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III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 1411 Dirección General de Centros e Infraestruc- tura Educativa.- Resolución de 15 de marzo de 2011, por la que se establece el calenda- rio, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admi- sión del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Programas de Cua- lificación Profesional Inicial, Ciclos Forma- tivos de Grado Medio y de Grado Superior de Formación Profesional y de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música, Edu- cación de Personas Adultas y Enseñanzas de Idiomas, en centros públicos y privados con- certados para el curso escolar 2011/2012. Siendo preceptiva la publicación del calendario, los modelos de solicitud y las instrucciones comple- mentarias del procedimiento de admisión del alum- nado para cursar, en centros públicos y privados con- certados, educación secundaria obligatoria, bachillerato, programas de cualificación profesional inicial, ci- clos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y de artes plásticas y dise- ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementales y profesionales de música, educación de personas adul- tas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar 2011/2012, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTE DE HECHO Único.- La presente Resolución obedece a la ne- cesidad de convocar anualmente el procedimiento de admisión del alumnado de los niveles, etapas o ci- clos de la oferta educativa posterior a la educación primaria, excepción hecha de las enseñanzas artísti- cas superiores de diseño, de música y de arte dramá- tico, así como las universitarias. Asimismo, trata de aglutinar, en una única regulación, el procedimien- to de admisión de este alumnado cuando se incorpo- ra por primera vez a un centro educativo o cuando, estando en el sistema, desea cambiar de centro o en- señanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremo que se debe aplicar en el caso de que no existan pla- zas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, el calendario diferenciado según la oferta de enseñanzas, y los trámites informáticos y telemáti- cos que agilicen la gestión administrativa de todo el procedimiento. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de ense- ñanzas no universitarias en los centros docentes pú- blicos y privados concertados de la Comunidad Au- tónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), es el reglamento marco que establece, en nuestro ám- bito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación a los procedimientos de admisión del alumnado en las distintas etapas o niveles educativos. Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en las enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70, de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el ci- tado Decreto en lo que corresponde a los centros que imparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñan- zas no universitarias que tienen autorizados. Tercero.- Con relación a la formación profesional, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordena- ción de la formación profesional en el ámbito del sis- tema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), man- tiene su vigencia en lo relativo a las modalidades que dan prioridad a la admisión en los ciclos formativos de grado superior, así como lo que ha de considerar- se en el expediente académico. En cuanto a los nue- vos títulos de Formación Profesional, la modalidad que da prioridad en la admisión a los ciclos forma- tivos se establece en el Real Decreto de cada título. Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial y de educación de personas adultas, se tendrá en cuen- ta lo establecido en el capítulo IV de la citada Orden de 27 de marzo de 2007. Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de ma- yo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y di- seño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su capítulo V, regula los requisitos de acceso, las exenciones de la prueba específica de acceso a los grados medio y superior, el acceso sin requisitos académicos a dichos grados, la regulación y validez de las pruebas de ac- ceso y la reserva de plazas, en las enseñanzas profe- sionales de artes plásticas y diseño. Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de di- ciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma- yo, de Educación (BOE nº 18, de 20.1.07), en su ca- pítulo III regula los aspectos básicos en relación con el acceso a estas enseñanzas. Sexto.- Finalmente, la Orden de 5 de mayo de 2009, por la que se regula el acceso y la admisión a las en- señanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo) constituye la norma de referencia autonómica en re- lación con estas enseñanzas. En su virtud, y de acuerdo con la atribución pre- vista en la disposición final primera de la Orden de Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6126 Martes 22 de marzo de 2011 boc-a-2011-059-1411

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1411 Dirección General de Centros e Infraestruc-tura Educativa.- Resolución de 15 de marzode 2011, por la que se establece el calenda-rio, el modelo de solicitud y las instruccionescomplementarias del procedimiento de admi-sión del alumnado en Educación SecundariaObligatoria, Bachillerato, Programas de Cua-lificación Profesional Inicial, Ciclos Forma-tivos de Grado Medio y de Grado Superior deFormación Profesional y de Artes Plásticas yDiseño, Enseñanzas Deportivas, EnseñanzasElementales y Profesionales de Música, Edu-cación de Personas Adultas y Enseñanzas deIdiomas, en centros públicos y privados con-certados para el curso escolar 2011/2012.

Siendo preceptiva la publicación del calendario,los modelos de solicitud y las instrucciones comple-mentarias del procedimiento de admisión del alum-nado para cursar, en centros públicos y privados con-certados, educación secundaria obligatoria, bachillerato,programas de cualificación profesional inicial, ci-clos formativos de grado medio y de grado superiorde formación profesional y de artes plásticas y dise-ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementalesy profesionales de música, educación de personas adul-tas y enseñanzas de idiomas, para el curso escolar2011/2012, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La presente Resolución obedece a la ne-cesidad de convocar anualmente el procedimiento deadmisión del alumnado de los niveles, etapas o ci-clos de la oferta educativa posterior a la educaciónprimaria, excepción hecha de las enseñanzas artísti-cas superiores de diseño, de música y de arte dramá-tico, así como las universitarias. Asimismo, trata deaglutinar, en una única regulación, el procedimien-to de admisión de este alumnado cuando se incorpo-ra por primera vez a un centro educativo o cuando,estando en el sistema, desea cambiar de centro o en-señanzas, fijando, entre otras cuestiones, el baremoque se debe aplicar en el caso de que no existan pla-zas suficientes para atender todas las solicitudes deingreso, el calendario diferenciado según la oferta deenseñanzas, y los trámites informáticos y telemáti-cos que agilicen la gestión administrativa de todo elprocedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 61/2007, de 26 de marzo, porel que se regula la admisión del alumnado de ense-ñanzas no universitarias en los centros docentes pú-blicos y privados concertados de la Comunidad Au-

tónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), esel reglamento marco que establece, en nuestro ám-bito autonómico de gestión, las pautas normativas deaplicación a los procedimientos de admisión delalumnado en las distintas etapas o niveles educativos.

Segundo.- La Orden de 27 de marzo de 2007, porla que se desarrolla el procedimiento de admisión delalumnado en las enseñanzas no universitarias en loscentros docentes públicos y privados concertados dela Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 70,de 9 abril), en su redacción actual, desarrolla el ci-tado Decreto en lo que corresponde a los centros queimparten las etapas, niveles y ciclos de las enseñan-zas no universitarias que tienen autorizados.

Tercero.- Con relación a la formación profesional,el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el quese desarrollan determinados aspectos de la ordena-ción de la formación profesional en el ámbito del sis-tema educativo (BOE nº 110, de 8 de mayo), man-tiene su vigencia en lo relativo a las modalidades quedan prioridad a la admisión en los ciclos formativosde grado superior, así como lo que ha de considerar-se en el expediente académico. En cuanto a los nue-vos títulos de Formación Profesional, la modalidadque da prioridad en la admisión a los ciclos forma-tivos se establece en el Real Decreto de cada título.Asimismo, en las enseñanzas de régimen especial yde educación de personas adultas, se tendrá en cuen-ta lo establecido en el capítulo IV de la citada Ordende 27 de marzo de 2007.

Cuarto.- El Real Decreto 596/2007, de 4 de ma-yo, por el que se establece la ordenación general delas enseñanzas profesionales de artes plásticas y di-seño (BOE nº 125, de 25 de mayo), en su capítuloV, regula los requisitos de acceso, las exenciones dela prueba específica de acceso a los grados medio ysuperior, el acceso sin requisitos académicos a dichosgrados, la regulación y validez de las pruebas de ac-ceso y la reserva de plazas, en las enseñanzas profe-sionales de artes plásticas y diseño.

Quinto.- El Real Decreto 1577/2006, de 22 de di-ciembre, por el que se fijan los aspectos básicos delcurrículo de las enseñanzas profesionales de músicareguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación (BOE nº 18, de 20.1.07), en su ca-pítulo III regula los aspectos básicos en relación conel acceso a estas enseñanzas.

Sexto.- Finalmente, la Orden de 5 de mayo de 2009,por la que se regula el acceso y la admisión a las en-señanzas profesionales de música en la ComunidadAutónoma de Canarias (BOC nº 94, de 19 de mayo)constituye la norma de referencia autonómica en re-lación con estas enseñanzas.

En su virtud, y de acuerdo con la atribución pre-vista en la disposición final primera de la Orden de

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6126 Martes 22 de marzo de 2011

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27 de marzo de 2007, y en ejercicio de las compe-tencias atribuidas en el artículo 11.c) del Decreto113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Re-glamento Orgánico de la Consejería de Educación,Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), ensu redacción actual,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el calendario, el modelode solicitud y las instrucciones complementarias delprocedimiento de admisión del alumnado en edu-cación secundaria obligatoria, bachillerato, pro-

gramas de cualificación profesional inicial, ciclosformativos de grado medio y de grado superior deformación profesional y de artes plásticas y dise-ño, enseñanzas deportivas, enseñanzas elementa-les y profesionales de música, educación de perso-nas adultas y enseñanzas de idiomas, en centrospúblicos y privados concertados para el curso es-colar 2011/2012.

Segundo.- El calendario del procedimiento de ad-misión y matrícula es el que se determina, para ca-da una de las enseñanzas citadas, en los anexos quese relacionan a continuación:

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6127 Martes 22 de marzo de 2011

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ENSEÑANZAS ANEXOSEducación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, Bachillerato y ciclos formativos de formación profesional

Anexo I

Ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño Anexo IIEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo IIIEnseñanzas deportivas Anexo IVEducación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexo V

Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los

siguientes anexos a esta Resolución:

ENSEÑANZAS ANEXOSEducación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial Anexo VI

Bachillerato

Anexo VII Ciclos formativos de formación profesionalCiclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseñoCiclos formativos de enseñanzas deportivasEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo VIIIEducación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexos IX al XIII

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta

educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de

formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los siguien-tes anexos a esta Resolución:

5

ENSEÑANZAS ANEXOSEducación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, Bachillerato y ciclos formativos de formación profesional

Anexo I

Ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño Anexo IIEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo IIIEnseñanzas deportivas Anexo IVEducación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexo V

Tercero.- Los modelos de solicitud y sus instrucciones complementarias son los que figuran en los

siguientes anexos a esta Resolución:

ENSEÑANZAS ANEXOSEducación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial Anexo VI

Bachillerato

Anexo VII Ciclos formativos de formación profesionalCiclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseñoCiclos formativos de enseñanzas deportivasEnseñanzas elementales y profesionales de música Anexo VIIIEducación de personas adultas y enseñanzas de idiomas Anexos IX al XIII

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedimiento, así como las específicas de la citada oferta

educativa, se desarrollan en esta Resolución de acuerdo con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de

formación profesional y programas de cualificación profesional inicial.

III. Instrucciones específicas para los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzas elementales y profesionales de música.

Cuarto.- Las instrucciones generales del procedi-miento, así como las específicas de la citada ofertaeducativa, se desarrollan en esta Resolución de acuer-do con el siguiente índice:

I. Instrucciones generales del procedimiento.

II. Instrucciones específicas para educación secun-daria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos deformación profesional y programas de cualificaciónprofesional inicial.

III. Instrucciones específicas para los ciclosformativos de las enseñanzas de artes plásticas ydiseño.

IV. Instrucciones específicas para las enseñanzaselementales y profesionales de música.

V. Instrucciones específicas para las enseñanzasdeportivas.

VI. Instrucciones generales para la educación depersonas adultas y enseñanzas de idiomas.

VII. Instrucciones específicas para formación bá-sica de personas adultas.

VIII. Instrucciones específicas para la formaciónprofesional a distancia.

IX. Instrucciones específicas para bachillerato depersonas adultas.

X. Instrucciones específicas para enseñanzas deidiomas.

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XI. Instrucciones finales.

I. INSTRUCCIONES GENERALES DELPROCEDIMIENTO.

Primera.- Los participantes en el procedimiento deadmisión podrán consultar las características relevan-tes de los centros para la admisión en la página web dela Consejería de Educación, Universidades, Cultura yDeportes http://www.gobiernodecanarias.org/educacion,en el enlace “alumnado”, “estudios no universitarios”,“admisión de alumnos”. También podrán generarse enesta página web los modelos de solicitud.

Segunda.- 1. Se presentará una única instancia, jun-to con la documentación requerida, en el centro enel que desee ser admitido. No obstante, cuando se quie-ra solicitar plaza en un centro situado en otra isla, sepodrá presentar la solicitud en la Dirección Territo-rial de Educación o Dirección Insular de Educación,según corresponda, de la isla de residencia.

2. Los alumnos que en su instancia soliciten pla-za para distintos niveles educativos, deberán presen-tar la documentación acreditativa de la titulación queles da acceso al nivel superior, para su baremación.

Tercera.- Se obtendrá plaza si la oferta de pues-tos escolares en el centro pretendido es superior o igualal de solicitudes presentadas, no siendo necesario eneste caso proceder a su baremación. Cuando el nú-mero de solicitudes supere al de vacantes ofertadaspara el estudio y el centro solicitado, se procederá ala baremación de dichas solicitudes, sin perjuicio dela prioridad de los alumnos que procedan de los cen-tros adscritos y que soliciten plaza para estudios dela ESO o bachillerato. Si el alumno no obtuvieraplaza en la primera opción, la puntuación alcanzadaen la baremación, detrayendo la obtenida en el apar-tado del consejo escolar, servirá de criterio de orde-nación para que se adjudique, en concurrencia contodas las solicitudes no admitidas de este y de otroscentros, las vacantes existentes en la segunda o ter-cera opción solicitada, u otra en su caso.

Cuarta.- 1. La valoración de los criterios de ad-misión se realizará conforme al baremo establecidoen los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 61/2007, de26 de marzo, según corresponda.

2. Para asignar la puntuación correspondiente alcriterio de baremación de la renta de la unidad fami-liar, se aplicará el indicador público de renta de efec-tos múltiples (IPREM) correspondiente al año 2009,que en cómputo anual es de 6.326,86 euros, por serla cuantía establecida por la Ley 2/2008, de 23 de di-ciembre, de Presupuestos Generales del Estado pa-ra el año 2009 (BOE nº 309, de 24 de diciembre), enlos casos en los que, como en el presente procedimien-to de admisión, la normativa reguladora del proceso(Decreto 61/2007, de 26 de marzo) no haga referen-cia al salario mínimo interprofesional.

3. Los solicitantes de plaza en ciclos formativoso bachillerato con estudios extranjeros deben presen-tar una copia compulsada de la resolución del Minis-terio de Educación que declara la homologación o con-validación. En caso de que aún no la posea, entregarácopia compulsada del volante justificativo de habersolicitado dicha homologación o convalidación de es-tudios. En este caso, se tramitará la petición de pla-za y se asignará la puntuación de 5 en el criterio debaremación del expediente académico.

Cuando estos solicitantes quieran que, además,se valore el expediente académico de las enseñan-zas superadas, para que cuente otra puntuación di-ferente al 5 como nota media, aportarán copia lega-lizada del certificado oficial de estudios superadosque vendrá también acompañada de traducción ofi-cial al castellano, en caso de países con otra lengua.El cálculo concreto de la nota media lo hará la Ins-pección Educativa, aplicando el protocolo previstoen la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Se-cretaría de Estado de Educación y Formación Pro-fesional, por la que se establecen las instruccionespara el cálculo de la nota media, que debe figuraren las credenciales de convalidación y homologa-ción de estudios y títulos extranjeros con el bachi-ller español (BOE nº 113, de 8 de mayo). Posterior-mente, se comunicará el resultado al centro, para queinforme al Consejo Escolar y se incorpore a la apli-cación informática correspondiente.

4. La letra que se aplicará para los supuestos dedesempate será la “A”, de acuerdo con el resultadodel sorteo efectuado en la sede de la Dirección Ge-neral de Centros e Infraestructura Educativa. La con-sideración de los apellidos y del nombre del alumnose hará de acuerdo a la transcripción literal de dichosdatos en el D.N.I. del alumno, si lo tuviera, o en elLibro de Familia en el que esté inscrito.

Quinta.- 1. Las secretarías de los centros en los quese imparta tercero y cuarto de la ESO, u otras ense-ñanzas, informarán a comienzos del curso escolar so-bre la obligatoriedad del pago del seguro escolar, se-gún corresponda, y de la cantidad concreta que se debeabonar.

2. Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria delalumnado en el ámbito escolar, el centro elaboraráun fichero actualizado que estará a disposición delprofesorado en la secretaría o jefatura de estudios delcentro, con la fotocopia de la cartilla de la Seguri-dad Social, tarjeta sanitaria o, en su caso, del docu-mento de la entidad aseguradora de cada alumno.

Sexta.- 1. Las secretarías de los centros deberánestablecer los procedimientos más adecuados para ins-cribir inexcusablemente en el plazo de matricula-ción ordinario a todos aquellos alumnos que reúnanlos requisitos de promoción al curso superior, así co-mo la de aquellos alumnos que estando pendientes

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6128 Martes 22 de marzo de 2011

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de la superación del curso en la prueba extraordina-ria de la ESO o de bachillerato, promocionen en sep-tiembre por tener el mínimo establecido de materiaspendientes. En los ciclos formativos los alumnos queno superen el curso, se inscribirán obligatoriamenteen el plazo ordinario de matricula establecido en elanexo I.

En razón del resultado de la evaluación de septiem-bre, las secretarías de los centros regularizarán de ofi-cio la situación administrativa de las matrículas deaquellos alumnos con materias pendientes.

2. Todo el alumnado deberá presentar la documen-tación que el centro requiera para formalizar y cul-minar su proceso de matriculación. En dicha gestiónde matrícula, las secretarías de los centros educati-vos comprobarán el curso en el que el alumno debeser escolarizado, verificando inexcusablemente la in-formación documental que acredite la promoción ono del curso académico anterior, a través de los do-cumentos oficiales de evaluación o de la certifica-ción académica del alumno emitida por el centro deprocedencia, según corresponda. A tales efectos, laInspección Educativa verificará en el primer trimes-tre el cumplimiento de esta previsión por parte delos centros.

3. El alumnado que vaya a cursar enseñanzas pos-tobligatorias presentará en el momento de formali-zar su matrícula la declaración jurada o responsablede no simultanear estudios, de acuerdo con lo esta-blecido en el anexo de la citada Orden de 27 de mar-zo de 2007, modificado por la Orden de 19 de mar-zo de 2009 (BOC nº 62, de 31 de marzo), salvo quese trate de enseñanzas de música, danza, enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzasoficiales de idiomas o enseñanzas deportivas. A es-tos efectos, los estudios universitarios a curso com-pleto también se consideran enseñanzas postobligatorias.

4. De no formalizarse la matrícula en los plazosprevistos y en el centro adjudicado, se entenderá querenuncia a la plaza obtenida en la adjudicación, per-diendo también, en su caso, su puesto escolar en elcentro de procedencia o en el que le correspondía poradscripción. Esta instrucción general se aplicará te-niendo en cuenta, no obstante, lo previsto en la ins-trucción octava 4 de las específicas para educaciónsecundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formati-vos de formación profesional y programas de cuali-ficación profesional inicial.

II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARAEDUCACIÓNSECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO, CICLOSFORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONALYPROGRA-MAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.

Primera.- 1. Accederá a la etapa de educación se-cundaria obligatoria, con carácter general, el alum-nado que haya finalizado educación primaria.

2. El alumnado de sexto de educación primaria ode segundo curso de educación secundaria obligato-ria (ESO) que vaya a iniciar o continuar esta etapaobligatoria en el centro de educación secundaria alque esté adscrito su centro, no necesitará presentarsolicitud de plaza, puesto que el proceso de admisiónse llevará conjuntamente entre el centro de primariay el de secundaria.

3. La Inspección Educativa convocará a las Direc-ciones de los centros de educación secundaria y a lasDirecciones de los correspondientes centros adscri-tos de educación primaria para que, constituidos encomisión, se proceda a la entrega de la relación dealumnos que van a iniciar o continuar la educaciónsecundaria obligatoria, junto con los informes deevaluación final, la especificación del alumnado connecesidades educativas especiales (adaptación cu-rricular significativa), la indicación de la segunda len-gua extranjera o programa de refuerzo, la elección ono de las enseñanzas de religión, así como las mate-rias opcionales que desean cursar los alumnos que seincorporen a tercero de la ESO, de acuerdo con la ofer-ta del centro de educación secundaria.

4. El alumnado que quiera cursar la ESO en un cen-tro distinto al que le corresponda por adscripción, obien proceda de un centro privado u otro centro queno sea del ámbito de gestión de la Consejería de Edu-cación, Universidades, Cultura y Deportes, y deseeacceder a un centro público o privado concertado, de-berá presentar una sola solicitud de plaza en el cen-tro de su preferencia, al que acudirá para conocer lasplazas escolares disponibles, la oferta educativa, losrequisitos exigidos y recoger el impreso de solicitud,que una vez cumplimentado y consignado el CIALse entregará en el centro solicitado en primer lugar.No obstante, dicha información estará también dis-ponible a través de la página web de la Consejería deEducación, Universidades, Cultura y Deportes.

5. El alumnado solicitante de plazas en los progra-mas de cualificación profesional inicial (PCPI) debe-rá presentar instancia de solicitud en todos los casos.

Segunda.- 1. Podrá acceder a la etapa de bachi-llerato el alumnado que esté en posesión del título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equi-valente a efectos académicos.

2. Los solicitantes de plazas para las enseñanzasde bachillerato deberán presentar la instancia de so-licitud, consignando el CIAL, tanto si son alumnosdel propio centro como si proceden de otro, con elfin de que pueda tenerse en cuenta la continuidad enel mismo centro o la prioridad que otorga la zona deadscripción. Los que provengan de centros privadosno concertados o de centros de otras ComunidadesAutónomas, deben tener sellado el apartado III de lainstancia por el centro de origen o aportar certifica-do acreditativo del centro en el que está matricula-

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do y de las enseñanzas y nivel cursado durante el añoescolar 2010/2011.

Tercera.- La admisión y matrícula del alumnadoque desee cursar ciclos formativos de grado medioo de grado superior de formación profesional, sin per-juicio de los aspectos generales que sean de aplica-ción, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. El acceso directo a los ciclos formativos degrado medio, exigirá estar en posesión del título deGraduado en Educación Secundaria Obligatoria obien acreditar alguna de las condiciones siguientes:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-liar o de Técnico.

b) Tener un máximo de dos materias pendientesen el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso delprimer ciclo experimental de reforma de las enseñan-zas medias.

c) Haber superado, de las enseñanzas de artesaplicadas y oficios artísticos, el tercer curso del Plande 1963 o el segundo de comunes experimental.

d) Haber superado otros estudios declarados equi-valentes a efectos académicos con alguno de losanteriores.

2. El acceso directo a los ciclos formativos degrado superior, exigirá estar en posesión del título deBachiller o bien acreditar alguna de las condicionessiguientes:

a) Haber superado el segundo curso de cualquiermodalidad de Bachillerato Experimental.

b) Haber superado el Curso de Orientación Uni-versitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Espe-cialista, Técnico Superior o equivalente a efectosacadémicos.

d) Estar en posesión de una titulación universita-ria o equivalente.

3. También podrán acceder a los ciclos formati-vos de grado medio y de grado superior, quienes ca-reciendo de los requisitos académicos anteriormen-te señalados, hayan superado la prueba de accesocorrespondiente, que se convoca anualmente.

Cuarta.- La admisión y matrícula en los progra-mas de cualificación profesional inicial (PCPI) se ajus-tará a las siguientes modalidades:

a) Programa de cualificación profesional inicial(PCP).

