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III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 57 DECRETO 330/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de las especies vegetales “turmero peludo o ja- rilla peluda” y de la “jarilla de Inagua” (He- lianthemum bystropogophyllum y Helianthe- mum inaguae). Vista la necesidad de proceder a la aprobación por el Gobierno de Canarias del Plan de Recuperación de las especies vegetales turmero peludo o jarilla pe- luda y jarilla de Inagua (Helianthemum bystropogophy- llum y Helianthemum inaguae), para garantizar la su- pervivencia de estas especies en un estado de conservación favorable y mitigar las amenazas que inciden sobre las mismas. Resultando que dichas especies se encuentran cata- logadas en la categoría de “en peligro de extinción” en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Ca- nario de Especies Protegidas y del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Espe- cies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Resultando que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabil- dos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales pro- tegidos, tiene competencia para la elaboración, tra- mitación y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas. Resultando que el Decreto 151/2001, de 23 de ju- lio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, en su artículo 5, apartados 3 y 4, y la citada Ley 4/2010, en su Disposición Adicional Ter- cera, regulan el procedimiento administrativo a se- guir para la aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies amenazadas. Resultando que el artículo 5.4.c) del referido De- creto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dada por el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, esta- blece lo siguiente: “Tras el estudio y valoración de los informes y alegaciones obtenidos de la consulta institucional e información pública correspondientes se elaborará una nueva propuesta de plan que se so- meterá a la aprobación del Gobierno de Canarias”. Resultando que el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Terri- torial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de mar- zo (cuyas competencias en la materia son asumidas en la actualidad por la Consejería de Educación, Uni- versidades y Sostenibilidad), en su artículo 5, apar- tado 6, atribuye al titular del Departamento propo- ner al Gobierno la aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción. En su virtud, a propuesta del Consejero de Edu- cación, Universidades y Sostenibilidad, previa deli- beración del Gobierno en su sesión del día 22 de di- ciembre de 2011, D I S P O N G O: Aprobar el Plan de Recuperación de las especies vegetales turmero peludo o jarilla peluda y jarilla de Inagua (Helianthemum bystropogophyllum y He- lianthemum inaguae), que figura como anexo. La aprobación de este plan no supone gasto algu- no para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad- ministrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-adminis- trativo, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva ex- presamente el primero o se produzca la desestima- ción presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciem- bre de 2011. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Paulino Rivero Baute. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD, José Miguel Pérez García. A N E X O PLAN DE RECUPERACIÓN DEL TURMERO PELUDO O JARILLA PELUDA Y DE LA JARILLA DE INAGUA (HE- LIANTHEMUM BYSTROPOGOPHYLLUM Y HELIANT- HEMUM INAGUAE). 1. ANTECEDENTES 1.1. FINALIDAD 1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN 1.3. ALCANCE 1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN Boletín Oficial de Canarias núm. 3 141 Miércoles 4 de enero de 2012 boc-a-2012-003-57

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

57 DECRETO 330/2011, de 22 de diciembre, porel que se aprueba el Plan de Recuperación delas especies vegetales “turmero peludo o ja-rilla peluda” y de la “jarilla de Inagua” (He-lianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae).

Vista la necesidad de proceder a la aprobación porel Gobierno de Canarias del Plan de Recuperaciónde las especies vegetales turmero peludo o jarilla pe-luda y jarilla de Inagua (Helianthemum bystropogophy-llum y Helianthemum inaguae), para garantizar la su-pervivencia de estas especies en un estado deconservación favorable y mitigar las amenazas queinciden sobre las mismas.

Resultando que dichas especies se encuentran cata-logadas en la categoría de “en peligro de extinción” envirtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Ca-nario de Especies Protegidas y del Real Decreto 139/2011,de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Espe-cies Silvestres en Régimen de Protección Especial y delCatálogo Español de Especies Amenazadas.

Resultando que la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lodispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funcionesde la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabil-dos Insulares en materia de servicios forestales, víaspecuarias y pastos; protección del medio ambiente ygestión y conservación de los espacios naturales pro-tegidos, tiene competencia para la elaboración, tra-mitación y aprobación de los planes de recuperacióny conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el Decreto 151/2001, de 23 de ju-lio, que crea el Catálogo de Especies Amenazadas deCanarias, modificado por el Decreto 188/2005, de 13de septiembre, en su artículo 5, apartados 3 y 4, y lacitada Ley 4/2010, en su Disposición Adicional Ter-cera, regulan el procedimiento administrativo a se-guir para la aprobación de los planes de recuperacióny conservación de las especies amenazadas.

Resultando que el artículo 5.4.c) del referido De-creto 151/2001, de 23 de julio, en la redacción dadapor el Decreto 188/2005, de 13 de septiembre, esta-blece lo siguiente: “Tras el estudio y valoración delos informes y alegaciones obtenidos de la consultainstitucional e información pública correspondientesse elaborará una nueva propuesta de plan que se so-meterá a la aprobación del Gobierno de Canarias”.

Resultando que el Reglamento Orgánico de laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación Terri-

torial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de mar-zo (cuyas competencias en la materia son asumidasen la actualidad por la Consejería de Educación, Uni-versidades y Sostenibilidad), en su artículo 5, apar-tado 6, atribuye al titular del Departamento propo-ner al Gobierno la aprobación de los planes derecuperación de especies en peligro de extinción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Edu-cación, Universidades y Sostenibilidad, previa deli-beración del Gobierno en su sesión del día 22 de di-ciembre de 2011,

D I S P O N G O:

Aprobar el Plan de Recuperación de las especiesvegetales turmero peludo o jarilla peluda y jarilla deInagua (Helianthemum bystropogophyllum y He-lianthemum inaguae), que figura como anexo.

La aprobación de este plan no supone gasto algu-no para la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer recurso potestativo dereposición ante el Gobierno, en el plazo de un mesa contar desde el día siguiente al de su publicación,o bien directamente recurso contencioso-adminis-trativo, significándose que, en el caso de interponerrecurso de reposición, no se podrá presentar recursocontencioso-administrativo hasta que se resuelva ex-presamente el primero o se produzca la desestima-ción presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio deque pueda interponerse cualquier otro que se estimeprocedente.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciem-bre de 2011.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DEL TURMERO PELUDOO JARILLA PELUDA Y DE LA JARILLA DE INAGUA (HE-LIANTHEMUM BYSTROPOGOPHYLLUM Y HELIANT-HEMUM INAGUAE).

1. ANTECEDENTES

1.1. FINALIDAD1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN1.3. ALCANCE1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN

Boletín Oficial de Canarias núm. 3 141 Miércoles 4 de enero de 2012

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2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIES

2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA2.2. HÁBITAT

3. SITUACIÓN ACTUAL

3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL3.3. DISTRIBUCIÓN Y SITUACIÓN DE LAS POBLACIONES3.4. FACTORES DE AMENAZA3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN3.6. ACTITUD SOCIALYASPECTOS SOCIOECONÓMICOS

4. OBJETIVOS

5. PROGRAMA DE ACTUACIONES

5.1. MEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN

6. FUNCIONAMIENTO

6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES

7. EVALUACIÓN DE COSTES

7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES

8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN

9. RESUMEN

10. REFERENCIAS

11. CARTOGRAFÍA

1. ANTECEDENTES

El presente Plan de Recuperación incluye a lasespecies Helianthemum bystropogophyllum y He-lianthemum inaguae, también conocidas comoturmero peludo y jarilla de Inagua, respectiva-mente (Machado & Morera, 2005). Ambas espe-cies son endémicas de la isla de Gran Canaria, don-de poseen una distribución muy localizada,restringida al Macizo de Inagua, en el sector oes-te de la misma.

Helianthemum bystropogophyllum es un arbustopequeño, de hasta un metro de altura, leñoso y muyramificado. Posee hojas ovado-lanceoladas, con en-vés muy peloso, y flores amarillo-blanquecinas, muyllamativas. Actualmente se conocen cuatro subpobla-ciones situadas una en la Montaña de Los Hornos ytres en la Montaña de Las Brujas, denominadas co-mo: Cañada de Los Poleos, Cabecera de Vigaroy yFuente del Roque.

Helianthemum inaguae es también un pequeño ar-busto, de porte erguido y ramificación erecta queposee hojas lineares, glabras de color verde y algolustrosas y flores de color amarillo intenso. Hasta elmomento sólo se conoce la presencia de una únicalocalidad, ubicada en el sector suroeste de la Mon-taña de Los Hornos.

Actualmente se encuentran en una situación de re-fugio debido a la presión de los herbívoros, lo quelas ha llevado a sobrevivir en repisas y grietas inac-cesibles donde la disponibilidad de hábitat está muylimitada. Asimismo, tanto Helianthemum bystropo-gophyllum como Helianthemum inaguae poseen ta-maños poblacionales muy reducidos lo cual, unidoa su carácter demográfico fluctuante, incrementa elriesgo de extinción. Es de destacar además que todael área de distribución de estas especies fue afecta-da por el incendio ocurrido en Gran Canaria en 2007,con una notable afección sobre las mismas. No obs-tante, los últimos datos (mayo de 2009) sobre su ta-maño indican una buena regeneración a partir del ban-co de semillas del suelo, con un número de ejemplarestotal en torno a los 120 adultos para cada especie, locual continúa siendo bastante reducido para asegu-rar su conservación a corto-medio plazo.

Ambas especies han sido incluidas en el seguimien-to llevado a cabo para el Atlas y Libro Rojo de la Flo-ra Vascular Amenazada de España (AFA) (BAÑA-RES et. al., 2003) y en diferentes programas deSeguimiento de Poblaciones de Especies Amenaza-das de Canarias (SEGA). Además, tras el incendio,se llevó a cabo también un seguimiento detallado delas mismas durante 2008 (Santana López & Hernán-dez García, 2008) y 2009 (Saturno Hernández, 2009),así como su inclusión dentro del proyecto LIFE de-nominado como Life-Nature “Restauración de pina-res endémicos afectados por incendios forestales yrecuperación de su flora y fauna” (LIFE07NAT/E/000759).

Tanto H. bystropogophyllum como H. inaguae seencuentran recogidas en el anexo I de la Ley 4/2010,de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Pro-tegidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que correspondea las especies incluidas en la categoría “en peligrode extinción”. Poseen, a su vez, la misma catego-ría en el Catálogo Español de Especies Amenaza-das [Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, parael desarrollo del Listado de Especies Silvestres enRégimen de Protección Especial y del Catálogo Es-pañol de Especies Amenazadas (BOE nº 46, de23.2.11)], por lo que, en virtud de la normativa vi-gente, requieren la redacción de un Plan de Recu-peración. Además, Helianthemum bystropogophy-llum se incluye en el anexo II de la Directiva Hábitats[Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a laConservación de los Hábitats Naturales y de la Fau-na y Flora Silvestres (DOUE nº L206, de 22.7.92)],como especie prioritaria.

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Por otro lado, el actual estado de conservación deestas especies ha motivado su inclusión en la ListaRoja 2008 de la flora vascular española (Moreno, 2008),en la categoría “en peligro crítico”, según criteriosde la UICN.

El presente documento ha sido elaborado segúnlas pautas establecidas en la “Guía metodológica pa-ra la elaboración de planes de especies amenazadasde Canarias” (Martín Esquivel, 2005).

1.1. FINALIDAD.

El presente Plan de Recuperación tiene como fi-nalidad garantizar la conservación a corto-medioplazo de Helianthemum bystropogophyllum y Heliant-hemum inaguae, de manera que se propicie su super-vivencia de una forma sostenible. En este sentido, sedesarrollará una serie de medidas y actuaciones ba-sadas principalmente en el aumento del número deefectivos, la conservación ex situ de cada especie yla atenuación o eliminación de los factores de ame-naza actuales.

Se considerará cumplida la finalidad de este Plancuando se hayan desarrollado con éxito los siguien-tes requisitos:

a) Aumentar el tamaño poblacional hasta obtenerun mínimo de 400 ejemplares en cada una de las sub-poblaciones de Helianthemum bystropogophyllum.

b) Aumentar el tamaño poblacional hasta obtenerun mínimo de 1.000 ejemplares en la población deHelianthemum inaguae.

c) Reducir los factores de amenaza actuales de ma-nera que sean capaces de sobrevivir por sí mismas.

1.2. ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

El ámbito de actuación de este Plan de Recupe-ración queda definido por el área de distribución na-tural de Helianthemum bystropogophyllum y He-lianthemum inaguae, así como aquella que se determinepropicia para la realización de reforzamiento y/o in-troducciones. Cualquier nuevo núcleo o subpoblaciónque se descubra durante el desarrollo de este Plan,quedará también incluido dentro del ámbito de ac-tuación del mismo.

Por otro lado, algunos objetivos requieren queparte de las acciones se lleven a cabo en viveros, jar-dines botánicos y bancos de germoplasma de titula-ridad pública, por lo que quedarán también incluidosdentro del ámbito de actuación.

1.3. ALCANCE.

El Plan tendrá una vigencia de cinco años, a con-tar desde su publicación en el Boletín Oficial de Ca-

narias, período en el que se deberán llevar a cabo lasmedidas y actuaciones previstas en el mismo. Trans-currido este tiempo, se realizará un análisis de la nue-va realidad y situación de ambas especies, con el finde determinar si se puede proceder a la revisión de sucategoría de amenaza, o bien dictarse un nuevo Plan,definiendo un nuevo programa de actuaciones.

No obstante, este Plan podrá ser revisado antes definalizar el período previsto, como consecuencia deeventos estocásticos de carácter catastrófico, por elincumplimiento de las medidas de prioridad alta o cuan-do cualquier otra circunstancia justificada lo hagarecomendable.

1.4. CONDICIONANTES DE LA ELABORACIÓN.

Uno de los aspectos más destacables que han in-fluido en la redacción de este Plan es la situación derefugio que presentan estas especies a causa de la pre-sión de los herbívoros, así como su reducido tama-ño poblacional. Además, el hecho de desarrollarse enrepisas y pequeños andenes inaccesibles dificulta eldesarrollo de algunas de las medidas consideradas.Se ha desestimado, por ejemplo, el vallado a pie derisco de la subpoblación de Cañada del Roque de He-lianthemum bystropogophyllum debido a la imposi-bilidad de ejecución, por lo que el incremento en sutamaño poblacional deberá hacerse mediante el es-tablecimiento de nuevos núcleos en zonas más acce-sibles, sobre los que sí podrán realizarse vallados.

Otro condicionante muy importante a la hora deelaborar este Plan, son los efectos del incendio ocu-rrido en 2007 en la zona de distribución de ambas es-pecies. Este evento, no sólo causó daños de diversaíndole en las distintas subpoblaciones del turmero pe-ludo y de la jarilla de Inagua, sino que alteró grave-mente el hábitat donde se desenvuelven ambas espe-cies, haciéndolo más vulnerable a efectos negativos,como al aumento de la erosión, mayor afección delos herbívoros, etc., motivo por el cual en la actua-lidad se llevan a cabo diversas actuaciones de restau-ración del pinar preexistente en el marco del proyec-to LIFE07 NAT/E/00059.

El resto de factores que han limitado y condicio-nado la elaboración del Plan se basa principalmenteen el desconocimiento de la dinámica poblacional deestas especies, así como en la falta de informaciónrelacionada con distintos aspectos de su biología(biología reproductiva, genética, dinámica poblacio-nal, etc.).

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESPECIES.

2.1. BIOLOGÍA Y ECOLOGÍA.

Helianthemum bystropogophyllum (Sventenius,1960), es un arbusto pequeño muy ramificado de lafamilia Cistaceae. Florece de abril a mayo y fructi-

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fica de mayo a julio. Posee polinización entomófilageneralista, sin ninguna adaptación hacia la disper-sión. Durante el período estival pasa por una fase depérdida foliar, lo que dificulta su identificación en es-ta época. Casi no existen datos relacionados con labiología de esta especie. No obstante, algunos estu-dios de micro propagación, han dado resultados sa-tisfactorios en multiplicación aunque se han mostra-do negativos en cuanto a la germinación de semillas(Santana López “et al”, 2004). Al igual que otras es-pecies del género, su comportamiento demográficoparece ser fluctuante.

Helianthemum inaguae (Marrero Rodríguez “et al”,1995), es también un pequeño arbusto pertenecien-te a la familia Cistaceae, de porte más erguido quela especie anterior. Florece de abril a mayo y fructi-fica de mayo a julio e incluso agosto. Posee polini-zación entomófila generalista, sin adaptaciones ha-cia la dispersión. Al igual que la anterior, en veranopasa por una fase de reposo en la que pierde com-pletamente las hojas, resultando difícil de identificar.Asimismo, se han realizado ensayos de micro pro-pagación con buenos resultados. La germinación desemillas es baja aunque el porcentaje de éxito se in-crementa con métodos suaves de escarificación (San-tana López, 2006). Algunos autores señalan ademásla existencia de efectos alelopáticos sobre el bancode semillas del suelo, lo cual inhibe temporalmentela germinación y ocasiona un comportamiento demo-gráfico fluctuante (Marrero Rodríguez “et al.” “in”BAÑARES “et al.”, 2003).

2.2. HÁBITAT.

Helianthemum bystropogophyllum y Heliant-hemum inaguae habitan en escarpes, grietas y pe-queños andenes con acumulación de suelo, en el do-minio del pinar seco (franja mesomediterráneapluviestacional), en comunidades de Greenovio-Aeo-nietum caespitosi y Pinetum canariensis Ceballos& Ortuño ex Sunding 1972. Si bien, su situaciónen ambientes rupícolas parece ser una consecuen-cia de la presión a que están sometidas por partede los herbívoros, ya que exhiben un buen desarro-llo en zonas con mayor acumulación de suelo. En-tre las especies acompañantes más frecuentes des-tacan Greenovia aurea, Chamaecytisus proliferus,Hypericum reflexum, Descurainia preauxiana, As-phodelus ramosus ssp. distalis, Babcockia platyle-pis y Pinus canariensis, entre otras (Almeida &Marrero, 2004; Marrero Rodríguez et al 1995). He-lianthemum bystropogophyllum se desarrolla en-tre 1100 y 1325 metros de altitud, en escarpes conorientación N-NE, mientras que Helianthemuminaguae lo hace entre 1200 y 1400 metros, en orien-tación O-NO.

3. SITUACIÓN ACTUAL.

3.1. MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO.

Normativa estatal:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimo-nio Natural y de la Biodiversidad (BOE nº 299, de14.12.07), establece en su artículo 56, relativo al Ca-tálogo Español de Especies Amenazadas, que la in-clusión de un taxón o población en la categoría de“en peligro de extinción” conllevará la adopción deun plan de recuperación, que incluya las medidas másadecuadas para el cumplimiento de los objetivos bus-cados y, en su caso, la designación de áreas críticas.Asimismo, en el apartado 2 del citado artículo, se atri-buye a las comunidades autónomas la elaboración yaprobación de los planes de recuperación y conser-vación para las especies amenazadas.

Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae se encuentran recogidas en el anexo delReal Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el de-sarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régi-men de Protección Especial y del Catálogo Españolde Especies Amenazadas, dentro del Catálogo Espa-ñol de Especies Amenazadas en la categoría “en pe-ligro de extinción”.

Normativa autonómica:

Las dos especies objeto de este Plan se encuen-tran incluidas en el anexo I de la Ley 4/2010, de 4de junio, del Catálogo Canario de Especies Prote-gidas (BOC nº 112, de 9.6.10), que recoge a aque-llas especies en la categoría “en peligro de extin-ción”. Esta Ley, en su artículo 3.2, apartado a)establece que “la inclusión de un taxón en las ca-tegorías de en peligro de extinción o vulnerable de-terminará la aplicación de los establecido para es-tas categorías en el artículo 56, apartados a) y b)respectivamente de la Ley 42/2007, de 13 de diciem-bre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”.Asimismo, la Disposición transitoria Única, en suapartado 2 recoge que, “en tanto no se produzca suregulación específica, el contenido y procedimien-to de tramitación de los planes de recuperación delas especies en peligro de extinción y los planes deconservación de las especies vulnerables será el con-templado para estas categorías en el artículo 5.2,5.3 y 5.4 del Decreto 151/2001, de 23 de julio, porel que se crea el Catálogo de Especies Amenaza-das de Canarias, modificado por Decreto 188/2005,de 13 de septiembre”. Así, el procedimiento a se-guir para la aprobación de los planes de recupera-ción de las especies amenazadas viene regulado porel artículo 5, apartados 2, 3 y 4, del Decreto 151/2001,modificado por Decreto 188/2005, de 13 de septiem-bre. Por su parte, la Disposición Adicional Terce-ra de la Ley 4/2010 contempla que “el plazo má-ximo de tramitación del procedimiento para laaprobación de los planes de recuperación y conser-vación de las especies protegidas será de doce me-ses, contados desde la fecha de acuerdo de apro-bación del avance”.

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Normativa internacional y comunitaria:

En cuanto a la normativa comunitaria que afectaa estas especies, la Directiva 92/43/CEE de 21 de ma-yo, relativa a la Conservación de los Hábitats Natu-rales y de la Fauna y Flora Silvestres, incluye a He-lianthemum bystropogophyllum en su anexo II comoespecie prioritaria. La transposición al ordenamien-to jurídico español de esta Directiva queda estable-cida por el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciem-bre, por el que se establecen medidas para contribuira garantizar la biodiversidad mediante la conserva-ción de los hábitats naturales y de la fauna y flora sil-vestres (BOE nº 310, de 28.12.95), y posteriormen-te por la ya citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre,del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Helianthemum inaguae no se encuentra integra-da en esta Directiva, si bien, el hecho de situarse enespacios designados como Lugares de ImportanciaComunitaria [en virtud de la Decisión de la Comi-sión de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprue-ba la lista de lugares de importancia comunitaria conrespecto a la región biogeográfica macaronésica, enaplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo(DOUE nº L 5, de 9.1.2002), y, actualmente, en vir-tud de la Decisión de la Comisión de 25 de enero de2008, por la que se aprueba, de conformidad con laDirectiva 92/43/CEE del Consejo, una primera ac-tualización de la lista de lugares de importancia co-munitaria de la región biogeográfica macaronésica(DOUE nº L 31, de 5.2.08)], hace que le sea de apli-cación el artículo 6 de dicha Directiva. En la actua-lidad, dichos espacios han sido declarados Zonas Es-peciales de Conservación ZEC 45_GC (LIC ES0000041)“Ojeda, Inagua y Pajonales” y ZEC_40 GC (LICES7010039) “El Nublo II”], por medio de la recien-te aprobación del Decreto 174/2009, de 29 de diciem-bre, por el que se declaran Zonas Especiales de Con-servación integrantes de la Red Natura 2000 enCanarias y medidas para el mantenimiento en un es-tado de conservación favorable de estos espacios na-turales (BOC nº 7 de 13. 01.2010).

En lo que se refiere a convenios internacionalessuscritos por el Estado español, Helianthemum bys-tropogophyllum figura en el anexo I del Convenio deBerna relativo a la conservación de la vida silvestrey del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19de septiembre de 1979 y ratificado por el Estado Es-pañol el 13 de mayo de 1986 (BOE nº 235, de 1.10.86).Helianthemum inaguae, cuyo descubrimiento es re-lativamente reciente, no está contemplada en los ane-xos de este convenio.

3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL.

Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae poseen una distribución incluida en loslímites de espacios de la Red Canaria de Espacios Na-turales Protegidos [Decreto legislativo 1/2000, de 8

de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundidode las Leyes de Ordenación del Territorio de Cana-rias y de Espacios Naturales de Canarias (BOC nº 60,de 15.5.00)]. Así, Helianthemum bystropogophy-llum presenta todas sus subpoblaciones dentro de laReserva Natural Integral de Inagua (C-1), mientrasque Helianthemum inaguae se distribuye en una úni-ca subpoblación, pero que posee ejemplares tanto enel Parque Rural del Nublo (C-11) como en la Reser-va Natural Integral de Inagua (C-1). En cuanto a lasituación del turmero peludo y la jarilla de Inagua den-tro de la Reserva, el área de distribución de estas es-pecies dentro de la misma se encuentra en Zona deExclusión, en Suelo Rústico de Protección NaturalIntegral [Resolución de la Dirección General de Or-denación del Territorio de 19 de abril de 2010, porla que se hace público el Acuerdo de la Comisión deOrdenación del Territorio y Medio Ambiente de Ca-narias de 30 de noviembre de 2009, relativo a laaprobación de la Memoria Ambiental y aprobacióndefinitiva del Plan Director Reserva Natural Inte-gral de Inagua (BOC nº 84, de 30.4.10)].

Según lo indicado en el Documento Normativo dela Reserva Natural Integral de Inagua, en su artícu-lo 56.1 se establece una serie de directrices a seguiren la elaboración de los subprogramas de conserva-ción de la flora y la fauna, en los que se hace hinca-pié en la necesidad de incluir las medidas necesariaspara la erradicación del ganado cimarrón que puedacausar pérdida o daños a la flora autóctona. Asimis-mo, en su artículo 59, se vuelve a contemplar la erra-dicación o control de las poblaciones de conejos ycabras asilvestradas como actuaciones a incluir pa-ra la consecución de sus objetivos. En cuanto al ré-gimen de usos de este espacio natural, en el artículo26 se establece como uso autorizable “la reintroduc-ción de especies de la fauna o de la flora según lascondiciones particulares de este Plan”, mientras queen el apartado de usos prohibidos relacionados coneste Plan de Recuperación destaca el artículo 28, enel que se detalla como uso prohibido para el suelorústico de protección natural integral “todo tipo deuso público ajeno a fines científicos y de conserva-ción”. Como usos permitidos para dicho suelo (artícu-lo 30), sólo se podrán llevar a cabo actividades rela-cionadas con la conservación de la naturaleza.

