incaa - res1888-08 - reconocimiento costos

Upload: raul-bertone

Post on 04-Apr-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos

    1/6

    2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias

    Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

    BUENOS AIRES,

    VISTO lo dispuesto por el art. 31 ltimo prrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o.

    2001) y la normativa vigente en materia de reconocimiento de costos definitivos de

    produccin; y

    CONSIDERANDO:

    Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley N 17.741 (t.o. 2001),

    el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo

    relativo al reconocimiento de costos definitivos de produccin de pelculas nacionales de

    largometraje, ello a los fines del pago del subsidio establecido por los artculos 26 y siguientes

    de la Ley citada.

    Que la normativa aplicable al reconocimiento del costo de produccin de las

    pelculas nacionales se encuentra plasmada en diversas Resoluciones.

    Que se estima oportuno y conveniente concentrar toda la normativa relacionada

    al reconocimiento de costos definitivos de produccin en un cuerpo reglamentario nico.

    Que as mismo se estima necesario introducir modificaciones respecto de la

    materia en cuestin que permitan llevar a cabo un mejor anlisis de los costos de produccin.

    Que se estima conveniente incluir en la nueva normativa consideraciones

    respecto a requisitos de la presentacin de costos de produccin, para los cuales se tiene encuenta la modalidad de produccin llevada a cabo por el productor.

    Que en consecuencia es necesario establecer el procedimiento a seguir para el

    reconocimiento de los costos de produccin aludidos precedentemente.

    Que la Gerencia de Asuntos Jurdicos ha tomado la intervencin que le compete.

  • 7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos

    2/6

  • 7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos

    3/6

    2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias

    Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

    ARTICULO 4- Los interesados debern presentar:

    a) Constancia de inscripcin ante la AFIP donde se detallen las altas en los distintosimpuestos y regmenes durante el perodo de produccin de la pelcula.

    b) Los comprobantes con cumplimiento del Rgimen de Facturacin y Registracinestablecido por la RG (AFIP) N 1415, sus modificatorias y complementarias. Los

    cuales debern tener un detalle pormenorizado de la operacin que respaldan, sean

    stas de compra de bienes, prestaciones de servicios o locaciones de obra. No se

    aceptarn comprobantes que no estn facturados a nombre de la Productora.c) El pago del Impuesto de Sellos en aquellos contratos celebrados con terceros en que

    corresponda el pago del gravamen.

    ARTICULO 5.- El productor deber comunicar a este Organismo la fecha de inicio de

    rodaje, actualizando el presupuesto econmico del proyecto, en un plazo de QUINCE (15)

    das hbiles a contar desde el comienzo del rodaje.

    ARTICULO 6- El Presupuesto Econmico presentado oportunamente por el productor y el

    Costo Presupuestario aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTESAUDIOVISUALES en el Anexo II, sern elementos de anlisis para la determinacin del

    costo de produccin. El Costo de Produccin de la pelcula podr superar hasta un 10%,

    siempre que el presentante haya informado oportunamente las causas de este mayor costo. Las

    diferencias entre los rubros que se establecen en el Anexo I de la presente Resolucin podrn

    compensarse entre si, nunca superando el 10 % resultante de la suma total de los mismos.

    DEL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO

    ARTICULO 7- A los fines del reconocimiento de costos, los interesados debern presentar

    el costo de produccin de la pelcula, diferenciando la informacin Costo Presentado

    Pagado de Costo Presentado Pendiente de Pago de acuerdo al detalle del ANEXO I.

    Adems se presentar la documentacin respectiva en original, conforme al detalle expuesto

    en el ANEXO III de la presente Resolucin que forma parte integrante de la misma. La

    presentacin declarando el costo total de la pelcula deber efectuarse en formato diskette o

  • 7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos

    4/6

    2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias

    Instituto Nacional de Cine y Artes AudiovisualesCD, contando con un plazo de hasta CIENTO VEINTE DIAS (120) desde la fecha de estreno

    para efectuarlo.

    ARTICULO 8- La documentacin correspondiente se presentar clasificndose la misma

    por rubro, de acuerdo al detalle contenido en el ANEXO I de la presente Resolucin. La

    misma se har en originales de los comprobantes que debern identificarse en forma

    correlativa por rubro con su importe. Junto con la documentacin deber presentarse la

    Certificacin Contable de la misma debidamente legalizada, que contenga la manifestacin

    que los comprobantes estn emitidos conforme a las normas de la Administracin Federal de

    Ingresos Pblicos y que se corresponden con las registros contables del presentante,

    establecindose adems las deudas exigibles en materia previsional conforme lo dispone la

    normativa vigente.

    ARTICULO 9- Aquellos aportes que no sean de capital (aportes en especie, aportes en

    contrato de obra, etc.) debern ser rendidos mediante instrumento legal, con firmas

    certificadas en el que consten los mismos, incluyendo un detalle pormenorizado y el valor de

    los mismos, cumpliendo adems con las normas tributarias correspondientes. Slo en caso de

    que los mencionados aportes, los realice personalmente el Productor cuando este sea personafsica, no se exigir la factura de los mismos. Caso contrario, el sujeto aportante deber emitir

    factura a nombre del Productor por el aporte realizado.

    ARTICULO 10- Se establecen como elementos necesarios para el reconocimiento del costo

    de produccin los siguientes:

    a) Facturas y recibos de pago emitidos de acuerdo a las normas vigentes.

    b) Comprobantes de aportes al Rgimen Nacional de la Seguridad Social, a Instituciones

    Sindicales y Asociaciones que representan al personal tcnico y artstico.

    c) Requisitos exigidos para cada rubro que constan en el Anexo III, que forma parte integrante

    de la presente Resolucin.

    ARTICULO 11- En los supuestos que la fecha de pago de las obligaciones asumidas para la

    produccin, fuese posterior a la de presentacin del pedido de reconocimiento de costo, se

    deber acompaar con la factura correspondiente, declaracin jurada en la que se

    individualice por rubro, de acuerdo al Anexo I de la presente -y que integra la misma-, alacreedor, especificacin del servicio que presta, monto y fecha de pago; deslindando toda

  • 7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos

    5/6

    2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias

    Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

    responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

    frente a terceros. El Costo Presentado Pagado, no podr ser inferior a los montos que por

    cualquier concepto haya percibido el productor por parte de este Organismo, para la

    realizacin de la pelcula cuyo costo se pide reconocer. En estos casos se establecer en la

    Resolucin de reconocimiento de costo, el detalle de las acreencias. El productor deber

    entregar los recibos correspondientes a los gastos pendientes de pago y cumplir con lo

    establecido en el Art. 3 de la presente Resolucin, dentro de los DIEZ (10) das hbiles

    posteriores al primer pago de subsidio. La falta de presentacin en tiempo y forma de dicha

    documentacin, originar el decaimiento definitivo de la porcin del costo de produccin

    reconocido a todos los efectos. El control y registracin de lo mencionado anteriormente lo

    realizar el Departamento de Reconocimiento de Costos y Desarrollo de Normativas

    dependiente de la Gerencia de Fomento del Organismo.

    ARTICULO 12- El costo ser determinado por el Organismo dentro de los SESENTA (60)

    das hbiles de su presentacin. En caso de formularse observaciones al costo presentado, se

    har saber ello al presentante, con indicacin de las observaciones efectuadas para que el

    mismo las conteste dentro de los DIEZ (10) das hbiles de notificado. Vencido el

    mencionado plazo sin que se contesten las observaciones, se considerar que existe

    consentimiento con las mismas y se dictar Resolucin sin ms trmite. Si se contestaren las

    observaciones, ello ser analizado por el Departamento de Reconocimiento de Costos y

    Desarrollo de Normativas dependiente de la Gerencia de Fomento y previo pase a la Gerencia

    de Asuntos Jurdicos, se dictar Resolucin de reconocimiento de costo definitivo. Al

    contestarse las observaciones, no se admitir el agregado de nueva documentacin que

    modifique el costo presentado, aceptndose slo aquella que tenga el carcter de

    complementaria.

    ARTICULO 13.- Una vez que se encuentre firme en sede administrativa la Resolucin de

    reconocimiento de costo definitivo, se reintegrar al Productor, debidamente intervenida por

    el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la documentacin

    presentada. La misma se deber tener a disposicin del Organismo informndose sobre

    cualquier cambio del domicilio de guarda de ella.

  • 7/31/2019 INCAA - Res1888-08 - Reconocimiento Costos

    6/6

    2008-Ao de la Enseanza de las Ciencias

    Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

    DEL PAGO DE LOS SUBSIDIOS

    ARTICULO 14.- No se efectuarn pagos de subsidios hasta contarse con Resolucin de

    reconocimiento de costo definitivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior, en los

    casos de pedidos de reconocimiento de costos definitivos respecto de los cuales no se hubiera

    dictado Resolucin de reconocimiento, se podr efectuar un pago provisorio de subsidios

    tomando como base hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del Costo Presentado Pagado,

    todo ello sin perjuicio del costo definitivo que se reconozca.

    DE LA VIGENCIA

    ARTICULO 15.- Lo dispuesto en la presente Resolucin se aplicar a las solicitudes de

    reconocimiento de costos que se presenten a partir del da siguiente a la publicacin en el

    Boletn Oficial.

    ARTICULO 16.- Djese sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones N

    1534/97/INCAA, N 2/02/INCAA y N 11/02/INCAA.

    ARTICULO 17.- Regstrese, publquese, dse a la Direccin Nacional del Registro Oficial y

    archvese.-

    RESOLUCIN N: