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IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE GENERAN RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) y que tributan por el Régimen General de Renta Universidad de San Martin de Porres Facultad de Derecho Curso: Derecho Tributario II

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Page 1: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES QUE GENERAN RENTAS EMPRESARIALES (Incl. NOTARIOS) y que tributan por

el Régimen General de Renta

Universidad de San Martin de PorresFacultad de DerechoCurso: Derecho Tributario II

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REGÍMENES DE IMPOSICIÓN EN IR VIGENTES EN EL PERÚ

Régimen de la persona natural domiciliada (que no realiza actividad empresarial), incluido el Impuesto a la Renta sobre los dividendos.

Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales o Régimen de la Tercera Categoría (personas naturales o jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial).jurídicas domiciliadas que realizan actividad empresarial).

Régimen GeneralRégimen GeneralRégimen Especial del Impuesto a la Renta RERRégimen Especial del Impuesto a la Renta RER

Régimen de Impuesto a la Renta de personas naturales y personas jurídicas no domiciliadas.

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Rentas EmpresarialesSe denominan rentas empresariales a aquellas que tienen su fuente productora en la «empresa», es decir en la combinación de “capital” y “trabajola combinación de “capital” y “trabajo” ” que como señala GARCÍA MULLÍN, produce utilidades distintas y posiblemente superiores a las que generan cada una de esas fuentes de manera independiente.

Se puede concluir entonces que las rentas empresariales constituyen la conjunción de ambos la conjunción de ambos factoresfactores (capital y trabajo).

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Desde un punto de vista teórico, la “fuente empresa” está vinculada con cualquier actividad de tipo comercial, mercantil, industrial o, en general, cualquier actividad que comporta predominantemente un interés por obtener una mayor ventaja económica y por la que se asume, en consecuencia, el riesgo de invertir un capital.

De allí que la fuente empresa sea considerada como el resultado de combinar la fuente trabajo (actividades) y la fuente capital (inversión de riesgo).

Rentas Empresariales

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Rentas EmpresarialesPJ DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFM

PJ NO DOMICILIADAS: TRIBUTAN POR SUS RFP

RENTAS DE FUENTE MUNDIAL: INCLUYEN RFP + RFE (+)

En nuestro país todas las rentas de tercera categoría se consideran rentas de fuente peruana y están sujetas a:a)Personas naturales: impuesto cedular de 30% sobre la renta neta b)Personas jurídicas y asociaciones de hecho de profesionales: impuesto global de 30% sobre la renta neta.

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Características y conceptos generales:

1.Se gravan las rentas netas anuales al final del ejercicio.

2.Criterio del Devengado (ingresos, gastos y costos se reconocen en el ejercicio comercial en que se devenguen).

3.Declaración y pago del IR se realiza durante los 3 primeros meses del año siguiente a que se refieren las rentas gravadas, pero existe obligación de adelantar pagos mensuales (pagos a cuenta o anticipos).

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA

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RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo a la fuente generadora de las rentas incluidas en este régimen, es materia gravable todo lo que proviene de la realización de una actividad empresarial (Flujo de Riqueza).

Con tal fin no cabe hacer distingo entre quienes la realicen pues es considerado contribuyente todo aquél que realice dicha actividad y en tanto tenga capacidad jurídica tributaria.

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El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría:

a) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

b) Las derivadas de los siguientes sujetos por su actividad de tales: (i) agentes mediadores del comercio (corredores de seguro y comisionistas mercantiles), (ii) rematadores, (iii) martilleros, y (iv) similares.

c) Las que obtengan los notarios, por sus actividades como tal.

d) Las ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales.

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA

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RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTAEl artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría:

d) Las derivadas del comercio, industria o minería, de la explotación de recursos naturales (agropecuaria, forestal, pesquera, etc.), de la prestación de servicios comerciales, industriales o similares (transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, bancos financieras, etc.) y de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.

e) Las demás que obtengan las personas jurídicas y las empresas domiciliadas en el país, cualquiera sea la categoría a la que deba atribuirse.

f) Las rentas obtenidas por el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

g) Cualquier otra renta no incluida en las demás categorías.