En el caso de Helianthemum inaguae, los núcleosde su población situados en el Parque Rural del Nu-blo se ubican en Zona de Uso Restringido, categori-zada como Suelo Rústico de Protección Natural [De-creto 149/2002, de 16 de octubre, por el que seaprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del ParqueRural del Nublo, en la isla de Gran Canaria (C-11),(BOC nº 160, de 2.12.02)]. A la fecha de aprobacióndel documento de avance del presente Plan de recu-peración, se encuentra en tramitación un nuevo PlanRector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nu-blo, conforme al cual, en su versión aprobada inicial-mente, los núcleos la población de Helianthemum ina-

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guae se ubicarían en Zona de Uso Restringido, cate-gorizada como Suelo Rústico de Protección Natural[Anuncio de la Dirección General de Ordenacióndel Territorio de 6 de agosto de 2009, por el que sehace pública la Resolución que aprueba inicialmen-te el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Ruraldel Nublo (C-11), en los términos municipales de Te-jeda, La Aldea de San Nicolás, Mogán, San Barto-lomé de Tirajana, Artenara, Vega de San Mateo, Va-lleseco y Moya (Gran Canaria) (BOC nº 225, de17.11.09)].

Este Plan Rector de Uso y Gestión aprobado ini-cialmente establece para las Zonas de Uso Restrin-gido como usos permitidos relacionados con estePlan de Recuperación, “el acceso a toda el área y eldesarrollo de actividades relacionadas con la conser-vación y gestión del área por miembros de la Con-sejería del Gobierno de Canarias competente en ma-teria de conservación de la naturaleza y del órganogestor del Parque Rural” y “las actuaciones destina-das a la conservación de los recursos del área”, mien-tras que se permite el acceso con fines científicos pre-via autorización (uso autorizable). Como uso prohibidopara dichas zonas destaca “el aprovechamiento omanipulación de sus recursos naturales, salvo aque-llos necesarios para la conservación y gestión del áreasegún lo que establezca el Programa de conservaciónen el marco de este Plan o los programas de recupe-ración de especies amenazadas”. Además, en el apar-tado de Flora y vegetación, se prevé que “las actua-ciones, usos y actividades no prohibidos que afectena especies catalogadas en virtud de la legislación bá-sica vigente en materia de conservación de la natu-raleza, deberán adaptarse a las disposiciones estable-cidas por los distintos programas y planes previstosen la legislación vigente, especialmente en el caso delas especies catalogadas “en peligro de extinción”,debiendo existir un informe favorable del órganoambiental competente para su desarrollo.

Es de destacar además que los dos espacios pro-tegidos en los que se sitúan estas especies, ademásde estar declarados como Zonas Especiales de Con-servación (ZEC 45_GC “Ojeda, Inagua y Pajonales”y ZEC 40_GC “El Nublo II”), también se encuentrandesignados como Zona de Especial Protección paralas Aves (ZEPA ES0000041” Ojeda, Inagua y Pajo-nales”), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE,del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la con-servación de los hábitats naturales y de la fauna y flo-ra silvestres, y de la Directiva 2009/147/CE, del Par-lamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembrede 2009, relativa a la conservación de las aves sil-vestres (DOUE nº 20, de 26.1.10).

Por otro lado, toda el área de distribución de es-tas especies se encuentra en los municipios de La Al-dea de San Nicolás y de Tejeda, en zona de titulari-dad pública, formando parte del Patrimonio Forestaldel Estado (MUP nº 5 “Inagua”).

3.3. DISTRIBUCIÓN YSITUACIÓN DE LAS POBLACIONES.

Helianthemum bystropogophyllum se distribuyeen el sector suroeste de Gran Canaria, donde actual-mente posee cuatro subpoblaciones en el macizo deInagua, situadas una en la Montaña de Los Hornosy tres en la Montaña de las Brujas. El locus originalde la especie corresponde al núcleo de Montaña deLos Hornos (García Cabezón et al., 1954; Sventenius,1960) situado en la vertiente este de la misma, yconsiderado como su única subpoblación hasta lapublicación reciente (ALmeida & Marrero, 2004)de nuevos datos corológicos que ampliaban su dis-tribución a tres núcleos más, todos en la vertiente sep-tentrional de la Montaña de Las Brujas, sobre las ca-beceras de las cuencas de Lina y Vigaroy (1150-1325m.s.m.) y denominados como: Riscos altos de la ca-ñada de Los Poleos (Cabecera de Lina), Riscos de Mon-tañas de Las Brujas (Cabecera de Vigaroy) y Riscosde la Fuente del Roque (Cabecera de la Cañada delRoque).

En cuanto a la situación de esta especie, los datosprevios más precisos corresponden a los publicadosen 2003 en el marco del proyecto AFA (Marrero Ro-dríguez et al. in Bañares et al., 2003) y en 2004 (Al-meida & Marrero, 2004); y a los obtenidos en los Pro-gramas de Seguimiento de Poblaciones de EspeciesAmenazadas en 2005 (González Acebes, 2005) y2007 (Santana López & Naranjo Suárez, 2007). Sibien, es de destacar que todos sus núcleos fueron afec-tados por el incendio acaecido en verano de 2007 enGran Canaria, lo que provocó una notable reducciónen su número de efectivos y la necesidad de realizarnuevos seguimientos. Así, se realizó un seguimien-to continuo de su población durante 2008 (SantanaLópez & Hernández García, 2008) y 2009 (SaturnoHernández, 2009), que se ha visto complementadocon los trabajos realizados durante 2009 y 2010 enel marco del Proyecto LIFE07 NAT/E/000759.

Teniendo en cuenta los datos anteriores al incen-dio, se ha detectado la existencia de fluctuaciones enel tamaño poblacional de sus núcleos, ya referencia-da por algunos autores, con tamaños totales que va-riaban entre los 332 ejemplares en 2004, 73 en 2005y 116 en 2007. Tras el incendio, sólo quedaron unos20 ejemplares en el núcleo de la cañada de Los Po-leos, desapareciendo el resto de subpoblaciones. Noobstante, durante los trabajos de seguimiento reali-zados en 2008 (Santana López & Hernández García,2008), pudo constatarse una buena regeneración entodos los núcleos, con abundante presencia de plán-tulas. El número total de ejemplares adultos alcan-zado en la primera mitad de 2009 ascendía a 123, re-partidos de la siguiente forma: 61 en Montaña de LosHornos (28RDR 2691a), 30 en Cañada de Los Poleos(28RDR 2892d), 12 en Cabecera de Vigaroy (28RDR2892b) y 20 en Cañada del Roque (28RDR 2892a).Los últimos censos sobre la especie realizados en lasegunda mitad de 2009 (Saturno Hernández, 2009)

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contabilizan un total para la especie de 339 indivi-duos adultos, distribuidos de la siguiente manera:148 en Montaña de Los Hornos; 31 en Cañada de lospoleos; 24 en Cabecera de Vigaroy y 136 en Caña-da del Roque. Además se contabilizaron unos 260 ju-veniles y en torno a 165 plántulas, entre los cuatronúcleos.

Helianthemum inaguae fue descrita en 1995 (Ma-rrero Rodríguez et al., 1995) y desde entonces sólose conoce la presencia de un único núcleo poblacio-nal situado también en la Montaña de Los Hornos (an-denes de Tasarte), en un enclave cercano a Helianthe-mum bystropogophyllum pero en la vertiente oeste.

Al igual que en la especie anterior, la informaciónmás detallada corresponde a la publicada en 2003 enel marco del proyecto AFA (Marrero Rodríguez et al.in Bañares et al., 2003) y a la recogida posteriormen-te en programas de Seguimiento de Poblaciones deEspecies Amenazadas y otros estudios. Aunque se viofuertemente dañada por el incendio de 2007, ya sehabía constatado el declive poblacional en los añosanteriores, con 64 ejemplares en 2002 (Marrero Ro-dríguez et al. in Bañares et al., 2003) frente a los 35de 2006 (Santana López, 2006). Tras el incendio, aun-que parecía que la población podía tener 11 ejempla-res (Santana López & Naranjo Suárez, 2007), secomprobó que había quedado reducida a tan solo 5ejemplares adultos (Santana López & HernándezGarcía, 2008). No obstante, a pesar de esta gran re-ducción de su tamaño poblacional, durante el año 2009(Saturno Hernández, 2009) se ha podido observar unabuena regeneración a partir del banco de semillas delsuelo, con la presencia de 128 ejemplares adultos yunas 200 plántulas, en la segunda mitad del año(28RDR 2691c; 2690a; 2690b).

A pesar de la rápida y buena recuperación de am-bas especies tras el incendio, hay que destacar quesu situación sigue siendo bastante alarmante debido,por un lado, al reducido número de ejemplares queostentan y, por otro, a la presión a que se han vistosometidas por parte de los herbívoros. La falta de sue-lo disponible, la alteración del hábitat debido al in-cendio, y la existencia de efectos alelopáticos sobreel banco de semillas del suelo ocasiona un compor-tamiento demográfico fluctuante.

3.4. FACTORES DE AMENAZA.

Entre los factores de amenaza que inciden sobreestos taxones cabe destacar la afección por herbívo-ros (principalmente cabras), responsable en gran me-dida de su situación actual. De hecho, el carácter ru-pícola de ambas especies viene determinado por lasituación de refugio a que se han visto relegadas de-bido al constante ramoneo, ya que ofrecen un mejordesarrollo cuando existe mayor disponibilidad desuelo. La notable frecuencia de ganado cimarrón enel entorno de sus poblaciones está limitando consi-

derablemente la recolonización natural de repisas yandenes colindantes, ya que no son capaces de so-portar el ramoneo. Las plántulas que se desarrollancada año en zonas accesibles al ganado, sobre todoa pie de risco, no llegan a prosperar debido a este ra-moneo y al pisoteo a que son sometidas. Por otro la-do, aunque parece que las cabras constituyen la prin-cipal amenaza, no se descarta la influencia negativade los conejos sobre ambas especies, sobre todo ensus primeras fases de crecimiento.

Asimismo, su desarrollo en cohortes y la existen-cia de efectos alelopáticos sobre el banco de semi-llas del suelo ocasiona un comportamiento demográ-fico fluctuante, lo cual incrementa aún más el riesgode extinción, dado el número reducido de ejempla-res existentes. En este sentido, cabe señalar que el des-censo del número de efectivos podría derivar en lapérdida de variabilidad genética, que puede a su veztraducirse en la reducción de la flexibilidad evoluti-va y de la eficacia biológica.

Debe considerarse también como un potente fac-tor riesgo para ambas especies, la ocurrencia de in-cendios en las masas de pinar donde se asientan, tan-to por la muerte directa de ejemplares, como por laalteración del hábitat y de los recursos, lo que les con-vierten es más vulnerable si cabe, a las amenazas ac-tuales causantes de su declive.

3.5. DESTINO EN AUSENCIA DE PLAN.

Las perspectivas a corto-medio plazo de Helianthe-mum bystropogophyllum y Helianthemum inaguaeno parecen muy favorables si continúan actuando losfactores de amenaza anteriormente mencionados. Lostamaños poblacionales tan reducidos que poseen am-bas especies las hacen más vulnerables a la acción deeventos catastróficos de carácter estocástico, por lo quese hace necesaria la adopción de medidas y actuacio-nes que promuevan su recuperación.

3.6. ACTITUD SOCIALYASPECTOS SOCIOECONÓMICOS.

En general, Helianthemum bystropogophyllum yHelianthemum inaguae son grandes desconocidaspara la sociedad. El conocimiento y la percepción desu importancia como parte del patrimonio de la bio-diversidad del archipiélago a nivel local, recae en cír-culos sociales más cerrados, restringidos a los ám-bitos de la sociedad científica, educativa y política.

La ejecución de algunas de las medidas y actua-ciones propuestas en este Plan de Recuperación ha-ce necesario realizar una labor previa de informacióny concienciación, en especial a determinados colec-tivos, como es el caso de los ganaderos, de forma quepueda llevarse a cabo el control y erradicación delganado cimarrón existente en el área de distribuciónde estas dos especies. Asimismo, el hecho de encon-trarse en suelo de titularidad pública facilita el desa-

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rrollo de las medidas y actuaciones propuestas, co-mo es el caso de los vallados de protección frente alos herbívoros y las plantaciones necesarias para elincremento del tamaño poblacional de las mismas.

4. OBJETIVOS.

La finalidad del este Plan de Recuperación se cen-tra en eliminar o reducir, hasta donde sea posible, laactual situación de riesgo de extinción que poseen es-tas especies, de manera que se propicie su supervi-vencia de una forma sostenible. Para ello se han di-señado los siguientes objetivos.

• Objetivo 1. Incrementar el número de ejemplaresde Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae mediante el reforzamiento de las pobla-ciones actuales y el establecimiento de nuevos núcleosque contribuyan a la estabilidad de las mismas.

• Objetivo 2. Garantizar la conservación de las po-blaciones naturales de ambas especies a través del con-trol de las amenazas que inciden sobre las mismas, me-diante la inclusión de semillas en bancos de germoplasmay la creación de colecciones de planta viva.

5. PROGRAMA DE ACTUACIONES.

Las herramientas del Plan para alcanzar sus ob-jetivos son las medidas y las acciones. Las primerasson disposiciones de distinto alcance y las segundasson actuaciones concretas, con un principio y un fi-nal durante el período de vigencia del Plan.

Las medidas pueden ser: de aplicación directa (AD),de aplicación indirecta o de desarrollo (D) y reco-mendaciones (R). Las recomendaciones son medidaspara orientar la toma de decisiones y su cumplimien-to no es obligatorio pero en caso de que sean vulne-radas deberá motivarse expresamente la causa.

La prioridad de ejecución para las medidas y ac-tuaciones contempladas en este Plan ha sido asigna-da de acuerdo con las siguientes definiciones:

Prioridad alta: Acciones imprescindibles para evi-tar la extinción o el declive irreversible de la espe-cie, cuya ejecución deberá ser obligatoria a lo largodel período de vigencia del Plan.

Prioridad media: Acciones necesarias para evitarun declive significativo de la población, de su áreade distribución o de la calidad de su hábitat. Su eje-cución puede aplazarse siempre que sea motivada deforma expresa, lo cual deberá hacerse en el momen-to que corresponda a su ejecución.

Prioridad baja: Otras acciones recomendables pa-ra la plena recuperación de la especie. Su ejecuciónes facultativa, dependiendo de las disponibilidadespresupuestarias.

5.1. MEDIDAS, ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN.

Objetivo 1. Incrementar el número de ejemplaresde Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae mediante el reforzamiento de las po-blaciones actuales y el establecimiento de nuevosnúcleos que contribuyan a la estabilidad de las mismas.

Acción 1. Recolectar semillas de al menos el 50%de los ejemplares de cada una de las subpoblacionesde Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae. (AD) (Prioridad alta).

Para cada una de estas especies deberá garantizar-se la recolección de semillas para cada núcleo por se-parado. Los diferentes lotes de semillas obtenidos de-berán estar debidamente marcados y referenciadoscartográficamente.

Acción 2. Cultivar y propagar en vivero, a partirde las semillas recolectadas, las dos especies inclui-das en este Plan. (AD) (Prioridad alta).

Acción 2.1. Limpieza y selección de semillas pa-ra la realización de siembras.

Acción 2.2. Optimizar un protocolo de propaga-ción de estas especies de modo que se obtenga un éxi-to germinativo que garantice la producción de una can-tidad suficiente de plantas en vivero para alcanzar losobjetivos planteados.

Acción 2.3. Cultivar y mantener las plantas obte-nidas hasta su utilización en las labores de reforza-miento y/o en las introducciones.

El cultivo de estas especies se realizará a partir delas semillas recolectadas en sus poblaciones natura-les. Deberá mantenerse en todo momento la identi-dad y origen de cada planta de manera individuali-zada, evitando en todo momento la mezcla de materialprocedente de distintos núcleos.

Acción 3. Recolectar material vegetativo de am-bas especies para su posterior multiplicación in vi-tro, en caso de que el desarrollo de plántulas en vi-vero no sea suficiente para garantizar el número deplantas necesario. (AD) (Prioridad alta).

Al igual que en el caso de las semillas, la recolec-ción y posterior propagación deberá realizarse garan-tizando la identidad del material y evitando la mez-cla del mismo.

Acción 4. Realizar reforzamientos de cada uno delos núcleos poblacionales de ambas especies: Mon-taña de los Hornos, Cañada de Los Poleos, Cabece-ra de Vigaroy y Cañada del Roque en el caso de He-lianthemum bystropogophyllum y Montaña de LosHornos (Andenes de Tasarte) para Helianthemuminaguae. (AD) (Prioridad alta).

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Acción 4.1. Seleccionar los enclaves más idóneos pa-ra la realización de los reforzamientos en las locali-dades ya mencionadas.

Acción 4.2. Plantar, en la época más adecuada, losejemplares seleccionados (de forma periódica) hasta ob-tener al menos 400 ejemplares en cada núcleo pobla-cional de Helianthemum bystropogophyllum y 1000ejemplares en la población de Helianthemum inaguae.

Los reforzamientos se realizarán con plantas pro-cedentes de cada uno de los núcleos a reforzar. To-do el material deberá estar debidamente marcado, conel fin de evitar la mezcla de plantas procedentes dedistintos núcleos.

Acción 5. Establecer nuevos núcleos de Helianthe-mum bystropogophyllum en la localidad de Monta-ña de Los Hornos y de Helianthemum inaguae en suúnica localidad, también en Montaña de Los Hornos.(AD) (Prioridad alta).

Acción 5.1. Seleccionar las zonas más idóneaspara el establecimiento de nuevos núcleos de estasespecies en los lugares mencionados.

Acción 5.2. Plantar, en la época más adecuada, losejemplares seleccionados (de forma periódica) has-ta obtener al menos 200 ejemplares en los nuevos nú-cleos establecidos de Helianthemum bystropogophy-llum y de Helianthemum inaguae.

En el caso de Helianthemum bystropogophyllum,estos nuevos núcleos se establecerán a partir de plan-tas obtenidas exclusivamente de la localidad de Mon-taña de Los Hornos. Se evitará la mezcla de ejem-plares de otros núcleos poblacionales.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de las po-blaciones naturales de ambas especies a través del con-trol de las amenazas que inciden sobre las mismas,mediante la inclusión de semillas en bancos de ger-moplasma y a través de la creación de coleccionesde planta viva.

Acción 6. Promover el cumplimiento de las me-didas establecidas en el Plan Rector de Uso y Ges-tión de la Reserva Natural Integral de Inagua y en elPlan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural delNublo en relación al régimen de usos y a la protec-ción, conservación y gestión de los recursos natura-les. (D) (Prioridad alta).

Acción 7. Realizar vallados en las poblaciones deHelianthemum bystropogophyllum y Helianthemuminaguae que impidan el acceso de los herbívoros yposibiliten el desarrollo de ambas especies. (AD)(Prioridad alta).

Acción 7.1. Establecer vallados a pie de risco enlos núcleos poblacionales de Helianthemum bystro-

pogophyllum de Montaña de Los Hornos, Cañada deLos Poleos y Cabecera de Vigaroy.

Acción 7.2. Realizar el cierre del andén que se si-túa bajo la población de Helianthemum inaguae me-diante vallados estratégicos que imposibiliten el pa-so del ganado al mismo.

Acción 7.3. Realizar vallados de los nuevos nú-cleos establecidos para cada especie en las localida-des señaladas: Montaña de Los Hornos para Helianthe-mum bystropogophyllum y Montaña de Los Hornos(Andenes de Tasarte) para Helianthemum inaguae.

Acción 8. Controlar la presencia de herbívoros enel área de distribución de Helianthemum bystropo-gophyllum y Helianthemum inaguae. (AD) (Priori-dad alta).

Acción 8.1. Promover un acuerdo de colaboracióncon los ganaderos y pastores de la zona para el con-trol y eliminación del ganado cimarrón presente enel área de distribución de ambas especies.

Acción 8.2. Realizar campañas de erradicación delganado cimarrón en las localidades de estas especies.

Acción 9. Almacenar y conservar semillas en ban-cos de germoplasma y establecer colecciones deplanta viva. (AD) (Prioridad alta y media).

Acción 9.1. Seleccionar semillas de, al menos, el30% de los individuos de cada una de las subpobla-ciones de estas dos especies y enviar las mismas almenos a dos bancos de germoplasma de titularidadpública, para su conservación a medio y largo pla-zo. (Prioridad alta).

Acción 9.2. Realizar análisis de viabilidad de lassemillas recolectadas. En caso de que fuesen nega-tivos, se establecerán otras alternativas de conserva-ción de germoplasma. (Prioridad alta).

Acción 9.3. Establecer una colección de planta vi-va de ambas especies, en hábitat apropiado, a partirde las plantas obtenidas en vivero. (Prioridad media).

En el caso del establecimiento de las coleccionesde planta viva, se evitará la mezcla de material de ca-da núcleo poblacional. Las plantas se mantendrán siem-pre debidamente etiquetadas.

Acción 10. Realizar jornadas de información y di-vulgación del estado de conservación de estas dos es-pecies y de la importancia de controlar los herbívo-ros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos ypastores locales. (AD) (Prioridad media).

Acción 11. Realizar un seguimiento continuo decada uno de los núcleos poblacionales de Helianthe-mum bystropogophyllum y Helianthemum inaguae,

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con el fin de valorar la efectividad de las medidas adop-tadas. (AD) (Prioridad alta).

Acción 11.1. Realizar dos visitas anuales a todoslos núcleos poblacionales de ambas especies con elfin de valorar el estado de conservación de los mismos.

Acción 11.2. Analizar la dinámica poblacional delas subpoblaciones naturales e introducidas, a partirde los datos obtenidos en el seguimiento.

Acción 11.3. Realizar un informe anual de la si-tuación de cada subpoblación tras la aplicación de lasmedidas del Plan.

6. FUNCIONAMIENTO.

6.1. ÁMBITO COMPETENCIAL.

El Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspasode funciones de la Administración Pública de la Co-munidad Autónoma de Canarias a los Cabildos In-sulares en materia de servicios forestales, vías pecua-rias y pastos; protección del medio ambiente y gestióny conservación de espacios naturales protegidos(BOC nº 110, de 16.8.02), en su artículo 6.k) esta-blece que quedan reservadas a la Administración Pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias, laelaboración, tramitación y aprobación de los planesde recuperación de especies “en peligro de extin-ción”. Asimismo, corresponde a los Cabildos Insu-lares, en este caso al Cabildo de Gran Canaria, la res-ponsabilidad de su ejecución, que incluye la promoción,creación y planificación de las actuaciones previstasen este Plan. Si bien, el Cabildo Insular podrá reca-bar, en caso necesario, la colaboración del Gobier-no de Canarias en la ejecución total o parcial del Plan,previo convenio administrativo.

El Gobierno de Canarias supervisará su debido cum-plimiento a través de los mecanismos oportunos.

6.2. DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN.

Con el fin de impulsar, coordinar y ejecutar las ac-tuaciones y medidas incluidas en el Plan de Recupe-ración del turmero peludo y de la jarilla de Inagua, elCabildo de Gran Canaria designará un Director Téc-nico del Plan, que deberá estar especialmente cualifi-cado para la ejecución de las tareas previstas en el mis-mo. Sus funciones serán, como mínimo, las siguientes:

La dirección y planificación técnica de las actua-ciones previstas en el Plan.

El seguimiento de la ejecución de las medidas yactuaciones propuestas.

La elaboración de la memoria final de resultadosdel Programa de Actuaciones, que contendrá, al me-nos, los siguientes aspectos:

- Memoria de resultados, la cual debe incluir la va-loración de los parámetros que permita la evaluaciónde los logros del Plan.

- Motivación expresa, en su caso, de la renunciaa la ejecución de acciones de prioridad media.

- Informe sobre la causa de incumplimiento, en ca-so de haber sido vulneradas, de las recomendaciones.

El Cabildo de Gran Canaria facilitará todas las ta-reas encomendadas al Director Técnico, en cuanto alas autorizaciones administrativas necesarias, así co-mo prestará el apoyo logístico y los medios de quedisponga para llevar a cabo las actuaciones de recu-peración de las especies implicadas en este Plan.

A efectos de lograr la máxima eficacia en la apli-cación de las medidas previstas en el presente Plande Recuperación, el Cabildo de Gran Canaria esta-blecerá los pertinentes mecanismos de coordinación,consulta, asesoramiento, participación y coopera-ción con cualesquiera otras instituciones o entidadespúblicas o privadas, y Administraciones Públicasque pudieran estar implicadas en la conservación delas especies y sus hábitats, especialmente con la Di-rección General de Protección de la Naturaleza delGobierno de Canarias.

Con el fin de realizar el seguimiento y evaluacióndel grado de ejecución del Plan, se celebrará unareunión anual con la participación de los represen-tantes del Cabildo de Gran Canaria responsables delPlan y técnicos de la Dirección General de Protec-ción de la Naturaleza del Gobierno de Canarias. Enesta, se analizará la efectividad de las medidas adop-tadas, el grado de cumplimiento de las mismas, lasdificultades surgidas durante su ejecución y los me-canismos que permitan establecer mejoras para la con-secución de los objetivos planteados, así como elPrograma de Actuaciones previsto para el siguienteperíodo. Asimismo, el Cabildo de Gran Canaria ha-rá entrega a la Dirección General de Protección dela Naturaleza de una memoria anual. Dicha memo-ria incluirá un resumen y análisis de resultados de lasactuaciones realizadas, así como toda la informa-ción que derive de la ejecución del Plan para cadaperíodo.

6.3. CALENDARIO DE ACTUACIONES.

El presente Plan de Recuperación se desarrollaráen un período de 5 años, durante el cual se llevarána cabo las medidas y actuaciones en él propuestas.El desarrollo de las mismas se llevará a cabo de ma-nera continua, periódica o puntual, según las carac-terísticas y necesidades de cada una.

Asimismo, muchas de las medidas y actuacionesa realizar van a estar condicionadas por la biologíay ecología de las especies o por las características del

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entorno, por lo que su ejecución ha de realizarse demanera coherente y teniendo en cuenta dichasparticularidades.

Acciones puntuales:

Acción 2.2. Optimizar un protocolo de propaga-ción de estas especies de modo que se obtenga un éxi-to germinativo que garantice la producción de una can-tidad suficiente de plantas en vivero para alcanzar losobjetivos planteados. Acción a desarrollar durante elprimer año de vigencia del Plan, una vez se hayanllevado a cabo las acciones 1 y 2.1.

Acción 3. Recolectar material vegetativo de am-bas especies para su posterior multiplicación in vi-tro, en caso de que el desarrollo de plántulas en vi-vero no sea suficiente para garantizar el número deplantas necesario. Esta acción está condicionada a lasacciones 1 y 2, en función del éxito germinativo y elbuen desarrollo de las plantas. Se realizará a partirdel segundo año de vigencia del Plan, en caso de nohaber sido posible alcanzar los mínimos de produc-ción definidos a partir de semillas.

Acción 4.1. Seleccionar los enclaves más idóneos pa-ra la realización de los reforzamientos en las locali-dades ya mencionadas. Acción a desarrollar duran-te el primer año de vigencia del Plan.

Acción 5.1. Seleccionar las zonas más idóneaspara el establecimiento de nuevos núcleos de estasespecies en los lugares mencionados. Acción a de-sarrollar durante el primer año de vigencia del Plan.

Acción 8.1. Promover un acuerdo de colaboracióncon los ganaderos y pastores de la zona para el con-trol y eliminación del ganado cimarrón presente enel área de distribución de ambas especies. Acción adesarrollar durante el primer año de vigencia delPlan.

Acción 10. Realizar jornadas de información y di-vulgación del estado de conservación de estas dos es-pecies y de la importancia de controlar los herbívo-ros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos ypastores locales. Acción a desarrollar durante el pri-mer año de vigencia del Plan.

Acciones a desarrollar de manera continua:

Acción 2.3. Cultivar y mantener las plantas obte-nidas hasta su utilización en las labores de reforza-miento y/o en las introducciones. El comienzo de es-ta acción está condicionado al buen desarrollo de lasacciones 1, 2.1 y 2.2.

Acción 6. Promover el cumplimiento de las me-didas establecidas en el Plan Rector de Uso y Ges-tión de la Reserva Natural Integral de Inagua y en elPlan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del

Nublo en relación al régimen de usos y a la protec-ción, conservación y gestión de los recursos natura-les. Acción a desarrollar desde el inicio del períodode vigencia del Plan.

Acción 9.1. Seleccionar semillas de, al menos, el30% de los individuos de cada una de las subpobla-ciones de estas dos especies y enviar las mismas almenos a dos bancos de germoplasma de titularidadpública, para su conservación a medio y largo pla-zo. El inicio de esta acción está condicionado por laacción 1.

Acción 9.2. Realizar análisis de viabilidad de lassemillas recolectadas, En caso de que fuesen nega-tivos, se establecerán otras alternativas de conserva-ción de germoplasma. Al igual que en el caso ante-rior el inicio de esta acción está condicionado por laacción 1.

Acción 9.3. Establecer una colección de planta vi-va de ambas especies, en hábitat apropiado, a partirde las plantas obtenidas en vivero. El desarrollo dela misma está condicionado por la acción 2.3.

Acciones a desarrollar de manera periódica:

Acción 1. Recolectar semillas de al menos el 50%de los ejemplares de cada una de las subpoblacionesde Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae. Esta acción se realizará cada año du-rante el período de fructificación de ambas especies,generalmente entre los meses de mayo a junio. Noobstante, hay que tener en cuenta que la biología decada especie está supeditada por las condiciones cli-máticas, por lo que estos períodos pueden variar con-siderablemente en función de los cambios de tempe-ratura, precipitación, etc.

Acción 2.1. Limpieza y selección de semillas pa-ra la realización de siembras. Esta acción está con-dicionada en el tiempo por la Acción 1. Se llevará acabo tras la realización de la misma.

Acción 4.2. Plantar, en la época más adecuada, losejemplares seleccionados (de forma periódica) has-ta obtener al menos 400 ejemplares en cada núcleopoblacional de Helianthemum bystropogophyllumy 1000 ejemplares en la población de Helianthemuminaguae. Esta acción se llevará a cabo entre octubrey febrero de cada año de ejecución del Plan, una vezse disponga del material suficiente para realizarlacon éxito. Se prevé su comienzo transcurrido un añodel inicio del período de vigencia del Plan.

Acción 5.2. Plantar, en la época más adecuada, losejemplares seleccionados (de forma periódica) has-ta obtener al menos 200 ejemplares en los nuevos nú-cleos establecidos de Helianthemum bystropogophy-llum y de Helianthemum inaguae. Al igual que en laacción 4.2, esta se realizará entre octubre y febrero

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de cada año de ejecución del Plan, una vez se dis-ponga del material suficiente para realizarla.

Acción 7.1. Establecer vallados a pie de risco enlos núcleos poblacionales de Helianthemum bystro-pogophyllum de Montaña de Los Hornos, Cañada deLos Poleos y Cabecera de Vigaroy. Esta acción se de-sarrollará a partir del segundo trimestre del inicio delperíodo de vigencia del Plan. La revisión de los mis-mos continuará periódicamente durante todo el pe-ríodo de vigencia del Plan.

Acción 7.2. Realizar el cierre del andén que se si-túa bajo la población de Helianthemum inaguae me-diante vallados estratégicos que imposibiliten el pa-so del ganado al mismo. Esta acción se desarrollarátambién a partir del segundo trimestre del inicio delperíodo de vigencia del Plan.

Acción 7.3. Realizar vallados de los nuevos nú-cleos establecidos para cada especie en las localida-des señaladas: Montaña de Los Hornos para Heliant-hemum bystropogophyllum y Montaña de Los Hornos(Andenes de Tasarte) para Helianthemum inaguae.Acción a desarrollar conjuntamente con la acción5.2.

Acción 8.2. Realizar campañas de erradicación delganado cimarrón en las localidades de estas especies.Esta acción dará comienzo tras la realización de laacción 8.1. La periodicidad de la misma estará mar-cada por el éxito de las campañas.

Acción 11.1. Realizar dos visitas anuales a todoslos núcleos poblacionales de ambas especies con elfin de valorar el estado de conservación de los mis-mos. Esta acción se realizará con una periodicidadbianual, durante los meses de mayo-junio y octubre-noviembre de cada año de ejecución.

Acción 11.2. Analizar la dinámica poblacional delas subpoblaciones naturales e introducidas, a partirde los datos obtenidos en el seguimiento. Esta acciónse realizará cada año, tras la obtención de los datosde cada núcleo poblacional. Su desarrollo se prevépara el mes de diciembre.

Acción 11.3. Realizar un informe anual de la si-tuación de cada subpoblación tras la aplicación de lasmedidas del Plan. Esta acción dará comienzo trans-currido un año del inicio del período de vigencia delPlan y tendrá una periodicidad anual.

7. EVALUACIÓN DE COSTES.

El artículo 5, apartado 2, del Decreto 151/2001,tras la modificación efectuada por Decreto 188/2005,enumera los contenidos mínimos que deben tenerlos planes de especies catalogadas. Entre los mis-mos, el punto g) del mencionado apartado incluyela evaluación de costes estimados por fases tempo-

rales con respecto a la ejecución del programa deactuaciones.

Se ha estimado que el plazo adecuado para el de-sarrollo del presente Plan de Recuperación es de cin-co años de duración, incluidos en una única fase deejecución.

El Plan establece dos objetivos, cada uno de elloscon una serie de actuaciones concretas de las que só-lo se cuantificarán aquellas cuya ejecución conllevegastos directamente asignables al Plan. Es decir, nose cuantificarán aquellas actuaciones que, por su ca-rácter global se realicen de manera independiente almismo, sin costes adicionales o cuyo coste pudieraser asignable, dadas sus características, a otras par-tidas presupuestarias del Órgano Gestor.

En cualquier caso, este presupuesto es meramen-te orientativo, no vinculante y sin trascendenciajurídica.

7.1. EVALUACIÓN DE COSTES POR OBJETIVOS.

Objetivo 1. Incrementar el número de ejemplaresde Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae mediante el reforzamiento de las po-blaciones actuales y el establecimiento de nuevosnúcleos que contribuyan a la estabilidad de las mismas.

Acción 2. Cultivar y propagar en vivero, a partirde las semillas recolectadas, las dos especies inclui-das en este Plan.

Se ha estimado la necesidad de producir unas7.800 plantas en vivero para hacer frente a los refor-zamientos propuestos. El coste de esta acción se havalorado en 23.400,00 euros.

Acción 3. Recolectar material vegetativo de am-bas especies para su posterior multiplicación in vi-tro, en caso de que el desarrollo de plántulas en vi-vero no sea suficiente para garantizar el número deplantas necesario.

En este caso, el número de plantas a producir esmenor, ya que se trata de incrementar el stock inicialpara la propagación posterior en vivero. El coste deesta acción se ha estimado en 20.000,00 euros.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de las po-blaciones naturales de ambas especies a través del con-trol de las amenazas que inciden sobre las mismas,mediante la inclusión de semillas en bancos de ger-moplasma y la creación de colecciones de plantaviva.

Acción 7. Realizar vallados en las poblaciones deHelianthemum bystropogophyllum y Helianthemuminaguae que impidan el acceso de los herbívoros yposibiliten el desarrollo de ambas especies.

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Se ha estimado un total de 650 m de valla con uncoste de 20 euros m/l: 13.000,00 euros.

Acción 10. Realizar jornadas de información y di-vulgación del estado de conservación de estas dos es-pecies y de la importancia de controlar los herbívo-ros, dirigidas fundamentalmente a los ganaderos ypastores locales.

Se ha estimado la necesidad de realizar al menosdos jornadas de información y divulgación: 6.000,00euros.

Total: 62.400,00 euros.

Resumen de gastos por objetivos:

Objetivo 1: 43.400,00 euros.Objetivo 2: 19.000,00 euros.Total: 62.400,00 euros.

7.2. EVALUACIÓN DE COSTES POR PRIORIDADES.

Objetivo 1:

Prioridad alta: 43.400,00 euros.Prioridad alta y media: 43.400,00 euros.Todas las actuaciones: 43.400,00 euros.

Objetivo 2:

Prioridad alta: 13.000,00 euros.Prioridad alta y media: 19.000,00 euros.Todas las actuaciones: 19.000,00 euros.

Resumen de gastos por prioridades:

Prioridad alta: 56.400,00 euros.Prioridad alta y media: 62.400,00 euros.Todas las actuaciones: 62.400,00 euros.

8. PARÁMETROS PARA LA EVALUACIÓN DEL PLAN.

Con el fin de evaluar la efectividad de las medi-das y actuaciones de este Plan, se proponen los si-guientes indicadores básicos de efectividad, asocia-dos a cada uno de los objetivos:

Objetivo 1. Incrementar el número de ejempla-res de Helianthemum bystropogophyllum y He-lianthemum inaguae mediante el reforzamiento delas poblaciones actuales y el establecimiento denuevos núcleos que contribuyan a la estabilidad delas mismas.

• Que exista un stock de semillas de al menos el50% de los individuos de cada núcleo poblacional deHelianthemum bystropogophyllum y Helianthemuminaguae antes de finalizar el primer año de vigenciadel Plan y cada uno de los siguientes.

• Que se haya establecido un protocolo de germi-nación óptimo para cada especie, en el que se garan-tice, como mínimo, un 50% de éxito germinativo.

• Que se disponga de al menos 500 plantas en vi-vero de cada especie, obtenidas a partir de la germi-nación de semillas, antes de finalizar el primer añode vigencia del Plan y cada uno de los siguientes.

• Que se haya incrementado el tamaño poblacio-nal de los núcleos designados para la realización dereforzamientos de cada especie, con un mínimo de250 ejemplares adultos para cada núcleo de Helianthe-mum bystropogophyllum y de 500 para Helianthe-mum inaguae, antes de finalizar el tercer año de vi-gencia del Plan.

• Que se hayan establecido al menos dos nuevosnúcleos de Helianthemum bytropogophyllum (enMontaña de Los Hornos) y tres de Helianthemum ina-guae, en los que se constate la existencia de un mí-nimo de 200 ejemplares adultos en cada uno, antesde finalizar el tercer año de vigencia del Plan.

Objetivo 2. Garantizar la conservación de las po-blaciones naturales de ambas especies a través del con-trol de las amenazas que inciden sobre las mismas,mediante la inclusión de semillas en bancos de ger-moplasma y a través de la creación de coleccionesde planta viva.

• Que se haya constatado la recolonización de re-pisas, pie de riscos y otras zonas accesibles a losherbívoros por parte de ambas especies en las loca-lidades designadas para la realización de vallados, an-tes de terminar el tercer año de vigencia del Plan.

• Que exista un documento escrito de carácter ofi-cial que refleje los acuerdos de colaboración alcan-zados con los ganaderos y pastores de la zona de dis-tribución de estas especies antes de finalizar el primeraño de vigencia del Plan.

• Que se haya constatado, mediante la realizaciónde censos o estimas, la reducción del ganado cima-rrón del área de distribución de las especies impli-cadas en este Plan.

• Que exista un registro de carácter oficial que acre-dite el depósito de al menos 2000 semillas de cadaespecie en dos bancos de germoplasma de titularidadpública, que incluya el 30% de los ejemplares de ca-da núcleo antes de finalizar el primer año de vigen-cia del Plan, y cada uno de los siguientes.

• Que se haya alcanzado, al menos, un grado deconocimiento y aceptación del 60% entre los colec-tivos de pastores y ganaderos hacia la problemáticay necesidad de conservación de estas especies, me-dido a través de la realización de encuestas y/o en-trevistas entre estos colectivos.

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• Que se disponga de datos detallados que permi-tan establecer una tendencia poblacional de cada unode los núcleos, naturales o no, de ambas especies, apartir del segundo año de vigencia del Plan y cadauno de los siguientes.

9. RESUMEN.

El presente Plan de Recuperación incluye a las es-pecies Helianthemum bystropogophyllum y Helianthe-mum inaguae, también conocidas como turmero pe-ludo y jarilla de Inagua. Ambas son endémicas de laisla de Gran Canaria, con una distribución muy lo-calizada, restringida al Macizo de Inagua, en el sec-tor oeste de la isla. Helianthemum bystropogophy-llum posee cuatro núcleos poblacionales que se sitúanuno en la Montaña de Los Hornos y tres en la Mon-taña de Las Brujas, mientras que Helianthemum ina-guae presenta una única localidad en la Montaña deLos Hornos.

Actualmente se encuentran en una situación de re-fugio debido a la presión de los herbívoros, lo quelas ha llevado a sobrevivir en repisas y grietas inac-cesibles donde la disponibilidad de hábitat está muylimitada. Asimismo, tanto en el caso de Helianthe-mum bystropogophyllum como en el de Helianthe-mum inaguae se han observado fluctuaciones en sustamaños poblacionales, lo que podría comprometeraún más su situación a largo plazo. Aunque ambasespecies fueron afectadas por el incendio ocurrido enGran Canaria en 2007, se ha observado su recupera-ción a partir del banco de semillas del suelo. Los da-tos más recientes (mayo de 2009) establecen el ta-maño poblacional de Helianthemum bystropogophyllumen unos 123 ejemplares, mientras que el de Helianthe-mum inaguae se sitúa en 124.

Estas dos especies se encuentran recogidas en elanexo I de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálo-go Canario de Especies Protegidas (especies “en pe-ligro de extinción”). Poseen, a su vez, la misma ca-tegoría en el Catálogo Español de Especies Amenazadas,por lo que, según la normativa vigente, es necesariala redacción de un plan de recuperación.

La finalidad del presente Plan se centra en garan-tizar la conservación a corto-medio plazo de He-lianthemum bystropogophyllum y Helianthemuminaguae, de manera que se propicie su superviven-cia de una forma sostenible. Se han definido así dosobjetivos basados en el incremento en el número deejemplares de cada subpoblación y en la protecciónde las poblaciones actuales a través del control de lasamenazas que inciden sobre las mismas y mediantela conservación ex situ de ambas especies.

Entre las medidas y actuaciones propuestas paraalcanzar dichos objetivos destaca la realización de re-forzamientos en sus poblaciones naturales, así comola creación de nuevos núcleos que contribuyan a la

estabilidad de las mismas. Con el fin de controlar losfactores de amenazas, se propone el establecimien-to de vallados que impidan el acceso de los herbívo-ros a los ejemplares de estas especies y la realizaciónde campañas de control del ganado cimarrón existen-te en su área de distribución. Se promoverán a su vez,los acuerdos y convenios necesarios con los colecti-vos afectados, así como el cumplimiento de las me-didas propuestas en los instrumentos de ordenaciónde los Espacios Naturales Protegidos donde se dis-tribuyen estas especies. La conservación ex situ deambas especies se plantea alcanzar mediante la in-clusión de semillas en bancos de germoplasma y elestablecimiento de colecciones de planta viva.

El Plan tiene una vigencia de cinco años, plazo enel que se espera alcanzar una recuperación sosteni-ble de estas dos especies, tras el cual se valorará eléxito de las medidas adoptadas y la necesidad o node desarrollar un nuevo Plan.

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11. CARTOGRAFÍA.

Acontinuación se detalla la relación de planos conla correspondiente distribución por localidades de lasespecies objeto de este Plan de Recuperación, segúnla información contenida en el Banco de Datos de Bio-diversidad de Canarias, con nivel de precisión 1 y fe-cha posterior a 1990.

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Plano 1. Distribución de Helianthemum bystropogophyllum Svent.

Plano 2. Distribución de Helianthemum inaguae Marrero Rodr., González-Martín & González-Artiles.

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