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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 384-2015-GART I I n n f f o o r r m m e e C C o o m m p p l l e e m m e e n n t t a a r r i i o o d d e e l l o o s s R R e e c c u u r r s s o o s s d d e e R R e e c c o o n n s s i i d d e e r r a a c c i i ó ó n n c c o o n n t t r r a a l l a a R R e e s s o o l l u u c c i i ó ó n n N N ° ° 0 0 7 7 0 0 - - 2 2 0 0 1 1 5 5 - - O O S S / / C C D D Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT Periodo Enero 2014 Diciembre 2014 Lima, junio de 2015

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 384-2015-GART

IInnffoorrmmee CCoommpplleemmeennttaarriioo ddee llooss

RReeccuurrssooss ddee RReeccoonnssiiddeerraacciióónn

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NN°° 007700--22001155--OOSS//CCDD

Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de

Transmisión Eléctrica de los SST y/o SCT

Periodo Enero 2014 – Diciembre 2014

Lima, junio de 2015

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Osinergmin Informe N° 384-2015-GART

Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD i

Resumen Ejecutivo

Kallpa Generación S.A. (en adelante “KALLPA”), Compañía Transmisora Andina S.A. (“CTA”), Edelnor S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante “EGEMSA”) y Electro Oriente S.A. (en adelante “ELECTRO ORIENTE”), interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y/o Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda, a ser añadido, a partir del 01 de mayo de 2015 hasta el 30 de abril de 2016, a los Peajes que fijados para dichos sistemas correspondientes al periodo comprendido entre mayo 2013 y abril 2017.

Como consecuencia del análisis técnico y legal en relación a los recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN antes mencionados, los mismos que están comprendidos en los informes que contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin en cada caso; así como, el análisis de aquellos temas en los que Osinergmin de oficio considera pertinente efectuar, en el marco del presente proceso regulatorio, se recomienda lo siguiente:

1) Disponer la aprobación de la modificación del peaje recalculado, que se publicaron en los Artículos 1° y 2° de la RESOLUCIÓN, y del cargo unitario de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y/o SCT asignados a la demanda, que se publicaron en los Artículos 4° y 5° de la RESOLUCIÓN, por las razones expuestas los capítulos 2 y 3 del presente informe.

2) Incorporar un artículo en el cual se precise el monto a transferir a favor de ELECTRO ORIENTE por concepto de peajes del periodo comprendido entre la fecha de transferencia y el 31 de diciembre de 2014.

3) Disponer la incorporación, como parte integrante de la resolución complementaria, de las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación del año 2014, las que se publicarán en la siguiente página web de Osinergmin:

http://www2.osinerg.gob.pe/ProcReg/LiqAnuIngrsoServcioTransmsionSSTySCT2014.html

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Osinergmin Informe N° 384-2015-GART

Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 1 de 16

INDICE

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 2

1.1. OBJETIVO .................................................................................................................... 2 1.2. LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN

ELÉCTRICA DE LOS SST Y/O SCT ................................................................................ 2

2. MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN ..................................................................... 4

2.1. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE

KALLPA .................................................................................................................... 4 2.2. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE

EDELNOR ................................................................................................................. 4 2.3. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE REP5 2.4. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE

TRANSMANTARO ................................................................................................... 5 2.5. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE LUZ

DEL SUR .................................................................................................................... 5 2.6. MODIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA LIQUIDACIÓN ANUAL DE INGRESOS DE

ELECTRO ORIENTE ................................................................................................ 6

3. CORRECCIONES EN LA RESOLUCIÓN ...................................................................... 8

3.1. CORRECCIÓN DEL CÁLCULO DEL CARGO UNITARIO DE LIQUIDACIÓN DEL SST DE

CTA ............................................................................................................................ 8 3.2. CORRECCIÓN DE FORMULACIÓN EN HOJAS DE CÁLCULO .............................................. 8 3.3. ACTUALIZACIÓN DE LA DEMANDA ACONTECIDA EN HOJAS DE CÁLCULO ..................... 9

4. CONCLUSIONES Y RESULTADOS .............................................................................. 10

4.1. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 10 4.2. VALORES Y DISPOSICIONES A CONSIGNAR EN RESOLUCIÓN ........................................ 11

4.2.1. Peaje Recalculado ......................................................................................... 11 4.2.2. Cargo Unitario de Liquidación ..................................................................... 13

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Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 2 de 16

1. Introducción

1.1. Objetivo

El presente informe tiene como propósito consolidar lo dispuesto en las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración interpuestos contra la RESOLUCIÓN; así como, el análisis de aquellos temas en los que Osinergmin considera pertinente efectuar correcciones en la RESOLUCIÓN en ejercicio de la facultad rectificatoria de la administración, en el marco del presente proceso de liquidación anual de ingresos del SST y/o SCT.

Para la preparación del presente informe se ha tomado como base la normatividad vigente establecida en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

En lo que sigue del presente informe, por cada aspecto tratado se presenta el análisis técnico-económico efectuado por Osinergmin y se establecen las conclusiones y recomendaciones al respecto.

1.2. Liquidación Anual de los Ingresos por el

Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST

y/o SCT

De conformidad con lo dispuesto en la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y/o

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Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 3 de 16

SCT” (en adelante “PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT”), aprobada con Resolución N° 261-2012-OS/CD, corresponde a Osinergmin realizar el cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT.

Osinergmin, en cumplimiento de los plazos establecidos en el numeral 6.4 de la norma PROCEDIMIENTO LIQUIDACION SST y/o SCT, realizó la publicación de los cálculos de la preliquidación anual, a través de la Resolución N° 047-2015-OS/CD; llevándose a cabo, el día 10 de marzo de 2015, la Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados.

Con fecha 15 de abril de 2015, Osinergmin publicó la RESOLUCIÓN, que fija el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y/o SCT para el periodo mayo 2015 – abril 2016, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT.

Con fecha 05 de mayo de 2015, la empresa KALLPA, y 07 de mayo de 2015, las empresas CTA, EDELNOR, REP, TRANSMANTARO, LUZ DEL SUR, EGEMSA y ELECTRO ORIENTE interpusieron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN. Los alcances de los recursos de reconsideración interpuestos se analizan en los respectivos informes técnicos y legales que contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin en cada caso, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, Numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”)1.

El Consejo Directivo de Osinergmin convocó a una segunda Audiencia Pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recursos de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 19 de mayo de 2015.

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y

conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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2. Modificaciones a la

RESOLUCIÓN

2.1. Modificación de los resultados de la

liquidación anual de ingresos de KALLPA Conforme a lo señalado en el Informe N° 375-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de KALLPA contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN, así como los resultados determinados en el anexo denominado “Diferencias por validación de los montos de transferencia” que acompaña al Informe N° 0215-2015-GART, en lo correspondiente a los saldos por transferencias de KALLPA. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.

2.2. Modificación de los resultados de la

liquidación anual de ingresos de EDELNOR Conforme a lo señalado en el Informe Técnico – Legal N° 393-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de EDELNOR contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su peaje recalculado y del cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN, así como los resultados determinados en el anexo denominado “Diferencias por validación de los montos de transferencia” que acompaña al Informe N° 0215-2015-GART, en lo correspondiente a los saldos por transferencias de EDELNOR.

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Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.

2.3. Modificación de los resultados de la

liquidación anual de ingresos de REP Conforme a lo señalado en el Informe N° 376-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de REP contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN, así como los resultados determinados en el anexo denominado “Diferencias por validación de los montos de transferencia” que acompaña al Informe N° 0215-2015-GART, en lo correspondiente a los saldos por transferencias de REP. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.

2.4. Modificación de los resultados de la

liquidación anual de ingresos de

TRANSMANTARO Conforme a lo señalado en el Informe N° 372-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de TRANSMANTARO contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su peaje recalculado y del cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.

2.5. Modificación de los resultados de la

liquidación anual de ingresos de LUZ DEL

SUR Conforme a lo señalado en el Informe N° 368-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR contra la RESOLUCIÓN, corresponde modificar los valores de su peaje recalculado y del cargo unitario de liquidación consignados en la RESOLUCIÓN. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.

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2.6. Modificación de los resultados de la

liquidación anual de ingresos de ELECTRO

ORIENTE Conforme a lo señalado en el Informe N° 374-2015-GART, que analiza el recurso de reconsideración de ELECTRO ORIENTE contra la RESOLUCIÓN, se debe determinar el monto que corresponde transferir a favor de ELECTRO ORIENTE por concepto de peajes del SST y SCT en el Área de Demanda 2. Al respecto, según lo señalado en el informe de Asesoría Legal GART N° 379-2015-GART, la titularidad de ELECTRO ORIENTE sobre las instalaciones que le fueron transferidas es vigente desde el día siguiente de publicadas las Resoluciones Supremas N° 052-2014-EM y N° 066-2014-EM.

Asimismo, es del caso precisar que el monto a transferir ha sido determinado para el periodo comprendido entre la fecha de vigencia de las mencionadas resoluciones supremas y el 31 de diciembre de 2014. Cabe indicar que el monto que corresponderá transferir a ELECTRO ORIENTE por el periodo comprendido entre el 01 de enero 2015 y el 30 de abril de 2015, hasta donde es vigente el peaje recalculado aprobado mediante Resolución 069-2014-OS/CD, se determina según el criterio señalado a continuación y el resultado del monto transferido será verificado en la oportunidad del procedimiento de liquidación anual de ingresos del año 2016.

Determinación del monto a transferir Las instalaciones transferidas a favor de ELECTRO ORIENTE formaban parte del Costo Medio Anual (CMA) de las empresas Electronorte S.A. (ELECTRONORTE) y de la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA). Debido a la transferencia de instalaciones a favor de ELECTRO ORIENTE, a partir de la fecha de vigencia de cada una de las Resoluciones Supremas N° 052-2014-EM y N° 066-2014-EM, se ha descontado del CMA de las empresas ELECTRONORTE y ADINELSA el monto correspondiente al CMA de las instalaciones transferidas. Cabe indicar que la suma de las cantidades descontadas del CMA de ELECTRONORTE y ADINELSA es ahora el CMA de ELECTRO ORIENTE en el Área de Demanda 2. A continuación, se ha determinado para cada empresa, ELECTRONORTE y ADINELSA, la proporción o valor porcentual del CMA de las instalaciones transferidas respecto de su CMA total en el Área de Demanda 2. Para determinar el monto a transferir por cada empresa, se considera la recaudación mensual por concepto de peajes del SST y SCT asociada a las instalaciones de cada una de las empresas a la que se le aplica el factor o proporción determinada según lo señalado en el párrafo anterior. Cabe indicar que para determinar la facturación mensual por concepto de peajes del SST y SCT del mes en que es efectiva la transferencia de instalaciones, considera la fracción de días desde dicha transferencia respecto al total de días del mes.

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Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe. Los montos a transferir en Nuevos Soles se muestran en el siguiente cuadro.

Empresa Receptora

Empresa Aportante

Electro Oriente S.A.

Electronorte S.A. 195 479,10

Adinelsa S.A. 461 252,10

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3. Correcciones en la

RESOLUCIÓN

3.1. Corrección del cálculo del Cargo Unitario de

Liquidación del SST de CTA En consideración de lo observado por Compañía Transmisora Andina (“CTA”) en su recurso, se ha realizado la revisión de toda la información correspondiente en la hoja de cálculo "F-308" del archivo "1 Peaje_recal(PreLiq2014).xls", detectándose que corresponde corregir el valor del CMA de sus instalaciones utilizado para determinar su cargo unitario de liquidación. Cabe precisar que la corrección antes mencionada no modifica el valor fijado por Osinergmin mediante la Resolución N° 068-2015-OS/CD. En consecuencia, se deberá modificar el valor de su cargo unitario de liquidación consignado en la RESOLUCIÓN. Los cálculos que sustentan las modificaciones antes mencionadas, se publicarán en la página Web de Osinergmin conjuntamente con el presente informe.

3.2. Corrección de formulación en hojas de

cálculo En consideración de lo observado por LUZ DEL SUR en su Recurso, se ha realizado la revisión de la información correspondiente a la hoja de cálculo “F-308_SCT” del archivo “1Peaje_recalculado(Liq05).xlsx”, detectándose que se ha considerado un valor de costo de operación y mantenimiento (COyM) asignado al polo de reserva de 80 MVA, 220/60/10 kV; lo cual, no

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corresponde debido que dichos costos son únicamente para Elementos que se encuentran en operación y no a los Elementos de reserva. Los transformadores de reserva al encontrarse fuera de servicio, cumplen las veces de un transformador existente, mas no en operación. Se le reconoce todos los costos de las actividades de mantenimiento y los costos de operación, solo cuando el transformador en operación existente sale de servicio ya sea por falla o mantenimiento. Cabe señalar que dicho criterio se precisa en el análisis del comentario N° 172 del Informes N° 161-2011-GART que forma parte de la Resolución N° 076-2011-OS/CD. En consecuencia, corresponde corregir el valor del COyM del polo de reserva de 80 MVA, 220/60/10 kV en la SET Los Industriales, en concordancia con lo reconocido para el transformador de reserva de 50 MVA, 60/23 kV de la misma LUZ DEL SUR y los dos (02) transformadores de reserva de 60/23/10 kV de EDELNOR.

3.3. Actualización de la demanda acontecida en

hojas de cálculo En consideración de lo observado por EDELNOR en su recurso acerca de la corrección de la demanda del cliente libre CL0565 “ALICORP COOSA y FIDEERIA”, se ha realizado la actualización de la demanda acontecida considerada en la hoja de cálculo “ProyDem” del archivo “1Peaje_recalculado(Liq05).xlsx”, detectándose que corresponde actualizar la demanda acontecida del archivo “5Demanda_2014(Liq05).xlsx” con la última información actualizada de los consumos de clientes libres y regulados para todas las áreas de demanda. Asimismo, se verificó que la actualización de la demanda acontecida corresponde a las Áreas de Demanda 1, 2, 3, 5, 6 y 8. Esta actualización modifica únicamente el peaje recalculado en las Áreas de Demanda mencionadas en porcentajes menores al 1,2% respecto a lo publicado.

2 (…)

A continuación se señalan algunos de los criterios utilizados para la asignación de los porcentajes de CO&M:

- Para todos los transformadores y polos de reserva se consideró el CO&M igual a cero.

(…)

Asimismo, en la publicación de las Resoluciones N° 184-2009-OS/CD y 279-2009-OS/CD, estos criterios no fueron observados por lo que quedaron firmes

(…)

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4. Conclusiones y Resultados

4.1. Conclusiones

De los resultados del análisis desarrollado, corresponde:

1) Disponer la aprobación de la modificación del peaje recalculado de los SST y/o SCT asignados a la demanda que se publicaron en los Artículos 1° y 2° de la RESOLUCIÓN, por las razones expuestas en los capítulos 2 y 3 del presente informe.

2) Disponer la aprobación de la modificación del cargo unitario de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de los SST y/o SCT asignados a la demanda que se publicaron en los Artículos 4° y 5° de la RESOLUCIÓN, por las razones expuestas en los capítulos 2 y 3 del presente informe.

3) Incorporar un artículo en el cual se precise el monto a transferir a favor de ELECTRO ORIENTE por concepto de peajes del periodo comprendido entre la fecha de transferencia y el 31 de diciembre de 2014.

4) Disponer la incorporación como parte integrante de la resolución complementaria, las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación del año 2014, las que se publicarán en la siguiente página web de Osinergmin:

http://www2.osinerg.gob.pe/ProcReg/LiqAnuIngrsoServcioTransmsionSSTySCT2014.html

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4.2. Valores y disposiciones a consignar en

resolución

A partir de los resultados indicados en las secciones de los capítulos 2 y 3 del presente informe, las siguientes tarifas y otras disposiciones deberán reemplazar y/o agregarse a las contenidas en la RESOLUCIÓN.

44..22..11.. PPeeaajjee RReeccaallccuullaaddoo

Los resultados son los siguientes:

Cuadro Nº 4-1.- Peaje Recalculado

Área de

Demanda Titular

Acumulado en

MAT

Acumulado en

AT

Acumulado en

MT

Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh

1

ADINELSA 0,0000 0,0388 0,0831

ELECTRONOROESTE 0,0000 0,3522 0,8109

ELECTROPERÚ 0,0000 0,0060 0,0110

REP 0,0356 0,2451 0,2451

TOTAL ÁREA 0,0356 0,6421 1,1501

2

ADINELSA 0,0000 0,0725 0,1684

DEPOLTI 0,0000 0,1750 0,2681

ELECTRONORTE 0,1319 0,3693 0,8746

ELECTRO ORIENTE 0,0381 0,0811 0,1106

REP 0,0000 0,1927 0,1927

TOTAL ÁREA 0,1700 0,8906 1,6144

3

CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0031 0,0062

CONENHUA 0,0078 0,0120 0,0120

ETENORTE 0,0068 0,0275 0,0363

HIDRANDINA 0,0903 0,5032 0,8820

REP 0,0030 0,1621 0,1632

TOTAL ÁREA 0,1079 0,7079 1,0997

4 ELECTRO ORIENTE 1,5908 2,2218 2,9686

TOTAL ÁREA 1,5908 2,2218 2,9686

5

ADINELSA 0,0096 0,0382 0,0690

CEMENTO ANDINO 0,0050 0,0097 0,0097

CONENHUA 0,0000 0,0159 0,0293

ELECTROCENTRO 0,0017 0,6358 1,1695

ELECTROPERÚ 0,0069 0,0069 0,0069

REP 0,0000 0,0599 0,0657

SN POWER 0,0260 0,6076 0,8544

TOTAL ÁREA 0,0492 1,3740 2,2045

6

ADINELSA 0,0000 0,0006 0,0010

EDELNOR 0,0803 0,7176 1,1325

HIDRANDINA 0,0000 0,0020 0,0025

REP 0,0002 0,0458 0,0458

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Osinergmin Informe N° 384-2015-GART

Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 12 de 16

Área de

Demanda Titular

Acumulado en

MAT

Acumulado en

AT

Acumulado en

MT

Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh

REP_AdicRAG 0,0004 0,0065 0,0065

SN POWER 0,0036 0,0036 0,0093

TOTAL ÁREA 0,0845 0,7761 1,1976

7

EDECAÑETE 0,0042 0,0140 0,0184

LUZ DEL SUR 0,0506 0,6291 1,0160

REP 0,0146 0,0241 0,0241

TOTAL ÁREA 0,0694 0,6672 1,0585

8

ADINELSA 0,0000 0,0018 0,0024

COELVISAC 0,0000 0,0410 0,0946

ELECTRO DUNAS 0,0000 0,3695 0,8706

REP 0,0527 0,5484 0,5484

REP_AdicRAG 0,2590 0,3897 0,3897

SEAL 0,0000 0,0047 0,0189

TRANSMANTARO 0,1502 0,1502 0,1502

TOTAL ÁREA 0,4619 1,5053 2,0748

9

CONENHUA 0,0260 0,0360 0,0360

EGASA 0,0201 0,0613 0,0613

ELECTROSUR 0,0000 0,0046 0,0059

REP 0,0041 0,0167 0,0167

SEAL 0,0909 0,4525 0,9731

TOTAL ÁREA 0,1411 0,5711 1,0930

10

EGEMSA 0,0000 0,0817 0,2498

ELECTRO SUR ESTE 0,4989 0,8823 1,3139

REP 0,0610 0,2767 0,3120

TOTAL ÁREA 0,5599 1,2407 1,8757

11

ELECTRO PUNO 0,0000 0,7920 1,0294

REP 0,0034 0,4273 0,7843

TOTAL ÁREA 0,0034 1,2193 1,8137

12

ELECTROSUR 0,0000 0,0637 1,1089

ENERSUR 0,4141 0,4141 0,4141

TOTAL ÁREA 0,4141 0,4778 1,5230

13

EGESUR 0,0000 0,0068 0,0068

ELECTROSUR 0,0000 0,3755 0,8000

TOTAL ÁREA 0,0000 0,3823 0,8068

14 ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,1471 0,6661

TOTAL ÁREA 0,0000 0,1471 0,6661

15 REP 0,0633 0,0633 0,0633

TOTAL ÁREA 0,0633 0,0633 0,0633

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Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 13 de 16

Cuadro Nº 4-2.- Peajes de los SST de Edegel, Conenhua, Callalli e instalaciones de

la SET Talara y Línea de Transmisión Talara-Refinería

Titular de Subestación Base

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Instalaciones secundarias Tensión Cargo

Transmisión kV Ctm.S/./kWh

EDEGEL Cajamarquilla

Cliente Libre

Cajamarquilla (Usuario

exclusivo)

SST Celda de Transformación 220

kV – S.E. Cajamarquilla MAT 0,0250

CONENHUA

Trujillo Norte

Clientes Libres

Yanacocha, Gold Mill y

Gold Fields

LT 220 kV Trujillo Norte –

MAT 0,6410 Cajamarca Norte

Cajamarca

Norte

Yanacocha Transformador 220/60/10 kV en

SET Cajamarca Norte MAT/AT 0,1711

Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte -

Pajuela AT 0,0996

CALLALLI Callalli Cliente Libre (Usuario

exclusivo)

LT 60 kV Majes - Caylloma AT 0,6427

LT 60 kV Caylloma - Ares

LT 33 kV Ares - Arcata MT 0,6427

TITULAR(*) Talara

Cliente Libre Refinería SET MAT/AT Talara MAT/AT 0,3479

Talara LT 33 kV Talara-Refinería

(Usuario exclusivo) AT 0,2211

(*) TITULAR: Administrador Provisional designado por el MINEM (1) o Titular de la Concesión designado por el MINEM (2).

(1) El Administrador Provisional designado por Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, recaudará del Suministrador, el monto actualmente acumulado de los peajes y los que se originen hasta la designación de un nuevo titular. El Suministrador se encuentra obligado a transferir dichos montos. El Administrador Provisional no podrá disponer de los montos recibidos, hasta que el MINEM dicte las disposiciones aplicables para tal efecto. Dichos montos formarán parte de los bienes de la concesión, conforme a la normativa aplicable.

(2) En caso el nuevo concesionario de transmisión sea la empresa Petróleos del Perú S.A., quien a su vez, viene a ser el usuario de dicha línea de transmisión, no corresponderá la aplicación del cargo señalado, a partir de la eficacia de su designación.

44..22..22.. CCaarrggoo UUnniittaarriioo ddee LLiiqquuiiddaacciióónn

Los resultados son los siguientes:

Cuadro Nº 4-3.- Cargo Unitario de Liquidación

Área de

Demanda Titular

Acumulado en

MAT

Acumulado en

AT

Acumulado en

MT

Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh

ADINELSA 0,0000 0,0032 0,0068

ELECTRONOROESTE 0,0000 0,0353 0,0830

1 ELECTROPERÚ 0,0000 0,0005 0,0009

REP 0,0034 0,0237 0,0237

TOTAL ÁREA 0,0034 0,0627 0,1144

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Área de

Demanda Titular

Acumulado en

MAT

Acumulado en

AT

Acumulado en

MT

Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh

ADINELSA 0,0000 0,0121 0,0329

DEPOLTI 0,0000 0,0259 0,0397

2 ELECTRONORTE 0,0366 0,1314 0,3288

ELECTRO ORIENTE 0,0018 0,0038 0,0052

REP 0,0000 0,0585 0,0585

TOTAL ÁREA 0,0384 0,2317 0,4651

CHAVIMOCHIC 0,0000 0,0006 0,0012

CONENHUA 0,0020 0,0030 0,0030

CTA (*) 0,0051 0,0051 0,0051

3 ETENORTE 0,0013 0,0051 0,0067

HIDRANDINA 0,0204 0,1155 0,1966

REP 0,0009 0,0473 0,0476

TOTAL ÁREA 0,0297 0,1766 0,2602

4 ELECTRO ORIENTE 0,1520 0,2123 0,2828

TOTAL ÁREA 0,1520 0,2123 0,2828

ADINELSA 0,0010 0,0038 0,0070

CEMENTO ANDINO 0,0002 0,0004 0,0004

CONENHUA 0,0000 0,0028 0,0053

ELECTROCENTRO 0,0004 0,1515 0,2837

5 ELECTROPERÚ -0,0008 -0,0008 -0,0008

REP 0,0007 0,0079 0,0086

SN POWER 0,0052 0,1123 0,1598

TOTAL ÁREA 0,0067 0,2779 0,4640

ADINELSA 0,0000 0,0001 0,0002

EDELNOR 0,0156 0,1237 0,1965

HIDRANDINA 0,0000 0,0002 0,0002

6 REP 0,0000 0,0068 0,0068

REP_AdicRAG -0,0005 -0,0068 -0,0068

SN POWER -0,0010 -0,0010 -0,0025

TOTAL ÁREA 0,0141 0,1230 0,1944

EDECAÑETE 0,0007 0,0023 0,0030

7 LUZ DEL SUR 0,0088 0,1017 0,1621

REP 0,0064 0,0106 0,0106

TOTAL ÁREA 0,0159 0,1146 0,1757

ADINELSA 0,0000 0,0001 0,0001

COELVISAC 0,0000 0,0070 0,0161

ELECTRO DUNAS 0,0000 0,0594 0,1405

8 REP 0,0056 0,0579 0,0579

REP_AdicRAG 0,0115 0,0172 0,0172

SEAL 0,0000 0,0022 0,0096

TRANSMANTARO -0,0943 -0,0943 -0,0943

TOTAL ÁREA -0,0772 0,0495 0,1471

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Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 15 de 16

Área de

Demanda Titular

Acumulado en

MAT

Acumulado en

AT

Acumulado en

MT

Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh Ctm. S/./kWh

CONENHUA 0,0010 0,0013 0,0013

EGASA 0,0024 0,0071 0,0071

9 ELECTROSUR 0,0000 0,0009 0,0012

REP 0,0004 0,0014 0,0014

SEAL 0,0203 0,0990 0,2198

TOTAL ÁREA 0,0241 0,1097 0,2308

EGEMSA 0,0000 0,0212 0,0669

10 ELECTRO SUR ESTE -0,0170 -0,0304 -0,0459

REP 0,0224 0,0954 0,1074

TOTAL ÁREA 0,0054 0,0862 0,1284

ELECTRO PUNO 0,0000 0,1443 0,1873

11 REP 0,0004 0,0501 0,0917

TOTAL ÁREA 0,0004 0,1944 0,2790

ELECTROSUR 0,0000 0,0071 0,1236

12 ENERSUR -0,0460 -0,0460 -0,0460

TOTAL ÁREA -0,0460 -0,0389 0,0776

EGESUR 0,0000 0,0010 0,0010

13 ELECTROSUR 0,0000 0,1245 0,2822

TOTAL ÁREA 0,0000 0,1255 0,2832

14 ELECTRO UCAYALI 0,0000 0,0188 0,0850

TOTAL ÁREA 0,0000 0,0188 0,0850

15 REP 0,0009 0,0009 0,0009

TOTAL ÁREA 0,0009 0,0009 0,0009

(*) El Peaje de CTA para el periodo mayo 2015 a abril 2016 ha sido aprobado mediante Resolución N° 068-2015-OS/CD, publicada el 15.04.2015

Cuadro Nº 4-4.- Cargo Unitario de Liquidación del SST de Edegel, Conenhua,

Callalli e instalaciones de la SET Talara y Línea de Transmisión Talara-Refinería

Titular de Subestación

Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Instalaciones secundarias

Tensión Cargo

Transmisión kV Ctm.S/./kWh

EDEGEL Cajamarquilla

Cliente Libre

Cajamarquilla (Usuario

exclusivo)

SST Celda de Transformación

220 kV – S.E. Cajamarquilla MAT 0,0025

Trujillo Norte

Clientes Libres

Yanacocha, Gold Mill y

Gold Fields

LT 220 kV Trujillo Norte – MAT 0,0599

Cajamarca Norte

CONENHUA Cajamarca

Norte Yanacocha

Transformador 220/60/10 kV

en SET Cajamarca Norte MAT/AT 0,0112

Yanacocha LT 60 kV Cajamarca Norte -

Pajuela AT 0,0065

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Osinergmin Informe N° 384-2015-GART

Informe Complementario de los Recursos contra la Resolución N° 070-2015-OS/CD Página 16 de 16

Titular de Subestación

Base Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Instalaciones secundarias

Tensión Cargo

Transmisión kV Ctm.S/./kWh

Callalli

Cliente Libre (Usuario

exclusivo)

LT 60 kV Majes - Caylloma AT 0,0579

CALLALLI LT 60 kV Caylloma - Ares

LT 33 kV Ares - Arcata MT 0,0579

Talara Cliente Libre Refinería SET MAT/AT Talara MAT/AT -0,0158

TITULAR(*) Talara LT 33 kV Talara-Refinería

(Usuario exclusivo) AT -0,0100

(*) TITULAR: Administrador Provisional designado por el MINEM (1) o Titular de la Concesión designado por el MINEM (2).

(1) El Administrador Provisional designado por Resolución Ministerial N° 322-2014-MEM/DM, recaudará del Suministrador, el monto actualmente acumulado de los peajes y los que se originen hasta la designación de un nuevo titular. El Suministrador se encuentra obligado a transferir dichos montos. El Administrador Provisional no podrá disponer de los montos recibidos, hasta que el MINEM dicte las disposiciones aplicables para tal efecto. Dichos montos formarán parte de los bienes de la concesión, conforme a la normativa aplicable.

(2) En caso el nuevo concesionario de transmisión sea la empresa Petróleos del Perú S.A., quien a su vez, viene a ser el usuario de dicha línea de transmisión, no corresponderá la aplicación del cargo señalado, a partir de la eficacia de su designación.

[jmendoza]

/eca