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  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

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    INCIDENTES

    Por: Eduardo Abel Fernndez.

    A) Conceptualizacin. Caractersticas. Su

    autonoma.

    El tema que se abordar de aqu en ms- sobre la

    temtica de los incidentes se encuentra ntimamente

    vinculada al tpico tratado en la primera parte de esta

    misma obra nos re!erimos a la caducidad de la instancia "a

    que para su correcta instrumentacin resulta necesario

    acudir a la va que #abremos de analizar en adelante.

    E!ectuada esta aclaracin diremos que para

    caracterizar la $%ura subanlisis podemos comenzar por

    decir que para que e&ista un incidente debemos

    encontrarnos ante el tratamiento de una cuestin que

    tuviere relacin con el ob'eto principal del pleito (con!. art.

    1

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    *+ del ,P,,) () sur%iendo de este primer concepto la

    necesaria e&istencia de una controversia 'udicial vinculada

    por el principio de accesoriedad o conexidad.

    i%uiendo a Podetti podemos de$nir a la

    institucin en tratamiento como todo lo que sobreiene

    en el curso de un proceso ! que" siendo o no esencial

    a su normal desarrollo ! resolucin" tiene con #l

    conexiones ob$etias o sub$etias% respondiendo todas

    estas instancias accesorias a la necesidad de ase%urar la

    de!ensa en 'uicio de la persona " de los derec#os " tienen

    en consecuencia un $n com/n con el proceso en el cual se

    producen. (con!. Podetti 0erec#o Procesal ,ivil ,omercial "

    1aboral Tratado de los Actos Procesales 2.33 p. 45465+).

    0e lo mencionado se desprende sin temor a

    equivocarnos que su ntima relacin con el pleito principal

    2

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    #ace que ante la desaparicin de aquel el incidente corra

    -ine&orablemente- la misma suerte en virtud del principio ut

    supra re!erido por e'emplo: la pretensin de trabar una

    medida cautelar durante la sustanciacin del 'uicio a trav7s

    de la va incidental en la que se produce la caducidad de la

    instancia del pleito principal.

    1a misma situacin se planteara en el caso del

    'uicio de alimentos cuando se pretende el aumento o

    disminucin de la cuota alimentaria en virtud de que estas

    situaciones sobrevienen en !orma posterior a la $'acin

    inicial " tienen estrec#a vinculacin con la instancia

    principal en la que se #a establecido previamente.

    ,omo se%undo carcter impuesto por la normativa

    procesal aparece que no debe encontrarse sometido a

    un procedimiento especial por lo que de darse tal

    situacin debera se%uirse el trmite previsto " descartar la

    posibilidad de abrir la va normada en el 2tulo 38 ,ap. 3 del

    3

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    ,di%o de rito provincial.

    (1) Se ha precisado asimismo que por incidente ha de entenderse toda

    controversia que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia y

    que exhibe una relacin, mas o menos inmediata, con el objeto principal del

    pleito, hallndose sometido a un procedimiento comn o espec!ico se"n los

    casos# (con!$Alsina, Tratado, %da$ &d$, v$ ', pp$ *+ y 1* 'dem, -m$ %da$,

    sala ', .a /lata, c$ 02+$342, re"$ Sent$ 561)$

    Son incidentes todos los acontecimientos que sobreviven adicionalmente

    durante el curso de la instancia, o aquellas cuestiones que se suscitan en la

    tramitacin de un pleito y que tienen al"una vinculacin con 7l, por ejemplo, los

    pedidos de aumentos, disminucin, cesacin o coparticipacin en los alimentos

    (arts$ 13, 423 y conc$ del cd$ proc$)# (con!$ --****, 8., 1*$%+, 9S:%*14;,

    sent$ del 1%

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    para todas ellas. ,onsecuentemente deben distin%uirse

    entre la cuestin que por su naturaleza es incidental " el

    tipo de proceso por el cual dic#a cuestin incidental #a de

    tramitar. (9)

    2ambi7n se #a sostenido que no todo

    planteamiento de una cuestin cone&a debe ser reputado

    como incidente en su sentido estricto pues no cabe tolerar

    que en realidad se intente articular requerimientos o

    de!ensas que !ueron omitidas al entablar la demanda o en

    ocasin del responde se%/n el caso quebrantando la

    operatividad " trascendencia 'urdica de cada estadio

    procedimental ()

    in lu%ar a dudas se a%re%a que el incidente o

    artculo implica siempre una controversia vinculada con el

    ob'eto principal del liti%io " que se suscita una vez trabada

    la litis. (4)

    5

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    (%) -on!$ --*1*1, >/, 62$*;, resol$ del %*'''1++% --*1*1, >/, 66$3+6,

    resol$ del %;'orello/assi .an=aSosa

    0eri=once, Cdigos procesales,v$''', p$ 1+, juris$ citada$

    (2) -on!$ --***1, S', 6$2*1, resol$ del %2'''1++%$

    Al respecto corresponde entrar en la clasi$cacin

    sobre los incidentes distin%uiendo los autnomosde los

    &en#ricos situndose dentro de la primer cate%ora todas

    aquellas cuestiones que #an sido ob'eto de una espec$ca

    re%lamentacin le%al en cuanto al modo en que deben

    sustanciarse por e'emplo el pedido de interencin de

    terceros (art. ;9 del ,.P., ) o el planteamiento de la

    nulidad de los actos procesales(art. *< del ,.P.,.) = "

    los se%undos aquellos que estn su'etos a un mismo

    trmite que se establece sin atender a la materia sobre la

    que tratan siendo los re%lados por los arts. *+ a >* del

    cdi%o ritual.(+)

    6

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    () &sta misma clasi!icacin la e!ecta >orello en su cdi"o comentado, pero

    distin"ue entre tpicos y atpicos, ubicando a los primeros entre aquellos

    denominados por$ /alacio como autnomos y los se"undos en los llamados por

    aquel "en7ricos$ (/alacio, Manual de Derecho Procesal Civil, 8$'', p$;;2)$&n

    cambio /odetti distin"ue los nominados de los innominados, se"n ten"an

    procedimientos propios o care=can de ellos$ (/odetti, :erecho /rocesal -ivil,

    -omercial y .aboral, Tratado de los Actos Procesales, 8$'', p$243)

    El trmite debe e!ectuarse mediante piezas por

    separado esto es debe poseer verdadera autonoma

    ritual para no a!ectar la secuela re%ular del 'uicio principal

    " de esa manera #acer e!ectivo losprincipios de economa y

    celeridad procesal vi%entes permanentemente en la

    materia ad'etiva.(E'. bene$cio de liti%ar sin %astos

    promovido durante la tramitacin del 'uicio).

    1ue%o de describir esta primera nocin de los

    incidentes debemos resaltar que con!orme al maestro

    ?ru%ua"o Couture estamos en presencia de un liti&io

    que se suscita con ocasin de un $uicio" normalmente

    7

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    sobre circunstancias de orden procesal" ! que se

    decide mediante una sentencia interlocutoria%

    distin%ui7ndose de esta manera del 'uicio principal (5) pero

    en de$nitiva sirviendo de coad"uvante para el despe'e de

    los obstculos que impidan lle%ar en la !orma mas

    inmediata a la conclusin normal del 'uicio que es la

    sentencia de m7rito. (,outure Vocabulario Jurdico, voz

    incidente; p. 33, cita en @orello-Passi 1anza-osa-

    erizonce, !"di#os Procesales !ivil y !omercial, T.$$%!; p.

    3&'(.

    (4) Se reserva el nombre de incidente para aquellas cuestiones conexas o

    accesorias al objeto principal del pleito que requieran una resolucin especial

    pero que no se hallan sometidas a un procedimiento particular sino a una

    sustanciacin que el -di"o ha con!i"urado "en7ricamente para todas ellas$

    -onsecuentemente, deben distin"uirse entre la cuestin que por su naturale=a

    es incidental y el tipo de proceso por el cual dicha cuestin incidental ha de

    tramitar# (-/-0 ?rt$ 13 , -/-0 ?rt$ ;1+$ --*1*1, >/, 62$*;, 9S'342+;,

    sent$ del %*'''1++% --*1*1, >/, 66$3+6, 9S'64*+;, sent$ del %;'

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    0e la cita autoral indicada se desprende que nos

    encontramos ante un verdadero 'uicio autnomo en

    cuanto a su tramitacin pero con!orme al principio de

    accesoriedad antes re!erido dependiente de aquel que

    como cualquier otro pleito tendr su resolucin pero en este

    caso no de'nitia (con!. Art. 5 del ,.P.,.) sino

    interlocutoria (con!. Art. 5 del ,.P.,.).

    En orden a clari$car la $%ura subanlisis "

    si%uiendo a (enoc)ietto,podemos decir que Incidente(*)

    es toda cuestin vinculada directa o indirectamente con el

    ob'eto principal del proceso suscitado una vez trabada la

    litis= 3ncidencia es una controversia sur%ida en el curso del

    incidente (con!. art. >4 del ,.P.,.) "*uicio Incidentales el

    que tramita cone&o a uno principal como por e'emplo el de

    alimentos o de e&clusin del #o%ar respecto del proceso de

    divorcio (Fenoc#ietto-,astro-Pi%ni, !"di#o Procesal !ivil y

    !omercial comentado,Ed. 1a Bocca p. 9).

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    (3) &l incidente es un artculo o una instancia, que reproduce, en peque@o o en

    proporciones menores, la demanda introductiva de la instancia$ &xcluyo, como

    es obvio y se"n lo expresado en el prra!o precedente, los incidentes que se

    sustancian en juicio ordinario, que tienen caractersticas muy sin"ulares$ /ero

    tienen un requisito propio o espec!ico, que es, precisamente, lo que permite

    usar la va incidentalA su conexin con el proceso en el cual se deducen# (con!$

    /odetti, :erecho /rocesal -ivil, -omercial y .aboral, Tratado de los Actos

    Procesales, 8$'', p$ 24+)

    +, Competencia. Tr-mite. Normatia procesal.

    Caducidad

    1ue%o de #aber entrado en la conceptualizacin "

    caractersticas del instituto corresponde avocarnos al

    estudio de la competencia e)ectos re*uisitos "

    procedimientoa se%uir para su correcta implementacin.

    Entrando a tratar el tema de la competencia por

    e&preso imperativo le%al las cuestiones planteadas en un

    incidente deben ser resueltas por el ma%istrado que

    entiende en el proceso principal (arts. 5 inc. del ,di%o

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    Procesal). Bazones de economa procesal as como la

    vinculacin 'urdica son precisamente las que %ravitan para

    que el incidente deba tramitarse ante el mismo 'uz%ado

    donde lo #ace el proceso principal.(>)

    1as cuestiones propuestas por la actora deben

    plantearse " decidirse ante el mismo tribunal que previno

    en el proceso ori%inal (;) pues vr%: si la esposa

    apartndose de lo decidido con relacin a la %uarda "

    custodia de las #i'as dispuso modi$car la situacin de estas

    con el traslado a este pas e&cediendo sus !acultades e

    impidiendo al padre a realizar las visitas en la !orma

    establecida esta actitud modi$ca sustancialmente lo que es

    de cumplimiento obli%atorio en los t7rminos de los artculos

    4;* " 4;; inc. " del ,di%o Procesal.

    1o dic#o no solo porque los incidentes deben ser

    resueltos por el 'uez del pleito principal por cuanto

    constitu"en cuestiones contenciosas vinculadas al proceso

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    que primero #a tenido e&istencia " que %uardan estrec#a

    relacin con 7l (arts. 5 inc. " 4;; incs. " del ,d.

    Proc.) tanto ms que estas actuaciones no se 'usti$can sin

    las precedentes tramitaciones sino porque en materia de

    alimentos la competencia del r%ano 'urisdiccional que

    intervino en el 'uicio de divorcio encuentra !undamento

    normativo en los arts. 59 se%. prr. " 99> inc. del ,d.

    ,ivil. (

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    (1*) (con!$ --*%*1 ./, ?$ 2;$126, sent$ del 1''1++2)$

    En cuanto a los eectosde los incidentes sur%e

    de la normativa procesal la clasi$cacin entre suspensivos

    () " no suspensios (9) resultando principio %eneral

    que la promocin de los mismos no suspender-n la

    prosecucin del principal evitndose de esta manera

    dilaciones innecesarias que violenten el principio de

    economa ().

    (11)&l incidente de perencin suspende el procedimiento principal por cuanto

    se suscita una tpica cuestin previa$ -ualquiera sea el "rado de procedencia oimprocedencia del pedido de perencin, el pleito principal no puede resolverse

    si no se ha decidido previamente sobre la procedencia de la perencin# (con!$

    --***1, S>, ;4$%%+, 9S:%;+, sent$ del %1'

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    -/--)# (con!$ --*%*;, ./, 33$1%+, 9S:%*6+2, sent$ del %3'orello/a==i

    lan=aSosa0eri=once, Cdigo Procesal Civil y Comercial comentado, 8$ ''-$,

    p$2*1)$

    Co obstante los e&puesto tambi7n e&isten los

    suspensios " nuestro cdi%o de rito se reserva tal

    cate%orizacin para ciertos casos como la citacin de

    eiccin(art. del ,.P.,.)

    " las excepciones de preio ! especial

    pronunciamiento (art.4+ del ,.P.,.)= como as tambi7n

    14

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    quien no cabe recusarlo salvo que quien promoviese el

    incidente sea un tercero= por e'emplo: ante la tercera de

    me'or derec#o (art.

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    domicilio constituido en los autos principales del juicio de quiebra vale tambi7n

    para los incidentes que, por su carcter de tales, no constituyen juicios

    separados e independientes# (con!$ ?c$ ;;$%%2, sent$ del +

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    controlar la !ormulacin " en su caso si resultare

    mani'estamente improcedente (con!. Art. *; del

    ,.P.,.) disponer su rec)azo in lmine (*) siendo esta

    resolucin apelable en e!ecto devolutivo (con!. Art. 9+< del

    cdi%o citado).

    (14) 8ratndose la apertura a prueba en los incidentes de una !acultad

    potestativa del jue=, el pronunciamiento que recai"a al respecto deviene

    inapelable$ &l procedimiento incidental no contempla la posibilidad de declarar

    la cuestin de puro derecho o apertura a prueba, sino que el jue=, en caso de

    as considerarlo debe !ijar un pla=o para producir la o!recida o la que se ordena

    de o!icio, siendo inapelable la resolucin sobre el punto# (con!$ --*1*1, >/,

    33$42, 9S'2+++*, sent$ del %6'1++*)$

    -uando se est en presencia de un incidente de revisin en los t7rminos delart$ ;6 de la ley 1+1, t$o$, el ri"or procesal de la car"a de la prueba es

    estricto, pues resultan aplicables los arts$ ;*; y si"uientes de la citada ley$ ale

    decir, que pesa sobre el incidentista la car"a de probar acabadamente la causa

    de su cr7dito (art$ ;3, -$/$-$-$ S$-$0$?$, en D?c$ y Sent$D, 1+4;''%6; y 1+3;

    ''361) debiendo entenderse por causa del cr7dito, su verdadero ori"en o

    !undamento# (con!$ --*%*;, ./, 4+$3, 9S:61+1, sent$ del 121++1)$

    Si bien en el juicio ejecutivo, donde la mera certi!icacin del contador de la

    entidad bancaria del saldo deudor resulta ttulo ejecutivo idneo, sin que pueda

    discutirse la causa de la obli"acin ni la veracidad del contenido, el mismo

    resulta su!iciente ello no sucede en un incidente de revisin, en cuya resolucin

    18

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    se d por sentado que el concursado conoca dicho saldo deudor de manera

    expresa, e implcitamente que su monto es el correcto$ :e tal manera, es

    necesario comprobar en el incidente de revisin la !ehaciencia del re!erido saldo

    deudor# (con!$ --*%*;, ./, 31$;13, 9S:1%%+1, sent$ del %*'1++1)$

    :entro de la estructura del trmite de los incidentes del -di"o de

    /rocedimiento as como de su similar de la .ey de -oncursos, no sur"e

    impedimento al"uno, para que el jue=, si es que lo considera adecuado,

    resuelva un incidente sin necesidad de declarar previamente que entiende que

    el mismo es de Dpuro derechoD (con!$ --*1*1, >/, 3+$613, 9S:14*+1, sent$

    del %3'1++1)$

    -uando se est en presencia de un incidente de revisin, el ri"or procesal de la

    car"a de la prueba, es estricto# ( con!$ -*%*;, ./, 31$%6+, 9S:12++1, sent$

    del %;''1++1)$

    Euien deduce incidente de nulidad de noti!icacin de demanda, e!ectuada

    mediante c7dula librada bajo responsabilidad de la parte actora, debe acreditar

    que a la !echa del dili"enciamiento de aquella actuacin no se domiciliaba en el

    lu"ar denunciado, condicin 7sta sine qua non para los e!ectos perse"uidos(art$ ;;6 ltima parte -/--)# (con!$ --*1*%, ./, %16$2%2, 9S:12++2, sent$

    del 16'''1++2)$

    Euien ale"a una situacin de imposibilidad de a!rontar las costas debe probarla

    (art$ ;3, 3+ y 6*, -/--), y los medios probatorios incorporados al incidente

    deben llevar al nimo del ju="ador cuanto menos la verosimilitud de la !alta de

    recursos ale"ada# (con!$ --***%, S>, 2%$;6+, 9S:;12+3, sent$ del 16'

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    sino que es menester que se o!re=ca la prueba pertinente en el mismo

    momento de su promocin$ .a omisin de este recaudo precluye la !acultad de

    hacerlo despu7s# (Colombo, Cdigo procesal civil y comercialde la Nacin, v$

    '', p$ 13* 'dem -m$1ra$, s$ '', .a /lata, c$ 124$*;%, re"$ 'nt$ +4531)

    (13) &l incidentista debe !undar su objecin Dclara y concretamente en los

    hechos y en el derechoD, adems de o!recer prueba, si la misma correspondiere

    (art$136 -/--) y que quepa al jue= recha=ar in limine la incidencia

    Dmani!iestamente improcedenteD (art$13+ -/--)$ .a !acultad judicial de repeler

    en el umbral determinada articulacin ser un verdadero deber para el jue=

    (art$;2 inc$ ap$DdD y DeD -/--) cuando el incidentista no es parte en el proceso

    principal, no acredita su!iciente inter7s o cuando el artculo care=ca de debido

    !undamento en los hechos y en el derecho$#(-/-0 ?rt$ 136,-/-0 ?rt$ 13+,

    -/-0 ?rt$ ;2 'nc$ apartado DdD y DeD, --***1 S' 1+;; 9S'1*+* , sent$ del

    %%''1++*)$

    Si no obstante la inadmisibilidad del artculo promovido, se le acuerda trmite,

    no hay obstculo le"al al"uno que impida que el ju="ador que hace un ms

    detenido examen de la cuestin al momento de resolver la incidencia, rechacela pretensin incidental con ar"umentos que bien pudo haber utili=ado para

    repeler la incidencia en el umbral$ /or no disponer el recha=o in lmine no se

    opera una suerte de preclusin que obstaculice al jue= a decidir el recha=o del

    incidente en la oportunidad de su resolucin# (con!$ --***1, S', %$**;, 9S'

    14++*, sent$ del 1'''1++*)$

    Pero puede ocurrir que el 'uez proceda a rec#azar

    Din lmine el incidente deducido o si dependiera de #ec#os

    20

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    controvertidos podr abrirlos a prueba " si v%r el

    nulidicente denuncia la e&istencia de un per'uicio " de un

    inter7s tutelable no corresponde la aplicacin del art. *

    debiendo sustanciarse la incidencia " en su caso decretar la

    apertura a prueba para resolver con posterioridad la

    procedencia o no de la peticin. 1os incidentes slo se

    rec#azan in limine cuando es evidente la !alta total de

    requisitos mnimos para que una postulacin sea viable. (>)

    Antes de se%uir adelante debemos reparar en que

    el andamiento de esta va resulta posible siempre que el

    incidentista-accionante tuviere la su'ciente le&itimacin

    (;) para instar el planteo sea parte del pleito principal

    (actor o demandado) o resulte un tercerocon acreditado

    inter7s 'urdico (e'. tercera de dominio) " adems en caso

    de #aber sido sustanciado otro incidente anterior el

    condenado en costas-siendo el promotor del nuevo- #a"a

    satis!ec#o el pa%o de las mismas o %arantizado el importe

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    de la condena (9G, ;%$++, sent$ del %'1++$

    (1+) &s necesario, he dicho, que quien promueve un incidente sea parte en el

    juicio principal o que actuaciones del mismo lesionen directamente un inter7s

    le"timo de un tercero, que que se ve as involucrado en el proceso y puede

    participar en 7l# (-d$ de /roc$ -iv$ y -om$ de >end$, comentado, '';;2 citado

    en /odetti, :erecho /rocesal -ivil, -omercial y .aboral, Tratado de los Actos

    Procesales, 8$'', p$23*)

    &st le"itimado para promover el incidente de revisin del art$;6 de la ley de

    concursos, el deudor que no poda impu"nar el dictamen del sndico por

    resultarle !avorable a sus intereses, careciendo de relevancia que no hubiera

    contestado la impu"nacin deducida contra dicho consejo por el acreedor

    insinuante# (con!$ --*1*1, 00, 6$16%, 9S:13+1, sent$ del 1%'''1++1)$

    &l tercero interesado no se encuentra le"itimado para apelar el auto que

    decret el embar"o de los bienes cuyo dominio ale"a reservado para quienes

    son partes en el proceso (arts$ +3, +6, 1*2, 1+, 1+6 del -$/roc$), debiendo

    promoverse, en caso de procesos sucesorios, el correspondiente incidente en

    los t7rminos del artculo 34* del -$ /rocesal# (con!$ --*1*%, ./, %*3$2%1, 9S'

    13;+1, sent$ del %'1++1)$

    Ho resulta !undamento vlido para desestimar un incidente de revisin, la

    circunstancia de que no lo haya promovido el Sndico, toda ve= que el art$ ;6 de

    la ley 1+1, t$o$, le"itima a ese !in a Dtodo interesadoD, y el concursado

    obviamente lo es independientemente de la actitud que al respecto puedaasumir el Sndico, cuya le"itimacin para ello se halla cuestionada por la

    doctrina mayoritaria# (con!$ --*%*;, ./, 31$%2, 9S:1%;+1, sent$ del %*'

    1++1)$

    22

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    &n el incidente de nulidad de subasta intervienen las partes, el martillero y el

    comprador (art$ 63, -$/$-$-$) de all que el diario en donde se mandaron

    publicar los edictos, al no revestir nin"una de esas condiciones, carece de

    le"itimacin para recurrir, dado que no es parte en el incidente promovido (art$

    13, -$/$-$-$)# (con!$ --*%*;, ./, 21$4%2, 9S:%26+1, sent$ del %2/, 1*6$*1*, 9S:242+6, sent$ del ;*

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    24/51

    (%*) -on!$ art$ 4+, -d$ /roc$ -on!$ >orello/assi .an=a Sosa0eri=once,-di"os procesales, v$'', p$;6, nC % 'dem -m$ %da$, sala ', .a /lata, causas

    ?;;$364 0$42, re"$ 'nt$ 2%562$

    8ale poner de relieve que las cuestiones

    accesorias no autorizan la sustanciacin de procedimientos

    especiales ni cabe decidirlas como previas= el principio

    sustentado en razones de celeridad es que #an de

    resolverse en la misma decisin interlocutoria que recai%a

    en cuanto al !ondo de lo debatido en el incidente. (9)

    FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF

    (%1) -on!$ --*1*1, >/, 32$+%, resol$ del %1

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    25/51

    probatoria (con!. Art. +4 del ,.P.,.)- (9) la que deber

    noti$carse dentro del tercer da de dictada la providencia

    que la ordena (art. +< " >< del ,.P.,.). (94)

    (%%) 8ratndose la clasi!icacin de los trabajos de un verdadero incidente,

    entendiendo por tal a toda cuestin contenciosa que pueda suscitarse durante

    el desarrollo del proceso, el traslado que del mismo se con!i"ura debe

    noti!icarse personalmente o por c7dula# (doct$art$16* del -$/$-$ -****, ?I,

    ;;$26+, 9S'12++%, sent$ del %11++%)$

    (%;) .a !alta de contestacin de un incidente no queda mar"inada del principio

    "eneral del art$ ;2 inc$ 1C del -$/$-$ para el caso del silencio ante la demanda,

    y se"n el cual no necesariamente deben aceptarse las postulaciones del

    demandante$#$(-/-0 ?rt$ ;2 'nc$ 1, ?c$ 2$*;2, sent$ del 13, ;;$%12,

    resol$ del %''1++;)$

    25

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    26/51

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    27/51

    A#ora bien en caso contrario procedera la

    apertura a prueba " siendo as la car%a de la prueba de la

    a$rmacin re!erida al #ec#o que se invoca v%r: que la $rma

    insertada en el escrito 'udicial era !alsa pesaba sobre la

    parte que ale% la inautenticidad no teniendo nada que

    probar la contraparte pese a que #ubiera o!recido prueba

    pericial para demostrar que era aut7ntica= ello as por

    cuanto el promotor de la incidencia !ue quien pretendi

    modi$car el estado normal de las cosas al sostener la

    invalidez del escrito= " por consi%uiente el impu%nante

    debi ine&cusablemente producir prueba orientada a

    demostrar la ale%ada inautenticidad (arts. *> > " *+

    del ,d. Proc.). (95)

    (%4) -on!$ --*%*1, ./, 2%$+1*, sent$ del 3

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    28/51

    incidente promovido (9*) debern recibirse

    concentradamente en una audiencia -e'. con!esional o

    de testi%os- que el 'uez tiene que seGalar un plazo que no

    puede e&ceder de diez das #aci7ndose nueva aplicacin de

    los principios de economa " celeridad procesal debiendo el

    ma%istrado proceder a citar a los testi%os que las partes no

    puedan #acer comparecer por s adoptando las medidas

    necesarias para el dili%enciamiento de la prueba que no

    pueda recibirse en la audiencia $'ada.

    (%3) 1$8ratndose la apertura a prueba en los incidentes de una !acultad

    potestativa del jue=, el pronunciamiento que recai"a al respecto deviene

    inapelable$ %$ &l procedimiento incidental no contempla la posibilidad de

    declarar la cuestin de puro derecho o apertura a prueba, sino que el jue=, en

    caso de as considerarlo debe !ijar un pla=o para producir la o!recida o la que se

    ordena de o!icio, siendo inapelable la resolucin sobre el punto$# (-/-0 ?rt$

    161, --*1*1, >/, 33$42, 9S'2+++*, sent$ del %6'1++*)$

    En consideracin a la prueba testi$cal no se

    28

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    29/51

    admitir ms de cinco testi%os por cada parte " las

    declaraciones no se recibirn !uera de la 'urisdiccin

    cualquiera !uese el domicilio de los propuestos= en sntesis

    debern declarar en la audiencia prevista " ante el propio

    'uez de la causa. 3d7ntico temperamento se deber adoptar

    con la prueba pericial resultando que la e&perticia deber

    ser evacuada por un solo au&iliar " desi%nado de o$cio

    (con!. Art. > del ,.P.,.). 1a audiencia citada podr

    suspenderse o poster%arse por una sola vez " por un plazo

    no ma"or a diez das " siempre que #ubiese imposibilidad

    material de producirse la prueba que deba recibirse en ella

    (art. >9).

    En cuanto a las dems probanzas que no se

    incorporan a trav7s de la audiencia esto es la de in!ormes

    reconocimiento 'udicial etc. " no estuvieran consumadas

    para antes de la misma media al decir de. 1orello una

    eventual caducidad )rustratoria de los resultados

    29

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    30/51

    espec+cos dado que en tal caso solo podr ser tenida en

    cuenta si es incorporada antes de resolverse el incidente

    cualquiera sea la instancia en que ello ocurra " el estado

    que se encuentre el e&pediente.(@orello !"di#os

    Procesales !ivil y !omercial comentado 2 33-, p.4/,

    32$+%, 9S'++46+, sent$ del %1

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    31/51

    i%uiendo con el procedimiento incidental el

    art. >+ del cdi%o ritual e&presamente reza que:

    contestado el traslado o encido el plazo" si nin&una

    de las partes )ubiese orecido prueba" o no se

    ordenase de o'cio" o recibida la pruebaen su caso" el

    $uez sin m-s tr-mite dictar- resolucin si%ni$cndose

    con ello tanto la no e&istencia del ale#ato (con!. art. 4>

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    32/51

    instancia que es susceptible de perimir (doc. arts.

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    33/51

    el plazo aplicable a los incidentes no puede perderse de

    vista que ellos constitu"en instancias accesorias en relacin

    con el 'uicio principal cone&in que obli%a a vincular los

    plazos de caducidad de aqu7llos con 7ste considerndose

    de tal modo que los incidentes estn sometidos al mismo

    plazo que la accin principal.

    En los incidentes el t7rmino de caducidad de

    instancia comienza a computarse a partir de su deduccin

    " desde esta perspectiva de la indivisibilidad de la instancia

    la caducidad corre independientemente para cada

    incidente siendo que es la /nica que opera en !orma

    autnoma no a!ectando la primera o principal instancia.

    Besta a$rmar que los incidentes -que tienen su

    principio " $n autnomo aunque con incidencia en el

    proceso principal $nalizan normal o anmalamente con

    prescindencia de la instancia principal.

    33

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    34/51

    C,2ecursos 3rdinarios ! Extraordinarios. Tema

    de las Costas.

    En lo que respecta a la materia recursia cabe

    poner de relieve que las decisiones del 'uez que instru"e el

    incidente son irrecurribles (9;) como por e'emplo la

    dene%atoria de prueba. 3ndependiente de ello la ,mara

    podr revisar tanto el procedimiento como la decisin que

    puso t7rmino al incidente.

    (%+) &l DincidenteD solo resulta viable cuando se trata de de!ectos de

    procedimientos en s, pero no para cuestionar pronunciamientos que decidan

    artculos o causen "ravmenes irreparables, los cuales nicamente son

    susceptibles de ser impu"nados mediante recursos$ &s improcedente el

    incidente de nulidad para atacar una resolucin judicial, desde que la misma

    solo puede ser atacada por medio de los recursos previstos en nuestra

    le"islacin procesal# (con!$ --*1*%, >/, 31$1;, 9S'3%166, sent$ del %*

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    35/51

    ra=ones de procedimiento no sea audible ante este 8ribunal# (con!$ --***1, S',

    *$13;, 9S'%3+*, sent$ del ;1++*)$

    .a apelante no debi cuestionar el procedimiento anterior a la resolucin por

    va de recurso de apelacin sino por medio de un incidente de nulidad# (con!$

    --***1, S', 3$6*+, 9S'1*+%, sent$ del %'1++%)$

    Si se trata de un incidente para determinar la base sobre la cual se re"ularn

    los honorarios, el mismo escapa a la re"la del art$ 2+2, -$/$-$-$, hallndose

    sometido en cambio a las disposiciones de los arts$ 13 y si"uientes del mismo

    ordenamiento, ra=n por la cual, corresponde conceder el recurso de apelacin

    respecto de lo all decidido# (con!$ --*%*;, ./, 3;$13+, 9S:33+%, sent$ del

    %6'1++%)$

    Ho corresponde que la ?l=ada se pronuncie sobre cuestiones no resueltas en

    los incidentes en primera instancia, habida cuenta que no hay decisin que

    habilite el tratamiento del tema, ya que se trata de sentencia interlocutoria#

    (con!$ --*1*1, >/, 62$3%2, 9S'36++%, sent$ del %3'''1++%)$

    .as decisiones del jue= en lo que hace al trmite del incidente, en principio, son

    irrecurribles# (con!$--*%*%, ./, 2%$3+, 9S'2;2+;, sent$ del /, +;$%*3, 9S';+, sent$ del +''1++)$

    .a apelabilidad en los incidentes se ri"e por las mismas normas que el -di"o

    de /rocedimiento en lo -ivil y -omercial establece para el proceso al cual

    35

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    36/51

    acceden$ ?s, cuando el principal sea un proceso sumario, en los incidentes que

    se promuevan dentro del mismo, slo sern recurribles las decisiones

    enumeradas en el art$ 2+2 del -/-# (con!$ --*1*%, >/, +1$%3;, 9S'133+,

    sent$ del %;'''1++)$

    &l recurso de reposicin es improcedente con respecto a un auto interlocutorio

    como es el que resuelve un incidente (art$ 14*, 141, %;6 del -di"o /rocesal)

    (con!$ --*1*%, ./, %%*$%, 9S'%61+, sent$ del 16'1++)$

    &l recurso de nulidad nsito en el de apelacin con!orme al art$ %; del

    -$/$-$-$ se relaciona exclusivamente con los vicios !ormales que adole=ca

    nicamente la sentencia de!initiva, y no se vincula con los actos procesales que

    hubieren existido en el procedimiento se"uido antes de ella, pues los mismos

    son susceptibles de subsanarse mediante el planteo de incidente de nulidad

    (arts$ 14+ y ss$ del -$/$-$-$), salvo que por la circunstancias propias de la litis

    hubiesen pur"ado los a!ectados tales vicios a trav7s de la !i"ura de la

    preclusin o tan slo dejando transcurrir el t7rmino le"al previsto para su

    promocin# (con!$ --*1*%, ./, %;$;+4, 9S:4;**, sent$ del ;*%***)$

    .a resolucin dictada en un incidente de recusacin es irrecurrible, pues noest autori=ada contra ella la deduccin de recurso o cuestin al"una# (con!$ ?c$

    36$43, sent$ del ''%***)$

    A#ora bien cabe distin%uir de acuerdo a la

    naturaleza del proceso principal donde tramit a saber: i

    es$uicio ordinario la resolucin es apelable(art. 949 del

    ,.P.,.) en relacin(art. 94 ap. 9 del ,.P.,.) " con eecto

    suspensio(art. 94 ap. del ,.P.,.)= i se trata de$uicio

    36

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    37/51

    sumario solo es apelable cuando la decisin pone $n a la

    cuestin o impide su continuacin (ar%. Art. 4;4 apar. 9 del

    ,.P.,.)= En los $uicios sumarsimos la interlocutoria que

    los resuelve esinapelable(ar%. Art. 4;5 inc. 4 del ,.P.,.) "

    en los *uicios e$ecutios es apelable con eecto

    dierido(con!. Arts. +

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    38/51

    Si se trata de un incidente para determinar la base sobre la cual se re"ularn

    los honorarios, el mismo escapa a la re"la del art$ 2+2, -$/$-$-$, hallndose

    sometido en cambio a las disposiciones de los arts$ 13 y si"uientes del mismo

    ordenamiento, ra=n por la cual, corresponde conceder el recurso de apelacin

    respecto de lo all decidido# (con!$ -/-0 ?rt$ 13, -/-0 ?rt$ 2+2, --*%*;, ./,

    3;$13+, 9S:33+%, sent$ del %6'1++%)$

    :e con!ormidad a lo dispuesto por el art$ 134 del -/--, la resolucin que

    dispone la suspensin del principal por la articulacin de un incidente, es

    irrecurrible# (con!$ --*1*%, ./, %16$*+2, 9S'412+2, sent$ del 11'''1++2)$

    .a apelabilidad en los incidentes se ri"e por las mismas normas que el -di"o

    de /rocedimiento en lo -ivil y -omercial establece para el proceso al cual

    acceden$ ?s, cuando el principal sea un proceso sumario, en los incidentes que

    se promuevan dentro del mismo, slo sern recurribles las decisiones

    enumeradas en el art$ 2+2 del -/-$# (con!$ -/-0 ?rt$ 2+2, --*1*%, >/,

    +1$%3;, 9S'133+, sent$ del %;'''1++)$

    A#ora bien en cuanto a la sentencia que dimane

    de una cuestin incidental para que resulte atendible por

    parte del tribunal superior de provincia (.,..A.) esto es a

    trav7s de los recursos extraordinarios resulta necesario

    aclarar que la decisin alcanzada debe ser de$nitiva o

    pon%a $n a la cuestin sin que e&ista posibilidad de

    reparacin por medio de otra va procesal. (;1)

    38

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    FFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFFF

    (;1) /ara que exista sentencia de!initiva susceptible de habilitar la instancia

    extraordinaria, es necesario que el pronunciamiento recai"a sobre el asunto

    principal objeto del liti"io, condenando o absolviendo al demandado$ /or

    consi"uiente las decisiones de otra ndole recadas en cuestiones incidentales

    aunque causen "ravamen irreparable no son susceptibles de recurso, salvo

    que produ=can el e!ecto de aquellasA !inali=ar la litis principal haciendo

    imposible su prosecucin# (con!$ ?c$ ;;$*1, sent$ del ;''1+62)$

    .a resolucin que recha= el pedido de exclusin de bienes del patrimonio

    concursal, tramitado por va de incidente, no reviste carcter de de!initiva en lost7rminos del art$ %36 del -$/$-$# (con!$ ?c$ ;;$4;*, sent$ del %1'

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

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  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    41/51

    ejecucin de honorarios, no reviste para el ejecutado carcter de!initivo en los

    t7rminos del art$%36 del -di"o /rocesal -ivil y -omercial# (con!$ ?c 2%$44,

    sent$ del %*'''1++*)$

    .a decisin que supedita el pa"o de las costas del juicio principal al resultado

    del incidente de bene!icio de liti"ar sin "astos, cuyo trmite manda continuar, no

    tiene carcter de de!initiva en los t7rminos del art$ %36 del -di"o /rocesal -ivil

    y -omercial# (con!$ ?c$ 2$+*, sent$ del %1'''1++*)$

    Ho es susceptible de recursos extraordinarios la decisin de la -mara que en

    la etapa de ejecucin de sentencia desestim un incidente de nulidad del auto

    de venta# (con!$ ?c$ 26$4%2, sent$ del 13'''1++%)$

    ?n cuando la resolucin recurrida pusiera !in a un incidente, ello no es

    su!iciente para concederle e!ectos de de!initiva a la misma porque el art$ %36 del

    -di"o /rocesal -ivil y -omercial claramente extiende el carcter de de!initiva

    a las resoluciones incidentales en tanto y en cuanto pon"an !in al pleito o

    impidan su prosecucin#(con!$ ?c 24$4+, sent$ del ;1'''1++%)$

    En cuanto al tpico de las costas ri%e el principio

    ob'etivo de la derrota (art. 5> del ,.P.,.) pudiendo e&imirse

    del pa%o cuando el 'uez encuentre m7rito para ello " lo

    e&prese !undadamente en su resolucin (art. 5; inc. del

    ,P,,)$ En lo atinente a la apelacin de las costas "

    #onorarios (;%) debe concederse en e!ecto di!erido salvo

    cuando el e&pediente #ubiese sido remitido a la cmara

    41

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    42/51

    como consecuencia del recurso deducido por al%una de las

    partes contra la resolucin que decidi el incidente (apars. 9

    " ).

    (;%) &l recha=o de una pretensin canali=ada por va incidental constituye una

    situacin asimilable a la contemplada por el art$ %;, %do$ apartado del decley

    6+*2# (con!$ ?c$ ;2$;13, sent$ del %2'/, 4+$%;+, 9S'3263, sent$ del 1%

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

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    car"a como un Drequisito de admisibilidadD del nuevo incidente, no parece

    dudoso que pueda ser hecha observar de o!icio, vale decir que no es

    indispensable que la es"rima la parte bene!iciada con tal disposicin$ /or otra

    parte, siendo que es de aplicacin an no habiendo honorarios !irmes, no hay

    obstculo le"al para que se exija una cantidad a embar"o intern se procede a

    la re"ulacin mxime si no se ar"umenta que exista desmesura en lo requerido$

    -oncuerda tal criterio con la !inalidad que inspira el instituto, que no es otra que

    la de disuadir la articulacin indiscriminada, con el consi"uiente desmedro para

    los principios de celeridad, economa y buena !e y sin que ello acarree men"ua

    al derecho de de!ensa del incidentista perdidoso, desde que slo implica una

    re"lamentacin adecuada del mismo (art$%6 -onst$Hacional)# (con!$ --***1,

    S', 1$2+;, 9S'616+, sent$ del 1%

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    44/51

    Sea cual !uere el motivo que lo suscita el incidente debe ser re"ulado con!orme

    el art$ 23 del dec$ ley 6+*2# (con!$ ?c$ 2%$11, sent$ del %

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    45/51

    determinara, el bene!iciario est en condiciones de iniciar la ejecucin en los

    t7rminos del art$ 2+6 del -/-- sin necesidad de que en !orma previa ten"a que

    practicar una liquidacin, por cuanto aquel pronunciamiento ya contena una

    cantidad lquida de acuerdo a lo estatudo por el se"undo apartado del art$ **

    del ordenamiento citado$ &l t7rmino DreclamarD que utili=a el art$ 2 del :$.$

    6+*2533 denota la existencia de una demanda o pretensin endere=ada al

    cobro de los honorarios re"ulados y no abonados, sea por la va del

    procedimiento de ejecucin de sentencia o incidente separado# (con!$ --*1*1,

    ./, %11$%1+, 9S:11+%, sent$ del %''1++%)$

    &l incidente de levantamiento de embar"o sin tercera debe ser retribudo por

    va anal"ica a las pautas indicadas con relacin a la tercera de dominio (art$

    23 ley 6+*2) adecuado ello a las caractersticas abreviadas del instituto en

    consideracin, a ra= de lo cual la labor reali=ada representa cuanto ms una

    etapa de un juicio sumario de conocimiento como lo es la apuntada tercera

    (con!$ --*1**, SH, +%*$;*;, 9S';;3+%, sent$ del 16'1++%)$

    &s cierto que, en principio, las costas del incidente de veri!icacin tarda deben

    ser impuestos al acreedor pero no lo es menos que cuando la demora ensolicitar la veri!icacin obedece a la imposibilidad de la presentacin en t7rmino,

    el re!erido principio resulta inaplicable# (con!$ --*1*1, ./, %11$6%3, 9S:%22

    +%, sent$ del ;

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    46/51

    siempre al vencimiento, porque quien hace necesaria la intervencin del tribunal

    por su conducta accin u omisin debe soportar el pa"o de las costas que la

    contraparte ha debido reali=ar en de!ensa de sus derechos$ .a !acultad judicial

    de eximir al vencido, total o parcialmente, es de carcter excepcional y de

    interpretacin restrin"ida$ &l criterio objetivo de la derrota como !undamento

    para la imposicin de las costas es de interpretacin ms estricta tratndose de

    los incidentes# (con!$ --*1*%, >/, 64$62%, 9S'14*+;, sent$ del 14'''1++;)$

    &n el incidente de determinacin de la base re"ulatoria, las costas del peritaje

    sern soportadas por quien, en su estimacin, est7 ms alejado del valor

    asi"nado por el jue=$ (:ec$ .ey 6+*2 art$ %3 inc$ a, -d$ /rocesal art$ 4+)# (con!$

    --*1*1, >/, 63$3;3, 9S'46+;, sent$ del 1%'''1++;)$

    -uando en el incidente se plantea una cuestin con contenido econmico

    autnomo, ser 7ste el que sirva de base para la re"ulacin de honorarios en el

    proceso incidental# (con!$ --*1*%, ./, %1+$;4*, 9S'634+2, sent$ del %3

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    47/51

    en el orden causado (art$ 31 -d$ /roc$)# (con!$ --***%, S>, ;+$*, 9S:+

    +4, sent$ del %1'''1++4)$

    &l art$ 4+ del -$/$-$, de aplicacin en materia incidental, establece que

    nicamente procede la eximicin de costas al vencido, cuando se tratare de

    cuestiones dudosas de derecho$ ?n cuando un amplio criterio de interpretacin

    permitiera entender que, en casos como el presente, el r"ano jurisdiccional

    cuenta con !acultades para exonerar de tal imposicin a la parte perdidosa en el

    incidente, si hallara m7rito para ello y as lo expresara, sabido es que la

    prerro"ativa a que me re!iero, concedida en la se"unda parte del art$ 46 del

    -di"o /rocesal -ivil, debe ejercerse restrictivamente y sobre la base de

    circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne mani!iestamente injusta la

    aplicacin del principio objetivo de la derrota# (con!$ --*%*%, ./, 63$31, 9S:

    11++6, sent$ del 14'1++6)$

    &n los incidentes , las costas se impondrn al vencido aunque no se soliciten,

    pudiendo eximirse de ellas cuando se tratase de cuestiones dudosas de

    derecho, siendo una consecuencia de la derrota, como a!irma -hiovenda#

    (-on!$ /odetti, :erecho /rocesal -ivil, -omercial y .aboral,Tratado de los

    Actos Procesales, 8$'', p$23+56*)$

    obre el tpico en tratamiento vale la pena poner

    de relieve al%unos aspectos bsicos para la correcta

    tramitacin del instituto en estudio con la $nalidad de

    #acer actuar en de$nitiva los principios procesales de

    economa ! celeridad procesal tenidos en miras por el

    47

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

    48/51

    le%islador en la oportunidad de instrumentar esta $%ura

    procesal.

    En este orden de ideas se debe comenzar por

    apuntar que el incidente debe tramitar enpieza separada

    del 'uicio principal "a que se trata de una cuestin que si

    bien tiene relacin con el pleito principal resulta distinta del

    ob'eto liti%ioso inicial o !ondalmente planteado situacin

    esta muc#as veces distorsionada en la prctica "a que

    tramitan dentro del mismo cuerpo con'untamente con el

    liti%io central.

    En e!ecto la prctica cotidiana nos indica que

    muc#os de los incidentes que se promueven no cumplen

    con las !ormalidades normadas por el art.*+ del cdi%o de

    rito sino que -como se sostuvo- se articulan " si%uen su

    trmite 'untamente con la causa principal citndose como

    e'emplo de ello los bene$cios de liti%ar sin %astos

    oposiciones a pruebas etc. siendo poltica recomendable

    48

  • 7/24/2019 Incidentes Fernandez

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    para los ma%istrados de las instancias in!eriores ordenar

    Dobli%atoriamente a los incidentistas a cumplir con la

    normativa vi%ente.

    iendo ello as las partes deberan cumplir

    acabadamente con lo ordenado por el art.** del cdi%o

    citado acompaGando para ello las piezas pertinentes para

    la !ormacin del incidente " su posterior tramitacin en

    !orma autnoma sin per'uicio de la !acultad del 'uez de

    %rado de rec#azar Din lmine el incidente mani$estamente

    improcedente.

    Itra nota distintiva para resaltar resulta el rol

    que pueden adquirir tanto el actor como el demandado del

    'uicio principal dentro del incidente "a que aquel que

    aparece pretendiendo sobre la causa central puede -"

    ocurre #abitualmente- aparecer como el reclamado en la

    causa incidental cambiando en de$nitiva el carcter de

    a%ente activo " pasivo en la nueva relacin procesal " con

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    ello operarse el cambio sobre el tema de la car%a de la

    prueba de los #ec#os " el derec#o ale%ado

    1a misma variante puede resultar en materia de

    imposicin de costas deven%adas a consecuencia de la

    tramitacin incidental donde nos encontramos que el actor-

    vencedor en el 'uicio principal puede lle%ar a ser el

    condenado al pa%o en el incidente si resultare vencido. en

    virtud de que las sentencias que se dicten en los incidentes

    (interlocutorias) deben e&pedirse necesariamente sobre el

    tema de las costas (con!. Art.5 inc.J del ,P,,).

    1a norma del art.5; del ,d. Procesal no obstante

    su aparente ri%idez no impide que se dispon%an las costas

    en el orden causado a/n tratndose de incidentes cuando

    la condena en costas conducira a una solucin inequitativa.

    A#ora bien la base arancelaria para re%ular

    #onorarios por un incidente de bene$cio de liti%ar sin

    %astos lo constitu"e el monto de la demanda del 'uicio

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    principal " de nin%una manera el ob'eto perse%uido con la

    obtencin de tal bene$cio. 1a circunstancia que a su

    respecto se #a"a declarado la caducidad asimilable al

    rec#azo #ace 'u%ar la clara normativa contenida en el 9J

    prra!o del art. 9 de la le" >;