implementación de la oralidad en el juzgamiento
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IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD EN EL JUZGAMIENTO
El Código Procesal Penal del 2004 opta exclusivamente por el sistema acusatorio,
cuyo objetivo es que la existencia del delito y la responsabilidad del delincuente sea
determinada en un juicio oral con todas las garantías procesales
constitucionales o a través de los mecanismos alternativos de terminación del
proceso penal.
En el proceso penal del Código Procesal Penal del 2004, la información que en el
juicio oral obtienen los jueces para sentenciar es fruto exclusivo de la prueba
producida en el plenario, con las únicas excepciones de la prueba anticipada y la
prueba pre-constituida. Es decir, en un sistema acusatorio la prueba no es lo que le
“parece”, “conviene”, o simplemente lo que leen o escuchan los jueces, sino el
resultado de la aplicación técnica de las reglas de la prueba que determinan el
examen dogmático-jurídico de la ley procesal, sobre todo el que corresponde
elaborar a través de la jurisprudencia o doctrina judicial, aún deudora en este tema.
En la etapa del juzgamiento en este nuevo sistema procesal explicaré de manera
abreviada las tres partes de la audiencia del juicio oral y cómo cada una éstas se ve
influenciada por la filosofía del sistema mixto como del acusatorio.
Primera parte. Se denomina momento inicial de la audiencia del juicio oral, y consta
de los siguientes actos procedimentales:
1. Instalación de la audiencia y ubicación de los sujetos procesales.- En el
Código de Procedimientos Penales de 1940 se observa la clásica posición del
Tribunal, ubicándose a su frente –en forma solitaria– el acusado, a la izquierda
el abogado defensor, así como el abogado del tercero civil; a la derecha el
Fiscal Superior, así como el abogado de la parte civil, y detrás de todos ellos el
público. Si bien el Código Procesal Penal del 2004 mantiene estas ubicaciones,
se da especial cuidado al hecho de que el acusado se siente junto con su
abogado, con la finalidad de que ejerza su derecho a la comunicación y
asesoría constante e ininterrumpida con su defensor, salvo cuando se le esté
interrogando. Asimismo, por regla, el fiscal que estará presente será el mismo
que dirigió la investigación.
2. Alegatos iniciales o preliminares.- La lógica en el Código Procesal Penal del
2004, es que el fiscal, el abogado del actor civil, el abogado del tercero civil y el
abogado defensor –en ese orden– expongan de forma breve y precisa su teoría
del caso, a fin de delimitar los contornos del juzgamiento. Sin embargo, la
figura de la teoría del caso es ajena a la dinámica del sistema mixto en el que
se ubica el C de PP de 1940.
3. Indicación de los derechos del acusado en juicio, así como la pregunta
sobre su conformidad con los términos de la acusación planteada por el
Ministerio Público.- La conformidad del acusado es un mecanismo de
conclusión anticipada del juicio oral y está presente en las normativas en las
que subyacen los textos de 1940 y 2004. El objetivo central es el dictado de
una sentencia anticipada cuando el acusado renuncia a su derecho a ser
juzgado.
Segunda parte. De la audiencia del juicio oral es el denominado momento
probatorio. Éste se inicia cuando el acusado no está conforme con los términos de la
acusación del Ministerio Público, debido a lo cual puede ejercer su derecho a
declarar, a ser interrogado o a tomar el uso de la palabra en cualquier momento de
la audiencia, así como a actuar los medios probatorios admitidos a juicio. La
diferencia en cuanto a la actuación de pruebas es que en el Código Procesal Penal
del 2004 se da importancia a las técnicas de litigación oral, como el interrogatorio,
contrainterrogatorio, reinterrogatorio y recontrainterrogatorio al acusado, testigos
–incluyendo a la víctima– y peritos –sin dejar de mencionar el interrogatorio
excepcional que puede realizar el juzgador–; asimismo, en el sistema acusatorio
existen técnicas para la actuación de la prueba documental, documentada, material,
etc., que en el sistema mixto fueron introducidas, no por la vía legislativa sino por la
jurisprudencial.
Tercera parte. De la audiencia del juicio oral se denomina momento final o
conclusivo, e incluye los alegatos finales o de clausura, el cierre del debate, la
deliberación y el dictado de la respectiva sentencia.
CONCLUSIONES:
1. La oralidad en el Juzgamiento, implica que el debate y todos los actos
procesales que se desarrollan en el juicio deben realizarse utilizando la palabra
hablada. Las partes deben sustentar su petitorio oralmente y el Juez debe
resolverlo del mismo modo. Porque de este modo se le abre la posibilidad al
acusado de participar activamente en la determinación de la sentencia; del
mismo modo, también está el interés de la averiguación de la verdad material.
2. Por otro lado, la forma en que se conducen las partes en el juicio desvirtúa la
oralidad, por ejemplo, cuando se pide la lectura de declaraciones íntegras
llevadas a cabo durante la investigación, la lectura de actas de audiencias
anteriores y de los escritos presentados por las partes.
3. Finalmente, la oralidad del nuevo Código exige que los operadores penales
deban capacitarse en técnicas de litigación oral, totalmente distintas a la forma
en que hasta ahora se ha participado en los procesos penales tradicionales.