importancia jurídica del contrato social eddy urgilés albán
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7/24/2019 Importancia Jurdica Del Contrato Social Eddy Urgils Albn
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de todo cuanto est" a su alcance, sino de todo cuanto
posee % puede llegar a poseer en base a las reglas
establecidas en el contrato, as se garantiza el derecho a
las posesiones del hombre % la confrontacin entre los
miembros de la sociedad, lo que trae paz social al Estado. 3Establece tres requisitos esenciales a la hora de constituir
un Estado0 poblacin, territorio % poder soberano, el cual
emana de los ciudadanos, en sentido amplio, esto implica
que cada persona tiene como atributo el poder
soberano, mismo que constitu%e la voluntad general % el
pacto o contenido normativo.-
El 1ontrato 2ocial % su in3uencia en el (erecho
El siglo 45666 tra'o consigo la lucha por la reivindicacin
del hombre frente a sus opresores0 6glesia % Estado feudal
cierto era que el feudalismo como sistema econmico
estaba pr7imo a fenecer, el descontento burgu$s % las
grandes polarizaciones entre opulencia % miseria
entra8aban la necesidad de cambios en la estructura del
Estado. 2iguiendo los lineamientos del 1ontrato 2ocial, a
medida que se avanza en la lectura el autor analiza
constantemente las relaciones de poder, entre opresores %
oprimidos, % las contrasta con lo que podra ser, a su 'uicio
una forma m"s racional de coe7istencia humana.9
El concepto tradicional de soberana pierde vigencia en el
pensamiento de Rousseau, a partir de ese momento, %a no
ser" el re% quien detente el poder en su m"7ima e7presin,sino el concierto de personas que integren un Estado, % la
forma en que ha de e7presarse su voluntad ser" a trav$s
del sufragio % de las le%es que estos e7pidan para regular
sus mismos actos.:
En manos del soberano recae la facultad de crear le%es,
surgiendo la !gura del legislador, pero esta prerrogativa
1.ROUSSEAU Juan Jacobo, El Contrato Social, Editorial Campos, 1969,pg.66.2.Esta fras nac n l transcurso d la r!oluci"n francsa, tambi#ns l lma o$cial d la Rp%blica d &rancia.3.ROUSSEAU Juan Jacobo, Op. Cit., pgs. '9(6).
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no deber" nunca e7tralimitarse al punto de crear la norma
% aplicarla Rousseau establece una dualidad en esta
cuestin, pues no slo hace referencia a la independencia
de las funciones del Estado tal como lo conocemos en la
actualidad, pues nos dice que #la ley considera a lossbditos en cuerpo y las acciones como abstractas, jams a
un hombre como individuo y una acci!n particular&, es
decir que la le% no debe estar dirigida al hombre en
particular, sino al con'unto de estos.;
El 1ontrato 2ocial presenta tres formas de gobierno0
democracia, aristocracia % monarqua #el gobierno
democrtico conviene a los Estados peque"os, laaristocracia a los medianos, y la monarqu#a a los grandes&.
Respecto a la democracia nos dice que quien hace la le%
#sabe mejor que nadie c!mo debe ser ejecutada o
interpretada&, esto se e7plica de la siguiente manera0 el
pueblo sabe lo que le conviene, incluso Rousseau a!rma
que #al pueblo no se le corrompe nunca&, 'am"s decidir"
algo que va%a en contra de sus intereses se podra decir
que e7iste una relacin dial$ctica entre Estado %ciudadano.
Relaciona el fracaso de un Estado con el e7ceso de
funcionarios
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#1uando el prncipe no administra %a el Estado segn las
le%es % usurpa el poder soberano&, en el desaparece el
vnculo entre este % el pueblo para qui$n se convierte en su
amo o tirano.+>
#1uando el Estado se disuelve, el abuso del gobierno,
cualquiera que sea $ste, toma el nombre comn de
anarqua&, % establece que un tirano puede no ser d$spota,
pero un d$spota siempre ser" tirano.++
Esta clasi!cacin es importante porque al desaparecer el
Estado, el pueblo recupera todo el poder que le entreg al
gobernante, % depuesto este, #cesa toda 'urisidiccin, el
poder e'ecutivo queda suspendido, porque donde se
encuentra el representado %a no ha% representante&, a su
vez reconoce que puede fallar el e'ecutivo, pero el
legislativo es el corazn del Estado, % si el corazn falla
todas las funciones del cuerpo cesan.+/
1lasi!ca las le%es en polticas o fundamentales las cuales
organizan la estructura del Estado, civiles las que reglan
las relaciones entre los particulares % entre $stos con elEstado, % las le%es criminales que se encargan de
sancionar todas las dem"s. 2i comparamos entre la
clasi!cacin que nos da Rousseau % las e7istentes en la
actualidad es posible a!rmar que son un remoto
antecedente del (erecho 1onstitucional, 1ivil % Penal
respectivamente.+?