impacto del desconocimiento de impuestos municipales

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Instituto Universitario de Tecnología De Administración Industrial Extensión-Maracay Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales Autores: Ochoa Yurelis C.I.:22.296.852 Castillo Nazaret C.I.:21.292.789 Valera Estrella C.I.:20.055.698 Torres Rafael C.I.:20.894.378 1

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Page 1: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Tecnología

De Administración Industrial

Extensión-Maracay

Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Autores:

Ochoa Yurelis C.I.:22.296.852

Castillo Nazaret C.I.:21.292.789

Valera Estrella C.I.:20.055.698

Torres Rafael C.I.:20.894.378

Tutor:

Dr. José Mora

Maracay, Enero 2015

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Page 2: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Tecnología

De Administración Industrial

Extensión-Maracay

Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Maracay, Enero 2015

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Page 3: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

INTRODUCCIÓN

Los impuestos municipales, permiten desarrollar Programas y

Proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los habitantes el ente

encargado de regular y organizar la gestión tributaria del municipio es el

Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Girardot

(SATRIM). Las políticas del SATRIM tienen como finalidad la creación de

herramientas eficientes de recaudación como instrumento promotor del

desarrollo económico y social los impuestos,en términos generales puede

considerarse que la hacienda municipal se integra por los ingresos, activos y

pasivos de los municipios con el fin de que éstos puedan tener libre

disposición y aplicación de sus recursos y satisfacer sus necesidades, todo

esto en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento de sus fines

públicos.

Se considera que los impuestos municipales, es obligación de alta

preocupación ya que muchas personas no llevan a cabo el cumplimiento del

pago de las misma La realización de cierta investigación se centra en el

análisis de las estrategias utilizadas por la administración tributaria para la

recaudación del impuesto del Municipio, siendo este aplicación indirecta y

real, dándole así importancia significativa para la obtención de ingresos

municipales de acuerdo a la numerosa existencia de ingresos de todo tipo y

uso, contribuyendo así a fomentar la conciencia del sujeto pasivo, en el pago

del impuesto e incrementar los ingresos municipales, mejorando así la

calidad de vida de los habitantes.

Al mismo tiempo se quiere desarrollar la investigación de forma clara y

concreta para poder llevar a cabo el cumplimiento de dichos impuestos, sin la

obligación de alguna sanción producida por la misma.

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Instituto Universitario de Tecnología

De Administración Industrial

Extensión-Maracay

Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

RESÚMEN

Podemos decir que los impuestos municipales son de gran importancia ya que gracias a la recaudación de cada uno de ellos se llevan a cabo proyectos para la mejoras de la comunidad de acuerdo a cada municipio, cabe destacar que existes muchos tipo de impuestos municipales tales como inmueble, vehículos, impuestos sobre actividades económicas entre otros todos van a depender según la situación económica o comercial de cada persona sus ingresos anuales son varios casos se podrían tomar en cuenta para el cálculo de la misma se puede afirmar que el no ejercer el cumplimiento de lo estipulado en cada artículo puede generar sanciones se tiene como finalidad seguir en la ejecución de buenas estrategias administrativas para optimizar la recaudación del Impuesto municipales, ya que son varios lo que procederemos a estudiar para una buena recaudación, y así poder llevar a cabo de forma correcta lo estipulado por las ordenanzas municipales de tal forma que la recaudación de ciertos ingresos puedan utilizarse en beneficio a todos los ciudadanos según el municipio, Según los objetivos estudiados al final de la investigación se pudo concluir que debemos tomar en cuenta el pago de impuestos municipales para beneficio del país y beneficio propia ya que por la recaudación de estas podremos tener la comodidad de una buena prestación de servicio, se concluyó también que ciertas recaudaciones se obtienen también como fondos para casos como catástrofe, de manera que se considera de gran importancia que esta podría ser una de las emergencias con mucha prioridad a la hora de solicitar lo necesario para cubrir la emergencia.

Descriptores o palabras claves: Recaudación, estrategias administrativasLíneas de Investigación:Área Temática: Impuestos

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Page 5: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DE LA TEMATICA

La palabra Impuesto tiene su origen en el término latino Impositus, se

refiere al Tributo establecido según la capacidad financiera de aquellos que

no están exentos de abonarlo. Su origen se remonta en el principio de la

historia del hombre pensante, en las primeras sociedades humanas, era

aplicado por los soberanos a modo de tributo, cuyo destino eran los actos

ceremoniales y para las clases que dominaban. Las primeras leyes

tributarias hacen su aparición en Egipto, China y Mesopotamia. Estos

pueblos emplearon los impuestos como una forma de dominio sobre los

pueblos vencidos, el Imperio Romano cobraba altos tributos a sus colonias.

En América Latina, los Incas ofrecían lo que producían al Rey, a

cambio este les otorgaba lo necesario para su subsistencia, apoyado por

funcionarios, sirviendo de asesores fiscales al complicado proceso contable.

La omisión del pago de estos infringía castigos a modo de encarcelamiento,

o ser forzado a trabajar en galeras. Aquellas personas que no tenían la

capacidad contributiva o se negaban eran encerradas del mismo modo.

En el momento en que Venezuela se inicia como república

independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, se inicia

una serie de tributos, fijados por la Colonia Española, cuyo fracaso se debió

a la falta de uniformidad y consistencia al momento de ser aplicados. Durante

el desarrollo económico, el petróleo formo parte fundamental del ingreso

nacional, denotando al país como uno de los que poseía la más baja carga

impositiva. Desde hace varios años estos ingresos han sido insuficientes

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Page 6: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

para el subsidio de la carga pública, por lo que se ha recurrido a implementar

un sistema tributario para generar mayores ingresos.

En todo proceso de transformación se han necesitado cambios

profundos requeridos para la adopción de estrategias que permitan llevar a

cabo los objetivos que se han planteado. En el año 1989 se inicia con la

propuesta de una administración para el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),

el cual paulatinamente fue asumiendo el control del resto de los tributos que

conforman el sistema impositivo nacional para aquel momento. A mediados

de 1994 se estructuro un programa de reforma denominado “Sistema de

Gestión y Control de Finanzas Publicas (S.I.G.E.C.O.F.), como apoyo al

Banco Mundial, quien propiciaba la actualización del marco legal y funcional

de la Hacienda Pública Nacional. Dicha reforma pretendió introducir ciertas

innovaciones importantes como la simplificación del tributo, fortalecer el

control fiscal y la adopción de normas que hiciesen más productiva y

progresiva la carga fiscal.

Dentro de ese marco se consideró dotar al Estado venezolano, de un

servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria,

cuya finalidad consistía en reducir los elevados índices de evasión fiscal y

consolidar un sistema de finanzas públicas, con fundamento en la producción

independiente del esquema de renta petrolera. Dicho cambio se logró

mediante la creación del Sistema Nacional Integrado de Administración

Tributaria. Como punto adicional, se adoptó a su vez un sistema de

Contribuyentes Especiales, que atendía a aquellos que tenían mayor

significancia fiscal, logrando una parte importante en la recaudación

mediante el uso de una menor cantidad de fondos.

Actualmente la Constitución de nuestra República contiene estatutos

que rigen el funcionamiento del país, en su artículo 136 establece que toda

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Page 7: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

persona tiene el deber de coadyuvar los gatos públicos, atendiendo a la

capacidad económica del sujeto pasivo, calculados sobre una base

proporcional que atiende al principio de progresividad, el cual es un

mecanismo que conlleva al Estado a proteger la economía nacional

adecuando un nivel de vida para el pueblo.

Cabe destacar que el Poder Nacional tiene asignada conforme al

artículo 156, la potestad tributaria, en los siguientes rubros:

La creación, organización, recaudación, administración y control de

los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos

conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y

minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y

servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes,

y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y

los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios

por esta Constitución y la Ley.

La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las

distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones,

especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de

los tributos estatales y municipales, así como para crear fondos específicos

que aseguren la solidaridad interterritorial.

La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios

rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control

correspondan a los Municipios, de conformidad con la Constitución.

Atendiendo a los dos últimos rubros en conformidad de las

atribuciones otorgados a los Municipios, en plan de descentralizar la

aplicación de recaudación y control, se hace mención al Estado Aragua,

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Page 8: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

municipio Girardot, el cual sirve de asiento al ente que lleva por nombre

Servicio Autónomo de Tributación Municipal (S.A.T.R.I.M.), cuya misión es

prestar un servicio orientado a la recaudación con el fin de contribuir a

satisfacer las necesidades del buen vivir. Esta desprovisto de personalidad

Jurídica, posee autonomía funcional, presupuestaria, técnica, financiera y de

gestión; el área profesional y de recursos humanos depende jerárquicamente

del despacho del Alcalde o Alcaldesa. Entre los objetivos que se puedan

mencionar se encuentra el de asegurar a los Contribuyentes y usuarios

repuestas oportunas a sus requerimientos y a su vez el desarrollo e impulso

de la formación de servidores públicos que garantice la mejora de sus

competencias. Surge la disyuntiva ¿Realmente se lleva a cabo este plan de

acción en cuanto a difusión, préstamo de ayuda para los contribuyentes?

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Page 9: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

OBJETIVO GENERAL

Desarrollar de forma clara y precisa el pago de impuestos municipales

para evitar sanciones que nos pueden aplicar por tan solo desconocer los

diferentes trámites en cuanto a la declaración.

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Page 10: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Adquirir el conocimiento necesario para llevar a cabo de forma

adecuado el pago de los impuestos municipales.

Caracterizar dichos impuestos como obligaciones de primera

necesidad para evitar sanciones.

Generalizar la investigación para estudiar varios puntos de vista.

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Page 11: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

JUSTIFICACIÓN

Los impuestos municipales, permiten a las alcaldías desarrollar

programas y proyectos diseñados para mejorar la calidad de vida de los

habitantes de un municipio; en este sentido las alcaldías se deberían

afianzarse más en la recaudación de los impuestos, ya que estos son

ingresos que ayudan a soportar el gasto público y así mejorar la estrategia

que hasta ahora se ha venido aplicando.

La revisión de las estrategias es la base para encaminar el destino de los

impuestos recaudados y así poder incrementar este ingreso para satisfacer

las necesidades de demanda del colectivo del Municipio Girardot, siendo así

un ejemplo no solo a nivel estatal sino a nivel nacional también.

En la alcaldía del Municipio Girardot estado Aragua, existen oficinas o

dependencias encargadas de la determinación, liquidación y pago de los

impuestos, La realización de la investigación se centra en el análisis de las

estrategias utilizadas por la administración tributaria para la recaudación del

impuesto del Municipio, siendo este aplicación indirecta y real, dándole así

importancia significativa para la obtención de ingresos municipales de

acuerdo a la numerosa existencia de ingresos de todo tipo y uso, ubicados

dentro del municipio, contribuyendo así a fomentar la conciencia del sujeto

pasivo, en el pago del impuesto e incrementar los ingresos municipales,

mejorando así la calidad de vida de los habitantes.

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Page 12: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

CAPITULO II

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del

hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos

eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los

cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases

dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter y destino que

se les daba eran poco comunes, debido al control directo que de la

recaudación hacían sacerdotes y soberanos. Etimológicamente la palabra

Impuesto tiene su origen en el término latino Impositus, se refiere al Tributo

establecido según la capacidad financiera de aquellos que no están exentos

de abonarlo. Su origen se remonta en el principio de la historia del hombre

pensante, en las primeras sociedades humanas, era aplicado por los

soberanos a modo de tributo, cuyo destino eran los actos ceremoniales y

para las clases que dominaban. Las primeras leyes tributarias hacen su

aparición en Egipto, China y Mesopotamia. Estos pueblos emplearon los

impuestos como una forma de dominio sobre los pueblos vencidos, el

Imperio Romano cobraba altos tributos a sus colonias.

En América Latina, los Incas ofrecían lo que producían al Rey, a

cambio este les otorgaba lo necesario para su subsistencia, apoyado por

funcionarios, sirviendo de asesores fiscales al complicado proceso contable.

La omisión del pago de estos infringía castigos a modo de encarcelamiento,

o ser forzado a trabajar en galeras. Aquellas personas que no tenían la

capacidad contributiva o se negaban eran encerradas del mismo modo.

En el momento en que Venezuela se inicia como república

independiente, bajo la presidencia del General José Antonio Páez, se inicia

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Page 13: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

una serie de tributos, fijados por la Colonia Española, cuyo fracaso se debió

a la falta de uniformidad y consistencia al momento de ser aplicados. Durante

el desarrollo económico, el petróleo formo parte fundamental del ingreso

nacional, denotando al país como uno de los que poseía la más baja carga

impositiva. Desde hace varios años estos ingresos han sido insuficientes

para el subsidio de la carga pública, por lo que se ha recurrido a implementar

un sistema tributario para generar mayores ingresos.

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Page 14: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

MARCO TEORICO

Es necesario conceptualizar los distintos factores que se encuentran

relacionados con los impuestos municipales, a fin de analizar la importancia

teórica y técnica del proceso de tributación

TRIBUTOS

 Villegas (1999) “ son ingresos públicos de derecho público que

consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas

unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como

consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el

deber de contribuir”. Su fin primordial es el de obtener los ingresos

necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su

posibilidad de vinculación a otros fines.

Cabe destacar que varios tipos de tributos los cuales son:

Impuestos

Tasas

Contribuciones

IMPUESTOS

Es necesario conceptualizar los distintos factores que se encuentran

relacionados con los impuestos municipales, a fin de analizar la importancia

teórica y técnica del proceso de tributación.

Según Edgar José Moya Millán (2003) señala que impuesto como: “las

prestaciones en dinero o especie, exigidas por el estado en virtud de su

poder de imperio a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la

ley como hecho imponible”

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Page 15: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

José Luis Pérez Ayala (1991) lo define “como una prestación coactiva,

generalmente pecuniaria, que un ente público tiene el derecho de exigir a las

personas llamadas por la ley a satisfacerla, cuando realicen presupuestos

relevadores de capacidad económica para contribuir para el sostenimiento

del gasto publico.”

Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente

por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de

financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad

Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor

medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de

equidad y el principio social de la libertad.

CARACTERISTICAS ESENCIALES

Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).

Emanada del poder de imperio estatal, lo que se supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.

Establecida por la ley.

Aplicable a personas individuales o colectivas.

IMPUESTO DIRECTO

 Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la

propiedad o la renta. son el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el

patrimonio, el impuesto de sucesiones, la contribución rústica y urbana (o

impuesto sobre bienes inmuebles), los impuestos sobre la posesión

de vehículos (impuesto de la tenencia o uso de vehículos, impuesto sobre

vehículos de tracción mecánica), animales, etc. en sistemas fiscales

históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes), y

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Page 16: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

también eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del

complejo sistema fiscal en torno a la renta feudal.

IMPUESTO INDIRECTO

Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no

afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae

sobre el costo de algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más

importante es el impuesto al valor agregado o IVA el cual constituye una

parte importante de los ingresos tributarios en muchos países del mundo.

ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

Para llevar a cabo el pago de los impuestos se tomaran en cuenta

ciertos elementos a la hora que de pagar, es decir elementos que identifican

a cada uno ente que llevan a cavo el pago del mismo.

HECHO IMPONIBLE

Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina

la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una

renta, la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes

y la titularidad de derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos

por herencia o donación.

SUJETO PASIVO

El que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley

al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre

contribuyente, al que la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o

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Page 17: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

sustituto del contribuyente que está obligado al cumplimiento material o

formal de la obligación.

SUJETO ACTIVO

Es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo. En el caso colombiano, por ejemplo, los sujetos activos son administraciones de carácter territorial de orden nacional, departamental, municipal o distrital, a los que la creación del tributo define en un caso u otro como destinatarios.

BASE IMPONIBLE

Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Se trata de una cantidad de dinero, pero puede también tratarse de otros signos, como el número de personas que viven en una vivienda, litros de gasolina, litros de alcohol o número de cigarros.

CUOTA TRIBUTARIA

Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.

DEUDA TRIBUTARIA

Es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser empozada (pagada) al sujeto activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.

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Page 18: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

FINALIDAD DE LOS IMPUESTOS

Fines fiscales, que consisten en la aplicación de un impuesto para

satisfacer una necesidad pública de manera indirecta. Es decir, se recauda y

lo producido de la recaudación (el dinero) se aplica en gastos para financiar

diversos servicios públicos

Fines extra fiscales, que se aplican de un impuesto para satisfacer una

necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son

los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

Fines mixtos, que se efectúan con la finalidad de búsqueda conjunta

de los dos fines anteriores.

TASAS

Estas están obligadas según el servicio y el espacio donde se

apliquen, la cual tiene relación directa con el contribuyente, por lo tanto está

obligado al pago de la misma. Valdés (1996) señala que tasas, “es un tributo

cuya obligación está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del

estado, relacionadas directamente con el contribuyente.”

Moya (2006)es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la

utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la

prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho

público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado

tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción

voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por

el sector privado.

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Page 19: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Villegas (1999) Tasa: prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado.

Generalmente se denominan tasas a la edita a los tributos que gravan

la realización de hechos imponibles como, La utilización privativa o el

aprovechamiento especial del público, la prestación de servicios públicos, y

la realización de actividades en régimen de Derecho público, cada uno de

ellos son los que más se toman en cuenta para tener obligación de pagos de

tasas tributarias.

CONTRIBUCIONES

Morret (2004) define la contribución como “una especie tributaria

independiente del impuesto y de la tasa y está constituida por la actividad

que el estado realiza con fines generales, que simultáneamente proporciona

una ventaja particular al contribuyente”.

MUNICIPIOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) y la

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal (2009), definen al Municipio como,

la unidad política primaria de la organización nacional, especificando que

gozan de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera

autónoma dentro de los límites de la ley. Es por ello que al gozar de

personalidad jurídica y ser autónomo tiene la facultad de crear, recaudar e

invertir sus ingresos, por lo tanto este posee un sistema tributario propio.

Es allí donde se expone el principio de legalidad, ya que, la ley es la

que establece la obligación tributaria; así lo expresa Evans (1997), “…solo la

ley puede establecer la obligación tributaria y, por lo tanto, solo la ley debe

definir cuáles son los supuestos y los elementos de la relación tributaria.”

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Page 20: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Este principio está consagrado en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en su artículo 317; según el cual no podrán

cobrarse impuestos, tasa y contribuciones que no estén establecidas en la

ley, ni concederse exoneraciones ni rebajas que no se encuentren

expresadas en la ley, es por ello que los municipios a través de les

ordenanzas y basado en la principal ley, establece las tributos que dentro de

su territorio deban cancelar los contribuyentes.

IMPUESTOS MUNICIPALES

Evans (1997), establece que los impuestos municipales son las

prestaciones de dinero que establece con carácter obligatorio el municipio a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, cuya situación coincide con la

que señala el plan de arbitrios como hecho generador de crédito a favor de

patrimonio municipal. Dichos impuestos están sujetados al estipulado en las

ordenanzas municipales.

Ordenanzas municipales

De acuerdo con la enciclopedia Wikipedia (2009), Una ordenanza es

un tipo de norma jurídica, que se incluye dentro de los reglamentos, y que se

caracteriza por estar subordinada a la ley. El término proviene de la palabra

orden, por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien

posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término

ordenanza también significa mandato. El artículo 54 de la LOPPM establece:

El Municipio ejercerá sus competencias mediante los siguientes instrumentos

jurídicos, entre los cuales se destaca en numeral1, que contempla:

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Page 21: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Ordenanzas, Son los actos que sanciona el Concejo Municipal para

establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre

asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos

dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde

o alcaldesa y ser Publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el

caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo ameritare la naturaleza de su

objeto, la vacatio legis a partir de su publicación. Durante el proceso de

discusión ya probación de las ordenanzas, el Concejo Municipal consultará al

alcalde o alcaldesa, a los otros órganos del Municipio, a los ciudadanos y

ciudadanas, a la sociedad organizada de su jurisdicción, y atenderá las

opiniones por ellos emitidas.

En los antes citado con referencia a las ordenanzas, se puede decir

que para establecer normas en cuanto a los Municipios se va a establecer

con carácter legal en las ordenanzas, donde va hacer el alcalde o la

alcaldesa encargada de promulgar dicha ordenanzas, es por ello que los

Municipios a través de las ordenanzas podrán crear, modificar o suprimir los

tributos que le corresponden por discusión constitucional.

El impuesto municipal es un tema de investigación bastante largo el

pago del mismo va depender del caso que se esté presentando ellos se

clasifican en:

Impuesto sobre vehículo

El impuesto vehicular es conceptualizado por Moya (2006), como: “un

impuesto que grava a toda persona natural o jurídica que sea propietaria de

un vehículo, destinados al uso o transporte de personas o cosas, que estén

residenciada domiciliadas dentro de la jurisdicción de un Municipio. ,La

definición del autor, muestra que la patente o impuesto vehicular es el

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Page 22: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

gravamen que se cancela debido a la posesión de vehículo; dicho impuesto

ha de ser pagado en la jurisdicción del municipio al cual pertenece, este

impuesto de ley requiere que todo ciudadano desarrolle el habito de asumir

responsabilidad que conlleva poseer un vehículo y a su vez crear una cultura

tributaria, en la que implícitamente se pueda beneficiar el contribuyente por

ejemplo, a través de vías en buen estado.

En el artículo 192 de la LOPPM se establece que: “El impuesto sobre

vehículo grava la propiedad de vehículos de tracción mecánica, cualesquiera

sean su clase o categoría y sean propiedad de una persona natural residente

o una persona jurídica domiciliada en el Municipio respectivo”. Esta ley

establece que todo propietario de vehículo sea persona natural o jurídica, por

el simple hecho de poseerlo, adquiere el compromiso de contribuir a través

del impuesto con la administración pública; esta condición, en términos

jurídico administrativos, se denomina hecho imponible.

CARACTERÍSTICAS DE IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS

Impuesto local, aplicable en el ámbito territorial del municipio.

Real, ya que no toma en consideración la capacidad económica del

Contribuyente.

Periódico, por su determinación y liquidación es por anualidades,

pagaderas en el primer trimestre de cada año.

Indirecto, toma en cuenta en forma indirecta una manifestación de

capacidad económica o contributiva del contribuyente (va a depender

del uso del vehículo, capacidad, cargar).

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Page 23: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Es un impuesto al patrimonio, ya que recae sobre la persona titular del

bien.

Tiene su base legal en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, en la Ley Orgánica el Poder Público Municipal y

desarrollado en la ordenanza del impuesto sobre vehículos.

IMPUESTOS DE INMUEBLES

La Corte Suprema de Justicia, a los efectos del Impuesto Municipal lo

ha definido de acuerdo a la doctrina: como bienes que no pueden

transportarse de una parte a otra sin que puedan romperse o deteriorarse.

Este concepto doctrinario excluye a los bienes inmuebles por destinación o

por su objeto. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su artículo

175 considera como inmuebles urbanos:

El suelo urbano susceptible de urbanización, que son aquellos

terrenos que dispongan de vías de comunicación, suministros

de aguas, servicio de disposición de aguas servidas, suministro de energía

eléctrica y alumbrado público.

Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanización,

entendidas por tales:

Los edificios para el resguardo de bienes y/o personas, cualesquiera sean

los elementos de que estén constituidos. Se exceptúan los terrenos con

vocación agrícola.

Las instalaciones asimilables a los mismos, tales como diques,

tanques, cargaderos y muelles. No se consideran como inmuebles para el

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Page 24: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

gravamen de este impuesto, las maquinarias y demás bienes semejantes

que se encuentran dentro de las edificaciones, aún y cuando estén de alguna

manera adherida a éstas.

Por otra parte en los Municipios se consideran Inmuebles Urbanos

todos aquellos terrenos, edificaciones y en general

cualquier construcción que constituya un inmueble por su naturaleza, es

decir que se encuentre fijado de forma permanente al suelo y no se pueda

mover de un lugar a otro, que se encuentre dotado de los servicios públicos

mínimos que presta el Municipio, y estén ubicados dentro de la jurisdicción

del mismo.

EL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS

Es un tributo municipal que se genera por la propiedad o posesión de

terreno y construcciones ubicados dentro del perímetro municipal urbano y

que estén dotados de servicios públicos por parte del municipio.

Este tributo grava la propiedad inmobiliaria, es decir, todos los bienes

inmuebles que se encuentre en el área que, por Resolución Especial del

Concejo Municipal sea declarada como urbana. Es uno de los más

importantes para los municipios en la generación de ingresos propios, el cual

de ser explotado apropiadamente coadyuvaría a la obtención de ingresos

que se revertirían de manera inmediata en inversión, beneficiando a

la comunidad.

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Page 25: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO SOBRE INMUEBLES

El impuesto sobre los inmuebles urbanos es típicamente local, ya que

tiene vigencia en la jurisdicción de un determinado Municipio, así mismo,

se refiere a la vinculación física del bien que es la materia imponible del

tributo, es decir, Los bienes inmuebles por su naturaleza, que están

sembrados o fijados en el suelo y son inseparables de él. Tal como lo

define la doctrina venezolana, son aquellos que no se pueden transportar,

cambiar de un lugar a otro por sí solos ni por otra fuerza exterior.

Es un impuesto directo que no se puede trasladar, que incide

directamente al propietario del bien inmueble gravado.  

Es real, ya que se paga de acuerdo al valor del bien inmueble grabado,

sin tomar en cuenta la situación económica personal del contribuyente,

debido a que se centra en las cualidades del inmueble.

Es un impuesto al Capital y no un tributo sobre la renta inmobiliaria, no

obstante que algunos expertos en finanzas públicas hayan considerado

que en forma indirecta busca gravar dicha renta. De modo que, dentro de

la clasificación tradicional que divide a los tributos según su objeto, es

decir, según que graven la renta, el patrimonio o el gasto, está claro que

el impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo al patrimonio, en

cuanto éste significa una manifestación estática de riqueza.  Es el único

impuesto al capital en materia municipal. Es la excepción, ya que el

impuesto al capital es competencia del Poder Nacional.

Es Proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a determinar el

valor del impuesto a pagar. El monto a pagar se fija como un porcentaje

sobre el valor del inmueble que determine la Oficina de Catastro, según la

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Page 26: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

estimación de los precios de mercado, normalmente calculada por zonas

para mantener la generalidad del tributo.

Los contribuyentes de este impuesto son los propietarios de los bienes

inmuebles gravados. 

EXENCIONES Y EXONERACIONES

Sólo están exentos del pago, los siguientes inmuebles:

Los inmuebles que pertenezcan al dominio público o privado de la

República o cualquier ente público y que sean utilizados para actividades

de servicio público. No se aplicará esta exención cuando se encuentren

arrendados o formando parte de una concesión por la cual dicha entidad

perciba ingresos. Tales inmuebles serán gravados en la misma forma que

los de propiedad privada.

Los que sean de propiedad del Municipio y sus Institutos Autónomos.

los templos religiosos de libre acceso al público.

Las Embajadas o Misiones Diplomáticas.

Los de propiedad privada dedicada al deporte y los parques

de recreación sin fines de lucro.

Los inmuebles ocupados por institutos educacionales, siempre y cuando

se encuentren inscritos en el Ministerio de Educación y posean la

conformidad de uso.

Los destinados a fines benéficos, corporaciones científicas y religiosas.

Las sedes de los partidos políticos legalmente inscritos y los sindicatos de

trabajadores.

Los inmuebles de propiedad particular afectados por decretos de

expropiación por causa de utilidad pública o social.

Los de propiedad privada, cuyo propietario tenga una edad igual o

superior a los 65 años, que constituya su vivienda principal y estén

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ocupados por ellos. Este beneficio se extiende a los jubilados o

pensionados mayores de 55 años.

BASES LEGALES

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial N° 5.453 de fecha 24/03/2000.

De acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución Bolivariana de

Venezuela, todo lo referido en materia de recaudación de impuestos sobre

patente vehicular tiene su fundamentación jurídica adecuada que establece y

garantiza el carácter legal de dichos impuestos. Por ejemplo, el Art. 133

señala la obligatoriedad que tiene toda persona de contribuir a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos tasas o contribuciones estipuladas

por la ley; para lo cual el poder municipal cuenta con la autoridad y

autonomía suficiente como lo señala el art. 136 que distribuye la

competencia de los poderes de la república en Poder Municipal, Poder

Estatal y Poder Nacional.

En este sentido y según el art. 156 en sus parágrafos 12 y 13,

determina la competencia de la recaudación de impuestos que está

garantizada y es responsabilidad de cada una de las ramas que integran el

Poder Público Nacional. Esto les obliga la creación, organización,

recaudación, administración y control de todo tipo de impuesto o tasa que

deban ser recaudados a nivel Municipal, Estadal o nacional; y por ello deben

contar con la legislación adecuada que garantice la

Coordinación y armonización en las distintas potestades tributarias que

aseguren dicha recaudación de modo efectivo y eficiente y facilite y

promueva de esta manera, la solidaridad interterritorial en materia tributaria.

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Page 28: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Es importante recalcar que la recaudación por conceptos de

impuestos, tasas o tributos que conforman los ingresos ordinarios que estima

anualmente el Fisco Nacional, serán distribuidos adecuadamente y en modo

proporcional de acuerdo a la territorialidad, es decir, tendrán un carácter

Nacional, Estadal o Municipal como lo establece el art. 167, incluyendo sus

parágrafos 5 y 6 respectivamente. Es importante destacar el carácter de

competencia que a nivel jurídico le concede el art. 168 al Poder Municipal,

puesto que los municipios constituyen la unidad política primaria de

organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía de conformidad

con la constitución, que los faculta para elegir sus autoridades, realizarla

gestión competente de acuerdo a su territorialidad, así como la creación,

recaudación e inversión de sus ingresos; para ello incorporando la

participación ciudadana en la gestión pública de forma efectiva, suficiente y

oportuna, conforme a lo establecido por la ley.

En cuanto a la función de recaudación que tiene el Poder Municipal,

es necesario resaltar el art. 179 en sus parágrafos 2 y 3 que presenta en

modo detallado, las diversas tasas que se pueden percibir, así como los

impuestos sobre cualquier tipo de actividad económica, de competencia a los

Municipios, según lo establecido en esta constitución.

De igual manera el art. 180 destaca también la importancia de la

potestad tributaria de los Municipios regulada por la Constitución y las leyes,

respetando a su vez el carácter territorial del Poder Estadal o Nacional. En

otro orden de ideas es importante señalar según el art. 316, la intención del

sistema tributario de una justa distribución de las cargas públicas según la

capacidad económica del contribuyente de acuerdo al principio de

progresividad, permitiendo a su vez la protección de la economía nacional y

la elevación del nivel de vida de la población, para lo cual se debe contar con

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Page 29: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

un sistema eficiente de recaudación tributaria, que a su vez permita percibir

los impuestos y tasas establecidos por la ley, tal y como lo señala el art. 317

de nuestra constitución.

Como se puede apreciar en la Constitución Bolivariana de Venezuela

se contempla un marco jurídico apropiado que garantiza el carácter

competente y autónomo que en materia tributaria tiene el Poder Municipal en

lo que se refiere a la recaudación de impuestos según su jurisdicción, lo cual

garantiza una estabilidad y disponibilidad de recursos financieros, a nivel de

ingresos en materia presupuestaria, que pueda permitir la ejecución de

inversiones o gastos públicos que beneficien a la colectividad municipal.

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos

públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que

establezca la ley.

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el

Poder

Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en

Legislativo,

Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder

Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su

ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2009), Gaceta Oficial N° 39.163, de Fecha 20 de abril de 2009.

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Page 30: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Otro instrumento legal que garantiza y respalda la acción jurídica del

Poder Municipal en materia de tributos, viene a ser precisamente la ley

Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), la cual define algunas

funciones y actividades que en materia administrativa y tributaria, deben

llevar a cabo las municipalidades. En este orden de ideas parte en primer

lugar esta ley orgánica, definiendo en su artículo 54 lo que son las

ordenanzas, que representan los actos que sanciona el Consejo Municipal

para establecer normas y leyes de aplicación municipal. Estas ordenanzas

como instrumentos jurídicos vienen realizadas respetando todo el proceso

que constituye su elaboración, pasando por cada una de las fases de

discusión, promulgación y publicación de conformidad con la ley, las cuales

incluyen la respectiva consulta de parte del Consejo Municipal, al alcalde, a

los órganos del Municipio, así como a la sociedad organizada y a los

ciudadanos y ciudadanas de la jurisdicción respectiva.

También hace referencia la LOPPM a los diversos tipos de tasas,

impuestos o contribuciones especiales que pueden fijar y percibir el Poder

Municipal, según lo destaca el artículo 137 de dicha ley, y de modo especial

señala en el artículo 192 el carácter jurídico del impuesto sobre vehículos el

cual viene aplicado a toda propiedad de vehículos de tracción mecánica, bien

sea de personas naturales residentes o personas jurídicas domiciliadas en el

municipio respectivo según el artículo 193; así como la propiedad vehicular

de aquellos que la ley considera contribuyentes asimilados a propietarios,

como lo refiere el artículo 194.

Por otra parte se hace mención, de igual manera, en el artículo 195 de

la facultad y competencia de los jueces, notarios y registradores ubicados en

la jurisdicción de municipio respectivo, colaborarán con la Administración

tributaria Municipal para el control del cobro del tributo y todas las actividades

conexas que se prevean en la ordenanza municipal.

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Ley Orgánica de Administración Pública (2008). Gaceta Oficial N° 5.890 de fecha 31 de Julio.

Trata en el artículo 3, que el objetivo principal de la Administración

Pública, de su organización y funcionamiento es dar eficacia a los principios,

valores y normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, para garantizar a todas las personas de acuerdo al principio

de progresividad, del goce de sus beneficios y de los derechos humanos.

Artículo 3: La Administración Pública tendrá como principal objetivo de su

organización y funcionamiento dar eficacia a los principios, valores y normas

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y,

en especial, garantizar a todas las personas, conforme al principio de

progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable,

indivisible interdependiente de los derechos humanos.

Código Orgánico Tributario COT, publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 del 17de octubre de 2001.

Contempla también este instrumento jurídico el cumplimiento y la

obligatoriedad que tiene todo sujeto pasivo con las prestaciones tributarias

según lo establecido por la ley, lo cual tipifica el tipo de tributo y cuya

realización origina el nacimiento de la obligación tributaria como lo indica el

respectivo código, además de establecer las atribuciones, y competencias

asignadas a la administración tributaria, basado todo ello en los principios

constitucionales tributarios.

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Page 32: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

Dentro de este marco se ha verificado que para cada pago de

impuesto municipal va sujetado a una ley continuación leyes que están

sujetas a cada impuesto municipal.

Para el impuesto de inmueble se encuentra sujeta al Artículo 180 ley

orgánica del poder público municipal.

Artículo 180: Corresponde al Municipio la recaudación y control de los

impuestos que, sobre transacciones inmobiliarias, creare el Poder Nacional.

El Municipio lo regulará por ordenanza. Es notorio que todo va depender de

la ordenanza municipal. Se puede decir que el artículo 195 de la ley orgánica

del poder público municipal nos recalca algo de gran importancia con

respectiva al impuesto de los vehículos

Artículo 195.El impuesto sobre vehículos grava la propiedad de vehículos de

tracción mecánica, cualesquiera sean su clase o categoría y sean propiedad

de una persona natural residente o una persona jurídica domiciliada en el

Municipio respectivo.

ARTÍCULO 199 LEY  ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL IMPUESTOS SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

Artículo 199: El impuesto sobre espectáculos públicos gravará la adquisición

de cualquier boleto, billete o instrumento similar que origine el derecho a

presenciar un espectáculo en sitios públicos o en salas abiertas al público.

Artículo 200: El impuesto sobre espectáculos públicos será pagado por el

adquirente del respectivo billete o boleto de entrada en el momento de la

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Page 33: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

CONCLUSIÓN

Como resultado de la presente investigación se logro demostrar que

los impuestos municipales juagan un papel importante en nuestra sociedad,

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tienen una gran historia desde las primeras sociedades humanas, era

aplicado por la persona en modo de tributos. Por otra parte las primeras

leyes se ejecutaron en territorio asiático y europeo con el fin de emplear los

impuestos. En Venezuela a través de los años causo un gran impacto bajo la

presidencia del General José Antonio Páez, se inicia una serie de tributos,

fijados por la Colonia Española, cuyo fracaso se debió a la falta de

uniformidad y consistencia al momento de ser aplicados.

Con los años toma fuerza entre en vigencia en el año 1943. En Gaceta

Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue publicada por primera vez

la Ley de Impuesto sobre la Renta, con una vacatio legis (período que

transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor) hasta

el 31 de diciembre de 1942.

Cabe destacar que hecho imponible de los impuestos municipales es

el ejercicio habitual, en la jurisdicción del Municipio, de cualquier actividad

lucrativa de carácter independiente, aún cuando dicha actividad se realice sin

la previa obtención de licencia, sin menoscabo de las sanciones que por esa

razón sean aplicables.

Así mismo municipio Girardot, el cual sirve de asiento al ente que lleva

por nombre Servicio Autónomo de Tributación Municipal (S.A.T.R.I.M.), cuya

misión es prestar un servicio orientado a la recaudación con el fin de

contribuir a satisfacer las necesidades del buen vivir. Esta desprovisto de

personalidad Jurídica, posee autonomía funcional, presupuestaria, técnica,

financiera y de gestión; el área profesional y de recursos humanos depende

jerárquicamente del despacho del Alcalde o Alcaldes.

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Page 35: Impacto del Desconocimiento de Impuestos Municipales

BIBLIOGRAFIA

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