incidente de incumplimiento de sentencias
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Incidentes en el Juicio de AmparoIncidentes en el Juicio de Amparo
Cumplimiento sentenciaCumplimiento sentencia
Jean Claude Tron
Propuesta expresión estructural Propuesta expresión estructural
Preámbulo
Resultandos
Considerandos
Resolutivos
Datos generales
Datos demanda original, autoridades y actos reclamados
Garantías violadas
Sentido y consideraciones de la sentencia reclamada
TrámiteRecepción de la demandaPedimento del M. P.Auto de turno
Competencia tribunal
Procedencia de instancia
Oportunidad
MateriaTerritorio
Legitimación
Certeza de actos
Causas de sobreseimiento
Conceptos de violación
Análisis de fondo
Aspectos formales
Aspectos materiales
ExhaustividadCongruenciaFundamentación y motivación
FundadosInsuficientes (Con. Viol.)InoperantesInatendiblesInfundados
ProcedenciaFondo
Razones de:
a) Notificaciónb) Devolución de autosc) Votaciónd) Firmase) Fe del secretario
Etapas de la sentenciaAmparo directo
Previsión en ley Artículo 158 L. A.
Violaciones procesales AudienciaViolaciones procesales
ConstitucionalesLegales y jurisprudencialesArtículos 74 en relación con 158, 73 y otros más L. A.
Ad causamAd procesum
No ciertosCiertos
Aspectos previosExtinción acción penalConstitucionalidad leyesCompetencia
Votos
Preámbulo Datos Tribunal
Propuesta:Etapas de la sentencia Amparo directo
Encabezado
Partes
Acto reclamado
Antecedentes procesales
Trámite
Procedencia
Antecedentes hechos relevantes
Fijación de litis Síntesis información relevante
Definición de temas y problemas a resolver
Líneas argumentativas y conclusión
Resolutivos
Decisión
Hechos de acto reclamado
Argumentos de inconstitucionalidad
Material para juzgadores:Índice y síntesis.
Anexos, Síntesis de actuaciones o Transcripciones (caso de ser necesario)
Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad
Genérica o Específica
Actos NaturalezaEfectos
AgravioJurídicoMaterial
ConsecuenciasDirectasIndirectas
Sentencia y actos derivados: Aspectos
Declaración de inconstitucionalidad Genérica o Específica
Actos o consecuencias
Consecuencias
DirectasActuaciones (hacer)Omisiones (no hacer)Cosas (dar)
Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc.
Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero
Nuevas actuaciones Predeterminado su Procedimiento determinará el contenido o alcance
Efectos Vinculantes Exponer en detalle modo de cumplimiento
Libertad de acción Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación (lo recomendable)
Constatar y evaluar
acatamiento o realización de a) actos o b) procedimientos c) resultados
involucrados en el cumplimiento
Declaración de inconstitucionalidad
Genérica [1] o Específica [2]
Acto NaturalezaEfectos
Agravio JurídicoMaterial
Restitución de la Garantía, sus consecuencias
DirectasActuaciones (hacer)Omisiones (no hacer o tolerar)Cosas (dar)
Indirectas Indemnizaciones, devoluciones, etc. [3]
Cumplimiento sustituto Traducir valor de bienes a dinero
Nuevas actuaciones Actos concretos, [4] predeterminado su Procedimiento [5] determinará el
Contenido o alcance
EfectosVinculantes Exponer a la responsable, en detalle, el modo de cumplimiento
Libertad de acción Indicar que procede amparo o medio ordinario de impugnación (lo recomendable)
Constatar y evaluar Acatamiento o realización de:a) actos; b) procedimientos; o.c) resultados;
involucrados en el cumplimiento
Sentencia y actos derivados: Aspectos
Incidentes en ejecución y para cumplimiento de Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentenciassentencias
• Objetivo: Objetivo: – Solución real del conflictoSolución real del conflicto– Restitución jurídica y materialRestitución jurídica y material– Cumplimiento cabal del falloCumplimiento cabal del fallo– Plena ejecución de sentenciasPlena ejecución de sentencias– Privilegiar verdad real sobre la procesalPrivilegiar verdad real sobre la procesal
• Certeza de si hay o no cumplimiento realCerteza de si hay o no cumplimiento real• Crear incidentes para definir circunstancias procesalesCrear incidentes para definir circunstancias procesales
Incidentes en ejecución y para cumplimiento de Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentenciassentencias
• Régimen jurídico: Régimen jurídico: – Las previsiones legales son insuficientes, Las previsiones legales son insuficientes, – La jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines y La jurisprudencia ha debido crear conceptos, fines y
reglas reglas – Claridad y liquidez de condena Claridad y liquidez de condena (prestaciones)(prestaciones)
• Valores involucradosValores involucrados– Obligación estatal de impartir justiciaObligación estatal de impartir justicia– Asegurar cumplimiento oficioso de sentenciasAsegurar cumplimiento oficioso de sentencias
• PrincipiosPrincipios– SuplenciaSuplencia– Eficacia, verdad real sobre la procesalEficacia, verdad real sobre la procesal– Inquisitivo y oficiosidadInquisitivo y oficiosidad– InformalidadInformalidad
Incidentes en ejecución y para cumplimiento de sentencias
• Incidente de aclaración de sentencia
• Incidente de liquidación de prestaciones
• Trámite de cumplimiento
• Incidente para determinar condiciones de cumplimiento– Autoridades ejecutoras o 3° perjudicado
• Incidente de inejecución (ante varios órganos)
• Incidente de cumplimiento sustituto– Cuantificación de daños y perjuicios
• Incidente de repetición del acto reclamado• Inconformidad (por incumplimiento o repetición: Recurso)
• Queja por indebido cumplimiento de resoluciones
Aclaración de sentencia
• CausasCausas::– Falta de claridad, confusión.Falta de claridad, confusión.– AmbigüedadAmbigüedad– Oscuridad de palabrasOscuridad de palabras– Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.Omisiones cuya corrección no varíe el sentido del fallo.
• De plano.De plano.
• Legitimado:Legitimado:– Solo el órgano jurisdiccional.Solo el órgano jurisdiccional.– Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.Convencerlo, provocar o cabildear la aclaración.
Incongruencia.
Incidente de Liquidación de Prestaciones
• La finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicio La finalidad del juicio de amparo es restituir al gobernado en el ejercicio de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo.de la garantía constitucional violada, artículo 80 de la Ley de Amparo.
• Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:Esa restitución puede ser implícita o explícita e implicar:– Constituir derechos.Constituir derechos.– Restaurar situación previa.Restaurar situación previa.– Indemnizar por daños y perjuicios causados.Indemnizar por daños y perjuicios causados.
• La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:La condena a las responsables o tercero perjudicado debe ser:– Determinada.Determinada.– En cantidad liquida.En cantidad liquida.– Ejecutable.Ejecutable.
CAUSACAUSA::
DeterminaciónDeterminación• Cuantificación de indemnizaciónCuantificación de indemnización
LiquidaciónLiquidación
• Puedan afectarse intereses de las partes.- Puedan afectarse intereses de las partes.- – Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna.Dirimirlo en la vía incidental para equilibrar los intereses en pugna.
Notificaciónsentencia que
ampara
Nuevo acto
Inconstitucional
Constitucional
Nuevo juicioamparo
Cumple lasentencia
IntegramenteCon exceso
o condefecto
Repeticióndel acto
Incidente derepetición
Juez declaracumplida
Inconformidad(recurso)
Fin
Abstenciónde ejecución
Requerimientoinforme en 24 Hs.
cumplimiento
Segundorequerimiento a
responsable
Requerimiento asuperior
inmediato
Requerimientoa superior del
superiorJuez persiste enejecución de
sentencia
Incidente dedeterminacióncumplimiento
Incidente deinejecución
Envío deautos aSCJN
Destitución yconsignaciónde autoridad
Fin
Incidente deejecuciónsustituta
Incidentede queja
Proceso de cumplimiento (global)
Requierecumplimiento
2)
Requierecumplimientoa superior 3)
Incidente deinejecución 4)
Envio autos aTCC / SCJN107-XVI 4)
Acreditacumplimiento
Sin materia 5)
Destitución yconsignación
107-XVI 6)
C
D
A
Autoridadescomunican
cumplimiento7)
Vista alquejoso 7)
Juzgadordeclara
vencido plazo8)
Verificacumplimientoesencial 11)
No cumplida 9)
Cumplida 10)
D
B
E F
Sentenciafirme amparo
1)
C
Sí
Incumplimientoabsoluto 12 A)
Cumplimientodefectuoso 12B)
Nuevo acto violegarantías 12C)
Reitera actoreclamado 12D)
BNotificaciónpersonal 10)
Puede aducir:
InconformidadTCC / SCJN
Queja JD oTCC
Nuevo juicio deamparo
Incidente derepetición
¿Procedente?
Incumplimiento 13)
Cumplida
F
CNuevo acto
que reitera alreclamado 14)
No
Sí
No
Sí
No
Cumplimiento de Ejecutorias, principios y trámitesExplicación gráfica de la jurisprudencia 2a./J. 9/2001 y 2a./J. 55/2000
Repe-tición
FinNo
FinA A
Juez estimacumplida
BSí
I
Fin
E
CSíRepe-tición
FinNo
Fundado
Sí
ConformeNo
InconformidadTCC / SCJNNo
Sí
Fundado
Fin
Sí
No
Incidente derepetición
Fin
F
J
JJ
G
No
Devuelveautos a juez
Incidentedeterminacióncumplimiento
G
H
G
Sí
H
Queja dequeja Fundado
H
Exactocumplimiento FinNo
Sí
I
K
No
KIncidente
cumplimientosustituto
Novena Epoca / Instancia: Segunda Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIV, Octubre de 2001 / Tesis: 2a./J. 9/2001 / Página: 366
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA. Del contenido de las jurisprudencias y tesis aisladas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido con relación al sistema legal sobre el cumplimiento de las sentencias de amparo, derivan los siguientes principios: 1. Cuando causa ejecutoria una sentencia de amparo la autoridad judicial correspondiente debe vigilar su cumplimiento, sin que pueda acordar el archivo del expediente, mientras aquél no ocurra. 2. En tanto no se cumpla con la sentencia de amparo debe requerir a la autoridad o autoridades responsables, a fin de que realicen los actos necesarios para ello. 3. Si no se logra el cumplimiento tendrá que acudir al superior o superiores, a fin de que intervengan para lograrlo. 4. Si no se consigue, de oficio o a instancia de parte, deberá abrir el incidente de inejecución de sentencia, acordando que, en virtud de no haberse cumplido con la sentencia que otorgó la protección constitucional, se remita el asunto a la Suprema Corte, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, a saber: que cese en sus funciones a la autoridad contumaz y se le consigne penalmente ante el Juez de Distrito que corresponda. 5. Si durante el trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la responsable demuestra el cumplimiento, se declarará sin materia el incidente. 6. Si la responsable no demuestra haber cumplido, el Pleno del más Alto Tribunal emitirá resolución en términos de lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en relación con el funcionario o funcionarios que desacataron la sentencia de amparo. 7. En la hipótesis de que ante una sentencia ejecutoria que otorgó el amparo y, en su caso, ante las gestiones de la autoridad judicial federal correspondiente, para lograr su cumplimiento, la autoridad o autoridades responsables comuniquen que acataron la sentencia, el Juez de Distrito, el Magistrado del Tribunal Unitario de Circuito o el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, según corresponda, deberán dictar un acuerdo dando vista al quejoso con ese informe, apercibiéndolo de que, de no desahogarlo dentro de un determinado plazo, se resolverá si se dio o no el cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el referido informe y con los demás elementos con los que se cuente. 8. Vencido el plazo otorgado, en el supuesto de que no se haya desahogado la vista, el Juez de Distrito, el Tribunal Unitario de Circuito o el Tribunal Colegiado de Circuito, dictarán un acuerdo, debidamente fundado y motivado, en el que decidan si la sentencia de amparo fue cumplida o no. 9. En el caso de que la determinación sea en el sentido de que no se ha cumplido la sentencia, remitirán el asunto a la Suprema Corte, siguiéndose las reglas previstas en los puntos 4 a 6 anteriores. 10. Por el contrario, si resuelven que la sentencia de amparo se cumplió, deberán ordenar la notificación personal al quejoso del acuerdo respectivo, a fin de que esté en aptitud de hacer valer el medio de defensa procedente. 11. Para efectos del inciso 8, el juzgador de amparo se limitará, exclusivamente, a verificar si se cumplió o no la ejecutoria (inclusive si sólo fue el núcleo esencial del amparo), cotejando dicha ejecutoria con el acto de la responsable, pero absteniéndose de hacer pronunciamiento sobre cualquiera otra cuestión ajena. 12. Ante la determinación del Juez de Distrito, del Tribunal Unitario de Circuito o del Tribunal Colegiado de Circuito, correspondientes, podrán presentarse para el quejoso cuatro diferentes situaciones, respecto de las cuales estará en aptitud de hacer valer diferentes medios de defensa, en caso de que no esté de acuerdo con el pronunciamiento de cumplimiento: A. Que estime que no se dio en absoluto el cumplimiento, en cuyo caso procederá la inconformidad prevista en el artículo 105 de la Ley de Amparo, la que se interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia, impugnándose, obviamente, el acuerdo del Juez o del tribunal que tuvo por cumplida la sentencia; B. Que considere que si bien se dio el cumplimiento, éste fue con exceso o defecto, procediendo el recurso de queja ante la autoridad jurisdiccional que corresponda; C. Que estime que habiéndose otorgado un amparo para efectos, que dejó plenitud de jurisdicción al órgano jurisdiccional responsable o dejó a la autoridad administrativa responsable en aptitud de emitir una nueva resolución, subsanando las irregularidades procesales o formales que dieron lugar a la protección constitucional, al emitirse la nueva resolución se trató de un acto nuevo, procederá el amparo, en relación con lo que resulte ajeno a la sentencia cumplimentada; D. Que llegue a la conclusión de que no obstante que se dio el cumplimiento, formalmente, al emitirse una nueva resolución ésta fue esencialmente idéntica al acto reclamado en el juicio de amparo en el que se pronunció la sentencia que se pretendió cumplimentar; en este supuesto podrá promover el incidente de repetición del acto reclamado. 13. Si lo que se interpone es la inconformidad y ésta resulta procedente se estará en las mismas condiciones especificadas en los puntos 5 y 6 mencionados. 14. Si después de haber causado ejecutoria una sentencia que concede el amparo e, incluso, después de haberse cumplido, el quejoso estima que las autoridades responsables realizaron un nuevo acto en el que incurrieron en repetición del reclamado, procederá plantear ante el órgano jurisdiccional competente que corresponda el incidente respectivo, siguiéndose idéntico trámite al señalado en los puntos 4 a 6 anteriores, relativos al incidente de inejecución de sentencia.
Trámite de cumplimiento
• Oficioso, eficacia, eficiencia y persistenciaOficioso, eficacia, eficiencia y persistencia
• Evitar retrasos o elusiones Evitar retrasos o elusiones – Prevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremioPrevenciones jurídicas > órdenes y medios de apremio– Actuaciones materiales > Uso fuerza públicaActuaciones materiales > Uso fuerza pública– Fincar responsabilidades, aún penalesFincar responsabilidades, aún penales
• Al o los funcionarios obligadosAl o los funcionarios obligados– Incluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutosIncluye a superiores e inferiores jerárquicos y sustitutos
• Precisión en señalar los actos a cumplimentarPrecisión en señalar los actos a cumplimentar
• CaducidadCaducidad
• Problemas– Imprecisión de sentencia y sus efectos– Comunicación indebida entre jueces y autoridades– Poco interés judicial en cumplimiento (corrupción y desorden)– Falta cultura jurídica
CumplimientoCumplimiento• PuntualPuntual
– Núcleo esencialNúcleo esencial (mínimo)(mínimo)
– Consecuencias directas e indirectas del acto reclamadoConsecuencias directas e indirectas del acto reclamado• Excesivo o defectuosoExcesivo o defectuoso• Imposible o inconveniente Imposible o inconveniente Razones:Razones:
– FácticasFácticas– JurídicasJurídicas
• Supervenientes o cambio de situación jurídicaSupervenientes o cambio de situación jurídica– Declarar cumplido por imposibilidadDeclarar cumplido por imposibilidad o sustitutoo sustituto
• Desacato o abstención Desacato o abstención (núcleo esencial)(núcleo esencial)
• RepeticiónRepetición
Núcleo esencial de cumplimientoNúcleo esencial de cumplimiento
¿Qué es?¿Qué es?
• Garantía violada en el juicio de amparo Garantía violada en el juicio de amparo • Restauración del bien protegidoRestauración del bien protegido• Goce de garantíaGoce de garantía• Sana intención de acatar el falloSana intención de acatar el fallo• Prestación esencial para restituir, tomando en Prestación esencial para restituir, tomando en
cuenta el bien protegido en el amparocuenta el bien protegido en el amparo• No son actos intrascendentes, preparatorios, No son actos intrascendentes, preparatorios,
preliminares o secundarios que solo aparentan el preliminares o secundarios que solo aparentan el cumplimientocumplimiento
P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99P LXV/95, 1ª VI/2002, 1ª 45/99
Incidente para determinar condiciones de cumplimiento
• Petición parte o de oficio• Previo y especial pronunciamiento• Ocurre en la etapa de ejecución o incidente de inejecución• Vincula a:
– Autoridades ejecutoras– 3º perjudicado
• Regulación conforme C.F.P.C.• Finalidad.-
– Cabal restitución, núcleo esencial y consecuencias– Verdad real sobre la procesal– Determinar exactamente prestaciones y obligados
Incidente de inejecuciónIncidente de inejecución
• JuezJuez– Verifica regularidad procesalVerifica regularidad procesal– Envía autos a tribunal colegiado de circuito Envía autos a tribunal colegiado de circuito
• Tribunal colegiado de circuito Tribunal colegiado de circuito – Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;Evalúa trámite y manda regularizarlo, en su caso;– Sin materia o improcedenteSin materia o improcedente– PrórrogaPrórroga– Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J. Ultimo requerimiento / Dictamen envío S.C.J.
• Suprema Corte de Justicia Suprema Corte de Justicia – Destituye y consignaDestituye y consigna– Cumplimiento sustituto oficiosoCumplimiento sustituto oficioso– Sin materiaSin materia
SENTENCIAS DE AMPARO. CRITERIOS PARA DETERMINAR CUÁNDO ES EXCUSABLE O INEXCUSABLE SU INCUMPLIMIENTO. La reforma a la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que entró en vigor el 18 de mayo de 2001, introduce los vocablos excusable e inexcusable en torno al incumplimiento de una sentencia de amparo, y aunque no los define, ni del debate parlamentario se advierten elementos que permitan conocer el sentido que el Poder Reformador de la Constitución quiso atribuir a esas expresiones, tal omisión no impide la aplicación de esa disposición, pues ésta sólo establece principios básicos y conceptos esenciales, cuyo desarrollo corresponde al juzgador, en este caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al ser la aplicación de las sanciones previstas en dicha fracción facultad exclusiva del Tribunal Pleno, a éste corresponde decidir en cada caso cuándo el incumplimiento es excusable y cuándo no lo es, máxime si se toma en consideración que en virtud de las disposiciones relacionadas con la inejecución de sentencias, sus lagunas han sido superadas por este Alto Tribunal en varios aspectos a través de la interpretación de las normas, así como del establecimiento de precedentes y de tesis jurisprudenciales que constituyen principios coherentes y lógicos sobre el particular. Por tanto, conforme a tales principios, desde una perspectiva jurídica y racional, el incumplimiento de una sentencia de amparo es excusable cuando exista una razón válida, a juicio de la Suprema Corte, que dispense la omisión en la satisfacción de la obligación restitutoria, en cuyo caso no deben aplicarse a la autoridad responsable las medidas establecidas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional. Por el contrario, el incumplimiento es inexcusable cuando no exista esa razón que justifique la falta de acatamiento a los deberes impuestos por la ejecutoria de garantías o que disculpe la omisión, hipótesis en la cual deben aplicarse las medidas contenidas en el citado precepto constitucional. No. Registro: 181,448 Tesis aislada Materia (s): Común Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Mayo de 2004Tesis: P. XVII/2004Página: 143
Acdo. 5/2001, artículos 5º, fracción IV, 15 y 16, de la SCJN
Incidente de Inejecución de sentencia o Repetición del acto reclamado,S
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Que
joso
Incidente
Estudio previosecretario y
dictamen magdo.ponente
Prórrogacumplimiento
RadicaRegistraRequiereApercibe
Demuestra cumplimientoo ineficacia
No acredita
No demuestra
Da razones
Da razones fundadas
Demuestra
10 días hábilesIncid.
improcedente
Devuelve a juez* Reponga procedimiento* Aclare términos cumplimiento
Sin materiaImprocedente
Fin
Fin
Sin materia oInfundado
Fin
Dictamenenvío a SCJ
Destitución y consignaciónde la autoridad
Cumplimiento sustituto
Sin materia
Fin
Fin
Fin
10 días hábiles
Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto
Solución alterna y excepcionalSolución alterna y excepcionalInstancia de quejoso o decisión de SCJ Instancia de quejoso o decisión de SCJ
• Con audiencia de las partesCon audiencia de las partes• Determinar monto de indemnizaciónDeterminar monto de indemnización
– Pretensiones Pretensiones (prestaciones convenidas o determinadas por el (prestaciones convenidas o determinadas por el juez)juez)
– PruebasPruebas• ResoluciónResolución
– Suma de dinero, correspondiente al valor económico de Suma de dinero, correspondiente al valor económico de las prestaciones las prestaciones ——de dar, hacer o no hacerde dar, hacer o no hacer—— que la sentencia que la sentencia imponga a la responsableimponga a la responsable
– No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por acto No incluye ganancias lícitas dejadas de percibir por acto reclamadoreclamado
• EjecuciónEjecución
Cumplimiento sustitutoCuantía de prestaciones reclamables
Daños y perjuiciosNovena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: VI, Diciembre de 1997 / Tesis: P./J. 99/97 / Página: 8
•EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. REGLAS PARA CUANTIFICAR EL PAGO EN EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS PARA SU CUMPLIMIENTO SUSTITUTO. El incidente de daños y perjuicios previsto en el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en cuanto constituye un procedimiento a través del cual se logra el cumplimiento sustituto de la sentencia, no concede al quejoso más que el derecho a obtener una suma de dinero que corresponda al valor económico de las prestaciones de dar, hacer o no hacer que la sentencia imponga a la responsable o a la autoridad encargada de la ejecución, como si ésta se hubiera realizado puntualmente, sin que incluya conceptos o prestaciones distintas de las comprendidas en la sentencia, como sería el pago de las ganancias lícitas que el quejoso dejó de percibir con motivo del acto reclamado (perjuicios), pues la creación de esta vía incidental no obedeció a la intención legislativa de conferir al quejoso una acción de responsabilidad civil por naturaleza distinta de la acción de amparo, sino la de permitir a quienes no han podido lograr la ejecución de la sentencia de amparo, acceder a una situación de reparación equiparable a la de quienes han logrado el acatamiento ordinario del fallo, razón por la cual la cuantificación del pago en esta vía debe efectuarse analizando cuidadosamente la naturaleza del acto reclamado y de la prestación debida por la autoridad, ya que en ocasiones no es fácil distinguir entre el valor económico de esta última y el de otras prestaciones, como sería el lucro dejado de obtener, considerando, por ejemplo, que no es lo mismo acatar una sentencia de amparo concedida en contra de un acto de apoderamiento o destrucción de una cosa, en que la prestación debida es la devolución de la cosa o, en vía sustituta, el pago de su valor al momento de ejecutarse el fallo, que cumplir una sentencia que otorga el amparo en contra del cese de un servidor público, en el que la prestación debida es su restitución en el cargo con el pago de los haberes que debió devengar o, en vía sustituta, el pago de tales haberes y de una cantidad adicional que represente el valor económico que para el quejoso ocasione ser separado del cargo.
Cumplimiento sustitutoRequisitos de procedencia
Novena Epoca / Instancia: Primera Sala / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XIII, Marzo de 2001 / Tesis: 1a. XI/2001 / Página: 107
INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS EN CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. No es suficiente la propuesta de indemnización por parte de las autoridades responsables, su aceptación por el quejoso y el pronunciamiento del Juez Federal en relación con las manifestaciones que al respecto se hubieran hecho en el expediente de amparo respectivo, para considerar que ha procedido el incidente de pago de daños y perjuicios en cumplimiento sustituto de la ejecutoria de amparo, previsto en el último párrafo del artículo 105 de la ley de la materia, toda vez que conforme al contenido de dicho dispositivo, resulta indispensable que, una vez que hayan sido oídas las partes por el juzgador de amparo, se emita una resolución en la que se determine expresamente sobre la procedencia del incidente y, en su caso, la forma y cuantía de la restitución; por tanto, de no haberse dictado tal resolución, aun cuando el Juez Federal hubiera acordado en relación con diversas manifestaciones relativas a la indemnización propuesta y su aceptación, la posterior decisión de tener por cumplida la ejecutoria de amparo no constituye una revocación de sus propias determinaciones, pues al no haberse pronunciado en vía incidental y de manera expresa en relación con la procedencia del incidente de que se trata, debe entenderse que con la nueva resolución, lo estimó improcedente por encontrarse cumplida la ejecutoria de amparo.
Inconformidad con cumplimiento Inconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)
Procedencia, requiere de:Procedencia, requiere de:• Proveído tenga por cumplida la sentenciaProveído tenga por cumplida la sentencia• Se declare sin materia el cumplimiento por imposibilidad Se declare sin materia el cumplimiento por imposibilidad
legal; o,legal; o,• Cumplimiento sustituto sea desatendidoCumplimiento sustituto sea desatendido
(y no reconocido por el juez)(y no reconocido por el juez)
2ª LII/952ª LII/95
TrámiteTrámite• Vista a partes y resoluciónVista a partes y resolución• SuplenciaSuplencia• Juez allega elementosJuez allega elementos• Principios de cumplimiento, núcleo esencialPrincipios de cumplimiento, núcleo esencial• Debe haber total cumplimiento, no basta parcial o Debe haber total cumplimiento, no basta parcial o
defectuosodefectuoso
Inconformidad con cumplimiento Inconformidad con cumplimiento (recurso)(recurso)
Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:• Sin materiaSin materia
– Cumplimiento supervenienteCumplimiento superveniente– Queja por cumplimientoQueja por cumplimiento– Cumplimiento sustitutoCumplimiento sustituto
• ImprocedenteImprocedente– Parte legítimaParte legítima– Término de 5 días Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por (surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)cumplida o inexistente la repetición)– Contra auto distinto al que declaró cumplido el falloContra auto distinto al que declaró cumplido el fallo
• InfundadaInfundada– No contumacia de la autoridad, total cumplimientoNo contumacia de la autoridad, total cumplimiento
• FundadaFundada– No cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrecta No cumplimentado exhaustivamente el fallo, incorrecta
apreciación del juez apreciación del juez artículo 105artículo 105
Incidente de repeticiónIncidente de repetición
Causa• Sentencia que concede el amparo• Autoridad la cumplimenta• Reitera la violación que fue materia del juicio
– Iguales: a) Supuestos, b) Motivos c) Contexto específico del que provino d) Medios o Forma y e) Fines
Finalidad • Garantizar eficacia de la cosa juzgada
– La restitución sea real, permanente y definitiva– Anular el acto que reitera– Objeto, fundamento y sujetos de la decisión
• Determinar responsabilidad de la autoridad
Incidente de repeticiónIncidente de repetición
• Trámite• Se recibe denuncia• Vista por 5 días a las partes• Alegatos y pruebas• Resolución
– Sin materia– Improcedente– Fundado o infundado
Supletoriamente se aplica C.F.P.C.
Novena Epoca / Instancia: Pleno / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: II, Octubre de 1995 / Tesis: P. LXV/95 / Página: 116
INCIDENTES DE INEJECUCION E INCONFORMIDAD. PARA ESTIMAR QUE EXISTE "PRINCIPIO DE EJECUCION" QUE HAGA PROCEDENTE LA QUEJA, NO BASTAN ACTOS PRELIMINARES O PREPARATORIOS, SINO LA REALIZACION DE AQUELLOS QUE TRASCIENDEN AL NUCLEO ESENCIAL DE LA OBLIGACION EXIGIDA, CON LA CLARA INTENCION DE AGOTAR EL CUMPLIMIENTO. Este tribunal decide apartarse del criterio sostenido en la tesis que con el título de: "INCONFORMIDADES PREVISTAS POR EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO E INCIDENTES DE INEJECUCION DE SENTENCIA, REQUIEREN, COMO PRESUPUESTO NECESARIO, LA IMPUTACION DE UNA ACTITUD ABSTENCIONISTA TOTAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA ACATAR LA EJECUTORIA DE AMPARO", está publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos ochenta y ocho, Primera Parte, página ochocientos veintiocho, pues un nuevo examen de la fracción XVI del artículo 107 constitucional vigente, en relación con el sistema previsto en la Ley de Amparo para lograr el cumplimiento de las sentencias protectoras, específicamente en sus artículos 95, fracciones II a V, 105, 106 y 107, muestra que los incidentes de inejecución y de inconformidad deben estimarse procedentes no sólo en el supuesto de que exista una abstención total de la autoridad responsable obligada a cumplir la sentencia, sino también en aquellos casos en que dicha autoridad realiza actos que no constituyen el núcleo esencial de la prestación en la cual se traduce la garantía que se estimó violada en la sentencia, es decir, que se limita a desarrollar actos intrascendentes, preliminares o secundarios que crean la apariencia de que se está cumpliendo el fallo, toda vez que sólo admitiendo la procedencia de tales incidentes, se hace efectivo el derecho del quejoso de someter a la consideración de este alto tribunal la conducta de la autoridad responsable que a través de evasivas y actos de escasa eficacia, pretende eludir el cumplimiento del fallo protector, lo que no podría lograrse a través del recurso de queja por defecto o exceso en la ejecución, ya que su substanciación en ningún caso conduciría a imponer la sanción prevista en el precepto constitucional en cita; en este sentido, habrá "principio de ejecución" y serán improcedentes por tal motivo los incidentes de inejecución y de inconformidad, por surtirse los supuestos del recurso de queja, cuando se advierta que la autoridad responsable ha realizado cuando menos en parte, aquella prestación que es la esencial para restituir al quejoso en el goce de la garantía violada, considerando la naturaleza del bien fundamentalmente protegido o resguardado en la ejecutoria de amparo, que es el núcleo de la restitución en la garantía violada, el tipo de actos u omisiones de las autoridades necesarias para restaurar ese bien protegido y su sana intención de acatar el fallo.
