ilicitos contrabando

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Por: SARA MUÑOZ MORALES C.I.V- 10.845,529 CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO" UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TACHIRA BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003 ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON LAS INFRACCIONES ADUANERAS.

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Contrabando

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  • Por: SARA MUOZ MORALES

    C.I.V- 10.845,529

    CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

    UNIVERSIDAD CATLICA DEL TACHIRA

    BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2003

    ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA

    CON LAS INFRACCIONES ADUANERAS.

  • ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON

    LAS INFRACCIONES ADUANERAS

    Por: Autor: Sara Muoz Morales

    Tutor: Alirio Nelo

    CONVENIO UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL "LISANDRO ALVARADO"

    UNIVERSIDAD CATLICA DEL TACHIRA

    Barquisimeto, Septiembre 2003

  • ILICITOS ADUANEROS: EL CONTRABANDO Y LA DEBIL LINEA CON

    LAS INFRACCIONES ADUANERAS

    Autor: Sara Muoz Morales Tutor: Alirio Nelo Fecha: Septiembre 2003

    RESUMEN

    El presente estudio sobre los ilcitos aduaneros y la dbil lnea existente entre

    contrabando e infracciones aduaneras ha sido realizado con una orientacin de

    carcter Jurdico Dogmtica, enmarcado dentro de lineamientos tericos y

    fundamentado en un diseo documental descriptivo.

    El objetivo fundamental de la misma es establecer los motivos de confusin

    en la interpretacin de la Ley al momento de la determinacin de los ilcitos

    tributarios aduaneros, especficamente en el delito de contrabando frente a las

    infracciones. personales y logsticas que afectan tanto al sujeto activo como al pasivo.

    Es por ello que la presente investigacin intentar determinar en donde se

    encuentran los defectos, y as hacer las propuestas necesarias para la correccin del

    problema, con el fin de facilitarle a los organismos o los particulares la deteccin de

    las fallas para aplicar los controles o las medidas necesarias en la correccin del

    problema. Esta investigacin adems intenta profundizar en el tema de los ilcitos

    tributarios Aduaneros como lo son contrabando y las infracciones, tema poco

    estudiado en el pas, a los fines de intentar ofrecer una gua y as orientar tanto a los

    contribuyentes como al sujeto activo en las definiciones y diferencias esenciales entre

    ambas. Del anlisis se obtuvo como resultado que el fraude aduanero afecta a la

    sociedad venezolana desde hace muchos aos, siendo importante destacar los

    beneficios obtenidos, en perjuicio del fisco nacional, disminuyendo la recaudacin.

  • NDICE Captulo Pgina

    ndice.............................................................................................................................. ii

    Introduccin ...................................................................................................................1

    I. Planteamiento del Problema............................................................................ 03

    El Problema........................................................................................................ 03

    Objetivos ............................................................................................................ 06

    ? Objetivos Generales ................................................................................... 06

    ? Objetivos Especficos ................................................................................. 06

    Fuentes de Datos Utilizadas ............................................................................... 06

    Alcances y utilidad del Estudio.......................................................................... 08

    Limitaciones....................................................................................................... 08

    II. Marco Terico .................................................................................................. 10

    Antecedentes del Estudio ................................................................................... 10

    Resea Histrica ................................................................................................ 11

    Bases Tericas.................................................................................................... 20

    ? Ilcitos Aduaneros ...................................................................................... 20

    ? Clasificacin de los Ilcitos Aduaneros ...................................................... 21

    - Delito Aduanero................................................................................... 22

    - Evasin................................................................................................. 22

    - Contravencin ...................................................................................... 23

    ? Sujetos En la Relacin de los Ilcitos Aduaneros ....................................... 23

    ? Sanciones en los Ilcitos Aduaneros........................................................... 25

    ? Contrabando............................................................................................... 26

  • - Clasificacin del Contrabando ............................................................ 27

    - Supuestos de Contrabando .................................................................. 27

    - Sanciones Aplicables al Contrabando.................................................. 30

    ? Infracciones Aduaneras .............................................................................. 37

    - Clasificacin de las Infracciones Aduaneras ....................................... 37

    - Supuestos de Infracciones Aduaneras.................................................. 38

    - Sanciones Aplicables a las Infracciones Aduaneras ............................ 41

    - Autoridades Competentes para Decidir los Casos

    de Infracciones Aduaneras ................................................................... 46

    ? Autoridades Competentes en el Resguardo Aduanero en Materia Penal... 47

    ? Competencia del Resguardo en Materia Tributaria Aduanera................... 47

    ? Retencin de Mercancas ........................................................................... 49

    Bases Legales ..................................................................................................... 50

    ? Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela ........................... 51

    ? Cdigo Orgnico Tributario ....................................................................... 52

    ? Ley Orgnica de Hacienda Publica Nacional............................................. 52

    ? Cdigo Penal Venezolano .......................................................................... 63

    ? Ley Orgnica de Aduanas .......................................................................... 64

    ? Reglamento de la Ley Orgnica de Aduanas ............................................. 70

    ? Cdigo Orgnico Procesal Penal................................................................ 70

    Jurisprudencia .................................................................................................... 71

    Glosario de Trminos......................................................................................... 76

    III. Marco Metodolgico........................................................................................ 83

    Naturaleza de la Investigacin ........................................................................... 83

    Tipo de Investigacin......................................................................................... 84

    Tcnicas para la Recoleccin de Informacin ................................................... 85

    Tcnicas para el Anlisis e Interpretacin de la Informacin............................ 86

  • Matriz de Anlisis Descriptivo .......................................................................... 88

    IV. Anlisis del Problema ..................................................................................... 89

    VI. Referencias Bibliogrficas .......................................................................... 111

    VII. Anexos ........................................................................................................... 113

    NDICE DE CUADROS

  • Cuadro Pgina

    Matriz de Anlisis Descriptivo

    (Ilcitos Aduaneros: Contrabando, dbil Lnea con las Infracciones Aduaneras) ....... 88

    Cuadro N 1

    (Reformas Sufridas por la Ley Orgnica de Aduanas)................................................ 90

    Cuadro N 2

    (Diferencias Fundamentales entre Contrabando e Infracciones Aduaneras) ............... 94

    Cuadro N 3

    (Contrabando y Agravantes del Mismo) ...................................................................... 97

  • INTRODUCCIN

    El presente estudio sobre los ilcitos aduaneros y la dbil lnea existente entre

    contrabando e infracciones aduaneras ha sido realizado con una orientacin de

    carcter Jurdico Dogmtica, enmarcado dentro de lineamientos tericos y

    fundamentado en un diseo documental descriptivo.

    Consta de cinco captulos siendo que en el Captulo I se plantea la

    problemtica existente sobre los ilcitos aduaneros a saber contrabando e infracciones,

    se procede a la definicin de objetivos, se sealan en forma explicita las fuentes de

    datos utilizadas, as como la utilidad y alcance del presente estudio y las limitaciones

    presentadas a lo largo de la investigacin.

    El Captulo II presenta una revisin de los antecedentes que motivan la

    investigacin, la resea histrica de los ilcitos aduaneros en Venezuela, as como las

    bases tericas que permitirn orientarnos en la bsqueda de una conceptualizacin

    adecuada, luego de lo cual se procede a revisar el basamento legal, jurisprudencia

    existente y glosario de trminos.

    Luego de lo cual precede el Captulo III en el que se hace referencia al modelo

    metodolgico utilizado, naturaleza y tipo de la investigacin, tcnicas aplicadas para

    la recoleccin anlisis e interpretacin de la informacin y por ltimo la Matriz de

    Anlisis Descriptivo.

    Posterior a lo cual se presenta el Captulo IV de resultados, desarrollndose

    los anlisis consecuentes de la aplicacin de la Matriz de Anlisis Descriptivo, a

    travs de los cuales se presentan stos en forma lgica y apoyados por cuadros

    comparativos y otros.

  • Finalmente se presenta el Captulo V, en el cual se recogen en forma concisa

    las conclusiones, aparte las referencias bibliogrficas y por ltimo los anexos.

  • CAPITULO I

    PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    El Derecho Aduanero puede definirse como un conjunto de normas de

    derecho pblico destinadas a controlar y regular el trfico de mercancas, tanto las

    que ingresan como las que egresan al territorio nacional, y a su vez, define las

    funciones de los rganos encargados del servicio aduanero, entre los que se encuentra

    regular a: Los importadores, exportadores, transportistas, funcionarios, organismos

    pblicos y privados y de todas aquellas personas vinculadas directa o indirectamente

    con el trfico de mercancas bien sea por el territorio aduanero propiamente dicho o

    fuera del mismo, como consecuencia de ello tambin fija y determina los requisitos

    formales y los tributos que deben cumplir las personas antes sealadas, tanto para

    introducir como para extraer mercancas al territorio nacional.

    Dentro de este rgimen se encuentran enmarcadas las normas que regulan los

    ilcitos aduaneros, quienes son el objeto del presente estudio. Ilcitos Aduaneros: El

    derecho impone un deber ser, una conducta debida, que supone un fin de convivencia

    social, y que se rige mas bien por el principio de la imputacin., (Hayle J. Rivas,

    2.000). Entendiendo por el principio de imputacin como En el conocimiento de los

    fenmenos jurdicos, la imputacin es una operacin mental consistente en atribuir

    una determinada consecuencia jurdica a un hecho o situacin condicionante

    (Osorio, 1.994) Todo esto segn el principio constitucional Nullum delictum nulla

    pena sine lege, contenido en la materia Penal en el artculo 1 del Cdigo Penal, el

    cual establece Nadie podr ser castigado por un hecho que no estuviese

    expresamente previsto como punible por la ley ni con penas que ella no hubiere

    establecido previamente".

  • Finalmente, en atencin a lo expuesto, existen un conjunto de hechos que

    contravienen ciertas normas tributarias, los cuales el legislador ha sancionado como

    Ilcitos Aduaneros. Segn la Ley Orgnica de Aduanas existen dos tipos de ilcitos

    aduaneros: Contrabando e infracciones, que a su vez Carlos Azuaje Sequera 2.000,

    los clasifica en tres: Delitos, evasin y contravencin, surgiendo en la doctrina

    diversas teoras para determinar cuando se encuentra entre uno y otro de los hechos,

    es decir, cuando podemos determinar que nos encontramos con un delito

    (Contrabando) o cuando estamos frente a una evasin o contravencin (Infraccin).

    Existen varias diferencias entre el contrabando y las infracciones aduaneras,

    entre ellas tenemos que:

    Los supuestos de hecho que configuran el contrabando y las infracciones

    aduaneras son distintos.

    Las infracciones siempre conllevan penas pecuniarias, multa o comiso, y el

    contrabando adems de las dos anteriores puede conllevar a penas corporales e

    inhabilitacin para ciertas actividades, dependiendo de la gravedad del mismo.

    La competencia para sancionar el Contrabando esta entregada a los tribunales

    penales (Juez en materia Penal), y en las infracciones sanciona la autoridad

    administrativa (Fiscales Nacionales de Hacienda, Gerentes de aduanas).

    En las infracciones las autoridades que lo investigan pueden imponer la sancin y

    en el contrabando las autoridades que los investigan y las que lo sancionan son

    completamente distintas.

    Con relacin al rgimen procesal aplicable a uno y otro difieren ampliamente, en

    los procedimientos administrativos as como en la instruccin de cada uno de

    ellos.

    En razn de lo antes expuesto podemos afirmar que los ilcitos aduaneros se

    clasifican segn la legislacin venezolana en dos tipos, infracciones y contrabando,

  • los cuales difieren en sus conceptos, procedimientos, funcionarios que lo determinan

    y sancionan, etc.

    Tomando como punto de partida, lo antes expuesto, observamos que an

    cuando existen amplias diferencias entre los ilcitos aduaneros a saber contrabando e

    infracciones, en muchas ocasiones las autoridades y los sujetos pasivos tienden a

    confundirlos, trayendo como consecuencia, el que se sancionen hechos como delito

    de contrabando cuando en realidad nos encontramos frente a las infracciones

    aduaneras, lo que conlleva generalmente al comiso de las mercancas y envo a las

    autoridades actuantes en el procedimiento penal, Fiscales, Jueces, causando un

    perjuicio a los importadores de mercancas no nacionales, y un costo innecesario al

    Estado, en virtud del personal y los procedimientos que se activan al momento de la

    mala tipificacin de las infracciones aduaneras como si fuesen contrabando, mas an

    el perjuicio que se causa al retardar los procedimientos solo por una mala

    determinacin de una infraccin, por el delito de contrabando.

    Es por ello que se plantean en el desarrollo de la presente investigacin las

    siguientes interrogantes:

    La redaccin de la legislacin en materia de Contrabando e infracciones es

    engorrosa y de difcil entendimiento?

    Las infracciones aduaneras son conceptualmente semejantes al contrabando?

    Histricamente se tipificaron como contrabando supuestos de hecho que hoy

    en da podemos encontrar en la Ley como infracciones?

    Es ms conveniente para los rganos de investigacin de los ilcitos

    aduaneros, que las investigaciones sean dirigidas al proceso penal, que al proceso

    administrativo?

    La preparacin o la capacitacin de los rganos instructores y auxiliares es la

    necesaria para poder determinar cuando estamos frente a un contrabando y cuando

  • ante alguna infraccin aduanera, pudiendo as diferenciar ambos ilcitos sin causar

    perjuicios al Estado y los particulares?

    Los Agentes aduanales no orientan a sus clientes en la materia, o los auxilian

    en la comisin de los ilcitos?

    Los importadores an cuando poseen la informacin necesaria no la aplican

    por falta de conveniencia, porque en ro revuelto ganancia de pescadores?

    La respuesta a cada una de estas interrogantes esta determinada por el

    resultado que refleje el estudio sobre la dbil lnea existente entre el contrabando y las

    infracciones aduaneras.

    OBJETIVOS

    Objetivos Generales

    Establecer los motivos de confusin en la interpretacin de la Ley al momento de

    la determinacin de los ilcitos tributarios aduaneros, especficamente en el delito

    de contrabando frente a las infracciones.

    Objetivos Especficos

    Determinar si el legislador err en la redaccin de la ley donde se tipifican los

    ilcitos aduaneros.

    Aclarar si el problema es una mala interpretacin de los funcionarios y de los

    sujetos pasivos.

    Analizar si histricamente la legislacin ha sido contradictoria.

    Especificar si los contribuyentes han tenido la misma actitud frente al fisco

    nacional y por ello las autoridades los sancionan directamente con el contrabando.

    Definir la posible confusin entre Contrabando y los agravantes del mismo.

  • FUENTES DE DATOS UTILIZADAS

    En la presente investigacin han sido revisados para las referencias histricas

    las Memorias de Hacienda desde 1830 hasta 1913, los Datos sobre el Contrabando en

    Venezuela, publicaciones del Banco Central sobre Hacienda y Comercio; a Arellano

    Moreno (1947) en su tratado sobre los Orgenes de la Economa Venezolana, la

    Legislacin Econmica Venezolana y Fiscal del Rgimen de Simn Bolvar por

    Tomas Carrillo (1986) y a Gil Fortoul (Historia Constitucional de Venezuela) entre

    otros, as como artculos de la prensa nacional y revistas especializadas en el tema

    aduanero.

    En el mbito terico fueron consultados libros especializados en los temas de

    Legislacin Aduanera, Derecho Penal Aduanero, Diccionarios Aduaneros, Manuales

    de Derecho, Derecho Internacional, Teora Econmica, publicaciones del SENIAT, y

    especialistas tales como Carlos Asuaje Sequera con su Derecho Aduanero (2000),

    Chiossone, Tulio en su Manual de Derecho Penal Venezolano. A Egaa Manuel en su

    Introduccin al Derecho (1973), Giorgetti, Armando con La Evasin Tributaria

    (2000) entre otros as como jurisprudencias y decisiones de tribunales.

    En el marco legal venezolano fue revisada toda la legislacin pertinente:

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Cdigo Orgnico Tributario,

    Cdigo Penal, la, Ley Orgnica de Aduanas y sus Reglamentos, as como

    reglamentos y resoluciones pertinentes. Se visitaron tambin Fiscalas del Ministerio

    Pblico, Departamento Fiscal o Resguardo Tributario en el CORE N4.

    Para el diseo metodolgico fueron utilizados el Manual para la Elaboracin

    del Trabajo Conducente al Grado Acadmico de Especializacin, Maestra y

    Doctorado (2001) de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Mtodos

    de Investigacin de Basilio Snchez y Gerardo Guarisma ( 1990), Cervo, A y

    Bervian, P. (1989) en su Metodologa Cientfica y consultados los textos Mitos y

  • Errores en la Elaboracin de Tesis y Proyectos de Investigacin (1998) y El

    Proyecto de Investigacin. Gua para su Elaboracin (1998) ambos de Fidias Arias,

    asimismo fueron revisados diversos Proyectos de Investigacin y Tesis de la

    Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado entre otros.

    ALCANCES Y UTILIDAD DEL ESTUDIO

    En la realidad presenciamos constantemente la mala determinacin de los

    ilcitos aduaneros, cuando las personas encargadas de su fiscalizacin confunden el

    contrabando con las infracciones, sin importar las consecuencias econmicas,

    personales y logsticas que afectan tanto al sujeto activo como al pasivo.

    Es por ello que la presente investigacin intentar determinar en donde se

    encuentran los defectos, y as hacer las propuestas necesarias para la correccin del

    problema, con el fin de facilitarle a los organismos o los particulares la deteccin de

    las fallas para aplicar los controles o las medidas necesarias en la correccin del

    problema.

    El presente trabajo de investigacin intenta profundizar en el tema de los

    ilcitos tributarios Aduaneros como lo son contrabando y las infracciones, tema poco

    estudiado en el pas, a los fines de intentar ofrecer una gua y as orientar tanto a los

    contribuyentes como al sujeto activo en las definiciones y diferencias esenciales entre

    ambas, esto ultimo como consecuencia de la necesidad manifiesta de ambas partes de

    un mejor conocimiento en la materia, para as evitar que los contribuyentes se

    incurran dentro de los supuestos de hecho que implica el contrabando y que la

    administracin tributaria proceda incorrectamente al implicar a los contribuyentes en

    el delito de contrabando con todas sus consecuencias legales y personales, e incluso

    procedimientos judiciales largos y engorrosos, o en su defecto enjuiciamientos

    penales, que en definitiva conllevan a una absolucin de los procesados por mala

    determinacin del delito o de los hechos que lo configuran.

  • LIMITACIONES

    Entre las limitaciones que se pueden hallar a lo largo de la presente

    investigacin nos encontraremos con que las autoridades fiscales y auxiliares en

    materia de aduanas Resguardo Aduanero, no facilitan la informacin solicitada.

    Existe poca Jurisprudencia en la materia a nivel del Tribunal Supremo de

    Justicia y Tribunales Penales, y con relacin a los Fiscales del Ministerio Pblico

    generalmente no es fcil obtener los expedientes para determinar exactamente en qu

    fase se encuentran, los posibles errores en la tipificacin de los ilcitos.

    Finalmente la poca existencia de casos sentenciados donde se pueda

    determinar la mala tipificacin y por parte del Ministerio Pblico en realizar las

    acusaciones pertinentes, esto dificult que los casos seguidos fueran decididos antes

    de la culminacin del presente trabajo, debido a razones de tiempo.

    Asimismo, debemos mencionar que las decisiones en materia penal no son

    definitivas y las partes pueden apelar a las mismas (situacin ms comn) debiendo

    verificarse en los tribunales de Primera Instancia; sin mencionar los retardos en las

    investigaciones de la Fiscala todo esto conlleva a prcticamente ha sido imposible

    hacerle seguimiento desde su inicio hasta el final a los diferentes casos que se

    intentaron seguir.

    Por ltimo las muy contadas decisiones en el tribunal Supremo de Justicia, sin

    hablar de las casi inexistentes consultas en el SENIAT sobre la materia especfica en

    estudio.

  • CAPTULO II

    MARCO TERICO

    ANTECEDENTES DEL ESTUDIO

    Son constantes las reseas de prensa nacionales que muestran la problemtica

    del contrabando y los ilcitos aduaneros, como lo son los artculos de J. Zarralejos,

    Contrabando de Guerra o Garca Otero, Pedro Socas, Toms El Ilcito Aduanero

    (12/05/1998) en El Universal, Asimismo en revistas especializadas en materia

    aduanera como lo es Sobordo con articulistas tales como Sabatino, Jos (2001)

    quien trata sobre el Impacto de la Legislacin Aduanera en las operaciones portuarias,

    o Rodrigo Carrazana, Julio (2000) en las dificultades de la aplicacin de la Ley

    Orgnica de Aduanas, asimismo, Morlet, Jess (2002) con sus artculos de Opinin.

    Tambin observamos constantemente en el peridico de Legis comentarios

    al respecto, as como en la revista Producto de Venezuela: El Mercado que se

    quema, Aviso: Esto es Contrabando y Al Lado de la Ley. Igualmente en la

    pgina del SENIAT desde el ao pasado han anunciado repetidamente la Ley

    Anticontrabando, sin embargo an no ha sido decretada ni existe informacin

    suficiente sobre ella.

    Asimismo, tenemos que este flagelo afecta no solo a Venezuela, sino a gran

    parte del mundo globalizado, as tenemos pases como Colombia, Argentina, etc.,

    donde autores como Reyes Alfonso (Colombia), Villegas, Hctor B (Buenos Aires) o

    Jarach, Dino (Argentina) tratan este tema al igual que en la Revista Producto de

  • varios pases, as como Boletines Informativos de la Universidad Abierta

    Interamericana

    Sin embargo, existe muy poca informacin sobre la materia especfica en

    estudio, siendo quiz la Jurisprudencia en la materia a nivel del Tribunal Supremo de

    Justicia y Tribunales Penales, la nica a la que podamos remitirnos con relacin a los

    posibles errores en la tipificacin de los ilcitos.

    RESEA HISTRICA

    Se ha dicho sobre los antecedentes de los ilcitos aduaneros que su nacimiento

    es paralelo a la creacin del tributo. Desde el descubrimiento de Amrica, la piratera

    y el contrabando tomaron gran auge, en disputa por el poder que significaba la

    tenencia de medios de pago (por el patrn del oro), en manos bsicamente de Espaa

    y de otras naciones colonizadoras.

    Sostiene Rivas (2000) que Venezuela no es una excepcin, y que la historia

    nos resea como desde los tiempos de la colonia, se sucedan constantemente

    violaciones a las regulaciones relativas al trfico de mercanca y al pago de los

    tributos por tal concepto.

    Uno de los objetivos del establecimiento de la Compaa Guizpucoana en

    Venezuela en 1730, fue el de combatir y controlar la piratera y el contrabando, que

    afectaba, significativamente el erario de la Corona Espaola. Tanto as que en la

    primera mitad del siglo XVII, el comercio ilcito, le dio el ser a la agricultura del pas

    (por entonces casi abandonada de la metrpoli), de aquel tiempo data propiamente el

    cultivo del cacao, que tanta importancia tuvo luego en nuestro comercio exterior.

    Hbitos tan inveterados no seran de fcil desarraigo, sobre todo cuando

    continuaran predominando circunstancias anlogas bajo la Repblica, ya que la

  • revolucin emancipadora lejos de contribuir a mejorar aquella situacin, habra de

    agravarla con la guerra y la consiguiente desorganizacin administrativa inherente al

    nuevo orden de cosas. Es por ello que Bolvar, considerando que las leyes y

    reglamentos del antiguo rgimen Espaol haban sido ineficaces; y que la aplicacin

    del valor de los comisos entre el fisco. Los jueces eran denunciadores y aprehensores,

    adems de debilitar el estmulo de los defraudadores de las rentas del Erario

    Nacional, resultaba indecorosa al Gobierno y a los mismos jueces, que siendo parte

    interesada en la confiscacin podran faltar a la imparcialidad y rectitud de la justicia,

    conviene entonces en decretar en el ao 1818 lo siguiente:

    Art. 1- Tendrn derecho para denunciar el contrabando ante la autoridad competente no solamente todos los ciudadanos, sino cualquier habitante del pas donde se haga, aunque sea extranjero. Art. 2- La autoridad ante quien sea denunciado un contrabando estar obligada a perseguirlo en el acto, hasta aprehenderlo. Art. 3- Sea cual fuere la especie y valor del contrabando aprehendido se adjudicar exclusivamente al denunciante, en las mismas especies, despus que por el Juez a quien corresponda, se haya calificado y declarado que es tal contrabando. Art. 4- Slo se deducirn del total del contrabando: 1 Los derechos de importacin o exportacin que corresponderan al Erario Nacional, si las especies aprehendidas se hubiesen introducido o exportado legtimamente. 2 La parte que pertenece al aprehensor o aprehensores, conforme a las Leyes o reglamentos que hasta hoy rigen; y 3 Las costas del proceso que se hayan formado para declararlo en el caso de comiso. Art. 5- Los juicios de comiso se seguirn breve y sumariamente, dentro del trmino preciso de treinta das, y la apelacin de la sentencia pronunciada en primera instancia, no ser admitida ni oda sino dentro del segundo da. Art. 6- El juicio de comiso en apelacin ante la Alta Corte de Justicia se terminar dentro de quince das. Art. 7- Las Leyes, decretos y reglamentos que se han observado hasta ahora, para la liquidacin, repartimiento y aplicacin de los comisos, especialmente la cdula de 1802, quedan sin valor ni efecto en la parte en que se opongan a alguno de los precedentes artculos.

  • Sin embargo en Venezuela, como parte integrante de la antigua Colombia,

    prosigui el comercio ilcito en todo su apogeo, por lo que en fecha 18 de marzo de

    1824 en el Cuartel General de Trujillo, Bolvar decret:

    No siendo suficiente para impedir el contrabando las penas establecidas hasta hoy, y continuando el fraude de los derechos de importacin y exportacin por los puertos de la Repblica con grave detrimento de sus intereses, he venido en decretar y decreto lo siguiente: Art. I- Todo el que declarase especies de todas clases importadas o exportadas clandestinamente, les sern adjudicadas en su totalidad. Art. II- Todo el que aprehendiese especies, no delatadas por otro, que hayan sido introducidas o extradas clandestinamente, las har tambin suyas. Art. III- Todo ciudadano tiene derecho a velar sobre la Hacienda Nacional. Su conservacin es de un inters general. Los que la defrauden son enemigos capitales; y en este caso, la delacin lejos de degradar al que la hace, es una prueba de su ardiente celo por el bien pblico.

    A pesar de estos decretos, el mismo Libertador se encargar de denunciar en

    su Carta dirigida al General Urdaneta firmada en Coro el 24 de diciembre de 1826

    (Vicente Lecuna, Cartas del Libertador). Pg. 136).

    En este pas est prohibido el comercio ilcito, y sus habitantes no son ms que contrabandistas y los empleados del tesoro, bodegueros. As va el mundo. El Coronel Borras est adorado del pueblo, segn me dicen todos, y todava ms el seor Hermoso, que han ganado con su tctica popular a los que no pagan derechos. Estos dicen que son muy patriotas: se entiende, los que hacen contrabando...

    En Caracas, el Libertador volviendo sobre el mismo tema le escribir a Salom

    (20 de Enero de 1827) entonces en Puerto Cabello, Es escandaloso el contrabando

    que se hace en ese Puerto y por todas las costas inmediatas, especialmente por el Ro

    Tocuyo. Tome usted medidas para impedirlo... y a este efecto le recomendaba

    destinar algunos piquetes de tropa al mando de buenos oficiales.

    Mantiene Gil Fortoul en su Historia Constitucional de Venezuela que en los

    Gobierno locales en el Oriente de Venezuela en vsperas de la disolucin de la Gran

  • Colombia la administracin de la Hacienda fue fatal y no dejo otro fruto que la

    propensin irresistible al contrabando. Y gracias nicamente a las medidas enrgicas,

    bien que nada constitucionales, que tomo Bolvar durante los seis meses de su

    Gobierno en Venezuela, es que pudo pagarse el presupuesto de 1827.

    Depons (citado en Datos sobre el Contrabando en Venezuela) habla de las

    tres maneras ms comunes que se empleaban para introducir contrabandos: la primera

    consista en entrar en el puerto con el barco y arreglarse con los guardas para bajar a

    tierra por la noche lo de mas valor y menor volumen del cargamento; la segunda, en

    conseguir de los empleados de Aduana que disminuyeran la medida, peso o

    avaluacin de las mercancas declaradas o por declarar, sistemas ambos que no

    podan utilizarse sino cuando el comercio se efectuaba bajo el pabelln Espaol, por

    donde en caso contrario se recurra al expediente de desembarcar en algn punto de la

    costa, distante de los puertos frecuentados, para conducir los efectos por tierra al

    lugar de su destino. Este trfico se llevaba a buen trmino con el beneplcito y ayuda

    de los criollos.

    Las Memorias del Ministerio de Hacienda desde 1831 y hasta 1913,

    constituyen un antecedente histrico que ilustra sobre el alto ndice de ilcitos

    aduaneros en los ochenta primeros aos de la Repblica, y de la angustia de los

    Secretarios y Ministros de Hacienda por revertir la situacin. En 1831 Dos Santos

    Michelena (Secretario de Hacienda, a quien se considera como el creador del ramo en

    Venezuela) se dirigir ante el Congreso:

    Venezuela con una vasta costa de segura navegacin y acceso, y con una extensa navegacin interna ofrece las mayores facilidades para el comercio ilegal: facilidades que se aumentan por su proximidad a una multitud de islas y que son otros tantos depsitos que se alimentan de este trfico. Si se quiere, pues, llevar adelante el sistema de cobrar altos y desproporcionados derechos, es de absoluta necesidad cubrir nuestra frontera martima con una doble lnea de guardias, readoptar las guas y todas las dems precauciones inventadas para prevenir el fraude; Pero

  • no debe esperarse que por esto mejorar el erario, pues las rentas por cuantiosas que sean las absorbiera semejante establecimiento... por todas estas consideraciones me atrevo a proponer la adopcin del sistema contrario, como nico que aliviar la suerte de los consumidores, fomentar la agricultura, dar impulso al comercio, preservar la moral de los empleados y comerciantes y aumentar los ingresos de Aduanas.

    Ese ao de 1831 se discutirn las reformas en el Congreso pero este cerrara

    sus cesiones sin expedir Ley alguna, lo que trajo como consecuencia que entre 1832 y

    1833 se observara un aumento de las introducciones clandestinas expresado por la

    baja del producto de importacin, por el nmero de juicios de comiso ocurrido, y por

    el clamor que las casas respetables de comercio elevan contra el comercio ilcito.

    Para evitar de alguna manera el contrabando Santos Michelena sugerir

    entonces que se fijen puertos habilitados para el comercio exterior en general y otros

    que sean limitados para el comercio con las islas extranjeras vecinas, inhabilitar y

    cerrar aquellos en que sea impracticable el establecimiento de oficinas de Aduana,

    adems de sugerir establecer un resguardo martimo como nico arbitrio eficaz para

    disminuir el contrabando.

    La influencia de Santos Michelena trascender en reformas arancelarias que se

    llevaran a cabo en sentido moderno, por la adopcin de los derechos Advalorem en

    las tarifas; la baja de los derechos, la exacta proporcin en las cuotas con las especies

    de mercancas, el arreglo de los despachos de aduana y el establecimiento de un

    resguardo martimo.

    Ms en realidad el comercio ilcito continuar su antiguo juego, por las

    facilidades que se le ofrecan en nuestras dilatadas costas y por otras circunstancias

    locales, tales como la ausencia de simplificacin de los juicios de comiso, la no

    facultad de separar el Ejecutivo a los empleados principales, y estos a los subalternos

    y la supresin de ciertas aduanas.

  • Muestra de ello es que en 1834 Pedro Pablo Daz sucesor de Santos

    Michelena considerar como un imposible evitar el trfico ilcito, por ms que se

    multipliquen las precauciones y vigilancias: Slo podra cesar el contrabando

    cesando de haber impuestos. Su disminucin, pues, es lo nico a que pueda

    aspirarse.

    Sin embargo solicitara al Congreso que las causas de contrabando todas sin

    distincin de mayor o menor cuanta se decidan de un modo breve sumario y poco

    dispendioso ya que a su criterio:

    Las costas excesivas que se exigen en los expedientes absorben todo el importe de los efectos aprehendidos y excedindolos muchas veces, han dado lugar a que los resguardos hagan cesin de ellos a las cajas nacionales; no solo porque nada les tocaba, sino tambin porque resultaban gravados por las con el pago de las costas excedentes. De este modo privados los aprehensores del nico y ms fuerte incentivo que pudiera empearlos en la continua persecucin y descubrimiento de los contrabandos, relajarn su actividad,... y lo que es ms evidente, sern cmplices en el crimen...

    As mismo, solicitara al Gobierno autoridad por parte del Ejecutivo para

    remover a los empleados de hacienda, puesto que los Jefes y Encargados principales

    de las oficinas no tenan sobre s la responsabilidad, a la vez que la facultad de

    remover sin traba alguna toda clase de obstculos subalternos para el buen

    desempeo de los trabajos, igualmente solicitar la supresin de ciertas aduanas por

    ser poco productivas y que slo funcionaban como aliciente y asilo de los

    contrabandistas.

    A pesar de las medidas proyectadas, observamos que en 1837 Jos Eusebio

    Gallegos, Secretario de Hacienda se dirige al Congreso ante las incesantes quejas

    sobre la existencia de contrabando que se hace en la ciudad de Coro, introduciendo en

    la de Barquisimeto y dems circunvecinas, y por las Costas de Oriente y Delta

    Superior del Orinoco, conducindose por Maturn, para esparcirse despus en las

  • provincias de Cuman y Barcelona. Solicitar ante el Poder Legislativo las siguientes

    medidas:

    I El resguardo martimo con un nmero suficiente de buques, que se distribuirn segn como corresponda sobre las costas de la Repblica a cuyo efecto debe asignarse en el presupuesto una suma adecuada.

    II El establecimiento de Cnsules en aquellos pases extranjeros donde el Gobierno los crea necesario.

    III Empleados en comisin. IV Aumento de sueldos a los resguardos facultando al Ejecutivo

    para hacer el sealamiento de estas dotaciones y del nmero de tales individuos en el presupuesto anual, y tambin para fijar los lmites jurisdiccionales de las aduanas, en que aquellos deban obrar.

    V La reforma de las siguientes Leyes de Aduana: Derechos de Puerto.- (Ley de 6/V/1833), Rgimen de Aduanas a la Importacin.- (Ley de 12 V/1834), Rgimen de las Aduanas a la Exportacin.- (Ley de 6/V/1833).

    Gracias a las diligencias realizadas por Jos Eusebio Gallegos, ante el

    Congreso, para 1838 ya se haba encargado a la marina nacional del celo del

    contrabando (debido a la carencia de fondos para la compra o construccin de

    buques), al igual que se decret el aumento de los buques del resguardo martimo,

    tambin el de los sueldos de los guardas de la aduana.

    Sin embargo todava en 1844 sigue pendiente lo relativo a la modificacin de

    las leyes, inhabilitndose as a la aduana para impedir el desfalco que causa el trfico

    clandestino, y por tanto arruinando las rentas pblicas las cuales constaban en su

    mayor parte de los impuestos martimos, preparando as a la nacin al embarazo y

    malestar que infaliblemente acarrea un tesoro sin recursos.

    Francisco Aranda, secretario de Hacienda entre 1843 y 1844 agregar a ello

    otro mal; las oficinas de aduanas para la exportacin e importacin de las mercancas

    solo para el consumo del lugar en que est situada, permitan la fcil trasgresin del

    precepto legal convirtindose en puertos francos para el comercio ilcito.

  • En 1845 la Secretara de hacienda propondra dos medios para la extincin en

    su totalidad del contrabando: la baja de los derechos de importacin a tal grado que el

    costo y riesgo del contrabando sea mayor que el importe de los derechos; y el otro el

    establecimiento del resguardo en tal orden y nmero y con tales elementos de

    velocidad y cautela que la infalibilidad de la prdida destruya enteramente el estimulo

    de la ganancia.

    Se vuelve una constante en todas las memorias de hacienda entre 1843 y 1848

    una reforma de la Ley, sin embargo el 5 de mayo de 1849 se deroga la Ley de

    Habilitacin de Puertos. Ponindose en prctica abriendo nuevos puertos, pero al

    contrario de lo esperado se presentan gastos y atenciones multiplicados, por lo que en

    consecuencia la aplicacin de la Ley conlleva a incremento de gastos y del

    contrabando, perjudicando notablemente la Hacienda Pblica.

    El Informe de la Junta de Hacienda de Barcelona, dirigido al Gobierno

    Nacional en 1848, ofrece la particularidad de resumir las diversas formas en que se

    practicaba entonces el comercio ilcito, las cuales revelan la persistencia de las malas

    prcticas ya consignadas para la poca de la Colonia. Califica de contrabando

    aventurado el que se hace sin conocimiento de las autoridades fiscales; de

    connivencia o malversacin, el que se hace por las Aduanas con beneplcito y

    provecho de sus empleados; de artificio, el que consiste en la ocultacin de

    aquellos artculos que poseen mucho valor y poco volumen, y tambin en ciertas

    falsificaciones de marcas con el objeto de introducir telas finas por ordinarias; de

    canoas al servicio de las aduanas, el que practican los que intervienen en la carga y

    descarga de los buques; y de encomiendas, aquel por el cual se introducen

    libremente los encargos hechos por los empleados a los importadores. Bien puede

    deducirse cuanto sera el menoscabo que acarreaba al Fisco un sistema tan ramificado

    de fraudes, contra los cuales en vano se habra luchado, cuando sola realizarse con la

    complicidad de los mismos funcionarios pblicos.

  • Las Memorias de Hacienda no pasan nunca por alto el asunto del contrabando,

    porque la sangra impuesta a los derechos fiscales por el comercio clandestino

    afectaba de manera profunda al Erario, pues la renta aduanera constitua por aquellos

    tiempos la base de los ingresos del Tesoro. Unas veces se proyectan medidas

    prcticas para combatir el contrabando, otras, emprende el Secretario de Hacienda,

    como en 1856 una exposicin de principios, muy ajustados a las normas de la ciencia

    econmica y que aplicados al rgimen fiscal hubieran producido excelentes efectos en

    el comercio exterior, con beneficio de las industrias y de las rentas; pero en definitiva

    el problema continuaba en planta: los derechos arancelarios van en aumento y el

    orden administrativo embrollndose entre las redes de una poltica que en breve

    conducira a una de las crisis ms tenaces del pas, la cual no dar punto por muchos

    aos, debido a la serie de guerras civiles que se desencadenaron.

    Variadas e ingeniosas son las formas adoptadas por el comercio clandestino

    para burlar las leyes fiscales y defraudar el Tesoro Pblico, y as han sido muchas las

    disposiciones dictadas por el Gobierno con el fin de atajarle el paso y perseguir hasta

    en sus ltimos atrincheramientos, entre las medidas adoptadas por el Gobierno para

    reprimir el contrabando y que surtieron los mejores efectos cabe mencionarse las

    prevenciones hechas a los cnsules y agentes comerciales de Venezuela en las

    Antillas, en resolucin de 12 de noviembre de 1872, para dar aviso inmediato de los

    buques que salan de sus respectivos puertos con destino a la Repblica sin

    despacharse en el consulado, o que an despachados en l traan ms cargamento del

    que expresara el sobordo y la factura, o que por cualquier otra causa se conociera que

    se ocupaban en hacer El comercio clandestino.

    Tambin la resolucin expedida el 3 de marzo de 1874 que prevena el abuso

    inveterado de rebajarse por convenios particulares los derechos de importacin,

    disponiendo que fuesen sometidos a juicio criminal, como defraudadores de las rentas

    pblicas los empleados de aduanas ejecutores del mencionado delito o conniventes en

  • l, y se autorizo a los procuradores nacionales para proceder, llegado el caso, a la

    averiguacin de los hechos y a promover la accin legal correspondiente hasta

    conseguir el fallo definitivo, y la estricta ejecucin de la pena impuesta al culpable.

    Y as en adelante, desde 1913 observamos como los Secretarios y Ministros

    de Hacienda en un intento de revertir la situacin, plantean soluciones aisladas, sin

    llegar a tener xito, cada sucesor responsabiliza al gobierno anterior por la existencia

    y nivel del contrabando, y la historia se repite, de manera sucesiva, hasta el presente,

    con diferentes actores.

    Tal como lo indican los informes de Hacienda (2003) existe una evasin

    actual estimada en 45%, evidenciando que la realidad del contrabando en Venezuela

    pasa por exceder la capacidad de respuesta de los rganos del Estado, y tal como lo

    indicar el Abogado Jess Guillermo Morlet (Junio 2002) nuestras leyes aduaneras

    son muy severas pero incompletas, interpretadas inadecuadamente en muchos casos

    por un sistema judicial no preparado para hacerlas cumplir cabalmente.

    BASES TERICAS

    ILCITOS ADUANEROS

    El Derecho Aduanero es el conjunto de normas de derecho pblico destinadas

    a controlar y regular el trfico de mercancas, tanto las que ingresan como las que

    egresan al territorio nacional, y a su vez, define las funciones de los rganos

    encargados del servicio aduanero, como consecuencia de ello, tambin fija y

    determina los requisitos formales y los tributos que deben cumplir las personas antes

    sealadas. Ante el ilcito Reyes (1979) expone:

    Cuando el Legislador considera que un determinado comportamiento humano lesiona o pone en peligro fundamentales intereses del Estado,

  • de la sociedad o de la persona misma, lo describe en una norma legal y le adscribe una pena, con la doble pretensin de evitar que tal comportamiento se realice y de sancionar a quienes violen la tcita prohibicin

    Y, es que, los sujetos pasivos aduaneros no siempre cumplen con las

    obligaciones formales o sustanciales que les impone la legislacin, es por ello que la

    Ley ha previsto sanciones de diversa intensidad que sirven, simultneamente, de

    castigo y de advertencia legal punitiva para los hechos realizados o por realizar.

    No es intencin de la pena tener como carcter esencial ni la idea de castigo,

    ni la de intimidacin, ni la de represin, sino (simplemente) la de constituir la

    consecuencia jurdica de la trasgresin a un precepto legal Jarach (1969). Es por

    ello que en nuestro pas algunos hechos contrarios o violatorios de las disposiciones

    contenidas en la legislacin aduanera han sido calificados como ilcitos aduaneros.

    CLASIFICACIN DE LOS ILCITOS ADUANEROS

    De conformidad con la Ley Orgnica de Aduanas, los ilcitos aduaneros se

    clasifican o dividen en dos tipos: contrabando en infracciones aduaneras.

    Entre el contrabando y las infracciones aduaneras no existen realmente

    diferencias conceptuales. El legislador en la Ley Orgnica de Aduanas (L.O.A.) ha

    hecho una distincin entre los hechos contrarios o violatorios de la legislacin

    aduanera, tipificando unos como contrabando y otros como infracciones aduaneras.

    Segn Haile Rivas (2000) el criterio de distincin empleado por el legislador,

    probablemente, fue la gravedad de la falta y las posibilidades de la Administracin

    Aduanera para detectar y corregir los unos y los otros. Es valido pensar as, al

    observar que la Ley de Aduanas de 1973, solo consideraba como contrabando diez

    supuestos de hecho, mientras que la Ley Orgnica de Aduanas (1978) consideraba

    treinta y seis supuestos, y la Ley Orgnica de Aduanas vigente (1999), contiene

  • setenta supuestos de contrabando. Algunos hechos que antes eran infracciones

    aduaneras o faltas administrativas, en las modificaciones legales pasaron a ser

    contrabando. En otros casos se desdoblaron los supuestos, con la intencin de facilitar

    su interpretacin y consiguiente aplicacin.

    Al observarse la Ley Orgnica de Aduanas, se encuentra un Ttulo completo

    dedicado al tratamiento del ilcito aduanero, que a su vez se divide en dos Captulos;

    el primero dedicado enteramente al contrabando y el segundo a las infracciones

    aduaneras. Ante lo cual nos acogemos al criterio de Asuaje Sequera (2000) quien

    afirma que:

    Dentro de esta divisin bilateral subyace una clasificacin tripartita del ilcito aduanero: contrabando (delito propiamente dicho, evasin en segundo trmino y contravencin, an cuando el legislador parece haber acogido la clasificacin de los hechos punibles (delitos y faltas) contenida en el artculo 1 in fine del Cdigo Penal; por ello, quedan encuadradas dentro de las faltas, tanto la evasin como la contravencin.

    Por lo que se considera pertinente diferenciar el contrabando, la evasin y las

    contravenciones, entendiendo por estas ultimas la trasgresin a los deberes formales

    que no provocan disminucin de los tributos (impuestos y tasas), que percibe el Fisco

    Nacional en su condicin de sujeto activo de la relacin jurdico-tributaria que se

    origina con motivo de la realizacin de operaciones aduaneras

    Delito Aduanero

    En materia aduanera existe la prohibicin absoluta de introducir o extraer

    mercancas por lugares distintos a los legalmente dispuestos para ello. Todo el

    andamiaje aduanero se basa en esa prohibicin y, por ello, es comprensible que la

    infraccin ms grave corresponda a su inobservancia. En nuestro sistema aduanero,

    como en el de muchos otros pases, nada es ms grave que evadir la intervencin de

    las oficinas aduaneras al introducir y extraer efectos del territorio nacional, pues nada

  • resulta ms directamente perjudicial a los intereses de la colectividad ni configura una

    agresin ms peligrosa al ordenamiento legal. Quien evade las oficinas aduaneras,

    hace caso omiso del cumplimiento de sus deberes formales, defrauda al Fisco en la

    mayora de los casos y, lo que es ms grave, burla la pretensin del Estado de

    controlar, en beneficio de la colectividad, el trfico internacional de mercancas

    Evasin

    La evasin, est intima e indisolublemente ligada a la percepcin del tributo y

    conlleva a un enriquecimiento sin causa para el sujeto pasivo y un empobrecimiento

    indebido para el activo. Se puede decir que comete defraudacin aduanera, quien

    mediante simulacin, ocultamiento de informacin o cualquier otra forma de engao,

    obtiene un provecho indebido a expensas del derecho del Fisco Nacional a la

    percepcin cabal del tributo.

    En el Libro La Evasin Tributaria de Armando Giorgetti conseguimos que:

    Evasin es cualquier hecho, comisivo u omisivo, del sujeto pasivo de la imposicin que contravenga o viole una norma fiscal y en virtud del cual una riqueza imponible en cualquier forma resulte sustrada, total o parcialmente al pago del tributo previsto por la Ley.

    Contravencin

    Villegas (1992) expone que:

    La contravencin es una falta de colaboracin, una omisin de ayuda, en cuyo campo los derechos del individuo estn en juego de manera mediata. El objeto que se protege contravencionalmente no est representado por los individuos ni por sus derechos naturales o sociales en s, sino por la accin estatal en todo el campo de la administracin pblica

  • El ilcito aduanero se enmarca dentro de las contravenciones cuando no

    constituye delito ni defraudacin. Es, como lo sostiene el autor citado, un

    entorpecimiento de la actuacin administrativa, una negativa a prestar la ayuda

    debida al Estado, pero cuya materializacin no constituye contrabando ni afecta

    negativamente la percepcin del tributo a que tiene derecho el sujeto activo

    SUJETOS EN LA RELACIN DE LOS ILCITOS ADUANEROS

    Sujeto Activo

    Sin necesidad de mayor explicacin el sujeto activo es conforme al artculo 18

    del Cdigo Orgnico Tributario El ente pblico acreedor del tributo, entendiendo

    por este al Fisco Nacional.

    Sujeto Pasivo

    Existen en nuestra legislacin dos sujetos pasivos, el no imputable y el

    imputable, a saber:

    Sujeto Pasivo No Imputable

    Debemos iniciar sealando qu individuos son inimputables, al entender de

    Chiossone (1992) son tres las causas que eximen de responsabilidad penal:

    Patolgicas, naturales y legales. No es punible, dice el artculo 62 del Cdigo Penal,

    el que ejecuta la accin hallndose dormido o en estado de enfermedad mental

    suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos (causa

    patolgica). Por disposicin del artculo 65, ejusdem, tampoco es punible el que obra

    en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legtimo de un derecho, autoridad,

  • oficio o cargo, sin traspasar los lmites legales (causa legal); el que obre en defensa de

    su propia persona o derecho, siempre y cuando concurran determinadas

    circunstancias (causa natural); El que obre constreido por la necesidad de salvar su

    persona o la de otro de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado

    voluntariamente causa,, y que no pueda evitar de otro modo (causa natural).

    Tampoco es punible el menor de edad, en los trminos establecidos en la Ley

    Orgnica de Proteccin al Nio y al Adolescente (LOPNA).

    Sujeto Pasivo Imputable

    Cualquiera cuya accin, omisin o condicin se ubique dentro de la

    descripcin legal del delito o, en otros trminos, cuya accin, omisin o condicin sea

    descrita como punible (tpica) por los artculos correspondientes de la Ley Orgnica

    de Aduanas.

    Como es fcil comprender, cualquier persona puede realizar los actos u

    omisiones a que se refiere dicha Ley; igualmente, cualquier persona puede conducir,

    tener o hacer circular mercancas extranjeras sin poder probar su legal introduccin o

    adquisicin en lcito comercio en el pas. Pero solo pueden ser defraudadores los

    deudores del fisco, o en otros trminos, los sujetos pasivos de la relacin jurdico-

    tributaria; observamos, entonces, que la evasin aduanera es un ilcito que slo puede

    ser cometido por los consignatarios aceptantes o por los exportadores, por estar

    sujetos a las obligaciones y derechos que se causen con motivo de la operacin

    aduanera respectiva.

    Slo pueden ser contraventores quienes, por su especial situacin, estn

    obligados por la legislacin aduanera a dar, a hacer o a no hacer, mediante normas

    que N. Korkounov llamara leges minus quam perfectae. En este orden de ideas,

    pueden incurrir en ilcito de tipo contravencional los consignatarios aceptantes, los

  • exportadores, los agentes de aduana, los transportistas, los consolidadores, los

    porteadores, los depositarios, los almacenistas y los mensajeros internacionales.

    Sealamos a los consignatarios aceptantes y a los exportadores, por cuanto

    estn sujetos a satisfacer obligaciones distintas a las netamente tributarias, requeridas

    por la aduana para establecer el rgimen jurdico a que se encuentran sometidas las

    mercancas o, en general, para ejercer los controles que le asignen las leyes.

    SANCIONES EN LOS ILCITOS ADUANEROS

    La Ley Orgnica de Aduanas es, en lo que respecta a los ilcitos aduaneros y a

    sus correspondientes penas, Ley sustantiva, por cuanto los define y clasifica, dejando

    a otras leyes del sistema tributario nacional, en primer trmino y al sistema penal en

    segundo, la parte adjetiva, es decir la relativa al modo de averiguar o comprobar los

    hechos delictuosos, de descubrir a sus autores y de orlos en juicio.

    Esta Ley orgnica fija penas de la mas variada naturaleza e intensidad: desde

    prisin hasta multas de menor cuanta.

    Penas Corporales

    La pena de presidio es la ms grave que establece el Cdigo Penal y est

    dirigida al castigo de los delitos ms lesivos al orden social; se cumple en

    penitenciaras y conlleva trabajos forzados. La interdiccin civil y poltica, mientras

    dure la pena y la sujecin a vigilancia por una cuarta parte del tiempo de la condena,

    son las penas accesorias a la de presidio.

    Penas No Corporales

    El Comiso

  • El comiso consiste en la prdida de los efectos objeto del delito, as como de

    los vehculos, semovientes, enseres, utensilios y aparejos utilizados para cometer el

    delito. Con relacin al vehculo, la pena slo se aplicar si este pertenece al autor,

    coautor, cmplice o encubridor del delito, siempre y cuando el valor de ste no

    exceda al dcuplo del valor de los efectos objeto del delito. Dado el caso que las

    mercancas decomisables no puedan ser aprehendidas la Ley Orgnica de Aduanas

    dispone que se aplique al infractor multa equivalente a su valor. Esta disposicin

    tiene un eminente carcter penal, pues cuando se hace esta conversin no se est

    reparando ni impidiendo el dao que el ilcito pueda provocar sino que, simplemente,

    se est castigando el acto antijurdico. La Ley Orgnica de Aduanas limita la

    aplicacin de la pena de comiso a que los efectos sean objeto de contrabando; por

    tanto, si las mercancas no cumplen tal condicin no deben ser decomisadas.

    La Multa

    La multa consiste en la obligacin de pagar al Fisco Nacional, la cantidad que

    conforme a la Ley y previo cumplimiento del procedimiento judicial o administrativo

    correspondiente, seale el funcionario competente para imponerla. Las multas

    establecidas en la Ley Orgnica de Aduanas son impuestas por los jueces en caso de

    contrabando, o por los funcionarios administrativos en todas las dems. Cuando son

    impuestas por los jueces tienen carcter accesorio a la pena corporal; cuando son

    aplicadas por rganos administrativos, tienen el carcter de principales, por cuanto se

    dirigen directamente y en solitario al castigo de la infraccin.

    CONTRABANDO

    Relativo a la expresin contrabando, los autores afirman tiene dos orgenes,

    en la expresin latina bannunn que significa Ley cualquiera y contrabannunn

    significaba todo acto contrario a esa disposicin, y del latn contra y del francs ban,

    que paso al francs como bando. En espaol antiguo signific la contravencin de

  • alguna cosa que era prohibida por bando que era publicado a la voz de pregonero, en

    los lugares destinados para hacerse publico lo que el Prncipe quera que se observare

    o no se ejecutare.

    Desde cualquier ngulo que se le observe, el contrabando es una figura

    delictual de muy especiales caractersticas, y es que constituye lo que la doctrina

    penal denomina delitos de mera conducta o de mera actividad, en oposicin a los

    llamados delitos con resultado. Dentro del marco general del concepto de ilcitos

    aduaneros, el contrabando se define:

    Como una accin u omisin ilegtima en la introduccin o en la extraccin de mercancas al o del territorio aduanero, tendente a evadir total o parcialmente el pago de tributos; de requisitos formales; y/o de prohibiciones, evitando la intervencin de las autoridades aduaneras o inducindolos a error o a corrupcin, en perjuicio de la economa nacional. La configuracin del delito de contrabando no exige necesariamente la concurrencia del perjuicio tributario. Rivas (2000).

    Agrega Tosi (1997); Cometer contrabando todo aquel que, en contra de las

    disposiciones positivas, con el objeto de ingresar o egresar mercadera de territorio

    aduanero, mediante ardid o engao, dificulta u obstruye el control que el servicio

    aduanero debe realizar sobre la misma.

    Asimismo, Asuaje (2000) aporta, es delito de contrabando cuando:

    Se intenta introducir o extraer o se introducen o extraen mercancas del territorio nacional, sin que haya sido conferida autorizacin por el rgano administrativo competente o, cuando conferida la autorizacin, sta se obtuvo mediante ocultamiento, simulacin, ardid o engao que haya producido error en la causa del acto administrativo autorizatorio.

    Resulta interesante agregar que, al hacer la descripcin legal del delito de

    contrabando, el legislador aduanero elimin toda posibilidad de que existiera en

    grado de tentativa o de delito frustrado. Siguiendo la terminologa del Cdigo Penal,

    cuando con el objeto de cometer delito de contrabando alguien ha comenzado su

  • ejecucin por medios apropiados, ya el delito est consumado. Tampoco admite

    nuestra Ley el grado de delito frustrado, por cuanto si alguien ha realizado, con el

    objeto de cometer contrabando, todo lo necesario para consumarlo, aun cuando no

    haya logrado su objetivo por razones ajenas a su voluntad, el delito ya est

    consumado.

    CLASIFICACIN DEL CONTRABANDO

    El contrabando puede clasificarse:

    1. Segn el Lugar:

    a. Por sitios no habilitados para las operaciones aduaneras

    (trochas, caminos verdes, echazn, costas, etc.)

    b. Por sitios habilitados para las operaciones aduaneras (a travs

    de las propias Aduanas).

    2. Segn el Destino:

    a. De Introduccin (cuando las mercancas son ingresadas al

    territorio aduanero).

    b. De Extraccin (cuando las mercancas son extradas del

    territorio aduanero).

    SUPUESTOS DE CONTRABANDO

    Los supuestos de contrabando tipificados en la Ley Orgnica de Aduanas son

    los siguientes:

    1. Los actos u omisiones, la elusin o intento de eludir la intervencin de las

    autoridades aduaneras en la introduccin de mercancas al territorio Nacional o

    en la extraccin de las mismas de dicho territorio.

  • 2. La conduccin, tenencia, depsito o circulacin de mercancas extranjeras,

    si no se comprueba su legal introduccin o su adquisicin mediante lcito

    comercio en el pas.

    3. El ocultamiento de las mercancas en cualquier forma que dificulte o

    impida el descubrimiento de bienes en reconocimiento.

    4. El transporte o permanencia de mercancas extranjeras en vehculos de

    cabotaje no autorizados para el trfico mixto y la de mercancas nacionales o

    nacionalizadas en el mismo tipo de vehculos, sin haberse cumplido los

    requisitos legales del caso.

    5. La circulacin por rutas o lugares distintos de los autorizados, de

    mercancas extranjeras no nacionalizadas salvo, caso fortuito o fuerza mayor.

    6. La rotura no autorizada de precintos, sellos, marcas, puertas, envases y

    otros medios de seguridad de mercancas cuyos trmites aduaneros no hayan

    sido perfeccionados, o que no estn destinados al pas, salvo caso fortuito o

    fuerza mayor.

    7. El despacho o entrega de mercancas sin autorizacin de la aduana.

    8. La descarga o embarque de mercancas en general, de suministros,

    repuestos, provisiones de a bordo, combustible, lubricantes y otras destinadas al

    uso o consumo a bordo de los vehculos de transporte, sin el cumplimiento de

    las formalidades legales.

    9. El transbordo de mercancas extranjeras efectuado sin el cumplimiento de

    las formalidades legales.

    10. El abandono de las mercancas en lugares contiguos o cercanos a las

    fronteras, al mar territorial o en dependencias federales, salvo caso fortuito o

    fuerza mayor.

    11. La desviacin, consumo, disposicin o sustitucin de mercancas sin

    autorizacin y las cuales se encuentren sometidas o en proceso de sometimiento

    a un rgimen de almacn o deposito aduanero.

  • 12. La conduccin de mercancas extranjeras en buque de cualquier

    nacionalidad en aguas territoriales, sin que estn destinadas al trfico o

    comercio legtimo con Venezuela o alguna otra nacin, as como el

    desembarque de las mismas.

    13. La apropiacin, retencin, consumo, distribucin o falla en la entrega a la

    autoridad aduanera competente por parte de los aprehensores o de los

    depositarios de los efectos embargados que, en virtud de esta Ley, deban ser

    objeto de comiso.

    14. La introduccin al territorio aduanero de mercancas procedentes de

    Zonas, Puertos o Almacenes aduaneros (in bond), sin haberse cumplido o

    violndose los requisitos de la respectiva operacin.

    15. El impedir o dificultar mediante engao o simulacin, el cabal ejercicio de

    las facultades otorgadas legalmente a las aduanas.

    16. La violacin de las obligaciones establecidas en los Artculos 7 y 15 de

    la Ley Orgnica de Aduanas.

    17. La presentacin a la aduana como sustento de la base imponible declarada

    o como fundamento del valor declarado, de factura comercial falsa, adulterada,

    forjada, no emitida por el proveedor o emitida por ste en forma irregular en

    connivencia o no con el declarante, a fin de variar las obligaciones fiscales,

    monetarias o cambiarias derivadas de la operacin aduanera. Igualmente, la

    presentacin a la aduana como sustento del origen declarado, de certificado

    falso, adulterado, forjado, no emitido por el rgano o funcionario autorizado, o

    emitidos por stos en forma irregular en connivencia o no con el declarante con

    el objeto de acceder a un tratamiento preferencial, de evitar la aplicacin de

    restriccin u otra medida a la operacin aduanera o en todo caso, defraudar los

    intereses del Fisco Nacional.

    18. La utilizacin, adulteracin, tenencia o preparacin irregular de los sellos,

    troqueles u otros mecanismos o sistemas informticos o contables destinados a

    aparentar el pago o la caucin de las cantidades debidas al Fisco Nacional.

  • 19. La presentacin de delegacin, licencia, permiso, registro u otro requisito

    o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el rgano o funcionario

    autorizado o emitidos por stos en forma irregular, cuando la introduccin o

    extraccin de las mercancas estuviere condicionada a su exigibilidad.

    20. El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con

    criterios tcnicos de clasificacin arancelaria o valoracin aduanera, obtenidos

    mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a mercancas

    diferentes.

    21. La adulteracin, sustitucin, destruccin, adulteracin o forjamiento de

    declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre prdidas o averas, actas de

    recepcin y confrontacin de cargamentos, resoluciones, facturas,

    certificaciones formularios, planillas de liquidacin o autoliquidacin y dems

    documentos propios de la gestin aduanera.

    22. La inclusin en contenedores, en carga consolidada o en envos a travs de

    algunas empresas de mensajera internacional, mercancas no declaradas cuya

    deteccin en el reconocimiento o en una gestin de control posterior, exija la

    descarga total o parcial del contenido declarado.

    23. La simulacin de la operacin aduanera de importacin, exportacin,

    trnsito, o de las actividades de admisin, reimportacin, reexportacin,

    reexpedicin, reintroduccin, transbordo, reembarque o retorno.

    SANCIONES APLICABLES AL CONTRABANDO

    La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que

    por daar en alto grado la convivencia social, se sancionan con una pena. El cdigo o

    las leyes los definen, los concretan, para poder castigarlos. Esa descripcin legal,

    desprovista de carcter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo

  • legal es la abstraccin concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles

    innecesarios para la definicin del hecho que se cataloga en la Ley como delito.

    El contrabando est tipificado conforme a la Ley Orgnica de Aduanas, y en

    los casos de contrabando son aplicables las siguientes sanciones:

    Prisin

    Prisin es una pena corporal privativa de la libertad. Segn el Cdigo Penal

    Venezolano, sta debe cumplirse en las Crceles Nacionales destinadas a tales efectos

    y en su defecto en las Penitenciaras destinadas al cumplimiento de las penas de

    presidio, en cuyo caso se debe mantener la separacin entre los condenados a una u

    otra pena.

    El condenado a prisin no est obligado a prestar otros trabajos sino a los de

    artes y oficios que puedan verificarse dentro del establecimiento, con la facultad de

    elegir los que ms se conformen con sus aptitudes o anteriores ocupaciones.

    Cuando se castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos lmites, se

    debe entender que la normalmente aplicable es el trmino medio, que se obtiene

    sumando los dos nmeros y tomando la mitad; se la reducir hasta el lmite inferior o

    se la aumentar hasta el superior, segn el mrito de las respectivas circunstancias

    atenuantes o agravantes que concurren en el caso concreto, debiendo compensrselas

    cuando las haya de una u otra especie.

    Autores y Coautores

    Se entienden como autores del delito los autores propiamente dichos, los

    cooperadores inmediatos y los instigadores o autores psicolgicos, es decir, los que

    han actuado en forma directa en la consumacin del delito y sin cuya concurrencia el

    hecho no se hubiera realizado; Para los autores y coautores del contrabando se prev

  • de dos a cuatro aos en los supuestos establecidos en el artculo 104 de la Ley

    Orgnica de Aduanas (L.O.A.); Y aumentada de un tercio a mitad, en los supuestos

    establecidos en el artculo 105 de la misma Ley.

    Cmplices y Encubridores

    Son cmplices quienes hayan tenido una participacin indirecta en el hecho

    delictivo, pero cuya influencia no sea de tal entidad como para que su ausencia

    hubiera imposibilitado la comisin del delito. Para los cmplices y encubridores el

    artculo 106 de la L.O.A. establece que sern castigados con la misma pena impuesta

    a los autores y coautores, rebajada en la mitad a los cmplices y en un tercio a los

    encubridores.

    Atenuantes

    La Ley Orgnica de Aduanas establece dos atenuantes especficas del

    contrabando: la entrega voluntaria de no menos del cincuenta por ciento (50%) del

    total de los efectos aprehendidos; y el facilitar el descubrimiento o la aprehensin de

    los efectos objeto del delito.

    Agravantes

    El artculo 105 de La Ley Orgnica de Aduanas establece la misma pena

    aumentada de un tercio a la mitad cuando el contrabando sea agravado (entre otras)

    por las siguientes conductas

    A. Desviar, disponer o sustituir bultos: este literal tipifica como contrabando

    la desviacin, disposicin o sustitucin parcial o total de bultos

    contentivos de mercancas sometidas a rgimen de depsito aduanero o

    cuyo uso o consumo no haya sido autorizado, por estar las mismas a la

    orden de la aduana.

  • B. Conducir mercancas extranjeras no destinadas al lcito comercio: El

    Estado venezolano tiene soberana, autoridad y derecho de vigilar el mar

    territorial, la zona martima contigua, la plataforma continental y el

    espacio areo, as como el dominio y explotacin de los bienes y recursos

    en ellos contenidos, en la extensin y condiciones que determine la Ley.

    C. Distraer mercancas decomisables por parte de aprehensores o

    depositarios: En virtud de este literal, cometen delito de contrabando los

    aprehensores y depositarios que se apropien, retengan, consuman,

    distribuyan o entreguen de manera incompleta a la autoridad fiscal

    competente los efectos que en virtud de la Ley Orgnica de Aduanas

    deben ser objeto de comiso.

    D. Introducir mercancas procedentes de territorios con rgimen fiscal

    aduanero preferencial: Las zonas o territorios que gozan de rgimen fiscal

    aduanero preferencial, pueden ser utilizados como plataformas para

    introducir subrepticiamente mercancas al resto del territorio nacional,

    aprovechando la cercana o contigidad entre unos y otros. Por ello, era

    necesario establecer una rigurosa advertencia legal punitiva dirigida a

    inhibir cualquier accin tendiente a utilizar estas zonas y territorios para

    obtener beneficios ilegtimos.

    E. Usar ardid o engao para cometer contrabando: este ultimo literal del

    artculo 105 de la Ley Orgnica de Aduanas es, quizs, el que impone a

    los funcionarios judiciales y administrativos a quienes competa impedir.

    Reprimir o juzgar el contrabando, una mayor carga de anlisis,

    interpretacin y discrecionalidad.

    F. La violacin de las obligaciones establecidas en los artculos 7 y 15 de la

    Ley Orgnica de Aduanas.

  • G. La presentacin a la aduana como sustento de la base imponible declarada

    de factura comercial falsa, adulterada, forjada, no emitida o emitida en

    forma irregular con el fin de defraudar al Fisco Nacional.

    H. La utilizacin, adulteracin, tenencia o preparacin irregular de los sellos,

    troqueles u otros mecanismos o sistemas informticos o contables

    destinados a aparentar el pago o la caucin de las cantidades debidas al

    Fisco Nacional.

    I. La presentacin de delegacin, licencia, permiso, registro u otro requisito

    o documento falso, adulterado, forjado, no emitido por el rgano o

    funcionario autorizado o emitidos por stos en forma irregular, cuando la

    introduccin o extraccin de las mercancas estuviere condicionada a su

    exigibilidad.

    J. El respaldo de las declaraciones aduaneras, solicitudes o recursos, con

    criterios tcnicos de clasificacin arancelaria o valoracin aduanera,

    obtenidos mediante documentos o datos falsos, forjados o requeridos a

    mercancas diferentes.

    K. La adulteracin, sustitucin, destruccin, adulteracin o forjamiento de

    declaraciones, actas de reconocimiento, actas sobre prdidas o averas,

    actas de recepcin y confrontacin de cargamentos, resoluciones, facturas,

    certificaciones formularios, planillas de liquidacin o autoliquidacin y

    dems documentos propios de la gestin aduanera.

    L. La inclusin en contenedores, en carga consolidada o en envos a travs de

    algunas empresas de mensajera internacional, mercancas no declaradas

    cuya deteccin en el reconocimiento o en una gestin de control posterior,

    exija la descarga total o parcial del contenido declarado.

  • M. Simular la realizacin de una operacin o actividad aduanera:

    Genricamente, la simulacin o accin de simular consiste en representar

    una cosa fingiendo o imitando lo que no es.

    N. Participacin en el contrabando de funcionario, obrero, auxiliar de la

    administracin aduanera o de pariente de funcionario aduanero.

    O. Cuando las mercancas objeto de contrabando sean prohibidas o

    reservadas.

    P. Cuando el hecho se haya cometido en ocasin de incendio, catstrofe,

    naufragio o de circunstancias perturbadoras de la tranquilidad y seguridad

    pblicas.

    Multas

    Las multas son sanciones de carcter pecuniario que se imponen con motivo

    del incumplimiento de alguna disposicin legal. Adems de la obligacin de pagar los

    derechos exigibles con motivo de la operacin aduanera, las personas incursas en

    contrabando deben ser sancionadas, con las siguientes multas:

    a. Multa equivalente a dos (2) veces el valor en aduana de las mercancas, cuando

    ese valor no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.)

    b. Multa equivalente a tres (3) veces el valor en aduana de las mercancas, cuando

    ese valor sea superior a veinte unidades tributarias (20 U.T.) y no exceda de

    cincuenta unidades tributarias (50 U.T.)

    c. Multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en aduana de las mercancas,

    cuando ese valor sea superior a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y no

    exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.)

  • d. Multa equivalente a cinco (5) veces el valor en aduana de las mercancas,

    cuando ese valor sea superior cien unidades tributarias (100 U.T.) y no exceda

    de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.)

    e. Multa equivalente a seis (6) veces el valor en aduana de las mercancas, cuando

    ese valor sea superior doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y no

    exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T.)

    f. Multa equivalente a siete (7) veces el valor en aduana de las mercancas,

    cuando ese valor sea superior quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

    En los casos de mercancas exentas o exoneradas de gravmenes o libres de

    impuesto de conformidad con lo previsto en el Arancel de Aduanas, o que estn

    liberadas en el marco de los tratados, acuerdos o convenios internacionales ratificados

    por la Repblica en materia comercial, la multa aplicable ser equivalente al valor en

    Aduana de las mercancas.

    Cuando la operacin aduanera relativa a las mercancas objeto de contrabando

    estn sometidas a prohibicin, reserva, suspensin, restriccin, registro sanitario, o

    cualquier otro requisito arancelario condicionante de su introduccin o extraccin, el

    valor en aduana sealado por el artculo anterior debe ser incrementado, a los fines

    del clculo de la multa, en un cincuenta por ciento (50%).

    Comiso

    El comiso es una sancin, de carcter pecuniaria, consistente en la prdida de

    las mercancas, de los vehculos en que se transporten, de los envases o recipientes

    que la contengan, y de las construcciones, instalaciones y equipos destinados

    especialmente para elaborarlas, recibirlas o depositarlas, de acuerdo con la Ley

    especial que establezca la pena.

    Las mercancas objeto de la sancin de comiso son adjudicadas al Fisco

    Nacional. En los casos de contrabando procede la imposicin del comiso de los

  • efectos objeto del delito, as como el de los vehculos, semovientes, enseres,

    utensilios, aparejos y otras mercancas usadas para cometer, encubrir o disimular el

    contrabando. Se exceptan sin embargo, del comiso:

    a. Los vehculos de transporte, cuando su propietario no sea autor,

    coautor, cmplice o encubridor del contrabando.

    b. Los vehculos de transporte cuyo valor no exceda del dcuplo del valor

    en aduana de los efectos del contrabando, en cuyo caso se aplicar una

    multa equivalente a dicho dcuplo.

    En la primera excepcin se trata de vehculos de transporte donde su

    propietario no tiene vinculacin con el contrabando, como puede ser un vehculo

    alquilado; de servicio pblico; robado; o que desconoce que el trfico se est

    haciendo de manera ilegal.

    En la segunda excepcin se toma en cuenta el valor del vehculo de transporte,

    quiere decir, que si el valor del vehculo excede diez veces el valor del contrabando,

    se aplica el comiso del mismo. Si no lo excede, no se aplica el comiso, en su lugar se

    aplica multa igual a diez veces el valor de las mercancas de contrabando.

    Cuando las mercancas decomisadas no pueden ser aprehendidas, es aplicable

    en sustitucin o conversin multa equivalente al valor en aduana de las mismas.

    INFRACCIONES ADUANERAS

    Las infracciones aduaneras son hechos que violan o contraran a la legislacin

    aduana, y que son calificados por la misma como tales. Las obligaciones aduaneras

    trascienden las meramente tributarias, ello hace posible que se cometan ilcitos que no

    constituyan contrabando ni afecten el derecho del fisco de percibir el justo tributo, tal

    es el caso de las infracciones aduaneras (contravenciones y evasiones) que

  • constituyen conductas ilcitas y en tal virtud punibles, sin que se enmarque dentro de

    los delitos o de las defraudaciones (contrabando).

    Para que haya infraccin aduanera es necesario que la operacin de trfico de

    mercanca haya sido sometida al control aduanero. Ninguno de los supuestos de

    infraccin aduanera establecidos en nuestra legislacin comprende la posibilidad de

    que la misma se verifique en sitios no habilitados, como si puede ser el caso del

    contrabando.

    Clasificacin de las Infracciones Aduaneras

    Las infracciones aduaneras pueden ser clasificadas segn el sujeto de la

    operacin:

    1. Cometidas por contribuyentes. 2. Cometidas por auxiliares de la Administracin Aduanera. 3. Cometidas por Operadores del Sistema Informtico Aduanero.

    Supuestos de Infracciones Aduaneras

    Se incurre en infraccin aduanera en los siguientes casos:

    Con Motivo de las Restricciones y Requisitos Arancelarios

    Cuando la operacin aduanera tiene por objeto mercancas sometidas a:

    prohibicin u otra restriccin arancelaria; suspensin; registro sanitario; certificado de

    calidad; o cualquier otro requisito, y la autorizacin, permiso o documento

    correspondiente, no es presentado junto con la declaracin de aduanas.

    Cuando el Ejecutivo Nacional somete a restricciones la importacin,

    exportacin o trnsito de determinadas mercaderas o concede una liberacin de

    gravmenes por autorizacin y dentro de los trminos establecidos en la Ley, no lo

    hace de forma caprichosa o de espalda a los intereses pblicos que le corresponde

  • tutelar; por el contrario, obedece a razones de inters pblico que slo se logran si el

    propietario de los bienes cumple cabalmente las condiciones y requisitos tomados en

    cuenta para la concesin de la liberacin, autorizacin, suspensin, permiso o

    licencia.

    Con las restricciones arancelarias el Estado persigue y logra crear las

    condiciones para ejercer una serie de controles que de otra manera podran resultar

    ilegales. La supervigilancia sobre determinadas mercancas que logra el Estado

    mediante los mecanismos restrictivos, se tienen que materializar en una serie de

    condiciones de carcter general que imponen al sujeto pasivo aduanero ciertas

    obligaciones especiales cuya inobservancia lo hace acreedor a las penas establecidas

    en la Ley.

    Con Motivo de Liberaciones de Gravmenes y Regmenes Aduaneros Especiales.

    a. Cuando se incumplen las obligaciones y condiciones bajo las

    cuales ha sido concedida: autorizacin; delegacin; permiso; licencia;

    suspensin; o liberacin.

    b. Cuando se utilizan o disponen las mercancas y sus envases o

    embalajes, exonerados, liberados o suspendidos de gravmenes aduaneros, con

    un fin distinto al considerado para la concesin o por una persona diferente al

    beneficiario sin la correspondiente autorizacin, cuando ella fuera exigible.

    c. Cuando se utilizan o disponen mercancas exentas de

    gravmenes aduaneros, por otra persona o con fines distintos a los considerados

    para la procedencia de la liberacin.

    d. Cuando no se reexporte, o no se nacionalice, dentro del plazo

    vigente, las mercancas introducidas bajo el rgimen de admisin temporal, o su

  • utilizacin o destinacin para fines diferentes a los considerados para la

    concesin del permiso respectivo.

    Con Motivo del Incumplimiento del plazo para remitir a la Aduana las Mercancas de

    Exportacin Reconocidas fuera de La Zona Primaria Aduanera.

    Cuando se hayan efectuado el reconocimiento de las mercancas de

    exportacin en los locales del interesado o para el momento del envasamiento y luego

    no sean enviadas a la aduana dentro del lapso establecido para ello, por causa

    imputable al exportador.

    Con Motivo de la Declaracin de Las Mercancas en Aduanas.

    En el caso de que las mercancas no correspondan a la clasificacin

    arancelaria declarada; o cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana

    de las mercancas. Asimismo, en la situacin de que las mercancas no correspondan

    a las unidades del sistema mtrico decimal declaradas, tambin cuando un embarque

    contiene mercancas no declaradas o cuando las declaraciones relativas a marcas,

    cantidad, especie, naturaleza, origen y procedencia, fueran falsas o incorrectas y por

    ltimo cuando la declaracin de aduanas no es presentada dentro del lapso

    establecido.

    Cometidas por Auxiliares de la Administracin Aduanera

    a. Cuando no entreguen oportunamente a la aduana alguno de los documentos exigidos en la Ley o su Reglamento.

    b. Cuando obstaculicen o no realicen la carga o descarga en la debida oportunidad, por causas que le sean imputables.

    c. Cuando descarguen bultos de ms o de menos, respectos de los anotados en la respectiva documentacin, que no fueren declarados a la aduana dentro del trmino que seale el Reglamento.

    d. Cuando no hubiere sido participado al consignatario la llegada de los cargamentos, en las condiciones sealadas por el Reglamento.

  • e. Si se trata de vehculos de cabotaje que por cualquier circunstancia, hayan tocado en el extranjero, sin participacin a la autoridad aduanera.

    f. Cuando impidan o retrasen el ejercicio de la potestad aduanera.

    Con Motivo de la Utilizacin del Sistema Informtico por parte de los Operadores

    Aduaneros

    a. Cuando accedan sin la autorizacin correspondiente a los sistemas informticos usados por el servicio aduanero.

    b. Cuando se apoderen, copien, destruyan, inutilicen, alteren, faciliten, transfieran o tengan en su poder, sin la autorizacin del servicio aduanero cualquier programa de computacin y sus programas de datos, utilizados por el servicio aduanero, siempre que hayan sido declarados de uso restringido por sta ltima.

    c. Cuando daen los componentes materiales o fsicos de los aparatos, las mquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de los sistemas informticos diseados para las operaciones del servicio aduanero, con la finalidad de entorpecerlas u obtener beneficio para s u otra persona.

    d. Cuando faciliten el uso del cdigo y la clave de acceso asignados para ingresar a los sistemas informticos.

    Sanciones Aplicables a las Infracciones Aduaneras

    Las infracciones aduaneras son sancionables con penas de carcter pecuniario:

    multa o comiso o con ambas.

    Cuando un mismo hecho da lugar a la aplicacin de diversas multas, slo se

    aplica la mayor de ellas, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones previstas en

    leyes especiales.

    Sanciones Aplicables a los Contribuyentes

    Las infracciones aduaneras son sancionables con penas de carcter pecuniario:

    multa o comiso o con ambas.

  • 1. En los casos de incumplimiento de restricciones y dems requisitos

    arancelarios las mercancas sern objeto de la aplicacin de la pena de comiso.

    La aplicacin de la sancin no exime del pago de los respectivos derechos

    aduaneros y tributarios causados con motivo de la operacin.

    En la interpretacin de la norma debe considerarse que la sancin de comiso es

    aplicable, nicamente, a las mercancas que estn afectadas por el

    incumplimiento, no as a la totalidad del embarque o de las mercancas. Quiere

    decir que si el embarque de mercanca est cubierto parcialmente por el

    permiso, licencia, certificado, etc., la sancin se debe aplicar a la parte o

    porcin no amparada, por el respectivo documento.

    En la solicitud de revocacin de la sancin, no debe admitirse como procedente

    la consignacin posterior del requisito no entregado junto con la declaracin de

    aduanas.

    Cuando las merca