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RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA

El artículo 28° de la LIR señala que son rentas de tercera categoría:

h. La derivada de la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de

predios (…) a título gratuito o a precio no determinado. (Renta presunta anual

6% del valor de adquisición, producción o de ingreso al patrimonio).

i. Las rentas obtenidas por Instituciones Educativas Particulares.

j. Las rentas obtenidas por Patrimonios Fideicometidos de Sociedades

Titulizadoras, Fideicomisos Bancarios, Fondos de Inversión Empresarial

cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

(Sociedades conducto: Principio de Transparencia Fiscal).

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Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

Reconocimiento de los ingresos:

La LIR recoge el principio contable del devengadoprincipio contable del devengado para el reconocimiento de las transacciones realizadas por empresas.

Este principio establece que los resultados económicos de las operaciones empresariales así como los ingresos, gastos y costos que involucran dichas operaciones se reconocen en los Estados Financieros cuando ocurren, independientemente de si se pagan o se cobran.

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Art. 57º del T.U.O. de la la L.I.R. “Las rentas de la tercera categoría se

considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen”

(…) “Las normas establecidas … serán de

aplicación para la imputación de los gastos.”

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

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Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

Ingreso bruto Ingresos derivados de las actividades generadoras de la renta de tercera categoría

Ingreso neto Ingreso bruto menos devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza

Renta bruta • En el caso de servicios: Es igual al ingreso neto• En el caso de transferencia de bienes: Es igual al ingreso neto

menos el costo computable

Costo computable

Costo para fines tributarios, por ejemplo para deducirlo en casos de venta de bienes. (costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio)

Depreciación Reconocimiento para fines tributarios, del desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo de las empresas. El registro de la depreciación en el activo (disminuye el valor del activo) tiene como contrapartida el registro de un gasto por tal concepto.

Valor de mercado

Valor al que se entienden realizadas las transacciones para fines tributarios. Existen reglas para determinar el valor de mercado en función al tipo de transacción. Para no vinculados (Artículo 32° LIR)

Precios de transferencia

Valor de mercado en transacciones entre partes vinculadas y para transacciones con paraísos fiscales. (Artículo 32-A LIR)

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COSTO COMPUTABLE

Costo de adquisición (contraprestación por la adquisición de bienes)

Costo de producción o construcción (costo incurrido en producción o construcción bienes)

Valor de ingreso al patrimonio (valor de mercado en operaciones a título gratuito)

Valor en el último inventario determinado conforme a ley

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

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Valor de Mercado

En los casos de

ventas, aportes de

bienes y demás

transferencias de

propiedad, de

prestación de

servicios y

cualquier otro tipo

de transacción a

cualquier título

El valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones, para efectos del Impuesto, será el de mercado.

Si el valor asignado difiere del de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el adquirente como para el transferente.

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

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VALOR RAZONABLEVALOR RAZONABLE: Valor por el cual un activo podría intercambiarse, o un pasivo liquidarse, entre partes interesadas debidamente informadas, en condiciones de independencia mutua.

Valor de Mercado

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

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PARA LAS TRANSACCIONES ENTRE PARTES VINCULADAS O

QUE SE REALICEN DESDE, HACIA O A

TRAVÉS DE PAISES O TERRITORIOS DE BAJA

O NULA IMPOSICION

NORMAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAART. 32°-A de la LIR

Valor de Mercado en caso de partes vinculadas y países de baja o nula imposición

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

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Buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas económicamente (p ej., casa matriz y filiales) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables.

Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s LengthPrincipio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo.

Finalidad de las Normas de Precios de Transferencia

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

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RENTA NETA DE TERCERA CATEGORIA: REGLA DE ORO (artículo 37° LIR)

PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDADA fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente productora, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la LIR.

VS Artículo 44° LIR (gastos no deducibles)

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

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• Art. 37° de la LIRArt. 37° de la LIR:

Relación enunciativaenunciativa de gastos deducibles

• Condiciona, amplía, restringe y precisa la deducción de algunos

gastos

• Arts. 44° y 47° de la Arts. 44° y 47° de la LIRLIR:

Relación taxativataxativa de gastos no deducibles (además de aquellos que no cumplen con

causalidad)

Conceptos Generales sobre Rentas de Tercera Categoría

PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD

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GastoGasto RelaciónCausa-efecto

Generación de rentas gravadas

Mantenimiento de la fuente productora

Generación de ganancias de K

Se debe cumplir con requisitos:

GeneralidadRazonabilidad

NormalidadProporcionalidad

PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Se cumplirá con el Principio de Causalidad Se cumplirá con el Principio de Causalidad aun cuando no se hubiera generado renta.aun cuando no se hubiera generado renta.

Deducción de gastos:Deducción de gastos: Siempre que no esté expresamente prohibido por la LIR.

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PRINCIPIO DE CAUSALIDADPRINCIPIO DE CAUSALIDAD

Elementos concurrentes para

calificar un desembolso como gasto deducible gasto deducible

Que sea necesario para producir y mantener la fuente generadora de renta.

Que el gasto no se encuentre prohibido expresamente por la ley.

Que se encuentre debidamente comprobado (con comprobantes de pago o documentos autorizados).

Uso de medios de pago (bancarización).

Que el gasto cumpla con los criterios de Generalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad y Normalidad .

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ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA PJ DOMICILIADA

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo Computable

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros Ingresos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones

(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

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Gastos deducibles para determinar la renta neta empresarial

Gastos sujetos a límite.Gastos no sujetos a límite.

Veamos algunos…

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Gastos sujetos a límite

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Gastos financieros (intereses)

• Son deducibles, los intereses de deudas y los gastos originados por:

• Constitución de deudas,

• Renovación de deudas, o

• Cancelación de deudas,

SIEMPRE que las deudas hayan sido contraídas para:

.

Obtención o producción de rentas gravadas en el país, o

Mantenimiento de la fuente productora

Adquirir Bienes ó

servicios

Vinculados

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• LÍMITE: Sólo son deducibles en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados.

• En otras palabras, si una empresa (cooperativa) tiene ingresos por intereses exonerados (por ejemplo, 100 de intereses por créditos otorgados a sus socios) y a la vez tiene gastos por intereses (130), estos últimos serán no deducibles en un importe similar al de los ingresos exonerados (100) y sólo el exceso de tal importe podrá deducirse como gasto (30).

Gastos financieros (intereses)

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Cargas del personal

Remuneraciones

Titular, accionista, o socio de PJ y familiares

Directores

Personas con discapacidad

- Se pruebe que trabajan en el negocio.- No excedan el valor de mercado .- El exceso será dividendo del titular o socio.

- No exceda el 6% de la utilidad comercial del ejercicio antes del IR.- El exceso será renta gravada del director.

- Deducción adicional fijada por DS.

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Cargas del personal

Trabajadores

-0.5% de los ingresos netos.-40 UITs.

Gastos en salud de hijos

Gastos recreativos. Límites:

-Menores de 18 años-Mayores de 18 años pero con discapacidad.

Gastos de movilidad de los

Trabajadores

- Que sean necesarios para sus funciones.- No constituyan beneficio o ventaja patrimonial.

- Pueden ser sustentados con comprobantes de pago (no límite).- Pueden ser sustentados con planilla de movilidad, en cuyo caso el límite es de 4% de la RMV del trabajador.

- No se aceptará gastos de aquellos trabajadores a los cuales se les haya asignado movilidad.

Gastos deGastos de:• Salud• Culturales• Educativos• Enfermedad• Salud de cónyuge• Salud de concubino(a)

-0.5% del total de gastos deducidos en el ejericicio

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Gastos de Representación

Son gastos de representación

Aquellos efectuados :Aquellos efectuados :- A fin de ser representada fuera de sus oficinas.-A fin de presentar una imagen (incluye obsequios y agasajos a clientes).

-No son gastos de representación:No son gastos de representación: Gastos de viaje, gastos de propaganda.

-Límite: Límite: 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio gravable. 40 UIT’s.

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Gastos de Vehículos

Vehículos automores A2,

A3, A4

Son deducibles los gastos en vehículos que:Son deducibles los gastos en vehículos que:- Sean estrictamente indispensables y;- Se apliquen en forma permanente.

Aquellos gastos en vehículos destinados a dirección, representación y administracióndirección, representación y administración serán deducibles con ciertos límites según los ingresos netos anuales

¿ Cuales son los vehículos incluidos en dichas categorías?Automóviles y Station WagonAutomóviles y Station Wagon:

•Categoría A2........ De 1,051 a 1,500 cc•Categoría A3........ De 1,501 a 2,000 cc

•Categoría A4........ Mas de 2,000 cc

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Gastos en vehículos de las categorías A2, A3 y A4:

Gastos de Vehículos

Limites de vehículos destinados a dirección, representación yadministración

Ingresos netos anualesIngresos netos anuales N° vehículosN° vehículosHasta 3,200 UIT 1Hasta 16,100 UIT 2Hasta 24,200 UIT 3Hasta 32,300 UIT 4Mas de 32,300 UIT 5

- La UIT correspondiente al ejercicio gravable anterior- Los ingresos netos anuales devengados en el ejercicio gravable anterior, (excepto enajenación de bines del activo fijo).

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Es el reconocimiento de la disminución del valor de los bienes del activo fijo (corporales) por:

Desgaste Obsolescencia

Depreciación de activos fijos

Activo fijo: Activo fijo: bienes de capital, que no están destinados a ser enajenados en el giro del negocio. Se dice que se encuentran “activados” a la contabilidad de la empresa. Por ej. la maquinaria, el inmueble, los vehículos, las computadoras, etc.

Page 34: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Depreciación de activos fijos

Depreciación de Activos fijos

Desgaste Obsolescencia

Costo adquisición o producción + mejora permanente

Tabla aprobada ó Informe técnico

Contabilizada en libros contables

Si los bienes afectan parcialmente a la producción de renta, la depreciación se deducirá en la proporción correspondiente.

Page 35: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Reglas Reglas aplicablesaplicables

• Se calcula sobre el costo computable original. Se agregará el valor de las mejoras incorporadas de carácter permanente.

• y en proporción a la afecSe computa a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de rentas gravadastación de los activos fijos a la producción de rentas.

• No puede deducirse depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

• Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, pueden depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja por el valor no depreciado, debidamente comprobado.

Depreciación de activos fijos

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Métodos según tipos de bienes

Edificios y construcciones:

Método de línea recta a razón de 5% anual5% anual (3% hasta antes del ejercicio 2010).

* Terrenos, salvo casos especiales, no se deprecian.

Otros bienes del activo fijo:

Método elegido por el contribuyente, con las tasas máximas tasas máximas dispuestas por el Reglamento.

Depreciación de activos fijos

Page 37: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Otros bienes del activo fijo distintos a edificios y construcciones

% Anual máximo

1.Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca

25%

2.Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

20%

3.Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina

20%

4.Equipos de procesamiento de datos 25%

5.Maquinaria y equipos adquiridos a partir del 01.01.91

10%

6.Otros bienes del activo fijo 10%

Depreciación de activos fijos

Page 38: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Reglas aplicables a bienes

distintos a edificios y

construcciones

La contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y

registros contables,

Siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido

para cada unidad del activo fijo.

No se admitirá rectificación de las depreciaciones

contabilizadas en un ejercicio gravable, una vez

cerrado éste.

Depreciación de activos fijos

Depreciación aceptada tributariamenteDepreciación aceptada tributariamente

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Gastos de Viaje

Que seanindispensables

Necesidad de viaje: Necesidad de viaje: acreditada con la correspondencia o cualquier otra documentación,

TransporteTransporte

ViáticosViáticos

Se acredita con pasajes

• • Límite General: Límite General: Máximo eldoble otorgado a funcionariodel Gobierno Central.

• • Alojamiento + movilidad:Alojamiento + movilidad:- Documentos del exterior, ó- DDJJ: Límite 30% del dobleotorgado a funcionario delGobierno Central.

Alojamiento.AlimentaciónMovilidad.

Page 40: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Son deducibles las donaciones que se otorguen a favor de:

Donaciones

LímiteLímite: Dicha deducción no podrá exceder del 10% de la RN, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

Entidades sin fines de lucro

cuyo objeto social comprenda

determinados fines.

Entidades y dependencias del SPN,

excepto empresas.

Requisito: Requisito: calificación previa del MEF, mediante Resolución Ministerial

Page 41: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Gastos no sujetos a límite

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Cargas del personal

Perceptor Rentas de segunda, cuarta o quinta categoría

• Pagados antes de presentar laDDJJ Anual; o• Hayan efectuado y pagado laretención.

Aguinaldos,bonificaciones,retribuciones

• Vinculo laboral o cese; y• Pagados antes de presentar la DDJJ Anual

Page 43: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Deuda se encuentre vencida y se demuestre:• Dificultades financieras del deudor; o,• Morosidad del deudor ante acciones de cobro; o,• Protesto de documentos; o,• Inicio de procedimientos judiciales de cobranza; o• Hayan transcurrido más de 12 meses de vencido elcrédito.Además, que figure discriminado en libro Inventario yBalances

Provisión porDeuda

Incobrable

Provisión de cobranza dudosa

No se reconocecomo deudaIncobrable

• Deudas entre partes vinculadas.• Deudas del sistema financieroafianzada con derechos reales.• Deudas con renovación oprorroga expresa.

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Pérdidas extraordinarias

Caso Fortuito Fuerza Mayor

Hechos naturales Hechos del hombre

Pérdidas extraordinarias

• • Las Las perdidas no están cubiertas por seguroperdidas no están cubiertas por seguro; y; y• • Se haya probado judicialmente el Se haya probado judicialmente el hecho delictuosohecho delictuoso; o; o• • Se acredite que es Se acredite que es inútil ejercer la acción judicialinútil ejercer la acción judicial..

Page 45: IMPUESTO SOBRE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA RÉGIMEN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS - RENTAS EMPRESARIALES RÉGIMEN DE LAS PERSONAS NATURALES

Algunos gastos no deducibles (Artículo 44° LIR)

• Gastos personales del contribuyente• Impuesto a la Renta.• Las multas, recargos, intereses moratorios, sanciones del Sector

Público.• Activo o mejoras de carácter permanente (se deprecian).• Donaciones o liberalidades, reservas y provisiones, intangibles,

gastos a favor de residentes en paraísos fiscales, salvo los deducibles.

• Gastos sin comprobante aceptado, o emitidos por no habidos.• IGV, ISC e IPM que grava el retiro o que sea crédito.• Amortización de intangibles de duración ilimitada (ej. marca,

goodwill).• Depreciación de activos revaluados.• Gastos provenientes de paraísos fiscales.

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Determinación del IR PJD

Perceptores Rentas de tercera categoría

Renta Neta Imponible

X tasa 30% = Impuesto a la Renta

General

Adicional

Persona Jurídica

Disposición indirecta de rentas

X tasa 4.1% = Impuesto a la Renta

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Determinación del IR PJD

Renta NetaRenta Neta -- Pérdida de ejercicios anteriores- Inversión en la Amazonía

=

Pérdida

Renta Neta Imponible

Renta Neta Imponible x tasa 30% Impuesto a la Renta=

- Créditos contra el IR

Saldo a favor del contribuyente o IR a Saldo a favor del contribuyente o IR a regularizar a favor del fiscoregularizar a favor del fisco

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ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA PJ DOMICILIADA

INGRESOS BRUTOS

(-) Costo Computable

RENTA BRUTA

(-) Gastos

(+) Otros Ingresos

RENTA NETA

(+) Adiciones

(-) Deducciones

(-) Pérdidas tributarias compensables de ejercicios anteriores

RENTA NETA IMPONIBLE (O PÉRDIDA)

IMPUESTO RESULTANTE

(-) Créditos

SALDO POR REGULARIZAR (O SALDO A FAVOR)

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ESQUEMA DEL RÉGIMEN GENERAL DEL IR TERCERA CATEGORÍA PJ DOMICILIADA