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Impuesto de timbre, impuesto al patrimonio y grávame a los movimientos financieros PRESENTADO POR: CAJIGAS RAMÍREZ YADIRA CONSTANZA MATURANA DOMÍNGUEZ YAJAIRA

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Impuesto de timbre, impuesto al patrimonio y grvame a los movimientos financieros

Impuesto de timbre, impuesto al patrimonio y grvame a los movimientos financierosPRESENTADO POR:CAJIGAS RAMREZ YADIRA CONSTANZA MATURANA DOMNGUEZ YAJAIRAImpuesto de timbre

Impuesto de timbreEs un tributo especialmente documental que recae sobre los documentos pblicos y privados, incluyendo ttulos valores que se otorguen o deban ejecutarse en el pas, en los que conste la constitucin, existencia, modificacin o extincin de obligaciones.

Elementos esenciales del impuesto de timbreSUJETO ACTIVOSujeto pasivo El contribuyenteHecho generador Elementos esenciales del hecho generador Obligaciones de los agentes de retencin Pago del impuesto515-532.533 estatuto tributario.

REGLA GENERAL DE CAUSACIN DEL IMPUESTO Y TARIFAArt 72 de la ley 1111 del 2006 se modifico el articulo 519 del estatuto tributaria. ARTICULO 519. REGLA GENERAL DE CAUSACIN DEL IMPUESTO Y TARIFA: Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causar a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos pblicos y documentos privados, incluidos los ttulos valores, que se otorguen o acepten en el pas, o que se otorguen fuera del pas pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitucin, existencia, modificacin o extincin de obligaciones, al igual que su prrroga o cesin, cuya cuanta sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pblica, unapersona jurdicao asimilada, o unapersona naturalque tenga la calidad de comerciante, que en el ao inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario -UVT..

impuesto al patrimonio

QUE ES EL IMPUESTO AL PATRIMONIO es unimpuestoque se aplica individualmente, no sobre ingresos anuales o transacciones, sino sobre elpatrimoniopersonal de laspersonas fisicas.se calcula basndose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

OBLIGADOS A PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO: Personas jurdicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio lquido igual superior aPERIODICIDAD: Anual PRESENTACIN Y PAGO DE LA DECLARACIN: El impuesto al patrimonio deber autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto seale la Unidad Administrativa Especial Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.FORMULARIO: El impuesto al patrimonio deber liquidarse en el formulario oficial 420 Declaracin y Pago del Impuesto a Patrimonio prescrito por la DIAN.FORMULARIO

grvame a los movimientos financieros

grvame a los movimientos financierosEl gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantneo y se causa en el momento en que se produzca la disposicin de los recursos objeto de la transaccin financiera. (Artculo 873 del Estatuto Tributario)La base gravable del gravamen a los movimientos financieros estar integrada por el valor total de la transaccin financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Artculo 874 del Estatuto Tributario).

TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros ser del cuatro por mil (4x1.000). Artculo 872. La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artculo se reducir de la siguiente manera: - Al tres por mil (3 x 1.000) en el ao 2019. - Al dos por mil (2 x 1.000) en el ao 2020. - Al uno por mil (1 x 1.000) en el ao 2021. Obligados:Sern sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economa solidaria as como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la Repblica. Artculo 875 del Estatuto Tributario.Periodicidad:Semanal.Medio de Presentacin: Litogrfica.Formulario:Declaracin Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros.(Formulario No. 410)Plazos para declarar y pagar:Semanal

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