Inconformidad con repetición Inconformidad con repetición (recurso)(recurso)
Sentidos de la resolución:Sentidos de la resolución:• Sin materiaSin materia
– Queda insubsistente acto reiterativoQueda insubsistente acto reiterativo– Restitución al agraviadoRestitución al agraviado
• ImprocedenteImprocedente– Parte legítimaParte legítima– Término de 5 días Término de 5 días (surta efectos notificación, resolución tiene por (surta efectos notificación, resolución tiene por
cumplida o inexistente la repetición)cumplida o inexistente la repetición)
• InfundadaInfundada– No incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resuelto No incurrió la autoridad en repetición , exacto lo resuelto
por juezpor juez• FundadaFundada
– Incurra la autoridad en repeticiónIncurra la autoridad en repetición– Incorrecta apreciación del juez sobre tema repeticiónIncorrecta apreciación del juez sobre tema repetición
artículo 108artículo 108
RECURSO E INCIDENTE DE QUEJA.Hipótesis diversas y materia de cada una de ellas. Artículo 95 de la Ley de Amparo, diversas fracciones:
A. I.Exceso o defecto en cumplimiento de suspensionesIncumplimiento de libertad caucionalExceso o defecto en cumplimiento de sentencias
IIIIIIVIncidente 1
A. D. Exceso o defecto en cumplimiento de sentencias IX
A. I.
Autos admitan demandas o ampliaciones notoriamente improcedentesAutos que desechen la ampliación de la demanda 2
Resoluciones de “Incidentes de queja” (queja de queja)Resoluciones durante el juicio que no admitan revisión, sean trascendentes y
graves, causen daños y no sean reparables en sentencia definitivaProveidos que desechen pruebas antes de la audiencia 3
Resoluciones que declaren sin materia el incidente de suspensión 4
Resoluciones después de fallado el juicio, no reparablesResoluciones de incidentes de daños y perjuiciosResoluciones dictadas en cumplimiento sustitutoAutos concedan o nieguen suspensión provisional
IVIV
VIVIVIVIVIIXXI
No provean en tiempo, concedan o nieguen VIII
Suspensión 5 Fianzas o contrafianzas(garantías)
Rehusen admitirlasSin requisitos legalesInsuficientes
VIIIVIIIVIII
Nieguen libertad caucional VIII
Queja
Recurso
A. D.
Causen daños o perjuicios notorios VIII
Amparo liso y llano 5
Sin libertad de jurisdicción 4
(efectos concretos y precisos)
TotalRestringida 4Con libertad de jurisdicciónAmparo
efectos(v in iudicando) 3Fondo
AmparoAmparo liso y llano liso y llano [5]
Sin libertad de jurisdicción [4]
(efectos concretos y precisos)
TotalRestringida 4Con libertad de jurisdicciónAmparoAmparo
efectosefectos(v in iudicando) [3]Formales
Plenitud de jurisdicción [2]
Nueva sentencia
Repone procedimiento
Amparo efectos(v in procedendo)
Procesales
Concesión De amparo por violaciones:
ModalidadesEfectos de la sentencia
Violaciones [1]
SentenciaSentido
Efectos de las sentencias
ModalidadesEfectos de la sentencia
Violaciones [1]
SentenciaSentido
Efectos de las sentencias
Amparo liso y llano 5
Sin libertad de jurisdicción 4
(efectos concretos y precisos)
TotalRestringida 4Con libertad de jurisdicciónAmparo
efectos(v in iudicando) 3Fondo
AmparoAmparo liso y llano liso y llano [5]
Sin libertad de jurisdicción [4]
(efectos concretos y precisos)
TotalRestringida 4Con libertad de jurisdicciónAmparoAmparo
efectosefectos(v in iudicando) [3]Formales
Plenitud de jurisdicción [2]
Nueva sentencia
Repone procedimiento
Amparo efectos(v in procedendo)
Procesales
Concesión De amparo por violaciones: Contestar petición omitida
Interpretación específica y concreta cierta norma
Indebida calificación de hechos volver a hacerlo
Estudio integral y volver a decidir
Queja por indebido cumplimiento de Queja por indebido cumplimiento de resolucionesresoluciones
MateriaMateria• Exceso o defecto en cumplimiento de suspensionesExceso o defecto en cumplimiento de suspensiones• Incumplimiento de libertad caucionalIncumplimiento de libertad caucional
• Exceso o defecto en cumplimiento de sentenciasExceso o defecto en cumplimiento de sentencias – Concedan amparoConcedan amparo– Sea en A.I. o A.D.Sea en A.I. o A.D.– Libertad de jurisdicción, no operaLibertad de jurisdicción, no opera– Defecto.- Dejar de hacer algo que ordene el falloDefecto.- Dejar de hacer algo que ordene el fallo (quejoso)
– Exceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandadoExceso.- Sobrepasa o extralimita lo mandado (Aut. o 3° perj.)
Queja por defectuoso cumplimientoQueja por defectuoso cumplimiento
• Condiciones de procedenciaCondiciones de procedencia– Legitimación.- Parte en juicio y afectadaLegitimación.- Parte en juicio y afectada– Oportunidad.- 1 año Oportunidad.- 1 año a partir de:a partir de:
• Resolución que manda cumplirResolución que manda cumplir• Actos que entrañan exceso o defecto Actos que entrañan exceso o defecto
– IdoneidadIdoneidad• Trámite.- Trámite.- Ante J.D. o T.C.C.Ante J.D. o T.C.C.• Resolución Resolución
– Sin materiaSin materia– ImprocedenteImprocedente– Fundado o infundadoFundado o infundado
ESCRITO QUEJA PORCUALQUIER PARTE O
PERSONA QUE AGRAVIEEJECUCION
¿ADMITE?
SOLICITUDINFORME A LA
AUTORIDAD ENRELACIÓN
QUEJA
VISTAM.P.F.3 DÍAS
RESOLUCIÓN¿RECURSODE QUEJA?
HAYEXCESO
HAYDEFECTO
CUMPLIDA
REQUERIRCUMPLIMIENTO
Fin¿QUEJA?
RESOLUCIÓNTRIBUNAL
COLEGIADO
¿FUNDADO?
Fin
SI
NO
NO
NO
RESOLUCIÓNTRIBUNAL
COLEGIADO
HAYEXCESO
HAYDEFECTO CUMPLIDA
SI
QUEJA POR INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIONES(ARTS. 95, 96, 98 L.A.)
No
INICIO
Si
Si
Q
Queja anteJuez de Dto. (1) Admisión
Requiereinformes
autoridades3 días
Vista al M. P.(con o sindesahogo)
Resolución Archivo
Arts. 98 y95 II, III. IV
Queja incidente en amparo indirecto.
3 días
Legitimación: Frs. II y IV parte o partes agraviadas Fr. III cualquier parte
Término: Frs. II y III en cualquier tiempo antes de que exista sentencia ejecutoriada Fr. IV 1 año a partir del auto que manda cumplir la sentencia
EjecuciónArts. 104 y 105
L.A.
Traslado concopias a las
partes
(1) Con copia para cada una de las autoridades contra las que se promueva y partes en eljuicio
Queja ante T. C. C. (1) Admisión
Requiereinformes
autoridades3 días
Vista al M. P.(con o sindesahogo)
Resolución
Arts. 99 2 y 3pp. y 95 V, VII,
VIII, IX
10 días
Legitimación: Fr. V cualquier parte Fr. VII partes interesadas en el incidente y quien propuso fianza o contrafianza Fr. VIII cualquier parte Fr. IX parte o persona agraviada
Término: Frs. V, VII y VIII 5 días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida Fr. IX 1 año a partir del auto que manda cumplir la sentencia
Queja incidente en amparo directo.
Queja recurso en contra de resoluciones de:
Incidentes de queja (queja de queja). Incidentes de daños y perjuicios. Resoluciones en suspensión dictadas por responsables en amparo directo
(1) Con copia para cada una de las autoridades contra las que se promueva y partes en el juicio
ArchivoEjecución
Arts. 104 y 105L.A.
Traslado concopias a las
partes
Juez
Equilibra a la sociedad
Impone paz judicial
Es imparcial no objetivo (2)
In-for-ma-ción
Sistema jurídico
Medio social (1)
Buena decisión judicial (3)
Criterios reiterados introducen
Cambios en medio social
Cambio o flexibili-zación de normas por inadecuación de reglas
(1) Hechos materia de la controversia
Necesidades sociales, justicia, etc.(3) Armoniza datos
Jurídicos
Fácticos o sociales
Flexibiliza normas
Adapta a medio social
(2) Decisiones socialmente aceptables
Retórica cumple función ideológica de justificación del derecho
INPUT OUTPUT
FEEDBACK
FEEDBACKConcepto cibernético de juez
Perelman
Fin
Muchas gracias