incaa - res1888-08 - reconocimiento costos
TRANSCRIPT
-
7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos
1/6
2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
BUENOS AIRES,
VISTO lo dispuesto por el art. 31 ltimo prrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o.
2001) y la normativa vigente en materia de reconocimiento de costos definitivos de
produccin; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley N 17.741 (t.o. 2001),
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo
relativo al reconocimiento de costos definitivos de produccin de pelculas nacionales de
largometraje, ello a los fines del pago del subsidio establecido por los artculos 26 y siguientes
de la Ley citada.
Que la normativa aplicable al reconocimiento del costo de produccin de las
pelculas nacionales se encuentra plasmada en diversas Resoluciones.
Que se estima oportuno y conveniente concentrar toda la normativa relacionada
al reconocimiento de costos definitivos de produccin en un cuerpo reglamentario nico.
Que as mismo se estima necesario introducir modificaciones respecto de la
materia en cuestin que permitan llevar a cabo un mejor anlisis de los costos de produccin.
Que se estima conveniente incluir en la nueva normativa consideraciones
respecto a requisitos de la presentacin de costos de produccin, para los cuales se tiene encuenta la modalidad de produccin llevada a cabo por el productor.
Que en consecuencia es necesario establecer el procedimiento a seguir para el
reconocimiento de los costos de produccin aludidos precedentemente.
Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.
-
7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos
2/6
-
7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos
3/6
2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
ARTICULO 4- Los interesados debern presentar:
a) Constancia de inscripcin ante la AFIP donde se detallen las altas en los distintosimpuestos y regmenes durante el perodo de produccin de la pelcula.
b) Los comprobantes con cumplimiento del Rgimen de Facturacin y Registracinestablecido por la RG (AFIP) N 1415, sus modificatorias y complementarias. Los
cuales debern tener un detalle pormenorizado de la operacin que respaldan, sean
stas de compra de bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se
aceptarn comprobantes que no estn facturados a nombre de la Productora.c) El pago del Impuesto de Sellos en aquellos contratos celebrados con terceros en que
corresponda el pago del gravamen.
ARTICULO 5.- El productor deber comunicar a este Organismo la fecha de inicio de
rodaje, actualizando el presupuesto econmico del proyecto, en un plazo de QUINCE (15)
das hbiles a contar desde el comienzo del rodaje.
ARTICULO 6- El Presupuesto Econmico presentado oportunamente por el productor y el
Costo Presupuestario aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES en el Anexo II, sern elementos de anlisis para la determinacin del
costo de produccin. El Costo de Produccin de la pelcula podr superar hasta un 10%,
siempre que el presentante haya informado oportunamente las causas de este mayor costo. Las
diferencias entre los rubros que se establecen en el Anexo I de la presente Resolucin podrn
compensarse entre si, nunca superando el 10 % resultante de la suma total de los mismos.
DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO
ARTICULO 7- A los fines del reconocimiento de costos, los interesados debern presentar
el costo de produccin de la pelcula, diferenciando la informacin Costo Presentado
Pagado de Costo Presentado Pendiente de Pago de acuerdo al detalle del ANEXO I.
Adems se presentar la documentacin respectiva en original, conforme al detalle expuesto
en el ANEXO III de la presente Resolucin que forma parte integrante de la misma. La
presentacin declarando el costo total de la pelcula deber efectuarse en formato diskette o
-
7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos
4/6
2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias
Instituto Nacional de Cine y Artes AudiovisualesCD, contando con un plazo de hasta CIENTO VEINTE DIAS (120) desde la fecha de estreno
para efectuarlo.
ARTICULO 8- La documentacin correspondiente se presentar clasificndose la misma
por rubro, de acuerdo al detalle contenido en el ANEXO I de la presente Resolucin. La
misma se har en originales de los comprobantes que debern identificarse en forma
correlativa por rubro con su importe. Junto con la documentacin deber presentarse la
Certificacin Contable de la misma debidamente legalizada, que contenga la manifestacin
que los comprobantes estn emitidos conforme a las normas de la Administracin Federal de
Ingresos Pblicos y que se corresponden con las registros contables del presentante,
establecindose adems las deudas exigibles en materia previsional conforme lo dispone la
normativa vigente.