Está dirigido tanto a jóvenes escolarizados comoa no escolarizados, de dieciséis a dieciocho añoscumplidos antes del 31 de diciembre de 2011 (añodel inicio del programa), que no haya obtenido el tí-tulo de Graduado en Educación Secundaria Obliga-toria y que no deseen cursar los módulos conducen-tes a la obtención del título de Graduado en EducaciónSecundaria Obligatoria.

b) Programa de cualificación profesional inicialconducente al título de Graduado en Educación Se-cundaria Obligatoria (PCE).

Está dirigido preferentemente a jóvenes escola-rizados, de dieciséis a dieciocho años cumplidosantes del 31 de diciembre de 2011 (año del iniciodel programa), que no haya obtenido el título de Gra-duado en Educación Secundaria Obligatoria, quedeseen cursar los módulos conducentes a la obten-ción del título de Graduado en Educación Secunda-ria Obligatoria. Excepcionalmente, tras la oportu-na evaluación académica y psicológica, y con elcompromiso por parte del alumno a cursar los mó-dulos a los que hace referencia el artículo 30.3.c) dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educa-ción, y con el acuerdo de padres o tutores, dicha edadpodrá reducirse a quince años para aquel alumnadoque, habiendo realizado segundo curso de educaciónsecundaria obligatoria, no esté en condiciones de pro-mocionar a tercero, haya repetido ya una vez en es-ta etapa y presente dificultades de aprendizaje aso-ciadas a desajustes de conducta que, a juicio del equipodocente, esté en grave riesgo de abandono del sis-tema escolar.

c) Programas de cualificación profesional inicialadaptados (PCA).

Estarán dirigidos a los siguientes colectivos, con-formándose grupos diferenciados:

- Jóvenes escolarizados con necesidades educati-vas especiales, que tengan un nivel de autonomía per-sonal y social que les permite acceder a un puesto detrabajo, que requieran de una adaptación de la mo-dalidad ordinaria. En este supuesto se amplía la edadde incorporación hasta los diecinueve años cumpli-dos antes del 31 de diciembre de 2011 (año del ini-cio del programa).

- Jóvenes escolarizados o no escolarizados, social-mente desfavorecidos, inadaptados al sistema ordi-nario, menores sujetos a medidas judiciales, así co-mo menores extranjeros no acompañados, que tenganun nivel de autonomía personal y social que les per-mite acceder a un puesto de trabajo, que requierande una adaptación de la modalidad ordinaria.

Quinta.- Condiciones de matrícula en los progra-mas de cualificación profesional inicial y en los ci-clos formativos de formación profesional.

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1. La matrícula en el programa de cualificaciónprofesional inicial (PCP) y programa de cualificaciónprofesional inicial conducente al título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria (PCE), sólo seformalizará si se cuenta, con al menos un número mí-nimo de 15 alumnos preinscritos y confirmados enlas listas definitivas de admisión.

2. La matrícula en los programas de cualificaciónprofesional inicial adaptados (PCA), sólo se forma-lizará si se cuenta, con al menos un número mínimo8 alumnos preinscritos y confirmados en las listas de-finitivas de admisión, para el colectivo 1 y con al me-nos un número mínimo de 12 alumnos preinscritosy confirmados en las listas definitivas de admisión,para el colectivo 2.

3. La matrícula de los alumnos en los ciclos for-mativos de formación profesional, sólo se formali-zará si se cuenta, con al menos un número mínimode alumnos preinscritos y confirmados en las listasdefinitivas de admisión, 15 alumnos en los ciclos for-mativos de ratio 20 y con 20 alumnos en los ciclosformativos de ratio 30.

Sexta.- Los centros cumplimentarán, a través dela página web de la Consejería de Educación, Uni-versidades, Cultura y Deportes (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),los datos referentes al alumnado del presente cursoescolar, previsión de alumnado, descripción del crite-rio complementario establecido por el consejo escolary la documentación justificativa, así como las distin-tas áreas de proximidad al centro, para que sean vali-dados por la Inspección Educativa. Posteriormente,dicha información será publicada por los centros, pa-ra general conocimiento de la Comunidad Educativa.

Séptima.- Los centros grabarán los datos referi-dos a cada una de las solicitudes en la citada aplica-ción de gescentros en las fechas previstas en el ane-xo I de esta Resolución.

Octava.- 1. Los centros publicarán en los tablo-nes de anuncios las listas provisionales de admitidosy no admitidos, con especificación de la puntuaciónobtenida, generadas por la aplicación informática deadmisión, en las fechas indicadas en el anexo I de lapresente Resolución, sin perjuicio de su publicación,a título informativo, en la citada web de la Conseje-ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los interesados no conformes con el resultadode la adjudicación podrán reclamar ante el consejoescolar en el plazo de 2 días a partir de la publica-ción de las listas. El mismo plazo de reclamacionesservirá para que los alumnos que hayan solicitado pla-za en un centro diferente al adscrito, renuncien a lasolicitud completa antes de la publicación de las lis-tas definitivas. Desde el momento que aparezcan ad-mitidos en las listas definitivas, perderán su plaza en

el centro origen. Asimismo, los centros subsanaránlos errores que hayan podido detectar en la grabaciónde solicitudes.

3. Los centros publicarán en los tablones de anun-cios las listas definitivas de alumnos admitidos y noadmitidos generadas por la aplicación informática,sin perjuicio de su publicación, a título informativo,en la web institucional de la Consejería de Educación,Universidades, Cultura y Deportes.

4. En las enseñanzas de la ESO, PCE y bachille-rato, figurarán como admitidos alumnos que no po-drán formalizar la matrícula en junio o julio, a la es-pera de la decisión que adopten los equipos educativossobre la promoción o titulación en la evaluación ex-traordinaria de septiembre. En Formación Profesio-nal, el alumnado que no se matricule en el períodoordinario de matrícula del mes de julio perderá el de-recho de reserva a las plazas publicadas en las listasdefinitivas, pero no se le excluye de las listas de ad-mitidos o reservas para que, en el supuesto caso deque en el mes de septiembre, cumpla con los requi-sitos académicos, pueda optar a una plaza de los ci-clos formativos que hubiera solicitado.

5. Las comisiones de escolarización se reuniránpara adjudicar plaza al alumnado que no la haya ob-tenido en los centros solicitados y al alumnado queno haya participado en el procedimiento ordinario deadmisión.

6. Contra las decisiones definitivas de admisiónadoptadas, los interesados podrán presentar recursode alzada, en el plazo de un mes ante el Director Te-rritorial de Educación que corresponda, cuya reso-lución pondrá fin a la vía administrativa.

Novena-. Los centros grabarán en la aplicación degescentros las modificaciones pertinentes en la op-ción de promoción y repetición derivadas de los re-sultados de la evaluación final. Asimismo, marcaránen la citada aplicación los alumnos solicitantes ma-triculados y generarán el estadillo de previsión y ma-trícula, que debidamente firmado, se custodiará enla secretaría del centro.

III. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARALOS CICLOSFORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALESDE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.

Primera.- La admisión y matrícula del alumnadoque desee cursar ciclos formativos de grado mediode artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-tos generales que sean de aplicación, se ajustará a lassiguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

Para acceder al grado medio de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño será necesario

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estar en posesión del título de Graduado en Educa-ción Secundaria Obligatoria, o título declarado equi-valente, y además, se deberá superar una prueba es-pecífica que permita demostrar las aptitudes y losconocimientos artísticos necesarios para cursar conaprovechamiento las enseñanzas de que se trate.

1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo:

a) Quienes estén en posesión de un título de Técni-co o Técnico Superior de la misma familia profesio-nal relacionada con las enseñanzas que se desee cursar.

b) Quienes hayan superado el tercer curso delPlan de 1963 o el segundo curso del Plan Experimen-tal de 1984 y 1986, correspondientes a las enseñan-zas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

1.2. Estarán exentos de realizar la prueba especí-fica de acceso al grado medio de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño quienes se en-cuentren en posesión de alguna de las siguientestitulaciones:

- Título de Bachiller, modalidad de artes, o deBachillerato artístico experimental.

- Título superior de Artes Plásticas y Título supe-rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí-tulos declarados equivalentes.

- Título superior de Conservación y Restauraciónde Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

- Licenciatura en Bellas Artes.

- Arquitectura.

- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

1.3. Podrán acceder mediante prueba específicade acceso, quienes reúnan alguno de los siguientesrequisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Edu-cación Secundaria Obligatoria.

b) Estar en posesión de un título de Técnico o Téc-nico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una fa-milia profesional de artes plásticas y diseño no rela-cionada, o de formación profesional o título equivalente.

c) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-liar o de Técnico, de las enseñanzas de FormaciónProfesional.

d) Tener un máximo de dos materias pendientesen el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso delprimer ciclo experimental de reforma de las enseñan-zas medias.

e) Haber superado otros estudios declarados equivalen-tes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

f) Haber superado la parte general de la prueba deacceso.

1.4. Mediante prueba de acceso, que se regularáen su normativa propia, quienes, sin cumplir los re-quisitos anteriores, tengan como mínimo 17 años deedad en el año de realización de la prueba.

2. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las escuelas de arte pa-ra iniciar estudios en estos ciclos, los centros reser-varán anualmente:

a) Un 10% de ellas para los alumnos que estén enposesión de un título de Técnico o Técnico Superiorde la misma familia profesional.

b) Un 10% de ellas para los alumnos que hayansuperado, de las enseñanzas de artes aplicadas y ofi-cios artísticos, el tercer curso del Plan de 1963 o elsegundo curso del Plan Experimental.

Las solicitudes dentro de cada uno de los subapar-tados se ordenarán por el expediente académico. Elresto de las plazas, incluyendo las reservadas y no cu-biertas del apartado anterior, se adjudicarán a los so-licitantes que accedan mediante prueba específica oprueba de acceso. Se ordenarán por la calificación ob-tenida en la prueba específica de acceso o en la par-te específica de la prueba de acceso.

Segunda.- La admisión y matrícula del alumnadoque desee cursar ciclos formativos de grado superiorde artes plásticas y diseño, sin perjuicio de los aspec-tos generales que sean de aplicación, se ajustarán alas siguientes especificidades:

1. Requisitos académicos de acceso.

Para acceder al grado superior de las enseñanzasprofesionales de artes plásticas y diseño será nece-sario estar en posesión del título de Bachiller, o títu-lo declarado equivalente, y además se deberá supe-rar una prueba específica que permita demostrar lasaptitudes y los conocimientos artísticos necesarios pa-ra cursar con aprovechamiento las enseñanzas deque se trate.

1.1. No obstante lo anterior, tendrán acceso directo:

a) Quienes estén en posesión del título de Bachi-ller en la modalidad de artes o Bachillerato artísticoexperimental.

b) Quienes estén en posesión del título de Gradua-do en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en una es-pecialidad relacionada.

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c) Quienes estén en posesión de cualquier títulode Técnico Superior de una misma familia profesio-nal relacionada con la que se desea cursar.

1.2 Además, estarán exentos de realizar la prue-ba específica de acceso al grado superior de las en-señanzas profesionales de artes plásticas y diseñoquienes se encuentren en posesión de alguna de lassiguientes titulaciones:

- Título superior de Artes Plásticas y Título supe-rior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o tí-tulos declarados equivalentes.

- Título superior de Conservación y Restauraciónde Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

- Licenciatura en Bellas Artes.

- Arquitectura.

- Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

1.3. Podrán acceder mediante prueba específica deacceso, quienes reúnan alguno de los siguientes re-quisitos o condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller de unamodalidad diferente a la de Artes o título declaradoequivalente.

b) Haber superado el Curso de Orientación Uni-versitaria o Preuniversitario.

c) Estar en posesión del título de Técnico Supe-rior de Artes Plásticas y Diseño de una familia pro-fesional no relacionada con la que se desea cursar.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Ar-tes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondientesal plan de estudios de 1963 o del plan experimental,de una especialidad no relacionada con la que se de-sea cursar.

e) Estar en posesión del título de Técnico Espe-cialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas deformación profesional.

f) Titulación universitaria o equivalente.

g) Haber superado otros estudios declarados equivalen-tes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

h) Haber superado la parte general de la pruebade acceso.

1.4. Mediante prueba de acceso: quienes no cum-plan los requisitos anteriores y tengan 19 años cum-plidos en el año 2011, o dieciocho años si se acredi-ta estar en posesión de un título de Técnico relacionadocon aquel al que se desea acceder.

2. Reserva de plazas.

De las plazas ofertadas por las escuelas de artepara iniciar estos estudios, los centros reservaránanualmente:

a) Un 60% de las plazas para quienes estén en po-sesión del título de Bachiller en la modalidad de Ar-tes. Para la adjudicación de estas plazas se atenderáa la nota media de las calificaciones obtenidas en lasmaterias que justifican la exención de la prueba, y encaso de igualdad entre dos o más candidatos, la no-ta media del expediente de bachillerato.

b) Un 10% de las plazas para quienes estén en po-sesión del título de Graduado en Artes Aplicadas yOficios Artísticos en una especialidad del mismoámbito. Para la adjudicación de estas plazas se aten-derá a la nota media de las materias que integrabanlos cursos de su especialidad y, en caso de igualdadentre dos o más candidatos, a la calificación obteni-da en la prueba de reválida.

c) Un 10% de las plazas quienes estén en pose-sión del título de Técnico Superior de la misma fa-milia profesional. Para la adjudicación de estas pla-zas se atenderá a la nota media de los módulos queintegran el ciclo formativo, y en caso de igualdad en-tre dos o más candidatos, a la calificación obtenidaen el Proyecto Final.

3. El resto de las plazas, incluyendo las plazas re-servadas y no cubiertas del apartado anterior, se ad-judicarán a los solicitantes que accedan medianteprueba específica o prueba de acceso, y se ordena-rán por la calificación obtenida en la prueba especí-fica de acceso o en la parte específica de la pruebade acceso.

4. Asimismo, las plazas que no se cubran median-te la superación de pruebas acrecentarán las contem-pladas en los subapartados a), b) y c), por este ordende preferencia y mediante la aplicación del mismoporcentaje de adjudicación.

5. Para la adjudicación de las plazas ofertadas porcada centro tendrán carácter preferente los aspiran-tes que hayan realizado y superado la prueba en elcentro donde se desean cursar los estudios. Si resul-taran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspiran-tes que hubieran realizado y superado la prueba encentro distinto.

Tercera.- Las pruebas se realizarán en la escuelade arte solicitada en primer lugar.

Cuarta.- Los centros cumplimentarán, a través dela página web de la Consejería de Educación, Uni-versidades, Cultura y Deportes (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),los datos referentes al alumnado del presente curso

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escolar, previsión de alumnado que promociona orepite, para que sean validados por la InspecciónEducativa.

Quinta.- Los centros grabarán los datos referidosa cada una de las solicitudes en la citada aplicaciónde gescentros en las fechas previstas en el anexo IIde esta Resolución.

Sexta.- 1. Los centros publicarán en los tablonesde anuncios las listas provisionales de admitidos yno admitidos, con especificación de la puntuación ob-tenida, generadas por la aplicación informática de ad-misión, en las fechas indicadas en el anexo II de lapresente Resolución, sin perjuicio de su publicación,a título informativo, en la citada web de la Conseje-ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Los interesados no conformes con el resultadode la adjudicación podrán reclamar ante el consejoescolar. El mismo plazo de reclamaciones servirápara que los alumnos que hayan solicitado plaza enun centro diferente al adscrito, renuncien a la solici-tud completa antes de la publicación de las listas de-finitivas. Desde el momento que aparezcan admiti-dos en las listas definitivas, perderán su plaza en elcentro origen. Asimismo, los centros subsanarán loserrores que hayan podido detectar en la grabación desolicitudes.

3. Los centros publicarán en los tablones de anun-cios las listas definitivas de alumnos admitidos y noadmitidos generadas por la aplicación informática,sin perjuicio de su publicación, a título informativo,en la web institucional de la Consejería de Educación,Universidades, Cultura y Deportes.

Séptima.- En las enseñanzas de la ESO, PCE ybachillerato, figurarán como admitidos alumnos queno podrán formalizar la matrícula en junio o julio,a la espera de la decisión que adopten los equiposeducativos sobre la promoción o titulación en laevaluación extraordinaria de septiembre. En ense-ñanzas de Artes Plásticas y Diseño, el alumnadoque no se matricule en el período ordinario de ma-trícula del mes de julio perderá el derecho de reser-va a las plazas publicadas en las listas definitivas,pero no se le excluye de las listas de admitidos o re-servas para que, en el supuesto caso de que en el mesde septiembre, cumpla con los requisitos académi-cos, pueda optar a una plaza de los ciclos formati-vos que hubiera solicitado.

IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN-SEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DEMÚSICA.

Primera.- Acceso y admisión a las enseñanzaselementales y profesionales de música.

1. Condiciones generales de acceso:

1.1. La admisión y matrícula del alumnado que de-see cursar enseñanzas elementales y profesionales demúsica se ajustarán a las siguientes especificidades:

a) Acceso al curso primero de las enseñanzaselementales:

Para acceder al curso primero de las enseñanzaselementales de música será necesario superar unaprueba de acceso en la que se valorarán únicamentelas aptitudes de los aspirantes, y tener cumplidos los8 años de edad, dentro del año natural en que se rea-lice la prueba.

Con carácter excepcional, podrán ser admitidos pa-ra la realización de dicha prueba, aspirantes de 7 añosde edad que acrediten tener concedida la flexibiliza-ción de la escolarización por su condición de sobre-dotación intelectual, de acuerdo con lo establecido enla Resolución de 21 de diciembre de 2005, por la quese desarrollan los procedimientos y plazos que regu-lan la atención educativa al alumnado con altas ca-pacidades intelectuales (BOC nº 7, de 11.1.06).

b) Acceso al resto de cursos de las enseñanzaselementales:

Para acceder directamente a un curso distinto delprimero de las enseñanzas de música, en una espe-cialidad determinada, será preciso superar una prue-ba específica de acceso en la que el aspirante debe-rá demostrar tener los conocimientos necesarios paracursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Dichaprueba tendrá como referente los objetivos, conteni-dos y criterios de evaluación de las asignaturas de loscursos anteriores al que se aspira. Los aspirantes aingresar en las enseñanzas elementales de músicadispondrán de un máximo de tres convocatorias.

La evaluación de la edad idónea para realizar es-tos estudios se realizará mediante la aplicación delíndice corrector establecido por la Circular de la Di-rección General de Formación Profesional y Educa-ción de Adultos, de 22 de septiembre de 2004, en cum-plimiento de lo dispuesto en el apartado tres de la Ordende 21 de septiembre de 2004.

c) Acceso a las enseñanzas profesionales de música:

Para acceder directamente a cualquiera de los cur-sos de las enseñanzas profesionales de música, en unaespecialidad determinada, será preciso superar unaprueba específica de acceso en la que el aspirante de-berá demostrar tener los conocimientos necesarios pa-ra cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Di-cha prueba tendrá como referente los objetivos,contenidos y criterios de evaluación de las asignatu-ras de los cursos anteriores al que se aspira.

1.2. En cualquier caso, el acceso a los centrossiempre estará supeditado a la existencia de plazas

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vacantes y a la implantación efectiva de la especia-lidad y del curso a los que se pretenda acceder.

Segunda.- Procedimiento de admisión.

1. Todas las pruebas de acceso a los centros se rea-lizarán en una convocatoria anual una vez establecidala oferta de plazas vacantes, sin perjuicio de lo previs-to en el artículo 5.3 de la Orden de 5 de mayo de 2009,por la que se regula el acceso y la admisión a las en-señanzas profesionales de música en la Comunidad Au-tónoma de Canarias. A efectos de la adecuada organi-zación de estas pruebas, se abrirá un plazo para que losinteresados puedan preinscribirse en la secretaría delcentro donde pretendan acceder, especificando la en-señanza, curso y especialidad por los que opta.

2. Con los aspirantes que superen las pruebas, loscentros confeccionarán las correspondientes listasdefinitivas, ordenadas de mayor a menor puntua-ción. Una vez confirmado el número de plazas va-cantes por enseñanzas, especialidades y cursos, se ad-judicarán las mismas de acuerdo con las puntuacionesdefinitivas obtenidas. La admisión y posterior matri-culación de los alumnos estará supeditada a las ca-lificaciones obtenidas en la prueba de acceso.

3. En las enseñanzas profesionales de música, losaspirantes podrán presentarse, como máximo, en dosespecialidades distintas, y en el caso de que correspon-dan a un mismo curso, las pruebas comunes seránúnicas. No obstante, sólo será autorizada la matrícu-la en una segunda plaza en una especialidad instrumen-tal o vocal, en los casos de alumnado que ya estuvie-ra en esta situación académica con anterioridad.

Tercera.- Listas de reserva.

Los aspirantes que hubieran superado las pruebasy no resulten admitidos, pasarán a relacionarse en unalista de reserva que tendrá vigencia hasta el final delmes de noviembre de cada curso académico, a efec-tos de poder obtener plaza en caso de producirse unabaja en la especialidad por la que ha optado. Despuésde esta fecha, la citada lista perderá toda validez, de-biendo los aspirantes, allí incluidos, realizar de nue-vo la prueba de acceso en posteriores convocatoriassi desearan la obtención de alguna plaza.

Cuarta.- Validez de la prueba de acceso.

La superación de las pruebas de acceso sólo seráválida para obtener puesto escolar en la especialidadsolicitada, en el centro en el que se realiza la mismay en el curso académico en el que haya sido convocada.

Quinta.- Gestión telemática del procedimiento.

1. Los centros cumplimentarán, a través de la pá-gina web de la Consejería de Educación, Univer-sidades, Cultura y Deportes

(http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros),los datos referentes al alumnado del presente cursoescolar, previsión de alumnado que promociona o re-pite, para que sean validados por la Dirección Gene-ral de Formación Profesional y Educación de Adultos.

2. Los centros grabarán los datos referidos a ca-da una de las solicitudes en la citada aplicación degescentros en las fechas previstas en el anexo III deesta Resolución.

3. Los centros publicarán en los tablones de anun-cios las listas provisionales de admitidos y no admi-tidos, con especificación de la puntuación obtenida,generadas por la aplicación informática de admisión,en las fechas indicadas en el anexo III de la presen-te Resolución, sin perjuicio de su publicación, a tí-tulo informativo, en la citada web de la Consejeríade Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

4. El plazo de reclamación a las listas provisiona-les de admitidos y no admitidos será el que figura enlas fechas señaladas en el anexo III de la presente Re-solución. Una vez resueltas las reclamaciones a laslistas provisionales, los centros publicarán en los ta-blones de anuncios las listas definitivas de alumnosadmitidos y no admitidos generadas por la aplicacióninformática, sin perjuicio de su publicación, a títuloinformativo, en la web institucional de la Conseje-ría de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

V. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LAS EN-SEÑANZAS DEPORTIVAS.

La admisión y la matrícula del alumnado que de-see cursar el ciclo inicial o el ciclo final de grado me-dio de las enseñanzas deportivas, sin perjuicio de losaspectos generales que sean de aplicación, se ajus-tará a las siguientes especificidades:

1. El acceso directo al ciclo inicial de grado me-dio, exigirá estar en posesión del título de Graduadoen Educación Secundaria Obligatoria o acreditar al-guna de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxi-liar o Técnico.

b) Tener un máximo de dos materias pendientesen el conjunto de los dos primeros cursos del Bachi-llerato Unificado y Polivalente o el segundo curso delprimer ciclo experimental de reforma de las enseñan-zas medias.

c) Haber superado, de las enseñanzas de ArtesAplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plande 1963 o el segundo de comunes experimental.

d) Haber superado otros estudios declaradosequivalentes a efectos académicos con alguno de losanteriores.

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2. También podrán acceder al ciclo inicial de gra-do medio, quienes careciendo de los requisitos aca-démicos anteriormente señalados, hayan superadola prueba de acceso correspondiente, que se convo-ca anualmente.

3. Para el acceso a las especialidades de fútboly baloncesto, será requisito necesario la superaciónde una prueba de carácter específico, cuya convo-catoria se realizará por resolución de la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Educación deAdultos, o acreditar un mérito deportivo en los quese demuestre tener las condiciones necesarias pa-ra cursar con aprovechamiento las enseñanzascorrespondientes.

4. De las plazas disponibles se reservará el 20 porciento para el alumnado que accede mediante la su-peración de la prueba de acceso o esté declaradoexento de la misma.

5. El acceso al ciclo final de grado medio exigiráacreditar haber superado el ciclo inicial de gradomedio en la correspondiente modalidad o especiali-dad deportiva.

6. La matrícula de los alumnos en los ciclos ini-ciales de enseñanzas deportivas sólo se formalizarási se cuenta con al menos un número mínimo de 18alumnos preinscritos y confirmados en las listas de-finitivas de admisión para una ratio 24.

VI. INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA EDU-CACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y ENSEÑANZAS DEIDIOMAS.

Primera.- El proceso de preinscripción y matrí-cula de alumnado para cursar enseñanzas de educa-ción de personas adultas y enseñanzas de idiomasde régimen especial se desarrollará de acuerdo conlas instrucciones y calendario que se indican en es-ta Resolución.

Segunda.- Requisitos de acceso y admisión.

1. Formación básica de personas adultas (FBPA).

Podrán inscribirse en la FBPA las personas ma-yores de dieciocho años y, excepcionalmente, lasmayores de dieciséis que tengan un contrato laboralque no les permita acudir a los centros educativos enrégimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Para la admisión de alumnado en formación bá-sica de personas adultas, cuando existan más solici-tudes que plazas, se aplicará el siguiente orden deprioridad:

1º) Menor nivel formativo.

2º) Mayor edad.

2. Formación Profesional a Distancia (FPD)

Podrá acceder a la FPD quien tenga dieciochocumplidos en el año de inicio de los estudios, y cum-pla las condiciones académicas para el acceso direc-to o supere la prueba correspondiente.

La admisión de alumnado se ajustará al siguien-te baremo:

1º) Por estar trabajando en una actividad coinci-dente con las competencias del ciclo formativo quese desea estudiar: 4 puntos.

2º) Por haber trabajado al menos seis meses en unaactividad coincidente con las competencias del cicloformativo que se desea estudiar: 3 puntos.

3º) Por estar trabajando en una actividad nocoincidente con las competencias del ciclo forma-tivo solicitado, pero relacionada con el mismo: 2puntos.

4º) Por haber trabajado al menos seis meses en unaactividad no coincidente con las competencias del ci-clo formativo solicitado, pero relacionadas con elmismo: 1 punto.

La ordenación posterior de los solicitantes segúnlos citados criterios específicos vendrá dada por elsiguiente orden de prioridad:

1º) Tiempo que se ha trabajado.

2º) Mayor edad de la persona solicitante.

3. Bachillerato de Personas Adultas (BPA).

Podrá acceder al BPA quien esté en posesión deltítulo de Graduado en Educación Secundaria Obli-gatoria, o equivalente a efectos académicos, y tengadieciocho años cumplidos en el año de inicio de losestudios.

Para la admisión de alumnado en bachillerato depersonas adultas, cuando existan más solicitudes queplazas, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1º) Condición de trabajador, ocupado o desempleado.

2º) Menor número de materias para titular.

En caso de empate, se aplicarán los siguientescriterios:

1º) Tiempo que se ha trabajado.

2º) Mayor edad.

4. Enseñanzas de idiomas de régimen especial(EI).

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Podrán acceder a enseñanzas de idiomas las per-sonas que tengan dieciséis años cumplidos en el añoen que comiencen sus estudios. Asimismo, podrán ins-cribirse los mayores de catorce años en un idioma dis-tinto del cursado en educación secundaria obligato-ria. Para ser admitido en un segundo idioma es precisoque existan vacantes una vez resulten admitidos to-dos los aspirantes en el primer idioma elegido.

La admisión de este alumnado vendrá dada por elsiguiente orden de prioridad:

1º) Mayores de 18 años trabajadores o desempleados.

2º) Mayores de 18 años escolarizados.

3º) Mayores de 16 años escolarizados o no.

4º) Mayores de 14 años que deseen estudiar un idio-ma distinto del que cursan en la educación secunda-ria obligatoria.

5. Inglés a distancia (That’s English!).

Podrán inscribirse en los estudios de inglés a dis-tancia las personas mayores de dieciocho años y, ex-cepcionalmente, los mayores de dieciséis que lo so-liciten y tengan un contrato laboral o sean deportistasde alto rendimiento.

6. Estudios no formales.

6.1. Preparación para las pruebas de obtencióndel título de Graduado en Educación SecundariaObligatoria.

Podrán acceder a esta oferta formativa quienes reú-nan los siguientes requisitos:

a) Tener dieciocho años y no estar cursando edu-cación secundaria obligatoria (ESO) o formación bá-sica de personas adultas (FBPA), en el año de con-vocatoria de las pruebas.

b) Haber superado el segundo curso de la ESO o elprimero de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).

En caso de que el número de preinscritos supereel de plazas ofertadas por el centro, la admisión serealizará de acuerdo con el siguiente orden de prioridad:

1º) Menor cantidad de materias a realizar.

2º) Mayor edad.

6.2. Preparación para las pruebas de acceso a ci-clos formativos de los grados medio y superior.

Podrán inscribirse en estos cursos las personasque, no poseyendo las condiciones para el acceso di-recto, tengan 18 años cumplidos en 2011.

Cuando el número de preinscritos supere el de pla-zas ofertadas por el centro, los solicitantes se orde-narán de acuerdo con el siguiente orden de prioridadpara la admisión:

1º) Mayor nivel formativo.

2º) Mayor edad.

6.3. Preparación para la prueba de acceso a laUniversidad para mayores de 25 años.

Los requisitos de acceso a esta oferta formativason los siguientes:

- Tener 25 años cumplidos antes del 1 de octubrede 2012.

- No estar en posesión del título de Bachiller oequivalente.

6.4. Otros estudios.

Para acceder a otros estudios no formales es ne-cesario tener dieciocho años cumplidos en el año deinicio de los estudios.

6.5. Los extranjeros mayores de dieciocho añosde edad podrán acceder a estos estudios cuando cum-plan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadanos de los Estados miembros de laUnión Europea, así como el cónyuge de los españo-les o de los naturales de otros Estados miembros.

b) Estar incluidos dentro del ámbito de aplicaciónde los Tratados Internacionales celebrados por laUnión Europea y ratificados por España, en los quesea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

c) Quienes, no estando comprendidos en los an-teriores apartados, se encuentren en España en situa-ción de legalidad, siendo titulares de un documentoque les habilite a residir o a estudiar. En consecuen-cia, sólo podrán participar quienes acrediten su situa-ción mediante documento que especifique que se en-cuentra en situación de residencia o estancia temporal,de residencia permanente, situación de autorizaciónpara residir y trabajar o quienes dispongan de visa-do por estudios, así como los refugiados, conformea lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre Derechos y Libertades de los extranje-ros en España y su integración social, en su redac-ción actual, así como el resto de disposiciones regu-ladoras sobre residencia de personas extranjeras enEspaña.

6.6. Precisiones a las condiciones de acceso.

a) Toda persona de nacionalidad extranjera que es-té en posesión de títulos, diplomas o estudios extran-

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jeros homologados o convalidados, o bien con el ex-pediente de convalidación en trámite, podrá matri-cularse en las mismas condiciones que el alumnadoespañol, siempre que cumpla con los requisitos es-pecificados en el apartado 1, y con lo establecido enel Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre ho-mologación y convalidación de títulos y estudios ex-tranjeros de educación no universitaria (BOE nº 41,de 17 de febrero), y en la Orden Ministerial de 14 demarzo de 1988, para la aplicación de lo que disponeel mencionado Real Decreto (BOE nº 66, de 17 demarzo), en su redacción actual.

b) Los criterios y las normas que tendrán en cuen-ta los centros para formalizar estas matrículas son lossiguientes:

- Podrán matricularse los ciudadanos de naciona-lidad extranjera que cumplan los requisitos académi-cos establecidos para cada enseñanza y nivel del sis-tema educativo español.

Con este fin, tendrán que estar en posesión dela credencial de convalidación de estudios facili-tada por la Subdirección General de Títulos, Con-validaciones y Homologaciones, del Ministerio deEducación, o bien el volante acreditativo de tenerel expediente de convalidación de estudios en trá-mite. En nuestra Comunidad Autónoma estos trá-mites se realizarán en las sedes de las Subdelega-ciones del Gobierno, a través de la Alta Inspeccióndel Estado.

- Si la inscripción se realiza mediante el volantea que hace referencia el apartado anterior, esta ma-trícula tendrá carácter provisional y no será efectivahasta que el alumno presente la resolución de su ex-pediente de convalidación.

c) La Dirección del centro adoptará las medidasque considere más adecuadas para informar a este alum-nado de los siguientes aspectos:

- La validez, los efectos y las consecuenciasacadémicas de la inscripción que realiza con carác-ter provisional, de acuerdo con lo que establece elapartado anterior, siendo responsabilidad única delinteresado.

- El organismo competente para informar, recibiry remitir el expediente de convalidación de estudioses la Subdelegación del Gobierno estatal en cadaprovincia, a través de la Alta Inspección.

- El plazo máximo de tres meses que el Real De-creto 104/1988, de 29 de enero, otorga al Ministeriode Educación para resolver los expedientes de con-validación de estudios, contará a partir de la fecha enla que el expediente contenga toda la documentaciónprescriptiva, lo que es decisivo a efectos de posiblesrecursos contra la resolución emitida, ya que el vo-

lante justificativo de tener el expediente de convali-dación en trámite, a los únicos efectos de inscripciónprovisional en centros educativos, se entrega al in-teresado aunque no aporte toda la documentaciónnecesaria.

Tercera.- Antes de la fecha de inicio del procesode admisión se expondrá en los tablones de anuncios,en la página web del centro, y en cualquier otro me-dio que garantice su conocimiento, la información re-ferida a:

- Oferta educativa prevista.

- Horario de funcionamiento del centro.

- Turnos y regímenes en que se imparte cada unode los estudios.

- Plazas disponibles en cada uno de los estudios.

- Requisitos de acceso a los distintos estudios.

- Criterios de admisión establecidos.

- Calendario de admisión fijado.

Cuarta.- Los centros cumplimentarán los datosde preinscripción y de matrícula a través de la pági-na web de la Consejería de Educación, Universida-des, Cultura y Deportes, a la que cada centro podráacceder con su clave particular, desde el comienzodel período correspondiente a cada estudio.

Quinta.- El alumnado menor de veintiocho añosque obtenga plaza en alguno de los estudios forma-les de educación de personas adultas abonará, en elmomento de la formalización de la matrícula, las ta-sas del Seguro Escolar establecidas en la normativavigente.

Sexta.- De entre los estudios indicados a continua-ción, se ofertarán aquellos autorizados a cada centropor la Dirección General de Formación Profesionaly Educación de Adultos.

I. Educación de personas adultas:

1. Formación básica de personas adultas (FBPA).

1.1. Formación básica inicial (FBI).1.2. Formación básica postinicial (FBPI):

1.2.1. Presencial.1.2.2. Semipresencial.1.2.3. A distancia con autorización.1.2.4. Por internet.

2. Formación profesional a distancia (FPD).

3. Bachillerato de personas adultas (BPA).

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3.1. Bachillerato semipresencial (BSP).3.2. Bachillerato a distancia con tutorización

(BDT).3.3. Bachillerato a distancia por internet (BDI).

4. Inglés a distancia (That’s English!).

4.1. Nivel básico.4.2. Nivel intermedio.

5. Preparación para pruebas (PP):

5.1. Obtención del título de Graduado en Educa-ción Secundaria Obligatoria (PPGES).

5.2. Acceso a ciclos formativos de grados medioy superior (PPC2 y PPC3).

5.3. Acceso a la Universidad para mayores deveinticinco años (PPAU).

6. Otros estudios:

6.1. Formación orientada al empleo adaptados alas cualificaciones profesionales (FOE-CP).

II. Enseñanzas de idiomas de régimen especial:

1. Idiomas:

1.1. Nivel básico (NB).1.2. Nivel intermedio (NI).1.3. Nivel avanzado (NA).

2. Idiomas en modalidad semipresencial.

2.1. Nivel básico (NB_SP).2.2. Nivel intermedio (NI_SP).2.3. Nivel avanzado (NA_SP).

Séptima.- Para la admisión de alumnado en estudiosformales de educación de personas adultas y en ense-ñanzas de idiomas de régimen especial, en un grupo oturno en los que existan más solicitudes que plazas, seaplicará lo establecido en la citada Orden de 27 demarzo de 2007, por la que se desarrolla el procedimien-to de admisión del alumnado en las enseñanzas no uni-versitarias en los centros públicos y privados concer-tados de la Comunidad Autónoma de Canarias.

VII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA FOR-MACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripcióndel alumnado que solicita plaza por primera vez enel centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en ca-da centro, o en la web de la Consejería.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativode la identidad, en el caso de personas extranjeras.

- Documento que acredite su estancia legal en Es-paña, de acuerdo a lo establecido en el subapartado4.5 del epígrafe referido a las instrucciones genera-les para la educación de personas adultas y enseñan-zas de idiomas.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Documentación acreditativa de estudios realiza-dos, a efectos de realización de la Valoración Inicialdel Alumno (VIA) que el centro le indique.

VIII. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARALAFORMA-CIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA (FPD).

Primera.- El número de plazas que se ofertan encada centro y ciclo formativo en la modalidad a dis-tancia es de cincuenta, con excepción de los ciclosformativos de cuidados auxiliares de enfermería y far-macia, que es de cuarenta.

La matrícula sólo se formalizará si se cuenta con,al menos, treinta personas preinscritas, o veinticua-tro para la familia profesional de sanidad, de los gru-pos 1º, 2º y 3º establecidos en el artículo 23 de la ci-tada Orden de 27 de marzo de 2007.

Segunda.- Se admitirá en el ciclo formativo aaquel alumnado que, una vez ordenado, cubra elnúmero de plazas asignado al mismo comenzan-do por el primer grupo, sin perjuicio del 20% delas plazas reservadas para quienes superen la prue-ba de acceso. El resto de los solicitantes quedaránen reserva, por si se diera el caso de que algunode los inicialmente admitidos no formalizase la ma-trícula en los plazos previstos o se diese de bajaen el mismo.

Tercera.- Los solicitantes de plazas de FPD debe-rán presentar la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud debidamente cumplimen-tado, en el que se hará constar si reúne los requisi-tos de acceso directo o si ha de realizar la prueba deacceso. Las personas que tengan que realizar la prue-ba de acceso efectuarán su inscripción a esta en el mis-mo momento de la preinscripción.

b) Fotocopia del D.N.I./N.I.E. o documento equi-valente mediante el cual se justificará la edad, que se-rá cotejado con el original por el funcionario corres-pondiente en el momento de presentar la solicitud.

c) Certificación de la Tesorería General de la Se-guridad Social o de la mutualidad laboral a la que es-tuviera afiliado, donde conste la empresa, la catego-ría laboral, grupo de cotización y el período decontratación o, en su caso, el período de cotizaciónen el Régimen Especial de Trabajadores Autónomoso, en su defecto, de cualquier otro medio de pruebaadmitida en derecho.

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d) Certificación de la empresa donde haya adqui-rido la experiencia laboral, en la que conste especí-ficamente la duración del contrato, los puestos de tra-bajo desempeñados y las actividades desarrolladas encada uno de ellos, así como el período de tiempo enel que se ha realizado dicha actividad. En el caso detrabajadores por cuenta propia, certificación de altaen el censo de obligados tributarios y declaración ju-rada de las actividades desarrolladas durante el ejer-cicio profesional, así como otros medios documen-tales que prueben los servicios prestados.

IX. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA BACHILLE-RATO DE PERSONAS ADULTAS.

Los documentos necesarios para la inscripcióndel alumnado que solicita plaza por primera vez enel centro son los que se indican a continuación:

- Impreso de inscripción, que se facilitará en ca-da centro o en la web de la Consejería, en el que seseñalará la primera lengua extranjera que desean cur-sar, siempre que el centro oferte más de un idioma.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad(D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acreditativode la identidad, en el caso de personas extranjeras,que será cotejado con el original por el funcionariocorrespondiente en el momento de presentar lasolicitud.

- Documento que acredite su estancia legal en Es-paña, de acuerdo a lo establecido en el subapartado4.5 del epígrafe referido a las instrucciones genera-les para la educación de personas adultas y enseñan-zas de idiomas.

- Número de fotografías que cada centro determine.

- Fotocopia compulsada del título de Graduado enEducación Secundaria Obligatoria, o de la certifica-ción acreditativa de su obtención, o de las titulacio-nes que permiten el acceso a estas enseñanzas.

X. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA ENSEÑAN-ZAS DE IDIOMAS.

Los documentos necesarios para la inscripción ymatrícula del alumnado que solicita plaza por prime-ra vez en el centro son los que se indican a continuación:

a) Inscripción.

En el momento de la solicitud de plaza, el intere-sado presentará la siguiente documentación:

- Impreso de inscripción.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identi-dad (D.N.I.), N.I.E., pasaporte o documento acre-ditativo de la identidad, en el caso de personas ex-

tranjeras, que será cotejado con el original por el fun-cionario correspondiente en el momento de presen-tar la solicitud.

b) Formalización de matrícula.

Una vez admitido, el alumnado deberá presentarla siguiente documentación justificativa del grupo deprioridad por el que ha obtenido plaza:

- Certificado de la Tesorería de la Seguridad So-cial o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

- Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Desem-pleo o certificado del Servicio Canario de Empleo.

- Certificado o fotocopia compulsada de la matrí-cula formalizada en otros estudios.

- Certificación académica:

a) En la que conste el idioma cursado en la ESO,para los mayores de catorce años que deseen estu-diar un idioma distinto del que cursan en la ESO.

b) De estar en posesión del título de Bachiller,para aquellos solicitantes que deseen acceder di-rectamente al Nivel Intermedio I de la primeralengua extranjera cursada en el bachillerato. A es-te efecto, se podrá presentar fotocopia compulsa-da del título.

c) Para quienes deseen acceder a cursos superio-res a Nivel Básico 1, por tener ya superado algún cur-so o nivel de enseñanzas de Idiomas.

Quien, en el momento de formalización de la ma-trícula no presente la documentación requerida, per-derá la plaza obtenida.

XI. INSTRUCCIONES FINALES.

Primera.- Durante el tiempo que dure el proce-so de admisión del alumnado, los centros deberánexponer:

a) La normativa reguladora de la admisión delalumnado.

b) Las plazas vacantes existentes.

c) Las fechas de publicación de las relacionesde alumnos admitidos y plazo para presentarreclamaciones.

Segunda.- Con arreglo a lo establecido en elartículo 12.2 del Decreto 61/2007, de 26 de mar-zo, toda referencia que aparece en la presente Re-solución al consejo escolar del centro se entende-rá hecha al titular en el caso de los centros privadosconcertados.

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Tercera.- La Inspección Educativa asesorará a losequipos directivos en todo lo relacionado con la nor-mativa de admisión, y velará por el puntual cumplimien-to de las distintas acciones que comprende el procedi-miento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Cuarta.- Para todo lo no previsto en esta Resolu-ción, se estará a lo dispuesto en la mencionada Or-den de 27 de marzo de 2007, en su redacción actual.En particular, según el artículo 8 de la citada Orden,la presentación de más de una solicitud, así como lafalsedad de los datos aportados o documentos entre-gados, motivará la inadmisión de la petición de cen-tro y la adjudicación de plaza por la Comisión de Es-

colarización. Asimismo, los datos insuficientemen-te justificados no serán baremados.

Contra el presente acto, que no pone fin a la víaadministrativa, cabe interponer en el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente al de su publica-ción en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de al-zada ante el Viceconsejero de Educación y Univer-sidades, sin perjuicio de cualesquiera otros que se estimeprocedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2011.-El Director General de Centros e Infraestructura Edu-cativa, José Regalado Álvarez.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6141 Martes 22 de marzo de 2011

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A N E X O I CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO), PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL (PCPI), BACHILLERATO (BACH) Y CICLOS FORMATIVOS (CF)

PERIODO ACTIVIDAD

4 de abril

Último día para que los centros cumplimenten, a través de la página de internet de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros), los datos referidos al alumnado y a los grupos del presente curso escolar, previsiones de alumnado que promociona o repite, así como si sale del sistema (los supuestos están definidos en la citada Web), horario de secretaría, además de la descripción del criterio complementario y el de proximidad, para que sea validado por la Inspección de Educación. Último día para que los centros educativos envíen, por calidad de datos de Pincel, los datos necesarios para el cálculo de nota media de ESO y 1º BACH.

7 de abril

Último día para que se publique en el centro la siguiente información: - Características del centro (enseñanzas que se imparten, jornada escolar, asignaturas optativas, idiomas ofertados, servicios escolares y, si es el caso, carácter propio).- Áreas de influencia y limítrofes del centro. - Centros pertenecientes a la zona de adscripción. - Plazas escolares disponibles (según grupos autorizados, número de repetidores previstos y alumnado con necesidades educativas especiales). - Criterio complementario considerado por el consejo escolar del centro y documentación requerida para su justificación.

Del 7 al 29 de abril, ambos inclusive

Periodo de SOLICITUD de plazas.

12 de mayo Último día para que los centros cumplimenten, en la aplicación Web, la preinscripción.

25 de mayo Publicación de las LISTAS PROVISIONALES de admitidos y no admitidos. En los ciclos formativos, estas listas contendrán sólo los admitidos y no admitidos de acceso directo.

Hasta el 27 de mayo Periodo de RECLAMACIONES a las listas provisionales y RENUNCIAS a solicitudes.

A partir del 27 de mayo Constitución de las Comisiones de escolarización.

2 de junio Último día para que el centro grabe, en gescentros, las modificaciones resultantes, si las hubiere, de las reclamaciones y renuncias resueltas por el Consejo Escolar.

Del 6 al 9 de junio Reuniones de equipos educativos para última revisión de la previsión de evolución del alumnado de centro.

7 de junio Publicación de las LISTAS PROVISIONALES de admitidos, no admitidos y excluidos a ciclos formativos de grado medio o superior por PRUEBA DE ACCESO.

Hasta el 9 de junio Periodo de RECLAMACIONES a las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos a ciclos formativos de grado medio o superior por PRUEBA DE ACCESO.

10 de junio Último día para que el centro grabe las modificaciones pertinentes en la �previsión de evolución del alumnado�.

23 de junio Publicación de las LISTAS DEFINITIVAS de admitidos y no admitidos.

Del 24 de junio al 24 de julio

Recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación.

Del 23 de junio al 5 de julio

PLAZO ORDINARIO DE MATRÍCULA de ESO, PCPI, BACH y CF. El alumnado de Ciclos Formativos que no formalice matrícula pierde el derecho a la plaza, pero no se le excluye de las listas de admitidos o reservas hasta septiembre.

6 de julio En aquellos Ciclos Formativos en el que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por orden de derecho que corresponde, se convocará, a las 10 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán su intención de matricularse.

6 y 7 de julio Plazo de matrícula para el alumnado de CF y PCPI que hubiera quedado en lista de reserva.

7 de julio Antes de las 14.00 horas, plazo para marcar en gescentros los alumnos solicitantes matriculados y generar el estadillo de previsiones y matrícula, que firmarán y conservarán en la secretaría del centro.

Del 1 al 8 de septiembre Celebración de las pruebas extraordinarias y matrícula en la ESO, bachillerato y PCE. Solicitud de plazas en Ciclos Formativos (Si existen plazas vacantes).

Hasta el 14 de septiembre Matrícula extraordinaria de los ciclos de grado Medio y Superior (si existen plazas vacantes).

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A N E X O II CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LOS CICLOS FORMATIVOS

DE ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

PERIODO ACTIVIDAD Del 7 de abril al 13 de mayo, ambos inclusive Periodo de solicitud de plazas en CF Artes Plásticas y Diseño.

Del 7 de abril al 13 de mayo, ambos inclusive Periodo de solicitud de inscripción para las pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

17 de mayo Antes de las 14 horas, los datos de solicitud de plazas deberán ser actualizados por el procedimiento informático previsto.

25 de mayo Publicación de listas provisionales de solicitud de plazas en CF Artes Plásticas y Diseño.

25 de mayo Publicación de listas provisionales de inscritos en pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

Hasta el 27 de mayo Plazo de reclamación a listas provisionales de solicitud de plazas a CF Artes Plásticas y Diseño.

Hasta el 27 de mayo Plazo de reclamación a listas provisionales de inscritos en pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

7 de junio Publicación de las listas definitivas de inscritos en pruebas de acceso a CF Artes Plásticas y Diseño.

13 de junio Realización de la parte general de la prueba de acceso, a las 08,30 horas, para el alumnado que no reúna los requisitos académicos exigidos, en las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

15 de junio Publicación de los resultados provisionales de la parte general de la prueba de acceso.

Hasta el 17 de junio Plazo de presentación de reclamaciones a las calificaciones de la parte general de la prueba de acceso.

20 de junio Publicación de resultados definitivos de la parte general de la prueba de acceso.

22 de junio Realización de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso, a las 08.30 horas en las Escuelas de Arte y Escuelas de Arte y Superiores de Diseño.

23 de junio Publicación de los resultados provisionales de las pruebas específicas.

Hasta el 28 de junio

Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las calificaciones obtenidas en las pruebas específicas. Las reclamaciones serán resueltas por la comisión evaluadora hasta el 29 de junio. Contra la resolución de la comisión evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, recurso de alzada, que agotará la vía administrativa, ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

29 de junio Publicación de los resultados definitivos de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso.

30 de junio Publicación de las listas definitivas de aspirantes que obtienen plaza en las escuelas de arte.

Del 1 al 7 de julio, ambos inclusive Plazo ordinario de matrícula.

7 de julio Finalmente, antes de las 14 horas, los centros cumplimentarán los datos de matrícula de los ciclos formativos a través del procedimiento informático previsto.

Los centros que, cerrado el plazo ordinario, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo conforme al siguiente calendario:

Del 1 al 6 de septiembre Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

9 de septiembre Realización de la parte general de la prueba de acceso a las 08,30 horas.

12 de septiembre Publicación de calificaciones de la parte general de la prueba de acceso.

Hasta el 14 de septiembre Plazo de presentación de reclamaciones a la parte general de la prueba de acceso.

14 de septiembre Resolución y publicación de las reclamaciones estimadas.

16 de septiembre Realización de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso a las 08,30 horas.

19 de septiembre Publicación de calificaciones de la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso.

Hasta el 21 de septiembre Plazo de presentación de reclamaciones a la prueba específica y de la parte específica de la prueba de acceso.

22 de septiembre Resolución y publicación de las reclamaciones estimadas y del listado definitivo de admitidos.

Del 22 al 26 de septiembre Plazo extraordinario de matrícula.

27 de septiembre Antes de las 14 horas, los datos de matrícula deberán ser actualizados por el procedimiento informático previsto.

28 septiembre Hasta las 12 horas, certificación de matrícula de cada curso y grupo.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6143 Martes 22 de marzo de 2011

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A N E X O III CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS ENSEÑANZAS

ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

PERIODO ACTIVIDAD

29 de abril Último día para la publicación, en los Conservatorios Profesionales de Música, de la oferta previa de plazasdisponibles.

Del 4 al 27 de mayo Plazo de inscripción para la solicitud de plazas y acceso a un conservatorio de música.

1 de junio Introducción de las solicitudes por los centros y remisión a la DGFPEA, por medios telemáticos.

2 de junio Publicación de listas provisionales de inscritos en el correspondiente conservatorio de música, ordenadas alfabéticamente.

Del 2 al 6 de junio Plazo de reclamaciones a las listas provisionales de inscritos dirigidas al director del conservatorio.

7 de junio Resolución de las reclamaciones por el director del conservatorio e introducción de las reclamaciones estimadas a través del correspondiente procedimiento informatizado.

8 de junio Publicación de las listas definitivas de inscritos.

10 de junio Nombramiento de tribunales.

Del 13 al 24 de junio - Celebración de las pruebas de acceso incluyendo los plazos de reclamación a las calificaciones obtenidas

en ellas. - Plazo ordinario de matrícula para alumnos de continuidad.

28 de Junio Publicación listas provisionales admitidos.

Hasta el 30 de junio Plazo de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos.

1 de julio Resolución de las reclamaciones actualización de los datos y remisión a la DGFPEA por medios telemáticos.

5 de julio Publicación listas definitivas de admitidos y no admitidos.

Del 5 al 11 de julio Plazo ordinario de matrícula para alumnos de nuevo ingreso.

Hasta el 8 de julio

Plazo de presentación de reclamaciones ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

�La persona afectada o su representante legal, no conforme con la resolución adoptada, podrá reiterar la reclamación ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda, a través de la secretaría del centro, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a su notificación y, en su defecto, transcurridos diez días desde que inicialmente se formulara dicha reclamación dentro del plazo señalado. La Dirección del centro remitirá todo el expediente (reclamación, copia del acta, acuerdos o informes del tribunal, etc.) a la Dirección Territorial de Educación, en el plazo de dos días hábiles siguientes al que se reciba la reclamación. La Dirección Territorial, previo informe de la Inspección de Educación y a propuesta de ésta, resolverá en el plazo de un mes.�

13 de julio Finalmente, antes de las 14 horas, los centros cumplimentarán los datos de matrícula a través del correspondiente procedimiento informatizado.

Hasta el 5 de septiembre Realización de pruebas extraordinarias del alumnado con asignaturas pendientes.

Hasta el 9 de septiembre Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y resolución por el director del conservatorio.

12 de septiembre Publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Del 12 al 14 de septiembre Plazo extraordinario de matrícula.

16 de septiembre Antes de las 14 horas, los datos de matrícula deberán ser actualizados y remitidos a la DGFPEA por medios telemáticos.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6144 Martes 22 de marzo de 2011

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A N E X O IV CALENDARIO GENERAL DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA PARA LAS

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

PERIODO ACTIVIDAD

Del 7 al 29 de abril Periodo de solicitud de plaza y solicitud para la realización de la prueba de carácter específico.

25 de mayo Publicación de las LISTAS PROVISIONALES de admitidos y no admitidos. En los ciclos formativos de grado medio y superior, sólo acceso directo.

Hasta el 27 de mayo Periodo de RECLAMACIONES a las listas provisionales y RENUNCIAS a solicitudes.

7 de junio Publicación LISTAS PROVISIONALES de admitidos, no admitidos y excluidos por PRUEBA DE ACCESO.

8 de junio Publicación en el centro donde se imparte el ciclo formativo de las listas definitivas para la realización de la prueba específica.

Hasta el 9 de junio Periodo de RECLAMACIONES a las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos por PRUEBA DE ACCESO.

10 de junio Realización de la prueba de carácter específico, especificando lugar y hora en cada centro.

14 de junio Publicación de las listas provisionales de calificación de la prueba de carácter específico.

14 y 15 de junio Reclamaciones a las listas provisionales de la prueba de carácter específico. (Hasta las 13:00 horas del día 15 de junio).

16 de junio Publicación de las listas definitivas de la prueba de carácter específico.

17 de junio Último día de confirmación de que el alumnado se encuentra en condiciones académicas de ocupar la plaza que solicita, para el alumnado proveniente de centros de fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los no sostenidos con fondos públicos.

23 de junio Publicación de las listas definitivas. (Condicionada a los requisitos académicos).

Del 24 de junio al 24 de julio, ambos inclusive Recursos a las listas definitivas ante la Dirección Territorial de Educación.

Del 23 de junio al 5 de julio, ambos inclusive

Plazo obligatorio de matrícula en el ciclo inicial del grado medio para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

6 de julio

En aquellas Enseñanzas Deportivas en el que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por orden de derecho que corresponde (siempre que hayan superado la prueba especifica), se convocará, a las 10 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán su intención de matricularse.

6 y 7 de julio Plazo de matrícula de Enseñanzas Deportivas que hubieran quedado en lista de reserva.

7 de julio Antes de las 14:00 horas, plazo para marcar en gescentros los alumnos solicitantes matriculados y generar el estadillo de previsiones y matrícula, que firmarán y conservarán en la secretaría del centro.

Tras la superación del ciclo inicial

Matrícula del ciclo final del grado medio de las enseñanzas deportivas para aquellos alumnos que superen el ciclo inicial.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6145 Martes 22 de marzo de 2011

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A N E X O V CALENDARIO DE ADMISIÓN DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

CURSO ACADÉMICO 2011/12

FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 13 al 24 de junio

Confirmación de continuidad del alumnado de CEPA y CEAD que no finaliza su itinerario formativo en el presente curso.

Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

Del 27 de junio al 6 de julio Formalización de matrícula.

Del 1 al 6 de septiembre Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

7 de septiembre Publicación de los listados definitivos del alumnado admitido, ordenados según mejor derecho.

Desde el 8 de septiembre Formalización de la matrícula, con ocasión de vacante.

FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

Esta oferta educativa tiene unos requisitos de admisión y baremación diferentes al régimen ordinario y requiere tratamiento diferenciado de inscripción.

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 7 al 29 de abril Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

2 de mayo

Publicación de las listas provisionales de preinscritos, ordenadas alfabéticamente y con expresión de todos los datos de baremación, así como con especificación de los aspirantes que tienen acceso directo y de los que han de realizar la prueba de acceso.

Hasta el 4 de mayo Reclamación a las listas provisionales.

9 de mayo Publicación de las listas de inscritos en las pruebas de acceso.

23 de junio Publicación de la lista definitiva de solicitantes con indicación del grupo de baremación al que pertenecen, ordenados según mejor derecho, y expresión de quiénes han accedido por la reserva de prueba de acceso.

Hasta el 24 de junio Confirmación de continuidad del alumnado que no finaliza sus estudios.

Del 27 junio al 6 de julio Formalización de matrícula para los aspirantes admitidos.

7 de julio Publicación de posibles vacantes, si se diera el caso de que alguna persona admitida no formalizara su matrícula en el plazo ordinario.

8 de julio A las 18:30 horas, acto público para adjudicación de vacantes.

Hasta el 15 de julio Formalización de matrícula para las personas que ocuparán las plazas vacantes.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6146 Martes 22 de marzo de 2011

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BACHILLERATO DE PERSONAS ADULTAS:

Semipresencial, a distancia con tutorización y por Internet

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 7 al 29 de abril Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

6 de mayo Publicación de las listas provisionales de solicitantes.

Hasta el 11 de mayo Reclamación a las listas provisionales.

Hasta el 24 de junio Confirmación de las condiciones académicas de acceso del alumnado de nuevo ingreso.

27 de junio Publicación de las listas definitivas de solicitantes, ordenadas según mejor derecho.

Del 27 de junio al 6 de julio Formalización de matrícula para alumnado con plaza.

Del 1 al 6 de septiembre Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso y de acreditación de las condiciones académicas para realizar estos estudios.

7 de septiembre Publicación de las listas definitivas del alumnado admitido, ordenado según mejor derecho.

