importacion del consumo
DESCRIPTION
Esta diapositiva es sobre el régime aduanero: Importación para el consumoTRANSCRIPT
¿Qué es Importación para el consumo?
Es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Fuente: SUNAT
¿Quiénes pueden importar?
Toda persona natural o jurídica.
¿Qué requisitos se necesitan?
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC) – Clave SOL .
¿Qué se puede importar?
Cualquier mercancía que no se encuentre prohibida. En el caso de mercancía restringida, sólo será posible su importación si se obtiene la autorización del sector competente.
No están obligados a inscribirse en el RUC:
• Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1 000,00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo.
• Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00).
• Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.
BASE LEGAL
REGÍMENES
R.IMPORTACIÓN
IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
REIMPOTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
DE LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
R.EXPORTACIÓN
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
DE LA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
R. PERFECCIONAMIEN
TO
DE LA ADMISIÓN TEMPORAL DE
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
DE LA ADMISIÓN TEMPORAL DE
PERFECCIONAMIENTO PASIVO
R. DEPÓSITO ADUANERO R. TRÁNSITO
DEL TRÁNSITO ADUANERO
DEL TRANSBORDO
OTROS REGÍMENES
LGA D.L 1053
NORMAL LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN CONTENIDO
Decreto legislativo n° 1053 27-06-2008 Ley general de Aduanas
Decreto supremo n° 010-2009-EF y modificatorias
16-01-2009 Reglamento de la ley general
de adunas
Resolución de superintendencias nacional adjunta de adunas N° 063-
2010/SUNAT/a
06-02-2010
Procedimiento general “Importación para el
consumo” INTA-PG 01 (V.6)1
Resolución de superintendencias nacional adjunta de adunas N°491-
2010
28-08-2010
Procedimiento general “Importación para el
consumo” INTA-PG 01-A (V.1)2
Resolución de superintendencias nacional adjunta de adunas N° 493-
2005
06-10-2005
Procedimiento especifico “despacho simplificado de
importación” INTA-PE 01.01 (v.3)3
Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 332-2004-
SUNAT
28-06-2004
Procedimiento específico: control de mercancías
restringidas INTA-PE.00.06 (V.2)
1 Procedimiento aplicable en las intendencias de aduana Ilo, Paita, Chimbote, Mollendo, Pisco y Salaverry. 2 Procedimiento aplicable en las intendencias de aduana Arequipa, Chiclayo, Cusco, Iquitos, Postal Callao, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Marítima y Área de Callao y en la Agencia Aduanera La Tina 3 Decreto legislativo N° 809 su texto único aprobado por decreto supremo N° 129-2004-EF y sus normas modificatorias.
BASE LEGAL: CUADRO RESUMEN
DOCUMENTOS A PRESENTAR
EXIGIBLES:
DAM: DUA o Declaración
Simplificada según valor Mercadería
DOCUMENTO DE TRANSPORTE: FACTURA
COMPROBANTE DE PAGO
CARTA PODER NOTARIAL*.
OTROS DOCUMENTOS DE
ACUERDO A LA NATURALEZA DEL
DESPACHO:
.
CONDICIONALES:
Póliza de Seguro
Autorizaciones Sectoriales (para
mercancía restringida)
Certificado de Origen (en caso de acogimiento a TPI)
Cuadro insumo producto Garantía Volante de
Despacho
MERCADERIAS RESTRINGIDAS
Este tipo de mercaderías puede ingresar al país siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad
La VUCE, Ventanilla Única de Comercio Exterior “Es el medio por el que se “permite a los administrados realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para el ingreso, tránsito o salida de mercancías”.
El objetivo de la VUCE es prescindir de la documentación física, lo cual se determinará en etapas de construcción debido a la complejidad de su implementación
MERCADERIAS PROHIBIDAS
Según SUNAT, son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
Vencido el plazo las mercancías deben ser sometidas a despacho excepcional.
Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo:
Solicitud electrónica de rectificación de la DAM.
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
Solicitud electrónica de rectificación de la DAM.
Requisitos
Puede ser automática y sin presentar en físico los documentos.
a) La declaración tenga canal de control asignado.
b) El depósito temporal haya transmitido el Ingreso de Carga al almacén y la tarja al detalle.
c) Se modifique uno de los datos vinculados al cambio de modalidad*
*Datos vinculados al cambio de modalidad:
o Tipo de modalidad de despacho
o Código de Punto de llegada
o Aduana, año, número y vía de transporte del manifiesto.
o Documento de transporteo Puerto de embarqueo Puerto de destinoo Fecha de embarqueo Código de depósito
temporal
Modalidades y plazos para destinar las mercancías
En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.
En el despacho excepcional, hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga.
En el régimen de Depósito Aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen.
En el caso de mercancías en abandono legal, hasta antes que se efectivice la disposición de la mercancía por la Administración Aduanera.
En el caso de mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA, dentro del plazo concedido.
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
Las mercancías amparadas en una declaración deben:
a) Corresponder a un solo consignatariob) Estar consignadas en un solo manifiesto de carga
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del importador. En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte, consignadas a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo documento de transporte siempre que no constituyan una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores. La carga que ingrese amparada en un solo documento de transporte puede ser objeto de despachos parciales, conforme vaya siendo descargada.
Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera
Cuando la mercancía se presente en contenedores, procede el despacho anticipado de mercancía que en forma parcial se destine al régimen de Importación para el Consumo y a otro régimen. En estos casos:a) Las mercancías transportadas en un (01) contenedor deben
ingresar al depósito temporal para su apertura y separación.
b) Las mercancías transportadas en dos (02) o más contenedores deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduana, no siendo necesario su ingreso a un depósito temporal.
TRÁMITE DEL
RÉGIMEN
NÚMERO DE DECLARACIÓN• El despachador de aduana solicita la destinación
aduanera del régimen de Importación para el Consumo mediante la transmisión electrónica de la información, de acuerdo al instructivo DAM.
• La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada.
Destinación Modalidad
10 0 - 0
Régimen:Importación para el consumo
Despacho excepcional
NÚMERO DE DECLARACIÓN
Destinación
Modalidad
10 1 – 0 03A
Despacho anticipado con punto de llegada en terminal portuario, terminal de carga o centros de atención en frontera.
Destinación
Modalidad
10 1 – 0 04
Despacho anticipado con punto de llegada en zona primaria con autorización especial.
Destinación
Modalidad
10 1 – 0 03B
Despacho anticipado con punto de llegada en depósito temporal.
NÚMERO DE DECLARACIÓN
Destinación
Modalidad
10 0 - 1
Despacho urgente: Despacho de envíos de urgencia.Comprende: órganos, sangre y plasma sanguíneo humano; mercancías perecibles; animales vivos; explosivos, entre otros.
Destinación
Modalidad
10 0 - 2
Despacho urgente: Despacho de envíos de socorro.Comprende: vehículos, alimentos, medicamentos, entre otros.
La mercadería debe ser calificada como urgente y debe ser aceptada la solicitud presentada al jefe de área
El SIGAD valida los datos de la información transmitida, de ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos.
CANCELACIÓN DE LA DEUDA La deuda tributaria aduanera y recargos deber ser
cancelados: En los despachos que cuenten con garantía
previa. En los despachos que cuenten no con la garantía
previa. Vencido el plazo previsto en la Ley para la
cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos se liquidan los intereses moratorios
Para efectos de la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera. Recibido el pago, ingresa esta información al sistema y entrega al interesado el comprobante.
El funcionario aduanero verifica el pago o la garantía de la deuda tributaria aduanera y recargos en el módulo de Importación.
RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS
Los documentos deben estar legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración. El despachador de aduana presenta copia de la
declaración, el formato C y los documentos sustentatorios.
Documentos sustentatori
os
Fotocopia autenticada del documento de transporte, de la factura o documento
equivalente.
Fotocopia autenticada o copia carbonatada del comprobante de pago.
Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte y del certificado de origen (ambos en caso
corresponda)
Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las
disposiciones específicas sobre la materia.
RECEPCIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE DOCUMENTOS
La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías.
El jefe del área que administra el régimen o la persona a quien éste delegue ingresa al SIGAD el rol de los funcionarios aduaneros que realizan la revisión documentaria, el reconocimiento físico y la conclusión del despacho.
En caso de las declaraciones asignadas a canal naranja y canal rojo, el funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la declaración y la documentación sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD.
REVISIÓN DOCUMENTARIA
• Verificar el riesgo de la mercancía y que la documentación presentada corresponda a la declaración y cumpla con las formalidades.
• Evaluar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías y verificar los documentos de control.
• Verificar la descripción de las mercancías, el estado, su naturaleza, calidad, entre otras así como la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera.
• Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados y si a mercancía tiene alerta de suspensión del despacho por medidas en frontera o medidas preventivas de inmovilización o incautación.
• Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera.
Realizada por el funcionario aduanero. Esta revisión comprende:
El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite.
REVISIÓN DOCUMENTARIA
De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados:
En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra “DILIGENCIA CONFORME”. Luego se muestra “LEVANTE AUTORIZADO” una vez que se corrobore que las deudas han sido canceladas y que no existan medidas preventivas ni medidas de frontera.
En los despachos excepcional y urgente se muestra “LEVANTE AUTORIZADO” una vez que se corrobore que las deudas han sido canceladas y que no existan medidas preventivas ni medidas de frontera.
REVISIÓN DOCUMENTARIA
De no ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero:
Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos los cuales se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana e importador
Concluida la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD.
En los casos que corresponda, la revisión documentaria concluye con la derivación de la declaración a reconocimiento físico.
RECONOCIMIENTO FÍSICOEn la modalidad de despacho anticipado el
reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de carga aérea y complejos aduaneros, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fin y con interconexión a la
red informática de la SUNAT.
En caso se detecte una incidencia por la que no se pueda otorgar el levante en el día o no se pueda
efectuar el reconocimiento físico en los lugares antes citados, el funcionario aduanero designado puede disponer el traslado de las mercancías al depósito
temporal o a la zona primaria con autorización especial.
El funcionario aduanero verifica en el módulo de importaciones del SIGAD, en el ícono “ver riesgo”, el
motivo de la asignación a canal rojo de la declaración y luego comprueba que esté conforme. De ser conforme, efectúa el reconocimiento físico de
las mercancías. b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifica los
motivos de la decisión.
RECONOCIMIENTO FÍSICOEn el despacho anticipado el dueño o consignatario es responsable de la mercancía desde su recepción en el punto de llegada, según corresponda y no puede disponer de ella en tanto la autoridad aduanera no otorgue el levante.
El funcionario aduanero encargado ingresa al SIGAD los estados de las declaraciones asignadas en el día, según corresponda:
01 Reconocimiento físico efectuado con registro de diligencia.02 Reconocimiento físico efectuado con notificación.03 Reconocimiento físico inconcluso.04 El despachador no se presentó a reconocimiento físico.05 Declaración notificada sin realizar el reconocimiento físico.
En caso se produzcan las situaciones señaladas en los estados 04 o 05 del numeral anterior, el despachador de aduana debe presentar la declaración y documentación por ventanilla para solicitar la programación a reconocimiento físico de la mercancía en el siguiente turno.
Despacho ExcepcionalEs el despacho normal, iniciado dentro
del plazo de 30 días a partir del día siguiente del término de la descarga por
ende la mercancía ingresa a depósito temporal.
Despacho UrgenteIniciado antes o después de la llegada del medio de transporte al lugar de destino
empleado para envíos de socorro o urgencia (medicamentos, sangre, corazón)
Despacho AnticipadoIniciado antes de la llegada del medio de transporte al lugar de destino, mediante la DAM, con levante otorgado en no mas
de 48 horas.
Despacho en 48 horas (D-48) a partir de su ingreso al Punto de Llegada .
Exige 3 acciones o pasas previos: Sistema de garantías previas, Numeración de la DAM y Transmisión del manifiesto de carga.
Mercancías declaradas antes del arribo del medio de transporte y Despachadas en el puerto para su pronto retiro.
No procede cuando el medio de transporte haya arribado al lugar de ingreso al país.
OBJETIVOS Simplificar los
Procesos Aduaneros.
Buscar eficiencia en los Despachos.
Reducir los costos en el Comercio Exterior.
Ser competitivos a nivel Internacional.
Ingresar a la era de la aduana electrónica (sin papeles).
Despacho Anticipad
o
con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el terminal
portuario.
♣ Permite el retiro directo de la mercancía desde el terminal portuario.
♣ En el puerto se desarrollan los servicios portuarios y aduaneros requeridos para la descarga de las mercancías y su levante.
con descarga y traslado de la mercancía para su levante en el depósito
temporal.
con descarga y traslado al local del importador, autorizado como zona
primaria especial.
♣ Permite al importador trasladar su mercancía desde el puerto hasta su local, es una ventaja que se otorga a ciertos importadores que reúnan condiciones especiales.
♣ Ocurre en el caso de la carga consolidada, excepto si la mercancía es seleccionado a canal rojo puesto que el reconocimiento físico se realizará en el Complejo Aduanero SINI (Sistema de Inspección No Intrusivo – Scanner)
siempre que se encuentre ubicado
en la provincia donde se
encuentre ubicada la intendencia de
aduanas.
Documento de transporte
Póliza de seguro de transporte
Certificado, permiso, licencia, registro u otro documento de
control para mercancías restringidas
Lista de empaque
Certificado de origen
Factura comercial
Garantía previa a la declaración
PROCESO DE IMPORTACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE DESPACHO
ANTICIPADO
PRIMERO
SEGUNDO TERCERO
El importador deberá entregar a la agencia de aduana los documentos comerciales vinculados a la transacción .
La agencia de aduana transmitirá electrónicamente la información respectiva para la numeración del DAM a través del SIGAD.
El importador deberá cancelar los tributos declarados.
CUARTO
El transportista transmite el manifiesto de carga y posteriormente el agente de aduana actualiza el número de manifiesto en la DAM.
QUINTO
Cancelados los tributos, aduana procede a seleccionar el canal a utilizar.
SEXTO
El transportista transmitirá la nota de tarja a Aduanas al arribo de la mercancía y esta permanecerá en el punto de llegada.
SEPTIMO
Levante de mercadería
OCTAVO
Retiro de la mercancía del punto de llegada, para su traslado al local del importador o donde este decida.
12 3
4
5
67
8
Fuente: SUNAT - Guía de orientación para el usuario de despacho aduanero
GARANTÍA PREVIA A LA DECLARACIÓN
Instrumento que garantiza el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sanciones generadas en la normatividad legal aduanera, cuya tramitación y transmisión del número de cuenta corriente se hará al momento de la numeración de la DAM.
Garantía Previa:
- Garantía Global: Asegura el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una DAM.
-Garantía Especifica: Asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas de una DAM.
Comparación entre el tiempo de un despacho excepcional y un despacho anticipado con garantía previa
REGULARIZACIÓN CON EL DESPACHO ANTICIPADO
Dentro de un plazo máximo de 15 días calendario siguientes a la descarga de la mercancía, la agencia de aduana transmite electrónicamente el Ingreso de Carga al Almacén (ICA) y la actualización de los pesos para completar el despacho.
La DAM quedará sujeta a una evaluación posterior en la Aduana donde se hizo el trámite del despacho aduanero durante un periodo de tres meses siguientes a la fecha de numeración de dicha declaración.
DESPACHO EXCEPCIONAL• Esta modalidad de despacho permite solicitar la destinación aduanera hasta el
plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.
• Advierte la legislación aduanera que transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
• También debemos mencionar que a partir de su vigencia, esta modalidad de despacho trae consigo también la posibilidad de que la mercancía incurra en abandono legal al vencimiento de los 30 días calendarios posteriores a la descarga, en el supuesto que no haya sido sometida a ninguna destinación aduanera.
• Finalmente, como su propio nombre lo indica esta modalidad de despacho es una excepción a la regla, y por lo tanto con su aplicación quedará superada aquella práctica de larga data que nos acostumbró a considerar como despacho normal a la destinación aduanera solicitada después del ingreso de la mercancía a zona primaria.
Diferencias entre el despacho anticipado y el despacho excepcional
Fuente: SUNATElaboración: SUNAT
Fuente: SUNATElaboración: SUNAT
RecomendacionesTener todos los documentos
completos y llenados correctamente
Trabajar con un agente de aduana que conozca la mercancía
Exigir al agente de aduanas toda la información acerca del despacho
anticipado
Se puede solicitar la emisión de garantía previa
Coordinar constantemente con el exportador en el país extranjero.
Errores Frecuentes
No actualizar los datos
No entregar los documentos o entregarlos incompletos.
Confundir los documentos.
Efectuar importaciones si verificar anteriormente si son restringidas o no, o si
necesitan de un pago adicional.
Presentar el conocimiento de embarque con el endose de una persona que no es el
representante de su empresa facultado para ello.
IMPORTA FÁCIL
- Correspondencias- Documentos- Diarios o publicaciones periódicas sin fines comerciales-Pequeños paquetes hasta US$ 200,00 seleccionados por la administración aduanera.
IMPORTA FÁCIL
Despacho Presencial:
Despacho No Presencial:
DESPACHO SIMPLIFICADO
DESPACHO SIMPLIFICADORégimen aduanero utilizado para la importación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y sin
fines comerciales, o si los tuviere no son significativos a la economía del país.
REQUISITOS
Declaración Simplificada de Importación.
Conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según el medio de transporte
utilizado.
Factura, ticket de pago, boleta de venta y/o declaración jurada.
Copia del; carné de extranjería o pasaporte o salvoconducto; cuando realicen importaciones sin
fines comerciales y en los montos máximos permitidos.
Documento de seguro si la mercancía se encuentra asegurada.
Otros documentos que la naturaleza de la mercancía lo requiera
SITUACIONES EN LAS QUE SE EXIGE EL RUC
Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de
Contribuyente (RUC).
PERO NO ESTÁN OBLIGADOS
a) Las personas naturales que realizan en forma ocasional importaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de (US $ 1 000,00) y hasta (3) importaciones anuales como máximo.
b) Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda de (US $ 1 000,00) y hasta (US $ 2 000,00).
c) Las personas naturales que realicen tráfico fronterizo, al amparo de los reglamentos y convenios internacionales vigentes, hasta por la cantidad o monto establecido en aquellos.
d) Los sujetos que reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario.
e) Los miembros del servicio diplomático nacional
MERCANCÍAS QUE APLICANLas muestras sin valor comercial, conforme a lo establecido en las Reglas para la Aplicación del Arancel de Aduanas.
Los obsequios cuyo valor FOB no exceda US$ 1 000,00.
Las mercancías cuyo valor FOB no exceda de US$ 2 000,00, incluyendo las importaciones liberadas y las donaciones.
Las mercancías comprendidas en el Tráfico Fronterizo.
Los envíos postales remitidos por el Servicio Postal, hasta por un valor FOB de US$ 2 000,00.
Los envíos postales remitidos por el Servicio de Mensajería Internacional, hasta por un valor FOB de US $ 2 000,00.
Los bienes comprendidos como Equipaje y Menaje de casa.
MODALIDAD DE ENVIO DE URGENCIA FINALIDAD
Facilitar el ingreso de los envíos de urgencia y/o socorro en el caso de catástrofes naturales, epidemias o siniestros y de aquellas mercancías que por sus naturaleza requieran un tratamiento preferencial para su despacho.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA?
• Se considera despachos urgentes a los envíos de urgencia y de socorro, cuyo trámite se efectúa de manera preferente. El trámite de la Declaración Única de Aduanas (DUA) de importación, de ambos tipos de envío, se podrá iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero o hasta tres (3) días hábiles después del término de la descarga.
• Para que la mercancía sea calificada a despacho urgente por el Intendente de Aduana
URGENCIAA Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano
B Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo
C Materiales radiactivos
D Animales vivos
E Explosivos, combustibles y mercancías inflamables
F Diarios, revistas y publicaciones periódicas
G Medicamentos y vacunas
H Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
I Mercancías a granel
J Maquinarias y equipos de gran peso y volumen;
K Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo; solicitados por el productor.
L Carga peligrosa
M Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
N Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana merezcan tal calificación.
SOCORROA Vehículos u otros medios de transporte;B
Alimentos;
C Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico;D Ropa y calzado;E
Tiendas de campaña;
F Casas o módulos prefabricados;G
Hospitales de campaña;
H Otras mercancías que a criterio del Intendente de Aduana constituyan envíos de socorro.
CASO PRACTICO
• La empresa “SAN JUAN TENORIO” SRL ha efectuado la adquisición de 1500 impresoras a Sony del Japón, por un valor FOB, Tokio US $ 585 cada una, las que son embarcadas al día 01/01/2015. Indican que los desembolsos por transporte equivalen a $80 por cada unidad y que le seguro representa el 1% del valor de mercancías.
COSTOS DE IMPORTACIÓN Total valor FOB $ 877 500
Costo de Transporte $ 120 000Coste de Seguro $ 8 775
Total valor en Aduana $ 1’006, 275Ad valorem % $ 0
Sub Total $ 1’006, 275IGV 16% $ 161 004IPM2% $ 20 125TOTAL $ 1’187,404
CASO ELEKTRA: DESPACHO NORMAL
RUC: 20383380643 Razón Social: ELEKTRA DEL PERU SA Tipo Empresa: Sociedad Anonima Condición: Activo Fecha Inicio Actividades: 11 / Febrero /
1998 Actividad Comercial: Vta. Min. Equipo de
Uso Domestico. CIIU: 52335 Distrito / Ciudad: Callao Departamento: Prov. Const. del Callao
¿QUE IMPORTO?
87.11.20.00.00MOTOCICLETAS:MOTOR D'EMBOLO/PISTON ALTERNT,50CM3 CARACTERÍSTICA: TRIMOTO, C1: ROJO,
C2: PLATA, CO: GASOLINA ENCENDIDO POR CHISPA (INCLUYE
JUEGO DE HERRAMIENTAS)
PAÍS EXPORTADOR: CHINA
MODALIDAD: NORMALTRANSMISIÓN
DEL MANIFIESTO
(TRANSPORTISTA)
CONTROL DE LLEGADA DE NAVE
(ADUANAS)
CONTROL DE LA DESCARGA
(PUERTO)
CONTROL DE SALIDA DE PUERTO
(PUERTO)
RECEPCIÓN DE TARJA (DUIM)
(TERMINAL DE ALMACENAMIENTO)
ENVIO DE DUA(AGENCIA DE ADUANAS)
PAGO DE TRIBUTOS –ASIGNACION DE
CANAL(AG-ADUANA/IMPORTADOR)
CONTROL DE SALIDA
(TERMINAL DE ALMACENAMIENTO)
PROM
EDIO
2 D
IAS
PROM
EDIO
3 D
IAS
PROM
EDIO
1 D
IA
MODALIDAD: NORMALTRANSMISIÓN DEL
MANIFIESTO(UNIMAR S.A. . M/C
2014 - 33206)
CONTROL DE LLEGADA DE NAVE
(MARÍTIMA DE CALLAO)
CONTROL DE LA DESCARGA
(MARÍTIMA DE CALLAO)
CONTROL DE SALIDA DE PUERTO
(MARÍTIMA DE CALLAO)
RECEPCIÓN DE TARJA (DUIM)
CONTRANS S.A.C.ENVIO DE DUA
(AGENCIA DE ADUANAS)
PAGO DE TRIBUTOS –ASIGNACION DE CANAL
(AG-ADUANA/IMPORTADOR)
CONTROL DE SALIDACONTRANS S.A.C
Gracias!