ARTICULO 9- Aquellos aportes que no sean de capital (aportes en especie, aportes en
contrato de obra, etc.) debern ser rendidos mediante instrumento legal, con firmas
certificadas en el que consten los mismos, incluyendo un detalle pormenorizado y el valor de
los mismos, cumpliendo adems con las normas tributarias correspondientes. Slo en caso de
que los mencionados aportes, los realice personalmente el Productor cuando este sea personafsica, no se exigir la factura de los mismos. Caso contrario, el sujeto aportante deber emitir
factura a nombre del Productor por el aporte realizado.
ARTICULO 10- Se establecen como elementos necesarios para el reconocimiento del costo
de produccin los siguientes:
a) Facturas y recibos de pago emitidos de acuerdo a las normas vigentes.
b) Comprobantes de aportes al Rgimen Nacional de la Seguridad Social, a Instituciones
Sindicales y Asociaciones que representan al personal tcnico y artstico.
c) Requisitos exigidos para cada rubro que constan en el Anexo III, que forma parte integrante
de la presente Resolucin.
ARTICULO 11- En los supuestos que la fecha de pago de las obligaciones asumidas para la
produccin, fuese posterior a la de presentacin del pedido de reconocimiento de costo, se
deber acompaar con la factura correspondiente, declaracin jurada en la que se
individualice por rubro, de acuerdo al Anexo I de la presente -y que integra la misma-, alacreedor, especificacin del servicio que presta, monto y fecha de pago; deslindando toda
-
7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos
5/6
2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
frente a terceros. El Costo Presentado Pagado, no podr ser inferior a los montos que por
cualquier concepto haya percibido el productor por parte de este Organismo, para la
realizacin de la pelcula cuyo costo se pide reconocer. En estos casos se establecer en la
Resolucin de reconocimiento de costo, el detalle de las acreencias. El productor deber
entregar los recibos correspondientes a los gastos pendientes de pago y cumplir con lo
establecido en el Art. 3 de la presente Resolucin, dentro de los DIEZ (10) das hbiles
posteriores al primer pago de subsidio. La falta de presentacin en tiempo y forma de dicha
documentacin, originar el decaimiento definitivo de la porcin del costo de produccin
reconocido a todos los efectos. El control y registracin de lo mencionado anteriormente lo
realizar el Departamento de Reconocimiento de Costos y Desarrollo de Normativas
dependiente de la Gerencia de Fomento del Organismo.
ARTICULO 12- El costo ser determinado por el Organismo dentro de los SESENTA (60)
das hbiles de su presentacin. En caso de formularse observaciones al costo presentado, se
har saber ello al presentante, con indicacin de las observaciones efectuadas para que el
mismo las conteste dentro de los DIEZ (10) das hbiles de notificado. Vencido el
mencionado plazo sin que se contesten las observaciones, se considerar que existe
consentimiento con las mismas y se dictar Resolucin sin ms trmite. Si se contestaren las
observaciones, ello ser analizado por el Departamento de Reconocimiento de Costos y
Desarrollo de Normativas dependiente de la Gerencia de Fomento y previo pase a la Gerencia
de Asuntos Jurdicos, se dictar Resolucin de reconocimiento de costo definitivo. Al
contestarse las observaciones, no se admitir el agregado de nueva documentacin que
modifique el costo presentado, aceptndose slo aquella que tenga el carcter de
complementaria.
ARTICULO 13.- Una vez que se encuentre firme en sede administrativa la Resolucin de
reconocimiento de costo definitivo, se reintegrar al Productor, debidamente intervenida por
el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la documentacin
presentada. La misma se deber tener a disposicin del Organismo informndose sobre
cualquier cambio del domicilio de guarda de ella.
-
7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos
6/6
2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS
ARTICULO 14.- No se efectuarn pagos de subsidios hasta contarse con Resolucin de
reconocimiento de costo definitivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, en los
casos de pedidos de reconocimiento de costos definitivos respecto de los cuales no se hubiera
dictado Resolucin de reconocimiento, se podr efectuar un pago provisorio de subsidios
tomando como base hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del Costo Presentado Pagado,
todo ello sin perjuicio del costo definitivo que se reconozca.
DE LA VIGENCIA
ARTICULO 15.- Lo dispuesto en la presente Resolucin se aplicar a las solicitudes de
reconocimiento de costos que se presenten a partir del da siguiente a la publicacin en el
Boletn Oficial.
ARTICULO 16.- Djese sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones N
1534/97/INCAA, N 2/02/INCAA y N 11/02/INCAA.
ARTICULO 17.- Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y
archvese.-
RESOLUCIN N: