impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

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Page 1: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

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Page 2: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

ESCUELA DE GRADUADOS EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y POLÍTICA PÚBLICA, CAMPUS CIUDAD DE MÉXICO

Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio climático para el comercio exterior de México

,,_OGIC:o .. ~

EGAP Escuela de Graduados en Acmnisuación Pública y Politica Púbfoca

¿..,m«)LÓ<ilCO • DE MONTERREY

Biblioteca o ce Cbtad dt MéD:10

Jonathan Loza Ruiz

jonh [email protected]

Proyecto de Investigación Aplicada

Maestría en Derecho Internacional

Asesor: Dra. Karen Sigmond Ballesteros

Mayo de 201 l

Page 3: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

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Page 4: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Resumen

A través de este trabajo se analiza la relación existente entre los efectos del cambio

climático y los flujos comerciales con el objetivo de establecer las posibles dificultades

que pudiere experimentar el comercio exterior de México como consecuencia de la

adopción de una política ambiental en materia de cambio climático más restrictiva por

parte de los Estados Unidos.

Las evidencias científicas indican que el cambio climático es en parte consecuencia

de las actividades humanas. Los altos niveles de emisión de Gases de Efecto

Invernadero derivados del uso de combustibles fósiles y la intensa actividad económica

han producido fenómenos climatológicos extremos con efectos devastadores que

impactan a todas las naciones del mundo. Ante esta nueva realidad la comunidad

internacional ha iniciado el debate y la adopción de medidas que garanticen el futuro del

planeta. Algunas de las medidas propuestas impactarán en el ámbito económico -

comercial internacional.

El Sistema Mundial del Comercio contempla disposiciones nonnativas aplicables a

medidas ambientales adoptadas por las naciones. En el artículo XX del GATT sobre

excepciones, se establece la posibilidad de imponer medidas restrictivas al comercio en

favor del medio ambiente. Las medidas destinadas a la mitigación y adaptación del

cambio climático pueden encontrar justificación bajo el marco jurídico internacional

vigente. Existen antecedentes de la adopción de medidas ambientales en el marco del

artículo XX.

Cerca del 80 por ciento de las ventas mexicanas al exterior tienen como destino

final los Estados Unidos. A distintos niveles de la nación americana se han comenzado a

implementar medidas en contra el cambio climático. A nivel Congreso la tendencia

indica la adopción de una política nacional en materia de cambio climático que

establezca requisitos en frontera relativos al nivel de emisiones GEi para los productos

del exterior.

Por lo anterior, y de no contar con una estrategia nacional en la materia equiparable

a la de su principal socio comercial, los productos mexicanos enfrentaran retos

mayúsculos de acceso al mercado estadounidense en detrimento de la competitividad

comercial de México. Es importante que México implemente las estrategias adecuadas

para hacer frente a esta nueva realidad ambiental.

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Page 5: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Marco Teórico

Como parte fundamental de este trabajo se hace referencia a los principios básicos

del Sistema Mundial del Comercio contenidos en el texto del Acuerdo General de

Aranceles y Comercio. Trato nacional, Trato de Nación Más Favorecida y No

discriminación serán los preceptos normativos necesarios en la definición de

compatibilidad de las medidas ambientales en materia de cambio climático y comercio.

Desde la perspectiva ambiental se acudió a la bibliografía disponible en la materia

derivada principalmente del estudio y análisis del tema climatológico por parte de los

organismos internacionales como la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y

Desarrollo, el Panel Intergubemamental sobre Cambio Climático, Organización

Mundial del Comercio y nacionales como el Instituto Nacional de Ecología en México y

la Agencia para la Protección Ambiental en Estados Unidos. Los informes y reportes de

estos organismos se basan en la evidencia científica que constata la participación de las

acciones antropogenicas en el cambio climático. Así mismo, fue de suma importancia la

apreciación de los esfuerzos internacionales destinados a la mitigación y adaptación del

cambio climático, en concreto la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio

Climático y el Protocolo de Kyoto.

Para la parte económica y la dependencia en este sentido de México con los Estados

Unidos, se preciso la revisión de la estadística nacional disponible sobre los flujos y

principales socios comerciales de México.

Finalmente, a fin de conocer y comparar el marco jurídico aplicable en México y

Estados Unidos, fue necesaria la revisión de los principales instrumentos jurídicos que

regulan y definen la política ambiental de cada nación. En el caso de México se tomó en

cuenta, entre otros instrumentos, la Constitución Política y las leyes genéricas sobre

medio ambiente, así como los programas nacionales de acción en la materia. En el caso

de Estados Unidos se hizo referencia a la Clean Air Act y a las distintas propuestas

legislativas en materia de cambio climático que han sido presentadas ante el Congreso.

3

Page 6: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Marco Metodológico

En la primera parte de este trabajo se hace un repaso de los antecedentes principales

del sistema mundial de comercio a fin de establecer el marco jurídico internacional

aplicable a las medidas en materia de cambio climático adoptadas por las naciones. Con

esto se busca establecer la compatibilidad o incompatibilidad de las nuevas regulaciones

ambientales en contra del calentamiento global.

Posterionnente se aborda el tema del cambio climático y su relación con el

comercio. Se presentan evidencias científicas sobre los efectos del calentamiento global

en el planeta, así como las posibles causas de estos. En esta parte es fundamental el

análisis de la participación de la actividad económica, en concreto del comercio

internacional, en el problema climatológico y sus posibles vertientes en relación a su

afectación o su participación en la solución global. Para esto se hace una revisión de los

instrumentos internacionales destinados a la mitigación y adaptación del cambio

climático.

Finalmente, se introduce en el ámbito nacional para hacer una apreciación

comparativa de la legislación nacional vigente en México y Estados Unidos, así como

los principales problemas para su cumplimiento en México. Esta parte se constituye

como el análisis principal de este trabajo en busca de la detenninación del impacto para

México de la posible y cada vez m evidente adopción de una política nacional en

materia climática más restrictiva por parte de Estados Unidos, principal socio comercial

de México.

En el apartado de conclusiones, se hacen algunas apreciaciones sobre el inevitable

reto que presenta el comercio exterior de México, así como algunas propuestas de

solución.

4

Page 7: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Índice

Resumen ............................................................................................. 2

Marco Teórico ...................................................................................... 3

Marco Metodológico .............................................................................. 4

Introducción .................................................................................... ... 6

Capitulo l. Antecedentes Sistema mundial de comercio

l. Del GATI a la OMC ................................................................ 9

2. Excepciones específicas a los principios básicos ........................... .. 12

Capitulo 2. Calentamiento Global y Comercio

1. General. .......................................................................... .. 15

2. Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático ...... 21

3. Protocolo Kyoto .............................................................. ..... 23

4. Otros esfuerzos internacionales ................................................. 27

5. Tendencias ........................................................................ . 29

6. En el marco de la OMC. ........................................................ . 30

7. Relación calentamiento global y comercio ............... . ...... . ..... . ... .... 32

8. Perspectiva regional (TLCAN y medio ambiente) ....................... ... 35

Capitulo 3. México

l. Comercio ....................................................................... .... 39

2. Ambiente (Legislación nacional/ principales problemas para su

cumplimiento) ....................................................................... . 41

3. Últimos avances legislativos .................................................. .. .46

4. Propuestas en materia de cambio climático ................................ ... .47

Capitulo 4. EE.UU.

l. Legislación aplicable comercio y medio ambiente .......................... . 50

2. Propuestas legislativas comercio y cambio climático ..................... .. 52

3. Impacto para México de la posible adopción de propuestas ............... . 55

Conclusiones ...................................................................................... 58

Bibliografía ....................................................................................... 61

5

Page 8: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Introducción

"El desprendimiento de un iceberg en la Antártida del tamaño de Luxemburgo

podría afectar los patrones de circulación de los océanos y ser un presagio de los

cambios que vendrán debido al calentamiento global, anunció un equipo de científicos

de una misión en el congelado continente" 1• Este es solo uno de los efectos más

recientes del cambio climático que los científicos y la comunidad internacional intentan

analizar en busca de soluciones a este problema global. Durante décadas, en mira por

alcanzar mayores niveles de desarrollo y crecimiento humano, hemos sido capaces de

explotar sin mayores restricciones los recursos que nos ofrece el planeta con

aparentemente ninguna consecuencia. Los cambios en las temperaturas del planeta

Tierra no son nada nuevo, se cuenta con evidencia científica de alteraciones en la

temperatura global a lo largo de la historia con una tendencia natural hacia un clima más

cálido. Sin embargo, no fue sino a partir de 1979 con la primera conferencia relativa al

cambio climático celebrada en Ginebra, donde se empezaron a presentar las primeras

evidencias científicas de alteraciones en el clima global a causa de la acción humana. El

Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático ([PCC por sus siglas en ingles)

estima que el 95% del aumento general de la temperatura, es superior al que se

produciría por variaciones naturales del clima planetario2, lo que nos indica que los

mayores cambios han sido generados por acciones humanas.

Con acciones humanas nos referimos principalmente al proceso de industrialización

y las actividades económicas derivadas, que el mundo comenzó a experimentar a finales

del siglo XVIII con la Revolución Industrial. Uno de los resultados ambientales de este

proceso ha sido el incremento en las emisiones de dióxido de carbono (C02) y otros

gases de efecto invernadero, encargados de retener en la atmósfera el calor emitido por

el sol hacia la Tierra, permitiendo la vida tal y como la conocemos. Sin embargo, el

exceso de estos gases en la atmósfera genera la acumulación excesiva de calor solar,

teniendo como consecuencia la modificación de los patrones climáticos mundiales.

1S.a. (201 1 ). Buscan pistas sobre cambio climático. Reforma. Recuperado el 02 de febrero de 2011, de: www.reforma.com/cicncia/articulo/594/l l 86512/ ] Gómez, Anclí: Torres, Juan (2008). Adaptación al cambio climático: De los fríos y los calores en los Andes: Experiencias de adaptación tecnológica en siete zonas rurales del PerlÍ. Lima: Soluciones Prácticas (ITDG). En línea, disponible en: http://www.crid.or.cr/digital izaeion/pclt;spaidoc 1 7344/doc 17344-2.pdf

6

Page 9: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

El comercio internacional representa una de las actividades económicas más

fundamentales para el funcionamiento de la economía mundial. Su expansión en las

últimas décadas ha traído consigo crecimiento y desarrollo económico para las distintas

naciones del mundo. Sin embargo, este crecimiento por mucho tiempo se consideró

como ilimitado hasta que se hicieron presentes las consecuencias ambientales como el

cambio climático. A partir de esto, los principales actores internacionales han empezado

a promover las prácticas económicas sustentables que permitan revertir los impactos

ambientales negativos, a fin de garantizar el futuro de la humanidad.

Una preocupación creciente por el cambio climático y a falta de un acuerdo

multilateral en la materia, ha comenzado a propiciar la adopción de nonnas a nivel

nacional e internacional. Sin embargo, las diferencias naturales entre las naciones

dificultan el logro de acuerdos ambientales globales, pese al reconocimiento de una

re!>ponsabilidad compartida, pero diferenciada, en donde las naciones más

desarrolladas cargan con el mayor peso. De persistir esta dinámica, los principios

básicos del Sistema Mundial de Comercio pueden por un lado verse amenazados y por

el otro servir de instrumentos para alcanzar el equilibrio ambiental que se desea. Por

esta razón, es de gran importancia analizar el papel de México en esta nueva arena

internacional con el objetivo de sentar un precedente que pennita tomar las decisiones

adecuadas para el futuro de su comercio internacional.

Se comienza a cuestionar con mayor frecuencia la compatibilidad de los nuevos

regímenes ambientales, o más específicamente, la reglamentación que adoptan los

países en materia de cambio climático con respecto a las normas de comercio

internacional. El tema de la competitividad de los países resulta crucial en este debate.

Por un lado las acciones tomadas el día de hoy pueden resultar en un gran beneficio a

futuro en el ámbito ambiental y económico sin embargo, por el otro lado pueden

representar grandes pérdidas económicas para aquellas naciones que continúen bajo los

esquemas de desarrollo y crecimiento tradicionales. Es por ello que las dificultades

pueden empezar a surgir cuando un país considere que está siendo discriminado y que

sus intereses comerciales están siendo afectados por no cumplir con los estándares

ambientales de sus socios comerciales, alzando la pregunta sobre ¿Proteccionismo vs.

Intereses ambientales'?

7

Page 10: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Derivado de este mismo debate, se cuestiona si las políticas nacionales de cambio

climático pueden resultar en el incremento de la competitividad de aquellos países que

decidan no apegarse a ellas o en su caso crear paraísos de gases de efecto invernadero

(países con regulaciones menos restrictivas). Por esta razón, el uso de mecanismos que

impacten el comercio internacional en favor de las políticas ambientales nacionales,

pueden ser vistos como los medios idóneos para hacer extensiva la participación de

otros países en la lucha contra el cambio climático.

Las acciones encaminadas a revertir el cambio climático que impacten el comercio

internacional, podrían presentarse en forma de impuestos en frontera respecto a los

niveles que se establezcan de emisiones de gases de efecto invernadero por producto, o

en fonna de cuotas de carbono a las que tiene derecho un socio comercial. Bajo los

principios del Sistema Mundial del Comercio, este tipo de medidas pueden catalogarse

como ajustes en frontera, para lo que el sistema parece contemplar algunas previsiones,

no obstante se cuestiona su validez y justificación.

En el caso de México, el comercio exterior representa cerca del 30 por ciento de su

Producto Interno Bruto'. por lo que la adopción de medidas en materia de cambio

climático por parte de sus principales socios comerciales, sugiere un reto mayúsculo.

Pese a la existencia las reglas internacionales bien definidas por el Sistema Mundial de

Comercio, en las que las políticas ambientales unilaterales podrían encontrar o no

justificación, la tendencia hacia modelos económicos más amigables con el medio

ambiente es inevitable. Los países en vías de desarrollo como México, deberán afrontar

un doble reto que tarde o temprano deberán empatar: uno en materia ambiental y otro en

materia de crecimiento y desarrollo (¿sustentable?) económico.

En el siguiente capítulo de este trabajo se expondrán y analizaran los principios

torales que forman parte del Sistema Mundial del Comercio. El objetivo será conocer el

marco jurídico internacional bajo el cual las medidas en materia ambiental pueden

encontrar sustento o complicaciones al momento de introducirse como parte de los

ordenamientos jurídicos nacionales de los miembros de la Organización Mundial del

Comercio.

·' Maksymiv, Nikolas (2009) Clm•es para mejorar el comercio exterior. CNN Expansión Recuperado el 1 O de febrero de 201 1, de: http://www.cnncxpansion.com/cconomia/2010/06/03/scrra-puche-dincro-y­crecimicntp

8

Page 11: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Capitulo l. Antecedentes del Sistema Mundial del Comercio

1.1 Del GATT a la OMC

Al final de la Segunda Guerra Mundial un nuevo orden económico mundial, que

respondiera a las nuevas necesidades de la época, se imponía necesario. Los efectos

provocados por las dos guerras mundiales y las secuelas de la Gran Depresión de los

30's, trazaron la necesidad de establecer nuevas reglas que contribuyeran a reversar

los daños causados por los conflictos bélicos, a restaurar la paz y a incentivar las

economías del mundo. Las necesidades imperantes orillaron a los líderes del mundo a

reunirse y tomar decisiones sobre un futuro "común" en beneficio de la comunidad

internacional, dando origen o siendo precedente a la creación de las instituciones

comúnmente llamadas de Bretton Woods. El Fondo Monetario Internacional, el Banco

Mundial y el intento de una Organización Internacional de Comercio que finalmente

concluyó en el Acuerdo General de Tarifas y Comercio (GA TT por su siglas en

ingles), para posterionnente convertirse en la Organización Mundial de Comercio

( 1995), tenían los objetivos particulares de ordenar al mundo a través de la corrección

de desequilibrios monetarios, reducción de la inflación, la financiación de las

economías devastadas (reconstrucción de los territorios dañados por la guerra), así

como la regulación de los flujos comerciales bajo un principio de no discriminación en

beneficio de la deteriorada economía mundial.

El Acuerdo General de Tarifas y Comercio se originó en la Conferencia sobre

Comercio y Trabajo de las Naciones Unidas, celebrada en la Habana en 1947.

Posteriormente su documento fue firmado en 1948 inicialmente por 23 países4• Es

importante resaltar que este instrumento carecía de efectividad en su aplicación, ya

que en caso de una violación a cualquiera de sus disposiciones, no se contaban con los

mecanismos necesarios para hacerlas efectivas, dada su condición de acuerdo no

vinculante. A través del GATT, se buscaba eliminar la estrategia proteccionista que

había precedido a la Segunda Guerra Mundial, por las ventajas que proponía y probaba

el comercio internacional de mercaderías. Los beneficios tales como crecimiento

económico bajo la teoría de ventaja comparativa ( especialización con mayor eficiencia

productiva, intercambio con otros países, incremento del bienestar) y acceso a nuevas

1S.a. ( 1998) Co1111111icado de prensa: Ci11c11e11/ario del sistema 11111/tilateral de Comercio. Recuperado cl 1 O de febrero de 2011, de: http)/www.wto.org/spanish/news_s/pres98_s/_pr088 s.htm

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Page 12: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

alternativas de consumo, estaban siendo experimentados por las economías más

desarrolladas del mundo que buscaban acceso a nuevas oportunidades de intercambio

que les permitiera un mayor crecimiento económico.

El marco jurídico, aunque no vinculante, que proponía el GATT sembraba los

principios fundamentales que rigen hoy en día al Sistema Mundial de Comercio. Estos

principios representan las reglas básicas a seguir para la interacción comercial entre las

distintas naciones y tienen el objetivo fundamental de promover la no discriminación,

la reciprocidad, la igualdad y la liberalización del comercio internacional.

Los preceptos normativos contenidos en el GA TI del 47 tenían los objetivos

específicos de reducir los aranceles aduaneros y eliminar las barreras no arancelarias.

Para ello se establece en su artículo primero el principio de Nación Más Favorecida

(NMF), en virtud del cual los países no pueden establecer o ejecutar acciones de

manera arbitraria que representen un medio de discriminación para con sus socios

comerciales. De esta fonna, cualquier beneficio que se aplique a un socio en

particular, deberá ser trasladado a todos los Estados signatarios del GA TT.

Adicionalmente, el acuerdo contempla una Lista de concesiones para cada miembro

(art. 11), la cual contiene los compromisos específicos (concesiones arancelarias por

producto) adquiridos por cada país. Lo anterior, pennitía detenninar con aparente

exactitud el grado de liberalización comercial entre los miembros. En su artículo

tercero se establece el principio de Trato Nacional. referente al trato igualitario que

deben recibir los productos o mercancías nacionales y extranjeras en un país, de

manera que no existan distinciones. Sin embargo, a pesar del sentido liberalizador de

este instrumento, en sus artículos VI y XX se contemplan ciertas excepciones que

permiten a los contratantes adoptar medidas comerciales necesarias para la protección

de una industria, de la moral, la salud, el medio ambiente, entre otros.

Los principios plasmados en el documento de 194 7, han sido los responsables de

regir el comercio hasta nuestros días. Es a través de distintas rondas de negociaciones

que ha sido posible alcanzar acuerdos enfocados a la reducción progresiva de barreras

arancelarias y no arancelarias que propician el libre flujo de mercancías, sin embargo,

estas propuestas carecían de fuerza vinculante para los signatarios considerando el

ámbito provisional del GATT. Con el tiempo un mayor número de países se convenció

de los potenciales beneficios de contar con un sistema de comercio mundial más

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Page 13: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

cierto, por lo que en 1994 con la clausura de la Ronda de Uruguay y la participación

de 123 países, se vio nacer la Organización Mundial del Comercio5 sustentada en los

principios del GATT ahora fechado de 1994, a través de varios documentos ( entre

ellos el Acuerdo por el que se establece la OMC) firmados en la Conferencia

Ministerial de Marrakech, en abril del mismo año.

La Organización Mundial del Comercio, dota a los actores del Sistema Mundial

de Comercio de certidumbre y previsibilidad en sus transacciones. A través de la

OMC, se promueve un enlomo económico mundial más eficiente y justo. Las ventajas

claras que otorga el libre comercio a los países (acceso a bienes y servicios de calidad

a precios competitivos, especialización, acceso a otras tecnologías, promoción y

fortalecimiento de la inversión extranjera directa, empleo, etc.), en especial en vías de

desarrollo como alternativa de crecimiento, demanda como necesaria la aplicación de

criterios claros que permitan a estos una competencia y participación en el comercio

mundial más equitativa.

Una de las funciones principales de la OMC, es fungir como foro de

negociaciones entre Estados. A través de este foro, los distintos países acuerdan los

lineamientos a seguir en materia de comercio intemacional. La participación de los

países se concibe en ténninos equitativos, sin importar el tamaüo del participante. Las

decisiones se toman de manera consensual por lo que todos tienen voz y voto en las

decisiones. Con este esquema de participación los distintos actores logran en distintos

grados, compatibilizar sus planes de desarrollo con las reglas del comercio mundial, a

fin de elevar el impacto del comercio en sus economías.

Sin embargo, a pesar de las reglas ciertas, las necesidades cambiantes globales e

individuales de cada Estado, obligan a estos a adoptar medidas (compatibles e

incompatibles) en distintos ámbitos que influyen en el comercio mundial.

1.2 Excepciones específicas a los principios básicos

Es en las primeras líneas de Acuerdo de la OMC donde las partes reconocen la

importancia del crecimiento y desarrollo económico de confonnidad con el desarrollo

sostenible y la preservación del medio ambiente. Es a través de este reconocimiento que

'üMC. (201 O) E111e11der 11 /11 OMC. OMC. Disponible en línea. en: h.!tp://ww~.~!o .. orgi'smrn.i~h!Jh.e.wJo_~/.wlrn!i~-~/Ji.L~!\!1:i_dcr~t¡¡.mli.ng_s,pclf

11

Page 14: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

se da cabida a las excepciones planteadas desde el GATT. Cualquier tipo de medidas

justificadas bajo estas excepciones deberán cumplir con ciertas condiciones que

eliminen cualquier tipo de arbitrariedad y probar que el grado de discriminación hacia

los miembros se encuentre adecuadamente justificado.

Con excepciones nos referimos a la capacidad de cada uno de los miembros de

adoptar medidas aduaneras que restrinjan el flujo comercial hacia o desde sus

territorios. Este tipo de medidas pueden encontrar justificación, dependiendo su

naturaleza, en distintos artículos del GATT del 47(retomadas por el GATT del 94 con

la OMC), referentes a trato nacional, derechos antidumping y derechos

compensatorios, restricciones cuantitativas, medidas de urgencia sobre la importación

y excepciones generales.

A continuación se describen cada una de las disposiciones contenidas en el GA TT

que dentro de otras cosas establecen mecanismos que de alguna u otra manera, dan

cabida a la excepción en la aplicación de los principios fundamentales del libre

comercio:

• Art. 11 lista de concesiones: no obstante los compromisos especificados

en las listas de concesiones, las partes contratantes podrán imponer

cargas equivalentes a impuestos interiores y derechos antidumping o

compensatorios a la importación.

• Art. 111 Trato nacional en materia de tributación y reglamentación

interiores: Dentro de sus incisos se señala la capacidad de los miembros

se aplicar impuestos u otro tipo de reglamentaciones similares a los

aplicados de manera interna, a la importación similares.

• Art. VI Derechos antidumping y derechos compensatorios: se reconoce

que en caso de dumping (vender por debajo del mlor normal) los países

que se vean afectados o amenazados con sufrir daño comprobable en

alguna rama de su producción nacional, podrán recaudar impuestos en

aduana por un monto igual al margen de dumping en el que incurra el

producto. Lo mismo aplicara en caso de subvenciones, para lo cual se

podrán establecer los derechos compensatorios correspondientes

mientras la situación prevalezca.

12

Page 15: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

• Art. XI Eliminación general de restricciones cuantitativas: se permite la

aplicación de restricciones cuantitativas a la importación o exportación,

necesarias para garantizar el abasto de productos o evitar su escasez,

para la aplicación de reglamentación necesaria para productos sujetos a

comercio internacional y para la aplicación de medidas

gubernamentales que tienen como objetivo restringir la importación de

productos agropecuarios. La aplicación de este tipo de contingentes será

de manera temporal y no discriminatoria de acuerdo al artículo XIII.

• Art. XX Excepciones: a través de este articulo, las partes contratantes

tienen la posibilidad de adoptar medidas necesanas, pero

"incompatibles" con el GA TI bajo el cumplimiento de ciertas

circunstancias como:

o Protección de la moral pública

o Protección de salud y la vida humana y animal

o Relativas al comercio de metales como el oro y la plata

o Relativas a artículos fabricados en prisiones

o Protección de tesoros nacionales

o Relativas a la conservación de recursos naturales

o Etc.

Haciendo un primer análisis de estos artículos, podemos identificar fácilmente

algunas dificultades que se pudiesen presentar en busca de compatibilidad con

medidas o políticas encaminadas a la mitigación del cambio climático. El Artículo III

permite cierto tipo de ajustes en frontera de manera no discriminatoria, esto es que los

productos de importación reciban un trato no menos favorable a sus similares

domésticos. El problema con el que nos encontramos al hacer uso de esta disposición

es en la definición de similitud. En principio como se tiene contemplado bajo el

GA TI, el grado de similitud de dos productos estará determinado por la competencia

entre estos en un mercado de acuerdo a sus características fisicas, uso, preferencias del

consumidor, etc. Sin embargo, las dificultades pueden surgir al considerar la

aplicación de medidas que busquen regular los niveles de emisión de gases de efecto

invernadero, los criterios para la detenninación de similitud entre los productos

13

Page 16: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

nacionales e importados pueden no ser suficientes para justificar su aplicación bajo las

previsiones del artículo III. Algunos de los criterios a considerar podrían ser: niveles

de gases emitidos durante la producción, por sector o socio comercial.

Ante la posible incompatibilidad bajo el artículo III y la complejidad de

determinar si el grado de protección ambiental que otorga la legislación de un país

pudiese ser motivo suficiente para justificar una medida de restricción comercial por

parte de un socio (brecha entre legislaciones), es necesario analizar si estas pueden

llegar a encontrar justificación en las excepciones específicas contempladas bajo el

artículo XX del GA TT. En esta disposición se señalan los motivos por lo que un país

puede establecer una medida considerara incompatible con los principios básicos del

Sistema. Dentro del tema que nos ocupa (cambio climático) y considerando medidas

catalogadas como de ajuste en ji-antera son los incisos b) y g) del artículo XX, los que

señalan cuestiones relativas al medio ambiente. El primero haciendo referencia a la

salud y la vida de personas y animales, y el segundo a recursos naturales. A través de

este apartado, un Estado puede encontrar justificación para la adopción de medidas

unilaterales. Las condiciones básicas para la confonnidad con el articulo XX de una

medida unilateral, destinada a la mitigación del cambio climático, que impacte el

comercio son: que la medida haga alusión a alguno de los incisos establecidos como

excepciones, y que se compruebe que esta no representa ··un medio de discrimi11ació11

arbitrario o injust(ficable entre los países en c¡11e prel'(l/e::.can las mismas

co11diciones"6 que pueda ser interpretado como proteccionismo.

La falta de un objetivo común en materia de cambio climático, propicia la

persecución de objetivos individuales a nivel nacional. La jurisprudencia nos dice que

el sistema reconoce que en las excepciones del artículo XX, la exigencia de

cumplimiento por parte de los socios comerciales es válida y justificada cuando se

comprueba que la medida cumple con los objetivos de protección a la salud humana y

animal y la conservación de recursos naturales. Los efectos negativos del cambio

climático, ciertamente impactan la vida de todos los seres vivos y los recursos

naturales, por lo que aparentemente las medidas relacionadas con el cambio climático

adoptadas de manera unilateral estarían justificadas bajos las reglas mismas del

6 S.a. ( 1947) Acuerdo General sobre Aranceles Ad11a11eros y Comercio. Disponible en línea, en: http://www.wto.org/spanish/docs s/legal s/gatt4 7.pdf

14

Page 17: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Sistema Mundial de Comercio. No se debe olvidar que cualquier tipo de medida que

recaiga sobre alguno de los incisos del artículo XX, deberá comprobar que es la

medida adecuada y necesaria para los fines que se persiguen, esto es que se compruebe

que otro tipo de medidas menos restrictivas no puedan alcanzar los mismos objetivos.

No obstante esta justificación, problemas como pérdida de competitividad, paraísos de

efecto invernadero y el consecuente aumento de disputas comerciales para el Órgano

de Solución de Diferencias (OSO) de la OMC por países en aparente desventaja

continúan siendo una gran preocupación.

Algunos casos en materia ambiental presentados ante la OMC que pudiesen servir

como precedentes para la justificación de medidas comerciales orientadas a la

mitigación del cambio climático son:

• Estados Unidos-camarones7/Reclamación conjunta presentada por India,

Malasia, Pakistán y Tailandia. La reclamación versaba sobre la

prohibición impuesta por EE.UU. a la importación de camarón pescado

por métodos que amenazaban a cierto tipo de tortugas marinas. La

importación se pennitiría, si los países interesados acreditaban requisitos

tecnológicos en cuanto a la pesca de camarón o un grado de capturas

accidentales de tortugas similar al de EE.UU. En este caso el Órgano de

Apelación, reconoció el derecho de los países de adoptar medidas

unilaterales destinadas a la protección del medio ambiente, bajo las

excepciones establecidas en el artículo XX del GATT. Sin embargo, pese a

este reconocimiento, EE.UU. perdió el caso por demostrarse que la medida

no cumplía con el requisito de no discriminación del artículo XX, pues se

otorgaban beneficios a países miembros donde prevalecían las mismas

condiciones.

• Estados Unidos- Gasolina8/Reclamación presentada por Venezuela y

posteriormente Brasil. En este caso EE.UU. exigía a la importación, el

cumplimiento de ciertas normas más exigentes que las nacionales

referentes a las características químicas de la gasolina. En este caso el

\S.f.) Medio Ambiente: Diferencia 8. La India y otros países contra los Estados Unidos: ·'eamarón­to11ugas··. OMC. Recuperado el 08 de febrero de 2011, de: http://www.wto.org/spanish/tratop s/envir s/edis08 s.htm ~(S.f.) Medio Ambiente: Diferencia 7: Venezuela y Brasil contra los Estados Unidos: gasolina. OMC. Recuperado el 08 de febrero de 20 I 1, de: ht!I!J/www,wto,org,'splluisll/!rntop-s/enYiLs/e!,lisffLs.h!m

15

Page 18: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Grupo Especial y el Órgano de Apelación coincidieron en que la medida

violaba el principio de trato nacional establecido en el Articulo III del

GA TI y por lo tanto no podía justificarse tampoco dentro de las

excepciones del artículo XX pues al igual que en el caso de camarones

derivaba en un trato discriminatorio.

Cada uno de los principios comerciales señalados fonnan parte del marco jurídico

internacional en materia de comercio exterior. Pese al carácter vinculante de los

principios una vez plasmados en los acuerdos internacionales y ratificados por los

Miembros, el Sistema contempla algunas excepciones que penniten a las naciones

adoptar medidas restrictivas. Es en el alcance de estas donde los actores

internacionales pueden encontrar sustento para imponer restricciones al comercio de

productos que no cumplan los estándares ambientales preestablecidos. Dentro de este

contexto, y una vez que se conocen las bases del comercio internacional, en el

siguiente capítulo se analizara la relación entre la problemática ambiental de cambio

climático, así como su posible impacto en el comercio.

Capitulo 2. Calentamiento Global y Comercio

2.1. General

.. Dos graves sequías en la Amazonia en solo cinco años alarma a los científicos .. '\

"'Predicen sequía Catastrófica en China'" 10, .. En 2007 se baten todos los récords de

temperaturas .. 11, ··Las reservas de agua serán uno de los recursos naturales más

afectados por el impacto del cambio climático" 12. "Diluvios en Pakistán,

desprendimientos de tierra en China, frios extremos en Perú y hasta mediados de

agosto incendios forestales devastadores en Rusia. Los científicos están discutiendo si

todo esto es efecto del cambio climático ... " 13.

''s.a. (2011 ). Dos gra,·es seq11i11s e11 /a11 solo 5wios al11r11111 11 los cie111í/icos. Universidad de Lceds Recuperado el 12 de tebrero de 2011, de: http://calentamientoglobalclima.org/2011 /02/08/ '0 S.a. (2011 ). Predicen sequía ca1as1rójica en China. Refonna. Recuperado el 15 de lebrero de 201 1, de:

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rn111bio c/i111árico. Ladyverd. Recuperado el 15 de febrero de 2011, de: http://www.qmbi.9_: ch1nat.i<:o.con1/las-rcservas-de,agua-seran-uno-de-los-rccursos-naturales-mas~at'cctados-por-el-imp¡icto­dcl-cambio-climatico 1

' S.a. (2010).Meleorólogos i111e111a11 11clarar los ac111ale.1· fe11,í111e11os cli111ú1icos. Recuperado el 12 de t'chrcro de 201 1. de: hnp;/!w_w.w,_c;:trnl:1iQ:GJinrnlic.9.<.:om/no1Lci,is/consi;c1Jcnci;:t!i

16

Page 19: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Hoy en día los efectos el cambio climático resultan más que evidentes. Pese a

algunos escépticos, a través de diversos estudios e investigaciones en la materia, el

Panel Intergubemamental sobre Cambio Climático (IPCC) ha expuesto los factores

atribuibles al ser humano que influyen en el clima global. De acuerdo al Informe sobre

Cambio Climático 2007 del Grupo de Trabajo I del IPCC, las evidencias sugieren que

las concentraciones de gases de efecto invernadero "han aumentado

considerablemente como resultado de las actividades humanas desde 1750 y exceden

con mucho los valores preindustriales determinados por testigos de hielo que abarcan

varios miles de años 'º 14• Este aumento se le atañe a una economía mundial sustentada

en el aprovechamiento de combustibles fósiles y a los cambios en el uso de la tierra.

"El calentamiento del sistema climático es inequívoco, como lo hacen evidente las

observaciones globales del promedio de la temperatura del aire y del océano, el

derretimiento de la nieve y el hielo, y el incremento global del nivel del mar'· 15•

Los Gases de Efecto Invernadero (GHG por sus siglas en ingles) son gases que

pennanecen en la atmósfera terrestre por largos periodos de tiempo, pennitiendo una

temperatura ideal para los ecosistemas. Sin embargo, el aumento de las

concentraciones de este tipo de gases produce como consecuencia el alza en la

temperatura ambiente del planeta. Si consideramos que aun existen en la atmósfera

gases de este tipo producidos hace cientos de años, aunados a los propiciados por el

hombre ··se ha demostrado que ya estamos inmersos en un calentamiento mundial que

oscila entre 1,8º y 2,0º C.1<,_ A pesar de que el clima del planeta ha sufrido

modificaciones en distintos momentos de su vida, los mayores cambios suscitados en

la época actual requieren de especial atención dada su naturaleza e impacto para vida

humana. El IPCC pronostica que para fines del presente siglo, la Tierra experimentará

un aumento en la temperatura de dos a cinco grados centígrados aproximadamente.

Incremento en el nivel del mar, recrudecimiento de fenómenos meteorológicos,

1~1PCC (2007) Fourtl, Assess111e111 Report Clima/e Cha11ge 2007: Worki11g Group /: The Physical Scie11ce Basis. En línea disponible en: http://www.ipcc.ch/publications and data/ar4/wgl/en/spmsspm-human­and.html "ldem 16 Tamiotti. Teh. Kula¡;oglu. OlhoL Simmon) Abaza (2009). El comercio y el cambio climático, OMC y PNUMA. /11(orme del Programa de las Nacio11es U11idas para el Medio A111bie111e y de la Orga11izació11 M1111dial del Comercio. OMC y PNUMA. En línea disponible en: htt_p://www.wto.org/spanishlrcs~s/booksp s/trade climate chan~_ s.pdf

17

Page 20: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

sequías prolongadas, aumento en la intensidad de lluvias, etc. son solo algunos de los

fenómenos que podemos esperar de este posible incremento.

Las siguientes figuras muestran gráficamente el aumento potencial de las

emisiones mundiales de GEi, así como posibles escenarios climatológicos por el

aumento gradual de la temperatura mundial.

Figura 1: Aumento previsto de las emisiones mundiales de GEi si se mantienen las condiciones habituales 17

ea

f 6 70 ·-riel ~ mu.oda g

~ 8"""1.R,._ e 60

1 IDdlay~

Gll l!Nlodela

i 50 OCDEl1)

.5 u: s il 40 :::J Ewopa 'i • Ocoldamal .,, i 30

"' -3 20 1 a

j

a 10

2005 2010 2015 2020 2025 2030 2035 2040 2045 2050

Fuente: OMC (2009). Adaptación <le la Figura 1, OCDE (2008)

17 Nota: Este grafico muestra las estimaciones <le aumento de emisiones de gases <le efecto invernadero

para el 2050, bajo un escenario sin cambios, es decir, que no se tomen las medidas correspondientes de mitigación y adaptación al cambio climático

18

Page 21: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Figura 2: Proyecciones del calentamiento de la superficie basadas en modelos

climáticos ( comienzos y finales del siglo XXI) 1 ~

2020-2029 2090-2099

A2

A18

B1

-----f:,1 O 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5 5 5.5 6 6.5 7 7.5

(ºC)

Fuente: OMC (2009) obtenido de IPCC (2007a).

Según el informe 2007 del IPCC, algunos de los efectos regionales que se estiman

para América Latina y América del Norte podrían ser la sustitución de vegetación

semiárida por áridas, disminución de cultivos, problemas de escasez de agua para

consumo humano, incremento de las olas de calor y reducción de bancos de nieve.

De acuerdo al Instituto Nacional de Ecología un aumento de la temperatura, en el

rango de los 5 grados centígrados, podría producir en México:

• ··Sequías en casi el 50 por ciento de las tierras cultivables ...

• Aumento del Nivel del mar de I a 5 metros en diferentes zonas costeras

de México ...

1' Nota: Las representaciones muestran las proyecciones medias del Modelo Múltiple de Circulación

General Atmosférica-Oceánica (AOGCM) correspondientes a los escenarios A2 (nivel máximo), A I B (nivel medio) y BI (nivel mínimo) del IEEE obtenidos para los decenios 2020-2029 (izquierda) y 2090-2099 (derecha).

19

Page 22: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

• En verano las lluvias podrían disminuir hasta 5 por ciento en la parte

centro de México ...

• Posibilidad de un mayor número de incendios forestales" 19•

Los efectos de estos fenómenos climáticos en México, podrían representar

grandes retos para la vida económica del país. Cambios en los sectores agrícolas,

industriales, turísticos, forestales, salud, etc. requerirán de nuevas estrategias que

hagan frente a las nuevas realidades. El costo de afrontar los efectos climáticos en el

futuro, pueden ser mucho mayor que el costo de adoptar las medidas necesarias en el

presente. De acuerdo al Informe Stem sobre la Economía del Cambio Climático,·· ... el

coste y riesgo total del cambio climático equivaldrá a la pérdida de un mínimo del 5%

anual del PIB global, de ahora en adelante", mientras que el costo de tomar las

medidas necesarias de adaptación y mitigación del cambio climático " ... puede

limitarse al 1 %. aproximadamente. del PIB global cada año"2º.

A pesar de que los países más desarrollados del mundo son autores de las

principales aportaciones de gases de efectos invernadero, son los países más pobres los

que sufrirán las mayores consecuencias. La falta de recursos económicos impacta en la

capacidad de estos para adaptarse exitosamente a los cambios climáticos. Las

diferentes ramas económicas que proveen de recursos al mundo, sufrirán serias

afectaciones en diferentes grados. En el caso del comercio internacional, se han

identificado tres ámbitos vulnerables: Agricultura (disminución de la producción

global), turismo (modificaciones sustanciales de los destinos) e infraestructura y rutas

comerciales (serios daños materiales a causa de los fenómenos climáticos)21.

'·Et cambio climático es el mayor fracaso del mercado jamás visto en el mundo,

fracaso que entra en interacción con otras imperfecciones del mercado. Toda respuesta

global eficaz requerirá tres elementos de política: el precio del carbono, aplicado por

medio de impuestos, comercio o reglamentación; una política de apoyo a la

19Martínez, Julia (s.t:). Efectos del Cambio Climático en México. Instituto Nacional de Ecología. Recuperado el 13 de febrero de 201 1, de: http://particjpacionsocial.sre.gQ_b~JJ]1\/docs/incidencia social ambito regional multilateralh1genda internª cional/agenda y temas internacionales/cambio climatico/presentaciones/cc julia 2.pdf ~u S.a. (s.f). Informe Stem: La economía del cambio climático. Resumen de las conclusiones. Disponible en línea en: ):ittp://www.oei.es/gecada/informestern.htm :i Tamiotti. Teh. Kula<;oglu. Olhoí. Simmon) Abaza (2009). El comercio y el cambio climático, OMC y PNUMA. lnfórme del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y de la Organización :v/11ndial del Comercio. OMC y PNUMA. En línea disponible en: htt¡r/ /www .wto.org/spa11 is h/rcs_s/booksp-s/tradc _c I imatc e han ge .. s.pdf

20

Page 23: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

innovación y a la aplicación de tecnologías bajas en carbono; y finalmente, la

adopción de medidas para eliminar cualquier barrera a la eficiencia energética e

informar, educar y persuadir a los individuos sobre lo que pueden hacer, a nivel

individual, para responder al cambio climático"22 (resaltado por el autor).

2.2 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

(CMNUCC)

Fue con la participación de poco más de 170 gobiernos del mundo durante la

segunda Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992 que fue

posible la finna del principal acuerdo multilateral en materia de cambio climático. La

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático fue de los

primeros esfuerzos mundiales para combatir los efectos adversos del clima,

estableciendo parámetros de actuación para los gobiernos que contribuyeran a la

disminución paulatina de los gases de efecto invernadero en la atmósfera.

Los primeros trabajos encaminados a la concepción de la Convención.

iniciaron con la creación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio

Climático (IPCC) en los alios so·s por iniciativa de la Organización Meteorológica

Mundial y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. El IPCC se

constituía como el primer grupo experto encargado de evaluar y analizar los cambios

en el medio ambiente a causa del clima, así como de proponer posibles soluciones. Su

primer infonne publicado en 1990, abordaba el tema desde tres perspectivas distintas,

cada una correspondiente a un grupo de trabajo: Evaluación Científica sobre el

Cambio Climático, Evaluación del Impacto del Cambio Climático y Estrategias del

IPCC para hacer frente al Cambio Climático. A través de este informe se evaluaba el

impacto climático en distintas áreas como la agricultura, fuentes acuíferas,

asentamientos humanos y actividades económicas, etc. El resultado del estudio

confinnaba la amenaza potencial que representan las variaciones en la temperatura

para la vida en la Tierra. Las evidencias presentadas por el IPCC motivaron a los

gobiernos del mundo a negociar un acuerdo en la materia que hiciera frente a esta

problemática. Al finalizar la cumbre de la Tierra en 1992 y con el apoyo de todos los

:: S.a. (s.f). 111/orme Stem: la eco110111ía del combio climático. Res11111e11 de las co11cl11si011es. Disponible en línea en: hUQ;//www.oei.es/dccada/infom1ester11.htm

21

Page 24: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

gobiernos participantes, se adoptó la CMNUCC, que entraría en vigor dos años

después de la firma.

El instrumento actualmente ratificado por 192 países reconoce entre otras cosas

una preocupación común por el medio ambiente, el impacto de las actividades

humanas y la necesidad de la cooperación internacional ante esta problemática23. Por

lo anterior, el objetivo fundamental de la Convención plasmado en su artículo 2, es

" ... la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la

atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema

climático"24, sin poner el riesgo el desarrollo económico sostenible.

A fin de que las partes puedan cumplir con el objetivo principal de la Convención,

esta establece una serie de pautas a seguir para las medidas adoptadas por la

comunidad internacional. Los principios fundamentales son: protección del sistema

climático en beneficio de futuras generaciones, mayor responsabilidad de países

desarrollados, necesidades diferenciadas, adopción de medidas de precaución aún a

falta de total certidumbre científica ante posibles amenazas y la importancia del

desarrollo económico sostenible25. Es importante resaltar que las medidas adoptadas

por los gobiernos bajo estos principios, deben ser integrales y abarcar a todos los

sectores económicos, es decir, todas aquellas actividades humanas que contribuyen al

crecimiento económico de las naciones. El comercio internacional es parte

fundamental, por lo que el instrumento seiiala de manera específica que "las medidas

adoptadas para combatir el cambio climático, incluidas las unilaterales, no deberían

constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción

encubierta al comercio internacional'"26•

A la par de los principios plasmados en la CMNUCC, se delinean compromisos

generales para las Partes. Las obligaciones que se plantean, comprenden entre otras

cosas, flujos de información relacionada y constante entre las Partes, creación e

implementación de programas nacionales y/o regionales, cooperación internacional,

promoción de la investigación científica y tecnológica, la educación y capacitación

continua acerca del cambio climático y sus posibles consecuencias.

,J S.a. (s.[) CMNUCC. Recuperado el 20 de fobrcro de 2011, de: httQ://www.reddmcxico.org/po!.i!j~;1_: intemacional/cmnucc '~ Convenció~ Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Articulo 2. ,< Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Articulo 3 '6

ldem

22

Page 25: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Con respecto a compromisos para cada Parte, se diferencian obligaciones

específicas en materia de mitigación y adaptación al cambio climático de acuerdo a su

grado de industrialización y desarrollo económico. La distinción se hace entre países

industrializados, países más industrializados y países en desarrollo.

En materia de mitigación las acciones acordadas fueron:

• Países industrializados. Reducción de emisiones de gases de efecto

invernadero para el año 2000 hasta los niveles registrados en 1990. Se

contemplan consideraciones especiales para las economías en

transición.

• Países más industrializados. Financiamiento para países en desarrollo.

Promoción de transferencia tecnológica.

• Países en desarrollo. No se establecen obligaciones cuantitativas.

Consideración especial a las economías menos adelantadas.

A su vez en materia de adaptación al cambio climático los compromisos

adquiridos fueron: planeación e implementación de estrategias de adaptación como

parte de desarrollo económico y ayuda en la materia a países en desarrollo por parte de

las naciones más desarrolladas. En las obligaciones contenidas en la Convención se

puede apreciar el papel más comprometido que deben jugar las naciones desarrolladas,

en virtud de su mayor aportación al problema, bajo el principio de "responsabilidades

compartidas. pero diferenciadas'". A través de este principio, la comunidad

internacional reconoce la participación en distintos niveles de cada una de las naciones

en la generación del problema, así como en su posible solución.

2.3 Protocolo de Kyoto

La creciente preocupación internacional por los efectos adversos de las

variaciones climatológicas y la necesidad imperante de establecer compromisos

vinculantes que garantizaran las acciones de mitigación y adaptación propicio la

adopción del Protocolo de Kyoto. Teniendo como base a la CMNUCC, en 1995 se

crea el Mandato de Berlín, a través del cual las Partes llevan a cabo rondas de

negociaciones destinadas a la adopción de compromisos vinculantes más específicos

en la materia, por lo que tras poco más de dos a11os de negociación se finna en Japón

el Protocolo de Kyoto. Este acuerdo representa un instrumento jurídico vinculante en

23

Page 26: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

materia de em1s10nes de gases de invernadero, enfocado principalmente hacia los

países industrializados. Dicho instrumento se concibió en el periodo de sesiones de la

Conferencia de las Partes (órgano supremo de la CMNUCC) en 1997, sin embargo, no

fue sino hasta 2001 que las partes determinaron la forma de aplicación del Protocolo,

efectiva en 2005. Al día de hoy son 183 países más la Comunidad Europea los que

forman parte de este instrumento27.

El Protocolo de Kyoto comparte los objetivos y princ1p1os plasmados en la

CMNUCC, sin embargo, este instrumento establece compromisos individuales

jurídicamente vinculantes para los países contemplados en el Anexo I de la

Convención que lo aprueben. A través del instrumento de Kyoto se establecen

objetivos cuantitativos de reducción de emisiones GEi. La meta conjunta propuesta, es

la disminución de al menos el 5 por ciento de las emisiones GEi con respecto a los

niveles de 1990. El periodo de tiempo establecido para lograr esta reducción es de 4

aüos, 2008-2012.

Las metas establecidas por Kyoto contemplan seis de los principales GEi que son:

dióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y

hexafluoruro de azufre. Los objetivos se establecen por país en el Anexo B del

Protocolo, expresado como una reducción o límite porcentual.

Otra de las obligaciones establecidas por el Protocolo de Kyoto es la evaluación

continua y la presentación de infonnes. A través de esta disposición, se obliga a las

Partes a establecer de manera interna los mecanismos necesarios de monitoreo de

emisiones GEi, así como de sus principales fuentes.

A pesar de que la forma en que los países deben cumplir con sus obligaciones en

el marco del Protocolo dt:: Kyoto, es a través de la adopción de medidas nacionales, el

mismo instrumento contempla mecanismos adicionales de apoyo para el

cumplimiento. Dichos mecanismos se conocen como mecanismos de flexibilidad y los

países pueden hacer uso de estos bajo el argumento de un menor costo para hacer

frente a sus compromisos. Los tres mecanismos que se contemplan son:

1. Mercado de carbono o comercio de derechos de emisión. Después de

haber cumplido con los requisitos establecidos, a través de este mecanismo

los países pueden comercializar sus excedentes, esto es cuando sus niveles

27 S.a.(s.f.) ¿Que esta hacienda el 1111111do 7 . Recuperado el 23 de febrero de 2011, de: h.t .. tp_:/fc.c.c1Jrop,1,e1J/cl.imª/si.tcs/c<1.111.P<1.ig11{wh;,iJ/fighüm:.cc_e!>,.h.!m

24

Page 27: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

de emisión de gases se encuentran por debajo de las cuotas establecidas

para ese país. De esta forma los que exceden sus cuotas podrán adquirir los

derechos de emisión de otros, sin afectar la cuota global. También es

posible comercializar los derechos obtenidos por actividades que

contribuyen a la reducción de emisiones como la reforestación28.

2. Mecanismo de Desarrollo Limpio. A través de este mecanismo, los países

comprometidos con cuotas en el Protocolo son capaces de generar créditos

de reducción de emisiones certificados (CER por sus siglas en ingles), por

reducciones adicionales. La fonna de hacerlo es vía proyectos

implementados en países en vías de desarrollo (sin cuotas en Kyoto) que

disminuyan las emisiones de ese país, por lo que la Parte interesada actúa

como patrocinador y promotor del proyecto. Se debe aprobar el proyecto y

posterionnente comprobar la reducción adicional de emisiones para poder

obtener los créditos29.

3. Aplicación conjunta. Este mecanismo tiene un funcionamiento similar al

de Desarrollo Limpio, la diferencia es que este pennite a los países

industrializados invertir en proyectos para reducción de emisiones en otros

países industrializados a fin de conseguir unidades que contribuyan al

cumplimiento de las cuotas individuales. A través de este mecanismo por

un lado se contribuye al cumplimiento de los objetivos del Protocolo y por

el otro se genera inversión, transferencia tecnológica y es posible

participar en el comercio de carbono-1°.

Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Protocolo de Kyoto era

necesario contar con un mecanismo bien estructurado que garantizara su buen

funcionamiento. Es por ello que se estableció el Comité de Cumplimiento conformado

por una rama facilitadora encargada de brindar asesoría y otra rama responsable del

cumplimiento y la determinación de "sanciones'" para las partes en caso de no cumplir

18(s.f.) Emission Trading. UNFCCC. Disponible en línea en: http://unfccc.int/kyoto protocol/mechanisms/emissions trading/items/2731.php 1\s.f.) Clean Development Mechanism. UNFCCC. Disponible en línea en: http://unfccc.int/kyoto protocol/mechanisms/clean developmcnt mcchanism/items/2718.php ·'0 (s.f.) Join implementation. UNFCCC. Disponible en línea en:

htlp://1.jnfccc:.in!fkyoto_protocol/mechanisms/joint_inmJementation/items/l.674.php

25

Page 28: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

con sus metas31• Algunas de las funciones que llevan a cabo ambas ramas son la

resolución de dudas sobre implementación del Protocolo, establecimiento de los

requisitos para el reporte de inventarios GEi, advertir sobre las consecuencias del no

cumplimiento, determinación del no cumplimiento de alguna de las Partes así como de

las medidas necesarias para su observancia.

Es muy pronto para evaluar los resultados del Protocolo, sin embargo, ya se

cuestiona su continuidad. La falta de participación del principal emisor de GEi,

EE.UU., ha orillado a otros gobiernos a cuestionar la efectividad del instrumento

jurídico. Países como Japón han emitido declaraciones sobre su falta de disposición a

finnar un segundo periodo o la extensión de Kyoto después de 2012. Uno de los

argumentos en contra de la eficacia del Protocolo, es la falta de participación

vinculante de los países en vías de desarrollo que han comenzado a elevar las

concentraciones globales de GEi. En la última Conferencia de las Partes (de la

CMNUCC) celebrada en Cancún, México, el Director General de Asuntos

Ambientales del Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón declaró lo

siguiente: "El Protocolo de Kyoto sólo toma en cuenta el 27% de las emisiones totales

que se hacen en el mundo y eso lo hace un instrumento demasiado limitado'"·12.

Con el o~jetivo de dar seguimiento a los esfuerzos plasmados en la Convención y

el Protocolo, se han establecido grupos de trabajo especiales para cada instrumento. La

tarea principal de estos grupos es la supervisión de las negociaciones y acuerdos

llevados a cabo por las Partes. Ambos grupos buscan impulsar los acuerdos

multilaterales que garanticen la continuidad en materia de cambio climático a nivel

internacional. Los últimos acuerdos alcanzados se dieron en el marco de la COP 16

(Conferencia de las Partes) celebrada en Cancún, México. No obstante la falta de

arreglo sobre la continuidad de los mecanismos de Kyoto, los Acuerdos de Cancún

han puesto sobre la mesa apoyos para el combate del cambio climático. En un primer

punto se contempla un fondo de 30 mil millones de dólares para acciones inmediatas

contra el cambio climático, adicionalmente, se establece el Fondo Verde con 100

millones de dólares por año para el financiamiento de medidas de adaptación y

J1(s.t). An lntroduction to the Kyoto Protocol Compliance Mechanism. UNFCCC. Disponible en línea

en: http://unfccc.int/kyoto protocol/com.ru.i_;!nce/itcms/3024.php Ji Taniguchi, H (2010). El Prolocolo de Kyolo pende de 1111 hilo. Recuperado el I de marzo de 2011. de:

http://www .. cnn.111_x/planetacnn/20l0/12/03/el_-protQcolo-de-kyotocpc:r1decdecu11-hi.lo

26

Page 29: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

mitigación33. Por último: los Acuerdos de Cancún aprobaron "la creación de un

Programa para Reducir Emisiones por Deforestación y Degradación Forestal

(REDO+), que permitirá transmitir recursos a las comunidades dedicadas a la

conservación de bosques"34. Adicional a estos temas, a través del Grupo de Trabajo

Especial del Protocolo de Kyoto, se han planteado temas comerciales en relación con

las medidas adoptadas por las Partes para el cumplimiento de sus compromisos. Se

analiza el impacto de medidas restrictivas (aranceles y subvenciones) del comercio.

México ha ratificado la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio

Climático y el Protocolo de Kyoto. Como Parte activa de ambos acuerdos, México ha

participado en las distintas iniciativas en materia de cambio climático y ha promovido

la creación del Fondo Verde como medio de financiamiento de las actividades

destinadas a la mitigación y adaptación del cambio climático·15• A la fecha México ha

presentado cuatro Comunicaciones Nacionales ante la CMNUCC que contienen los

inventarios nacionales de Gases de Efecto Invernadero.

2.4 Otros esfuerzos internacionales

En 1981 se iniciaron los trabajos para la creación del Convenio de Viena para la

Protección de la Capa de Ozono, el cual fue adoptado hasta 1985, año se descubrió un

hoyo en la capa de ozono en la zona de la Antártida. Este Convenio fue la primera

acción tomada a nivel multilateral para hacer frente a amenazas futuras en materia

ambiental 36. Tras el descubrimiento del agujero en la capa de ozono, la comunidad

internacional retomó cartas en el asunto y en 1987 se adoptó el Protocolo de Montreal.

Este instrumento tiene como objetivo la reducción de gases de efecto invernadero,

principalmente los clorofluorocarbonos que deterioran la capa de ozono. Al igual que

Kyoto, el Protocolo de Montreal establece compromisos vinculantes para las Partes

que se deben cumplir en los plazos acordados. El resultado final de las obligaciones

l10ttro, Gómez y Ramos. (2010). Ac11erda11 crear Fondo Verde por 100 mil mdd. El Universal.

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27

Page 30: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

establecidas en este instrumento debe ser la disminución de la producción mundial de

los productos portadores de sustancias químicas que agotan la capa de ozono. Para

2007, "se había puesto fin a alrededor del 97 por ciento de la producción y consumo

mundiales de sustancias que agotan el ozono"37. Este acuerdo cuenta con un Fondo

Multilateral, del cual se desprenden recursos financieros para la implementación de

proyectos de eliminación de clorofluorocarbonos. Dados sus excelentes resultados, el

Protocolo de Montreal se percibe por la comunidad internacional como uno de los

instrumentos en materia ambiental más exitosos.

En septiembre de 2010 se llevó a cabo la Cumbre Mundial de Alcaldes en la

Ciudad de México. Durante este Cumbre fue finnado el Pacto Climático Global de

Ciudades. A través de este instrumento se establecen compromisos voluntarios para

impulsar la mitigación y adaptación al cambio climático en las principales ciudades

del mundo. Uno de los elementos principales del acuerdo es la adopción de un

mecanismo de registro, que pennite a las ciudades compartir una metodología de

validación de acciones climáticas, establecer estándares y por consiguiente mejorar los

vínculos con otros organismos internacionales para financiamiento·1~. El Pacto se

añade a una serie de compromisos en contra del cambio climático, llevados a cado por

los gobiernos citadinos del mundo:

• Acuerdo de Protección Climática de Alcaldes y Gobiernos Locales.

• Plan de Acción Climática de los Gobiernos Locales.

• Catálogo de Copenhague de Compromisos de las Ciudades del

Mundo para combatir el Cambio Climático.

• Comunicado Climático de Copenhague.

• Llamado a la Acción Climática de Dunkerque.

• Declaración de Bonn del Foro de Alcaldes sobre Adaptación.

Paralelamente a los esfuerzos multilaterales, en el ámbito regional algunos países

como la Unión Europea han comenzado a hacer lo propio. En el año 2000 se adoptó el

Programa Europeo de Cambio Climático (PECC), que tiene como objetivo promover

todo tipo de iniciativas regionales que contribuyan a la mitigación del cambio

37 Tamiotti. Teh. Kula¡;oglu. OlhoL Simmon y Abaza (2009). El comercio y el cambio climático, OMC y PNUMA. 111/orme del Programa de las Nacio11es U11idas para el Medio A111hie11te y de la Orga11izació11 M1111dial del Comercio. OMC y PNUMA. En línea disponible en: http://www.wto.org/s¡ianishln:s s/booksp s/tradc climatc change s.pdf 38 (s.f.) Acm:ack:CCLIMA Rmqx:ra:bcl 03 rrnrmde2011,d::h!Jp//www.wmi-c}QIQ,or_g!c~/.Jccrc¡_¡~Jtc~_ccJiJ:r:rn/

28

Page 31: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

climático39. Este programa de acción hace participes en el cambio a industrias,

organizaciones no gubernamentales y otros actores. Como parte de este programa, en

2005 se estableció el Sistema de Comercio de Emisiones de la Unión Europea. Con

límites bien definidos de emisiones de C02 por país, a través de este mecanismo los

miembros de la comunidad europea tienen un incentivo económico para la reducción

gradual de emisiones. De esta forma las empresas europeas capaces de reducir su

producción de GEi por debajo de la cuota asignada, pueden comercializar el restante

(similar al mercado de carbono de Kyoto). En caso de no cumplir con las cuotas, se

establecen sanciones económicas de tal forma que el costo de cumplimiento sea menor

que al de su no observancia, incrementando su atractivo.

A falta de acuerdos multilaterales e incluso nacionales, en algunas zonas del

mundo también se están tomando las medidas correspondientes. El estado de

California, EE.UU. aprobó en 2006 la Cal(fornia Global Warming Solutions Acta

través de la cual se compromete a reducir las emisiones de GEi para 2020 a los niveles

de 1990. Para ello fue necesaria la creación de la Agencia de Protección Ambiental de

California (CalEPA por sus siglas en ingles) como la agencia encargada de coordinar

las medidas necesarias para cumplir la meta40. No obstante que EE.UU. no ha

ratificado el Protocolo de Kyoto, California ya ha empezado a afrontar el problema

dando un ejemplo de lo que se empieza a gestionar a nivel local en materia de cambio

climático.

2.5 Tendencias

No obstante los esfuerzos multilaterales de combate al cambio climático, la

urgencia ante las evidencias mundiales, propicia la adopción de acuerdos y medidas

locales de impacto más limitado. La resistencia de grandes naciones a comprometerse

al cien por ciento en los esfuerzos multilaterales, no ha sido impedimento para que al

interior de estas se adopten las medidas correspondientes que se consideren adecuadas

a sus necesidades. Algunos autores afirman que no será posible un verdadero combate

contra la variación climatológica hasta que los grandes jugadores lideren estos

~9 S.a.(s. f) ¿ Que esw hacie11da la VE?. Recuperado el 02 de marzo de 2011, de:

http://ec.europa.eu/clima/sites/campaign/actions/whatiseudoing es.htm ~º(s.f.) California Clima te Change Pohcy & Programs. Recuperado el 02 de marLo de 2011, de: htt!}://www.climatechange.ca.gov/pohcies/index.html

29

Page 32: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

esfuerzos, sin embargo, lo que se puede apreciar en la arena internacional es que las

medidas ambientales a nivel local comienzan a sumarse, a veces sin intención, a los

objetivos globales.

Los efectos cada vez más evidentes del cambio climático representan un reto

mayor para las naciones en vías de desarrollo. Las afectaciones no se limitan a ámbito

ambiental, es decir, impactan en el desarrollo de todos los sectores socioeconómicos.

Es por ello que las dificultades económicas, políticas y sociales de hacer frente a los

efectos adversos del clima en estos países, los motivan a buscar un papel más activo en

las negociaciones internacionales de la materia. Sin embargo, las notables diferencias

entre jugadores son a veces el principal motivo de desacuerdo. A pesar de esto el

ambiente político internacional actual, se distingue por el continuo debate sobre cómo

garantizar el futuro del planeta. Actores no gubernamentales ya ,1uegan un papel

fundamental en estos temas.

Las agendas políticas internacionales empiezan a converger con el cambio

climático. Los temas de carácter internacional y nacional de energía, comercio,

inversión, tecnología, etc., han comenzado a hacer compatibles sus objetivos con los

de la agenda climática internacional. Se reconoce la potencial afectación sobre los

diversos temas, así como su gran potencial para contribuir a la solución. Es por ello

que en el seno de los organismos internacionales y órganos nacionales de cualquier

tipo ya se han implementado grupos de trabajo específicos que revisan el tema

ambiental, mismo que influye en la definición de sus políticas. Los esfuerzos aún no

son suficientes, pero son ya los primeros pasos colaterales a favor de la mitigación y

adaptación al cambio climático.

2.6 En el marco de la OMC

La Organización Mundial del Comercio se ocupa de delinear las reglas a seguir

por sus miembros en materia de comercio internacional. Su objetivo principal es la

liberalización del comercio mundial. Como cualquier otra organización, sus

actividades se ven influenciadas por la realidad concurrente. Es por ello que desde la

conformación de este organismo como organización, se reconoce la importancia de la

liberalización comercial en afinidad con el desarrollo sostenible y la protección del

30

Page 33: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

medio ambiente. Es por ello que sus reglas permiten bajo ciertos requisitos, la

adopción de medidas comerciales que justifiquen la protección al medio ambiente.

Dentro de la OMC se ha establecido el Comité de Comercio y Medio Ambiente

(CCMA). La función principal de este órgano es la de revisión, análisis y promoción

dentro de las negociaciones comerciales de todas las cuestiones relacionadas con el

comercio y el medio ambiente. A través de su trabajo es posible entender con mayor

precisión la relación que existe entre el medio ambiente y las actividades comerciales.

"El Comité es una incubadora de ideas sobre cómo hacer avanzar los debates''41

(OMC, s.f.). Dentro de su mandato también se encuentra la emisión de

recomendaciones oportunas sobre la pertinencia de las reglas del Sistema Mundial del

Comercio en relación con el medio ambiente. Dentro del programa de trabajo del

Comité de Comercio y Medio Ambiente, se distinguen 10 puntos 42:

1. Nonnas comerciales, acuerdos ambientales y diferencias

2. Protección al medio ambiente y sistema de comercio

3. Cómo se integran los impuestos y otras disposiciones ambientales al

sistema

4. Transparencia de las medidas comerciales utilizadas con fines

ambientales

5. El medio ambiente y la liberalización del comercio

6. Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen

7. Propiedad intelectual

8. Servicios

9. La OMC y otras organizaciones

Cada una de estas cuestiones busca establecer la relación existente entre comercio

y medio ambiente, así como la forma de promover su mejor convivencia.

En materia de cambio climático la OMC considera su participación pertinente. Por

un lado las medidas que adopten los gobiernos pueden repercutir directa o

indirectamente en los flujos comerciales y desde otra perspectiva la liberalización

comercial puede contribuir a los esfuerzos de mitigación y adaptación. Por esta razón

41 (s.f.) Introducción al comercio y el medio ambiente en la OMC. OMC. Recuperado el 04 de marzo de 201 I, de: http://www.wto.org/spanish/lratop s/envir s/envt intro s.htm 4~(s.t). Puntos del programa de trabajo del CCMA. OMC. Recuperado el 4 de marzo de 2011. de: httpj/www.wto.org/spanish/tratop-s/envir_s/ch:00 .s.htm

31

Page 34: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

la organización ha incluido por primera vez en una negociación comercial aspectos

ambientales.

La actual Ronda de Doha tiene contemplado como tema a tratar en las

negociaciones, el comercio y el medio ambiente. Como parte de esta temática se tratan

algunos de los puntos incluidos en el programa de trabajo del Comité de Comercio y

Medio Ambiente. Las negociaciones que se llevan a cabo en la materia tienen que ver,

entre otras cosas, con la relación de nonnas OMC con tratados ambientales

internacionales, el intercambio de información continua entre organismos ambientales

internacionales y la OMC, la posibilidad de participación de organismos ambientales

como observadores en las negociaciones y la liberalización de bienes y servicios

ecológicos. Esta dinámica concebida en el marco de Doha responde a la tendencia

mundial de converger las políticas nacionales e internacionales de distintos ámbitos

con los trabajos en materia de cambio climático.

2.7 El calentamiento global y el comercio

Los avances tecnológicos y la tendencia hacia la adopción de modelos

económicos abiertos del último siglo han significado el desarrollo y expansión de las

actividades económicas mundiales y con ellas la del comercio internacional. El ahorro

en costos por la rapidez y eficiencia con la que se transporta cualquier tipo de

mercancía hoy en día, aunado a la evolución de las Tecnologías de lnfonnación que

facilitan las transacciones comerciales, representan para el comercio dos de los

principales factores de desarrollo a nivel internacional. La liberalización comercial vía

acuerdos multilaterales, bilaterales o políticas nacionales también han contribuido a

esta expansión. Estos factores han motivado la especialización de los países en favor

de las cadenas productivas mundiales que dotan de mayor dinamismo al comercio

internacional. "El volumen -de comercio internacional- es casi 32 veces mayor que en

1950""43.

La especialización y el crecimiento del comerc10 internacional en las últimas

décadas han pennitido elevar los niveles de productividad a nivel mundial. Junto con

~J Tamiotti. Teh. Kula,;oglu. OlhoL Simmon ) /\haza (2009). El comercio y el cambio climá1ico. OMC y PNUMA. Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Amhie11/e y de la Organizació11 Mundial del Comercio. OMC y PNUMA. En línea disponible en: h!!.12:/!_w__vJ.w .... .W!Q,.Qrg/.s.r¡¡.fl_i~h1r<::!i_!i/h_90.kw-s/trn(l<::_cliD1¡¡t1.:_.<::.hª.1.1g_c;-·s.,pdf

32

Page 35: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

la necesidad de satisfacer a una población cada vez más densa, los mayores niveles de

producción y el uso intensivo de medios de transporte, demandan una mayor

utilización de recursos, principalmente energéticos, que contribuyen en distintos

grados al calentamiento global. A la fecha las principales fuentes energéticas

mundiales continúan siendo los combustibles fósiles, principales emisores de gases de

efecto invernadero. Se estima que el comercio internacional aporta el 21.5 por ciento

de las emisiones totales de dióxido de carbono44. La bibliografía disponible sobre el

efecto del comercio internacional en el calentamiento global indica, a través de

diferentes estudios econométricos, que la apertura comercial aumenta de fonna

considerable las emisiones de C0245, como consecuencia de los factores antes

mencionados.

Resultado del incremento en los niveles de emisión de gases de efecto invernadero

derivados de actividad humana, diversas naciones del mundo {principalmente

desarrolladas) han comenzado a adoptar políticas ambientales más restrictivas. Hoy en

día el acceso, cada vez más restringido, de productos a mercados más conscientes

sobre la materia ambiental y con mayores niveles de poder adquisitivo (países

desarrollados), es un asunto clave para los países en vías de desarrollo. Las políticas

nacionales de cualquier tipo que buscan impactar positivamente en el medio ambiente

pueden crear directa o indirectamente barreras al comercio internacional que tenninen

por afectar los flujos comerciales entre las naciones.

Las medidas nacionales se pueden presentar en fonna de restricciones sanitarias,

niveles de contenido, estándares técnicos y de etiquetado, aranceles en frontera, entre

otros. Las preferencias del consumidor con tendencia a productos cada vez más verdes

o amigables al ambiente también se constituyen como estándares "virtuales" de acceso

o expansión de mercado que los productores y exportadores de cualquier nación deben

cumplir si desean penetrar o mantener sus cuotas de algún mercado en particular.

+iPeters, Glen P. y Hertwich, Edgar G. (2008).C01 Embodied in lntemational Trade witl, lmplicationsfor Global Climare Policy. En línea, diponible en: h_t!¡;1;_,'/pµp~;i_i;~.org/doi/full/l 0.102 l/es072023k.

i, Tamiotti. Teh. Kula«¡:oglu. Olhof. Simmon y Abaza (2009). El comercio y el cambio climático, OMC y PNUMA. Informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y de la Organización Mundial del Comercio. OMC y PNUMA. En línea disponible en: hJ!.P.;/!www.w!.Q,Q[gl$p;ini~h/re.s-~&J!\!k.~p_s/tr¡¡<Je_\:limªte_i;hªnge_~cru!f

33

Page 36: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

De acuerdo con la Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

(UNCT AD) algunos de los problemas con lo que se topan los exportadores a la hora

de cumplir con los nuevos estándares ambientales de los países desarrollados son:

• Falta de información oportuna

• Diversidad de regulaciones en distintos mercados

• Incertidumbre constante por las políticas o regulaciones ambientales

cambiantes

• Incremento en costos por el cumplimiento de estas regulaciones46

Sin embargo, aún superando los obstáculos iniciales señalados por la UNCT AD,

es la falta de capacidad productiva, tecnológica y económica de los productores en los

países desarrollo la principal limitación para hacer frente a esta nueva tendencia de

crecimiento y desarrollo económico en annonía con el medio ambiente.

Adicionalmente, si consideramos que los efectos del cambio climático como

tonnentas y huracanes pueden impactar directamente en la producción mundial de

diversos productos básicos, el comercio internacional vuelve a ser un jugador y unn

víctima importante. Los fenómenos climatológicos cada vez más intensos han

comenzado a producir sus efectos en la producción de alimentos a grado tal que en el

2011 se ha registrado una de las peores sequías de su historia en China47. Este evento

ha propiciado la escasez y el alza de los precios de los alimentos a nivel mundial. Bajo

estas circunstancias, las dificultades para abastecer las demandas nacionales son

aliviadas, en parte, vía importaciones. Sin embargo, las transacciones ante estos

escenarios obligan a los productores a elevanms precios o en algunos casos a adoptar

medidas locales que garanticen su propia demanda, logrando así por un lado elevar sus

ganancias por exportaciones, pero por el otro lado desincentivando el comercio entre

sus socios.

A pesar de que el Protocolo de Kyoto busca de manera concreta y vinculante la

reducción de emisiones de GEi, los resultados deseados y algunos de los posibles

problemas en su funcionamiento se pueden ligar con el comercio internacional. En la

46 S.a. (2005). Comercio, Medio Ambiente y Desarrollo: Nota de antecedentes preparada por la secretaría de la UNCTAD. UNCT AD. Disponible en línea, en: http://www.unctad.org/sp/docs/c I d70 sp.ru!..t' 47 S.a (2011). Sequía en China amenaza producción y precios del trigo. adl'ierte FAO. Centro de Noticias ONU. Recuperado el 17 de marzo de 2011, de: http://www. un .org/span ish/N ews/fu 11 storynews. asp ?ncws ID= 2 022 7 &cri teria 1 =Ch ina&criteri a2=agri cu l tu rn

34

Page 37: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

búsqueda por cumplir las cuotas establecidas de emisiones de gases, así como el riesgo

por la existencia de fugas de carbono por la reubicación de la producción, el

incremento de los costos en las cadenas productivas y el impacto en la competitividad

son fácilmente relacionables a los diferentes procesos de los que fonna parte el

comercio internacional.

Al final del día, la relación del calentamiento global y las transacciones

comerciales puede verse desde dos perspectivas: la primera relativa a las dificultades

ya mencionadas que representan las medidas en materia de medio ambiente para el

comercio internacional y la segunda percibiendo al comercio como una herramienta

más de mitigación y adaptación al cambio climático. Esta segunda perspectiva al

considerar que gracias a la apertura comercial es posible la transferencia de tecnología

de producción que pennite reducir las emisiones de GEi en países menos adelantados

en cuestiones ambientales, además de la facilidad que puede brindar el comercio

internacional para el consumidor de acceso a productos menos contaminantes.

2.8 Perspectiva regional (TLCAN y medio ambiente)

La integración económica de los países de América del Norte se intensificó

notablemente a partir del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

En tan solo 10 años la inversión extranjera y el comercio entre los tres socios creció a

más del doble, y entre ellos cada uno de los tres países representan al mismo tiempo

sus principales proveedores y consumidores de los productos de la región~x.

Dado el alto grado de unificación, la región de América del Norte ha comenzado a

sufrir los efectos del cambio climático. Las consecuencias derivan en afectaciones a

los ecosistemas de la región, así como pérdidas económicas por los fenómenos

climatológicos extremos relacionados. De acuerdo a un reporte publicado por la

Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), "'los costos

anuales en América del Norte (asociados al cambio climático) han llegado a decenas

de miles de millones de dólares por daños en la propiedad y disminución de la

productividad económica, así como alteraciones o pérdidas de vida',49• La Agencia de

48 IQOM Inteligencia Comercial. Disponible en línea, en: Http://www.iq_om.com.mx ~9c S.f.) El mosaico de América del Norte: panorama de los problemas ambientales más relern11tes. Cambio Climático. CC A. Disponible en línea, en: hllp)/www.ccc.org/Storage/35/2620 SOE_climatc~cs.J)(lf

35

Page 38: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Administración de Infonnación de Energía de los Estados Unidos, estima que la

región aporta el 25 por ciento de las emisiones de C02, siendo México el jugador con

menor participación. Los altos niveles de emisión se relacionan con el dinamismo

económico de la región, en especial de EE.UU. considerando que es el mercado más

grande del mundo y por tanto uno de los mayores consumidores de energía. Las

principales fuentes emisoras de dióxido de carbono en la región son:

• ''Conversión de combustibles fósiles en energía eléctrica ...

• Transporte ...

• Sistemas de gas natural, rellenos sanitarios y fuentes agrícolas''5º.

Los últimos datos reportados por la UNFCCC en su reporte "Datos de los

inventarios nacionales de gases de efecto invernadero correspondientes al período

1990-2008'" indican que las emisiones de G El por parte de EE.UU. alcanzaron en

2008 los 6,924,556 de Gg de C02, mientras que Canadá produjo 734, 566 de Gg de

C02. Los datos disponibles para México en 2006 por el Instituto Nacional de Ecología

indican que sus emisiones de carbono fueron de 709,005 Gg de C02.

Dentro del TLC AN se hace escaza referencia a las cuestiones ambientales,

señalando únicamente el derecho reservado a las Partes para adoptar medidas que

busquen proteger el medio ambiente. Sin embargo, como parte integral de este

instrumento en 1993, México, Canadá y Estados Unidos finnaron el Acuerdo de

Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN). Dicho acuerdo tiene como

metas principales la protección del medio ambiente regional y la promoción del

desarrollo sustentable a través de la cooperación trilateral. Las obligaciones que se

establecen son de carácter genérico y se limitan al compromiso de adopción de

medidas a nivel nacional acorde con los objetivos establecidos.

Otra de las disposiciones señaladas por el ACAAN es la creación de la Comisión

para la Cooperación Ambiental (CCA), la cual sirve de foro para promover la

cooperación de los asuntos ambientales entre las Partes y resolver cualquier

controversia que surja en la materia. Dentro de las funciones de la CCA se encuentra

la de abordar el tema sobre la relación existente entre medio ambiente y comercio.

Para tal efecto se ha implementado el Grupo de Trabajo de Funcionarios de Comercio

y Medio Ambiente que llevan a cabo actividades principalmente de evaluación del

'º lclcm

36

Page 39: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

impacto del TLCAN sobre el medio ambiente a fin de tomar las medidas necesarias

para mitigar el impacto ambiental. Las actividades de la CCA en el marco del

ACAAN se enfocan principalmente en asuntos transfronterizos de medio ambiente y

comercio, conservación de la biodiversidad, ecosistemas, sustentabilidad ambiental

entre otros. El cambio climático es un tema relativamente nuevo para la CCA, por lo

que aún no se cuenta con mucho avance en la materia.

En materia de cambio climático, concretamente en em1s10nes de GEi, Norte

América no ha logrado un acuerdo concreto que garantice la sustentabilidad de la

región para el futuro. Pese a la creciente integración económica, los diferentes grados

de desarrollo y caracteristicas geográficas han dificultado una política regional común.

El protocolo de Kyoto es solo un ejemplo de los retos que enfrenta la región en

materia de cambio climático. Pese a que los tres países han reconocido y apoyado las

labores de la UNFCCC, por un lado tenemos a EE.UU. que decidió no ratificar el

Protocolo y por lo tanto no obligarse a cumplir con las metas establecidas para 2012,

siendo este el mayor emisor de GEi y por otro lado, tenemos a México que por ser un

país en vías de desarrollo no está obligado a cumplir con una meta específica51,

atendiendo al principio internacional de responsabilidades compartidas pero

diferenciadas. Lo anterior obedece a intereses y necesidades diversas de cada uno de

los países de la región. Entre otras cosas, para EE.UU. es importante mantener los

altos niveles de competitividad de todas sus industrias mientras que para México la

relevancia del asunto se limita a la preservación y conservación del entorno.

No obstante las marcadas diferencias a nivel nacional, a estratos más bajos se

están llevando a cabo esfuerzos que buscan hacer frente al problema climatológico.

Gobiernos estatales y organizaciones gubernamentales de las tres naciones encabezan

iniciativas en materia de cambio climático. El control jurisdiccional de los estados

sobre sus territorios y los asuntos relacionados con el medio ambiente dentro de estos,

impulsan la búsqueda de soluciones con alcance local. Las propuestas se producen en

varios sentidos que van desde acuerdos entre estados hasta convenios entre gobiernos

estatales y gobiernos nacionales. El enfoque de estos esfuerzos no se limita

exclusivamente a los objetivos de adaptación y mitigación establecidos a nivel

51 Craik, N y Dimen to, J(2009). Clima/e La,.- a11d Policy i11 Norlh A me rica: Prospecls for Regio11alis111. Yol. l. San Diego Journal ofClimate and Encrgy Law.

37

Page 40: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

internacional (aunque son la base de estos: UNFCCC y Kyoto), también adoptan la

forma de cooperación en materia tecnológica o de acciones encaminadas a la gestión

climática de uno o varios sectores. Esto obedece a los compromisos que cada actor

está dispuesto a asumir de conformidad con los intereses y necesidades locales.

Dificultades pueden surgir de la falta de cooperación y el enfoque multisectorial

de los esfuerzos regionales. Dada la alta flexibilidad (distintos sectores, actores y

alcances) en la adopción de compromisos regionales, se pone en riesgo la coherencia y

la reciprocidad entre los estados hacia un objetivo común52. Es de suma importancia

hacer un monitoreo constate tanto de las emisiones de GEi regionales como de los

resultados de los compromisos adquiridos (desde los diferentes sentidos) a fin de

establecer los parámetros de comparación necesarios que pennitan a los gobiernos

locales generar una estrategia regional de combate al cambio climático más justa y

equitativa, considerando los distintos niveles de aportación al problema ambiental. Lo

anterior podría contribuir a evitar la implementación de medidas discriminatorias

basadas en el grado de protección que brindan las distintas regulaciones comerciales.

Por mencionar un ejemplo de este tipo de medidas, el establecimiento de restricciones

al comercio de productos provenientes de países con legislación ambiental más laxa,

supone serias afectaciones a la competitividad para los países exportadores hacia el

país que adoptado las medidas restrictivas.

Ahora es evidente la relación que existe entre la problemática mundial en materia

de cambio climático y las prácticas comerciales. Las discusiones en la materia son

cada vez más recurrentes a nivel multilateral, regional y nacional ante la amenaza que

representa el calentamiento global para los flujos comerciales y viceversa. Dentro de

esta temática, se han logrado identificar las principales fuentes emisoras de GEi, con

lo que las medidas de acción a implementar afrontan de manera más concreta el

problema. Aún ante la dificultad de un acuerdo a gran escala, los actores

internacionales se encuentran haciendo lo propio. En el siguiente capítulo se estudiara

la legislación ambiental vigente en México, así como importancia del comercio

exterior para México con Estados Unidos a fin de determinar las posibles afectaciones

a los flujos comerciales que se pudieran presentar como resultado de una posible

política climática más restrictiva de los Estados Unidos.

'2

ldcm

38

Page 41: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Capitulo 3. México

3.1 Comercio

Con la entrada en vigor del TLCAN, el comercio exterior de México ha tenido un

crecimiento exponencial. Las estadísticas revelan que las transacciones con el exterior

crecieron aproximadamente en seis veces su valor inmediato anterior a la entrada en

vigor del tratado, para alcanzar un total de EE.UU. $599,843.00 millones en 201053.

600,000 ·

500.0v"O .

400,000

300.000

200,000

100,000

o

Comercio exterior de México (millones de dólares)

ffl+Oi··M+ii·M L o.o% _ 29.2=.,,.~· _ _J~

111111 "' ¡ "' 1 ...

' ; 8 8 N M • "' ~ S! ! 8 ~ 8 8

"' N N N N 8 ...

8 N N

Fuente: Elaborado por IQOM con datos de Promcxii:o

<O "' 0

8 8 o N N N

Para 2010 el déficit de la balanza comercial se redujo a EE.UU. $3,121.00 millones

de dólares, siendo este el menor registrado desde 1998. A la entrada en vigor del tratado

el déficit comercial de México ascendía a los EE.UU. $18,464.00 millones de dólares.

Para finales de 201 O, el sector manufacturero lideraba las exportaciones mexicanas

representando el 82.4 por ciento de los envíos al exterior, seguido por el sector petrolero

con 14 por ciento, el sector agropecuario con 2.9 por ciento y el sector extractivo con

O 8 . q

apenas . por ciento· .

En cuanto a las compras mexicanas del exterior, estas registraron en 201 O un total

de EE.UU. $301,482.00 millones de dólares. La estructura de las importaciones es de la

siguiente manera: 76.2 por ciento bienes de consumo intermedio, 13. 7 por ciento bienes

de consumo y solo I O por ciento bienes de capital. Se puede apreciar que las mayores

" IQOM.(2011) Comcri:io Exterior de Méxii:o 201 O. Disponible en línea, en: http:· 1,1,1 w.iqom.i:om.mx '< ldcm

39

Page 42: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

compras en el exterior se relacionan con productos que se incorporan a la producción, es

decir, manufactura de exportación55•

La siguiente tabla muestra la balanza comercial para los seis principales socios

comerciales de México en 2009.

Balanza Comercial de México Principales socios comerciales

millones de dólares

EE.UU. 72,445

China -30,313

Unión Europea - 15, 887

Corea del Sur - 10,446

Japón - 9, 783

Canadá l, 071

Fuente: Elaboración propia con datos de IQOM

EE.UU., la Unión Europea y Canadá son los principales destinos de las

exportaciones mexicanas con el 80.5, 5 y 3.6 por ciento respectivamente. Estas ventas al

exterior se explican con productos tales como maquinaria y equipo eléctrico, vehículos

automotores y sus partes, petróleo y alimentos. Del lado de las importaciones, EE.UU.

sigue manteniendo su liderazgo como principal socio comercial, seguido por China y la

Unión Europea ahora en tercer lugar con 48.0, 13.9 y 11.6 por ciento respectivamente.

Las compras hechas por México a estos países son principalmente de partes para

maquinaria y equipo, vehículos y autopartes, productos químicos, acero, entre otros56.

Como se aprecia en las cifras el principal socio comercial de México, por mucho, es

Estados Unidos. Esto se explica principalmente por la vecindad con el país del Norte y

el papel que se ha ganado México en la globalización corno plataforma de exportación

hacia el mercado más grande del mundo. Es por ello que el sector manufacturero juega

el principal rol en esta dinámica bilateral, empresas de todo el mundo producen en

México para exportar hacia su mercado final en EE.UU.

55 ldem 56 ldem

40

Page 43: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Lo anterior brinda una explicación al fenómeno de integración económica

producida por el TLCAN. Los principios del libre comercio se han traducido en

beneficios concretos que facilitan una mayor cooperación regional en diversos ámbitos,

principalmente el económico. No obstante las ventajas de esta integración, diversos

inconvenientes también forman parte de esta dinámica. Los aspectos ambientales y en

específico el incremento en las emisiones de GEi en la región también son, en gran

medida, resultado de esta unificación. El acelerado ritmo económico y el crecimiento de

la demanda energética a base de combustibles fósiles por parte de la industria

manufacturera y del pool de consumidores cada vez más amplio, ha generado el

aumento de las emisiones GEi en una relación proporcional.

A manera de ejemplo, de los tres países de la región, México es el más dependiente

del transporte carretero dadas sus condiciones geográficas. La mayor parte del comercio

con los Estados Unidos se genera a través de esta vía y no hay que olvidar, según la

CCA, que es precisamente el sector transporte la segunda fuente emisora de dióxido de

carbono de la región y el que mayor crecimiento ha tenido en México en relación a su

aportación a las emisiones de GEi. Para el 2006, el sector transporte en México

contribuyó con el 34 del 60.7 por ciento de·participación en la emisiones GEi totales

correspondientes a la categoría de energía (430,097 Gg). Para el periodo de 1990-2006

(dentro del periodo de vida del TLCAN) se registró un aumento en las emisiones totales

de GEi del 40 por ciento, según un infonne del INEGEI 57•

3.2 Ambiente (Legislación nacional/ principales problemas para su cumplimiento)

Hoy en día no existe una legislación específica en México relativa al cambio

climático. Las proposiciones normativas vigentes brindan ciertos criterios de protección

ambiental que pueden ser aplicables a la materia de manera indirecta, sin embargo, el

espectro jurídico es aún muy amplio. Son diversos los sectores y actividades de la vida

nacional que se reglamentan a través de leyes de aplicación general. A continuación se

señala el marco jurídico general vigente en México en materia ambiental que podría

tener relación con las acciones de adaptación y mitigación al cambio climático:

'7 INEGEI. (s.t'.) Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Disponible en línea.

en: http) /www2. i ne,.gQb. mx/publ icaci ones/1 ibros/615/ inv1.:11tario.mlf

41

Page 44: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece la

responsabilidad del Estado y sus ciudadanos para la preservación de

recursos naturales, la prevención de la contaminación en beneficio de la

salud y la adecuada explotación de los recursos naturales en aras de la

sustentabilidad. Es importante señalar que en su artículo 4to, se establece

el derecho a un medio ambiente adecuado como garantía individual.

• Ley General del Equilibrio Ecológico para la Protección al Ambiente.

Preservación del ambiente, desarrollo sustentable compatible con las

actividades económicas.

• Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Propiciar desarrollo sustentable a través de la adecuada gestión de

residuos peligrosos que permita prevenir la contaminación.

• Ley de Aguas Nacionales. Obligaciones de las autoridades en la

administración de los recursos hídricos que garanticen la sustentabilidad.

• Ley Forestal y Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Propiciar

el desarrollo forestal sustentable

• Ley General de Vida Sifrestre. La protección, cuidado, manejo y

mantenimiento de los ecosistemas, de manera que se salvaguarden las

condiciones naturales para su permanencia a largo plazo.

• Ley Ambiental del Distrito Federal. Criterios para la política ambiental

en el Distrito Federal.

• Reglamento de la Ley General Del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de

la Atmósfera.

• Reglamento para Prevención y Control de la Contaminación Generada

por los Vehículos Automotores que Circulan por el Distrito Federal y los

Municipios de la Zona Conurbada. Regulación del sistema de

verificación obligatoria de emisiones de gases, humos y partículas

contaminantes de los vehículos automotores.

• Reglamento del impacto ambiental y riesgos en el Distrito Federal

42

Page 45: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

• Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal5x

El organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta legislación, es la

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Su creación en 1992

obedeció a accidentes ambientales como la explosión de una refinería de PEMEX en

Guadalajara y a las presiones internacionales en materia ambiental por la firma del

Tratado de Libre Comercio de América del Norte59. En un principio sus funciones se

enfocaban a todo aquello "relacionado con la prevención y control de la contaminación

atmosférica, los residuos peligrosos y el ruido, así como las obras e instalaciones sujetas

a evaluación de impacto ambiental"6º. Como parte de este contexto jurídico también es posible hacer referencia a las

normas vinculadas con el sector energético, ya que como se ha señalado, es parte

ineludible de la dinámica climatológica. En México el sector se regula desde dos

ámbitos, uno referente al petróleo y sus hidrocarburos y el otro a lo eléctrico.

• Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del

Petróleo. Señala el monopolio del gobierno para explotar y comerciar el

petróleo y sus derivados.

• Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.

Fomenta el uso de energías renovables como medio de mitigación al

cambio climático derivado de emisiones de GEi. También busca la

diversificación de las fuentes de energía y disminuir la dependencia de

los combustibles fósiles.

• Ley del Sen,icio Público de Energía Eléctrica. Exclusividad del Estado

para el uso de la electricidad como servicio público con posibilidad de

intervención del sector privado.

• Ley de Ciencia y Tecnología. Promoción y desarrollo de la investigación

científica y tecnológica.

58 INE. (s.t). Posición jurídica de México sobre cambio climático. Recuperado el 03 de abril de 2011, de: http://cambio climatico.ine.gob.mx/ccygob/mconacional.html 59 Munguía, N. (s.f) la Experie11cia de México en la Aplicació11 de la ley Ambienlal e11 el Marco del Acuerdo de Cooperació11 Ambienlal del TLC. Disponible en línea, en: http://www.eclac.cl/mexico/reunion-expcrtos/NormaMunguia-docto.pdf 60 ldem

43

Page 46: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

• Ley de Energía para el Campo. Maximizar el aprovechamiento de la

energía en las actividades del sector agrícola 61•

Salvo por la Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía

donde se dispone tomar en consideración los compromisos internacionales y nacionales

en materia de emisión de gases GEi, ninguna de estas regulaciones (incluidas las

generales y las del sector energético) aborda de manera concreta el problema del cambio

climático en México.

Aunado a la falta de compromisos vinculantes en la materia a nivel nacional, se

encuentra la debilidad en la aplicación de la nonnatividad ambiental. A este respecto,

"'se estima que el 35% de las irregularidades y actos ilícitos en materia ambiental

ocurren debido al mal uso de permisos, licencias y autorizaciones"62, es decir a una mala

aplicación de la legislación disponible.

Los problemas de cumplimiento de la legislación ambiental pueden tener

fundamento en distintas cuestiones que involucran tanto al Estado como a los

ciudadanos. El desconocimiento de la nonnatividad ambiental y de las autoridades

encargadas de su aplicación, la falta de denuncia ante ministerios públicos, la

complejidad de los procedimientos y la inequidad en la aplicación debido a la

competencia jurisdiccional de cada uno de los estados de la Republica son algunos de

los factores que propician el incumplimiento ambiental. Para el 2006 el número de

denuncias populares recibidas por la PROFEPA en materia ambiental fue de 6,524, de

las cuales fueron atendidas 6,445 es decir el 98 por ciento6·'. Sin embargo, para el

mismo año, del número de denuncias atendidas por PROFEPA y presentadas como

denuncias y querellas penales ante el ministerio público federal fue tan solo de 491, de

las cuales solo un total de 46 fueron traducidas en procesos penales64•

Aunque existe un alto número de denuncias ante PROFEPA, la baja tasa de

conversión de estas en procesos penales habla de los problemas de aplicación de la

regulación ambiental por parte de las autoridades. Algunas de las razones de esta baja

convertibilidad pueden ser: falta de recursos humanos especializados en materia

61 INE. (s.t). Posición jurídica de México sobre cambio climálico. Recuperado el 03 de abril de 2011, de: http://cambio climatico.ine.gob.mx/ccygob/mconacional.html 6~S.a. (s.t). legislación Nor111a/i1•idad A111bie111a/. Recuperado el 01 de abril de 2011, de: http://www.mitecnologig!.com/Main/LcgislacionNormatividaclAmbicntal 6J Lezama J y Boris, G. (2010). Los grandes Problemas de México: Medio Ambien/e. Volumen IV.

Disponible en línea, en:http://201O.colmcx.mx/l 6tomos/lV.pdf 64 ldem

44

Page 47: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

ambiental dados los complejos contenidos técnicos de los casos, pocas denuncias son

encontradas candidatas a constituirse como delitos, imposibilidad para determinar la

existencia del delito o del presunto responsable o la complejidad para determinar una

relación causal entre el acto a sancionar y las consecuencias ambientales supuestamente

producidas.

A pesar de la presencia de organismos encargados de dar asistencia a las exigencias

técnicas ambientales en procesos penales, como la Unidad Especializada en la

Investigación de Delitos contra el Ambiente, la inexistencia de instancias judiciales

especializadas en materia ambiental dificulta aún más la tarea legislativa. A este

respecto, se sabe que la Procuraduria General de la República, encargada de perseguir

delitos de orden federal, "únicamente cuenta con 400 ministerios públicos encargados

de integrar averiguaciones previas sobre delitos de jurisdicción federal'' 65, puesto en

otras palabras, cada uno de los agentes de estos ministerios debe conocer de

absolutamente cualquier ámbito incluido el ambiental, lo cual resulta en un obstáculo

más para la correcta procuración de justicia ambiental, del que no escapan las

situaciones administrativas. No es casualidad que en materia de aplicación de la

reglamentación ambiental, función que recae sobre el Tribunal Federal de Justicia Fiscal

y Administrativa, la mayoria de los casos presentados por inconformidad por sanciones

aplicadas vía la PROFEPA, sean resueltas en cuestiones de fonna y no de fondo,

poniendo en tela de juicio la aplicación objetiva de la nonnatividad ambiental 66•

Desde otra perspectiva, no se debe dejar de lado que aún cuando se logre aplicar de

manera efectiva la nonnatividad ambiental vigente a través de procesos judiciales, el

beneficiario de la aplicación de una determinación judicial será solo aquel que haya sido

afectado por el acto denunciado y sancionado. Tomando esto en consideración, surge el

cuestionamiento sobre ¿Cómo determinar responsables y una correspondiente sanción

en materia de calentamiento global cuando se considera que es un fenómeno que afecta

a toda la población? ¿Quién podria interponer una demanda bajo la legislación

ambiental mexicana vigente? ¿Quién o quiénes serán los beneficiarios de dicha

resolución judicial?

65 Lezama J y Boris. G. (2010). los grandes Problemas de México: Medio Ambie111e. Volumen IV. Disponible en línea, en: http://201O.colmcx.mx/l 6tomos/lV.pdf 66 ldcm

45

Page 48: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

3.3 Últimos avances legislativos

En abril de 2011, se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la minuta que

busca refo1mar un paquete de leyes secundarias en materia de acciones colectivas, entre

estas se encuentra la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente67.

Por acciones colectivas se debe entender la representación legítima y colectiva de

intereses comunes o difusos, por la dificultad de hacerlos exclusivos a un solo sujeto de

derecho, de un grupo tutelados por el Estado, que tienen por objeto generar obligaciones

para aquellas entidades que los lesionen. Lo anterior, bajo el sustento de la reforma al

artículo 17 constitucional del 201 O en la que se seüala lo siguiente:

·'Art. 17 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones

colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los

procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces

federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y

mccanismos"68•

A través de estas refonnas, se brinda la posibilidad a cualquier ciudadano,

organización social o entidades públicas la legitimidad necesaria para poder exigir la

tutela de derechos colectivos, tales como el derecho a un medio ambiente sano. Anterior

a estas refonnas, las demandas legales sobre este tipo de derechos únicamente podían

canalizarse de manera individual, complicando o incluso imposibilitando de fonna

importante el impacto legal de un individuo (afectado-demandante) contra las acciones

de grandes corporaciones o instituciones públicas o privadas en distintos ámbitos.

A través de las modificaciones al paquete de leyes entre las que se encuentra la

LGEEP A, los ciudadanos y sectores de la sociedad podrán iniciar procedimientos

jurídicos contra organizaciones que laceren los intereses colectivos de la población. Las

modificaciones legislativas pueden crear el marco jurídico necesario para hacer exigible

la protección al medio ambiente incluso como derecho humano, contenido como tal en

los distintos tratados internacionales de los que México forma parte.

67 Roberto, G y Enrique, M (2011 ). Avalan diputados ley que sustenta acciones colectivas. La Jornada. Recuperado el 14 de mayo de 2011, de: http://www.jornada. unam. mx/2 O l. 1 /04/29/inclex ._ph12.?section=s0J;iedad&article=040n I soc 68 S.A. (S.F.). ¿Por Qué la Reforma Al Artículo 17 Constitucional es la Reforma Ciudadana mas lmportnnte Del Siglo Xxi?: .4aEso a la Justicia Colectiva. ALCONSUMIDOR AC Recuperado el 14 de mayo de 2011, de: http://aleonsumidor.org/noticias.phtml?id=9 fiZ

46

Page 49: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

La relevancia en materia de cambio climático de este avance legislativo en México,

radica en la posibilidad de los gobernados de apelar a cuestiones normativas vinculantes

cuando se considere que se está lesionando su derecho a un medio ambiente sano

derivado de los efectos adversos del cambio climático. En consecuencia en lugar de

presentar un gran número de demandas individuales, será posible concentrar a todas y

cada una de ellas en una sola bajo la figura de acciones colectivas que se establece a

través de las reformas señaladas. A manera de ejemplo, si una empresa en alguna región

del país produce importantes emisiones de GEi, los habitantes afectados podrán acudir a

los recientes cambios en la nonnatividad para consolidar una demanda conjunta

(acciones colectivas) en contra de la empresa hacer efectivos sus derechos en materia de

medio ambiente.

No obstante el notable avance en materia legislativa, aun quedan cuestiones

pendientes por resolver que garanticen al cien por ciento la efectividad de las refonnas.

Al respecto, la dificultad por establecer la relación existente entre las acciones de una

corporación en materia de cambio climático y la detenninación de la afectación efectiva

a los individuos o sectores de la sociedad, seguirá siendo un reto mayúsculo para el

establecimiento de sanciones pertinentes que garanticen los derechos de los ciudadanos

en materia de medio ambiente.

3.4 Propuestas en materia de cambio climático

En el momento de creación de las leyes ambientales vigentes en México, el

calentamiento global no era concebido como una problemática que debiera ser incluida

en la agenda nacional. No obstante en años recientes, desde la esfera política se han

venido implementando programas y planes de acción que buscan abordar el tema de

manera más concreta, sin lograr aún establecer reglamentación vinculante en la materia.

En 2005 se creó la Comisión lntersecretarial de Cambio Climático (CICC)

encargada de coordinar las actividades de la Administración Pública en materia de

cambio climático. Una de sus funciones principales es la promoción de estrategias y

planes de acción que obedezcan a los compromisos internacionales contraídos por

México. La Comisión se confonna por los representantes de las siguientes secretarías.

Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comunicaciones y Transportes, Desarrollo

Social, Economía, Energía y Relaciones Exteriores. El órgano permanente de consulta

47

Page 50: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

de la Comisión, es el Consejo Consultivo de Cambio Climático integrado por 23

especialistas de distintos sectores que asesoran y dan seguimiento a las actividades de la

Comisión 69.

En 2007 se comenzó a implementar la Estrategia Nacional de Cambio Climático

(ENACC) a través de la cual se identifican medidas para la reducción de emisiones de

GEi desde la Administración Pública Federal. Las líneas de acción en materia de

mitigación, se centran principalmente en la generación y uso de energía más eficiente,

así como un mejor aprovechamiento de la vegetación y uso de suelo. En el caso de

acciones de adaptación al cambio climático, los esfuerzos se dirigen hacia la gestión de

riesgos hidrometeorológicos y manejo de recursos hídricos, la biodiversidad y servicios

ambientales, la agricultura y la ganadería y asentamientos humanos 70. A través de esta

estrategia, se establecen niveles de reducción de emisiones GEi estimados para cada una

de las acciones propuestas. También se busca de alguna forma responder a las

tendencias y compromisos en el ámbito internacional en materia de emisiones GEi. La

ENACC sirvió como base para la creación del Programa Especial de Cambio Climático

2009-2012 y contribuye al logro de los objetivos plasmados en materia de

sustentabilidad ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 71•

El Programa Especial de Cambio Climático plantea metas de reducción de

emisiones GEi de corto y mediano plazo obedeciendo al objetivo de México de reducir

sus emisiones en un 30 por ciento para el afio 2030 y 50 por ciento para el afio 2050 en

relación con los niveles registrados en el 2000. Las acciones se encaminan hacia ··la

generación y uso de energía, la agricultura, los bosques, el uso del suelo, y el manejo de

desechos con las que se espera una reducción de 129 millones de toneladas de C02 para

el 2012"72• El programa se divide en tres etapas: la primera referente a la evaluación de

la vulnerabilidad del país (2008-2012), la segunda en relación al fortalecimiento de

capacidades estratégicas de adaptación (2013-2030) y la tercera sobre la consolidación

de capacidades construidas (2031-2050). Parte del sustento teórico-práctico de este

69 S.a. (s.[) Comisió11 /11/ersecretarial de Cambio Climático. Recuperado el 02 de abril de 2011, de: http://www.semarnat.gob.mx/temas/cambioclimatico/Paginas/cicc.aspx 70S.a. (2007) Estrategia Nacio11al de Cambio Climático: sí11tesis ejerntil'(I. Comisión lntersecretarial de Cambio Climático. Disponible en línea, en: http://www.sre.g.Qb.mx/cvcntos/am dh/cambioclimatico.pdf 71 1dcm nElvira, Juan (2010). Cambio Climático y la legislación en México. SEMARNAT. Disponible en línea, en: h!!P_//1•,ww,_s_enrnrnrugb._._m¡¡Linfürmªi;j9nª_mhicntªI/P.rc.~cn.taci9n.e~%2QSccr¡;JJ!riQ/_P\1_crlQ_°6,J.QYJ!Ul!rti!.P\.lf

48

Page 51: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

programa se encuentra en los costos asociados al cambio climático, los cuales se

precisan superiores a las acciones de mitigación propuestas en el Programa. Se estima

que de no hacer nada, los daños para México serían entre un 3.5 y 4.2 por ciento del

PIB, mientras que el costo para alcanzar las metas planteadas sería de 0.56 por ciento

del PIB73.

Como se puede apreciar cada uno de los programas y planes de acción

implementados por México hacen énfasis única y exclusivamente en acciones que

corresponden a la competencia de la Administración Pública. Aunque a través de

algunas estrategias contempladas se busca incluir al sector privado, este no tiene como

sector una estrategia nacional bien definida. Existen iniciativas de ··derecho negociado'·

a través de las cuales los actores del sector privado se involucran voluntariamente a las

acciones contra el cambio climático 74, ejemplo de esto son los inventarios de emisiones

GEi. Las empresas que lo deseen, reportan de manera anual el nivel de sus emisiones

pero no tienen la obligación de cumplir con una cuota o tope previamente establecido,

es decir, que hasta el día de hoy el programa sirve para fines meramente infonnativos.

Lo anterior nos da cuenta de que aún no se cuenta con un marco jurídico específico

y vinculante que pennita garantizar el desarrollo sustentable del país a través de su

impacto en los distintos sectores productivos y no productivos, entre ellos el comercio

exterior. Aún cuando algunas de las medidas de mitigación, como las enfocadas a la

agricultura y la ganadería, pueden impactar en el comercio, estas no son garantía de

cumplimiento de los estándares internacionales. En consecuencia, no es posible

garantizar el acceso a mercados desarrollados, que a través de medidas nacionales o

preferencias del consumidor buscan productos cada vez más ''verdes", es decir, con

bajos niveles de emisiones GEi. Lo anterior se reitera, en especial considerando que las

medidas propuestas tienen un enfoque de pre-producción (uso de suelo, reconversión,

rehabilitación, etc.) más que de producción, es decir, no se enfoca a la promoción de

técnicas de producción más eficientes (menores emisiones de GEi) para los principales

sectores de exportación.

7·1 S.a. (s.t) Programa Especial de Cambio Climático 2009-20/2. Disponible en línea, en:

http://www.semarnat.gob.mx/temas/cambioclimatico/Paginas/pecc.aspx 7~ Lezama J y Boris, G. (201 O). Los grandes Problemas de México: Medio Ambiente. Volumen IV.

Disponible en línea en: hu12://2QJ__Q,_~olm~1u1111/JJ¡J_om_o~!J\l.,Qtlf

49

Page 52: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Algunas de las medidas propuestas por estos planes nacionales que pueden

impactar en el comercio, son las destinadas a la producción y el aprovechamiento

eficiente de la energía. Uso de fuentes renovables de energía, generación de

biocombustibles, modernización de la flota de carga, impulso al transporte ferroviario,

entre otras acciones tendrán efectos positivos, en términos ambientales, para el

comercio internacional. Si consideramos que parte de estas medidas afectan

directamente en la estructura de costos de las cadenas de suministro destinadas a

exportación, tal vez podrían contribuir a acreditar los posibles estándares ambientales

impuestos por los principales socios comerciales en forma de ajustes en frontera

exigibles al importador. Para ello será necesario contar con mediciones e índices

ambientales comparativos que pennitan, de manera gradual, reducir la brecha entre

legislaciones y evitar lo que hoy en día se podría percibir y argumentar ante el Sistema

Mundial de Comercio como obstáculos técnicos al comercio.

Es evidente el alto grado de integración económica en la región de América del

Norte. Cerca del 80 por ciento de las exportaciones mexicanas tienen como destino el

mercado estadounidense. El TLCAN y la cercanía geográfica se han convertido en las

principales ventajas competitivas de México. En materia de cambio climático, México

aún no cuenta con compromisos internacionales o nacionales vinculantes, sin embargo

existen programas a nivel local que buscan delinear las actividades de la esfera pública

en materia de cambio climático. Para saber si los estándares en materia de emisiones

GEi son similares o si una medida impuesta en EE.UU. puede repercutir en las ventas

mexicanas al exterior es importante conocer la normativa vigente, así como sus posibles

tendencias. Esto se analiza a continuación en el siguiente capítulo.

Capitulo 4. EE.UU.

4.1 Legislación aplicable comercio y medio ambiente

En EE.UU. es la Agencia de Protección Ambiental (EPA por sus siglas en ingles),

el órgano federal encargado de hacer cumplir la ley en materia ambiental. Una vez que

el Congreso ha expedido una ley, corresponde a la EPA la creación de regulaciones que

pennitan hacer cumplir las nonnas, estableciendo parámetros específicos de

50

Page 53: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

aplicación 75. Una de las leyes federales más importantes en materia de medio ambiente

en los Estados Unidos es la Clean Air Act, la cual regula las emisiones al aire de fuentes

estacionarias y móviles. Es a través de la Clean A ir Act que la EPA está autorizada para

establecer estándares nacionales sobre la calidad del aire, que garantizan la protección

de la salud y regulan las emisiones de contaminantes, conocidos como National

Ambient Air Quality Standards (NAAQS)76. Los NAAQS establecidos por la EPA

establecen los niveles específicos a los que tienen derecho de emitir las fuentes

estacionarias o móviles de contaminantes. Recientemente la Suprema Corte de los

Estados Unidos ha determinado que los Gases de Efecto Invernadero entran en la

definición de contaminante aéreo contenido en el Acta, dando la posibilidad expresa a la

EPA para imponer regulaciones que busquen hacer frente al cambio climático 77.

Por lo anterior, en mayo de 201 O la EPA anunció las primeras regulaciones en

materia de emisiones GEi bajo los alcances de la Clean Air Act. En consecuencia se

adoptaron las medidas denominadas como Prevención de Deterioro Significativo (PSD

por sus siglas en ingles) y el Título V de Gases de efecto invernadero. A través de estas,

se asegura que todas las fuentes emisoras de GEi sean sujetas de pennisos PSD o el

Titulo V (dependiendo de los niveles de emisión) cuando se quiera construir o hacer un

cambio de alguna planta o fábrica que impacte significativamente los niveles de GEi.

Las regulaciones adoptadas por la EPA en materia de GEi no se dirigen de manera

directa al sector comercio, sin embargo, el hecho que las plantas manufactureras sean

sujetas de estas regulaciones sugiere una afectación a los niveles de competitividad de

los productores y exportadores estadounidenses, sobre todo en aquellos sectores

intensivos en el uso de energía. El resultado de estas medidas a implementarse en 2011,

será una mayor presión para restringir las importaciones de productos competidores que

disfruten de una regulación ambiental en materia de GEi más laxa, que como ya se

señalo podría ser el caso de México. Aún es muy pronto para apreciar estos posibles

75 S.a. (s.f.) Abour EPA. Enviromental Protection Agency. Recuperado el 03 de abril de 2010, de> http://www.cpa.gov/aboutepa/ 76 S.a. (2010) C/imate C/,a11ge Reg11/atio11 Via the Clea11 Air Act: EPA 's Ne1,· Gree11ho11se Gas Rule for Faciliries. JonesDay Recuperado el 02 de abril de 2011, de: http://www.joncsday.com/ e I i mate_ chan~regu lation/ 77 S.a. (2008). Ad.,a11ce Notice ()f Proposed R11/e111aki11g: Reg11/a1i11g Ciree11ho11se Gas Emissions 1111der 1/,e Clea11 Air Act. EPA. Disponible en línea, en: http://www. epa .goy/c I im atechan~m i ssions/down loads/ A N P R F actSheet.p<l f

51

Page 54: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

resultados, sm embargo desde hace tiempo se propone a nivel congreso la

implementación de medidas restrictivas al comercio.

La Ley de Comercio de los Estados Unidos (Trade Act) contiene ciertas

disposiciones relativas al medio ambiente78. En materia de negociaciones comerciales

busca asegurar que las políticas comerciales y ambientales vayan de la mano en la

medida que se proteja el ambiente y se impulse el crecimiento económico. Además se

contempla que ninguna negociación comercial deberá ser una puerta abierta a la

disminución de estándares ambientales en otros países y deberá promover el desarrollo

sustentable. Parte toral del mandato de esta ley en materia de medio ambiente, es

asegurar que ninguna restricción ambiental impuesta por algún socio comercial se

traduzca en discriminación a las exportaciones de los Estados Unidos y en su lugar sean

consistentes con el Artículo XX del GA TT sobre excepciones. Esta ley aun no aborda el

tema de cambio climático.

4.2 Propuestas legislativas comercio y cambio climático

En aüos recientes la presión nacional e internacional por mitigar los efectos

adversos del calentamiento global ha llevado a Estados Unidos a adoptar una política en

materia de cambio climático. Esta política se traduce en distintas iniciativas a nivel

federal y estatal que tienen objetivos de reducción de emisiones GEi, a través de la

eficiencia energética, energías renovables, transporte, prácticas agrícolas y la

implementación de tecnologías verdes. No obstante gran parte de estas iniciativas que

nacen desde la EPA, son voluntarias.

La influencia por incluir en la agenda climática nacional al comercio internacional

es cada vez mayor. Algunas de las propuestas hechas por el Congreso entre 2007 y 2009

plantean un sistema nacional de fijación precios para emisiones GEi o bonos de carbono

(Cap and trade) obligatorios 79. A través de este sistema se da incentivo económico a las

empresas para reducir sus emisiones y poder comercializar los excedentes, con respecto

a los límites impuestos, a aquellos actores que necesiten de mayores niveles de

emisiones GEi. Sin embargo, este tipo de mecanismos supone una pérdida de

78 S.a. (s. f.) Trade Act of 2002. US Governement. Disponible en línea, en: http://www.twnside.org.sg/ti tle2/FT As/General/U S B i partisan T radeP romo! ion A u t horityActF romp993. pd f 79GAO. (2009). Clima/e Clu111ge Trade Measures: Co11sideralio11s .for U.S. Policy Maker. GAO. Disponible en línea, en: h!!.!W.W.W.W"gªQ.,,g9Y/n~it~!!l~idQ9124LpgJ

52

Page 55: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

competitividad con respecto al exterior para los sectores que utilizan energía de manera

más intensiva, además de la posible fuga de carbono hacia países con estándares GEi

menos restrictivos o nulos. Es por ello que se han comenzado a proponer medidas

comerciales que vayan de la mano con la política ambiental, en especial con el sistema

de fijación de precios, que eviten la posible pérdida de competitividad o las fugas de

carbono. En 2007 la Low Carbon Economy Act proponía que cada importador

estadounidense de algunos bienes, acreditara ciertos niveles de derechos de emisión 8°.

La propuesta más completa hasta ahora en la materia, es la American C/ean Energy

and Security Act de 2009 (ACESA)81• Esta busca que todos los grandes emisores de

GEi a nivel internacional contribuyan equitativamente a la mitigación del cambio

climático a través de un acuerdo intemacional post-2012. Bajo los ténninos de esta

propuesta, en algunas circunstancias Estados Unidos podría imponer medidas

comerciales contra productos de otros países aun cuando estos estuvieran en total

cumplimiento de sus objetivos post 2012. Lo anterior si EE.UU. considera que los

compromisos adquiridos por esa parte no son lo suficientemente estrictos o comparables

con los de Estados Unidos.

La ACESA busca delinear la política negociadora de los Estados Unidos en materia

de cambio climático. Se establecen como objetivos el alcanzar un acuerdo vinculante

internacional en el que participen todos los mayores emisores de GEi, que se

reconozcan y se busquen solucionar los posibles desigualdades en materia de

competitividad que pudieran surgir por el cumplimiento de los objetivos de emisiones

GEi (fugas de carbono). De no cumplirse estos objetivos para el 2018, en el año 2020 se

implementaría un programa unilateral de medidas comerciales vía ajustes en frontera, a

través de los cuales a un importador se le requerirá comprar derechos de emisiones

(emitidos por EE.UU.) equivalentes a los requeridos a los productores estadounidenses,

a menos que se compruebe que el país de procedencia cumple con criterios similares a

8° Craik, N y Dimento, 1(2009).C/ima/e lc111• a11d Policy i11 Nor//1 America: Pro.1pec1s far Regio11alis111. Yol.1. San Diego Journal ofClimatc ami Encrgy Law. 81 (2009). American Clcan Energy and Security Act of 2009. Disponible en linea. en: httj!:_/ /www ,govtrack. us/congress/b i ll.:md7t>i(J=h U 1 -2454

53

Page 56: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

los americanos en materia de emisiones GEi. Este mecanismo buscaría eliminar los.free

riders y obedecería a los compromisos adquiridos bajo la CMNUCC82.

Otras propuestas similares han sido objeto de discusión en el Congreso de los

Estados Unidos. La American Power Act impulsada por el Senador John Kerry es una

de ellas. Además de reducir las emisiones de GEi en un 17 por ciento para el 2020, a

través de esta se busca establecer ajustes en frontera para los productos provenientes de

países que no han tomado acciones suficientes contra el cambio climático8J. Otra de las

características de este tipo de propuestas es la de los incentivos para el desarrollo y

utilización de tecnologías limpias, lo que motivará a las empresas en Estados Unidos a

reconvertir sus procesos productivos elevando necesariamente los estándares

ambientales internacionales.

La imposición de medidas unilaterales por parte de Estados Unidos podría

encontrar justificación en el marco de la CMNUCC y los principios de la OMC. El

artículo 3 de la Convención hace referencia a las medidas unilaterales a adoptar para

combatir el cambio climático siempre y cuando no se constituyan como un medio de

discriminación o una restricción comercial. La única fonna de que una medida de este

tipo fuera '"aceptada .. a nivel internacional seria si pudiera justificarse dentro de las

excepciones contempladas en el artículo XX del GA TT. Para ello se debe comprobar

que cumple los requisitos de ser una medida justificada de acuerdo a un objetivo

legítimo, en este caso la protección al ambiente. Los fines últimos de los ajustes en

frontera serían entre otras cosas, reducir las fugas de carbono, evitar los free riders y

orillar a los países a reducir sus emisiones GEi. Finalmente, se deberá comprobar que

no es un medio arbitrario de discriminación y que de no aplicarse la medida,

efectivamente se producirían los efectos adversos que se desean evitar. Como se

mencionó en el segundo capítulo de este trabajo, existen algunos casos ante la OMC que

servirán de precedentes para la justificación de estas medidas siempre y cuando Estados

Unidos logré acreditar la no discriminación para los países miembros. A diferencia de

los casos ya resueltos ante OMC, la posibilidad de éxito para Estados Unidos en este

tipo de disputas sobre cambio climático será mayor, considerando que la adopción de

81 Werksman, James y Weischcr (2009). Trade Measures ami Clima/e Clumge Policy: Searc/1i11g for Co111111011 Gro1111d 011 a11 U11el'e11 Playi11g Fie!d. World Resources lnstitute. Disponible en línea, en: . pdf wri.org/working_papers/trade _ measures _ami_ climate _ change. pdf 8·1

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Page 57: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

medidas que impacten los flujos comerciales hacia EE.UU. se realizará de manera

indiscriminada para todos los productos que busquen internarse a su mercado, a manera

de nivelar el trato otorgado a la producción nacional.

Simultáneamente a las razones ya mencionadas para la implementación de este tipo

de propuestas y legislaciones en los Estados Unidos, las acciones en esta línea también

se deben considerar como una estrategia anticipada a un acuerdo en materia de cambio

climático posterior al 2012. De surgir un acuerdo posterior a Kyoto, que no se adapte a

los objetivos buscados (falta de compromiso de países en desarrollo como China e

India), Estados Unidos contará con las herramientas legislativas que le pennitan tomar

acciones inmediatas en la materia para garantizar la competitividad de sus sectores bajo

los compromisos asumidos en materia de calentamiento global.

A pesar de que las propuestas de este tipo no han logrado superar las discusiones

legislativas en el Congreso, la tendencia sugiere que tarde o temprano las medidas

nacionales en materia de cambio climático serán adoptadas. No obstante esta falta de

acuerdo nacional, a nivel estado y ciudad se ha procedido a legislar y proponer en

materia de cambio climático. Ejemplos de este tipo de regulaciones las podemos

encontrar con el estado de California con la Cal(fornia Global Warming Solutions Act

de 2006 que hace frente a través de una serie de medidas a nivel estatal84• En ese mismo

estado también se presenta el Plan de Acción Green LA de la Ciudad de los Ángeles que

busca una reducción del 35 por ciento de sus emisiones GEl85. Del otro extremo de la

nación, la ciudad de Nueva York con el PlaNYC en 2007 propone más de 100

iniciativas que buscan reducir en un 30 por ciento las emisiones GEi de la ciudad para el

203086.

4.3 Impacto para México de la posible adopción de propuestas

Es un hecho que medidas para combate al cambio climático están siendo adoptadas

por los gobiernos tanto de México como de Estados Unidos. La diferencia principal

estriba en el car:ícter vinculante de las legislaciones y la participación del sector

privado. Aunque el avance es aún moderado en cuestiones jurídicas, ya se observan los

si legislatio11 a11d Execulil'e Orders. California Climate Change Portal. Disponible en línea, en: htm;.1/.w..w..w..c.lim.i.ti.:c;h;mg_c;"~"-gºy_/ 85Studer, M y Koolcmands, J (201 O). Megacilies a11d Clima/e Clra11ge i11 Nortlr America. Latin American Policy Volumc 1, Numbcr 1. 86 ldcm

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Page 58: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

pnmeros pasos en Estados Unidos a través de la C/ean Air Act y la EPA con los

pennisos PSD y Titulo V. Sin olvidar que las propuestas presentadas ante el Congreso

de los Estados Unidos también persiguen ese carácter vinculante.

Otras de las diferencias a resaltar son los distintos enfoques de las medidas

adoptadas por ambas naciones. En México el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa

Especial de Cambio Climático encuentran fundamento únicamente en la esfera de

competencia gubernamental, es decir, no se involucra de manera directa en el combate

al cambio climático a los actores privados. Mientras tanto, en Estados Unidos la

legislación vigente en la materia, así como las distintas propuestas legislativas

involucran la participación del sector privado estableciendo compromisos vinculantes,

así como mecanismos de apoyo para su cumplimiento. En Estados Unidos la discusión

se ha llevado un paso más allá, intentándose adelantar a las posibles afectaciones del

combate al cambio climático en distintos sectores productivos, entre ellos el comercio.

El contemplar como parte de la política de cambio climático de la nación a las

medidas comerciales, habla del mayor alcance de sus políticas. Siendo Estados Unidos

el principal socio comercial de México, es de esperarse que cualquier tipo de medida

que impacte los flujos comerciales con ese país repercutirá de manera directa en las

ventas mexicanas al exterior. Lo anterior supone la "repentina'' dificultad para los

productos mexicanos de acceder al mercado del país vecino. Es bien sabido que el lugar

con el que cuenta México en la globalización se debe a su cercanía con EE.UU.

convirtiéndolo en la platafonna de exportación ideal hacia ese país. Sin embargo. el

aumento de los estándares de acceso al mercado estadounidense por cuestiones

ambientales, traducidos en ajustes en frontera, puede significar para los productores y

exportadores mexicanos la pérdida de competitividad frente a otros países con

compromisos en materia de cambio climático más completos. Los importadores

estadounidenses pueden encontrarse de pronto con un costo de transacción con México,

aún considerando su cercanía, más elevado que el costo por el mismo concepto para un

producto similar originario de un país con niveles equiparables (con EE.UU.) de

emisiones GEi.

Los principales sectores afectados por las medidas impuestas por Estados Unidos

serían en un inicio los intensivos en energía, sin embargo el impacto se extendería a los

otros sectores. Las ventas de metales o sus manufacturas, vidrio, cemento, textiles y

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Page 59: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

productos químicos serían los pnmeros afectados por competir directamente con la

producción nacional de EE.UU. y ser estos los principales sujetos de las regulaciones,

en otras palabras los más vulnerables. Son a estos sectores los que las medidas

nacionales buscan comprometer a la eficiencia energética a través del pago por

emisiones, por lo que cualquier medida comercial a las importaciones buscaría proteger

la competitividad de estos debido al incremento de los costos asociados con el cambio

climático a nivel nacional. Sin embargo, esto no excluye a las demás industrias de los

compromisos en EE.UU. Como se ha señalado las propuestas climáticas son inclusivas

de todos los sectores a través de los mecanismos sugeridos como los bonos de carbono y

de los implementados como los pennisos PSD y Titulo V. Cualquier producto vendido a

los Estados Unidos deberá acreditar compromisos climáticos o de lo contrario pagar los

derechos de emisión internacionales emitidos por ese país.

De no adoptar una estrategia en materia de cambio climático acorde a la política de

Estados Unidos, México tiene la opción de llevar las controversias ante la OMC. Es de

esperarse que el número de casos ante la organización incremente por la imposición de

medidas en frontera, argumentado una discriminación injustificada. México como parte

activa del Sistema Mundial de Comercio tendrá la posibilidad de pelear caso por caso y

con suerte ganar algunos de ellos ante la dificultad que pueda encontrar Estados Unidos

para justificar que de no aplicar la medida las emisiones de GEi serían mayores o para

establecer un índice comparativo adecuado entre dos productos (con distintos niveles de

emisión) de otra manera similares. Sin embargo, las tendencias en las negociaciones

internacionales y en las preferencias de los consumidores tenninarían por darle la razón

a este tipo de medidas a pesar de los principios de comercio. En el futuro se puede

esperar que las normas plasmadas en el GA TT o en su caso la jurisprudencia derivada

de la resolución de disputas comerciales establezcan un espectro más amplio para la

adopción de medidas en contra de los efectos adversos del cambio climático. Es por ello

que incluso en la OMC ya se aborda el tema de manera más activa y se discute el

impacto del calentamiento global en el comercio, así como la manera en que este puede

contribuir a las acciones de mitigación y adaptación.

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Page 60: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

Conclusiones

Los efectos del cambio climático son inevitables. Los expertos han señalado en

repetidas ocasiones que los costos económicos de la inacción superaran los de las

medidas de mitigación y adaptación a tomar el día de hoy. Ante esta realidad, los

gobiernos del mundo ya han comenzado a dar los primeros pasos. La CMNUCC es el

acuerdo base del que se derivan todos los esfuerzos en contra del calentamiento global.

A pesar de los retos que enfrenta y la reticencia de algunas naciones para ratificar los

compromisos en el marco del Protocolo de Kyoto, este se configura como el acuerdo

multilateral que lidera la política climática mundial de reducción de emisiones. Al

ténnino de su vigencia en 2012, será necesario implementar un nuevo acuerdo

multilateral con alcances y resultados más amplios a futuro. En este sentido se reconoce

que la participación de los grandes emisores de GEi desarrollados y en vías de

desarrollo es primordial.

Estados Unidos no ratificó sus compromisos en el marco de Kyoto, no obstante las

primeras voces al interior en pro de la mitigación ya se empiezan a escuchar. Las

distintas propuestas legislativas en materia de cambio climático hablan de las presiones

cada vez más fuertes sobre los legisladores para pasar en el Congreso una iniciativa que

pennita al país norte americano establecer un compromiso concreto en materia de

reducción de gases GEi. Bajo este contexto, uno de los mecanismos propuestos para

hacer frente al cambio climático es el sistema nacional de fijación precios para

emisiones GEi mejor conocido como Cap ali(/ Trade a través del cual se impondrán

cuotas de carbono a los emisores nacionales, que deberán cumplir. Para sobrepasar los

topes deberán adquirir derechos de emisión excedentes de otros emisores, integrando lo

que se conoce como un mercado de carbono. Esto permite que los topes totales de

emisiones fijados para toda la nación se cumplan sin importar si los emisores nacionales

sobrepasan o no sus cuotas, los derechos de emisión agregados seguirán siendo los

mismos. Esta política climática aún no es una realidad en EE.UU. pero la tendencia

dicta que es cuestión de tiempo para que se concrete. De ser así, regulaciones paralelas

formarán parte de la estrategia climática con el objetivo de afrontar posibles fugas de

carbono y pérdida de competitividad ante socios comerciales.

Una de las medidas paralelas será la comercial en fonna principalmente de ajustes

en frontera. A través de esta medida los importadores deberán acreditar un nivel

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Page 61: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

equiparable en cuestiones de em1s10nes GEi de los productos extranjeros con los

nacionales, o en su defecto adquirir derechos de emisión internacionales emitidos por el

gobierno de los Estados Unidos. Esto, con el objetivo de igualar los costos de hacer

frente al cambio climático tanto para los productores nacionales como para los

productores y exportadores extranjeros evitando los llamados free riders y asegurando la

competitividad de la industria nacional.

Ante el panorama que se vislumbra, el comercto exterior de México se verá

impactado por la política climática de Estados Unidos. Siendo el país del norte el

principal socio comercial de México será necesario dar cumplimiento a los estándares

ambientales que se impongan. De no hacerlo, la participación de los productos

mexicanos en ese mercado se verá afectada negativamente, pese a los beneficios

derivados del TLCAN y la cercanía geográfica. Por lo anterior, el acercamiento de

México a la problemática climática deberá empatar con la política climática de Estados

Unidos. Como ya se ha señalado, los esfuerzos realizados a nivel nacional en México

abordan el tema desde una perspectiva de gobierno, sin incluir aún al sector privado. Por

esta razón, si México desea reducir la afectación a su comercio con EE.UU. deberá

empezar a considerar la fonna de establecer estándares similares de cumplimiento

ambiental en materia de emisiones GEi haciendo participativos a todos los sectores. Los

compromisos de esta naturaleza deberán iniciar con aquellos sectores más vulnerables,

tomando en consideración la competencia que representan para la industria en el país

del norte. Un esquema similar de bonos de carbono sería el mecanismo ideal para hacer

frente a esta tendencia.

Aún cuando al día de hoy, en el marco de la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto,

México se encuentra exento de cumplimiento obligatorio, los compromisos al interior

deberán empezar a ser obligatorios. La única forma de garantizar que el país se mueve

en la misma dirección que la de su principal socio comercial, es a través del

establecimiento de regulaciones que obliguen a las industrias a reconvertir su operación

en miras hacia el futuro. México tiene dos opciones: La primera y más razonable es

regular el día de hoy y establecer una estrategia de anticipación a los cambios en el

exterior que permitan llegar al futuro preparados, y la segunda es esperar a que las

fuerzas del mercado hagan lo propio y tarde o temprano obliguen a tomar las medidas

para hacer frente a las circunstancias que se presenten. La segunda opción implicaría un

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Page 62: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

mayor costo de adaptación por pérdida de capacidades y mercados ante competidores

más preparados en el ámbito climático sin olvidar que al final, las medidas a adoptar

tendrán que ser las mismas que se hubieran implementado en la primera opción o

incluso más drásticas.

Finalmente, México podría empezar a abordar las políticas climáticas desde una

perspectiva de negocio. El cambio hacia modelos económicos de desarrollo más verdes,

amigables con la naturaleza o bajos en carbono es inevitable. En el futuro serán las

industrias y empresas que se inserten en esta dinámica ambiental las que sobrevivan.

Los acuerdos ambientales de cualquier tipo comienzan a permear poco a poco los

mercados, su ámbito de aplicación no se limita más al actuar gubernamental. Siendo

esto una realidad, las empresas que deseen conservar sus cuotas de mercado o incluso

incrementarlas, deberán implementar al interior una esquema de gobernanza amigable

con la naturaleza. Para que esto pueda ser posible, México deberá promover la

financiación de proyectos verdes, la transferencia tecnológica, el uso más eficiente de

energía, la reducción de la dependencia petrolera y un mayor conocimiento en el área.

Una mayor y mejor inversión en estos ámbitos puede garantizar el desarrollo de una

industria mexicana verde que además de cumplir con los estándares ambientales

internacionales, será rentable y atractiva para el consumidor cada vez más preocupado

por el tema climático.

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Page 63: Impacto de las nuevas regulaciones en materia de cambio

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