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INCORPORACIÓN DE USOS INCORPORACIÓN DE USOS CONSUETUDINARIOS AL SISTEMA CONSUETUDINARIOS AL SISTEMA FORMAL DEL DERECHO DE AGUAS FORMAL DEL DERECHO DE AGUAS CHILENO CHILENO Daniela Rivera Bravo Daniela Rivera Bravo Mendoza, 6 de septiembre de 2011 Mendoza, 6 de septiembre de 2011 Programa de Derecho Administrativo Económico Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

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Page 1: INCORPORACIÓN DE USOS CONSUETUDINARIOS AL SISTEMA FORMAL DEL DERECHO DE AGUAS CHILENO Daniela Rivera Bravo Mendoza, 6 de septiembre de 2011 Programa de

INCORPORACIÓN DE USOS INCORPORACIÓN DE USOS CONSUETUDINARIOS AL CONSUETUDINARIOS AL

SISTEMA FORMAL DEL DERECHO SISTEMA FORMAL DEL DERECHO DE AGUAS CHILENODE AGUAS CHILENO

Daniela Rivera BravoDaniela Rivera BravoMendoza, 6 de septiembre de 2011Mendoza, 6 de septiembre de 2011

Programa de Derecho Administrativo

Económico Facultad de Derecho

Pontificia Universidad Católica de Chile

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PANORAMA DE LA REALIDAD PANORAMA DE LA REALIDAD REGULADA POR EL DERECHO DE REGULADA POR EL DERECHO DE

AGUAS CHILENOAGUAS CHILENO• Históricamente, el principal consumidor del agua en

Chile ha sido y es el sector agrícola.

• Producto de ello, el Código de Aguas de 1981, que encabeza el régimen normativo vigente, ha sido construido como un verdadero “Código de Riego”.

• Además, parte importante de las problemáticas actuales se relacionan, directa o indirectamente, con los derechos de aprovechamiento de aguas de los regantes (constantes conflictividades con titulares de derechos de aguas en el sector minero e hidroeléctrico).

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USOS CONSUETUDINARIOS DE AGUAS: UN USOS CONSUETUDINARIOS DE AGUAS: UN ELEMENTO CARACTERÍSTICO DEL ELEMENTO CARACTERÍSTICO DEL

DERECHO DE AGUAS CHILENODERECHO DE AGUAS CHILENO Desde el surgimiento de la regulación especial de aguas, la

concesión ha sido, teóricamente, la regla general

en materia de origen de derechos de aprovechamiento.

Sin embargo, en la práctica, un importante volumen del

recurso hídrico se ha utilizado y utiliza en ausencia de un acto

administrativo concesional.

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ORIGEN DE LOS USOS ORIGEN DE LOS USOS CONSUETUDINARIOS O “NO CONSUETUDINARIOS O “NO CONCESIONALES” DE AGUASCONCESIONALES” DE AGUAS

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EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA EVOLUCIÓN NORMATIVA EN MATERIA DE ORIGEN DE DERECHOS DE DE ORIGEN DE DERECHOS DE

APROVECHAMIENTO DE AGUASAPROVECHAMIENTO DE AGUAS

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El propósito normativo en materia de usos consuetudinarios es que tales usos, que han sido reconocidos como derechos, se incorporen al sistema formal del Derecho de Aguas. Esto es:

• que consten en un título que establezca sus características esenciales; y,

• que se inscriban y catastren en los registros correspondientes.

FORMALIZACIÓN DE DERECHOS EN FORMALIZACIÓN DE DERECHOS EN BASE A USOS CONSUETUDINARIOS BASE A USOS CONSUETUDINARIOS

DE AGUASDE AGUAS

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FORMALIZACIÓN A NIVEL NORMATIVOFORMALIZACIÓN A NIVEL NORMATIVO

•Disposición transitoria.•No señala plazo alguno para solicitar regularización.•Importante y frecuente fuente de conflictividades.

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Una cantidad elevada pero indeterminada de usos consuetudinarios no se han formalizado.

Inexistencia de un completo catastro de los derechos que efectivamente se ejercen en cuencas y acuíferos.

Desconocimiento y falta de información por parte de la autoridad administrativa y de los propios usuarios.

Constantes intentos por introducir al sistema formal “nuevos” usos consuetudinarios que, por haberse iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del Código de Aguas de 1981, son contrarios a legalidad y se encuentran desprovistos de legitimidad.

ELLO HA PROVOCADO QUE EN LA ELLO HA PROVOCADO QUE EN LA PRÁCTICA…PRÁCTICA…

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Problemas de técnica e insuficiencia legislativa han debido ser resueltos en vía jurisprudencial, generando disparidad de criterios en cuanto a requisitos para formalizar usos consuetudinarios.

Graves errores, excesos e incoherencias se han cometido al formalizar usos consuetudinarios sin observar rigurosamente los presupuestos normativos y la entidad real de tales usos.

Gran cantidad de casos sometidos actualmente al conocimiento y fallo de los tribunales de justicia.

FORMALIZACIÓN A NIVEL FORMALIZACIÓN A NIVEL JURISPRUDENCIALJURISPRUDENCIAL

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“…los usos consuetudinarios son genuinos derechos que hay que respetar como tales, situación reconocida incluso a nivel constitucional, justamente en el inciso final del numeral vigésimo cuarto del artículo 19 de la Carta Fundamental, salvo que en el procedimiento de regularización el órgano jurisdiccional por resolución ejecutoriada disponga que no se cumplen sus supuestos legales…

… En resumen, los derechos de aprovechamiento susceptibles de ser regularizados a través del procedimiento del artículo 2º transitorio del Código de Aguas, son derechos que ya existen, falta únicamente su reconocimiento judicial para proceder a su registro.”

(CS, 18 de agosto de 2011, Rol 654-2009)

FORMALIZACIÓN A NIVEL FORMALIZACIÓN A NIVEL JURISPRUDENCIALJURISPRUDENCIAL

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Actualmente existe una cantidad indeterminada de derechos de aprovechamiento de aguas que tienen un origen consuetudinario, y que, en muchos casos, permanecen al margen del sistema formal del Derecho de Aguas.

No obstante ello, tales derechos, en la medida que los usos respectivos se hubieren iniciado con anterioridad al CA de 1981, están dotados del mismo valor y protección que los derechos constituidos por acto de autoridad, de manera que deben ser respetados.

Intentos “desesperados” de la autoridad administrativa por obtener la “formalización” de situaciones de hecho en materia de aguas.

Atendidas las conflictividades y distorsiones que implica la falta de conocimiento, determinación y formalización de estas situaciones de hecho, se torna cada vez más urgente y necesaria la incorporación de modificaciones legales en materia de formalización de derechos consuetudinarios. Particularmente, se requiere “cerrar” los procedimientos regularizadores contenidos en las disposiciones transitorias del Código de Aguas, que han estado aplicándose profusamente por casi 30 años.

CONSIDERACIONES FINALESCONSIDERACIONES FINALES

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MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS