impacto ambiental

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES 8.00 INFORME DE EVALUACION SOCIO AMBIENTAL 8.1 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO 8.1.1 ANTECEDENTES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con Proinversión, vienen implementando el Programa Vial Costa – Sierra para la Rehabilitación y Mejoramiento de importantes tramos de carretera de la Red Vial Nacional, a fin de contribuir con el desarrollo de importantes valles productivos de nuestro país, dentro de los cuales destaca principalmente el sector agricultura por su alta incidencia en el empleo y la lucha contra la pobreza; habiéndose priorizado 28 carreteras, de las cuales 6 son Nacionales, 13 Departamentales y 9 Vecinales. Para la aplicación del este plan, entre otros aspectos, se requiere preparar los Estudios de Preinversión de las carreteras priorizadas. Para la ejecución de estos Estudios de Preinversión, las unidades ejecutoras correspondientes han venido ejecutando dichos estudios, los mismos que se encuentran con aprobación a Nivel de Perfil por la OPP-MTC, como es el caso de de la carretera Ica – Los Molinos - Tambillos, Tramo: Ica – Los Molinos - Huamaní. La OPP recomienda pasar a la fase de Pre- Factibilidad para determinar su viabilidad. 8.1.2 UBICACCION El tramo de carretera en estudio “Ica - Huamaní”, se encuentra ubicado entre los distritos de Ica, Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos de la provincia y departamento de lca, según se aprecia en el Mapa Nº 1. 8.1.3 OBJETIVOS El Proyecto en estudio, tiene como objetivo mejorar las características físicas geométricas y operativas de la carretera Ica – Los Molinos - Huamaní para lograr eficiencia del sistema de transportes entre los distritos de Ica, Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos de la provincia y departamento de lca, y de éstos con el departamento de Huancavelica. DIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES Av. 28 de Julio # 800, Lima – Lima 1 Teléfono: (511) 433-7800 Anexo 1319, Fax: (511) 331-2340 www.mtc.gob,pe

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESDIRECCIÓN GENERAL DE CAMINOS Y FERROCARRILES

8.00 INFORME DE EVALUACION SOCIO AMBIENTAL

8.1 ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

8.1.1 ANTECEDENTES

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conjuntamente con Proinversión, vienen implementando el Programa Vial Costa – Sierra para la Rehabilitación y Mejoramiento de importantes tramos de carretera de la Red Vial Nacional, a fin de contribuir con el desarrollo de importantes valles productivos de nuestro país, dentro de los cuales destaca principalmente el sector agricultura por su alta incidencia en el empleo y la lucha contra la pobreza; habiéndose priorizado 28 carreteras, de las cuales 6 son Nacionales, 13 Departamentales y 9 Vecinales.

Para la aplicación del este plan, entre otros aspectos, se requiere preparar los Estudios de Preinversión de las carreteras priorizadas.

Para la ejecución de estos Estudios de Preinversión, las unidades ejecutoras correspondientes han venido ejecutando dichos estudios, los mismos que se encuentran con aprobación a Nivel de Perfil por la OPP-MTC, como es el caso de de la carretera Ica – Los Molinos - Tambillos, Tramo: Ica – Los Molinos - Huamaní. La OPP recomienda pasar a la fase de Pre-Factibilidad para determinar su viabilidad.

8.1.2 UBICACCION

El tramo de carretera en estudio “Ica - Huamaní”, se encuentra ubicado entre los distritos de Ica, Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos de la provincia y departamento de lca, según se aprecia en el Mapa Nº 1.

8.1.3 OBJETIVOS

El Proyecto en estudio, tiene como objetivo mejorar las características físicas geométricas y operativas de la carretera Ica – Los Molinos - Huamaní para lograr eficiencia del sistema de transportes entre los distritos de Ica, Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos de la provincia y departamento de lca, y de éstos con el departamento de Huancavelica.

8.2 DEL INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

8.2.2 OBJETIVOS

El Informe de Evaluación Socio-Ambiental (IESA) del Estudio a Nivel de Perfil para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos - Huamaní, tiene como objetivo identificar y evaluar los impactos ambientales potenciales del proyecto, y proponer las medidas de manejo ambiental para prevenir y/o mitigar dichos impactos.

8.2.3 METODO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS

En la identificación y evaluación de impactos ambientales del proyecto a nivel de perfil, se ha considerado la descripción de los medios físico, biológico y socioeconómico del área de influencia

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del proyecto; complementado con la inspección de campo realizada a lo largo del tramo vial en estudio.

En el orden metodológico esquemático y secuencial para predecir y evaluar los posibles impactos ambientales que pueden presentarse durante la realización de los trabajos asociados al mejoramiento y rehabilitación de la carretera Ica – Los molinos - Huamaní, se han conjugado acciones propias del proyecto, separando las etapas construcción y operación.

La secuencia metodológica del IESA ha sido estructurada en tres etapas: Etapa Preliminar de Gabinete, Etapa de Campo y Etapa Final de Gabinete, las mismas que se ilustran en la Figura 1 y se describen a continuación:

Figura 1 Etapas del Informe de Evaluación Socio-Ambiental

a) Etapa Preliminar de Gabinete

Constituye la primera etapa del IESA y comprendió las actividades de recopilación y análisis preliminar de información temática (cartográfica y alfanumérica) sobre el tema y área de estudio.

b) Etapa de Campo

Esta segunda etapa del IESA consistió en la inspección in-situ del área del proyecto, así como en la recopilación de información complementaria sobre los diversos tópicos que comprende el EIA: aspectos sociales, económicos, físicos y biológicos del área de influencia del proyecto, para cuyo efecto se visitaron instituciones como: Municipalidad local, establecimientos de salud, dependencias del Ministerio de Agricultura, etc.

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Etapa IETAPA PRELIMINAR DE GABINETE

Etapa IIETAPA DE CAMPO

Etapa IIIETAPA FINAL DE GABINETE

ActividadesRecopilación y análisis de información

preliminar.Planeamiento de la Etapa de Campo.

ActividadesEvaluación in-situ del área del ProyectoRecopilación de información

complementaria.

ActividadesProcesamiento y análisis de la

información obtenida en las Etapas I y II.

Elaboración del Informe final del IESA del Perfil de la Carretera Ica – Los Molinos – Huamaní.

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c) Etapa Final de Gabinete

En esta tercera y última etapa del IESA, se realizó el procesamiento de la información obtenida en las etapas anteriores, lo que permitió obtener Cuadros estadísticos, gráficos e indicadores de utilidad para el análisis ambiental correspondiente del proyecto vial propuesto.

8.2.4 ALCANCES

Consiste en la realización del IESA a nivel de perfil de proyecto. Incluye la descripción de las características técnicas del proyecto; diagnóstico de las condiciones preoperacionales del ambiente del área de influencia del proyecto; identificación y evaluación de los impactos ambientales potenciales del proyecto, durante sus etapas de construcción y funcionamiento; así como los lineamientos para la implementación de un Plan de Manejo Ambiental que permita la prevención, mitigación y/ o corrección de los impactos ambientales negativos.

En el IESA se tuvieron en cuenta las principales actividades del proyecto y su posible grado de afectación sobre los elementos o componentes del ambiente de su ámbito de influencia. Estos elementos fueron determinados luego de analizar la información existente sobre los componentes físicos, biológicos y socio-económicos que tendrían interrelación con las actividades del proyecto.

8.3 MARCO LEGAL

En nuestro país, en las últimas décadas se ha logrado un avance importante en el campo de la legislación ambiental. En efecto, han sido promulgadas importantes normas que sirven como marco legal para regular la relación entre el hombre y su ambiente, con el propósito de armonizar el desarrollo de nuestro país con la conservación del ambiente. El cumplimiento de estas normas se viene fortaleciendo en los últimos años, en la medida que los actores del desarrollo van tomando conciencia sobre la necesidad de hacer un uso responsable de los recursos naturales y del ambiente en general. Así se tiene:

8.3.1 NORMATIVIDAD GENERAL

Constitución Política del Perú

Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo 123 establece:

“Todos tienen el derecho de habitar en ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su artículo 2, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado de desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66, 67, 68 y 69 se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

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Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Fue establecido por DL Nº 613, del 07-09-1990. Este código señala en el ítem 1 del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, así como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligación del estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana.

Capítulo XIV, Art. 84º. No se permitirán en las zonas ocupadas por asentamientos humanos la localización de proyectos y otras actividades que signifiquen algún grado de peligrosidad para la población.

Capítulo XV, De la prevención de los desastres naturales. Le corresponde prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredación de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas están obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propósitos.El Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar en el país la obligación de los proponentes de proyectos, de existir Estudios de Impacto Ambiental (EIA).

En el Capítulo III - De la Protección del Ambiente (artículos 9 al 13), se establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y, se señala que sólo podrán ser elaborados por las instituciones públicas o privadas debidamente calificadas y registradas ante la autoridad competente.Esta norma también determinó el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta obligación (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747) señalándose que debería ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales sectoriales, realizara tal determinación.

En su Artículo 59°, señala que el Estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carácter arqueológico o histórico, que al estar integrada con el medio ambiente permite su aprovechamiento racional y sostenido.

El Artículo 60°, otorga responsabilidad a las autoridades de los gobiernos locales y regionales, para que conjuntamente con el Instituto Nacional de Cultura y sus entidades regionales, velen por la protección, restauración y aprovechamiento del patrimonio natural cultural. El Artículo 61°, determina que las áreas que contengan dichos recursos no son materia de denuncios agrícola, minero, forestal, urbano o de otra índole. Además, indica que las áreas donde se localicen andenes, canales, acueductos o cualquier otra obra de carácter arqueológico o histórico serán excluidas de cualquier concesión.

Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales

Ley Nº 26821, del 26-06-97. En su Artículo 2º se señala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

En el Artículo 5º se señala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Además, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5).La norma señala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28).

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Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (Art.29):

- Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

- Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial respectiva.- Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo

correspondiente, establecido en la legislación de la materia.- Cumplir con la respectiva retribución económica, de acuerdo a las modalidades establecidas en

la legislación correspondiente.

En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinará la caducidad del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos señalados en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversión al Estado del derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente.

Cabe señalar que la retribución económica que debe abonarse por la explotación de los recursos naturales se encuentra regulada por la legislación del canon (Ley 27406 modificada por Ley 27763 y D.S. 004-2002-EF).

Ley de Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)Mediante Ley Nº 26410, del 02-12-94, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros.

Es el organismo rector de la política nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación. Se encuentra integrado por; a) Un Órgano Directivo, b) Órgano Ejecutivo (Secretaria Ejecutiva) y un Órgano Consultivo (Comisión Consultiva).

Código Penal - Delitos contra la Ecología

El Nuevo Código Penal establecido por Decreto Legislativo Nº 635 de 1991, considera al medio ambiente como un bien jurídico de carácter socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos.

En el Título XIII- Delitos Contra la Ecología, Capítulo Único- Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, se establece lo siguiente: el Art. 304º, se refiere a la protección del medio ambiente, estableciendo que quien contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

El Art. 305º establece penas cuando:- Los actos previstos en el Art. 304º, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus

bienes.- El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico.- Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de

la actividad económica.

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De acuerdo al Art. 307º, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Es también importante, tener en cuenta el Art. 308º durante la fase de construcción vial, que a la letra dice: el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con pena privativa de libertad. En el mismo sentido, el Art. 309º, estipula que el que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son ,. L-prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad.

En su Art. 308º.- referido a la comercialización de flora y fauna protegidas, establece que el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa cuando:- El hecho se comete en período de reproducción de semillas o de reproducción o crecimiento de

las especies.- El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción.- El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas.

Es interesante lo establecido por el Art. 311º, referente a la utilización de tierras destinadas al uso agrícola, con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción, los que serán reprimidos con pena privativa de la libertad. Asimismo, en el Art. 313, se estipula que, el que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada

Este Decreto Ley, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artículos de éste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

En el Art. 50º, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas.

En el Artículo 51º, se menciona que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, establece que los estudios de impacto ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas y registradas en el Registro, que para el efecto abrirá la autoridad sectorial competente.

El Art. 52º, señala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:

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a. Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles; yb. Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente

para el medio ambiente.

Los Artículos Nº 51º y 52º citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe más adelante.

Ley General de Aguas

D.L. Nº 17752, del 24-07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias (D.S. Nº 261-69-AP del 12-12-69 y D.S. Nº 007-83-A del 11-03-83) en su Título II, prohíbe mediante el artículo 22º (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo sólido, líquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daños a la salud humana o poner en peligro recursos hidrobiológicos de los cauces afectados; así como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo, refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los límites permisibles.

Para el caso de utilización de aguas subterráneas, el Artículo 111° del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilización de las aguas subterráneas se sujetará a lo estipulado en los artículos pertinentes del Reglamento del Título IV “de las Aguas Subterráneas” de las Ley General de Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N° 274-69-AP/DGA del 30-12-69. El artículo 70° de las Ley General de Aguas, señala que todo aquel que con ocasión de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones mineras, petrolíferas o con cualquier otro propósito, descubriese o alumbrase aguas, está obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podrá utilizarlas sin permiso, autorización o licencia. (Alumbramiento: Acción de descubrir aguas subterráneas y hacerlas aflorar). Además, se establecen las acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterráneas, contaminación, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario, entre otros.

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades

Ley Nº 26786, del 13-05-1997. Establece que los Ministerios deberán comunicar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) las regulaciones al respecto. Esta Ley no modifica las atribuciones sectoriales en cuanto a las autoridades ambientales competentes.

Las actividades a realizarse no requerirán una coordinación directa con el CONAM. La Autoridad Competente Ambiental para dichas hará de conocimiento respectivo al CONAM, si el caso lo requiriese.

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental

Ley N° 27446, del 23-04-2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión.

La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley.

La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluación de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma.

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Así, los sectores continuarán aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley.

La promulgación de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatación de múltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de procedimientos de evaluación ambiental. Esta norma busca ordenar la gestión ambiental en esta área estableciendo un sistema único, coordinado y uniforme de identificación, prevención, supervisión, corrección y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión.

Debe resaltarse que la norma señala que los proyectos de inversión que puedan causar impactos ambientales negativos no podrán iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva autoridad competente.

Para obtener esta certificación, deberá tomarse como base la categorización que esta norma establece en función a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. Así, se han establecido las siguientes categorías:

a) Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental.

b) Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado.

c) Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado.

Para determinar la ubicación de un proyecto en una determinada categoría se deberán aplicar los criterios de protección señalados en la norma y que están referidos, entre otros, a la protección de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales.

Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que éste deberá contener tanto una descripción de la acción propuesta como de los antecedentes de su área de influencia, la identificación y caracterización de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo según sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono), así como el plan de participación ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Así mismo, deberá adjuntarse un resumen ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas para la elaboración del EIA deberán estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.

Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se señala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificándose, en igual sentido que la legislación vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por último, se establece que en caso sea necesaria la dirimencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

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Ley General de Expropiación

Ley N° 27117. Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.

En el Art. 3° dispone que el único beneficiado de una expropiación es el Estado. El Art. 7° menciona que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente articulo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley. El Art. 9° esta referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato directo, así como los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley.

El Art. 10° establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiación y el Art. 11° la del sujeto pasivo de la expropiación. El Art. 15° esta referido a la indemnización justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y por otro, la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. Así también dentro de este mismo Articulo, se menciona que la indemnización justipreciada no podrá ser inferior al valor comercial actualizado, ni exceder de la estimación del sujeto pasivo.

El Art. 16° establece que el valor del bien se determinará mediante tasación comercial actualizada que será realizada exclusivamente por el Consejo Nacional de Tasaciones. El Art. 19° referente a la forma de pago, establece que la consigna de la indemnización justipreciada, debidamente actualizada, se efectuará necesariamente en dinero y en moneda nacional y demás alcances relacionados a la indemnización justipreciada.

Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil

D.S. N° 019-71-IN. Esta norma regula el uso civil de los explosivos. Los requisitos para las autorizaciones y permisos para el transporte y manipulación de explosiones se encuentran en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior aprobado por D.S. N° 006-93-IN (30-09-93) y sus modificaciones D.S. N° 008-93-In (17-12-93) y D.S. N° 004-94-In (30-04-94). Es necesario coordinar con al DISCAMEC el uso de explosivos civiles.}

Ley Orgánica de Municipalidades

Ley N° 27972, del 06-05-2003. En esta Ley se establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.

Conforme lo establece el Art. IV del Título Preliminar de esta Ley, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

En materia ambiental, las Municipalidades tienen las siguientes funciones:

- Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

- Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

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- Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles.

- Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones.

- Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental.

- Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración.

Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades

Ley Nº 28221, del 11-05-2004. Esta ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regula la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces y complementa a lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003

En efecto, el D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces. Establecía que la autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente. Concluida la extracción el titular esta obligado a reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotación.

Cada permiso de extracción tiene validez por el plazo máximo de un (1) año como lo señala en su artículo 10º.

Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se establecía la competencia para el otorgamiento de los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, y no se precisaba si se tenía que pagar o no por la extracción de dichos materiales, y a quién le correspondía cobrar por los derechos que correspondieran. Este especto se corrige con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003, donde en el Numeral 9 del Art. 69º, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas municipales.De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que en una se establece la competencia para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, la competencia para el cobro de los derechos de extracción, facultad de las municipalidades.

Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extracción de los materiales citados, en la Ley N° 27972, no se precisa si el cobro lo realizarán las Municipalidades distritales o provinciales; aspecto que ha sido superado por la Ley Nº 28221, del 11-05-2004, Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, donde además se otorga a las Municipalidades Distritales y Provinciales la competencia para autorizar la extracción de estos materiales, quedando sin efecto lo establecido por el D.S. Nº 013-97-AG “La autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y

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depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente”, pues la citada Ley Nº 28221 establece en su Art. 1º que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley 27972.

Ley General de Residuos Sólidos

Ley N° 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana.

Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación

Ley Nº 24047, del 05-01-85. Este dispositivo ha sido modificado por Ley 24193 del 06-06-85 y Ley 25644 del 27-07-92, reconoce como bien cultural los sitios arqueológicos, estipulando sanciones administrativas por caso de negligencia grave o dolo, en la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la Nación.

El D.S. Nº 050-94-ED del 11-10-94 aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura (INC). Este Organismo constituye la entidad gubernamental encargada de velar por el cumplimiento de la norma referente al patrimonio cultural. Mediante D.S. Nº 013-98-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INC.

Artículo 12º.- En este artículo se establece que los planes de desarrollo urbano y rural y los de obras públicas en general deben ser sometidos por la entidad responsable de la obra a la autorización previa del instituto Nacional de Cultura. En tal sentido, el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos es el documento oficial mediante el cual el INC se pronuncia al respecto, de acuerdo a la norma legal establecida.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre

La presente Ley, promulgada el 16 de Julio del 2000, indica que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, determinando su régimen de uso racional mediante la transformación y comercialización de los recursos que se deriven de ellos; norma la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, y establece el régimen de uso, transformación y comercialización de los productos que se deriven de ellos.

Le corresponde al Ministerio de Agricultura normar, promover el uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre. El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) es el encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional.

Por otro lado, las tierras cuya capacidad de uso es forestal, con bosques o sin ellos, no podrán ser utilizadas con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional.

Así también, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en el que se establecen las prioridades, programas operativos y proyectos a ser implementados; el Plan Nacional de Prevención

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y Control de la Deforestación, el Plan Nacional de Reforestación y el Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios Forestales y el ordenamiento del uso de la tierra a propuesta del INRENA, con la participación del sector privado.

Finalmente, la ley establece conceptos y normas sobre el ordenamiento territorial; manejo, aprovechamiento y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; forestación y reforestación; promoción de la transformación y comercialización de los productos forestales, investigación y financiamiento y normas sobre el control, infracción y sanciones. Dentro de las disposiciones complementarias transitorias, destaca que a partir del año 2005 solo procederá la comercialización interna y externa de productos forestales provenientes de bosques manejados.

Otros dispositivos legales que también forman parte del marco legal general en material ambiental son los siguientes:

Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales. Ley Nº 27628

La Política Operativa del BID OP-710 sobre “Reasentamiento Involuntario”.

La Directriz Operacional del Banco Mundial OD 4.30 sobre “Reasentamiento Involuntario”.

8.3.2 NORMATIVIDAD ESPECIFICA

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Es el organismo rector del sector transportes y comunicaciones, creado por Ley No. 27779, del 23-07-02, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley.

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Ley Nº 27791, del 25-07-2002. Mediante esta Ley se determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, organismo rector del sector Transportes y Comunicaciones.

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

D.S. Nº 041-2002-MTC, del 24-08-2002. Mediante este Decreto Supremo se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales

El D.S. Nº 041-2002-MTC, del 22 de agosto del 2002, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, crea la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales. En su Artículo 73º establece que la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas de conservación del medio ambiente del subsector, con el fin de garantizar el adecuado manejo de los recursos naturales durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes; así como de conducir los procesos de expropiación y reubicación que la misma requiera. Esta dirección está a cargo de un Director General, quien depende del Viceministerio de Transportes.

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Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes

R.M. N° 116-2003-MTC/02. Mediante esta Resolución se creó el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudio de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes

R.D. Nº 004-2003-MTC/16, del 20-03-2003. Mediante esta Resolución se aprobó el Reglamento para la Inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el Sub-sector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Declaran que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a estas

D.S. Nº 011-93-MTC. Esta norma declara que las canteras ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectadas a estas, se menciona también que las canteras de minerales no metálicos que se encuentran hasta una distancia de 3 km. medidas a cada lado del eje de la vía, se encuentran permanentemente afectados a estas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial.

Esta norma es modificada en su artículo 1º por el Decreto Supremo Nº 020-94-MTC en el que se establece que en la selva el límite del área a afectar para canteras de materiales no metálicos será de 15 km. a cada lado de la vía; y dichas afectaciones se aplican a la red vial nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales. Aprovechamiento de canteras de materiales de construcción

D.S.Nº 037-96-EM, del 25-11-1996. Este Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°, que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estén sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al registro público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas.

Uso de Canteras en Proyectos Especiales

D.S. N° 016-98-AG. Este dispositivo establece que las obras viales que ejecuta el MTC a través de proyectos especiales no están sujetas al pago de derechos por concepto de extracción de materiales, establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97-AG.

Aprueban Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC.

R.D. Nº 006-2004-MTC/16. Mediante esta Resolución se aprueba el Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este Reglamento norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de

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infraestructura de transportes, y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, subsector Transportes, desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación; así como en el procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relación a los proyectos.

Aprueban Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario para Proyectos de infraestructura de Transporte.

R.D. Nº 007-2004-MTC/16. Mediante esta Resolución se aprueba el Documento que contiene las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte, con lo cual se busca asegurar que la población afectada por un proyecto reciba una compensación justa y soluciones adecuadas a la situación generada por éste. En la norma se señala que las soluciones a los diversos problemas de la población objetivo, deberán ser manejados desde las primeras etapas de la preparación del proyecto; es decir, desde la etapa del Estudio de Factibilidad y en el Estudio Definitivo.

Seguridad e Higiene

El Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del MTC, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, señala las medidas preventivas y las normas sanitarias a seguir por los Trabajadores y la Empresa. Establece también, los requisitos o características que deben tener los campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisión venérea, que suelen presentarse en poblaciones cercanas a los campamentos de construcción de carreteras; así mismo aquellas enfermedades que se producen por ingestión de aguas y alimentos contaminados.

8.3.3 AUTORIDAD COMPETENTE

La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D. Leg. Nº 757), establece las competencias sectoriales de los Ministerios para tratar los asuntos ambientales, señalados en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (D. Leg. Nº 613 del 8-09-90).

En este sentido, Los Estudios a Nivel de Perfil para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos - Huamaní, involucra actividades que son de competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo tanto, este Ministerio constituye la autoridad competente para tratar los asuntos ambientales del mismo.

8.4 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

8.4.1 ESTADO ACTUAL DE LA VIA

Las características actuales de la vía en estudio son de una carretera asfaltada en mal estado desde el Puente Grau, en la ciudad de lca, pasando por los distritos de Parcona, La Tinguiña hasta el distrito San José de los Molinos, en el Km. 18+000; y de una carretera afirmada en regular estado con una calzado variable y presentando zonas críticas que necesitan ensanchamientos con voladuras de rocas en ciertos tramos, desde Los Molinos hasta Huamaní, de 15.5 Km. de longitud; siendo necesario también la proyección de estructuras en los puntos más críticos que permitan el paso del agua y no alteren el normal tránsito de los vehículos.

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En el Cuadro 1 se muestra las características de los tramos de la carretera en estudio.Cuadro 1 Características actuales de la carretera en estudio

TramoKm.

Longitud (Km.) Superficie

Ancho (m)

Pendiente(%) Estado

0+000-18+000 18.00 Asfaltada 3.10 a 7.50 1 MALO

18+000-33+500 15.50 Afirmada 3.50 a 6.20 1 a 2 REGULAR

El proyecto consiste en la Rehabilitación a nivel de Tratamiento Superficial Bicapa en el Tramo I, correspondiente al Inicio de Progresiva 0+000 en el Pte. Grau, entre el límite de distrito de Ica y Parcona, hasta el km 18+000 en el distrito de Los Molinos; y Mejoramiento a nivel de afirmado en un espesor de 30 cm. del tramo II desde Los Molinos hasta Huamaní, de 15.50 km., haciendo un total de 33.5 Km. El proyecto incluye la construcción de obras de arte y drenaje (alcantarillas, cunetas, badenes, muros de defensa, etc.).

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Foto Nº 1 Vista del tramo de la carretera que se encuentra asfaltado, pero en mal estado.

Foto Nº 2 Vista del tramo de la carretera que se encuentra afirmado y en regular estado.

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a) Depósitos de material excedente

Para la disposición final de material excedente que se genere por las obras de rehabilitación y mejoramiento del tramo vial en estudio, se han seleccionado de manera preliminar siete (07) áreas que pueden ser potencialmente utilizadas como depósitos de material excedente. La determinación final de estas áreas se hará cuando se tenga los metrados de volumen de material excedente. Los terrenos seleccionados son áreas con escasa cobertura vegetal, conformada por cactáceas y ejemplares dispersos de Huarangos, ligera pendiente y sin uso aparente. La ubicación de estos terrenos se muestra en el Cuadro 1.

Cuadro 1 Depósitos de material excedente

Depósitos de Material Excedente

Ubicación (Km.)*

Capacidad (m3)

Lado Observaciones

1 18+500 32,000 Derecho Terreno eriazo aledaño a las defensas del río Ica.

2 22+300 12,000 Derecho Terreno eriazo, con presencia de plantas de tunales y plátanos en el borde.

3 22+800 20,000 Derecho Terreno eriazo con presencia de algunas especies arbustivas.

4 23+950 7,500 Derecho Terreno eriazo con presencia de ejemplares dispersos de Huarango.

5 28+100 30,000 Derecho Terreno pedregoso con presencia de algunas cactáceas.

6 29+200 30,000 Derecho Terreno pedregoso sin cobertura vegetal.

7 29+600 24,000 Derecho Terreno pedregoso sin cobertura vegetal.

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Foto Nº 3 Inicio de Tramo Km. 0+000. Puente Grau.

Foto Nº 4 Fin de Tramo Km. 33+500. Poblado de Huamaní.

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(*) El kilometraje se cuenta desde el inicio del tramo en estudio (Km. 0+000) en la ciudad de Ica.

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Foto Nº 5 Terreno eriazo, ubicado en el Km. 22+300, lado derecho de la vía en estudio. Propuesto como Depósito de Material Excedente.

Foto Nº 6 Terreno eriazo, ubicado en el Km. 23+950, lado derecho de la vía en estudio. Propuesto como Depósito de Material Excedente.

Foto Nº 7 Terreno eriazo, ubicado en el Km. 28+100, lado derecho de la vía en estudio. Propuesto como Depósito de Material Excedente.

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c) Campamento y Patio de máquinas

Para la instalación del Campamento y Patio de Maquinarias se ha seleccionado un terreno de 0.5 Ha., aproximadamente, ubicado en la progresiva 19+500, lado derecho de la vía, cerca de la Bocatoma La Achirana.

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Foto Nº 8 Terreno eriazo, ubicado en el Km. 29+200, lado derecho de la vía en estudio. Propuesto como Depósito de Material Excedente.

Foto Nº 9 Terreno eriazo, ubicado en el Km. 29+600, lado derecho de la vía en estudio. Propuesto como Depósito de Material Excedente.

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8.5 DESCRIPCIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DEL INFLUENCIA DEL PROYECTO

8.5.1 ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

Como área de influencia directa del proyecto se ha considerado una franja a lo largo del tramo vial en estudio, de 400 metros de ancho (200 metros a cada lado del eje de la carretera).

El área de influencia indirecta ha sido definida por el ámbito de los distritos de Ica, Parcona, La Tinguiña y San José de Los Molinos de la provincia y departamento de lca, que son los que recibirán la mayor parte de los impactos del proyecto, tanto positivos como negativos.

8.6 AMBIENTE FÍSICO

8.6.1 CLIMA

Del punto de vista climático y de acuerdo a la clasificación de Köppen, el ámbito de influencia del proyecto se encuentra comprendido en un tipo climático: Clima semi cálido muy seco (desértico o árido sub tropical). Este comprende casi toda la región de la Costa, desde Piura hasta Tacna y desde el litoral pacifico hasta una altitud cercana a los 2,000 m.s.n.m. Se distingue por ser un clima con precipitación promedio anual de 150 mm. y temperaturas medias anuales de 18° a 19°C.

La causa de las deficiencias de lluvia en todas las estaciones del año se a debe a la acción de la corriente Oceánica Peruana, de aguas frías, la cual transmite su acción refrigerante al Litoral costero a lo largo de su recorrido.

8.6.2 HIDROGRAFÍA

El patrón hidrográfico que constituye la zona de estudio se halla constituido por la cuenca del río Ica, la cual comprende todo el tramo en estudio.

8.6.3 SUELOS

Las características edáficas en el ámbito del proyecto estás representadas por suelos de textura variable, entre ligeros a finos. En la parte baja del valle del río Ica predominan los suelos Fluvisoles, que son los suelos con mayor capacidad agrológica. Conforme se asciende a los niveles superiores aparecen los suelos Regosoles, con predominio de arenas profundas, los suelos Litosoles, que son suelos superficiales con predominio de materiales fragmentados o rocosos, principalmente.

