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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Implementación de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo Guía Didáctica www.trabajo.gob.pe

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Implementación de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

Guía Didáctica

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoAvenida Salaverry Nº 655, Jesús María

Lima - Perú

Esta publicación es posible gracias al apoyo de:

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)Presidenta: Teresa Nancy Laos CáceresSecretario Técnico: Edgardo Balbín TorresElaborado por: Secretaría Técnica del CNSSTLima, junio de 2013.

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Guía Didáctica para la implementación de los Consejos

Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 6 CAPÍTULO 1. Conceptos básicos en materia de seguridad y salud en el trabajo y diálogo social 9 1.1. Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 9 1.2. PolíticaNacionalenSeguridadySaludeneltrabajo 10 1.3. PerfildelaSeguridadySaludenelTrabajo 10 1.4. Programas Nacionales y Regionales en materia de seguridad y salud en el trabajo 10 1.5. Diálogo social 11 1.6. SecretaríaTécnicaeneldiálogosocialinstitucionalizado 12 1.7. Diálogo Social en seguridad y salud en el trabajo 12

CAPÍTULO 2 Marco normativo del diálogo social en seguridad y salud en el trabajo 13 2.1. Conformación del CNSST y de los Consejos Regionales de SST 13 2.2. Funciones del Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales de SST 15 2.3.OrganizaciónyFuncionamiento 19 2.4. El Informe Anual del Consejo Nacional de SST y de los Consejos Regionales de SST 21

ANEXOSAnexo1 Preguntasfrecuentesrelativasalaconformaciónyfuncionamientodel 22 Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales de SST.

Anexo2 Pautasycontenidomínimodeunperfilodiagnósticoregionalenmateriade 25 Seguridad y Salud en el Trabajo.

Anexo 3 Pautas y contenido mínimo de un Plan o Programa Regional en materia de 30 Seguridad y Salud en el Trabajo.

Anexo 4 Modelo de Resolución Directoral de acreditación de representantes ante el 40 Consejo Regional de SST.

Anexo5 ModelodeReglamentoInternodeOrganizaciónyFuncionesdelConsejoRegional 42 de Seguridad y Salud en el Trabajo

Anexo 6 Estructura del Informe Anual del Consejo Regional de SST 49

Anexo 7 Índice de normas sobre seguridad y salud en el trabajo

Anexo8 DecretoSupremoNº002-2013-TR,queapruebalaPolíticaNacionaldeSeguridadySalud 66

en el Trabajo

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Como lo ha señalado la OIT, las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo son causas significativas de muerte y sufrimiento para las personas e implican también un elevado costo económico para las empresas y la sociedad en su conjunto. La OIT estima el nivel mundial de mortalidad por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

en aproximadamente 2 millones al año, siendo de 270 millones la cifra anual total de accidentes profesionales mortales y no mortales y unos 160 millones los trabajadores que padecen enfermedades profesionales.Deigualforma,seestimaqueelcostodelosaccidentesyenfermedadesalcanzaal4%del Producto Interior Bruto global de cada año.

A pesar de estas alarmantes cifras, la seguridad y salud en el trabajo (SST) no siempre resulta un asunto prioritario ni constituye un tema de interés para la ciudadanía. Por ello, es necesario impulsar una acción nacional integral y decidida, dirigida a forjar una cultura de prevención de riesgos. Es central quecuenteconelrespaldoycompromisodelasautoridadesgubernamentalesylasorganizacionesde trabajadores y empleadores.

Construir esa cultura de prevención en materia de SST es importante porque:

• La SST es una condición necesaria para el logro del trabajo decente. El trabajo decente expresa la aspiración de toda persona de trabajar en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

• La SST contribuye a consolidar el desarrollo empresarial y hacer sostenibles las distintas actividades productivas.DiversosestudiosdemuestranqueoptimizarlaSSTaumentalacalidad,productividady competitividad de trabajadores y empresas.

Una cultura de prevención de riesgos en materia de SST supone superar concepciones que propugnan que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son un resultado inevitable del desarrollo industrial. También implica ampliar las visiones de la SST centradas únicamente en el pago de indemnizaciones,elaseguramientoolaentregadeequiposdeprotección.Laprevenciónesunprocesocontinuoqueenfatiza,sobretodo,laidentificación,evaluaciónycontroldelospeligrosyriesgospropiosdetodoprocesoproductivo.Sebasaenlaparticipaciónyacciónconjuntadelasautoridadesdegobierno,los trabajadores y los empleadores, en el ámbito nacional y regional; y, supone el diálogo y la acción conjunta de trabajadores y empleadores, en el ámbito del centro de trabajo.

INTRODUCCIÓN

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Paradesarrollarunaculturadeprevenciónesimportanteutilizartodoslosmediosdisponiblesparaaumentarlasensibilización,elconocimientoylacomprensióngeneraldeconceptosdepeligroyriesgoy cómo estos se pueden prevenir o controlar. Implica, también, desarrollar un enfoque estratégico que garanticeelcompromisodetodaslaspersonasconlosobjetivostrazadosasícomolacoordinaciónde las instituciones relacionadas con la SST. La OIT ha venido aportando conceptos y normas que permitenorganizardemejormodolosdistintosrecursosnacionalesenfavordeldesarrollodeunacultura de prevención de peligros y riesgos en el trabajo.

Pero, sin duda, el principal elemento para el desarrollo de una cultura de prevención de riesgos en el trabajo es la colaboración y participación de Gobiernos, empleadores y trabajadores. La Ley de SST establece que esta colaboración y participación se produce en el lugar de trabajo, pero también en el ámbito de la formulación de políticas y programas de acción de alcance nacional o regional mediante dos instancias: el Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales de SST. Estas instancias son escenarios de diálogo tripartito de vital importancia para el óptimo funcionamiento del sistema de SST y, por ello, resulta necesario desarrollar herramientas que impulsen la conformación y funcionamiento de estas instancias en el ámbito nacional y regional.

Esta Guía pretende aportar en este proceso pues ofrece de manera práctica y concisa algunas herramientas básicas para el desarrollo de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo. Esperamos sea de utilidad en las regiones del país.

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OBJETIVOS DE LA GUÍA

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CAPÍTULO ICONCEPTOS BÁSICOS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y DIÁLOGO SOCIAL

Este apartado desarrolla los conceptos básicos que suelen ser empleados en el diálogo social en materia de SeguridadySaludenelTrabajo.Suconocimientoyusopermitiráalosactoressocialesmanejarunlenguajecomún, lo que facilitará el intercambio de posiciones y la construcción de consensos. Todos los conceptos aquí utilizadossebasanenloseñaladoenlanormativanacionalyeninstrumentosymódulosdeformaciónutilizadosporlaOficinaInternacionaldelTrabajo.

Un Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el conjunto de recursos disponibles a nivel nacional para efectuar las diversas funciones relacionadas con la SST. Integran el Sistema Nacional las autoridades públicas denivelnacional,regionalolocal,lasorganizacionesdetrabajadoresylasorganizacionesdeempleadores;lasinstanciasdediálogotripartitodeámbitonacionaloregional;lanormativaylosmecanismosparagarantizarsu cumplimiento; los servicios de información, asesoramiento, recopilación y análisis de información; los mecanismosdecooperaciónbipartitaaniveldelaempresa;y,laeducaciónylaformación.

LaLeydeSSTestablecequeelSistemaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajocuentaconlaparticipacióndelasorganizacionesdeempleadoresytrabajadoresyseñalaquesonsusinstanciaselConsejoNacionaldelSeguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (CRSST)(Art. 8 y 9 de la Ley).

LanocióndeSistemanospermiteponerderelieveobjetivoscomunes,articulación,coherencia,yunidaddeaspiracionesquedebeexistirentretodossuselementos.Esdecir,enunSistemaNacionaltodosloscomponentesse orientan hacia un único objetivo, lo que supone un nivel importante de coordinación entre el ConsejoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales.

1.1. Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

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LadefinicióndeunaPolíticaNacionalsuponelarevisióndelasituacióndelaSSTenelpaís.Estoimplicareuniryanalizartodalainformacióndisponibleconelobjetodedeterminarlasfortalezasydebilidadesquesetienenydeterminarenquépuntosestamosconrelaciónalosobjetivosdepolíticatrazados.

Entreotrostemas,elperfildelaSSTdebeabordarlalegislaciónylosmecanismosparaasegurarsucumplimiento;lasautoridadesuorganismosresponsablesdelaSSTincluidaslasinstanciastripartitas;losmecanismosparapromover la cooperación de empleadores y trabajadores en la empresa; los servicios de información disponibles, incluidos los mecanismos de recopilación de datos; las instancias de formación en SST; los regímenes de aseguramiento de riesgos; entre otros.

EnelAnexo2sereseñanelcontenidomínimodeunperfildelaSeguridadySaludenelTrabajoconenfoqueregional.

Un Plan o Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo define las metas específicas y accionesprioritariasquedebenllevarseacaboenunplazodeterminadoparacumplircon losobjetivosdelaPolíticaNacional.Enotraspalabras,unPlanoProgramaNacionaldefinecómohacerrealidaddemaneraprogresivalaPolíticaNacional.

1.2. Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.3. Perfil de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

1.4. Programas Nacionales y Regionales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo

LaPolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajoesundocumentoescritoquecontienelosprincipios,objetivos y compromisosqueorientarán las accionesenmateriade seguridady saludenel trabajoanivelnacional.Esdecir,laPolíticaNacionalorientalosdistintoscomponentesdelSistemaNacionalhaciadeterminadosobjetivos.

La Ley establece que corresponde al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo formular y aprobar laPolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajoyefectuarelseguimientodesuaplicacióndemaneraperiódica.

Cabedestacar,queelConsejoNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajoaprobóporunanimidadlaPolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo,lamismaqueseformalizómedianteelD.S.002-2013-TRaprobadael 01 de mayo de 2013.

EnelAnexo8sereseñaelcontenidodelaPolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo,lamismaquedebe ser la base para la elaboración de los programas regionales de SST.

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LaOITnosdiceque,ensuconcepciónmásamplia,eldiálogosocialcomprendetodotipodenegociacionesy consultas o, simplemente, el mero intercambio de información entre los representantes de los gobiernos, losempleadoresylostrabajadores,sobrecuestionesdeinteréscomúnrelativasalaspolíticaseconómicasysociales.

El diálogo social puede ser informal y ad hoc o formal e institucionalizado, aunque en la realidad ambasformasdediálogosedandemanerasimultánea.Segúnlapartesqueparticipanpuedesertripartito,bipartito(empresario-gobierno,trabajadores-gobiernooempleadores-trabajadores)otripartito-plus(conparticipacióndeotrasinstitucionesdelasociedadcivil).Segúnsualcancegeográficopuedesernacional,regionalolocal.

ElConsejoNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajoesunainstanciatripartitadediálogoinstitucionalizadodealcancenacional.LosConsejosRegionalesdeSeguridadySaludenelTrabajosoninstanciastripartitasdediálogoinstitucionalizadodealcanceregional.

Soncondicionesesencialesparaunprocesoefectivodediálogosocial: • Elcompromisodelasautoridadesdegobierno,entreotrascosas,medianteelfomentodelaparticipación

activadeempleadoresytrabajadoressocialesyelrespaldodelosacuerdos.

• Autonomíarealde laspartespara ladesignacióndesusrepresentantesy laadopcióndesusacuerdosydecisiones,loqueimplicaelplenorespetodelderechodeasociaciónylibertadsindicalygozardeproteccióny facilidades para cumplir cabalmente la labor de representar a cada parte.

• Laconfianzaentrelaspartes,loquesuponecompartirdepartidaalgunosobjetivoscomunesyactuardebuena fe, entre otras cosas, procurando el logro de acuerdos, formulando propuestas con sustento técnico y respaldando el cumplimiento de los acuerdos.

1.5. Diálogo social

Los Planes o Programas Regionales deben ser concordantes con el Plan o Programa Nacional y deben establecer, atendiendoa lasparticularidadesyrecursosdisponibles, lasmetasa lograry lasaccionesarealizarencadaregión. La idea es que los planes o programas regionales contribuyan a la realización del plan o programanacionaly,conello,alcumplimientodelosobjetivosdelaPolíticaNacional.

Esaconsejableadoptarunenfoqueestratégicoen ladefinicióndeunPlanoPrograma,deformatalqueseenfaticelapromocióndeunaculturadeprevención,sedéelmejoraprovechamientoalosrecursosdisponiblesy se procure lograr elmayor impacto con las actividades a realizar. Por otro lado, dado que un Programa(NacionaloRegional)establecemetasyactividadesconcretasparaserdesarrolladasenunplazodeterminado,suimplementacióndebesersupervisadayevaluadasiendonecesarioestablecerindicadoresadecuados,plazosprecisos,definirlasresponsabilidadesylaasignacióndelosrecursosnecesariosolasfuentesdelfinanciamiento.

En el Anexo 3 se reseña el contenido mínimo que puede tener un plan o programa regional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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En los procesos de diálogo social institucionalizado, suele establecerse un órgano de apoyo denominadoSecretaríaTécnica.LaSecretaríaTécnicatienecomofunciónlagestión,elsoportelogísticodelainstanciadediálogoylapreparación,realizaciónyseguimientodelassesiones.Tambiénsueleencargarsedesuministrarinformaciónalaspartes,desarrollarinvestigacionesyformulardocumentostécnicosquepermitanalaspartesdesempeñarse de manera apropiada en las sesiones.

La Ley establece que la Secretaría Técnica del CNSST reside en la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En el caso de los Gobiernos Regionales, la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su área competente.

El diálogo social es una herramienta inmejorable para adoptar decisiones en el ámbito de las relaciones de trabajo y más aún en materia de seguridad y salud en el trabajo. Si bien la responsabilidad por la elaboración de laspolíticasynormasesdelasautoridadesgubernamentales,laparticipacióndelostrabajadoresyempleadoreslegitimademaneraespeciallasdecisionesylesbrindamayoresnivelesderespaldoycumplimiento.

Enmateriadeseguridadysaludeneltrabajo,laparticipacióndelosempleadoresesimprescindibledadoquesonlosresponsablesdeldeberdeprevencióndelosriesgoslaborales,delaorganizacióndelsistemaproductivoydelagestióndelaseguridadysaludeneltrabajo.Porsuparte,laparticipacióndelostrabajadorestambiénesfundamentaldadoquepuedencolaborarenlaidentificaciónderiesgosyenformularpropuestasparasucontrol; y, asimismo, pueden colaborar en la comprensión de las medidas de prevención entre los trabajadores yenlaidentificación,contribuirconlamejoradelosplanesdecapacitaciónydenunciadelincumplimientodenormativassobreSST.

1.6. Secretaría Técnica en el diálogo social institucionalizado

1.7. Diálogo social en seguridad y salud en el trabajo

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CAPÍTULO IIMARCO NORMATIVO DEL DIÁLOGO SOCIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Como hemos señalado en el capítulo anterior, el Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales conforman el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Ley de SST y su Reglamento establecen disposiciones que regulan la estructura y funcionamiento de estas instancias que revisaremos seguidamente.

El artículo 10 de la Ley de SST establece que el ConsejoNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estáconformado por doce (12) representantes provenientes de los sectores trabajador, empleador y Estado. El cuadro que sigue detalla el origen de los representantes:

2.1. Conformación del CNSST y de los Consejos Regionales de SST.-

Cuadro 1CONFORMACIÓN DEL CNSST

• UnrepresentantedelMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo

• UnrepresentantedelMinisterio de Salud

• UnrepresentantedelCentro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Medio Ambiente para la Salud - CENSOPAS

• UnrepresentantedeESSALUD

Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de: • ConfederaciónGeneral

de Trabajadores del Perú (CGTP)

• CentralUnitariadeTrabajadores ( CUT-Perú)

• ConfederacióndeTrabajadores del Perú (CTP)

• CentralAutónomadeTrabajadores del Perú (CATP)

Cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de Confederación NacionaldeInstitucionesEmpresariales Privadas. CONFIEP

Gobierno Trabajadores Empleadores

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La Presidencia del Consejo Nacional de SST la ostenta el representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Ley agrega que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP, y de las centrales sindicales, se efectúa por Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,apropuestadelasreferidasorganizaciones.Elplazodeladesignaciónesdedos(2)años,conposibilidadde renovación.

EnelcasodelosConsejosRegionales,laLeyestablecequeconstituyeninstanciastripartitasdeconcertaciónregional en materia de SST y de apoyo a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernosregionales.Estáconformadospordiez(10)miembroscuyoorigensedetallaenelsiguientecuadro:

LaPresidenciadelrespectivoConsejoRegionallaejerceelrepresentantedelaDirecciónRegionaldeTrabajoyPromoción del Empleo. La Ley agrega que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales, se efectúa por Resolución Directoral de la Dirección Regional de TrabajoyPromocióndelEmpleo,apropuestadelasreferidasorganizaciones.Elplazodeladesignacióntambiénes de dos (2) años, con posibilidad de renovación.

Debemos tener presente que, es la Ley de SST la que crea el Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales deSSTporloque,enestricto,noesnecesarialaexpedicióndeactonormativooadministrativoalgunoquedeclare la creación de estas instancias. Lo señalado no impide, sin embargo, que se lleve a cabo un acto solemne deinstalaciónoseresaltaatravésdealgúnmecanismoespecíficolaimportanciadelfuncionamientodeestainstancia.

Encambio,comoyalohemosindicado,síserequiereundispositivoqueacreditealosrepresentantesdelaspartes. En el caso del Consejo Nacional esta acreditación se produce por Resolución Ministerial y en el caso de los Consejos Regionales la acreditación requiere de Resolución Directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. En el Anexo 4 se ofrece un modelo de Resolución Directoral con un contenido mínimo que puede servir de base para proyectar el acto de designación.

