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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

Transporte Terrestre Internacional de Mercancas en la ALADI y la CAN

0 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

NDICE

INTRODUCCIN...2 1. CONTEXTO .3 2. EL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EUROPA..4 2.1 NORMATIVIDAD PRINCIPAL4 3. NORMATIVIDAD Y POLITICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL EN AMERICA LATINA....5 3.1 NORMATIVIDAD (ALADI)...5

3.1.1

EL ATIT.6

3.2 NORMATIVIDAD (CAN)..84. PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL9 4.1 ALADI.9 4.2 CANCOMUNIDAD ANDINA DE NACIONES..13 5. TRANSPORTE CARRETERO CMR .....17 6. RGIMEN DE RESPONSABILIDAD.....18 7. CONCLUSIONES.23

1 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

INTRODUCCION

El transporte por va terrestre sigue siendo uno de los principales ejes del comercio intraregional en Amrica Latina. Ms del 80% del movimiento de personas y 60% del movimiento de carga de la regin se efecta por medio de la red de caminos. En el caso del Grupo Andino, el 50% del transporte total se efecta por camin y segn ciertos indicadores, es este transporte por carretera el que se ha caracterizado por mayores trabas al flujo de bienes. En lo que concierne al Mercado Comn Centroamericano; el 95% del comercio intraregional se moviliza por carretera y un 60% del comercio extraregional utiliza este medio de transporte para dar salida a sus productos. Los principales obstculos a una mayor utilizacin del transporte terrestre en Amrica Latina estn asociados con la falta de normas comunes, con los altos costos y a la carencia de conexiones viales apropiadas entre pases y con las malas condiciones en que se encuentra gran parte de la red vial de la regin. Segn estimaciones de la CEPAL el estado de la mayora de los caminos es regular o malo, con una tendencia que aporta hacia un deterioro acelerado. En el caso de Centroamrica, un estudio de la SIECA indicaba que en 1990, el 64% de la red vial se encontraba en mal estado, el 32% en estado regular y apenas el 4% en buenas condiciones. Es por eso que desde hace aos, la ALADI viene realizando diversos estudios que han servido de base para la adopcin de acuerdos sobre transporte terrestre y para impulsar la articulacin y convergencia de las normas sobre este modo de transporte vigente en Amrica del Sur. Asimismo la Comunidad Andina ha adoptado una serie de normas comunitarias para facilitar y liberalizar los servicios de transporte en sus diferentes modalidades y contribuir, en esa forma, al crecimiento del comercio intrasubregional y el fortalecimiento de su integracin fsica. Actualmente, todos los modos de transporte, incluyendo el multimodal, poseen normas especficas que establecen, con claridad y precisin, los criterios necesarios para realizar estos servicios. El transporte internacional de mercancas por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz, para la consolidacin del espacio econmico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena. Asimismo, es una herramienta valiosa de integracin que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansin competitiva de la base productiva y a la dinamizacin del comercio exterior.

2 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN1. CONTEXTO

Al respecto, la ALADI particip activamente en la elaboracin del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre del Cono Sur (ATIT) -que incluye los modos carretero y ferroviario-, el cual fue suscrito en setiembre de 1990 en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y adems, desde 1992 a la fecha, ha venido participando activamente en los trabajos de articulacin de las normas sobre transporte terrestre de los pases del Cono Sur y de la Comunidad Andina. Por otra parte, la ALADI mantiene contacto permanente con las Cmaras Nacionales de Transporte Carretero de la Regin a travs de servicios de asesoramiento y capacitacin. El transporte internacional de mercancas por carretera, se encuentra regulado fundamentalmente por la Decisin 399. (17.ENE.1997) Las otras normas comunitarias sobre esta materia, son desarrollos normativos de aquella. Esta norma se encuentra en actual proceso de modificacin o sustitucin, contndose para ello con un Anteproyecto de Decisin que se encuentra en proceso de revisin; teniendo en cuenta el desarrollo alcanzado y su especializacin, que amerita una actualizacin del marco normativo, que refleje la realidad operativa del transporte existente en la actualidad, teniendo en consideracin la importancia econmica y social del sector. Es importante mencionar que, con base a la Decisin 398 ya citada y la Decisin 399, estn funcionando las denominadas Mesas de Trabajo Binacionales sobre Transporte Internacional por Carretera, como instancias de trabajo por pares de Pases Miembros fronterizos, que tienen como objeto promover la participacin activa de los actores pblicos, privados y de la academia, en la recomendacin de propuestas de solucin para la problemtica del transporte internacional de mercancas y pasajeros por carretera en la CAN, y sobre los aspectos de los pasos fronterizos que inciden en el primero; as como la adopcin de acuerdos tcnicos-operativos. Adems para apoyar y participar en la elaboracin de la Poltica Comn de Transporte Internacional por Carretera de la Comunidad Andina. De otro lado, complementariamente a lo anterior, es conveniente mencionar que por la Decisin 617 (15.JUL.2005), se adopt la norma comunitaria sobre Trnsito Aduanero Comunitario, que es el rgimen aduanero con arreglo al cual las mercancas son transportadas bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operacin, en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras de los Pases Miembros, con suspensin del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo rgimen; que posteriormente fue modificada mediante Decisin 636, (19.JUL.2006). Adicionalmente y dentro del contexto mencionado, el transporte internacional de mercancas por carretera est regulado por la Decisin 467 (12.AGO.1999), que establece las infracciones y el rgimen de sanciones para los transportistas autorizados; y la Resolucin 272 (28.AGO.1999) que fija los criterios para calificar la idoneidad del transportista, determina la capacidad mnima de carga til en los vehculos y establece los requisitos del contrato de vinculacin. De otra parte, mediante Resolucin 300 (07.OCT.1999), se ha reglamentado la Decisin 399, incluyendo la aprobacin de los Formatos e instructivos que deben usar tanto las autoridades nacionales como los transportistas; la misma que fue modificada por la Resolucin 721 (26.ABR.2003)

