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OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (Artículo 10 de la Le del INCE!" La# u$%dade# &roduct%'a# e)&re#a# e#ta*lec%)%e$to# de &ro&%edad &r%'ada o colect%'a te$dr+$ la o*l%,ac%-$ de e)&lear e$#e.ar o /acer e$#e.ar )et-d%ca)e$te u$a act%'%da &roduct%'a a un número de aprendices, que serán adolescentes seleccionados a tal efecto. La enseñanza de aprendices instrumentarán los programas de formación y capacitación para las actividades productivas que sean aprobadas por el Consejo irectivo del !nstituto. "l número de aprendices se determinará en el #eglamento correspondiente. "l !nstituto $acional de Capacitación y "ducación %ocialista &!.$.C.".%.' e(pedirá el certificado de cumplimiento con dic)o programa. CUAN O E! EL CO! O DE APRENDIZ INCE! A LA! EMPRE!A "l número de aprendices a contratar será determinado en el #eglamento que se dicte al efecto. $o obstante, en la disposición transitoria segunda se establece que )asta tanto se dicte el mencionado #eglamento, el número de aprendices a contratar será *de un m+nimo del tres por ciento & -' )asta el l+mite del cinco por ciento & -' del total de sus trabajadoras y trabajadores/ para empleadores que tengan 0 ó más trabajadores. "l número de trabajadores del empleador, a los efectos de determinar el número de aprendices que le corresponde contratar, se establecerá conformidad con el promedio del total de empleados y obreros que )ubieren prestado servicios mes a mes en la empresa o establecimiento en el año inmediato anterior. 1inalmente, de manera sorpresiva se suprimió de la Ley la referencia a que las relaciones de los aprendices con sus empleadores se regirán por las disposiciones de la Ley 2rgánica del 3rabajo y su #eglamento. $o obstante, dic)as relaciones deben continuar rigi4ndose por la legislación laboral venezolana, en virtud de lo estable en el #eglamento.

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OBLIGACIN DE CUMPLIR CON EL PROGRAMA NACIONAL DE APRENDIZAJE(Artculo 10 de la Ley del INCES)Las unidades productivas, empresas y establecimientos de propiedad privada o colectiva tendrn la obligacin de emplear y ensear, o hacer ensear metdicamente una actividad productiva a un nmero de aprendices, que sern adolescentes seleccionados a tal efecto. La enseanza de aprendices instrumentarn los programas de formacin y capacitacin para las actividades productivas que sean aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto.El nmero de aprendices se determinar en el Reglamento correspondiente. El Instituto Nacional de Capacitacin y Educacin Socialista (I.N.C.E.S.) expedir el certificado de cumplimiento con dicho programa.

CUANTO ES EL COSTO DE APRENDIZ INCES A LAS EMPRESA

El nmero de aprendices a contratar ser determinado en el Reglamento que se dicte al efecto. No obstante, en la disposicin transitoria segunda se establece que hasta tanto se dicte el mencionado Reglamento, el nmero de aprendices a contratar ser de un mnimo del tres por ciento (3%) hasta el lmite del cinco por ciento (5%) del total de sus trabajadoras y trabajadores para aquellos empleadores que tengan 15 ms trabajadores. El nmero de trabajadores del empleador, a los efectos de determinar el nmero de aprendices que le corresponde contratar, se establecer de conformidad con el promedio del total de empleados y obreros que hubieren prestado servicios mes a mes en la empresa o establecimiento en el ao inmediato anterior. Finalmente, de manera sorpresiva se suprimi de la Ley la referencia a que las relaciones de los aprendices con sus empleadores se regirn por las disposiciones de la Ley Orgnica del Trabajo y su Reglamento. No obstante, dichas relaciones deben continuar rigindose por la legislacin laboral venezolana, en virtud de lo establecido en el Reglamento.