su;eto activo, el

    resultado )ormal & el neAo causal, en los trminos siuientesB - - - - - - -

    $%.- LA CORRESPONDIENTE ACCIN POR OMISIN< es decir,

    la conducta omisiva del su;eto activo, quien en )orma consciente &

    dolosa abandon' sin motivo ;usti)icado a ARACELIS DEL CARMEN

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    GONZLEZ RUIZ& a los menores pasivos, con quienes tiene el deber

    leal de proporcionar los recursos necesarios para su subsistencia, a

    sabiendas que hacer esto constitu&e un il$cito con)orme la leislaci'n

    penal viente el d$a de los hechos< lo que se acredita con la imputaci'n

    de la denunciante & pasivo ARACELIS DEL CARMEN GONZLEZ RUIZ,

    quien en lo que m+s interesa di;o que el ahora inculpado es la persona

    quien abandono a ella & a sus menores hi;os, dado que el activo 8>R

    E6E*6 :E63E68 4E766/E:, sin motivo ;usti)icado, de;o de

    proporcionarle los recursos necesarios para su subsistencia, reproche

    que no se encuentra aislado sino por el contrario se corrobora con el

    testimonial de caro por parte de #7* =D/LDPE =86:LE:

    7D*: H 3*L8 7D*: >8L87:68, puesto que de manera clara sealan

    que el su;eto activo desde el 01 uno de ;unio de 201( dos mil catorce,

    no ha proporcionado recurso aluno para su)raar las necesidades

    elementales, a sabiendas que hacer eso constitu&e un il$cito. - - - - - - -

    &%.- LA PUESTA EN PELIGRO AL BIEN JURDICOPENALMENTE PROTEGIDO< en el presente caso, se trata del

    bienestar de ARACELIS DEL CARMEN GONZLEZ RUIZ& los menores

    pasivos, mismo que se puso en peliro como consecuencia de la

    conducta omisiva il$cita< lo que se acredita con el dicho de la

    denunciante & pasivo ARACELIS DEL CARMEN GONZLEZ RUIZ,

    corroborado con el testimonial de caro por parte de #7*

    =D/LDPE =86:LE: 7D*: H 3*L8 7D*: >8L87:68, puesto

    que de manera clara seala que el su;eto activo desde el 01 uno de

    ;unio de 201( dos mil catorce, al 1% diecinueve de ma&o de 2015 dos

    mil quince, )echa en que )ue interpuesta la querella, sin motivo

    ;usti)icado de;' en el m+s completo abandono econ'mico a los

    multicitados pasivos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    )%.- LA FORMA DE INTERVENCIN DEL SUJETO ACTIVO< dela mec+nica de los hechos, se advierte que la conducta despleada por

    ste, )ue por s$, al abandonar sin motivo ;usti)icado a ARACELIS DEL

    CARMEN GONZLEZ RUIZ& los menores pasivos, & no proporcionarles

    los medios necesarios para su subsistencia, que esto lo hizo en )orma

    personal, de manera que su comportamiento se encuentra a;ustado a

    lo establecido por el art$culo 1%, )racci'n **, del C'dio Penal viente en

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    la entidad, &a que desde el 01 uno de ;unio de 201( dios mil catorce, al

    1% diecinueve de ma&o de 2015 dos mil quince, )echa en que )ue

    interpuesta la querella, de;' en el completo abandono moral &

    econ'mico a los multicitados pasivos sin motivo ;usti)icado, al no

    proporcionarle los recursos necesarios para su subsistencia, lo que

    evidencia con la imputaci'n que le hace la denunciante & pasivo

    ARACELIS DEL CARMEN GONZLEZ RUIZ, quien seala la )orma en

    que sucedi' el evento delictivo en an+lisis. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    *%.- EL RESULTADO FORMAL< en el presente caso, se produceen el momento mismo que el aente activo abandona sin motivo

    ;usti)icado a las personas con quienes tiene el deber leal de

    proporcionar los recursos necesarios para su subsistencia< lo que se

    acredita con la documental p!blica, consistente en los in)ormes

    rendidos por la secretaria del uzado Civil de Primera *nstancia, con

    sede en esta ciudad, as$ como el uez #unicipal en )unciones de

    >olosuchiapa, Chiapas, & el uez Cali)icador de Pichucalco, Chiapasen el que se advierte que el indiciado de mrito, no ha su)raado los

    medios necesarios para la subsistencia alimentaria de los multicitados

    pasivos, de;+ndolos en estado de inde)ensi'n, debido a su omisi'n de

    suministrar los alimentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    +%.- EL NEO CAUSAL< en el presente caso se encuentr