8.6.4 CAPACIDAD DE USO MAYOR DE LAS TIERRAS

De acuerdo al mapa de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras, elaborado por ONERN en 1982, en el área del proyecto destaca la presencia dominante de tres grupos de tierras: A, X y P; éstos dos últimos se presentan en forma asociada (ver mapa Nº 2).

Tierras aptas para cultivos en limpio: A1(r). Son tierras con vocación para la conducción de cultivos en limpio, de alta calidad agrológica, pero con limitaciones por disponibilidad del recuso hídrico; es decir, para su uso ha sido necesario dotarlas de riego. En el área del proyecto se extienden a lo largo del valle del río Ica, desde la localidad de San José de Los Molinos hasta la ciudad de Ica..

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Tierras de protección y cultivos permanentes: X – C1s(r). Constituyen una asociación conformada por dos grupos de tierras: la mayor parte está conformada por tierras de protección (X), es decir, tierras que no tienen capacidad para ser utilizadas con fines agropecuarios ni forestales; y, en menos proporción, están las tierras con vocación para cultivos permanentes (C1s(r)), de alta calidad agrológica, pero con limitaciones edáficas y de disponibilidad del recursos hídrico. Estas tierras se distribuyen en el valle del rió Ica, desde la localidad de Los Molinos hacia los niveles superiores.

Tierras de cultivo en limpio, pastoreo y cultivo permanente: A2sc – P2s – C2es. Es una asociación de tierras conformada por tres grupos de tierras: Tierras con vocación para cultivos en limpio, de calidad agrológica media y con limitaciones climáticas y edáficas; Tierras de vocación para pastoreo de calidad agrológica media y con limitaciones edáficas y tierras con vocación para cultivos permanentes, de calidad agrológica media y con limitaciones de erosión y edáficas. Estas tierras se distribuyen en la parte superior del área del proyecto.

Tierras de Protección: X. Estas tierras no tienen capacidad para ser utilizadas con fines agropecuarios ni forestales y se distribuyen en las partes intermedia y alta de los flancos del río Ica.

8.7 AMBIENTE BIOLÓGICO

8.7.1 ZONAS DE VIDA

En el área del Estudio, se han identificado dos (02) zonas de vida: Desierto desecado Subtropical (dd-S) y Desierto superárido Subtropical (ds-S), cuya descripción se presenta a continuación: (ver Mapa Nº 3).

a) Desierto desecado Subtropical (dd-S)

Esta Zona de Vida comprende casi la totalidad de la extensión del área de influencia del proyecto, desde los niveles inferiores en la ciudad de Ica, hasta la parte alta en la localidad de Huamaní. Se extiende a lo largo del valle del río Ica. Las principales localidades que se encuentran en esta zona de vida son Ica, Los Molinos y Huamaní.

El relieve topográfico es plano a ligeramente ondulado en el valle del río Ica, variando a abrupto, en las laderas de los cerros de ambos flancos de la cuenca de este río.

La cobertura vegetal en esta zona de vida es escasa, apareciendo especies cactáceas en las laderas de los cerros, destacando las cactáceas columnares. En algunas áreas del valle del río Ica, donde hay agua, se ha desarrollado un monte ribereño, donde destacan especies como el huarango, el molle, aliso, entre otras.

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Fotografía Nº 10 Ejemplar de Cactus, especie de la familia de las cactáceas que habitan en los ambientes desérticos.

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b) Desierto superárido Subtropical (ds-S)

Esta Zona de Vida comprende los niveles superiores de las laderas de ambas márgenes del río Ica, extendiéndose desde Los Molinos hasta Huamaní. El relieve varía desde inclinado a empinado.

La cobertura vegetal es un tanto mas abundante que en la zona de vida anterior. Se encuentran arbustos xerófilos, como gramíneas efímeras, en aquello lugares un tanto más húmedos como son el valle del río Ica y quebradas afluentes; destacando las especies como el huarango, el molle, chilca, pájaro bobo, caña brava, etc.-

8.8 AMBIENTE SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL

8.8.1 POBLACIÓN

a) Población

La población del ámbito de influencia del proyecto comprende a los habitantes de los distritos de Ica, Parcota, La Tinguiña y San José de Los Molinos, en el departamento de Ica; con un total de 216,615 habitantes al año 2002. Entre estos distritos, Ica presenta la mayor población, con 125,577 habitantes; le siguen Parcota con 52,642, La Tinguiña, con 32,227 y san José de los Molinos con 6,169 habitantes.

La Población del ámbito de influencia del proyecto significa el 31.52% del total de la población del departamento de Ica, que para el año 2002 fue de 687,334 habitantes, con una tasa de crecimiento promedio anual departamental de 1.62 %.

El Cuadro 2 muestra la población del ámbito de influencia del proyecto.

Cuadro 2 Población del ámbito de influencia del proyecto

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Distrito Población % del departamento

San José de Los Molinos 6,169 0.90La Tinguiña 32,227 4.69

Parcona 52,642 7.66lca 125,577 18.27

Total 216,615 31.52

Departamento de Ica 687,334 100.00

Fotografía Nº 11 Ejemplar de Zorro Costeño, especie faunística del ámbito de influencia del proyecto.

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En cuanto a la densidad poblacional, Parcota presenta una mayor densidad, con 2,959.29 Hab./Km2, mientras que San José de Los Molinos presenta la menor densidad, con 16.84 Hab./Km2, según se muestra en el Cuadro 3.

Cuadro 3 Densidad Poblacional en el ámbito de influencia del proyecto

DistritosDensidad Poblacional

(Hab./Km2)Parcona 2959.29La Tinguiña 317.70Ica 139.74San Juan de los Molinos 16.84

b) Migración

Según el Censo de Población y Vivienda del 93, el departamento de Ica tiene un saldo migratorio negativo, aunque no de la magnitud de otros departamentos. En el periodo 1988 – 1993, casi 40,000 foráneos se establecieron en el departamento, pero casi 50,000 iqueños dejaron su terruño. Ica recibe población proveniente de la sierra y la pierde frente a Lima, departamento al cual migraron, en el periodo mencionado, 34,019 iqueños, mientras se asentaron en Ica solo 16,331 personas provenientes de Lima.

c) Población Económicamente Activa (PEA).

Según el INEI, en el año 1993 la PEA de departamento de Ica fue de 170,836 personas; mientras que para la provincia de Ica fue de 72,532 personas; representando el 42.5%, seguida de la provincia de Chincha con 46,674 hab., representando el 27.3%. En el Cuadro xx se observa que en todas las provincias iqueñas, la población económicamente activa es urbana en mas de un 80 %, salvo en Palpa, donde la distribución de la PEA es similar en los ambientes rural y urbano.

Cuadro 4 Población Económicamente Activa (PEA) en el ámbito del proyecto

Provincias TotalÁrea

Urbana % Rural %Ica 72,532 63,220 87.16 9,312 12.84Chincha 46,647 38,455 82.44 8,219 17.56Nazca 16,490 13,319 80.77 3,171 19.23Palpa 4,417 2,205 49.92 2,212 50.08Pisco 30,723 26,519 86.32 4,204 13.68

8.8.2 ACTIVIDADES ECONÓMICAS

a) Agricultura

Como se ha mencionado, los distritos de la provincia de Ica que están comprendidos en el ámbito de influencia del proyecto son: San José de Los Molinos, La Tinguiña, Parcona e Ica. Los centros poblados más importantes en estos distritos son: La Máquina, Santa Rosa, Pampa de la Isla, Huamaní, entre otros. La mayor parte de la población de esta zona se dedica a la agricultura; destacando como principal cultivo el Algodón, seguido del maíz, papa, pallar-, fréjol, camote, yuca, productos de exportación como los espárragos, frutales como: mangos, paltos, pecanas, nectarín, chirimoyas, uvas, etc.

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Todos los productos de la zona son transportados vía terrestre a través de camiones de 3 a 6 toneladas de capacidad hasta las capitales de distrito, luego se transborda a camiones de mayor tonelaje (10-20 toneladas) En algunas zonas es difícil el acceso por la carencia de vías de penetración, los productos son transportados inicialmente a lomo de bestias hasta lo carretera principal, para luego transportarlos en vehículos de carga y comercializarlos en los mercados de lca, Lima y Arequipa y en menor escala a los mercados de Nazca y Marcona.

b) Actividad Turística.

Las estadísticas respecto al comportamiento de esta actividad en el área del proyecto refieren que en el año 2000, el arribo de turistas extranjeras experimentó un crecimiento de 5.4% respecto al año anterior, en tanto el arribo de turistas Nacionales disminuyo en –1.8% para el similar periodo de análisis. El departamento de Ica cuenta con un total de 197 establecimientos de hospedaje, ubicándose el 42.6 % de los mismos en la Provincia de Ica. Existen centros turísticos como la Achirana del Inca Pachacútec, que se inicia en la bocatoma del río lca, lugar que sirve de balneario y donde se estima que al año concurre un promedio de 30,000 turistas; otro lugar turístico es el lugar denominado Los Cerrillos, lugar turístico donde se inmolara nuestra heroína Catalina Buen Día de Pecho, en la guerra del Pacífico (Perú-Chile) en 1880, al lugar concurren unos 10,000 turistas al año aproximadamente.

8.8.3 SERVICIOS

a) Salud

El porcentaje de niños iqueños de 6 años con desnutrición crónica era en 1999 de 17.5%, habiendo bajado desde el 24.6% de 1993. También en este rubro la distribución provincial es menos desigual que en otros departamentos, la provincia de Ica arroja una cifra de 14.7 % que ocupa el segundo lugar a nivel provincial.

b) Educación

En Ica solo el 4.3 % es analfabeta, mientras en el Perú lo es el 10.7 %. En este rubro, las provincias iqueñas no muestran las desigualdades que se presentan en otros departamentos: salvo las provincias de Nazca y Palpa) 6.2 % de analfabetos cada una). En departamento de Ica, según el último censo nacional, contaba en 1993 con más de 23,000 personas que habían concluido sus estudios universitarios, tres veces más que Ayacucho, al que apenas superaba en población total. Este contingente estaba concentrado en la provincia de Ica (63.7%), pero Chincha (17.3%) y Pisco (10.9%) tamben tenían un buen numero de profesionales. La tasa de analfabetismo en la Provincia de Ica se registra 3.9 % el más bajo de todas las provincias; sin embargo este dato es muy general ya que se refleja más las cifras de la zona urbana de ICA.

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8.9 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO

8.9.1 MÉTODO

En la identificación y evaluación de impactos ambientales del proyecto a nivel de perfil, se ha considerado la descripción de los medios físico, biológico y socioeconómico del área de influencia del proyecto; complementado con la inspección de campo realizada a lo largo del tramo vial en estudio.

En el orden metodológico esquemático y secuencial para predecir y evaluar los posibles impactos ambientales que pueden presentarse durante la realización de los trabajos asociados al mejoramiento y rehabilitación de la carretera Ica – Los molinos - Huamaní, se han conjugado acciones propias del proyecto, separando las etapas construcción y operación.

En la Figura 2 se muestra la secuencia empleada para la evaluación de impacto ambiental del tramo vial en estudio.

Figura 2 Secuencia de la evaluación ambiental del proyecto

Tabla N° 4-1

Fuente: ALVAREZ Z., Jorge (2000).

8.10DENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES

8.10.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓNDe acuerdo a las características físicas, biológicas y socioeconómicas del área de influencia del proyecto, y considerando las actividades a desarrollar en el Proyecto, se ha realizado la identificación y evaluación de los posibles impactos ambientales que pueden presentarse durante los trabajos de rehabilitación y mejoramiento a nivel de tratamiento superficial bicapa de la carretera Ica – Los molinos y afirmado en el tramo Los Molinos – Huamaní; siendo éstos los siguientes:

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IDENTIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

POTENCIALES

DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS

TÉCNICAS DEL PROYECTO

Descripción de las características técnicas del Proyecto:

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DEL ÁREA DE INFLUENCIA

DEL PROYECTO

Diagnóstico de los medios físico, biológico y socioeconómico y cultural.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA)

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a) Impactos positivos

Mejora en la dinámica comercial de la zona

La mayor presencia de trabajadores en la zona debido a los trabajos de rehabilitación y mejoramiento del tramo vial, ocasionará un incremento en la dinámica comercial de las localidades por las que atraviesa la vía. En este sentido, Parcota, La Tinguiña, San José de Los Molionos y Huamaní presentan las mejores condiciones para responder a la mayor demanda de productos por parte de los trabajadores. Así también, muchos de los pobladores irán a ofertar sus productos al campamento u otra instalación provisional donde exista la presencia de trabajadores de la obra vial proyectada. El aumento en la demanda de productos contribuirá a un leve crecimiento económico y comercial de la zona, contribuyendo a mejorar el nivel de ingresos de la población local. Este impacto también se percibirá, aunque en menor medida, en la ciudad de Ica. En términos generales, este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud.

Generación de Empleo

La realización de los trabajos durante la rehabilitación y mejoramiento de la carretera Ica – Los molinos - Huamaní, incrementará la demanda de mano de obra local, principalmente en la escala laboral de mano de obra no calificada. La absorción de la mano de obra local incrementará los ingresos de las familias de los poblados del ámbito de influencia del proyecto, principalmente de las localidades de Parcota, Ica, La Tinguiña, Los Molinos y Huamaní; mejorando su economía, y por ende, su calidad de vida. Este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud. b) Impactos negativos

Aumento de inmisión de material particulado y gases

Durante la ejecución del roce y desbroce del área de ensanche, nivelado y conformación de la rasante, carga, descarga y transporte de materiales, explotación de canteras, disposición de materiales excedentes, etc., se generará un incremento de emisión de material particulado y gases contaminantes a lo largo de la vía, los mismos que pueden afectar principalmente a los trabajadores y pobladores asentados en las localidades que son cruzadas por la vía. Este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud, pero con posibilidades de aplicación de medidas de mitigación que lo reducirían sustancialmente.

Riesgo de contaminación de los cursos de agua natural

La desinformación de algunos trabajadores sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales puede dar lugar a que éstos viertan residuos de pintura, concreto, asfalto, combustibles, etc., sobre cursos de agua, cunetas y alcantarillas, pudiendo afectar la calidad del agua del río Ica, principal colector hídrico a lo largo del tramo vial en estudio. Asimismo, este problema se puede agravar en épocas de fuertes precipitaciones, debido a que los contaminantes depositados en los alrededores pueden ser lavados y transportados hacia los cursos de agua próximos.

De la misma manera, la calidad del agua de los cursos naturales podría verse afectada ante la eventual limpieza y lavado de vehículos, maquinarias y/o equipos (cucharas, palas, retroexcavadoras, bulldozers, camiones de carga, etc.) dentro del cauce de los cuerpos de agua, caso del río Ica, debido a posibles derrames de aceites y grasas que contienen, afectando al ecosistema acuático y a los usuarios de este río aguas abajo. Del mismo modo, existe la posibilidad que durante el proceso de extracción de agua, necesaria para el proceso constructivo de la obra, se incremente la turbiedad del recurso a consecuencia de la remoción del material, ensanchamiento del cauce, entrada de maquinarias y camiones cisternas. Este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud, pero con posibilidades de aplicación de medidas preventivas.

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Alteración ambiental por inadecuada disposición de materiales excedentes

Todos los materiales excedentes resultantes de los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de la vía, pueden causar desequilibrios al entorno, si no se colocan de manera adecuada en los depósitos de materiales excedentes. Es frecuente que en trabajos de rehabilitación y mejoramiento de carreteras se coloque el material excedente al lado de la vía, los mismos que pueden obstruir las cunetas en épocas de lluvias y ser arrastrados a otros lugares, emitir polvo en épocas de escasa precipitación, obstruir vías de acceso, causar accidentes, entre otros. Este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud, pero con posibilidades de aplicación de medidas preventivas.

Riesgo de contaminación de los suelos

Existe la posibilidad que durante el funcionamiento de los campamentos, patio de maquinarias, planta de chancado y planta de asfalto, se contaminen los suelos por derrames accidentales de cemento, grasa, combustible, asfalto o por inadecuada disposición final de los residuos sólidos generados en estas instalaciones. De la misma manera, durante el empleo de concreto en las diferentes obras de arte pueden ocurrir derrames accidentales que afecten los suelos. De ocurrir dichos derrames, estos serán sin embargo solo puntuales, permitiendo su rápido control. Por tal motivo, este impacto ha sido calificado como de pequeña magnitud y con posibilidades de prevención y/o mitigación.

Alteración puntual del relieve del área

Este impacto está referido básicamente a las modificaciones que se producirán en el relieve del área del proyecto por los movimientos de tierra durante la explotación de las canteras. Las modificaciones del relieve en el caso de la explotación de material de cantera suelen ser notorias, máxime, cuando se requieren volúmenes considerables y/o cuando no se adoptan medidas de mitigación apropiadas durante estas operacionesPor tales consideraciones, este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud, pero con posibilidad de aplicación de medidas de mitigación y corrección.

Alteración de la calidad del paisaje local

Durante la etapa de construcción de la obra vial proyectada, la calidad del paisaje podría verse afectada por la extracción de materiales de las canteras, en caso se realicen movimientos de tierra excesivos, que generen depresiones o montículos de tierra, y por la disposición de materiales excedentes en los depósitos asignados para este efecto, en caso de producirse disposición inadecuada de dichos materiales.

Considerando la pequeña dimensión de la obra proyectada (aproximadamente 33.5 Km. de longitud), que no implica volúmenes considerables de material de cantera, y que tampoco generará grandes volúmenes de material excedente, se estima que la alteración del paisaje sólo será de pequeña magnitud y con posibilidad de aplicación de medidas de mitigación y corrección.

Afectación de la cobertura vegetal

Este impacto está referido a la afectación de la vegetación de la cobertura vegetal de las áreas marginales de la carretera, que se produciría por las acciones de limpieza y desbroce del terreno; considerando que la plataforma de la carretera en varios tramos requiere ampliación, es allí principalmente donde se producirá afectación de la vegetación; sin embargo, se estima que la afectación de la vegetación marginal será pequeña. También se estima la afectación de la vegetación en las áreas de canteras y depósitos de material excedente, donde serán solo puntuales y de fácil recuperación, mediante la aplicación de medidas de restauración.

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Considerando que las áreas de intervención para estos fines serán pequeñas, se estima que la afectación también será pequeña.

Perturbación de la fauna local

La perturbación a la fauna de las áreas aledañas a la vía, es posible se manifieste principalmente por los ruidos durante el funcionamiento de la maquinaria, instalación y funcionamiento de las plantas de chancado y de asfalto; sin embargo, se estima que la perturbación no sea de mayor cuidado, pues se trata de zonas con influencia antrópica notoria, donde la fauna está en cierto modo habituada a la presencia y desarrollo de las actividades humanas.

Interrupción al tránsito de vehículos

Durante los trabajos de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos - Huamaní, el normal tránsito de vehículos, se verá interrumpido de manera intermitente a consecuencia del desplazamiento de maquinarias y equipos, excavaciones, movimiento de tierras, mayor presencia de trabajadores, etc. Este proceso se dará a lo largo de toda la vía, conforme se avance en los trabajos previstos en el Proyecto. Este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud, pero con posibilidades de mitigación.

Riesgo de accidentes

Durante la etapa constructiva, la mayor presencia de vehículos, máquinas, trabajadores y transeúntes, podría incrementar el riesgo de accidentes, en desmedro de la integridad física de las personas, principalmente de los centros poblados de Ica, Parcota, La Tinguiña, Los Molinos y, en menor medida en Huamaní. Este impacto ha sido calificado como de moderada magnitud, pero con posibilidades de aplicación de medidas preventivas.

8.10.2 ETAPA DE OPERACIÓN

Los impactos ambientales potenciales previsibles en la etapa de funcionamiento de la obra vial proyectada son los siguientes:

a) Impactos Positivos

Mejora de transporte

La rehabilitación y mejoramiento de la carretera Ica – Los Molinos - Huamaní permitirá brindar a los usuarios un mejor servicio en el transporte terrestre, disminuyendo los costos y tiempos de viaje, facilitando el flujo turístico y la comercialización de productos en general, tanto a nivel local como regional, entre los departamentos de Huancavelica e Ica, principalmente. Por tales motivos, este impacto es calificado como de alta magnitud.

Dinamización de la economía local

Durante la etapa de funcionamiento del tramo vial rehabilitado y mejorado, se mejorarán las condiciones para la dinámica poblacional e intercambio comercial entre los habitantes de los poblados de Huamaní, Los Molinos y la ciudad de Ica; así como los poblados ubicados en los niveles superiores de la cuenca del río Ica, como el Poblado de Tambillos, entre otros del departamento de Huancavelica. Por ello, este impacto ha sido calificado como de alta magnitud.

Disminución de la emisión de material particulado

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El funcionamiento del tramo vial rehabilitado y mejorado a nivel de tratamiento superficial bicapa en el tramo Ica – Los Molinos, permitirá reducir en forma notable la emisión de material particulado a lo largo de la vía por la circulación de los vehículos, en relación a lo que se emite en las condiciones actuales, mejorando la calidad del aire de las áreas aledañas a la vía y, consecuentemente, reduciendo los efectos negativos en la cobertura vegetal natural, plantaciones agrícolas y bienestar y salud de la población producidas actualmente por el material particulado. Este impacto también ocurrirá, aunque en menor mar¡gnitud, en el tramo Los Molinos – Huamaní, el cual será mejorado a nivel de afirmado. Por tal motivo, este impacto ha sido calificado como de alta magnitud.

b) Impactos Negativos

Riesgos de accidentes

Cabe mencionar que luego de los trabajos de rehabilitación y mejoramiento, las mejores condiciones de la carretera pueden inducir a los conductores a incrementar la velocidad de sus vehículos, pudiendo causar accidentes de tránsito (colisiones y/o atropellos) en la población local, principalmente en las localidades de Ica, Parcota, La Tinguiña y San José de Los Molinos. Posible expansión urbana no planificada

Luego del proceso de rehabilitación de la carretera Ica Los Molinos – Huamaní, no se descarta la posibilidad que se pueda generar un crecimiento urbano irregular principalmente en las entradas y salidas de los poblados de Los Molinos y La Tinguiña, aprovechando las mejores condiciones viales. Del mismo modo, este fenómeno puede generar la ocupación de la faja de derecho de vía. En la actualidad, este problema viene afectando gran parte de los principales ejes viales del país.

En los cuadros 5 y 6 se presenta el resumen de los principales impactos ambientales potenciales del estudio a nivel de Perfil para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos – Huamaní.

Cuadro 5 Resumen de Impactos Ambientales – Impactos PositivosCarretera: Ica – Los Molinos - Huamaní

Componentes ambientalesImpactos ambientales potenciales

Impactos MagnitudManejo

Ambiental

ETAPA DE CONSTRUCCIÓNEconomía Local Mejora en la dinámica

comercial de la zonaModerada ---

Empleo Generación de Empleo Moderada ---ETAPA DE OPERACIÓNTransporte Mejora de transporte Alta ---

Economía local Dinamización de la economía local

Alta ---

Calidad del aire Disminución de la emisión de material particulado

Alta ---

Salud de la población local Disminución de la emisión de material particulado

Alta ---

Vegetación Disminución de la emisión de material particulado

Alta ---

Cuadro 6 Resumen de Impactos Ambientales – Impactos Negativos

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Componentes ambientales

Impactos ambientales potencialesImpactos Magnitud Manejo Ambiental

ETAPA DE CONSTRUCCIÓNAire Aumento de inmisión de

material particulado y gasesModerada Mitigable

Agua Riesgo de contaminación de los cursos de agua natural

Moderada Prevenible

Suelo Alteración ambiental por inadecuada disposición de materiales excedentes

Moderada Prevenible

Suelo Riesgo de contaminación de los suelos

Pequeña Prevenible

Relieve Alteración puntual del relieve del área

Moderada Mitigable

Paisaje Alteración de la calidad del paisaje local

Pequeña Mitigable

Vegetación Afectación de la cobertura vegetal

Pequeña Mitigable

Fauna Perturbación de la fauna local Pequeña MitigableTransitabilidad Interrupción al tránsito de

vehículosModerada Mitigable

Seguridad vial Riesgo de accidentes Moderada MitigableETAPA DE OPERACIÓNSeguridad vial Riesgos de accidentes Moderada MitigablePoblación Posible expansión urbana no

planificadaModerado Prevenible

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8.11 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

8.11.1 ASPECTOS GENERALES

En la evaluación ambiental efectuada sobre el proyecto a nivel de preinversión para la rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos - Huamaní, se ha encontrado que su ejecución podría ocasionar impactos ambientales directos e indirectos, positivos y negativos, dentro de su ámbito de influencia.

Si bien, las acciones causantes de impacto serán variadas, las afectaciones positivas más significativas corresponderán a la etapa de operación o funcionamiento de la carretera, y las negativas a la etapa de construcción; estando asociadas estas últimas a las operaciones de desbroce y limpieza del terreno, los movimientos de tierra durante los cortes en material suelto y roca suelta, explotación de materiales de cantera, disposición final de material excedente de obra; así como al funcionamiento del campamento y patio de máquinas, principalmente. Siendo el aire, suelo, relieve, paisaje y flora los componentes ambientales potencialmente más afectados.

En este sentido, para prevenir la ocurrencia de algunos impactos, y mitigar o corregir la ocurrencia de otros, será necesaria la aplicación de un conjunto de medidas preventivas, correctivas y/o de mitigación, con lo cual se logrará que la construcción y operación de esta obra vial se realice en armonía con la conservación del ambiente.

Las medidas de manejo ambiental que será necesario aplicar, serán detalladas en las siguientes etapas del estudio; por lo que a este nivel, solo mencionaremos de modo general las medidas y programas para el manejo ambiental de las actividades de rehabilitación y mejoramiento de la carretera en estudio.

8.11.2 OBJETIVOS

Proponer medidas de prevención, mitigación y corrección de los efectos perjudiciales o dañinos que pudieran resultar de las actividades de rehabilitación y mejoramiento de la carretera Ica – Los Molinos - Huamaní.

8.11.3 PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL

Los programas que será necesario aplicar para el manejo ambiental del proyecto propuesto son los siguientes

Programa de Prevención, mitigación y corrección. Programa de Contingencias Programa de Educación Ambiental Programa Abandono Programa de Inversiones

8.11.4 PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN

a) Control y Prevención de la producción de material particulado, gases y ruido.

Para la emisión de material particulado

En la evaluación de impacto ambiental se ha encontrado que, principalmente durante la etapa de construcción del tramo vial Ica – Los Molinos - Huamaní, se generarán emisiones de material particulado en los frentes de la propia obra y en los lugares destinados a préstamo y disposición final de materiales excedentes, así como en el transporte de los mismos.

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Las medidas destinadas a evitar o disminuir el aumento de la concentración de material particulado en el aire durante la fase de ejecución de la obra, son las siguientes:

- Riego con agua en todas las superficies de actuación (canteras, DME, accesos y en la propia obra) de forma que estas áreas mantengan el grado de humedad necesario para evitar, en lo posible, la producción de material particulado. Dichos riegos se realizarán a través de un camión cisterna, con periodicidad diaria o interdiaria. Asimismo, el contratista deberá suministrar al personal de obra el correspondiente equipo de protección personal (principalmente mascarillas).

- El transporte de materiales de la cantera a la obra y de ésta al Depósito de Materiales Excedentes, deberá realizarse con la precaución de humedecer dichos materiales y cubrirlos con un toldo húmedo.

Para la emisión de gases en fuentes móviles

- Todos los vehículos y equipos utilizados en obra deben ser sometidos a un programa de mantenimiento y sincronización preventiva cada tres (03) meses, para reducir las emisiones de gases.

- El vehículo que no garantice emisiones dentro de los límites permisibles deberá ser separado de sus funciones, revisado, reparado o ajustado antes de entrar nuevamente al servicio del transportador; en cuyo caso deberá certificar nuevamente que sus emisiones se encuentran dentro de los límites permisibles. Lo anterior estará estipulado en una cláusula contractual.

Para la emisión de fuentes de ruido innecesarias

- A los vehículos se les prohibirá el uso de sirenas u otro tipo de fuentes de ruido innecesarias, para evitar el incremento de los niveles de ruido. Las sirenas sólo serán utilizadas en casos de emergencia.

- Todos los vehículos deberán tener silenciadores que atenúen el ruido generado por los gases de escape de la combustión.

- Se prohibirá la instalación y uso en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías publicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de frenos de aire.

b) Control y Prevención de la alteración de la calidad del agua.

Control de vertimientos

Las medidas preventivas más importantes a adoptarse serán las siguientes:

- No verter materiales en la ribera ni en el cauce del río Ica y quebradas afluentes a lo largo del tramo vial en estudio.

- Evitar rodar innecesariamente con la maquinaria por el cauce de las quebradas y río Ica.

- Realizar un control estricto de las operaciones de mantenimiento (cambio de aceite), lavado de maquinaria y recarga de combustible, impidiendo siempre que se realice en el cauce de las quebradas y las áreas más próximas; asimismo, quedará estrictamente prohibido cualquier tipo de vertido, líquido o sólido. El mantenimiento de la maquinaria y la recarga de combustible, se realizará solamente en el área seleccionada y asignada para tal fin, denominada Patio de Máquinas.

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- Para el tratamiento y disposición final de las aguas servidas del campamento, se deberá construir un Tanque Séptico y Pozo de Precolación, cuya ubicación será en un área aledaña al campamento.

c) Control y Prevención de la alteración de la calidad del suelo

- Los aceites y lubricantes usados, así como los residuos de limpieza, mantenimiento y desmantelamiento de talleres deberán ser almacenados en recipientes herméticos adecuados, para su posterior traslado al microrrelleno sanitario que deberá construirse.

- Los materiales excedentes de las excavaciones se retirarán en forma inmediata de las áreas de trabajo, protegiéndolos adecuadamente, y se dispondrán en los depósitos de material excedente seleccionados.

- Los residuos de limpieza, mantenimiento y desmantelamiento de talleres deberán ser almacenados para su posterior traslado al microrrelleno sanitario que deberá construirse, y cuya ubicación será a 200 m del área del campamento. En la base y taludes laterales del microrrelleno sanitario se deberá colocar una capa compacta e impermeable de arcilla, de 0.10 m de espesor.

- Las casetas temporales, campamento y frentes de obra deberán estar provistos de recipientes apropiados para la disposición de residuos sólidos (recipientes plásticos con tapa). Estas serán vaciadas en cajas estacionarias con tapas herméticas, que serán llevadas periódicamente al microrrelleno sanitario.

- Al finalizar la obra, el contratista deberá desmantelar las casetas temporales, patios de almacenamiento, talleres y demás construcciones temporales, disponer los escombros en el DME y restaurar área de acuerdo a las características del paisaje circundante.

- Se prohíbe que el producto de los cortes en taludes y excavación de zanjas sea colocado aleatoriamente. Por lo general, deben ser depositados provisionalmente aledaños al área de su origen, en espera de ser trasladados a los DME seleccionados para tal fin.

d) Mitigación de impactos en la cantera y depósito de material excedente

Para la mitigación de impactos durante la extracción de materiales de las canteras seleccionadas para la obra, y durante el uso de los depósitos de materiales excedentes propuestos, será necesario aplicar las siguientes medidas de manejo ambiental.

En las canteras

Para la obtención de materiales necesarios para la obra se ha seleccionado a las canteras. Para la explotación de estas canteras será necesario realizar las siguientes acciones:

- En el caso de las canteras de río, con depósitos aluviales, para su utilización se debe diligenciar oportunamente el permiso de explotación ante la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentren las canteras.

- El contratista está en la obligación de suministrar a los trabajadores todos los elementos de protección personal necesarios, de acuerdo a las actividades que realicen y tener a su disposición equipos de primeros auxilios.

- Las medidas de mitigación aplicables en el transporte de materiales de cantera y de residuales hacia los DME, han sido descritas en el numeral (a) del presente acápite.

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En los depósitos de material excedente (DME)

- Se debe evitar la evacuación del material excedente del proceso constructivo en zonas inestables o áreas de importancia ambiental o en los terrenos agrícolas aledaños a la carretera.

- Asimismo, se prohíbe la disposición de materiales excedentes en el cauce del río Ica y quebradas afluentes. Tampoco se permitirá depositar materiales en zonas de fallas geológicas, o en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su colocación.

- Una vez colocados los materiales excedentes en los DME, deberán ser compactados, por lo menos con cuatro (4) pasadas de tractor orugas, sobre capas de un espesor adecuado (0,50 – 1,00 m), y finalmente colocar una capa de suelo orgánico y revegetar el área, utilizando especies del lugar (de preferencia algarrobos).

e) Mitigación de impactos en el campamento y patio de maquinarias

Durante la implementación y funcionamiento de las instalaciones mencionadas, es probable se produzcan impactos ambientales negativos, por lo que será conveniente asegurar el cumplimiento de diversas normas de construcción, sanitarias y ambientales, para evitar o disminuir tales impactos. Así se tiene:

En el Campamento:

Normas de construcción:

- Aunque el área a ser ocupada por el campamento es pequeña (no más de 0.5 ha.), se evitará en lo posible la remoción de la cobertura vegetal en los alrededores del terreno que se utilice; asimismo, se debe conservar la topografía natural del terreno a fin de no realizar movimientos de tierra excesivos.

- En lo posible, el campamento será construido con material prefabricado.

- Por ningún motivo se debe interferir con el uso del agua de las poblaciones próximas, sobre todo de aquellas fuentes de captación susceptibles de agotarse o contaminarse.

Normas Sanitarias:

- El campamento deberá estar provisto de los servicios básicos de saneamiento. Para la disposición de excretas, se deberá construir un pozo séptico, en un lugar seleccionado que no afecte a los cuerpos de agua. Al final de la obra, el pozo séptico será convenientemente sellado.

- El campamento deberá contar con equipos de extinción de incendios y material de primeros auxilios médicos, a fin de atender urgencias de salud del personal de obra.

- El agua para el consumo humano deberá ser potabilizada, para lo cual se utilizará técnicas de tratamiento como la cloración mediante pastillas.

- Los desechos sólidos (basura) generados en el campamento, serán almacenados convenientemente en recipientes apropiados, para su posterior evacuación hacia un micro relleno sanitario, el cual deberá construirse.

Normas Ambientales:

- El contratista deberá organizar charlas a fin de hacer conocer a la población laboral empleada, la obligación de conservar los recursos naturales adyacentes a la zona de los trabajos.

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- El contratista en lo fundamental centrará su manejo ambiental en evitar la contaminación de las aguas del río Ica, por residuos líquidos y sólidos; entre ellos, aguas servidas, grasas, aceites y combustibles, residuos de cemento, concreto, materiales excedentes, etc.

- El campamento no debe localizarse en zonas cercanas a corrientes de agua, por lo cual su localización deberá realizarse a una distancia prudencial de la corriente y en lo posible en contrapendiente para evitar contingencias relativas a escurrimientos de residuos líquidos que puedan afectar la calidad del agua.

- Finalizados los trabajos de construcción, las instalaciones del campamento serán desmanteladas y dispuestas adecuadamente en uno de los DME seleccionados. El desmontaje del campamento, incluye también la demolición de los pisos de concreto (de haberse construido) y el transporte para su eliminación en el DME.

- Los materiales reciclables podrán ser entregados a las autoridades locales en calidad de donación para ser utilizados en otros fines.

Normas para el personal:

- Se prohíbe que el personal de obra, realice actividades de tala no autorizada de vegetación, caza y comercio ilegal de especies de fauna, de ser el caso, en el área de influencia del proyecto

- Los trabajadores no podrán llevar a cabo actividades ilícitas de captura de especies de fauna; asimismo, se prohíbe las actividades de caza furtiva en el ámbito de influencia del proyecto.

- La población laboral empleada no podrá posesionarse de terrenos aledaños a las áreas de trabajo.

- Se prohíbe también el consumo de bebidas alcohólicas en el campamento.

En el patio de maquinarias

- Deberán instalarse sistemas de manejo y disposición de grasa y aceites; asimismo, los residuos de aceites y lubricantes se deberán retener en recipientes herméticos y disponerse en sitios adecuados de almacenamiento con miras a su posterior traslado para su comercialización en la ciudad de Ica, o disposición final adecuada.

- Las acciones de abastecimiento de combustible y mantenimiento de maquinaria y equipo, incluyendo el lavado de los vehículos, se llevarán a cabo, únicamente, en la zona habilitada para tal efecto, y se efectuarán de forma tal que se evite el derrame de hidrocarburos, u otras sustancias que puedan afectar la calidad del suelo y del agua.

- Bordear los talleres, lavaderos y sitios donde se manipulen combustibles de cunetas en concreto con el fin de dirigir posibles derrames o aguas contaminadas a trampas y tanque de sedimentación, antes de ser vertidas.

- Una vez retirada la maquinaria de la obra, por conclusión de los trabajos, se procederá al reacondicionamiento del área ocupada por el patio de maquinarias; en el que se incluye la remoción y disposición final de los suelos contaminados con residuos de combustible y lubricantes en uno de los DME.

f) Protección de la seguridad del personal

- El contratista deberá cumplir con todas las disposiciones sobre salud ocupacional, seguridad industrial y prevención de accidentes emanadas del Ministerio de Trabajo.

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- Para cumplir las disposiciones relacionadas con la salud ocupacional, la seguridad industrial (SOSI) y la prevención de accidentes en las obras, el contratista presentará a la Supervisión Ambiental un plan específico del tema acompañado del panorama de riesgos, para su respectiva aprobación. Con base en lo anterior, deberá implementar las políticas necesarias y obligar a todo su personal a conocerlas, mantenerlas y respetarlas. Para ello designará un responsable exclusivo para tal fin, con una jerarquía tal que le permita tomar decisiones e implementar acciones.

- El contratista impondrá a sus empleados, proveedores y agentes relacionados con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a salud ocupacional, seguridad industrial y prevención de accidentes establecidas en los documentos del contrato y les exigirá su cumplimiento.

- Cada vez que la Supervisión Ambiental lo requiera, el contratista deberá revisar y ajustar el programa de salud ocupacional, seguridad industrial y prevención de accidentes. Se podrán suspender las obras si el contratista incumple los requisitos de salud ocupacional o no atiende las instrucciones que la Supervisión Ambiental hiciere al respecto.

- El contratista será responsable de todos los accidentes que por negligencia suya, de sus empleados, o proveedores pudieran sufrir el personal de la Supervisión Técnica, de la Supervisión Ambiental, o terceras personas.

- El contratista deberá informar por escrito a la Supervisión Ambiental cualquier accidente que ocurra en los frentes de obra, además, llevar un registro de todos los casos de enfermedad profesional y los daños que se presenten sobre propiedades o bienes públicos para preparar reportes mensuales del tema.

- A todos los obreros y empleados que vayan a ser vinculados a los trabajos, se les debe exigir un examen médico antes de vincularlos para verificar su estado de salud, especialmente en lo referente a la ausencia de enfermedades infecto - contagiosas. Periódicamente se verificará su estado de salud. El empleo de menores de edad para cualquier tipo de labor en los frentes de obra está estrictamente prohibido.

- Todo el personal del contratista deberá estar dotado de elementos para la protección personal y colectiva durante el trabajo, de acuerdo con los riesgos a que estén sometidos (uniforme, casco, guantes, botas, gafas, protección auditiva, etc.). Los elementos deben ser de buena calidad y serán revisados periódicamente para garantizar su buen estado.

- Todo el personal de la obra deberá tener conocimiento sobre los riesgos de cada oficio, la manera de utilizar el material disponible y como auxiliar en forma oportuna y acertada a cualquier accidentado. El contratista debe dotar los frentes de trabajo, casetas, talleres, bodegas y demás instalaciones temporales, de camillas, botiquines y demás implementos para atender primeros auxilios.

- El contratista suministrará equipos, máquinas, herramientas e implementos adecuados para cada tipo de trabajo, los cuales serán operados por personal calificado y autorizado, sólo para el fin con el que fueron diseñados. Se revisarán periódicamente para proceder a su reparación o reposición y deberán estar dotados con los dispositivos, instructivos, controles y señales de seguridad exigidos o recomendados por los fabricantes.

- El contratista está obligado a utilizar solamente vehículos automotores en perfecto estado, para transportar de forma apropiada y segura personas, materiales y equipos, de acuerdo con las reglamentaciones de las autoridades de transporte y tránsito. Los vehículos serán conducidos por personal adiestrado, estarán debidamente contramarcados y contarán con los avisos de peligro necesarios.

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- En caso de ser necesaria la utilización de explosivos, el contratista será el responsable de su adquisición, transporte, almacenamiento y utilización, lo cual hará siguiendo las instrucciones y normas del fabricante, de las fuerzas armadas y la reglamentación expedida por el gobierno.

- En ausencia total o parcial de luz solar, se debe suministrar iluminación artificial suficiente en todos los sitios de trabajo, si se requiere realizar trabajos en estas condiciones, de forma tal que las actividades se desarrollen en forma segura. La fuente luminosa no debe limitar el campo visual ni producir deslumbramientos.

- Debido a que el aseo y el orden en la zona de trabajo brindan mayor seguridad al personal y a la comunidad, el contratista contará con personal específico para las labores de aseo y limpieza.

8.11.5 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

El Programa de Contingencias tiene como propósito establecer las acciones necesarias a fin de prevenir y controlar eventualidades naturales y accidentes laborales que pudieran ocurrir en el área de influencia del proyecto, principalmente durante en proceso constructivo. De modo tal, que permita contrarrestar los efectos generados por la ocurrencia de emergencias, producidas por alguna falla de las instalaciones de seguridad o errores involuntarios en la operación y mantenimiento de los equipos.Al respecto, el Plan de Contingencias contiene las acciones que deben implementarse, si ocurriesen contingencias que no puedan ser controladas con simples medidas de mitigación. Según las características del proyecto y del área de su emplazamiento, las contingencias que podrían ocurrir serían tipo accidentes laborales.

Este programa será desarrollado en las siguientes etapas del estudio.

8.11.6 PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

Este programa está orientado a los trabajadores de la obra así como a la población del ámbito de influencia directa del proyecto, y tiene como objetivo capacitar y educar a la personas en temas relacionados con la protección y conservación del ambiente, a fin de que durante la ejecución y funcionamiento de la obra adopten un comportamiento acorde con este propósito. Los temas que comprenderán la capacitación y educación ambiental están referidos a la protección de la flora y fauna, manejo de residuos sólidos, relaciones comunitarias, entre otros temas, que serán descritos en detalle en las siguientes etapas de proyecto.

8.11.7 PROGRAMA DE ABANDONO

Este programa comprende las acciones y medidas que será necesario aplicar para dar por finalizada la construcción de la obra vial proyectada, y están orientadas a restablecer las características ambientales de las áreas intervenidas temporalmente.

En este sentido, entre las áreas que será necesario recuperar sus condiciones ambientales previas al proceso constructivo de las obras de rehabilitación y mejoramiento del tramo vial Ica – Los Molinos - Huamaní, se tiene el área del campamento y patio de máquinas; los depósitos de material excedente; las canteras y el área ocupada por la planta de chancado.

El detalle de las acciones de restauración de las áreas mencionadas será abordado en las siguientes etapas del estudio.

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8.11.8 COSTOS AMBIENTALES

Este programa contiene el costo que demandará la aplicación de las medidas de manejo ambiental propuestas en el Plan de Manejo Socioambiental.

En este nivel del estudio “Perfil” solo se hará una estimación general de dicho costo, el cual se irá precisando conforme se avance con el detalle del estudio en las demás etapas del proyecto.

En este sentido, en el Cuadro 7 se muestra el costo estimado para la aplicación del Plan de Manejo Socio-Ambiental propuesto.

Cuadro 7 Costos del Plan de Manejo Socio-AmbientalCarretera: Ica – Los Molinos - Huamaní

Ítem Programas Costo parcial (S/.) Costo Total (S/.)

1.0 Programa de Prevención, mitigación y/o corrección

81 500.00

1.1 Señalización ambiental 1 500.001.2 Contratación del un Especialista

Ambiental para la obra (10 meses aproximadamente)

80 000.00

2.0 Programa de contingencias 8 140,003.0 Programa de Educación Ambiental 2 000.004.0 Programa de Cierre 135 500.004.1 Restauración de área de campamento 2 700.004.2 Restauración de área de patio de

máquinas2 300.00

4.3 Conformación de material excedente y restauración del área

128 000.00

4.4 Restauración de canteras 2 500.00Total Costo Directo S/. 227 140.00

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8.12 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

8.12.1 CONCLUSIONES

La evaluación ambiental a nivel de perfil del Proyecto de Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ica – Los Molinos - Huamaní, ha permitido arribar a las siguientes conclusiones:

Los impactos ambientales potenciales de mayor significancia son los positivos y se producirían principalmente en la etapa de operación del tramo vial rehabilitado y mejorado; siendo el medio socio-económico, a través de sus componentes tránsito vial y comercio, el más beneficiado; pues, el tramo vial mejorado generará mejores condiciones de transitabilidad entre los departamentos de Huancavelica e Ica, favoreciendo los flujos poblacionales y comerciales en ente ámbito del país.

Los impactos potenciales negativos, como es común en los proyectos de infraestructura, y en particular en los proyectos viales, se presentan en todas las etapas del proceso constructivo del tramo vial, siendo de mayor notoriedad aquellos de probable ocurrencia durante la etapa de construcción en los componentes agua, aire, suelo, paisaje, flora y fauna y la salud y seguridad física del personal de obra, y que serían ocasionados por las operaciones de desbroce y limpieza del terreno, excavación para cimentación de estribos, conformación del terraplén, circulación de la maquinaria de construcción, explotación de las canteras, uso de los depósitos de material excedente y funcionamiento del campamento y patio de maquinarias. Estos impactos, serían de magnitud variable entre moderada y baja, pero en su mayoría con alta posibilidad de aplicación de medidas de prevención, mitigación y corrección que permitirán reducirlos al mínimo.

De lo anterior se concluye que las actividades de rehabilitación y mejoramiento del tramo vial en estudio resulta ser ambientalmente viable, siempre que se cumplan las recomendaciones ambientales que en detalle estarán en el estudio definitivo y formarán parte de los documentos de licitación de las obras.

8.12.2 RECOMENDACIONES

Las recomendaciones necesarias para permitir que la construcción de la obra proyectada se realice en armonía con la conservación del ambiente, se indican en el Plan de Manejo Socio-ambiental, el cual forma parte del presente Informe de Evaluación Socio-ambiental.

En caso se realice la ampliación de la plataforma de la vía en tramos angostos (3.5 m de ancho) cerca de la localidad de Huamaní, es posible ocurran afectaciones de predios agrícolas; en cuyo caso, en las siguientes etapas del proyecto se identificarán y caracterizarán las afectaciones.

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ANEXOS

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PLANOS

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PANEL FOTOGRÁFICO

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Foto 1 Vista del Puente Grau, inicio del tramo vial en estudio (Km. 0+000)

Foto 2 Vista de la localidad de Huamaní, final del tramo en estudio (Km. 33+500).

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Foto 3 Tramo de la carretera cerca de la localidad de Huamaní, donde la plataforma de la vía es angosta (3.5m). En caso de ampliación de la plataforma, se afectarían los terrenos de cultivo aledaños, debiéndose compensar a los propietarios de dichos terrenos.

Foto 4 Terrenos de cultivo de alfalfa, ubicado aledaño a la plataforma de la carretera en estudio, cerca de la localidad de Huamaní

3.5 m

Cultivo de alfalfa

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ÍNDICE

1.0 ASPECTOS GENERALES.........................................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

1.1 DEL PROYECTO..................................................................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

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Foto 5 Detalle de terrenos de cultivo ubicados en el valle de la cuenca del río Ica, cerca de la Bocatoma La Achirana.

Foto 6 Vista del paisaje desértico que caracteriza al ámbito de influencia del proyecto, principalmente en las laderas de ambos flancos de la cuenca del río Ica. Se aprecian algunos ejemplares de cactáceas columnares.

Valle del río Ica

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1.1.1 ANTECEDENTES.......................................................................................................11.1.2 UBICACIÓN................................................................................................................11.1.3 OBJETIVOS................................................................................................................1

1.2 DEL INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.....................................................................11.2.1 OBJETIVOS................................................................................................................11.2.2 METODO DE IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS...........................11.2.3 ALCANCES................................................................................................................3

1.3 MARCO LEGAL....................................................................................................................... 31.3.1 MARCO LEGAL..........................................................¡Error! Marcador no definido.1.3.2 AUTORIDAD COMPETENTE...................................................................................14

2.0 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO..............................¡ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO.

2.1 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO...................................................................................................142.1.1 ESTADO ACTUAL DE LA VÍA..................................................................................142.1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO..............................¡Error! Marcador no definido.

3.0 DESCRIPCIÓN AMBIENTAL DEL ÁREA DEL INFLUENCIA DEL PROYECTO.................19

3.1 ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO............................................................................193.2 AMBIENTE FÍSICO................................................................................................................19

3.2.1 CLIMA....................................................................................................................... 193.2.2 HIDROGRAFÍA.........................................................................................................193.2.3 SUELOS...................................................................................................................193.2.4 CAPACIDAD DE USO MAYOR DE LAS TIERRAS..................................................19

3.3 AMBIENTE BIOLÓGICO.......................................................................................................203.3.1 ZONAS DE VIDA......................................................................................................20

3.4 AMBIENTE SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL..................................................................213.4.1 POBLACIÓN.............................................................................................................213.4.2 ACTIVIDADES ECONÓMICAS................................................................................223.4.3 SERVICIOS..............................................................................................................23

4.0 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO....24

4.1 MÉTODO.................................................................................................................................. 244.2 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES POTENCIALES..................................24

4.2.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN..................................................................................244.2.2 ETAPA DE OPERACIÓN..........................................................................................27

5.0 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.........................................................................................30

5.1 ASPECTOS GENERALES....................................................................................................305.2 OBJETIVOS............................................................................................................................... 305.3 PROGRAMAS DE MANEJO AMBIENTAL............................................................................30

5.3.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CORRECCIÓN..........................305.3.2 PROGRAMA DE CONTINGENCIAS........................................................................365.3.3 PROGRAMA DE EDUCACIÓN AMBIENTAL...........................................................365.3.4 PROGRAMA DE ABANDONO.................................................................................36

5.4 COSTOS AMBIENTALES......................................................................................................37

6.0 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES........................................................................38

6.1 CONCLUSIONES..................................................................................................................386.2 RECOMENDACIONES..........................................................................................................38

ANEXOS

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