El cuadro que sigue establece las diferencias entre el Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales de SST en lo referido a las reglas de conformación.

Cuadro 2CONFORMACIÓN DEL CRSST

• UnrepresentantedelaDirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo

• UnrepresentantedelaDirección Regional de Salud

• UnrepresentantedelaRedasistencial del ESSALUD en la región

Cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de: • ConfederaciónGeneral

de Trabajadores del Perú (CGTP)

• CentralUnitariadeTrabajadores ( CUT-Perú)

• ConfederacióndeTrabajadores del Perú (CTP)

• CentralAutónomadeTrabajadores del Perú (CATP)

Tres representantes de los gremios de empleadores de la región a propuesta de Confederación Nacional de InstitucionesEmpresarialesPrivadas. CONFIEP

Gobierno Trabajadores Empleadores

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Esmuyimportantequelosrepresentantesdecadaunadelaspartestenganunpoderdedecisiónefectivoyseubiquenenelmásaltonivelposibledelaestructuraojerarquíadelaorganizaciónalaquerepresentan.Deigual modo, es preferible –pero no indispensable- que los representantes estén involucrados con la SST, aunque tambiénesposiblecontarconasesorestécnicosque,sinsustituiralaspartes,lesaportensuconocimientooexperiencias.

También es importante recordar que cada instancia de diálogo puede invitar a sus sesiones a personas o representantesdeinstitucionespúblicasoprivadasquepuedanaportaralostemasincluidosenlasagendasde trabajo.

Cuadro 3CONFORMACIÓN DEL CNSST Y DE LOS CRSST

Trabajadores Empleadores

Alcance de la instancia

Número de miembros

Carácter de los miembros

Presidencia

Acreditación de representantes

CNSST CRSST

Regional

10

Provenientes de organizaciones deempleadores y trabajadores de la región y designados a propuesta de CONFIEP y centrales sindicales (CGTP, CUT-Perú, CTPyCATP),respectivamente.

Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Por Resolución Directoral

Nacional

12

Designados a propuesta de CONFIEP y centrales sindicales (CGTP, CUT-Perú, CTPyCATP),einstitucionesdelEstado.

Representante del MTPE

Por Resolución Ministerial

LaLeydeSSTatribuyealConsejoNacionalyalosConsejosRegionalesfuncionesendistintosámbitos.Algunasfunciones corresponden en exclusiva al Consejo Nacional y otras funciones son compartidas en el ámbitonacional y regional, lo que supone un alto nivel de coordinación entre el Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales de SST. El cuadro que sigue compara las funciones que la Ley atribuye a ambas instancias de diálogo tripartito.

2.2. Funciones del Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales de SST

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Cuadro 4FUNCIONES DEL CNSST Y DE LOS CRSST

Trabajadores Empleadores

Política Nacional y Programas Regionales

Articulación de responsabilidades

Propuestas normativas

Cultura de prevención de riesgos

Cooperación técnica intersectorial

Capacitación y formación

Registro de accidentes y enfermedades

Políticas de SST en el lugar de trabajo

FUNCIONES DEL CNSSTMATERIAS FUNCIONES DE LOS CRSST

Formular y aprobar los programas regionales de SST y efectuar el seguimiento de su aplicación.

Articularlasfuncionesyresponsabilidadesrespectivas,enmateria de SST de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del Programa Regional

-

Garantizar,enlaregión,unaculturade prevención de riesgos laborales, aumentandoelgradodesensibilización,conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizacionesdeempleadoresyorganizacionesdelostrabajadores.

-

Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanoseinvestigacióncientíficaenseguridad y salud en el trabajo.

Implementar el Sistema Regional de RegistrodeNotificacionesdeAccidentesy Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticasregionalesydatossobreseguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.

Garantizar,enlaregiónyenloslugaresdetrabajo,laadopcióndepolíticasdeseguridadysaludylaconstituciónde comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente

FormularyaprobarlaPolíticaNacionalde SST y efectuar el seguimiento de su aplicación.

Articularlaresponsabilidadylasfuncionesrespectivas,enmateriade SST, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la PolíticaNacional,teniendoencuentael carácter complementario de tales responsabilidades.

Plantearmodificacionesopropuestasdenormativaenseguridadysaluden el trabajo, así como de aplicación oratificacióndeinstrumentosinternacionales sobre la materia.

Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el gradodesensibilización,conocimientoy compromiso de la población en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades gubernamentales, empleadores,organizacionesdeempleadores y trabajadores.

Articularycoordinaraccionesdecooperación técnica con los sectores en materia de SST.

Coordinar acciones de capacitación, formación de recursos humanos e investigacióncientíficaenseguridadysalud en el trabajo.

Fortalecer el Sistema Nacional de RegistroyNotificacióndeInformacióndeAccidentes y Enfermedades Profesionales, garantizarsumantenimientoyreporte,yfacilitarelintercambiodeestadísticasy datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.

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Servicios de salud

Aseguramiento de riesgos laborales

Difusión e información

Cumplimiento de la normativa

Fiscalización de la Política Nacional

Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.

Fomentar la ampliación y universalizacióndelsegurodetrabajode riesgos para todos los trabajadores de la región.

Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.

Velar por el cumplimiento de la normativasobreprevenciónderiesgoslaborales,articulandolasactuacionesdefiscalizaciónycontroldepartedelasinstitucionesregionales

-

Garantizareldesarrollodeserviciosdesalud en el trabajo, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores del sistema.

Fomentar la ampliación y universalizacióndelsegurodetrabajode riesgos para todos los trabajadores.

Coordinar el desarrollo de acciones de difusión e información en seguridad y salud en el trabajo.

Velar por el cumplimiento de la normativasobreprevenciónderiesgoslaborales,articulandolasactuacionesdefiscalizaciónycontroldepartedelosactores del sistema.

FiscalizarelcumplimientodelaPolíticaNacional de SST.

Fuente:Elaboraciónpropiaenbasealosartículos11°y14°delaLeyN°29783

Sin duda, las funciones fundamentales refieren a la formulación de la PolíticaNacional de SST, a cargo delConsejo Nacional, y, la formulación de programas regionales de SST, a cargo de los Consejos Regionales. Como se indicó al reseñar los conceptos básicos, la elaboración de Programas Regionales también puede ser antecedidadelaelaboracióndeunPerfilRegionalquedetallelasituacióndelaSSTenunaregióndeterminada.EnelapartadosiguienteseofrecenalgunaspautasconcretasparalaelaboracióndelosPerfilesoDiagnósticosy Planes y Programas Regionales.

Juntoconestas funcionesdestacanotrasrelacionadascon lanormativanacionale internacionalenmateriade SST, como plantear propuestas modificatorias a la normativa nacional o la aplicación y ratificación deinstrumentos internacionales. Recordemos que en virtud de lo señalado en el Convenio num. 144 de la OIT, elEstadoperuanosehacomprometidoaponerenprácticaprocedimientosqueasegurenconsultasefectivas,entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de laOIT, entre ellas, la actividadnormativa.Dado su ámbito nacional, estas funcionesnormativassonatribuidasdemaneraexclusivaalConsejoNacionaldeSST.LomismoocurreconlafuncióndecoordinaraccionesdecooperacióntécnicaconotrossectoresyderealizarlafiscalizacióndelcumplimientodelaPolíticaNacionaldeSST. La Ley de SST establece que corresponde a los Consejos Regionales de SST el desarrollo de funciones que suponenunaltoniveldecoordinaciónconlasaccionesquerealizaelConsejoNacionaldeSST.Porejemplo,señala la Ley de SST que corresponde a los Consejos Regionales de SST contribuir a una cultura de prevención de riesgos laborales en la región, aspecto que debe ser coordinado con el Consejo Nacional de SST, que también debe desarrollar acciones a nivel nacional para contribuir a la conformación de una cultura de prevención de riesgoslaborales.Algosimilarocurreconlafuncióndevelarporelcumplimientodelanormativaenmateriade SST, que es también función del Consejo Nacional de SST y cuyo desarrollo vincula al servicio público de Inspección del Trabajo que se rige por un Plan Anual de alcance nacional.

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EnelcuadroquesigueseproponeuncatálogodeactividadesquepuedenserllevadasacaboporlosConsejosRegionales de SST.

Cuadro 5CATÁLOGO DE ACCIONES POSIBLE A CARGO DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SST

Trabajadores Empleadores

Formular y aprobar los programas regionales de SST y efectuar el seguimiento de su aplicación.

Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de SST de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos para la ejecución del Programa Regional

Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.

Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.

Acciones posibles a cargo del CRSST Funciones de los CRSST

• Efectuarunperfilodiagnósticoregional.

• ElaborardemaneratripartitaelproyectodelPlanoPrograma Regional de SST y someterlo a un amplio proceso de consulta al interior de la región.

• RemitiralCNSSTelproyectodePerfiloDiagnósticodelaSSTydelPlanoProgramaregionalalCNSSTafindequeformuleaportesquegaranticenlacoherenciaycoordinacióndesuscontenidosconlaPolíticaNacionalenSST.

• InvitaralassesionesdelCRSSTainstitucionespúblicasyprivadascomprometidasenlaejecucióndelPlanoPrograma Regional de SST y establecer un cronograma de reuniones de orientación y seguimiento.

• ElaborarunPlanOperativodeperiodicidadanualobianual,quepermitadefinirdemaneraprecisalasresponsabilidadesde cada sector en la ejecución del Plan o Programa Regional deSST,lasactividadesadesarrollar,losplazospararealizarlas,lasmetasespecíficasalograr,losindicadoresdeseguimiento.

• Realizarconveniosconinstitucionespúblicasoprivadasquecontribuyan al cumplimiento de las funciones del CRSST.

• Elaborar y ejecutar una estrategia de comunicaciones de ámbitoregional,dirigidaasensibilizaralasautoridadespúblicas,organizacionesdetrabajadoresyempleadores,institucionesyorganizacionesdelasociedadcivilylaciudadanía, en coordinación con la Estrategia Nacional de Comunicaciones en SST.

• PromoverprogramasomódulosformativosenSSTqueinvolucreacentroseducativosdelaregiónanivelbásicoysuperior.

• Diseñar e implementar programas o premios que promueva iniciativassobreSST,enespecialenlamicroypequeñaempresas.

• Desarrollar programas de capacitación dirigidos a trabajadores,organizacionessindicalesyempresarialesypersonaldirectivodelasempresas,quepuedenejecutarseenalianzaconinstitucioneseducativasdereconocidoprestigio.

• Desarrollar un programa de capacitación en materia de SST, incidiendo de manera especial en la micro y pequeña empresas.

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Implementar el Sistema Regional de Registro de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.

Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.

Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región.

Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales.

• Elaborar y ejecutar un cronograma de trabajo para la implementación o mejoramiento a nivel regional del RegistrodeNotificacióndeAccidentesyEnfermedadesProfesionales.

• Analizarlaviabilidaddeemitirodifundirreportesperiódicos regionales relacionados con los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

• Programaryrealizaraccionesdeinformaciónyfiscalizacióna cargo de la Inspección del Trabajo, dirigidas a velar por laconstitucióny/ofuncionamientodeComitésdeSST,enconcordancia con el Plan Anual de la Inspección del Trabajo.

• Desarrollaractividadesdirigidasaanalizarlasposibilidadesde los actores regionales de implementar los servicios de SST.

• Desarrollar estudios que permitan determinar el alcance del

SCTR en la región así como los factores determinantes del sub-registro.

• Difundir entre trabajadores y empleadores de la región la

importancia del registro en el SCTR.

• Implementar mecanismos de acopio de información regional en materia de SST, en concordancia con los sistemas de información de alcance nacional.

• Proponereldesarrollodeaccionesdefiscalizaciónenla

región en materia de SST, en concordancia con el Plan Anual deInspeccióndelTrabajoyenfatizandolossectoresdeactividadolocalidadesconmayorincidenciadeviolacionesalanormativaenSST.

Fuente: Elaboración propia en base a los artículos 11° y 14° de la Ley N° 29783

El funcionamiento del Consejo Nacional de SST y de los Consejos Regionales de SST se rige en primer lugar por las reglas establecidas en la Ley y su reglamento. En el caso del Consejo Nacional, el Reglamento de la Ley de SST establecedisposicionesrelativasalosaspectosorgánicosydefuncionamientodelainstancia.

Dentrodel primer grupo seprevén reglas relativas a las funcionesde laPresidencia y la Secretaría Técnica(artículos17y19);elmandatoylosderechosyobligacionesdelosconsejeros(artículos8,9y18)ylacomposiciónde las comisiones técnicas (artículo16).Dentrodelgrupode temas relacionadosconel funcionamientodela instancia, el Reglamento prevé reglas para las convocatorias, el quorum y la adopción de acuerdos en las sesionesplenarias(artículos12,13y14).Elcuadroquesiguereseñaelcontenidodeestasreglas:

2.3. Organización y Funcionamiento.-

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Presidencia

Miembros del Consejo

Comisiones Técnicas

Secretaría Técnica

Sesiones del Pleno

A cargo del representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que es el Ministro (a) de Trabajo y Promoción del Empleo.

• Participarconvozyvotoenlassesionesdelplenoycomisiones.• Asistir,soloconvozalassesionesdelascomisionestécnicasde

las que no son parte.• Asistiralplenoacompañadoporasesores.• Solicitar información y documentación que obre en el poder de

la Secretaria Técnica.• Proponerlarealizacióndeestudioseinformes.

• Asistiralassesionesdelplenoycomisionestécnicasdelasqueforme parte.

• Guardar reserva de las actuaciones del Consejo, cuando éste así lo determine.

• PromoverlosobjetivosyfuncionesdelConsejo.

• El mandato es por dos (2) años, renovables.• Encasodevacanciacorrespondealaorganizaciónnombraral

reemplazante.• Soncausalesdevacancia:inasistenciainjustificadaa3sesiones

consecutivasoalternadasenunperiododetres(3)meses;dejardeserrepresentantedesuorganizaciónpordecisiónde la misma; impedimento legal sobreviniente determinado porResoluciónJudicialfirme;enfermedadfísicaomentalcomprobada e inhabilitante para el ejercicio del cargo; y, vencimientodelplazodelarepresentaciónsinqueseproduzcala renovación.

• Se establecen por acuerdo del Pleno.• Debentenercomposicióntripartitayprocurarlaigualdaddegéneroenla

representación de cada sector.• SunúmerodeintegrantesesdefinidoporelPlenoperonuncamayordeseis.• Los integrantes pueden no ser necesariamente integrantes del pleno. • Puedenserpermanentesoparaasuntosespecíficos.• Susfinespuedenserelaborarestudios,planes,informesuotrosqueelPlenole

encomiende.• Puede convocar a asesores técnicos para contribuir a sus trabajos. • Los resultados de sus trabajos deben ser presentados al Pleno para su aprobación.

• DaasistenciatécnicayadministrativaalConsejo.• DirigeycoordinalosserviciosadministrativosytécnicosdelCNSST.• Asiste a las sesiones del Pleno y las comisiones técnicas.• ExtiendeactasdesesionesparasuaprobaciónporPleno.• Vela por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno• SolicitaalPleno,poriniciativapropiaoapedidodepartes,autorizaciónpara

grabar determinadas sesiones, cuyos contenidos serán de carácter reservado para facilitar el desarrollo de funciones.

• Archivar y custodiar la documentación del Consejo.• Servirdeenlacepermanenteconlasinstitucionespúblicasyprivadasparael

cumplimiento de las funciones del Consejo.

• Debenllevarseacaboalmenosunavezalmes.• SonconvocadasporelPresidenteconanticipaciónnomenordecinco(5)días

hábiles. La citación debe acompañar el orden del día. • Puede darse convocatorias extraordinarias si así lo determina el Presidente o lo

solicita la mayoría simple de representantes por sector. • El quórum se logra con asistencia de más de la mitad de Consejeros legalmente

establecidos.• Los acuerdos se adoptan por consenso o, a falta de este, por mayoría simple. En

casodeempateelPresidentetienevotodirimente.• LassesionesdebenconstarenactasfirmadasportodoslosConsejerosasistentes.

Derechos

Obligaciones

Mandato

Cuadro 6

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

EnelcasodelosConsejosRegionalesdeSST,laLeyseñalaquegozandeautonomíaparaestablecersuReglamentoInterno.Encualquiercaso,esrecomendablequesedefinanaspectosquesuelenserfundamentalesparaelfuncionamiento de toda instancia colegiada y que, de no ser precisados de manera clara, pueden dar lugar a controversias. Estos aspectos son:

• Las funciones de los Consejeros.

• La duración de mandato de los Consejeros.

• Las causales de vacancia de los miembros del Consejo.

• Los derechos y obligaciones de los Consejeros.

• Las funciones de los órganos de los Consejos Regionales, en especial, las funciones de la Presidencia y la Secretaría Técnica.

• Los supuestos para la conformación de las Comisiones Técnicas y su funcionamiento.

• La periodicidad de las sesiones.

• Las formalidadespara llevara cabounaconvocatoriaválida,elquórumrequeridopara lavalidezde lassesiones, y las reglas para la toma de decisiones.

• Las reglas básicas de conducta de las partes, incluyendo las intervenciones de los Consejeros.

• Lasmedidasaadoptarseparagarantizarlaasistenciadelosrepresentantesdelostrabajadoresalassesiones,medianteelotorgamientodelasfacilidadesrespectivas.

• Laasistenciaoparticipacióndelosasesorestécnicos.

• Posibilidaddenombrarcoordinadoresejecutivosporcadasector.

• Lascondicionesparalaasistencia,comoinvitados,deexpertosoinstitucionespúblicasoprivadasrelacionadasconlaproblemáticadelaSSTalassesionesdelPlenodelConsejoRegionaldeSSTosuscomisionestécnicas.

• Solución a las situaciones no previstas.

En el desarrollo de estos temas se podrá reproducir algunas reglas de funcionamiento del Consejo Nacional establecidas en el Reglamento de la Ley de SST, o podrá generarse nuevas reglas que siempre deben estar basadasenelprincipiodelaparticipacióntripartitaydelatrasparenciaeneldesarrollodelasactividades.EnelAnexo 5 se ofrecen un modelo de Reglamento Interno que puede ser tomado como referente para los Consejos Regionales.

El Reglamento de la Ley de SST establece que durante el mes de enero de cada año el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar un informe anual. Este informe deberá contener los acuerdos adoptados y las actividades más relevantes desarrolladas durante el año anterior. Asimismo, los ConsejosRegionalesdeSeguridadySaludenelTrabajodebenelaborarinformesdegestiónyactividadesquedeberánenviar al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en noviembre de cada año. En el Anexo 6 ofrecemos la estructura básica que deberá tener este informe.

2.4. Informe Anual del Consejo Nacional de SST y de los Consejos Regionales de SST.-

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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ANEXOS

ANEXO 1Preguntas frecuentes relativas a la conformación y funcionamiento del Consejo Nacional de SST y los Consejos Regionales de SST.

SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

¿Se debe cumplir alguna formalidad para convocar a las sesiones del Consejo?

¿Cuándo se reúne el Consejo?

¿Es posible que el Consejo se reúna en oportunidad diferente a la preestablecida?

¿Cuándo informa sobre su gestión el Consejo Nacional?

¿Cuál es el quórum necesario para el desarrollo de las sesiones?

¿Cómo se toman los acuerdos del Consejo?

Las sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo nomenor a cinco (5) días hábiles, remitiéndose a cadamiembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.

ElPlenosereúneensesiónordinariaalmenosuna(1)vezalmes.

El pleno puede ser convocado extraordinariamente por el Presidenteapropiainiciativaoasolicituddelamayoríasimplede los representantes por sector.

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe elaborar un informe anual en enero de cada año.

Existe quórum con la asistencia de más de la mitad de los consejeros legalmente establecidos.

Los acuerdos o decisiones del Pleno se adoptan por consenso. En elcasodenoalcanzarconsenso,serequieremayoríasimple.Encasodeempate,elPresidentetieneelvotodirimente.

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

SOBRE LOS CONSEJOS REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.-

¿Si en una región no hay oficinas de la CONFIEP o de las centrales sindicales (CGTP, CUT, CTP, CATP), qué procedimiento se debe seguir?

¿Cómo se realiza la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales ante el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

¿Por cuánto tiempo son designados los Consejeros de los CRSST?

¿Qué entidad está a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

¿Cuánto tiempo dura el mandato de los Consejeros?

¿Qué sucede si un Consejero ya no puede seguir integrando el CNSST?

¿Cuáles son las causas de vacancia en la representación de un consejero?

¿Cómo se resuelven las situaciones no previstas en la norma?

En este caso, la Secretaría Técnica del respectivo CRSST debeenviar una solicitud a la oficina principal de Lima de cadaorganización, solicitando que nombren a sus representantesante el Consejo Regional de SST correspondiente.

La acreditación de la designación es efectuada por Resolución Directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.

Son designados por un plazo de dos años, pudiendo serrenovable.

La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su área competente, actúa como Secretaría Técnica del ConsejoRegionaldeSeguridadySaludenelTrabajorespectivo.

El mandato de los representantes de las organizaciones queconforman el Consejo, es de dos (2) años renovables. Enestecasosedeclaravacanciadelcargoy lasorganizacionesdebennombraralreemplazante.

Son causales de vacancia:a) Lainasistenciainjustificadaatres(03)sesionesconsecutivas

o alternadas del Pleno en un período de tres (3) meses.b) Eldejardeserrepresentantedesuorganizaciónporretirode

larepresentaciónacordadaporsuorganizacióndeorigen.c) El impedimento legal sobreviniente determinado por

ResoluciónJudicialfirme.d) La enfermedad física o mental debidamente comprobada

que inhabilita para el ejercicio de cargo.e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del

cargo sin renovación.f) La muerte.

Todas las situaciones no previstas son resueltas por consenso en elPleno.Enelcasodenoalcanzarconsenso,serequieremayoríasimple.Encasodeempate,elPresidentetieneelvotodirimente.

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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¿En qué consiste la instalación del Consejo Regional de SST?

¿Cuáles son las reglas de funcionamiento de los Consejos Regionales de SST?

¿Cómo se registra las sesiones del Consejo Regional de Seguridad ySalud en el Trabajo?

¿Los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo informan sobre sus acciones al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

La instalación del Consejo Regional es un acto protocolar, en dondesereúnenporprimeravezlosrepresentantesdelEstado,trabajadores y empleadores indicados en la norma, para declarar formalmente el inicio del funcionamiento del CRSST.Este acto debe ser plasmado en un acta simple que contenga los considerandosylosacuerdossiloshubiera;ydebeserfirmadapor todos los integrantes del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y contener la rúbrica en cada hoja. LosConsejosRegionalesgozanconautonomíaparaelaborarsupropio reglamento interno de funcionamiento.

La Secretaría Técnica debe redactar un acta de cada sesión donde seindiquelosacuerdosdelPleno,laquedebeserfirmadaportodos los consejeros asistentes.

LosConsejosRegionalesdeberánelaborarinformesdegestiónyactividadesquedeberánenviaralConsejoNacionaldeSeguridady Salud del Trabajo en noviembre de cada año.

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Comoyasehaseñalado,ladefinicióndeunPlanoProgramaRegionalsuponelarevisiónpreviadelasituacióndelaSST,loquedemandareuniryanalizartodalainformacióndisponibleconelobjetodedeterminarlasfortalezasydebilidadesquesetienenydeterminarenquésituaciónnosencontramosconrelaciónalosobjetivosqueperseguimos.EldocumentoquesintetizaesteanálisissellamaPerfiloDiagnósticoRegionalyenélsereseñanla legislación y los mecanismos para asegurar su cumplimiento; las autoridades u organismos responsables en la regiónde laSST incluidas las instancias tripartitas; losmecanismosparapromover lacooperacióndeempleadores y trabajadores en la empresa; los servicios de información disponibles, incluidos los mecanismos de recopilación de datos; las instancias de formación en SST; los regímenes de aseguramiento de riesgos; etc.

EsteAnexo2 reseña los ítemsquepuedenconsiderarseparaelaborarestePerfiloDiagnósticoasí como lainformación o contenido mínimo que cada uno de estos apartados puede incluir. Es muy importante considerar laspautasqueaquíseseñalanpueslaelaboracióndeperfilesodiagnósticosconinformaciónsimilarocomparablefacilitaladeteccióndefortalezasydebilidadesanivelnacionalylaelaboracióndelPerfiloDiagnósticoNacional.

Ítems a considerar dentro del Perfil o Diagnóstico Regional 1. Marco legislativo en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST).-

Enestaseccióndeberáidentificarsólolalegislaciónquetienerelacióndirectaconlasactividadesdelaregión,incluyendo reglamentos, ordenanzas regionales o municipales u otra normativa. Se puede incorporar unpequeñoresumenindicandoelámbitodeaplicaciónydecoberturadedichasnormasporsectoresdeactividadeconómica.

2. Mecanismos regionales de verificación del programa regional.-

Describa si existen instituciones, comisiones, comités u otros organismos que tengan la facultad de revisary actualizar periódicamente el programa regional de SST a elaborarse. Indique también en quémedida lasorganizaciones regionales de empleadores y trabajadores están involucradas o son consultadas para elcumplimiento de las funciones en dichas estructuras.

3. Coordinación y colaboración, incluyendo contratos o acuerdos colectivos de trabajo.-

Estaseccióndeberáproporcionarinformaciónsobrelosmecanismosdestinadosagarantizarlacoordinación,cooperaciónycolaboraciónentre losactores socialesquetienen responsabilidadesen la implementaciónygestión de lossistemasdeSSTanivel regionalyde lasempresas, talescomoacuerdosentre instituciones,foros, organismos o consejos nacionales; así comomecanismos para la participación y colaboración de lasorganizacionesdeempleadoresytrabajadores.Por ejemplo, debe incluirse la siguiente información:

ANEXO 2Pautas y contenido mínimo de un perfil o diagnóstico regional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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- Númeroynombrede lasempresas, institucionespúblicasoprivadas,universidades, involucradascon laseguridad y salud de los trabajadores de la región.

- Relacióndegremiosuorganizacionesdeempleadoresenlaregión.

- Foros,mesasdetrabajooconsejoscuyasfuncionesestánrelacionadasconlaSSTyenlosqueparticipenrepresentantesdelgobiernoregional,organizacionesdetrabajadoresuorganizacionesdeempleadores.

- Nombredelasorganizacionesempresarialesydetrabajadoresmásrepresentativasenlaregión,datossobresurepresentatividad(deexistir),asícomolaformadeagrupación,actividadesquerealizanenreferenciaaSST.

- ConvenioscolectivosqueincluyenacuerdosrelativosalaSST.

4. Estándares técnicos, directrices y sistemas de gestión

EsteapartadodebeproporcionarinformaciónsobrelaimplementacióndesistemasdegestióndeSSTaniveldelaempresaycualquieriniciativaenlaregión,voluntariaoreglamentada,porpromoverlaaplicacióndedichossistemas,incluyendo,cuandoproceda,losincentivosqueseproponganparasuaplicación(porejemplopremios,reconocimientos,etc.).Puedeindicarsesisehanestablecidoesquemasdecertificacióndedichossistemas,ydeserasí,describaendetallelosmecanismosysurelacióncuandoexista,connormativas,reglamentooleyes(carácter obligatorio o voluntario).

Tambiénsedebeproporcionar informaciónsobrenormas técnicasenmateriadeSSTutilizadasoaplicadas,ya sea como parte de la reglamentación existente o como normas voluntarias aplicables en la región. Se debe indicareltipoy lafuentedelanorma(instituciónespecializadanacional, industria,referencia internacional,estándar nacional de otro país).

5. Medios y herramientas para la implementación de sistemas de SST.- Esta sección deberá incluir un inventario de la infraestructura, los recursos humanos y económicos y otros elementos disponibles de los sistemas regionales de SST, lo que incluye detallar a las autoridades competentes, los sistemas de inspección, laboratorios relacionados con la SST, centros de información, servicios de seguridad y salud y formas de compensación frente a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Deberá incluirse enlalistasoloaquellasinstitucionesquetenganfuncionesimportantesenelámbitodelaSST.

Se sugiere considerar lo siguiente:

- Los recursos económicos y humanos (número de personas empleadas, presupuesto, etc.) necesarios.

- En el caso de los sistemas de inspección del cumplimiento de la ley, debe listarse y describirse todos los sistemasdeinspecciónounidaddeinspectoresquejuegueunpapelsignificativoenlapuestaenprácticade la legislación en materia de SST en la región, tales como: inspectores laborales, inspectores en seguridad y salud en el trabajo, etc. Para cada sistema de inspección, incluya la siguiente información, si se encuentra disponible:

• Ámbito de aplicación sectorial: (salud, comercio, transporte, construcción, minería, etc.);

• Organismo responsable del CRSST;

• Estructuraydistribucióngeográfica,delaregión;

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• Recursos humanos (número de inspectores) y distribución de competencias (condiciones de trabajo, seguridadehigiene,formación,sensibilización,investigaciónyauditorias,etc.)

• Cualquierotrainformaciónpertinente,siseencuentradisponible,quepermitacaracterizarlacargadetrabajodelainspección(númeroytipodeinspeccionesllevadasacaboenunaño,númerodecasosquesiguieroncursopenalomultas),númerosdecasosremitidosalMinisterioPúblico.

- En el caso de los monitoreos relacionados con la SST, debe incluirse los organismos designados u organismos claveresponsablesdellevaracaboevaluacionesanalíticasoparadeterminarlaexposicióndelostrabajadoresa riesgos ocupacionales (análisis de muestras de aire, muestras biológicas, test audiométricos, etc.). Puede proporcionarse información sobre el nivel de calidad técnica del laboratorio, si es posible.

- En el caso de los centros de información en SST, debe incluirse información sobre centros regionales dedicadosalaproducciónodifusióndeinformaciónespecializadaenSSTtalescomo:revistas,boletines,periódicos,panfletos,basesdedatos,etc.

- EnelcasodelosServiciosdeSaludocupacionaldebedetallarseloscentrosautorizadosquefuncionenenlaregión.

- En el caso de los sistemas de compensación de lesiones por accidente y enfermedades del trabajo o seguros de riesgos en el trabajo, debe describirse cualquier sistema de seguro de riesgos en el trabajo o compensación de accidentes y enfermedades del trabajo, incluyendo la extensión de la cobertura y las agencias u organismos responsables de la administración de dichos esquemas. Indique los vínculos o la participacióndedichosorganismos,enlarecopilaciónyanálisisestadísticodeenfermedadesyaccidentesdeltrabajo.Indiquesiseproporcionaalgúntipodeapoyofinancieroporpartedelossistemasdecompensaciónparalapuestaenprácticadeprogramaspreventivos.

Tambiéndebe incluirseenesteapartado lasestructuraseducativas,decapacitaciónydesensibilización,enparticular:

- Cursos universitarios y de postgrado que se dictan en la región relacionados con la seguridad y salud en el trabajo(indiquelaexistencia,tipodecurso,tiposdegradoacadémicoyespecialidadodisciplina,talescomomedicina del trabajo, salud pública, diplomados en seguridad e higiene y número de graduados por año en cada categoría.

- Institucionesqueconducencapacitaciónoformacióndeespecialistasenseguridadysaludeneltrabajo,tales como técnicos en seguridad de las inspecciones del trabajo, entre otros.

- Comisiones Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo y asociaciones de profesionales en SST.

Asimismo,debemencionarsea las institucionesespecializadascientíficas,médicasytécnicasvinculadasa laseguridad y salud en el trabajo, en especial:

- Losinstitutosdeestandarizaciónonormalización.

- Los institutos especializados en la evaluación de peligros y riesgos (seguridad química, toxicología,epidemiología, seguridad de los productos).

- La preparación de respuesta en casos de emergencia, servicio de alerta y de respuesta civil, formación para

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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responder a accidentes químicos mayores, etc.)

- LosOrganismosnoGubernamentalesinvolucradosenactividadesrelacionadasconlaseguridadysaludenel trabajo, tales como asociaciones de profesionales (químicos, médicos del trabajo, higienistas, ingenieros en seguridad).

Es importante incluir informaciónsobreelnúmerode recursoshumanosactivosen materiadeSSTanivelregional. Si estos datos ya se incluyeron de manera parcial en las secciones anteriores, haga un resumen de los mismos en forma tabular en esta sección. En la medida de lo posible, incluya información sobre los requisitos legalesyeducativosparacalificarparacadaprofesión.Aquípuedeseñalarselosiguiente:

- El número de médicos del trabajo de la región.

- El número de enfermeras del trabajo de la región.

- El número de higienistas industriales, ingenieros en seguridad y otros técnicos en seguridad e higiene de la región.

- El número de inspectores con los que cuenta la región.

6. Estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo en la región

Debe incluirse la información estadística enmateria de seguridad y salud en el trabajo de la región, comomínimodelosúltimosdosaños,pudiendocomprenderéstalosiguiente:

- Númeroestimadodeaccidentesmortalesdeorigenocupacionalporsectoreconómico.

- Númeroestimadodeaccidentesdetrabajodeorigenocupacionalqueconllevóalesionesensusdiferentescategorías, por sector económico.

- Númeroestimadodeenfermedadesocupacionalesportipoyporsectoreconómico.

Cadaregión,dependiendodelainformaciónestadísticaquecuente,podráampliareldesarrollodelamisma.

7. Políticas y programas de las organizaciones de Empleadores y Trabajadores

En este apartado debe incluirse los programas de formación o mecanismos de información con los que cuentan lasorganizacionesdetrabajadoresyempleadores;losaspectosdeSSTincluidosenlosconvenioscolectivosylaparticipacióndeestasorganizacioneseninstanciasdediálogoregionaltripartito. 8. Actividades cotidianas y en proceso de ejecución relacionadas con la SST

Aquídebeincluirselasactividadescotidianasquesellevanacaboanivelregionalrelacionadasconlaprevenciónderiesgosylaproteccióndelaseguridadysalud;lasactividadesregionalesdesensibilizaciónenmateriadeSST, indicando la frecuenciacon laquese llevanacaboestasactividades.Tambiénpuedenmencionarse lasiniciativasdelasorganizacionesdeempleadoresylasiniciativasdelasorganizacionesdetrabajadores,como

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por ejemplo, programas de empleadores responsables, códigos de conducta en materia de SST, programas de buenasprácticasenSSToesquemasdecertificación.

9. Datos Generales relacionados con el contexto regional (opcional)

Esteapartadotienecomofunciónestablecerelcontextogeneraldelempleoylasrelacioneslaboralesenelquese desarrolla el sistema de seguridad y salud regional. Aunque se trata de factores de contexto, es importante consignarlospuespuedeninfluirsobrelasituacióndelaSSTysobrelasmedidasqueseadoptenpararevertirlosdéficit.

Aquí,puedeincluirsedatosdemográficoscomolapoblacióntotaldelaregión;lapoblacióneconómicamenteactiva(personasempleadasentodoslossectores),distinguiendodeserposiblealostrabajadoresjóvenes(14a18años)yalastrabajadoras;y,elporcentajeestimadodelapoblacióneconómicamenteactivadelaregiónque se considera comprendida por las normas de seguridad y salud y que cuenta con cubertura parcial o total de la seguridad social o de seguros contra riesgos (seguro contra accidentes, invalides y muerte, etc.). También es importanteconsignar,almenos,datosdelniveleducativodelapoblación,elsectordeactividadpredominantey la categoría ocupacional. Puede agregarse en este apartado información relativa a las modalidades decontrataciónoelusodelatercerizacióneintermediaciónlaboral.

10. Análisis del Perfil Regional

Enestasección,sedebepresentarunanálisisdelperfilodiagnósticoregionalelaborado,productodelosdatosrecopilados. Se debe destacar los puntos fuertes, las debilidades, y los vacíos relacionados con el sistema, la metodología, infraestructuras, competencias, capacidades, aspectos económicos y de otra índole que afecten la implementación de un sistema de SST en la región orientado a la prevención de riesgos y la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Es importante que este análisis sea efectuado con plena participacióndetrabajadoresyempleadoresdelaregiónyconelapoyodeexpertosenseguridadysaludenel trabajo.

11. Conclusiones

EnesteapartadodebepresentarselospuntosclaveyloselementosquepuedanserdeutilidadpararealizarelprogramaregionalyparalaidentificacióndelasprioridadesdelaregiónenmateriadeSST.

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UnPlanoProgramaRegionalesundocumentoquedefineprioridades,objetivosymetasparaelmejoramientodeSSTdentrodeunplazopredeterminado,incluyendoindicadoresparalaevaluacióndelosprogresos.

Los Planes y Programas Regionales se formulan, implementan, supervisan, evalúan y examinan periódicamente por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo y su formulación trae las siguientes ventajas:

- Establece medidas claras para la promoción y desarrollo de una cultura de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en la región;

- PermitedarunaorientacióncomúnalasactividadesdedistintosactoresrelacionadasalapromocióndelaSST;ellooptimizaelusodelasestructuras,procedimientosyrecursosexistentesenestecampo;

- Permitedefinirdemaneratripartitayparticipativaobjetivosymetas,loquebrindamayoresexpectativasdeprogresoenellogrodelosobjetivos;

- Facilitaladefinicióndeasignacionespresupuestalesyrecursoshumanosnecesarios.

LaelaboracióndeunProgramaRegionaldeSSTimplicavariospasos:planificación,implementación,evaluacióny examen. En este Anexo 3 se presentarán algunas pautas para cada uno de estos pasos.

1. La planificación de un programa regional de SST.

- ¿Qué es planificar? Planificareselactodeformularunaserieintegraldeaccionesparaproducirresultadosdeseados.Requieredeunanálisispreviodelasituaciónexistente,quevienedadoporelPerfiloDiagnósticoRegionaldeSST,ysuponedar respuesta a las siguientes preguntas:

- ¿Qué es necesario hacer?

- ¿Qué queremos hacer?

- ¿Qué podemos hacer?

Es frecuente que en tanto a nivel nacional se desarrollan planes estratégicos, a nivel regional se diseñen planesdeacción,quedebenguardarcoherenciaconlosplanesestratégicosnacionalesperoalavezreflejarlasparticularidadesregionales.Enotraspalabras,anivel regionaldebendesarrollaseplanesoperativosqueenfaticeneldesarrollodeactividadesajustadasalasparticularidadesregionales,peroconplenacoherenciayconcordancia con los planes estratégicos nacionales.

ANEXO 3Pautas y contenido mínimo de un Plan o Programa Regional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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LosPlanesoProgramasRegionalespuedentenerunaduracióndeentredosacuatroaños.LoóptimoesqueladuraciónfijadaseaconcordanteconladelPlanEstratégicoNacionalyqueesteplazopermitamediravancesregionales en la situación de la SST. La idea de fondo es que los avances regionales puedan ser medidos y reportados para la elaboración oportuna del Plan Estratégico Nacional. - ¿Cómo es el proceso de planificación?

ElprocesodeformulacióndeunPlanoProgramaRegionaldeSSTrequieredardiversospasosylaparticipacióndediferentesactores.LaresponsabilidaddelasAutoridadesdelaregióndebeserlaprincipalfuerzaimpulsorapara la elaboración del Programa Regional de SST, aunque el Consejo Regional de SST también juega un papel clavepuesestállamadoalarealizacióndeconsultasyalatomadelasdecisionesfinalessobrelosobjetivosymetas. Elprimerpasoadaresladeterminacióndeobjetivosymetas.Losobjetivosofrecenunareferenciadeloqueseesperaporpartedelasinstitucionesyactoresdelaregiónycontribuyenacentrarlosesfuerzosdetodosenunaúnicadirección.Esposiblequelosobjetivosseorientenhaciadosgrandesdirecciones:i)lareducciónde incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales; y, ii) el fortalecimiento del sistema regional de SST. En tanto losobjetivosvinculados con la reducciónde incidentes,accidentesyenfermedadesocupacionalesapuntanaobtenerresultadosenelcortoplazo,losobjetivosvinculadosconelfortalecimientodelsistemasolopuedenofrecerresultadosenelmedianoolargoplazo;noobstanteello,suimportanciaesgrandedadoquepermiten la sostenibilidad de los resultados que se logren. Las metas expresan de manera mucho más concreta loslogrosquesequierealcanzarenunplazodeterminadorespectodecadaobjetivo.

Elsegundopasoeslafijacióndeestrategiasyactividades.Paraellogrodecadaobjetivodefinidocomoprioritariodebe diseñarse una estrategia que es una ruta que orientará las acciones y que debe procurar el logro de las metasyobjetivostrazadosdelamaneramásefectivaposible.Ladefinicióndeunaestrategiasuponelistarlasactividadesquesedebendesarrollarparalograrlosproductosquedancumplimientoacadaobjetivoymeta.Los productos pueden ser tangibles y deben ser pasibles de ser medidos o contados. Debe considerarse que almomentodeformularselasactividadeshayquepreverlosrecursosfinancierosynofinancierosnecesariosparasuejecución.Esdecir,esnecesarioquelasactividadesseanasequiblesyfactibles,loqueimplica,porunlado, determinar el costo de las mismas y quién va a asumirlo; y, por otro lado, determinar la disponibilidad derecursoshumanos,financieros,técnicos,organizacionalesyadministrativosparaimplementarcadaunadelasactividades.Porúltimo,debenfijarseplazosprudentesdeejecuciónsobrelabasedelaexperienciaydeconsultas con los actores involucrados. Untercerpasoconsisteenestablecerdesdeelmomentodelaplanificaciónlosmecanismosdesupervisiónyevaluaciónperiódicadeldesarrollodelasactividadesplaneadasyellogrodelasmetasyobjetivos.Lasupervisióny evaluación implica medir los avances del Plan o Programa Regional con ayuda de ciertos indicadores y ver si sehanobtenidolosresultadosesperados.LaevaluacióntambiénsuponedefinirunalíneadebasequereflejelasituaciónencontradaaliniciodelaejecucióndelPlanoProgramaypermitadeterminarcuántosehaavanzado;y,unafuentededatosconfiablequesirvedereferenteparaelreportededichosavances.

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2. La presentación y comunicación del Plan o Programa Regional.-

Es conveniente que la presentación o el lanzamiento del Plan o ProgramaRegional sea llevado a caboporlasmáximasautoridadesdelaRegióndadoqueellopuedetenerunimpactosignificativoenlaejecucióndelasacciones,el fortalecimientode las capacidades regionalesenSSTy lamovilizaciónde recursos.Unavezproducidoellanzamiento,puedellevarseacabocampañasdeinformaciónqueincidandemaneraespecialendeterminadosgruposobjetivoconaptitudparadifundirelPlanoProgramaoparacomprometerseoimpulsarsu ejecución. Estos grupos pueden ser:

- Funcionarios públicos de la región vinculados a los temas de SST.

- EspecialistasyprofesionalesenSSTyenparticularuniversidadeseinstitutosrelacionadosconlaproblemáticade la SST.

- Trabajadores, empleadores de la región y sus representantes.

- Líderes de opinión de la región y medios de comunicación.

- El público en general.

3. La implementación de las actividades.-

DebedarselamayorimportanciaalprocesodeimplementacióndelPlanpueseslaejecucióndelasactividadesprevistasloquefinalmentepuedecambiarlarealidad.

Enestaetapadebeasegurarsedemanerarigurosaelcumplimientodelosplazosy,sobretodo,laasignaciónoportunaderecursos.Lacoordinaciónintersectorial,latramitaciónderecursosfinancierosolascontratacionespuedentomarmástiempodelprevistoy,porello,esmuyimportantedesarrollarlasactividadesconlasuficienteanticipación

4. La supervisión, evaluación y el examen y mejoramiento continuo.-

Comoyalohemosseñalado,enlaetapadeplanificacióndebepreversedisposicionesreferidasalasupervisióndel desempeño, la evaluación periódica y el examen del Plan o Programa Regional.

Lo primero que debe determinarse es cómo será la supervisión del Plan o Programa Regional, incluidos los mecanismospararecibirretroalimentaciónsobrelasoperaciones.Lasupervisiónesunprocesocontinuoysufunciónesactuarcomounsistemadealertatempranaparagestionarirregularidades;porelloesimportantequeseadesarrolladaporlospropiosresponsablesdelagestióndelPlanoPrograma.Elfocodeatenciónprincipalde la supervisión es el proceso, pues lo que se busca de determinar si las cosas funcionan según lo previsto.

En cambio, la evaluación consiste en realizar estudios periódicos sobre el desempeñodel Plano ProgramaRegional cuyo foco de atención principal son los resultados del mismo –pues lo que se busca saber es si se vienenlograndolosobjetivos-aunquetambiénpuedeevaluarseelprocesoyelimpacto.Paradesarrollarunaevaluación esnecesario establecer sus parámetros y esto implicadefinir el nivel de logrode los productosesperados (evaluación sumativa), lamedida en que el Plan o Programa Regional operó según lo esperado

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(evaluacióndelproceso)ysielPlanoProgramacumpleconlosobjetivostrazadosenmateriadeSST(evaluaciónde impacto). A esta información debe sumarse aquella que permita a los encargados de tomar las decisiones definir si son necesarios algunos ajustes. La evaluación debe ser realizada por actores externos al Plan oPrograma Regional.

Esfrecuentequeseutilicenlossiguientesparámetrosdeevaluación:

- Relevancia, o cuan relevante es el Plan o Programa en el contexto regional de SST.

- Eficiencia; o, balance entre los insumos y los resultados (o productos) del Programa. Es decir; un análisis de quétaneficientementeelPlanoProgramahavenidotransformandolosrecursoshumanos,económicosyfinancierosempleadosenresultados.

- Eficacia, omedida en que los objetivos del Plan o Programa se lograron, que es un balance entre losresultadosylosobjetivosdelPrograma.

- Impacto, o, cambio general generado por el Plan o Programa en el mejoramiento de la SST en la región y la

medida en que el impacto fue intencional o no.

- Sostenibilidad, o, probabilidad de que el Programa genere resultados duraderos y sostenible

Los Planes o Programas Regionales de SST también deben incluir mecanismos sostenibles para el examen periódico ymejoramiento continuo. El examen debe ser llevado a cabo por los encargados de la toma dedecisiones del Plan o Programa y está dirigido a evaluar a profundidad el impacto o la capacidad del Plan o Programaparasatisfacerlasnecesidadesregionales.

El examen también revisa la estrategia general del Plan o Programa Regional de SST pues ello es importante paradeterminarsisevienenlograndolasmetasplanificadasyelgradodeprogresoenlasituaciónregionaldelaSST.Enalgunoscasostambiénsirveparaidentificarlanecesidaddecambioylasaccionesnecesariaspararemediarcualquierdeficienciaoajustarocambiarlasprioridadesdeacuerdoconlosdesafíosactualesydelfuturo. Es recomendable que el examen sea llevado a cabo a la mitad de la ejecución del Plan o Programa y a sufinalización.

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Elcuadroquesigueresumenlasdiferenciasentreestastresfiguras:

Trabajadores Empleadores

Definición

Alcance

Foco Principal

Quién lo realiza?

Cuándo

SUPERVISIÓN EVALUACIÓN EXAMEN

Procesocontinuoparaevaluarcuan bien está funcionando un programa.

Sistema de alerta temprana paragestionarirregularidadespotenciales.

Proceso (si es que un programa se encuentra operando según previsto).

Losresponsablesdelagestióndel programa.

Enformacontinua

Estudios periódicos sobre el desempeño del programa.

Examinación en profundidad para evaluar el desempeño del programa.

Resultados (si se han logrado losobjetivos)perotambiénseevalúa el proceso e impacto.

Expertos externos al programa.

Periódica

Proceso de toma de decisiones para evaluar la capacidad del programadesatisfacerlasnecesidades regionales.

Ajustar el programa a nuevos desafíosoprioridades.

Impacto, estrategia general del programa y el contexto.

Los encargados de tomar las decisiones.

Periódica

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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MODELO DE PROGRAMA REGIONAL DE SSTObjetivos Generales, Objetivos Específicos, Estrategias yActividades. Ejemplos

Indicadores Año de Ejecución Responsables Recursos

Ejemplo: Número de

campañas de educación

información y comunicación

anuales.

Población cubierta.

2013‐2014 Ejemplo:

Consejo

Regional de

Seguridad y

Salud en el

Trabajo

Ejemplo: Recursos

ins�tucionales del

Gobierno Regional

Ejemplo: Cobertura

poblacional de las

campañas De

conmemoración.

Nº De comités de las

ins�tuciones par�cipantes

/ total de comités

conformados

2012‐2015 Ejemplo:

Consejo

Regional de

Seguridad y

Salud en el

Trabajo

Ejemplo:

Recursos

ins�tucionales del

Gobierno Regional

Número de trabajadores y

empleadores cubiertos

2012‐2015 Dirección

Regional de

Trabajo y

Dirección

Regional de

Salud

Recursos

ins�tucionales de la

Dirección Regional

de Trabajo y de la

Dirección Regional

de Salud

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

MODELO DE PROGRAMA REGIONAL DE SSTObjetivos Generales, Objetivos Específicos, Estrategias yActividades. Ejemplos

Indicadores Año de Ejecución Responsables Recursos

Ejemplo: Número de

campañas de educación

información y comunicación

anuales.

Población cubierta.

2013‐2014 Ejemplo:

Consejo

Regional de

Seguridad y

Salud en el

Trabajo

Ejemplo: Recursos

ins�tucionales del

Gobierno Regional

Ejemplo: Cobertura

poblacional de las

campañas De

conmemoración.

Nº De comités de las

ins�tuciones par�cipantes

/ total de comités

conformados

2012‐2015 Ejemplo:

Consejo

Regional de

Seguridad y

Salud en el

Trabajo

Ejemplo:

Recursos

ins�tucionales del

Gobierno Regional

Número de trabajadores y

empleadores cubiertos

2012‐2015 Dirección

Regional de

Trabajo y

Dirección

Regional de

Salud

Recursos

ins�tucionales de la

Dirección Regional

de Trabajo y de la

Dirección Regional

de Salud

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

www.trabajo.gob.pe38

Indicadores Año de ejecución Responsables Recursos

Ejemplo:

Plan de formación elaborado

2012‐20113 Ejemplo: CRSST Ejemplo:

Recursos

ins�tucionales

del Gobierno

Regional

Nº de capacitaciones

realizadas

Ejemplo:

Local para el CRSST concedido

2013 ‐ 2014 Ejemplo:

Gobierno Regional

Ejemplo:

Recursos

ins�tucionales

del Gobierno

Regional

Meta presupuestal asignada al

CRSST

SOCIALES EN SST

Equipos concedidos y

funcionamiento

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Indicadores Año de ejecución Responsables Recursos

Ejemplo:

Plan de formación elaborado

2012‐20113 Ejemplo: CRSST Ejemplo:

Recursos

ins�tucionales

del Gobierno

Regional

Nº de capacitaciones

realizadas

Ejemplo:

Local para el CRSST concedido

2013 ‐ 2014 Ejemplo:

Gobierno Regional

Ejemplo:

Recursos

ins�tucionales

del Gobierno

Regional

Meta presupuestal asignada al

CRSST

SOCIALES EN SST

Equipos concedidos y

funcionamiento

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº

(Lugar y fecha)

VISTOS:(Colocarlascartas,oficiosocomunicacionesdelascentralessindicales,CONFIEP,einstitucionesdelEstado por medio de las cuales nombran a sus representantes para el consejo)

CONSIDERANDO:

Que,elartículo13ºde laLeyNº29783,LeydeSeguridadySaludenelTrabajo,dispone lacreaciónde losConsejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia de concertación regional en materia deseguridadysaludeneltrabajo,denaturalezatripartitaydeapoyoalasdireccionesregionalesdetrabajoypromoción del empleo de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, el citado artículo señala que el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo estáconformado por un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside, un representante de la Dirección Regional Salud, un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región, tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep), cuatro representantes de las organizaciones detrabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP); Que, en atención a los documentos de vistos y a las consideraciones expuestas, corresponde designar a los integrantes ante el referido Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visación del Director de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo (o colocar la direcciónquecorresponda);ydeconformidadconlodispuestoenelartículo13ºdelaLeyNº29783,LeydeSeguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como representantes de la Dirección de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo RegionaldeSeguridadySaludenelTrabajoaqueserefiereelartículo13ºdelaLeyNº29783,alosfuncionariosque ocupan los siguientes cargos:PresidenciaTitular:Director/adeTrabajoyPromocióndelEmpleoAlterno:(el/lafuncionario/adelaDirecciónquedesigneeltitular)

Artículo 2º.- Acreditar a los otros miembros del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a las siguientes personas:Representantes de la Dirección Regional de SaludTitular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)

ANEXO 4Modelo de Resolución Directoral de acreditación de representantes ante el Consejo Regional de SST

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Representantes de la Red Asistencial de ESSALUDTitular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)

Representantes de los Empleadores (a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP)Titular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)Titular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)Titular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)

Representantes de los Trabajadores a propuesta de:Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTPTitular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)

Central Unitaria de Trabajadores – CUTTitular: Señor (nombres y apellidos)Alterno: Señora (nombres y apellidos)

Confederación de Trabajadores del Perú – CTPTitular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)

Central Autónoma de Trabajadores del Perú - CATPTitular:Señor/a(nombresyapellidos)Alterno:Señor/a(nombresyapellidos)

Artículo 3º.- Lasdesignacionesefectuadassonporelplazodedosaños.TodocambioderepresentanteanteelConsejoRegionaldeSeguridadySaludenelTrabajo,serácomunicadoporlasorganizacionesrepresentativasala Secretaría Técnica.

Artículo 4º.- Se designa a la Dirección de (colocar nombre de la Dirección competente) para que actúe como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.(Nombres y apellidos)Director de Trabajo y Promoción del Empleo

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA REGIÓN XXXX

PREÁMBULO

El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de XXX, creado mediante la Ley de Seguridad y Salud en elTrabajo(LeyN°29783),publicadael20deagostode2011,yreglamentadamedianteDecretoSupremo005-2012-TR, publicado el 25 de abril de 2012, fue instalado el (…) de año (…) forma parte del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Conformealartículo2delaLeyOrgánicadeGobiernosRegionales,LeyN°27867,losgobiernosregionalestienenautonomíapolítica,económicayadministrativa;asimismo,deacuerdoalartículo48delamismanorma,estasentidadestienenentresusfuncionesladepromovereldiálogoentretrabajadores,empleadoresymiembrosde la sociedad civil en materia de trabajo y promoción del empleo, por lo que, le corresponde regular sobre la materia en el ámbito de su competencia.

Asimismo, de acuerdo a lo regulado en el artículo 14 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y suReglamento,losConsejosRegionalesdeSeguridadySaludenelTrabajogozandeautonomíaparaelaborarsupropio reglamento interno de funcionamiento.

Enestesentido,conformealasatribucionesconferidas,elConsejoRegionaldeSeguridadySaludenelTrabajode AAA aprueba su reglamento interno de funcionamiento siguiente:

TITULO IDE LA NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO REGIONAL

Artículo 1. Naturaleza y objeto del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el TrabajoEl Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es una instancia de diálogo social y de concertación regionalenmateriadeseguridadysaludeneltrabajo,denaturalezatripartita.FuecreadamediantelaLeydeSeguridadySaludenelTrabajo(LeyN°29783),quecumpleademáselroldeapoyoalaDirecciónRegionaldeTrabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de AAA.

El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de AAA, juntamente con los demás Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforman el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, creada mediante la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LeyN°29783)afindegarantizarlaproteccióndetodoslostrabajadoresenesteámbito.

Artículo 2. Funciones del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el TrabajoSon funciones del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:a) Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento

de su aplicación.

ANEXO 5Modelo de Reglamento Interno de Organización y funciones del Consejo Regional de SST

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

b) Articular las funciones y responsabilidades, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de losrepresentantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.

c) Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado desensibilización, conocimientoycompromisode lapoblación localenmateriadeseguridady saludeneltrabajo,especialmentedepartedelasautoridadesregionales,empleadores,organizacionesdeempleadoresyorganizacionesdelostrabajadores.

d) Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y laconstitucióndecomitésmixtosdeseguridadysalud,asícomoelnombramientoderepresentantesdelostrabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

e) Coordinaraccionesdecapacitaciónregional,formaciónderecursoshumanoseinvestigacióncientíficaenseguridad y salud en el trabajo.

f) ImplementarelSistemaRegionaldeRegistrodeNotificacionesdeAccidentesyEnfermedadesProfesionalesen la región, facilitandoel intercambiode estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en eltrabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.

g) Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.

h) Fomentarlaampliaciónyuniversalizacióndelsegurodetrabajoderiesgosparatodoslostrabajadoresdelaregión.

i) Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.

j) Velarporelcumplimientodelanormativasobreprevenciónderiesgoslaborales,articulandolasactuacionesdefiscalizaciónycontroldepartedelasinstitucionesregionales.

Artículo 3. ComposiciónEl Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes:a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside.

b) Un representante de la Dirección Regional Salud.

c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.

d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional deInstitucionesEmpresarialesPrivadas(Confiep).

e) Cuatrorepresentantesdelasorganizacionesdetrabajadoresdelaregión,apropuestadelaConfederaciónGeneral de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).

Artículo 4. Sede El Consejo tiene su sede en la ciudad de XXX y sus sesiones de trabajo se celebrarán en dicha ciudad.Noobstante, podrá reunirse, siempre que las circunstancias lo ameriten, en cualquier otro lugar, previo acuerdo del Pleno.

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TITULO IIDE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS

Artículo 5. AcreditacionesLa acreditación de los representantes de los gremios de empleadores, trabajadores y Estado (consejeros) es efectuada por Resolución Directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta delasorganizacionesseñaladasporlaLeydeSeguridadySaludenelTrabajo.

Artículo 6. Duración del mandatoElplazodeladesignacióndelosconsejerosespordosaños,pudiendoserrenovable.

Artículo 7. DerechosLosconsejerostienenderechoa:a) ParticiparconvozyvotoenlassesionesdelPlenoyenlascomisionestécnicasqueintegren.

b) Asistir,únicamenteconvoz,acualquieradelascomisionestécnicasdelasquenoformenparte.

c) Asistiralosplenosacompañadosdeasesores,cuandoloestimenconveniente.

d) Solicitar información y documentación que obre en poder de la Secretaria Técnica.

e) ProponerlarealizacióndeinformesoestudiossobrelasmateriasdecompetenciadelConsejo.

Artículo 8. ObligacionesLosconsejerostienenlaobligaciónde:a) AsistiralassesionesdelPlenoyalascomisionestécnicasdelasqueformenparte.

b) Guardar reserva con relación a las actuaciones del Consejo, cuando éste así lo determine.

c) PromoverlosobjetivosyfuncionesdelConsejodeacuerdoalodispuestoporlaLey,sureglamento,yelpresente reglamento interno.

Artículo 9. Reglas básicas de conductaEn el desarrollo de las sesiones del Pleno o comisiones técnicas, los consejeros, asesores, invitados u otros participantesdebenguardarlassiguientesreglasdeconducta:a) Las intervenciones serán respetuosas y ponderadas, omitiendo alusiones personales y favoreciendo la

construcción de consensos.

b) Las intervenciones deben ser en forma concisa, clara y breve.

c) LaSecretaríaTécnicaseráresponsabledelamoderacióndelossesionesasícomodelrespetodeltiempoylas pautas acordadas.

Artículo 10. Causales de vacanciaEncasodevacancia,lasinstitucionesrepresentadasdebennombraralreemplazante.Soncausalesdevacancia:a) Lainasistenciainjustificadaatres(03)sesionesconsecutivasoalternadasdelPlenoenunperíododetres(3)

meses.

b) Eldejardeserrepresentantedesuorganizaciónporretirodelarepresentaciónacordadaporsuorganizaciónde origen.

c) ElimpedimentolegalsobrevinientedeterminadoporResoluciónJudicialfirme.

d) Laenfermedadfísicaomentaldebidamentecomprobadaqueinhabilitaparaelejerciciodecargo.

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

e) Elvencimientodelplazoestablecidoparaelejerciciodelcargosinrenovación.

f) La muerte.

TITULO IIIDE LOS ÓRGANOS DEL CONSEJO

Artículo 11. ÓrganosSon órganos del Consejo:a) El Pleno.

b) Lascomisionestécnicas,cuandoseestimenconvenientes.

c) El Presidente.

d) LosCoordinadoresEjecutivos

e) La Secretaría Técnica.

Capítulo IEl Pleno

Artículo 12. Composición ElPlenoestáintegradoporlatotalidaddelosconsejerosyconstituyeelórganomáximodedecisióndelConsejo.La Presidencia está a cargo del representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y, en su ausencia, del representante alterno.

Artículo 13. Periodicidad de reunionesElPlenosereúneensesiónordinariaalmenosuna(1)vezalmes,pudiendoserconvocadaextraordinariamenteporelPresidenteapropiainiciativaoasolicituddelamayoríasimpledelosrepresentantesporsector.

Artículo 14. Convocatoria al PlenoLas sesiones del Pleno son convocadas por su Presidente en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles,remitiéndoseacadamiembrolacitaciónconelordendeldíayladocumentacióncorrespondiente.

Artículo 15. QuórumExiste quórum para el desarrollo de las sesiones del Pleno con la asistencia de más de la mitad de los consejeros legalmente establecidos.

Artículo 16. Adopción de acuerdos y actasLosacuerdosodecisionesdelPlenoseadoptanporconsenso.Enelcasodenoalcanzarconsenso,serequieremayoríasimple.Encasodeempate,elPresidentetieneelvotodirimente.LassesionesconstanenactasquedebenserfirmadasportodoslosConsejerosasistentes.

Artículo 17. Estructura de las sesiones del PlenoLas sesiones del Pleno contemplarán estaciones de i) informes, ii) pedidos y iii) temas de agenda. Los informes y pedidos que se realicen estarán relacionados con temas de alcance o incidencia general y no a hechosparticulares.

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Capítulo IIComisiones Técnicas

Artículo 18. ConstituciónElPlenopuedeacordarlaconstitucióndecomisionestécnicaspermanentesoparaasuntosespecíficos,conelfindeelaboraropiniones,estudios,planes,informesuotrosqueseleencomienden.

Artículo 19. ComposiciónLascomisionestécnicastienenunacomposicióntripartita,procurandolaequidaddegéneroenlarepresentaciónde cada sector. El número de integrantes es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis (6). Se puede convocar a asesores técnicos para contribuir a los trabajos de las comisiones.Los integrantes de las comisiones técnicas no son necesariamente los integrantes del pleno.

Artículo 20. FuncionamientoLos resultados del trabajo de las comisiones técnicas son presentados al Pleno para su aprobación.

Capítulo IIIEl Presidente

Artículo 21. Nombramiento El Presidente es el representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y su mandato se extiendeporeltiempoqueestimedichaentidad.

Artículo 22. FuncionesLas funciones del Presidente son:a) Ejercer la representación del Consejo ante los poderes del Estado, instituciones públicas y privadas, así

como ante los medios de comunicación social.

b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.

c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en coordinación con la Secretaría Técnica, teniendo en cuenta las propuestasypeticionesformuladasporlosconsejeros.

d) Coordinar con la Secretaría Técnica el seguimiento y ejecución de los acuerdos del Pleno.

e) VincularalConsejoconotras institucionesnacionalese internacionalesafinesaéste,ycon losconsejosregionales.

f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.

Capítulo IVLos Coordinadores Ejecutivos

Artículo 23. Designación El Consejo tendrá tres Coordinadores Ejecutivos de Sector, designado cada uno de ellos, por el sector detrabajadores,empleadoresyelEstado,respectivamente.CadasectorinternamentedesignaráasucoordinadorEjecutivoyestableceráelcarácterpermanenteorotativodel cargo.

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Artículo 24. Funciones1. Coordinar con el Presidente la Agenda de las sesiones del Pleno.2. Coordinar al interior de su sector la planificación, desarrollo y seguimiento de las actividadesrelacionadasconlostrabajosdelConsejoquerealizanlosConsejerosqueconformansusector.3. Otras que el Pleno les asigne.

Capítulo VLa Secretaría Técnica

Artículo 25. Designación La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano de asistencia técnica yadministrativadelConsejo,estáacargodelaDirección…..

Artículo 26. Funciones Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:a) DirigirycoordinarlosserviciosadministrativosytécnicosdelConsejo.

b) Asistir,convozperosinvoto,alassesionesdelPlenoydelascomisionestécnicas.

c) Extender las actas de las sesiones para que sean aprobadas por el Pleno.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a pedido de las partes, autorización para grabardeterminadassesiones,cuyoscontenidosserándecarácterreservado,afindefacilitareldesarrollodesusfunciones.

f) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.

g) Servirdeenlacepermanenteconlasinstitucionespúblicasyprivadasparaelcumplimientodelasfuncionesdel Consejo.

h) Las demás que señale el Pleno.

Artículo 27. CooperaciónPara el desarrollo de sus funciones técnicas y administrativas la Secretaría Técnica puede contar con lacolaboraciónfinancieraytécnicadeotrosorganismosnacionaleseinternacionales.

TITULO IVDE LA ASISTENCIA DE INVITADOS

Artículo 28. Asistencia de invitados a las sesiones del Pleno Cuando el Consejo aborde o discuta aspectos puntuales que involucre a otros actores que no forman parte delél,deberáconvocarlosalassesionesdelPleno,encalidaddeinvitados,afindequepuedanexpresarsuspreocupaciones y propuestas referidas a la seguridad y salud en el trabajo en su ámbito de actuación, y puedan ser recogidas por el Consejo.

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TITULO VDEL DEBER DE INFORMAR

Artículo 29. Informes de gestiónLosConsejosRegionalesdeberánelaborar informesdegestiónyactividadesquedeberánenviaralConsejoNacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre de cada año.

TITULO VIDEL ROL SUPRARECTOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 30. Rol suprarrector de los sectores trabajo y saludEl Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con la Región las accionesaadoptarconestefin.

TITULO VIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO – FINANCIERO

Artículo 31. Régimen Económico ElConsejocontaráconunapartidapresupuestariapropiadentrodelpresupuestodelaDirecciónRegionaldeTrabajo y Promoción del Empleo.

TÍTULO VIII DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 32. Reforma del ReglamentoLas reformas del Reglamento serán aprobadas por el Pleno y se entenderán incorporadas al mismo desde el día siguiente de su aprobación.

TÍTULO IXDE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo 33. Situaciones no previstasTodas las situaciones no previstas expresamente en este reglamento son resueltas por consenso en el Pleno. Enelcasodenoalcanzarconsenso,serequieremayoríasimple.Encasodeempate,elPresidentetieneelvotodirimente.

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Informe Anual del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajodel Gobierno Regional de AAA

Período 2012 Introducción

I. Instalación del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de AAA

Enesteprimer informecorrespondededicarunapartadoparadetallar lorelativoa la instalacióndelCRSST,es decir, la resolución por la cual fueron designados sus integrantes, la fecha de su instalación, entre otros. Se puedenadjuntarfotos,siloconsideranpertinente.

II. El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de AAA

2.1. Composición del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de AAA

Presentar la composición del CRSST, sus integrantes, a qué sector representan (Estado, Empleador, Trabajador) ylasorganizacionesdedondeprovienen.

Si se hubiera producido algún cambio en la composición, se debe incluir con indicación de la fecha en la cual el cambio operó.

2.2. Actividades desarrolladas por el Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Lima Metropolitana

PresentarlasactividadesqueelCRSSThadesarrolladoduranteelperiodorespectivo,enfunciónasuplandetrabajo anual, agendas trimestrales, semestrales o anuales, o en función a los criterios con los que el CRSST ha trabajado durante el período 2012.

Por ejemplo, aquí podría considerarse que “el CRSST acordó que era necesario contar con un análisis situacional delasiniestralidad,enfunciónalosdatosqueobranenelSistemadeNotificacióndeAccidentesdeTrabajo,IncidentespeligrososyenfermedadesprofesionalesdelMTPEporelperíodo2012conlafinalidadde……elquefuedesarrolladopor…………yobracomoANEXO1delpresenteinformedegestión”

III. La Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de AAA

3.1. Composición de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de AAA

Detallar el equipo de profesionales que conforma la Secretaría Técnica del CRSST.

ANEXO 6Estructura básica del Informe Anual del Consejo Nacional de SST.

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3.2. Actividades de la Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de AAA

Detallar las actividades que ha desarrollado la Secretaría Técnica del CRSST, por ejemplo, las reunionesconvocadas,elaboracióndedocumentostécnicos,participaciónenreuniones,elaboracióndeactas,reunionesdecoordinaciónconloscoordinadoresdelCRSST,atencióndeconsultas,elaboracióndelInformedeGestión,seguimiento de acuerdos, entre otros..

Anexos (si los hubiera)Por ejemplo, el documento sobre el Informe situacional podría ir como anexo.

Porotrolado,losinformesdegestiónsólodebenincluirloejecutadooaprobadoduranteelperiodoqueseinforma, en el presente caso el 2012. Por ejemplo, en el documento que remiten obra un plan de trabajo para el 2013. Si el mismo fue aprobado en el 2012, debe señalarse la sesión y fecha en la que se aprobó. Si, por el contrario, fue aprobado en enero de 2013 o aún no está aprobado por el CRSST, correspondería ser incorporado enelInformedeGestión2013.

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ANEXO 7Indice de normas sobre seguridad y salud en el trabajo

ÍNDICE POR MATERIAS

I. NORMAS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NORMAS EMITIDAS POR LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

DecisiónNº584,InstrumentoAndinodeSeguridadySaludenelTrabajo(Mayo2004)SustituyelaDecisión547.Su contenido está orientado a mejorar las condiciones de seguridad y salud en cada centro de trabajo a nivel delaSubregiónyasíelevarelniveldeproteccióndelaintegridadfísicaymentaldelostrabajadores.Establececriteriosgeneralesparaorientarunaadecuadapolíticapreventiva,ademásdeadoptarmedidasconcretasparaestablecer procedimientos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Subregión.

Es un instrumento en el que se establecen normas fundamentales en materia de seguridad y salud en el trabajo paraquesirvandebaseparalagradualyprogresivaarmonizacióndelasleyesylosreglamentosqueregulenlassituacionesparticularesdelasactividadeslaboralesquesedesarrollanencadaunodelosPaísesMiembros.

ResoluciónNº957,ReglamentodelInstrumentoAndinodeSeguridadySalud(septiembre2005)DesarrollalossistemasdegestiónyserviciosdesaludAsícomoelfuncionamientodelosComitésdeseguridadysaludenelTrabajo.Incluye el procedimiento sobre infracciones y sanciones para los países que inobserven las normas.NORMAS EMITIDAS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)

Convenios ratificados por el Perú.

C12 Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo (agricultura),1921.Ratificadoel04.04.1962ElEstadoalratificarelConvenioseobligóaextenderatodoslosasalariadosagrícolaselbeneficiodelasleyesyreglamentosquetenganporobjetoindemnizaralasvíctimasdeaccidentessobrevenidosacausadeltrabajoo durante la ejecución del mismo.

C19 Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925.Ratificadoel08.11.1945.ElEstadoseobligaaconcederalosnacionalesdecualquierotropaísmiembroquehayaratificadoelmismoconvenio,yquefuerenvíctimasdeaccidentesdeltrabajoocurridosenelterritoriodeaquél,oasusderechohabientes,elmismotratoqueotorgueasuspropiosnacionalesenmateriadeindemnizaciónporaccidentesdeltrabajo.

C24 Convenio sobre el seguro de enfermedad (industria),1927.Ratificadoel08.11.1945. El Estado seobliga a implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su legislación interna.Obrerosdelaindustriaymanufactura.Elsegurocubriráatenciónmédicaeindemnizaciones.

C25 Convenio sobre el seguro de enfermedad (agricultura),1927.Ratificadoel01.02.1960.ElEstadoseobligaa implantar el seguro de enfermedad obligatorio, en determinados sectores a través de su legislación interna. Obrerosdelaindustriaymanufactura.Elsegurocubriráatenciónmédicaeindemnizaciones.

C27 Convenio sobre la indicación del peso en los fardos transportados por barco, 1929.Ratificadoel04.04.1962.

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El Estado se obliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores agrícolas, incluso paralosqueseencuentranaprendiendolaprofesión.Elsegurocubriráatenciónmédicaeindemnizaciones.

C55 Convenio sobre las obligaciones del armador en caso de enfermedad o accidente de la gente de mar, 1936.Ratificadoel04.04.1962.Aplicableatodoslostrabajadoresdemar,salvoexcepciónexpresa.Prevéqueel“armador”seráresponsabledelasenfermedades,accidentesymuertedeltrabajadorocurridosduranteelcontrato de trabajo. Secomprometeaotorgartratamientomédicoyelsuministrodemedicamentosyotrosmediosterapéuticosdebuenacalidadyencantidadsuficiente;laalimentaciónyelalojamiento.Reconocelaposibilidaddeindemnizacionesyreconocimientosdepagosenloscasosdeincapacidadparaeltrabajo.

C56 Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar,1936.Ratificadoel04.04.1962.ElEstadoseobliga a implementar el seguro de enfermedad obligatorio para los trabajadores de mar, incluso para los que se encuentranaprendiendolaprofesión.Elsegurocubriráatenciónmédicaeindemnizaciones.

C62 Convenio sobre las prescripciones de seguridad (edificación),1937.Ratificadoel04.04.1962.ElEstadosecompromete a desarrollar una legislación interna sobre seguridad en las construcciones (escaleras, andamiajes, altura,etc.)Asícomogarantizarsistemasdeinspeccioneseficaces.

C73 Convenio sobre el examen médico de la gente de mar, 1946. Ratificado el 04.04.1962. El Estado secomprometeagarantizarquesellevenacaboexámenesmédicosparalostrabajadoresdemar,conladebidacertificaciónmédica.Demanerapreviaalembarquedeltrabajador.C77 Convenio sobre el examen médico de los menores (industria),1946.Ratificadoel04.04.1962.Señalaquelosmenoresde18añosnopodránserempleadosentrabajadosrelativosalaindustriaoqueimpliquealtosvalores de riesgo. Salvo seguimiento previo mediante exámenes médicos especiales.

C78 Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946. Ratificado el04.04.1962.SeñalaelConvenioquesólounmédicoespecializadoevaluaralaaptituddelmenorparalostrabajosnoindustrializados,pudiendoprevermedidasdesaludtemporales.

C113 Convenio sobre el examen médico de los pescadores,1959.Ratificadoel04.04.1962.Amplíalossupuestosdecoberturaatrabajadoresdepescaenelmismosentidoquelosconveniosanteriormenteratificados.

C127 Convenio sobre el peso máximo, 1967. Ratificado el 19.06.2008. Señala la no obligatoriedad de lostrabajadores a sostener cargas de forma manual que pongan en riesgo su salud. Se aplica a los trabajadores de todos los sectores. Establece diferencias con referencia a mujeres y menores de edad. Y una necesaria capacitación previa al trabajo.

C139 Convenio sobre el cáncer profesional, 1974. Ratificado el 16.11.1976. El Estado deberá determinarperiódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujetaaautorizaciónocontrol,yaquellosalosqueseaplicanotrasdisposicionesestablecidasporConvenio.Para determinar dichas sustancias se deberán tomar en consideración los datos más recientes contenidos en losrepertoriosderecomendacionesprácticasoguíasquepuedaelaborarlaOIT.Asimismo,cadaEstadodeberáprocurarpor todos losmediosque se sustituyan las sustancias y agentes cancerígenosaquepuedanestarexpuestos los trabajadores durante su trabajo por substancias o agentes no cancerígenos, o por sustancias o

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agentes menos nocivos. Deberá asegurar el establecimiento de un sistema apropiado de registros.

C152 Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979.Ratificadoel19.04.1988.Seimplementanmedidasdeseguridad,saludehigienerelativasalostrabajadoresportuarios.

C176 Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995.Ratificadoel19.06.2008.Establecemedidasdeseguridad e higiene para el trabajo en minas desarrollado por áreas y niveles de exposición al riesgo.

Convenios no ratificados por el Perú

C155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores,1981.Esaplicableatodaslasramasdeactividadeconómica.Estableceprincipiosdeunapolíticanacional.C 187 Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006.Realizapresionessobrepolíticanacional,sistemanacionalyprogramanacionaldeseguridadysaludeneltrabajo.

OTRAS NORMAS SUPRA NACIONALES SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial(18.12.1979)11°,1,f)y12°SeñalaelcompromisoporpartedelosEstadosdegarantizarenigualdaddecondicionesparalasmujeres,la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (21.12.1965) 5°, e, iv.Reconocelaobligacióndegarantizarlosderechoseconómicos,socialesyculturales,enparticularyentreellosespecíficamente:

• El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales.

• Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre11°Todapersonatienederechoaquesusalud sea preservada por medidas sanitarias y sociales.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos(10.12.1948)3°,25°.Reconocequetodapersonatienederecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, seguridad y el bienestar, yenespeciallaalimentación,elvestido,lavivienda,laasistenciamédicaylosserviciossocialesnecesarios;tieneasimismoderechoalossegurosencasodedesempleo,enfermedad,invalidez,viudez,vejezuotroscasos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

• Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y Culturales (PIDESC)(16.12.1966).7°b,12°,20º.Señala el compromiso de todos los Estados de reconocer el derecho de toda persona al disfrute del más altonivelposibledesaludfísicaymental.Asícomodeseguridadehigieneeneltrabajosindiscriminación.Agregando además entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes: El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas.

• Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Pacto de San Salvador.10°Señalaquesedebegarantizarlaprevención

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y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole. Reconociendo a la salud comoelestadioóptimodelserhumano.

II. NORMAS NACIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

NORMAS GENERALES

• Constitución del Perú Constitución Política del Perú. 1º,2º inciso 1) y 2), 7º, 9º, 10º, 11º, 22º y 23º. 4ta DFT.Regulademanerageneralelderechoa lavida,a la integridadfísica,psíquicaymoral,a lasalud,ala seguridad social, al trabajo, al respeto de los derechos fundamentales dentro de la relación laboral. La interpretación de los derechos según los tratados de DDHH.

• Ley 29783 Ley de Seguridad y salud en el Trabajo. Implementa la Política Nacional en materia deseguridad y Salud en el Trabajo. Se aplica a todos los sectores de producción y de Servicio. Establece las responsabilidadesdelosactores,deberdeprotecciónalempleador,fiscalizaciónalEstadoyparticipaciónpor parte de los Trabajadores.

• Establece los SistemasdeGestióndeSeguridad y saludenel trabajo y regulael trabajode los comitésparitarios.Modificanormativarelativaainspecciones,utilidadesysancionespenales.

• Decreto Supremo N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reglamenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura deprevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y susorganizacionessindicales.

• Resolución Ministerial N° 148-2012-TR. Aprueba la guía para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – CSST y su instalación, en el sector público.

• Decreto Supremo Nº 003-97-TR.TextoÚnicoOrdenadodelDecretoLegislativoN°728,LeydeProductividadyCompetitividadLaboral25ºincisoa)y30º.Regulacomounacausaldedespidoporfaltagravelareiteradainobservancia del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos por la autoridad competente que revista gravedad.

• Regulacomounsupuestodehostilizaciónal trabajadorelqueelempleadornoobserve lasmedidasdehigiene y seguridad que pueda afectar o poner en riesgo la vida y la salud del trabajador.

1. SEGÚN MATERIA

ADOLESCENTES

Decreto Supremo N° 003-2010-MIMDES.Apruebanlarelacióndetrabajospeligrososyactividadespeligrosasonocivasparalasaludintegralymoraldelasylosadolescentes.Todalanorma.Encumplimientodelartículo4delConvenio182delaOIT,relativoalaspeoresformasdetrabajoinfantil,seapruebanestoslistadosquecontienenlasactividadesqueresultanpeligrosasparalasalud,seguridadymoraldelosadolescentes.

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CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Resolución Ministerial N° 069-2010/MINSA. Aprueban el documento técnico “Evaluación y calificaciónde la invalidezporaccidentesdetrabajoyenfermedadesprofesionales.Toda lanorma.Lanormaestablecelosaspectostécnicosquedebentomarseencuentapara laevaluacióny lacalificacióndela invalidezdeuntrabajador, a causa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Resolución Ministerial N° 763-2010/MINSA. Aprueba el Plan Nacional para la VHB, VIH y la TB por riesgo ocupacional en los trabajadores del Salud 2010-2015. Toda la norma. En este plan se aborda las acciones tendientesacombatirlaVHV,VIHyTBparalostrabajadoresdelasalud.

Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma. Busca que todas las personas accedanaprestacionesdesalud,preventivas,promocionales,recuperativasyderehabilitaciónCrea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en salud en reemplazo de la Superintendencia deEntidadesPrestadorasdeSalud.Establecelosplanesdeaseguramientoensalud.Financiamientoyarticulacióndelasinstitucionesquebrindanserviciosdesalud.

Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud. Toda la norma.Definealgunosconceptosclavescomo:accidentedetrabajo,actividaddealtoRiesgo,enfermedadesprofesionales,entidadesempleadorasyriesgoocupacional,entreotros.Aborda los temasdeafiliados,aportes. Se incluyenaccionesde reinserción laboral cuando la labornoestéobligadaalSCRT.RegulaelSCTRparatrabajadoreseindependientesquelaborenenactividadesdelAnexo1.

CÁNCER PROFESIONAL

Decreto Supremo Nº 039-93-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 007-93-TR. Reglamento de prevención ycontroldecáncerprofesional.Todalanorma.Regulalasobligacionesdelosempleadoresqueutilizansustanciasagentes cancerígenas o cocarcinógenos.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud queestablece el Listado de Enfermedades Profesionales. Toda la norma. En esta norma se establece el listado de enfermedadesprofesionalescausadasporagentesquímicos,físicos,biológicos,inhalacióndesustanciasyporotros agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos.

ERGONOMÍA

Resolución Ministerial N° 375-2008-TR. Normas Básicas de Ergonomía y Procedimiento de evaluación de riesgo disergonómico. Toda la norma. La norma regula de manera general los aspectos básicos de ergonomía, tales como: manipulación manual de carga, posturas, equipos y herramientas, condiciones ambientales como ruido, temperatura,iluminación,radiaciones,sustanciasquímicas,organizacióndetrabajo,identificaciónderiesgosdisergonómicos, entre otros.

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EXAMEN OCUPACIONAL

Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos de exámenes Médico OcupacionalesyGuíasdeDiagnósticodelosExámenesMédicosObligatoriosporactividad.Toda lanorma.Estanormaregula losexámenesmédicosocupacionalesy lasguíasdediagnósticoqueaserutilizadosenlosestablecimientosdesalud.

Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA. Aprueban documento técnico “Protocolos de exámenes Médico Ocupacionales yGuíasdeDiagnósticode los ExámenesMédicosObligatoriospor actividad. Toda lanorma.Estanormaregulalosexámenesmédicosocupacionalesylasguíasdediagnósticoqueaserutilizadosenlosestablecimientos de salud.

INTERMEDIACIÓN

Decreto Supremo Nº 003-2002-TR. Establecen disposiciones para la aplicación de las leyes Nºs. 27626 y 27696, queregulan laactividadde lasempresasespecialesdeserviciosyde lascooperativasde trabajadores.26°.Establecequelaempresausuariaessolidariamenteresponsableconlaentidadqueledestacatrabajadoresporlosderechoslaborales,deorigenlegalocolectivo,deéstosquenoestáncubiertosporlafianza.

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Decreto Supremo N° 007-2008-TR. Texto único ordenado de la ley de promoción de la competitividad,formalizaciónydesarrollodelamicroypequeñaempresaydelaccesoalempleodecente,leyMYPE.41°.EstablecequelostrabajadoresdelaspequeñasempresastienenderechoalSCTRcuandocorresponda,nomenciona que esto opera para los trabajadores de las microempresas.

MODALIDADES FORMATIVAS

Ley N° 28518.LeydeModalidadesFormativas.41°inciso3)42°inciso8)52°inciso5).Unadelasobligacionesdelas personas en formación se encuentra el observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo. Considera como una de las obligaciones de la empresa el cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través de Essalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.Constituye una infracción sancionable el no contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad yaccidentesonoasumirdirectamenteelcostodeestascontingencias.

Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.ReglamentodelaLeyNº28518,Leysobremodalidadesformativaslaborales.28°,58°,59° y60°. En casodeadolescentesque realicenmodalidades formativas, requierenun certificadomédicoqueacreditesucapacidadfísica,mentalyemocionalpararealizartalesactividades.EnmateriadeSST,seestablecequelaempresadebe:orientaralosbeneficiariossobrelosriesgosdeseguridady salud relacionados con su actividad económica, y lasmedidas de seguridad que deberán observar en suprocesoformativolaboralproporcionarcuandoseanecesario,equiposdeprotecciónpersonalconrelaciónalaactividadarealizar.Cumplirlascondicionesmínimasestablecidasenlasnormassobreseguridadysaludeneltrabajo,paragarantizarlaintegridadduranteelprocesoformativolaboral.Seprohíbealosadolescentesactividadesensubsuelo,laboresqueconllevenmanipulacióndepesosexcesivos,sustanciastóxicas,actividadesenlasquesuseguridadoladeotraspersonasesténbajosuresponsabilidado,

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engeneral,aquellasactividadesprohibidasporlasnormasaplicablesalosniñosyadolescentes.Resolución de Gerencia Central de Seguros Nº 001-GCSEG-ESSALUD-2007.Apruebanrequisitosdeafiliación,cláusulas de contrato, formulario demodificación de datos y resolución de contrato relativos al seguro decoberturadesaludparabeneficiariosdelaLeyNº28518.Todalanorma.Abordalosaspectosdelsegurodecoberturadesaludparaloscasosdemodalidadesformativas.

PENAL

Decreto Legislativo Nº 635 Mod. 3era. Disposición Derogatoria y Final del Decreto Supremo N° 001-97-TR. Modificado por Ley N° 29783. Código Penal, 168º inciso A). El que infringiendo las normas de seguridad y saludeneltrabajoyestandolegalmenteobligado,noadoptelasmedidaspreventivasnecesariasparaquelostrabajadoresdesempeñensuactividad,poniendoenriesgosuvida,saludointegridadfísico,seráreprimidoconpenaprivativadelibertadnomenordedosaños,nimayordecinco.Si como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativadelibertadseránomenordecincoañosnimayordediez.

SALUD

Ley Nº 26842 Ley General de Salud Capítulo VII: 100º, 101 Y 102º. Establece la obligación de quienes conducen actividadesdeadoptarmedidasparaprotegerlasaludyseguridaddelostrabajadoresydeterceraspersonasen sus instalaciones o ambientes de trabajo; que las condiciones de higiene y seguridad deben sujetarse a lo queseñalelaautoridaddesaludyquelasmismasseanacordesalanaturalezadelaactividad,uniformessindistincionesderango,categoría,edadosexo.

SEGUROS

Ley de modernización de la seguridad social en salud y su reglamento. Toda la norma. Regula todos los aspectos referidos al seguro regular obligatorio. Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y en el anexo 5 contemplalasactividadesconsideradasderiesgo.

D.S. N° 003-98-SA. Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Toda la norma. Desarrolla losaspectostécnicosdelSCTRymodificaelanexo5.

SISTEMAS DE GESTIÓN EN SST

Ley 29783Decreto Supremo N° 009-2005-TR modificado por los Decretos Supremos N° 007-2007-TR, 016-2009-EM y 008-2010-TR y el DS 012-2010-ReglamentodeSeguridadySaludenelTrabajo.Toda lanorma.Seestablece lapolíticadeSST,eldiseñodelossistemasdegestiónenSST, losderechosyobligacionesde losempleadoresytrabajadores, información,investigaciónoestadísticasyfiscalizacióndelsistema.Sin embargo, esto ha sido derogado por la ley 29783, manteniéndose la vigencia de los instrumentos técnicos detallados.

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SUSTANCIAS QUÍMICAS

Decreto Supremo N° 015-2005-SA .Valores Límite Permisibles para agentes químicos en el ambiente de trabajo. Toda la norma. La norma contempla en sus anexos los listados de agentes químicos y sus VLP.

TERCERIZACIÓN

Ley Nº 29245, Ley 29783. Leyqueregulalosserviciosdetercerización.9°.Laempresaprincipalessolidariamenteresponsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad socialdevengadosporeltiempoenqueeltrabajadorestuvodesplazado.Dicharesponsabilidadseextiendeporunañoposterioralaculminacióndesudesplazamiento.Laempresatercerizadoramantienesuresponsabilidadporelplazoestablecidoparalaprescripciónlaboral.

Decreto Legislativo Nº 1038.DecretoLegislativoqueprecisalosalcancesdelaLeyNº29245,Leyqueregulalosserviciosdetercerización.3°.Precisaquelasolidaridadsecontraeúnicamentealasobligacioneslaboralesydeseguridadsocialdecargodelaempresatercerizadoraestablecidospornormalegal,ynoalasdeorigenconvencional o unilateral.

Decreto Supremo Nº 006-2008-TR. Reglamentode laLeyNº29245ydelDecretoLegislativoNº1038,queregulan los servicios de tercerización. 7°.Para aplicar la responsabilidad solidaria de la empresa usuaria, seconsidera que la solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto enelartículo5ºdelasNormasTécnicasdelSeguroComplementariodeTrabajodeRiesgo,aprobadasporelDecreto Supremo Nº 003-98-SA.

TRABAJADORA GESTANTE

Ley Nº 28048, Ley N° 29783.Leydeprotecciónafavordelamujergestantequerealizalaboresqueponganen riesgo su salud y/oeldesarrollonormaldel embriónyel feto. Toda lanorma. Estasnormasabordan laprotección de la salud de las trabajadoras durante el periodo de gestación, así como la protección del embrión y el feto de cualquier situación o labor que lo pueda poner el riesgo. Regula los supuestos que requieren atención, lasposiblesmedidasquepuedeadoptarelempleador,eltiempoenqueoperanylasimplicanciaslaboralesparala trabajadora.

Decreto Supremo N° 009-2004-TR.ReglamentodelaLeydeprotecciónafavordelamujergestantequerealizalaboresqueponganenriesgosusaludy/oeldesarrollonormaldelembriónyelfeto.Todalanorma.Resolución Ministerial N°374-2008-TR. Listados y lineamientos para garantizar la salud de la trabajadoragestantey/oeldesarrollonormaldelembriónyelfeto.Todalanorma.

TRABAJO INFANTIL

Resolución Ministerial N° 723-2009/MINSA. Rol del Sector Salud en la Prevención y Erradicación del Trabajo InfantilenelPerú.Todalanorma.EnestedocumentoseprecisaelroldelSectorSaludenlaerradicacióndeltrabajoinfantilenelpaís.

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UTILIDADES

DL 892 Ley 29783 Utilidades8°DFCdelaLey29783.Modificalanormatividaddeutilidadcomputandoparaefectosprácticostodoslosdíasdedescansomédicocomoefectivamentelaborados.

INSPECCIONES

Ley N° 28806 DS N° 019-2006-TR DS N° 004-2011-TRInspeccioneslaborales,26°ysiguientesdelReglamento.SeñalalasfacultadesycompetenciasdelMTPEenmateriadeInspeccionesLaborales.Lasmodificacionesseñalanlasmultasylosplazosdetrámite.Asimismo,incorporalaposibilidadderealizarinspeccionesenmateriadeSSTen el caso de las Trabajadoras del Hogar.

DS N° 023-2005-SA.ApruebaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriodesalud.Establecelasdependencias, funciones y responsabilidades de las diversas áreas del Ministerio de Salud.

RM N° 258-2011/MINSA.ApruebaelDocumentoTécnicodePolíticaNacionaldeSaludAmbiental2011-2020.

RM N° 826-2005/MINSA.ApruebalasNormasdeElaboracióndeDocumentosNormativosdelMinisteriodeSalud.

RM N° 511-2004/MINSA. Aprueba la Ficha Única de aviso de Accidente de Trabajo y su anexo.

2. SEGÚN PROFESIÓN U OCUPACIÓN

BIÓLOGO

Ley Nº 28847. Ley del Trabajo del Biólogo. 9° literal b); 11°. Establece la necesidad de contar con un ambiente detrabajoadecuadoparaasegurarsusaludfísica,mentaleintegridadpersonal.Establecelasobligacionesdelosbiólogos,entrelasqueseencuentraelconoceryaplicarlalegislaciónypolíticasdelsector,respetaryhacerrespetarelambienteafindemantenerunequilibrioecológicoenbeneficiodelavida.

Decreto Supremo N° 025-2008-SA. Reglamento de la Ley del Trabajo del Biólogo. 8° incisos f), g. Establece la necesidad de desarrollar las labores en ambientes adecuados para asegurar su integridad personal y el goce desaludfísicaymental.Estableceelderechoacontarconlosrecursoslogísticosyequipamientosadecuadospara cumplir con sus labores. Establece que deben contar con el SCTR, por exposición ocupacional o cuando manipulesustanciasdealtoriesgo.Estableceelderechoapercibirunabonificaciónadicionalmensualcuandoejecute labores de campo y laboratorio que involucren riesgos a su integridad personal. Evaluaciones y exámenes médicosperiódicosdesaludpreventiva,segúneltipoderiesgolaboralalqueestéexpuesto.

DENTISTA

Ley N° 27878.Leydeltrabajodelcirujanodentista.Estableceelderechoaunambientesanoyseguroparasu salud física ymental e integridad personal. Establece el derecho a contar con los recursosmateriales yequipamiento necesario para sus funciones.

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Decreto Supremo N° 016-2005-SA. ApruebanReglamentode la LeydeTrabajodelCirujanoDentista - LeyNº27878.Estableceelderechoaunambienteadecuadopara su saludfísica ymental, con condicionesdebioseguridad para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas. Acceder a exámenes médicos periódicosdesaludpreventivaacargodelempleador.ContarconpólizadeSCTRcontratadoporelempleador.Descansode10díasadicionalesa lasvacacionesporcada6mesesdetrabajoefectivosi laboraexpuestoaradiaciones.

ENFERMEROS(AS)

Ley N° 27669. Ley de trabajo de la enfermera (o). 9°. Establece el derecho a un ambiente de trabajo sano y seguroparasusaludfísica,mentaleintegridadpersonal.Establece que deben contar con los recursos materiales y el equipamiento necesario y adecuado para cumplir susfuncionesdemanerasegurayeficaz.Estableceexámenesmédicosdesaludpreventivacadaseismeses,deformaobligatoriaacargodelempleador.

ESTIBADORES TERRESTRES Y TRANSPORTISTAS MANUALES (PRODUCTOS AGRÍCOLAS)

Ley N° 29088.LeydeSeguridadySaludenelTrabajodelosEstibadoresTerrestresyTransportistasManuales.Toda la norma.Decreto Supremo N° 005-2009-TR.ReglamentodelaLeydeSeguridadySaludenelTrabajodelosEstibadoresTerrestresyTransportistasManuales.Todalanorma.Lanormareguladiversosaspectosdeseguridadysaludparalosestibadoresterrestresytransportistasmanualesde productos agrícolas. Enesesentidoabordalosiguiente:- Elpesomáximoaestibar,asícomoeltipodeenvasedelosproductos.

- Las condiciones de seguridad y salud en el centro de trabajo.

- La prevención de los accidentes y las enfermedades.

- Medidas básicas de seguridad, protección personal y servicios de bienestar.

- Laformaciónycapacitacióndelosestibadoresytransportistas.

Lasentidadescompetentesparaelcumplimientodelanorma.

Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA. Aprueban norma técnica de salud que establece los exámenes médicosocupacionalespara losestibadoresterrestresytransportistasmanuales.Toda la norma. Regula los exámenes médicos a los que deben ser sometidos los estibadores terrestres y transportistas manuales.

LUSTRADORES DE CALZADO

Decreto Supremo N° 006-2002-TR.ReglamentoparalaaplicacióndelaLeyN°27475,modificadaporlaLeyN°27597,que regula a la actividadde los trabajadores lustradoresde calzado.6°, inciso c). Establece que los gobiernos locales en coordinación con entidades públicas o privadas implementarán programas de capacitación en diversos temas, entre ellos “Educación sanitaria, higiene y saneamiento”.

DECRETO SUPREMO N° 004-2002-SA. Reglamento de La Ley Del Enfermera(o). 11° literales d) e i). Establece el derecho a un ambiente de trabajo debidamente acondicionado para controlar la exposición a contaminantes y sustancias tóxicas y condiciones de bioseguridad idóneas.

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Estableceelderechoaexámenesmédicos,segúneltipoderiesgo.Establece cuales son los exámenes mínimos que comprende la evaluación.

OBSTETRIZ

Ley N° 27853.LeydeTrabajodelaObstetriz.7° incisos b) y c).Estableceelderechoaunambienteadecuadoparasusaludfísicaymentaleintegridadpersonal.Establece el derecho a contar con los recursos humanos y materiales necesarios.Estableceatenciónmédicapreventivacadaseismesesacargodelempleador.

Decreto Supremo N° 008-2003-SA.Reglamentode la LeydeTrabajode laObstetriz.23° incisos e), f) y g). Estableceelderechoaunambienteadecuadoparasusaludfísicaymentaleintegridadpersonal,controlandolaexposición a contaminantes y sustancias tóxicas, con condiciones de bioseguridad. El examen médico orientado altipoderiesgolaboralyelcontenidodelaevaluaciónmínima.InclusiónenelSCTR.

PERIODISTA

Ley N° 28081.Leyqueincorporaeltrabajodelosperiodistasquerealizaninvestigacióndecampocomoactividadderiesgo.1°.Losafiliadosregularesopotestativosquerealicenactividadesenelperiodismoycamarógrafosdeprensatelevisiva,radialyescritaquerealizaninvestigacióndecampoqueimpliqueriesgoparasuvidaysaludtienencoberturaadicionalalSCTR.

Decreto Supremo N° 024-2001-SA.Reglamentode la LeydeTrabajodelMédico.6°y52°.Establecequeelmédiconopodráserobligadoaejercersilascondicionesdeinfraestructura,equipooinsumosnogarantizanunaprácticamédicaéticaeidónea,salvoensituacióndeemergencia.Enloscasosenquelaborenexpuestosaradiacionesysustanciasradiactivasgozarán,adicionalmentedeundescansosemestraldediezdías,fueradelaexposición a esos riesgos.

PORTEADOR

Ley Nº 27607. Ley del Porteador. 3° numerales1,2, 3, 4, 5.7°. Establece condiciones mínimas de trabajo, referidos a alimentos, vestimenta, equipo para pernoctar, seguro de vida, límite de carga para hombres y mujeres, descanso y pernocte adecuado durante el transporte. Establece la edad mínima para el trabajo y los supuestosdeexcepción.Establecelaafiliaciónvoluntariaopotestativaaregímenesdesaludypensionescomoindependientes.

Decreto Supremo Nº 011-2005-TR. Reglamento de la Ley del Porteador. 4°, 7°, 9°, 10°, 11°, 12° y 13°inciso a). Se establece que la AAT fiscaliza que se otorguen las condiciones de la Ley.Establece el peso máximo para mujeres y adolescentes. Establece la dotación de alimentos, vestimenta, equipos y seguro de vida. Establece la posibilidad de mejorar las condiciones de trabajo mediante convenio.Establece la calificación de las infracciones a la norma.

QUÍMICO FARMACÉUTICO

Ley N° 28173.LeydelTrabajodelQuímicoFarmacéuticodelPerú.7°incisos f) y g). Establece el derecho a un ambientehigiénicoyseguroparasusaludfísicaymentaleintegridadpersonal.

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Disponer recursos materiales, información y equipo necesario y adecuado para brindar el servicio de manera segurayeficaz.Decreto Supremo N° 008-2006-SA.ReglamentodelaLeydelTrabajodelQuímicoFarmacéuticodelPerú.10° incisos e), f) y j). Ambiente de trabajo que reúna los requisitos técnicos y de bioseguridad.InclusiónenelSCTRcuandomanipulesustanciasquímicas,biológicas,radioactivasocitotóxicasdealtoriesgo.Exámenesmédicosperiódicosdesaludpreventivaacargodelempleador.

TECNÓLOGO MÉDICO

Ley Nº 28456. Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. 11° inciso b), e) y g).Establece el derechoaunambienteadecuadoparasusaludfísicaymentaleintegridadpersonal.Establece el derecho a contar con los recursos materiales y equipamiento necesario para sus funciones.Estableceelderechoaunabonificaciónadicionalmensualporriesgodecontaminacióndebidoasuexposiciónaagentesinfecciososquímicosyfísicos,sinperjuiciodeotrasmedidasquedebeadoptarseparaelcuidadodesusalud.Estableceexámenesmédicosdesaludpreventivacadaseismesesenformaobligatoriaacargodelempleador.

Decreto Supremo N° 012-2008-SA. Reglamento de la Ley del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico. 13°, incisos c), d) y e). Estableceelderechoaunambienteadecuadopara su saludfísicaymentale integridadpersonal, controlando la exposición y con condiciones de bioseguridad y protección radiológica.

TRABAJADOR PORTUARIO (PUERTOS MARÍTIMOS, FLUVIALES Y LACUSTRES)

Ley Nº 27866. 18°Ley del Trabajo Portuario. 7° inciso d) 18° 4ta. Disposición Final (Anexo 5). Establece como requisito para inscribirse en el registro, el contar con el Certificado de salud que acredite capacidad “psicofísica” para las labores que desempeñará .Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”

Decreto Supremo N° 013-2004-TR .TUO del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario. 12°28°. Establece que el certificado de aptitud física debe renovarse anualmente para mantener el registro. Establece el contenido del examen de aptitud. Incorpora la actividad al SCTR, al considerarla “Actividad de riesgo”.Estableceelderechoapercibirunabonificaciónadicionalmensualporriesgodedañodebidoaexposicióndeagentesinfecciosos,químicos,físicosyergonómicos.Establecequelosexámenesestánorientadosporeltipoderiesgolaboral.Establecelosexámenesmínimosquedebenserrealizados.

3. SEGÚN ACTIVIDAD ECONÓMICA

CONSTRUCCIÓN CIVIL

Resolución Suprema N° 021-83-TR. Normas básicas de seguridad e higiene en obras de edificación. Estanormaestablecelascondicionesbásicasdeseguridadehigieneenlasobrasdeedificaciónyesaplicablealostrabajadores que laboran en construcción civil, para prevenir los riesgos ocupacionales y proteger la salud y la integridadfísicaymentaldelostrabajadores.Lostemasreguladosenestereglamentoserefierena:Circulación,OrdenyLimpieza-IluminaciónySeñalización,

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Excavaciones, Riesgo de Altura, Maquinaria, Escaleras y Rampas, Andamios, Electricidad, Protección Personal e Instalaciones Provisionales.

Resolución Ministerial Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial Nº 010-2009-VIVIENDA. Norma G 050, seguridad durante la construcción.Esta norma técnica forma parte del Reglamento Nacional de Edificaciones y contempla la obligación decontar con un supervisor de prevención de riesgos en la obra con menos de 25 trabajadores, que debe ser un trabajadordeniveltécnicosuperior,esdecir,operariosocapatacesconconocimientoyexperienciacertificadaen prevención de riesgos. El supervisor debe ser elegido por los trabajadores de la obra. Para las obras con 25omástrabajadoresseestablecelaobligacióndeconstituirunComitéTécnicodeSeguridadySaludenelTrabajo, el mismo que debe estar integrado por el residente de la obra, el jefe de prevención de riesgos y dos representantes del los trabajadores elegidos por los trabajadores de la obra.Además, la Norma Técnica G-050 establece que las obras deben contar con un Plan de Seguridad y Salud en elTrabajoenelcualsecontemplen losmecanismostécnicoyadministrativosparagarantizar laseguridadysalud de los trabajadores1 , el mismo que debe formar parte del proceso de construcción desde la elaboración delpresupuestoendondedebeestablecerseunapartidaespecíficaparaello.LaimplementacióndelPlanesresponsabilidad del Jefe de obra o el Residente de obra. Encuantoaloscontratistasysubcontratistas,estosdebencumplirconloslineamientosdelPlandeSeguridadySaludenelTrabajoytomarloencuentaparasusplanesespecíficosparalalaborquedebendesarrollarenlaobra.

ELECTRICIDAD

R.M Nº 111-2013-MEM.ReglamentodeSeguridadySaludenel Trabajode lasActividadesEléctricas. Todalanorma.LanormaabordaeldesarrollodelossistemasdegestióndelaSSTparalasactividadeseléctricas,suorganizacióne implementación.Regula losderechosyobligacionesde laempresayde los trabajadores.Asimismoabordalosaspectostécnicosde laactividadreferidosalsistemaeléctrico,tantoenlageneración,transmisión, centros de transformación o subestaciones, los sistemas de distribución. Regula los aspectos a tener encuentaconrelaciónalamaquinariayherramientas,elalmacenamientodematerialesylíquidosinflamablesocombustibles.Tambiénseocupaderegularloreferidoaequiposdeprotecciónpersonal,lascaracterísticasde las instalaciones en el lugar de trabajo, los servicios permanentes y provisionales, la prevención y control de incendios, los programas de emergencias, servicios médicos y primeros auxilios, las condiciones ambientales en ellugardetrabajo,lainformacióndeaccidentesdetrabajoyenfermedadesocupacionalesdelasactividadeseléctricas, las denuncias y sanciones.

HIDROCARBUROS

DecretoSupremoNº043-2007-EM.ReglamentodeSeguridadparalasactividadesdeHidrocarburos.Todalanorma. Esta norma regula la seguridad y salud en el trabajo para las actividades de hidrocarburos. En esesentido,abordalaorganizacióndelaseguridadysalud, loreferidoalComitédeSST, lasresponsabilidadesyobligacionesdequieneslaboranenlaempresaautorizada,incluidossubcontratistas.Además,regulalasobligacionesdelasempresas,estudiosderiesgos,registroynotificacióndeemergencias,accidentesoenfermedades,exámenesmédicos,informaciónestadística,derechosyobligacionesdelaempresa

1 El contenido del Plan se establece en el numeral 9 de la Norma G.050.

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frente a sus trabajadores y visitas, pólizas de seguros, derechos y obligaciones del personal, infracciones ysanciones, condiciones sanitarias y habitacionales, asistencia médica y primeros auxilios, equipos y sistemas deprotección,generales,contraincendios,manipulacióndeproductospeligrosos,radiactivosoexplosivos.Lascondiciones de los campamentos, asistencia médica, alimentación, lo referido a las operaciones de exploración y explotación, las operaciones de refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos, operaciones detransporte y almacenamientos de hidrocarburos y derivados comercialización de combustible líquido yproductos derivados de hidrocarburos, de gas licuado de petróleo y gas natural, entrenamientos e instrucción del personal, infracciones, sanciones y exoneraciones.

INDUSTRIA

Ley Nº 23407. Ley general de industrias, 104º. Las empresas industriales deben cumplir con las normas legales deseguridadehigieneindustrial,enresguardodelaintegridadfísicadelostrabajadores.Lostrabajadoresconsecuelasfísicasosensorialesporaccidentedetrabajodebenserreubicadosencoordinacióncon el MTPE.Decreto Supremo Nº 029-65-DGS. Reglamento para la apertura y control sanitario de plantas industriales de conformidadconelartículoNº160ºdeltítulo“X”delaleyNº13270depromociónindustrial.Todalanorma.Lanormaestablececondicionessanitario-constructivasparalosambientesdetrabajo.SeseñalalaresponsabilidaddeempleadoresytrabajadoressimilaresalDecretoSupremoN°42-F.Establece en sus anexos las máximas concentraciones permisibles de gases y vapores, y los límites permisibles deacumulaciónderadiaciónenórganoscríticos.

Decreto Supremo Nº 42-F.Reglamentodeseguridadindustrial.Todalanorma.Lanormatienecomoobjetivogarantizar las condiciones de seguridad a los trabajadores en todos los lugares donde desarrollen susactividades,parapreservarlavida,saludeintegridadfísicadelostrabajadoresytercerosasícomoprotegerlasinstalacionesypropiedadesindustriales.Establecelaresponsabilidaddeltitulardelaindustria,elfomentandolaparticipacióndelpersonal,laadecuadaprotecciónasustrabajadorescontraaccidentesqueafectensuvida,saludointegridadfísica,lacapacitación,señalizaciones,lasobligacionesdelostrabajadores.Asimismo,estableceuna serie de consideraciones técnicas de seguridad tanto para los locales y establecimientos industriales, como normas sobre incendios, maquinarias, equipo eléctrico, herramientas, calderos de vapor, hornos, transporte de materiales, sustancias peligrosas, radiaciones peligrosas, mantenimiento, reparación y equipo de protección personal.

MINERÍA

D.S. N° 014-92-EM. TUO de La Ley General de Minería, 48°, 209°, 210°, 211°, 212° y 213°. Establece:- Laobligacióndeltitularminerodedesarrollarsuactividadconsujeciónalasnormasdeseguridadehigiene,

siendolaDirecciónGeneraldeMineríalaencargadadeproponerlasnormas,asícomoaprobaryfiscalizarlos programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera.

- Lostrabajadoresestánobligadosaobservarrigurosamentelasmedidaspreventivasydisposicionesdelaautoridad y de sus empleadores.

- LapresentacióndelProgramaAnualdeSeguridadeHigiene,informedeactividadesyestadísticas.

Laobligacióndeconstituirelcomitédeseguridadehigieneconrepresentantesdelostrabajadores.

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D.S. N° 055-2010-EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Toda la norma. Lanormaregulalascompetenciasdelasautoridadesmineras,losderechosyobligacionesdeltitularminero,delostrabajadoresyloscontratistasmineros.Aborda lagestiónde laseguridad,desdeel liderazgo, lapolítica,elprogramaanualdeseguridadysalud,elcomité se Seguridad y Salud Ocupacional, la capacitación, los equipos de protección personal, el IPERC.Introducecondetalleeltemadelasaludocupacionalconrelaciónalosagentes,físicos,químicos,biológicos;laergonomía, la vigilancia médica ocupacional. Incluyetemasdeseñalizacióndelasáreasdetrabajo,códigodecolores,permisosescritosdetrabajodealtoriesgo,sistemas de comunicación, inspecciones, auditorías y controles, preparación y respuesta para emergencias, primerosauxilios,asistenciamédicayeducaciónsanitaria,investigacióndeincidentesyaccidentes,estadísticas,el bienestar y la seguridad (viviendas, escuela, recreación, asistencia social y médica hospitalaria, entre otras.)Luego regula la gestión de las operaciones mineras, sus estándares, acceso y vías de escape, chimeneas,ventilación, drenaje, explosivos, transporte, carga, acarreo y descarga, operaciones en concesiones debeneficio,prevenciónycontroldeincendios,controldesustanciaspeligrosas,planosymapas,explotacióndecarbón,explotaciónenplaceres,estándaresdeserviciosyactividadesconexas,sistemadecandadosytarjetasde seguridad, iluminación, agua, aire comprimido, gas y calderos, sistema de izaje, escaleras y andamios,maquinaria,equiposyherramientas,edificacioneseinstalacionesytransportedepersonal.Lanormaaprueba19anexosy3guías,queregulandistintosaspectosreferidosenelreglamento.

PESCA

Decreto Ley N° 25977. Ley General de Pesca. 29°, 70°, 76° numeral 9). Establece que la actividad deprocesamiento debe ejercerse cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, entre otras. DesignaalMinisteriodeDefensa,atravésdelaautoridadmarítimaparalaseguridaddelavidahumanaenelmar. Considera prohibido contravenir o incumplir las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial en el procesamientoycomercializacióndeproductospesqueros.

Decreto Supremo 010-73-PE. Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero. Toda la norma. Establecen normas técnicas aplicables a las diversas etapas de la producción industrial pesquera, incluyendo un procedimientoparalaformulaciónycómputodeestadísticasdeaccidentesdetrabajoydelprocesamientodeinformaciónquedeberemitirsealactualMinisteriodelaProducción.

Decreto Supremo N° 005-2005-TR. Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28320 sobre la incorporación a ESSALUD delosafiliadosdelaCajadeBeneficiosySeguridadSocialdelPescador.Artículo9°.Establece que son afiliados obligatorios al SCTR.

Ley N° 26620.LeydeControlyVigilanciadelasActividadesmarítimas,fluvialesy lacustres.Arts. 4° y 6° b). EstablecequelaautoridadMarítima(DirecciónGeneraldeCapitaníasyGuardacostasdelaMarinadeGuerradel Perú) regula los aspectos de control y vigilancia (seguridad de la vida humana en el mar).

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ANEXO 8

DECRETO SUPREMO Nº 002-2013-TRAPRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que,laConstituciónPolíticadelPerú,asícomodiversosinstrumentosinternacionalesdederechoshumanosratificadosporelPerú,consagranelderechoalavidaylasaluddelapersona;

Que, la Comunidad Andina, de la cual el Perú es Miembro, establece como una de las obligaciones de los Países Miembros,implementarpolíticassobreprevenciónderiesgoslaboralesyvigilarsucumplimiento;

Que, la política nacional en seguridad y salud en el trabajo es trascendental para promover la cultura deprevenciónenestamateria,garantizandodemaneraprogresivaunentorno laboralseguroysaludableparatodas las trabajadoras y trabajadores en el Perú;

Que,elartículo10°delaLeyN°29783,LeydeSeguridadySaludenelTrabajo,creaelConsejoNacionaldeSeguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo,denaturalezatripartitayadscritaalsectortrabajoypromocióndelempleo;

Que,elincisoa)delartículo11°delaLeyN°29783,LeydeSeguridadySaludenelTrabajocontemplacomouna de las funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la formulación y aprobación de la PolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajoyelseguimientodesuaplicación;

Que,elConsejoNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo,ensuSéptimaSesiónOrdinariarealizadael11deabrilde2013,aprobóporconsensolaPolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo;

Que, teniendoenconsideraciónque la LeyN°29783, LeydeSeguridadySaludenel Trabajo,estableceensu artículo 4° que el Estado, en consulta con las organizacionesmás representativas de empleadores y detrabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una PolíticaNacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, resulta prioritaria la expedición de un decreto supremo que apruebedichapolíticanacional;

Deconformidadconelnumeral8)delartículo118ºdelaConstituciónPolíticadelPerú;laLeyNº29158,LeyOrgánicadelPoderEjecutivo; laLeyNº29381,LeydeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo;yelReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelMinisteriodeTrabajoyPromocióndelEmpleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Apruébese laPolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo, lacualenanexo, formaparte integrante

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

delpresenteDecretoSupremo.EstapolíticaeselprincipalinstrumentoparalageneracióndeunaculturadeprevenciónderiesgoslaboralesenelPerúyestableceelobjetivo,losprincipiosylosejesdeaccióndelEstado,conparticipacióndelasorganizacionesdeempleadoresytrabajadores.

Artículo 2°.- Publicación PublíqueseelpresenteDecretoSupremoysuAnexo,enelDiarioOficialElPeruano,enelPortaldelEstadoPeruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo(www.trabajo.gob.pe).

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- EncárguesealConsejoNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajoque,enunplazodesesenta(60)díascalendario,formuleyapruebe,complementariamente,lasresponsabilidadesyfuncionesrespectivas,enmateriadeseguridadysaludeneltrabajo,conformealodispuestoenelartículo6°delaLeyN°29783.

Segunda.- EncárguesealConsejoNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo,enunplazomáximodesesenta(60) días calendario, elabore el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que precisará las acciones, metas,indicadoresyplazosparalaimplementacióndelaPolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo,el cual será aprobado por Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO PresidenteConstitucionaldelaRepública

TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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II. PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL

- Prevención. Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo.

- Gestión integral. Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticasnacionalesylagestióngeneraldetodaunidadproductivadebienesyservicios.

- Responsabilidad. Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividadesproductivasoaconsecuenciadeéstas.

- Universalización. Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadoresentodaslasactividadesproductivasdebienesyservicios.

POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Convencidas y convencidos de la importancia de promover una cultura de prevención en materia de seguridad ysaludquegaranticedemaneraprogresivaunentornolaboralseguroysaludableparatodaslastrabajadorasy trabajadores en el país;

Reconociendo que los accidentes y enfermedades profesionales afectan el derecho a la vida y a la salud de muchaspersonasytienenunimpactonegativoenlamarchadelasactividadesproductivasyeneldesarrolloeconómico y social del país;

Conscientesdequerevertireldéficitenseguridadysaludeneltrabajorequiereelcompromisofirmedelasautoridadesgubernamentales,asícomolaparticipaciónycolaboracióndelosempleadoresylastrabajadorasytrabajadoresdetodoslossectoresdeactividadydelasociedadensuconjunto;

Enobservanciade lodispuestoen laConstituciónPolíticadelPerú, laDecisiónN°584, InstrumentoAndinode Seguridad y Salud enel Trabajo, y suReglamento, aprobadoporResoluciónN° 957, a los compromisosinternacionalessobrelamateriayenlaLeyN°29783,LeydeSeguridadySaludenelTrabajo;y,enconcordanciaconloseñaladoenlaDécimoTercerayDécimoCuartaPolíticasdelAcuerdoNacional;

El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional deSeguridadySaludenelTrabajo,enelmarcodeunprocesodediálogofrancoyconstructivo,adoptanlasiguientePolíticaNacionaldeSeguridadySaludenelTrabajo.

I. OBJETO DE LA POLÍTICA NACIONAL.- La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan.

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

- Atención integral de la salud. Garantizarque todapersonaque trabaje cuente conambientesdetrabajosaludablesyfomentarestilosdevidasaludable.

Garantizarquetodapersonaquesufraunaccidentedetrabajooenfermedadprofesionalrecibatodaslasprestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

- Participación y diálogo social.Promovermecanismosqueasegurenlaparticipaciónefectivadelasorganizacionesdeempleadoresytrabajadoresenlaadopcióndemejorasenmateriadeseguridadysaluden el trabajo.

III.- EJES DE ACCIÓN

EJE DE ACCIÓN N° 1: MARCO NORMATIVO

OBJETIVO GENERAL1.1.Promoverunmarconormativoarmónico,coherenteeintegralsobreseguridadysaludeneltrabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1.1.Desarrollar un marco normativo adecuado a la estructura productiva nacional y concordante con los

instrumentosinternacionalesratificados,queatiendademaneraespecialaloscolectivosdetrabajadorasytrabajadoresvulnerablesyalasparticularidadesdelamicroempresayelsectorpúblico.

1.2.Promoverlaratificación,previaevaluación,delosprincipalesconveniosdelaOrganizaciónInternacionaldelTrabajorelativosalaseguridadysaludeneltrabajoysuposteriorcumplimiento.

EJE DE ACCIÓN N° 2: INFORMACIÓN

OBJETIVO GENERAL 2.1. Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la

elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS2.1.Desarrollar un sistemaúnico e integradode registro y notificaciónde accidentes de trabajo, incidentes

peligrososyenfermedadesprofesionales,centralizadoenlaautoridaddetrabajo.2.2.Propiciarydifundir larealizacióndeencuestase investigacionesdetemasrelacionadosa laseguridady

saludenel trabajoquepermitancaracterizar laproblemática,adoptarmedidasa favorde laculturadeprevención y evaluar su impacto.

EJE DE ACCIÓN N° 3: CUMPLIMIENTO

OBJETIVO GENERAL 2. Promoverelcumplimientodelanormativasobreseguridadysaludeneltrabajo,medianteelfortalecimiento

delafiscalizaciónylapromocióndemecanismosdeautoevaluacióndelossistemasdegestión.

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CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1.Mejorarcualitativaycuantitativamentelacapacidadoperativadelasentidadesencargadasdeverificarel

cumplimientodelanormativarelativaaseguridadysaludeneltrabajo,anivelnacionalyregional,conlaasignaciónderecursosnecesariosysuficientes.

3.2.Desarrollarmecanismosquefaciliteneincentivenelcumplimientodelanormativaenmateriadeseguridady salud en el trabajo.

3.3.Garantizarlaimplementacióndelosserviciosdeseguridadysaludeneltrabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 4: FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES

OBJETIVO GENERAL 4. Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de

accioneseficacesdepromociónyprevención.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS4.1.Desarrollar accionesde sensibilización y promoción en seguridad y salud en el trabajo, a todonivel de

enseñanza,conelobjetodequelapoblacióntomeconcienciadelaimportanciadelaculturadeprevenciónde los riesgos laborales.

4.2. Desarrollar acciones de formación en seguridad y salud en el trabajo dirigidas a todas las trabajadoras y trabajadores, con énfasis en las micro y pequeñas empresas y el sector público.

4.3.Garantizar laoferta formativaprofesional y técnicaespecializadaenmateriade seguridady saludeneltrabajo.

EJE DE ACCIÓN N° 5: PROTECCIÓN SOCIAL

OBJETIVO GENERAL 5. Promoverlauniversalizacióndelaseguramientofrentealosriesgoslaborales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS5.1. Promover la ampliación progresiva del aseguramiento por riesgos del trabajo. 5.2.Mejorar lacalidadyelaccesooportunoalasprestacionespreventivopromocionales,recuperativasyde

rehabilitación, así como a las prestaciones económicas y sociales.

EJE DE ACCIÓN N° 6: FOMENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL

OBJETIVO GENERAL6. Fomentareldiálogoylaparticipaciónefectivadelosactoressocialesenelsistemadeseguridadysaluden

el trabajo.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS6.1. Fortalecer las instancias de diálogo social nacional, regional y local en seguridad y salud en el trabajo. 6.2.Asegurarlaefectividaddelosmecanismosdeparticipacióndelastrabajadorasytrabajadoresenmateriade

seguridad y salud en el trabajo.

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Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Representantes del Estado

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo MTPE

Titular

Alterno

Titular

Alterno

Titular

Titular

Alterno

Teresa Nancy Laos Cáceres

Sylvia Cáceres Pizarro

Pedro Alcántara Valdivia

Hugo Villa Becerra

Bernardo Ausejo Gu�errez

Estela Ospina Salinas

Juan Cossio Brazzan

Seguro Social de Salud ‐ ESSALUD

Ministerio de Salud ‐ MINSA

Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección delAmbiente para la Salud ‐ CENSOPAS

INSTITUCIÓN TITULARIDAD REPRESENTANTE

Representantes de los gremios de empleadores

Representantes de las centrales sindicales

Titular

Alterno

Titular

Alterno

Titular

Alterno

Titular

Alterno

Ángel Murillo Barcena

Alejandro De La Cuba Benites

Ángel Armijo Hidalgo

Aaron Foinquinos Mera

Chris�an Navarro Echevarría

Marco Paz Ancajima

Cecilia Rosell Grijalba

Andrea Johana Tang Valdez

Confederación Nacional de Ins�tuciones EmpresarialesPrivadas ‐ CONFIEP

Titular

Alterno

Titular

Alterno

Titular

Alterno

Titular

Alterno

Mauro Chipana Huayhuas

Domingo Cabrera Toro

Guillermo Onofre Flores

Urbano Garay Gu��rrez

Milagros Paz Zegarra

María Covarrubias Hermosa

Eloy Julca Ibáñez

Teodoro Zapata Suclupe

Confederación General de Trabajadores del Perú ‐ CGTP

Central Unitaria de Trabajadores del Perú ‐ CUT

Centra Autónoma de Trabajadores Del Perú – CATP

Confederación de Trabajadores Del Perú ‐ CTP

El plazo de la designación de los representantes ante el CNSST es por dos años, pudiendo ser renovable

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