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Ley Orgánica para la Iniciativa Legislativa PopularTRANSCRIPT
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA PARA LA INICIATIVA LEGISLATIVA
POPULAR (GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO)
A la Mesa del Congreso de los
Diputados:
El Grupo Parlamentario Mixto,
integrado por Alianza Ciudadana, viene
en presentar a la Mesa del Congreso de
los Diputados la siguiente Proposición
de Ley Orgánica para la Iniciativa
Legislativa Popular, de acuerdo a los
principios establecidos en el artículo
87.3 de la Constitución:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Es fundamental, en democracia,
establecer vías de participación
ciudadana. Ello no tan solo aumenta la
implicación de la sociedad en la tarea de
construcción jurídica, si no que aporta
mayor legitimidad al sistema y a las
normas que de él se desprenden. Es, en
consecuencia, una obligación del
Congreso de los Diputados, en tanto
que órgano representante supremo de
la ciudadanía española, establecer las
líneas mediante las cuales se hace
posible la cooperación directa de la
sociedad en la iniciativa legislativa,
contemplando esta posibilidad de
acuerdo a los valores
constitucionalmente establecidos.
Esta Ley, viene por tanto a fortalecer el
sistema democrático del Estado,
estableciendo cauces fundamentales
que no pueden ser desatendidos por
ningún Gobierno.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Iniciativa
Esta Ley viene a regular la iniciativa
popular y municipal, como derecho
reconocido en el artículo 87.3 de la
Constitución Española.
Artículo 2. Excepciones
No podrán plantearse Iniciativas
Legislativas Populares sobre cuestiones
relativas:
a) al funcionamiento del Gobierno de
España ni del Congreso de los
Diputados.,
b) a las reformas constitucionales,
c) a las prerrogativas de gracia,
d) las reservadas a Leyes Orgánicas,
e) a tributación, ni
f) de carácter internacional.
Artículo 3. Primera aceptación de la
propuesta
1. La plataforma promotora de una
proposición remitirá a la Mesa del
Congreso de los Diputados la misma,
correctamente estructurada y redactada
y adjuntando la justificación y
motivación de la iniciativa.
2. La Mesa del Congreso de los
Diputados dará continuidad al proceso
siempre y cuando la proposición:
a) No versara sobre una de las
cuestiones mencionadas en el artículo 2
de esta Ley, de acuerdo a lo que el
mismo expone,
b) no versara sobre una materia
concreta ya registrada o en trámite en
el Congreso de los Diputados,
c) su contenido no fuera equivalente al
de otra medida tramitada por el
Congreso de los Diputados en el último
año y medio, o
d) la proposición no estuviera
adecuadamente redactada, tal y como
corresponde a un documento de estas
características,
Artículo 4. Pronunciamiento de las ILP
1. En caso de que la propuesta fuera
aceptada por la Mesa del Congreso de
los Diputados, la plataforma promotora
dispone de ocho meses para recopilar, al
menos, el número mínimo de firmas
solicitadas por esta Ley Orgánica.
2. En el caso de que la Mesa rechazara
la iniciativa, cabe recurso ante los
Tribunales de Justicia.
3. Sea cual fuere el sentido en el que se
pronunciara la Mesa, su decisión será
publicada en el Boletín Oficial del
Estado debiendo razonar la resolución.
Artículo 5. Firmas
1. La cantidad mínima de firmas
solicitadas es de 500.000 signaturas de
españoles mayores de edad, inscritos en
el censo electoral y en plena disposición
de sus derechos políticos.
2. Las firmas presentadas deben incluir,
exactamente: nombre, apellidos y
número del Documento Nacional de
Identidad. Las firmas que no incluyan
uno de estos campos, o que lo hicieran
de forma incorrecta, no serán tomadas
como válidas a efectos de la
contabilización.
3. Las firmas, una vez recogidas y antes
de que concluya el período establecido
en el artículo 4.1 de esta norma, serán
entregadas a la Junta Electoral Central,
que evaluará la validez de las firmas y
trasladará a la Mesa el número de firmas
válidas logradas por la plataforma
promotora.
Artículo 6. Plataforma promotora
1. A efectos jurídicos y de
responsabilidad, se creará una
plataforma promotora, compuesta por
no más de quince miembros.
2. Los integrantes de la plataforma
promotora adjuntarán sus nombres, el
número de su Documento Nacional de
Identidad y datos de contacto con la
proposición en el momento de su
presentación en la Mesa del Congreso
de los Diputados.
3. Más allá de los integrantes de la
plataforma promotora, cualquier
individuo autorizado por ésta podrá
participar en la recopilación de firmas
de apoyo a la Iniciativa Legislativa
Popular.
Artículo 7. Continuidad
1. De alcanzar el número mínimo de
firmas válidas, la Mesa tramitará la
iniciativa con el rango de Proposición
de Ley.
2. La Proposición será debatida y votada
en el pleno del Congreso de los
Diputados de acuerdo a los
procedimientos ordinarios de debate
establecidos por el reglamento.
3. Durante el debate, la plataforma
promotora designará a uno de sus
integrantes para la presentación de la
Proposición. Este individuo actuará de
ponente y podrá replicar a los Grupos
Parlamentarios durante la sesión de
debate, de acuerdo a los procedimientos
ordinarios de debate establecidos por el
reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ley entra en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado.