implementación de la oralidad en el juzgamiento

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IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL JUZGAMIENTO El Código Procesal Penal del 2004 opta exclusivamente por el sistema acusatorio, cuyo objetivo es que la existencia del delito y la responsabilidad del delincuente sea determinada en un juicio oral con todas las garantías procesales constitucionales o a través de los mecanismos alternativos de terminación del proceso penal. En el proceso penal del Código Procesal Penal del 2004, la información que en el juicio oral obtienen los jueces para sentenciar es fruto exclusivo de la prueba producida en el plenario, con las únicas excepciones de la prueba anticipada y la prueba pre-constituida. Es decir, en un sistema acusatorio la prueba no es lo que le “parece”, “conviene”, o simplemente lo que leen o escuchan los jueces, sino el resultado de la aplicación técnica de las reglas de la prueba que determinan el examen dogmático-jurídico de la ley procesal, sobre todo el que corresponde elaborar a través de la jurisprudencia o doctrina judicial, aún deudora en este tema. En la etapa del juzgamiento en este nuevo sistema procesal explicaré de manera abreviada las tres partes de la audiencia del juicio oral y cómo cada una éstas se ve influenciada por la filosofía del sistema mixto como del acusatorio.

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IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL JUZGAMIENTO

El Código Procesal Penal del 2004 opta exclusivamente por el sistema acusatorio,

cuyo objetivo es que la existencia del delito y la responsabilidad del delincuente sea

determinada en un juicio oral con todas las garantías procesales

constitucionales o a través de los mecanismos alternativos de terminación del

proceso penal.

En el proceso penal del Código Procesal Penal del 2004, la información que en el

juicio oral obtienen los jueces para sentenciar es fruto exclusivo de la prueba

producida en el plenario, con las únicas excepciones de la prueba anticipada y la

prueba pre-constituida. Es decir, en un sistema acusatorio la prueba no es lo que le

“parece”, “conviene”, o simplemente lo que leen o escuchan los jueces, sino el

resultado de la aplicación técnica de las reglas de la prueba que determinan el

examen dogmático-jurídico de la ley procesal, sobre todo el que corresponde

elaborar a través de la jurisprudencia o doctrina judicial, aún deudora en este tema.

En la etapa del juzgamiento en este nuevo sistema procesal explicaré de manera

abreviada las tres partes de la audiencia del juicio oral y cómo cada una éstas se ve

influenciada por la filosofía del sistema mixto como del acusatorio.

Primera parte. Se denomina momento inicial de la audiencia del juicio oral, y consta

de los siguientes actos procedimentales:

1. Instalación de la audiencia y ubicación de los sujetos procesales.- En el

Código de Procedimientos Penales de 1940 se observa la clásica posición del

Tribunal, ubicándose a su frente –en forma solitaria– el acusado, a la izquierda

el abogado defensor, así como el abogado del tercero civil; a la derecha el

Fiscal Superior, así como el abogado de la parte civil, y detrás de todos ellos el

público. Si bien el Código Procesal Penal del 2004 mantiene estas ubicaciones,

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se da especial cuidado al hecho de que el acusado se siente junto con su

abogado, con la finalidad de que ejerza su derecho a la comunicación y

asesoría constante e ininterrumpida con su defensor, salvo cuando se le esté

interrogando. Asimismo, por regla, el fiscal que estará presente será el mismo

que dirigió la investigación.

2. Alegatos iniciales o preliminares.- La lógica en el Código Procesal Penal del

2004, es que el fiscal, el abogado del actor civil, el abogado del tercero civil y el

abogado defensor –en ese orden– expongan de forma breve y precisa su teoría

del caso, a fin de delimitar los contornos del juzgamiento. Sin embargo, la

figura de la teoría del caso es ajena a la dinámica del sistema mixto en el que

se ubica el C de PP de 1940.

3. Indicación de los derechos del acusado en juicio, así como la pregunta

sobre su conformidad con los términos de la acusación planteada por el

Ministerio Público.- La conformidad del acusado es un mecanismo de

conclusión anticipada del juicio oral y está presente en las normativas en las

que subyacen los textos de 1940 y 2004. El objetivo central es el dictado de

una sentencia anticipada cuando el acusado renuncia a su derecho a ser

juzgado.

Segunda parte. De la audiencia del juicio oral es el denominado momento

probatorio. Éste se inicia cuando el acusado no está conforme con los términos de la

acusación del Ministerio Público, debido a lo cual puede ejercer su derecho a

declarar, a ser interrogado o a tomar el uso de la palabra en cualquier momento de

la audiencia, así como a actuar los medios probatorios admitidos a juicio. La

diferencia en cuanto a la actuación de pruebas es que en el Código Procesal Penal

del 2004 se da importancia a las técnicas de litigación oral, como el interrogatorio,

contrainterrogatorio, reinterrogatorio y recontrainterrogatorio al acusado, testigos

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–incluyendo a la víctima– y peritos –sin dejar de mencionar el interrogatorio

excepcional que puede realizar el juzgador–; asimismo, en el sistema acusatorio

existen técnicas para la actuación de la prueba documental, documentada, material,

etc., que en el sistema mixto fueron introducidas, no por la vía legislativa sino por la

jurisprudencial.

Tercera parte. De la audiencia del juicio oral se denomina momento final o

conclusivo, e incluye los alegatos finales o de clausura, el cierre del debate, la

deliberación y el dictado de la respectiva sentencia.

CONCLUSIONES:

1. La oralidad en el Juzgamiento, implica que el debate y todos los actos

procesales que se desarrollan en el juicio deben realizarse utilizando la palabra

hablada. Las partes deben sustentar su petitorio oralmente y el Juez debe

resolverlo del mismo modo. Porque de este modo se le abre la posibilidad al

acusado de participar activamente en la determinación de la sentencia; del

mismo modo, también está el interés de la averiguación de la verdad material.

2. Por otro lado, la forma en que se conducen las partes en el juicio desvirtúa la

oralidad, por ejemplo, cuando se pide la lectura de declaraciones íntegras

llevadas a cabo durante la investigación, la lectura de actas de audiencias

anteriores y de los escritos presentados por las partes.

3. Finalmente, la oralidad del nuevo Código exige que los operadores penales

deban capacitarse en técnicas de litigación oral, totalmente distintas a la forma

en que hasta ahora se ha participado en los procesos penales tradicionales.