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN2. EL TRANSPORTE POR CARRETERA EN EUROPA La carretera es el principal medio de transporte de pasajeros y mercancas en la Unin Europea. Actualmente, en la Unin Europea hay aproximadamente un vehculo por cada dos habitantes y el transporte de mercancas por carretera representa ms de dos tercios del tonelaje total. La accin de la Unin Europea se centra fundamentalmente en reducir los mltiples costes del transporte por carretera. El desarrollo de los transportes debe cumplir los requisitos de seguridad y de proteccin del medio ambiente. Por otra parte, son muchos los aspectos de los transportes que son objeto de reglamentacin europea, independientemente de la competencia entre transportistas, el acceso a la profesin, las condiciones de trabajo o las normas tcnicas de los vehculos. 2.1 NORMATIVIDAD PRINCIPAL EN EUROPA

Normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancas por carretera en Europa

Reglamento (CE) n 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancas por carretera. El Reglamento europeo establece unas normas comunes aplicables al acceso al mercado del transporte internacional de mercancas por carretera dentro de la Unin Europea (UE). Asimismo, define una serie de condiciones para que los transportistas no residentes puedan prestar sus servicios en un Estado miembro. Se aplica al transporte internacional de mercancas por carretera por cuenta ajena cuando los trayectos se efecten dentro de la Unin Europea (UE). Cuando el transporte se realice entre un Estado miembro de la UE y un tercer pas, este Reglamento se aplicar en la parte del trayecto que transcurra en el territorio de cualquier pas de la UE que se cruce en trnsito. No se aplicar en la parte del trayecto que se realice en el territorio del Estado miembro de carga o descarga. Asimismo, el presente Reglamento se aplicar al transporte nacional de mercancas por carretera efectuado con carcter temporal por un transportista no residente MERCANCAS: TRANSPORTE ENTRE ESTADOS MIEMBROS En el presente reglamento se define el rgimen de licencias concedidas a los transportistas de mercancas por carretera. Se definen las condiciones de expedicin y de retirada. ACTO Reglamento (CEE) n 881/92 del Consejo, de 26 de marzo de 1992, relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancas por carretera en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a travs del territorio de uno o ms Estados miembros.

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANSNTESIS El rgimen uniforme de acceso al mercado se basa en la supresin de las restricciones asociadas a los prestatarios de servicios as como en un rgimen de autorizacin del transporte. Permite as el progreso hacia la implantacin de un mercado europeo de los transportes.

MBITO DE APLICACINEste rgimen se aplica a los transportes internacionales de mercancas por carretera efectuados en el territorio de la Unin Europea (UE) por cuenta ajena. En el caso de los transportes con punto de partida en un Estado miembro y con destino a un pas tercero, el rgimen aplicable ser el del trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga. En este ltimo caso, se necesita un acuerdo entre la UE y el pas tercero en cuestin para que el rgimen sea aplicable.

3. NORMATIVIDAD Y POLITICA DEL TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL EN AMERICA LATINA

Podemos apreciar que hoy en da la evolucin y caractersticas generales de las polticas, normativas y proyectos existentes en la regin con relacin al transporte terrestre, han venido implementndose satisfactoriamente por pases miembros de la ALADI en los diferentes niveles de cooperacin e integracin dando soporte a las medidas tomadas por la CAN

3.1. NORMATIVIDAD (ALADI)

ALADI/AAP/A14TM/3 del 1/1/90. Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre de los Pases del Cono Sur (ATIT) y sus Protocolos Adicionales, suscrito por los pases miembros del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Per. ALADI/AAP/A14TM/8 del 29/9/92. Acuerdo sobre Reglamentacin Bsica Unificada Trnsito, suscrito por los pases miembros del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Per. de

ALADI/AAP/A14TM/10 del 16/8/95. Acuerdo sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad Civil del Porteador en el Transporte Internacional de Mercancas por Carretera (CRT), suscrito por Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Per y Uruguay.

ALADI/AAP/A14TM/15 del 31/5/01. Acuerdo de Alcance Parcial N 15, al amparo del Artculo 14 del Tratado de Montevideo 1980, celebrado entre la Repblica Federativa del Brasil y la Repblica de Venezuela, sobreTransporte Internacional por Carretera de Pasajeros y Carga. ALADI/AAP.PC/5 del18/5/94. Acuerdo para la Facilitacin del Comercio (Acuerdo de Recife). Establece normas para la regulacin de los controles integrados en fronteras entre los pases signatarios (los cuatro miembros del MERCOSUR), facilitando el comercio y el transporte mediante la simplificacin de los trmites aduaneros en frontera. Aprobado por los pases miembros del MERCOSUR originalmente como Decisin 05/93 del Grupo Mercado Comn. ALADI/AAP.PC/7 del 30/12/94. Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitacin del Transporte de Mercancas Peligrosas. Incluye un reglamento comn para el transporte terrestre de

5 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANproductos peligrosos. Aprobado por los pases miembros del MERCOSUR originalmente como Decisin 02/94 del Grupo Mercado Comn. ALADI/AAP.CE/16.27. Vigsimo Sptimo Protocolo Adicional, del 17/9/02. sobre Reconocimiento mutuo de licencias, permisos o autorizaciones de estaciones de radiocomunicaciones para uso compartido por empresas de transporte internacional por carretera que operan en la banda de HFentre Argentina y Chile

3.1.1 EL ATITEl ATIT es el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, celebrado al amparo del Tratado de 1980 de la ALADI, entre la Repblica Argentina, la Repblica de Bolivia, la Repblica Federativa del Brasil, la Repblica de Chile, la Repblica del Paraguay, la Repblica del Per y la Repblica Oriental del Uruguay, suscrito el 1 de enero de 1990.

Instituye una norma jurdica respecto a los aspectos administrativos del transporte carretero, comn para la subregin, en la que se reflejan los principios generales y esenciales para desarrollar un servicio de transporte internacional, en una estructura conformada por cuatro captulos y cuatro anexos.

ANTECEDENTES DEL CONVENIO ATITAcuerdos anteriores al ATIT El Transporte Internacional Terrestre, fue uno de los sectores pioneros en la efectiva integracin sub-regional, al igual que lo que ocurri -por ejemplo-, con el Transporte en Europa. En el ao 1966 se suscribi el primer Convenio sobre Transporte Internacional, entre las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay. Al mismo luego adhirieron Paraguay y Chile. En consecuencia, existi a nivel regional, desde 1966 un instrumento que regul y facilit el Transporte Internacional Terrestre.

NORMATIVIDAD ATIT SINTESISEn el Captulo I Disposiciones Generales -, se determina el mbito de aplicacin de la norma (artculo 1), estableciendo que la misma slo se aplica a las operaciones de transporte internacional terrestre, efectuadas entre los pases signatarios. Asimismo, este Captulo establece los principios generales en base a los cuales la norma pretende desarrollar el transporte en la subregin: a) la empresarizacin de la prestacin del servicio de transporte (artculos 2 y 3), esto es, una prestacin ejercida por una unidad de dinero y trabajo haciendo de ello su trabajo habitual; b) la territorialidad de la ley como cuerpo legal subsidiario del ATIT. para los aspectos tributarios, impositivos y aduaneros inherentes a la operacin de transporte (artculos 4, 11 y 34); c) la reciprocidad (artculo 5) y d) la flexibilidad (artculos 5 y 14), ambos como medios para optimizar los diferentes aspectos de la operacin de transporte; e) el reconocimiento de la validez de los documentos emitidos por un pas signatario en todos los restantes (artculo 9); f) y finalmente, la preeminencia tcnica del ATIT., no la jurdica (artculo 18).

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANTodos estos principios poseen un alcance muy bien definido por la propia norma a travs de un conjunto de reglas fundamentales que regulan la operacin de transporte internacional. En ese sentido, el ATIT. slo establece trficos bilaterales directos entre dos pases o en trnsito por un tercero y prohbe el transporte entre dos puntos de un mismo pas efectuado por empresas de otro; establece un rgimen de trnsito aduanero internacional; e impone la obligacin de contratar seguros por las responsabilidades contractuales y extracontractuales emergentes de toda operacin de transporte internacional terrestre. Un aspecto muy positivo de esta norma, a ser considerado debidamente, es el mecanismo instituido en su artculo 16, por el que una Comisin, especficamente convocada a esos efectos, tiene facultades de seguimiento, interpretacin y hasta de sugerir modificaciones al contenido y alcance de las normas del ATIT., con decisiones que resultan ser vinculantes para las partes signatarias del Tratado. En el Captulo II Transporte Internacional por Carretera -, se establecen una serie de definiciones de las que se deducen que el ATIT. consagra una operacin de transporte por carretera regular y permanente, de cargas o de personas, con dos excepciones especficas, el transporte propio y el transporte ocasional; que conceptualiza al transporte internacional por carretera como un servicio de inters pblico, no desde el punto de vista de su prestacin sino porque el establecimiento de ese servicio requiere de un previo acuerdo gubernamental (artculo 20) y su implementacin debe cumplir exigencias, trminos y condiciones establecidas a texto expreso; y que establece taxativamente cules son las condiciones para acceder a una habilitacin para efectuar transporte internacional por carretera (propiedad de vehculos, posibilidad de arrendarlos, posibilidad de contratar fleteros y cumplimiento de normas de seguridad vial). Los dos restantes Captulos, el III y el IV, regulan el transporte internacional de mercancas por ferrocarril y establece las disposiciones finales del Acuerdo. En lo que tiene que ver con los Anexos, el Anexo I Aspectos Aduaneros establece un rgimen aduanero especial, el de trnsito aduanero internacional, bajo el cual las mercancas sujetas a control aduanero son las que se transportan desde la jurisdiccin de un recinto aduanero ubicado en un pas hacia la jurisdiccin de otro recinto aduanero ubicado en otro pas, en una misma operacin de transporte que cruza una o varias fronteras y en vehculos lacrados o precintados. Las mercancas as transportadas, se consideran bajo el rgimen que establece el Anexo, esto es, gozando de una suspensin del pago de los gravmenes a la importacin o a la exportacin eventualmente exigibles. Por su parte, el Anexo II Aspectos Migratorios -, bsicamente instituye un sistema especial para los tripulantes del medio de transporte, por el que gozan de una estada legal particular y especfica en los pases signatarios del acuerdo; el Anexo III Aspectos de Seguros -, reglamenta la obligacin prescrita por el artculo 13 del cuerpo principal y establece los montos mnimos de las coberturas, la obligacin del control fronterizo sobre los certificados de cobertura que cada asegurador debe emitir a los asegurados y el mecanismo por el que se instrumenta este Anexo (convenios mutuos entre entidades aseguradoras); y el Anexo IV Infracciones y Sanciones -, identifica las infracciones bsicas de toda operacin de transporte internacional terrestre y establece las sanciones que a cada una de ellas corresponde, categorizndolas en gravsimas, graves, medianas y leves.

7 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANEl ATIT adoptado como Instrumento Integrador del Sector por el Grupo Mercado Comn del MERCOSUR.

No obstante lo relacionado anteriormente, el Convenio ATIT no qued limitado como instrumento integrador sectorial del Cono Sur, sino que fue asumido como el instrumento idneo del MERCOSUR para avanzar en la integracin en materia de Transporte Internacional Terrestre.

Tal es el sentido de la declaracin del Grupo Mercado Comn del MERCOSUR en oportunidad de celebrar la XXVI Reunin Ordinaria (Asuncin, Paraguay, 16 y 17 de junio de 1997), donde se pronunci por considerar como base fundamental de todas las negociaciones internacionales bi o multilaterales en materia de transporte terrestre, al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre suscrito en el marco de la ALADI.

El ATIT adquiere carcter de Instrumento Integrador al amparo de ALADI Este Acuerdo de Alcance Parcial al amparo del Tratado de Montevideo de 1980, hace que el Convenio ATIT no sea, ni pueda ser considerado como una restriccin o contravencin a las reglas de la OMC.

En ese sentido el ATIT fue incluido en las listas de excepciones que nuestro pas present ante la Organizacin Mundial de Comercio.

3.2. NORMATIVIDAD (CAN) DECISION 399 Transporte Internacional de Mercancas por Carretera, sustitutoria de la Decisin 257 DECISION 467 Norma Comunitaria que establece las infracciones y el rgimen de sanciones para los transportistas autorizados del transporte internacional de mercancas por carretera Decisin 617 Trnsito Aduanero Comunitario Decisin 636 Modificacin de la Decisin 617 sobre Trnsito Aduanero Comunitario, en lo relativo a los artculos 10, 33, 42, 43 y su tercera disposicin transitoria RESOLUCION 272 Criterios para calificar la idoneidad del transportista, determinar la capacidad mnima de carga til en vehculos propios y vinculados, y establecer los requisitos del contrato de vinculacin (Decisin 399) RESOLUCION 300 Reglamento de la Decisin 399 (Transporte Internacional de Mercancas por Carretera)

8 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANRESOLUCION 300 Reglamento de la Decisin 399 (Transporte Internacional de Mercancas por Carretera) RESOLUCION 721 Modificacin de la Resolucin 300 - Reglamento de la Decisin 399 (Transporte Internacional de Mercancas por Carretera)

4. PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL 4.1. LA ALADI Es el mayor grupo latinoamericano de integracin. Sus doce pases miembros comprenden a Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Mxico, Paraguay, Per, Uruguay y Venezuela, representando en conjunto 20 millones de kilmetros cuadrados y ms de 500 millones de habitantes. (Ver indicadores socioeconmicos) Contrato de Transporte Este contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte (compaa naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario), por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete). El contrato debe consignar: - Lugar y fecha de su celebracin. - Nombre y direccin del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deber entregar la carga en destino). - Lugar y fecha en que fue recibida la mercanca por el operador de transporte, y lugar de destino donde deber ser entregada. - Descripcin de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarizacin y valor declarado de la mercanca). - Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega. - Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de transporte con relacin a la carga. - Lista de documentos entregados al operador de transporte. - Instrucciones y datos especficos de cada modo de transporte. Todos los contratos de transporte estn regidos por normas nacionales e internacionales y se formalizan en documentos cuyo formato vara segn el modo de transporte.

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGENCARRETERO Carta de Porte Carretero CMR (1) . (TIR) (2). Convenio CMR (Internacional) CPIC / MCI / DTAI Decisin 399 Resolucin 300 (CAN) CRT (3) Convenio CRT-C (Cono Sur) MULTIMODAL Documento de Transporte Intramodal o Multimodal FBL Reglas UNCTAD-CCI FIATA COMBIDOC Reglas UNCTAD-CCI BIMCO DTM Decisin 15/94 (MERCOSUR) Decisin 331 (CAN) Convenio ONU 1980 (no est en vigencia)

1 Convention sur le Transport de Merchandises par Route . 2 Transport International Routier. 3 Convenio sobre el Contrato de Transporte y la Responsabilidad del Transportista 4 Convenio Internacional para el Transporte de Mercancas por Ferrocarril / Convenio relativo al Transporte Internacional Ferroviario.

DOCUMENTOS QUE DEBE PORTAR EL TRANSPORTISTA EN UNA OPERACIN DE TIC 1. El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancas que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehculo de transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio. 2. El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero, Ferroviario o Areo, Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercanca que se va a transportar. 3. El documento que acredita el rgimen aduanero al cual est sujeta la mercanca transportada, tal como la exportacin, la importacin o el trnsito. Por la importancia que reviste para la facilitacin del transporte terrestre y fluvial internacional, evitando demoras y sobrecostos, el rgimen de trnsito aduanero merece una consideracin especial.

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANDOCUMENTO DE TRNSITO ADUANERO INTERNACIONAL La mercanca transportada puede encontrarse bajo el rgimen de trnsito aduanero internacional. Esto significa que su transporte se realiza, bajo control aduanero, desde una oficina aduanera de partida hasta una oficina aduanera de destino y en una misma operacin en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras. En este caso el transportista deber portar un documento en el cual queden asentados los controles aduaneros realizados a la carga. Este formulario, debidamente completado con la informacin requerida y firmado por el declarante, documenta la operacin de trnsito aduanero internacional, cuyas premisas ms importantes son las siguientes: a) Reconocimiento internacional de las medidas de control aduanero Las medidas de control aduanero que se aplican en el pas de origen de la operacin de trnsito aduanero internacional son aceptadas, en general, por las aduanas de los pases de trnsito y de destino, las que se limitan a revisar el nmero, cdigo y estado de los precintos aduaneros, asegurndose de que stos, la unidad de carga y la unidad de transporte, no tengan seales de haber sido forzados o violados. Tambin vigilan que la operacin de transporte se realice por la ruta y en los plazos previstos. Sin embargo, nada de esto excluye el derecho de las autoridades aduaneras de los pases de trnsito, de aplicar otras medidas de control que crean pertinentes en caso de que existan sospechas de irregularidad. b) Suspensin de gravmenes a la importacin o la exportacin Mientras dure la operacin de trnsito aduanero internacional, tanto las mercancas como las unidades de carga y las unidades de transporte podrn atravesar el territorio de uno o ms pases de trnsito, en goce de la suspensin de gravmenes a la importacin o a la exportacin, sin perjuicio del pago de tasas por los servicios efectivamente prestados durante el trayecto (manipuleo en terminales de carga, almacenamiento, etc.). El documento de trnsito aduanero internacional ms utilizado a nivel mundial es el Cuaderno TIR, creado en el marco del Convenio CMR. Este documento, que en principio tuvo como objetivo al transporte carretero, con el desarrollo del intermodalismo se extendi, primero al modo ferroviario (TIF) y posteriormente a los modos acutico y areo, siempre que stos participasen en una operacin de transporte combinado con el modo terrestre. Los pases miembros de la ALADI contemplan el rgimen de trnsito aduanero internacional en sus respectivas legislaciones nacionales y en diversos acuerdos internacionales, los cuales se mencion anteriormente. DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN CARRETERO

Carta de Porte Carretero CMR (1) . (TIR) (2). Convenio CMR (Internacional) CPIC / MCI / DTAI Decisin 399 Resolucin 300

11 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN(CAN)

a. Manifiesto de carga

Este documento puede ser tramitado tanto en la aduana de despacho, en la agencia aduanera en puerto o aduana de salida. Mediante el mismo, se evidencia el despacho de la mercadera con especificacin de carga contenida. b. Conocimiento de embarque Este es el principal documento de embarque de las mercaderas, este documento tiene los siguientes atributos: * Es una evidencia del contrato del transporte. * Es un recibo de la mercanca embarcada. * Es un documento de ttulo de propiedad de las mercancas, sin el cual no se pueden retirar las mismas. * En ciertas modalidades (transporte martimo y multimodal) es un ttulo negociable. Existen cuatro tipos de conocimiento de embarque, dependiendo del transporte que se utilice: Conocimiento de embarque carretero (waybill) Est compuesta por tres ejemplares (uno para el vendedor, otro acompaa la mercadera y el ultimo para el comprador). Una vez llegada a destino, la mercadera y el comprador puede exigir el segundo ejemplar con la entrega de la mercadera. Es uno de los medios ms importantes de transportacin de mercancas. Es un servicio fundamentalmente de alcance con todos los otros medios de transportacin (ferrocarril, avin o barco) que permite que la mercanca llegue al punto ltimo de su comercializacin. El usuario tiene la libertad de contratar la empresa que ms le convenga a sus intereses, negociando la tarifa en funcin del tipo de mercanca, volumen, regularidad, clase de carga, (seca, lquida, refrigerada, etc.) y sistema de pago. Para la contratacin de este servicio es menester conocer claramente las caractersticas de la mercanca y de esta manera seleccionar diferentes transportistas que nos puedan cotizar el traslado de las mismas. Es recomendable mencionar que el principal factor que debe determinar la eleccin del transporte sea el servicio, seguido de los fletes. Una vez seleccionado el transportista es aconsejable llevar a cabo un embarque de prueba y evaluar los resultados para futuras contrataciones.

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN4.2. CAN COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

LA COMUNIDAD ANDINA: CONCEPTOAsociacin voluntaria de Estados Creada a travs de un tratado internacional (Acuerdo de Integracin Subregional Andino o Acuerdo de Cartagena), de conformidad normas constitucionales de los Pases Miembros (PPMM).

Sus antecedentes se remontan a la firma del Acuerdo de Cartagena (1969), tambin conocido como Pacto Andino. La CAN inici sus funciones en agosto de 1997. Instituye un sistema de integracin y cooperacin que persigue el desarrollo econmico, equilibrado, armnico y compartido de sus pases. Objetivos (Con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregin): Promover el desarrollo equilibrado y armnico de los Pases Miembros en condiciones de equidad, mediante la integracin y la cooperacin econmica y social; Acelerar su crecimiento y la generacin de ocupacin; Facilitar su participacin en el proceso de integracin regional, con miras a la formacin gradual de un mercado comn latinoamericano. Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posicin de los PPMM en el contexto econmico internacional. Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los PPMM..

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIA POR CARRETERA EN LA CANLas disposiciones para el transporte por carretera entre los pases miembros de la can se estipulan en la DECISION 399 Transporte Internacional de Mercancas por Carretera, sustitutoria de la Decisin 257. Considera que el transporte internacional de mercancas por carretera constituye uno de los instrumentos de ayuda eficaz para la consolidacin del espacio econmico subregional y el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, asimismo, es una herramienta valiosa de integracin que brinda un apoyo determinante al intercambio comercial, a la expansin competitiva de la base productiva y a la dinamizacin del comercio exterior. La oferta y la prestacin del servicio de transporte internacional se sustentan en los siguientes principios fundamentales: Libertad de operacin Acceso al mercado Trato nacional

13 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN Transparencia No discriminacin Igualdad de tratamiento legal Libre competencia Nacin ms favorecida.

Los Pases Miembros acuerdan homologar las autorizaciones y los documentos de transporte y eliminar toda medida restrictiva que afecte o pueda afectar las operaciones de transporte internacional.

REQUISITOS NECESARIOS PARA TRANSPORTAR CARGA DENTRO DEL MARCO DE LA CANPara efectuar transporte internacional de mercancas por carretera, se deber contar con las autorizaciones establecidas en la Decisin 399: Certificado de Idoneidad (CI) Permiso(s) de Prestacin de Servicios (PPS)

Adems, el transportista interesado, deber obtener el Certificado de Habilitacin para cada uno de los camiones o tracto-camiones y registrar estos y las unidades de carga a utilizar, que conforman su flota.

CERTIFICADO DE IDONEIDAD (CI)a) Copia del documento constitutivo de la empresa, y reforma de sus estatutos en caso de existir, con la respectiva anotacin de su registro; o, en su defecto, certificado de constitucin de la misma, con indicacin de su objeto social, reformas, capital y vigencia, otorgado por el organismo competente. b) Copia del nombramiento de representante legal de la empresa o, en su defecto, certificado del mismo otorgado por el organismo competente. c) Ciudad y direccin de la oficina principal de la empresa. d) Carta compromiso de contratacin de la Pliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes. Si la tripulacin cuenta con otro tipo de seguro que cubra accidentes corporales en ese pas, el transportista no est obligado a contratar pliza adicional, siempre que los riesgos cubiertos y sumas aseguradas sean iguales o mayores que los fijados por la Pliza Andina. e) Ambito de operacin, sealando los Pases Miembros por cuyo territorio pretende operar, incluido el de origen. f) Relacin e identificacin de los vehculos cuya habilitacin y registro solicita. Indicar los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing). g) Relacin e identificacin de las unidades de carga cuyo registro se solicita. Indicar los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing).

14 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

PERMISO(S) DE PRESTACIN DE SERVICIOS (PPS)a) Copia del Certificado de Idoneidad con sus anexos. b) Copia del poder notarial por escritura pblica en el cual conste la designacin de representante legal, con plenas facultades para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y judiciales en los que deba intervenir en el Pas Miembro en el cual solicita dicho Permiso. c) Ciudad y direccin del domicilio del representante legal de la empresa en ese Pas Miembro. d) Carta compromiso de contratacin de la Pliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista Internacional por Carretera y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes. e) Relacin e identificacin de los vehculos habilitados y unidades de carga con los que operar en ese Pas Miembro y sobre los cuales solicita su registro. Sealar los que son de su propiedad, los de terceros vinculados y los tomados en arrendamiento financiero (leasing).

El Certificado de Idoneidad tiene una vigencia de cinco aos. La vigencia del Permiso de Prestacin de Servicios est sujeta a la del Certificado de Idoneidad. La vigencia de ambas autorizaciones se prorrogar automticamente, y por periodos iguales, a la fecha de su vencimiento, siempre que no exista una Resolucin ejecutoriada del organismo nacional competente que la otorg suspendindola o cancelndola.

15 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

CONDICIONES DE LA TRIPULACIN DE LOS VEHCULOS UTILIZADOSEl transportista autorizado, en cada vehculo habilitado que realiza transporte internacional, emplear un conductor principal y los conductores auxiliares que considere necesarios para una adecuada prestacin del servicio. Los conductores deben portar permanentemente su respectiva licencia para conducir vehculo automotor, la misma que debe estar vigente.

HABILITACIN DE LOS VEHCULOSEl transporte internacional se efectuar en vehculos habilitados (camin o tracto-camin) y en unidades de carga (remolque o semi-remolque), los que debern registrarse ante los organismos nacionales de transporte y aduana de los Pases Miembros por cuyo territorio vayan a prestar el servicio.

CONTRATO DE TRANSPORTEEste contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte (compaa naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario), por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete). El contrato debe consignar:

a) Denominacin o razn social y direccin del transportista autorizado; b) Nombre y direccin del remitente; c) Nombre y direccin del destinatario; d) Nombre y direccin del consignatario; e) Lugar, pas y fecha en que el transportista recibe las mercancas; f) Lugar y fecha de embarque de las mercancas; g) Lugar, pas y plazo previsto para la entrega de las mercancas; h) Cantidad y clase de bultos, con indicacin de marcas y nmeros; i) Descripcin corriente de la naturaleza de las mercancas. En caso de productos peligrosos, se indicar esta circunstancia; j) Peso bruto en kilogramos o volumen en metros cbicos, y cuando corresponda, su cantidad expresada en otra unidad de medida; k) Precio de las mercancas; 16 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN l) Valor del flete y otros gastos suplementarios, indicados separadamente; y, m) Firma del remitente y del transportista autorizado o de sus respectivos representantes o agentes.DOCUMENTOS QUE MATERIALIZAN EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y NORMAS QUE LOS RIGEN

SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE Para solicitar el registro de las unidades de carga en el pas de origen del transportista, ste deber acompaar a su pedido los siguientes documentos e informacin: a) Copia de la matrcula o registro de propiedad de cada remolque o semi-remolque; y, b) Caractersticas de las unidades de carga: placa, marca, tipo, nmero de ejes, peso o tara, dimensiones externas, capacidad mxima de carga, ao de fabricacin y nmero o serie del chasis. Cuando se solicite el registro de unidades de carga de propiedad de terceros, o tomados en arrendamiento financiero (leasing).

5. EL TRANSPORTE CARRETERO CMR

El contrato de transporte internacional de mercancas por carretera viene regulado en el Convenio CMR, establecido por la convencin de Ginebra, suscrito en Ginebra el 19 de Mayo de 1956.

No se aplica en los casos siguientes: transportes postales internacionales. transportes funerarios. transportes de mudanzas.

Confirma que el transportista recibi la mercanca y que un contrato de transporte existe entre el transportista y el que enva la mercanca. No da necesariamente el derecho de propiedad al transportista. El transportista es responsable de las perdidas, daos y retraso de entrega. El remitente es responsable de las perdidas y daos que el transportista podra padecer, debidos a una falta de informacin en el CMR.

17 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANEl CMR debe ser rellenado por el remitente o su transitario y debe contener las informaciones siguientes : lugar y fecha de su redaccin. nombre y domicilio del remitente. nombre y domicilio del transportista. lugar y fecha de carga y lugar previsto de entrega. nombre y domicilio del destinatario. descripcin de la mercanca y su embalaje, en caso de mercanca peligrosa, su descripcin nmero de paquetes e identificacin de los mismos. peso de la mercanca o cantidad debidamente precisada costes relativos a la mercanca (aduaneros, de transporte, que pueden intervenir desde la emisin del contrato hasta la entrega...) instrucciones de las formalidades aduaneras y otras la sujecin de la mercanca al convenio CMR, salvo clausula contraria

En caso de las aplicaciones particulares siguientes, debe detallar : si la rotura de carga es aceptada los costes que el remitente asume el importe debido en caso de entrega cash on delivery una declaracin del valor de las mercancas las instrucciones del remitente al transportista para el seguro de la mercanca el plazo mximum de entrega aceptado el listado de los documentos dados al transportista

Al hacerse cargo de la mercanca el transportista debe revisar la exactitud de las menciones del CMR sobre nmero de bultos, marcas y nmeros, estado aparente de la mercanca y de su embalaje. Si no puede comprobar estos datos, debe hacer constar sus reservas en la carta de porte de forma motivada, si bien estas reservas no comprometen al remitente si no las ha aceptado expresamente.

El CMR, o carta de porte CMR, se expedir en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista. 1 queda en poder del remitente. 1 queda en poder del destinatario 1 acompaar a las mercancas.

Si la mercanca se transporta en ms de un vehculo, o se trata de varias mercancas diferentes, el transportista tiene derecho a exigir el establecimiento de varios CMR.

18 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN 6. CUADERNO TIR (TRANSPORT INTERNATIONAL ROUTER)

Documento utilizado en el transporte internacional por carretera que permite el trnsito de las mercancas a travs de los pases que estn adheridos a este rgimen sin ser sometidas a controles aduaneros. Fue creado en Ginebra, el 14 de noviembre de 1975. Los vehculos transportadores han de estar precintados, y deben cumplir, adems, una serie de requisitos entre los que destaca la no existencia de ruptura de carga (no se puede descargar la mercanca para embarcarla en otro camin). Este sistema reporta ciertas ventajas, como la de que no se inspeccione la carga en los pases que se transite. Se respetan los precintos, y basta con presentar la hoja de ruta (cuaderno TIR) para cumplir con todas las formalidades aduaneras. La Unin Internacional de Transporte por Carretera es el organismo encargado de salvaguardar el correcto funcionamiento del sistema de carnets TIR de transporte.

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD

Uno de los principales aspectos en los cuales existen diferencias de enfoque es en el de los lmites de responsabilidad del OTM. A favor de la limitacin de la responsabilidad estn los convenios mundiales, los regionales europeos y las leyes de pases industrializados, originalmente considerados como pases transportistas (EEUU, Alemania, Inglaterra, Japn etc.). En contra de la limitacin, estn las leyes de muchos pases en vas de desarrollo, incluyendo muchos pases de Sudamrica, considerados como pases cargadores (shippers ). En este ltimo caso, aparte de la restitucin del valor de mercaderas averiadas, se pueden reclamar otros importes, que muchas veces superan el valor de la mercadera daada. Ello impide al transportista calcular los riesgos y como consecuencia se producen problemas para obtener un adecuado seguro. A continuacin se presenta un esquema con los lmites de responsabilidad en los convenios unimodales e intermodales:

LMITES DE RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA El transporte en los pases de ALADI est sujeto a distintos regmenes de responsabilidad: MARCOS VIGENTES RESPONSABILIDAD TRANSPORTISTA EN LOS PASES DE LA ALADI

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

20 GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CANNORMAS MULTIMODAL UNCTAD/CCI MERCOSUR CAN NACIONALES x x x x x x x x x AR BO BR CH x CO CU x EC MX x x x ? PY PE UY x VE x

UNIMODAL MAR (La Haya) MAR (La Haya-Visby) MAR (Hamburgo) MAR (norma nacional) CARR. (CRT-C) Cono Sur CARR. CAN (Dec.399) CARRETERO (CMR) FERRO (CIM-COTIF) FERRO (TIF-DTA) AREO (Varsovia) AREO (Varsovia/Montreal)

AR x

BO x

BR

CH

CO

CU x

EC

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VE

x x x x x x x x x x

x x x x x

x x

x x

x x

x x x x x x

x x x

x x X

COTIZACIONES DE LAS MONEDAS UTILIZADAS PARA LOS LMITES DE RESPONSABILIDAD1 DEG = U$S 1,55 (a diciembre 2007) 1 Libra Oro = U$S 195 (a diciembre 2007) 1 Franco Oro (Poincar) = U$S 7,49 (a diciembre 2007) * 1 Peso Argentino Oro = U$S 37,42 (a diciembre 2007) ** 1 Unidad de Cuenta = 1 DEG (segn disposicin de CNUDMI, 1982).

*

0,29032(a) x 802 (b) 31,10348704 (c)

.......usd 7,49

21

GERENCIA DEL TRANSPORTE MARTIMO INTERNACIONAL** El argentino oro es una moneda creada por la Ley 1130 que no se encuentra en circulacin, mas esa misma norma establece su contenido metlico en oro fino, de manera que resulta sencillo

Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN EVOLUCIN DEL MULTIMODALISMO EN LOS PASES DE LA ALADI

Los Derechos Especiales de Giro (DEG o SDR por sus siglas en ingls) Son una cesta de monedas controlada por el Fondo Monetario Internacional, integrada por el dlar de EE.UU., el euro, la libra esterlina y el yen japons. El valor del DEG (en dlares de EE.UU.) se publica en el sitio del FMI en Internet y se calcula sobre la base de los tipos de cambio cotizados a medioda en el mercado de Londres. La composicin de la cesta se revisa cada cinco aos. El sistema de lmites en DEG tiene una desventaja para los usuarios de transporte y a la vez ventaja desde el punto de vista de los transportistas, y es que siendo una medida de cuenta fijada segn un promedio del valor de las monedas papel, la inflacin la desvaloriza rpidamente en forma creciente y acumulativa.

Salvo en el modo areo, el valor promedio por kilo de la carga transportada, es mucho menor que el valor del lmite de responsabilidad por kilo.

VALOR MEDIO DE LAS CARGAS TRANSPORTADAS

Cargas transportadas por Carretera: Cargas transportadas por Ferrocarril: Cargas transportadas por Navegacion Interior: Cargas transportadas por Cabotaje Maritimo:

Euros

1,62 por kilo 0.90 0,90 0,80 ,, ,, ,,

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN VALOR DEL LMITE DE RESPONSABILIDAD POR KILO

Lmite x kg Acutico US$xkg Lmite x kg en US$ Areo US$xkg Lmite x kg en US$ Terrestre en US$ US$xkg

Arg Bra Chi Col Mx Per

0.328 0.237 0.283 0.215 0.268 0.416

La Haya: US$ 19500 por bulto.

9.687 29.869 7.891 Varsovia/Montreal: US$ 26,35 por Kg.

0.639 1,094 0.455 0.862 0.293 0.586 Dec.399 Seg.valor carga.

Haya/Visby: 11.608 US$ 3,1xKg 26.889

CRT-C Seg.valor carga, que no exceda de US$ 3 x kg., salvo acuerdo partes.

US$ 1033 17.837 por bulto

0.839 Uru 0.487 TIF/DTA

30.343 Sin lmite establecido

PROM.: 0,319

17.778

0.681

Fuente CEPAL Perfil Martimo. Estadsticas de Comercio Exterior. Ao 2002.

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Transporte terrestre internacional en la ALADI y la CAN

CONCLUCIONES

1. El transporte por carretera en la CAN se atreves de los territorios de los pases miembros, ya sean originario el trasporte de uno de estos o sea de un tercero que transporta mercanca a uno de los pases miembros. 2. Se requieren permisos de idoneidad para el transporte y el registro de cada camin. 3. Con el transporte por carretera dentro de los territorios del ALADI y la CAN se facilita el movimiento de mercancas con una sola normativa internacional dentro de estas, respetando la autonoma de cada pas miembro. 4. Dentro de estos acuerdos, hay puntos que tienen que mejorarse en la prctica, pues el papel resiste todo, pero en el da a da de las operaciones de transporte por carretera no se cumplen y se tienen que tomar medidas para mejorar.

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