Desde el 8 de septiembre Formalización de la matrícula.

INGLÉS A DISTANCIA (THAT�S ENGLISH!)

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 1 al 28 de septiembre Presentación de solicitudes y de documentación acreditativa de acceso.

PREPARACIÓN DE PRUEBAS: PARA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA O DE BACHILLER, Y DE ACCESO A CICLOS

FORMATIVOS DE GRADO MEDIO O SUPERIOR

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 13 al 24 de junio Presentación de solicitudes.

Del 1 al 6 de septiembre Presentación de solicitudes.

7 de septiembre Publicación de las listas provisionales de preinscritos, ordenados según mejor derecho.

Hasta el 9 de septiembre Reclamación a las listas provisionales.

12 de septiembre Publicación de las listas definitivas de admitidos a cada uno de los cursos.

Desde el 12 de septiembre Formalización de matrícula para los solicitantes admitidos.

PREPARACIÓN DE PRUEBAS DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS

PERÍODO ACTIVIDAD Del 1 al 28 de septiembre Presentación de solicitudes y de documentación académica acreditativa.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6147 Martes 22 de marzo de 2011

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OTROS ESTUDIOS

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 13 al 24 de junio Presentación de solicitudes de alumnado de nuevo ingreso.

Del 1 al 6 de septiembre Presentación de solicitudes de aspirantes de nuevo ingreso.

7 de septiembre Publicación de las listas provisionales de preinscritos, ordenados según mejor derecho.

Hasta el 9 de septiembre Reclamación a las listas provisionales.

12 de septiembre Publicación de las listas definitivas de admitidos a cada uno de los cursos.

Desde el 12 de septiembre Formalización de matrícula para los solicitantes admitidos.

Entre el 9 y el 27 de enero de 2012

Periodo de preinscripción para nuevos grupos de otras enseñanzas correspondientes al 2º cuatrimestre.

Entre el 30 enero y el 3 de febrero de 2012.

Formalización de matrícula de los nuevos grupos de otras enseñanzas autorizados.

ENSEÑANZAS DE IDIOMAS

PERÍODO ACTIVIDAD

Del 7 al 29 de abril Periodo de preinscripción para los solicitantes de nuevo ingreso.

3 de mayo Sorteo, por cada EOI, de la letra de baremación.

16 de mayo Publicación en el tablón de anuncios de listados provisionales de solicitantes por curso, idioma y turno, ordenados según mejor derecho.

Hasta el 20 de mayo Reclamación a las listas provisionales.

27 de mayo Publicación de las listas definitivas de solicitantes ordenados según mejor derecho.

Del 1 al 15 de julio Formalización de matrícula. Tiene carácter obligatorio para el alumnado que promociona y el de nuevo ingreso con plaza.

2 de septiembre Publicación de posibles vacantes, si se diera el caso que alguna persona admitida no formalizara su matrícula en el plazo ordinario.

Hasta el 9 de septiembre Formalización de matrícula para las personas que ocuparán las plazas vacantes.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6148 Martes 22 de marzo de 2011

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(5) Condición de familia numerosa: SSii ! NNoo! (6)

A N E X O VI SOLICITUD DE PLAZA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EN PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN

PROFESIONAL INICIAL

I.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO SOLICITANTE1er Apellido 2º Apellido Nombre

Fecha de nacimiento ___________________ Nacionalidad ____________________________________ Sexo Varón ! Mujer !Tipo de vía: ______________________ Dirección actual completa (1) ___________________________________________________________________ Localidad____________________________________ Municipio __________________________ C.P._____________ Teléfono ______________________

Código de Identificación del Alumnado (CIAL) (2) DNI/Pasaporte

II.- CENTRO SOLICITADO (3) ENSEÑANZA* Preferencia Centro Curso ESO PCP PCE PCA Denominación**

1ª En el supuesto de que no existieran vacantes en el centro anterior, solicita:

2ª 3ª

* Poner una X en la enseñanza solicitada: Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCP), Programa de Cualificación Profesional Inicial conducente a título de ESO (PCE) o Programa de Cualificación Profesional Inicial adaptado (PCA).

** Denominación si solitita PCP, PCE o PCA.

III.- DATOS ACADÉMICOS DEL ALUMNO EN EL CURSO 2010/2011 (4)Se encuentra matriculado durante el curso 2010/2011 en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias: Sí ! No !Especificar, en todo caso, el centro: __________________________________________, las enseñanzas ____________________________ y el curso ______

IV.- DATOS DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Nº

Apellidos y nombre DNI / pasaporte Fecha de nacimiento Sexo

Hermanos matriculados o padres que trabajan en el

centro solicitado (7)

Con discapacidad (8)

Padre/Tutor !! !!Madre/Tutora !! !!

Hermanos del solicitante

!! !!!! !!!! !!

Solicitante !!V.- CRITERIO COMPLEMENTARIOEspecificar, si es el caso, el criterio de admisión establecido por el Consejo Escolar del centro: (9) _______________________________________________

VI.- DOCUMENTOS ENTREGADOS REFERIDOS A LOS CRITERIOS DE BAREMACIÓN ! Domicilio ! Discapacidad ! Familia numerosa ! Circunstancia considerada por el Consejo Escolar

Los firmantes declaran bajo su responsabilidad que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos, que cumplen con sus obligaciones tributarias y que autorizan a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre directamente al centro escolar, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sólo los datos fiscales de ese año necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta (10). Esta autorización deben necesariamente firmarla quienes no presentaron la declaración del IRPF en el año 2009 porque no estaban legalmente obligados a hacerlo.

En __________________________________________ a ______ de ___________________ 2011.

El padre La madre Tutor o tutora (en su caso)

Fdo.: _________________ Fdo.: _________________ Fdo.: _________________

Sólo en el caso de que se hubiera presentado la declaración del IRPF en el 2009 y no se quiera autorizar el suministro de datos, marcar la siguiente casilla ! e indicar el nivel de renta total de la unidad familiar del año 2009: euros. Deberá justificarse siempre documentalmente (11).

(A cumplimentar por el centro) Fecha de entrada: _____________

Sello: _______________________

CURSO ESCOLAR 2011 - 2012

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6149 Martes 22 de marzo de 2011

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO VI) Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza de educación secundaria obligatoria o programas de cualificación profesional inicial en centros sostenidos con fondos públicos. - El alumno que quiera iniciar o continuar la educación secundaria obligatoria en el instituto que le corresponda por distrito, no necesita presentar solicitud. Tendrán que presentarlas los alumnos que deseen un instituto diferente o procedan de la enseñanza privada. - Para iniciar un programa de cualificación profesional inicial es necesario presentar solicitud en todos los casos. - Para el acceso a los programas de cualificación profesional inicial adaptados, en todo caso, y para el alumnado de 15 años que acceda a los programas de cualificación profesional inicial conducentes al título de educación secundaria obligatoria, será preceptivo el informe del Departamento de Orientación del centro de donde proceda el alumnado, que incluirá la propuesta justificada del equipo docente. - Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. La presentación de solicitudes en más de un centro o la falsedad de los datos aportados o documentos entregados motivará la inadmisión de la petición y la adjudicación de oficio. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados. - Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NOTAS ACLARATORIAS (1) Deberá indicarse la dirección completa (Nombre de la vía, Nº, escalera, piso, puerta, etc. según corresponda). El domicilio se justificará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: - Fotocopia del DNI del alumno o de los padres, cotejada con el original en la Secretaría del centro en el momento de presentar la documentación. - Certificado de residencia de los padres, expedido en el año 2011, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Certificado de empadronamiento de los padres, expedido en el año 2011, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Tarjeta censal de los padres.

En el supuesto de que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social. En este caso, y a efectos de localización, debe ponerse también el número de teléfono del lugar de trabajo. Cuando por cualquier causa los padres vivan en domicilios separados se considerará como domicilio del alumno el del progenitor que tenga atribuida su custodia legal. (2) El alumno que solicite cambio de centro debe consignar el Código de Identificación del Alumnado (CIAL). Si no lo conoce puede preguntar en el centro.(3) Indicar en la primera línea el centro solicitado. También se cumplimentará la segunda y tercera línea, por orden de preferencia, para el supuesto de no existir vacantes en la primera opción. Asimismo, se especificará el curso y el estudio (ESO o PCPI). Si solicita un PCPI, indicar la modalidad: - Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCP). - Programa de Cualificación Profesional Inicial conducente a título de ESO (PCE). - Programa de Cualificación Profesional Inicial adaptado (PCA). (4) A cumplimentar por el solicitante, para lo que podrá informarse en el centro del que procede. Los alumnos que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Autónomas, deben tener sellado este apartado por el centro de origen o aportar certificado en el que quede constancia del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el curso escolar 2010/2011((55)) Se contabilizarán todos los miembros de la unidad familiar incluido el solicitante.. (6) Se acredita mediante el libro de familia (fotocopia y original para cotejar) o documento oficial que acredite dicha condición.(7) Señalar con una X si tiene hermanos matriculados o padres trabajando en el centro solicitado. (8) En caso de discapacidad del alumno o de alguno de los padres y/o hermanos, la acreditación se realizará mediante la certificación oficial del organismo público competente. (9) Consúltese en el tablón de anuncios del centro elegido o en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, qué circunstancias son consideradas por el Consejo Escolar para la atribución de hasta un punto y la documentación requerida para su justificación. ((1100)) En este supuesto, no será necesario presentar documentos que justifiquen la puntuación por el criterio de renta, porque la información necesaria se suministra por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos, con los controles de seguridad establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para ser tratada por la Consejería con un sistema que asigna directamente la puntuación por este criterio, sin necesidad de que el centro escolar conozca el nivel concreto de renta. Si los firmantes no tuvieron la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el año 2009, por no exigirlo la normativa tributaria, además de autorizar en el impreso de solicitud el suministro directo de información fiscal de ese año, tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación, según corresponda:

1) Certificado o certificados de empresa en el que figuren los salarios correspondientes al año 2009. 2) Copia de todas las nóminas del año 2009. 3) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de pensión de la Seguridad Social, contributiva o no contributiva, durante el año 2009. 4) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de prestaciones, subsidios u otras ayudas percibidas del Instituto Nacional de Empleo u otros

organismos o Administraciones públicas. 5) Otros documentos que acrediten cantidades percibidas por los miembros de la unidad familiar en concepto de rentas derivadas del capital o por cualquier

otro concepto (certificación de banco o caja de ahorro, entidad gestora de fondos de inversiones, etc.).

- Para la determinación del nivel de renta total en aquellas unidades que no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta, se sumarán todos los ingresos que figuren en los documentos aportados y se restarán, en su caso, las cantidades deducidas en concepto de Seguridad Social u otros gastos fiscalmente deducibles. ((1111)) Cuando los solicitantes no autoricen el envío directo de datos tendrán que indicar en la correspondiente casilla en blanco el nivel de renta total de la unidad familiar que se obtiene de la declaración del IRPF de 2009, tanto si se presenta declaración conjunta de la unidad familiar como individuales de los miembros que la componen. La Renta se calcula aplicando la siguiente operación: NIVEL DE RENTA TOTAL = CASILLA (450) + CASILLA (452) - CASILLA (454) + CASILLA (457) - CASILLA (459) + CASILLA (460)- En el caso de que haya varias declaraciones, se sumarán los resultados derivados de la aplicación de esta fórmula en cada declaración.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6150 Martes 22 de marzo de 2011

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(5) Condición de familia numerosa: SSíí ! NNoo ! (6)

A N E X O VII SOLICITUD DE PLAZA EN BACHILLERATO Y CICLOS FORMATIVOS

I.- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO SOLICITANTE1er Apellido 2º Apellido Nombre

Fecha de nacimiento ___________________ Nacionalidad ____________________________________ Sexo Varón ! Mujer !Tipo de vía: ______________________ Dirección actual completa (1) _____________________________________________________________________ Localidad____________________________________ Municipio __________________________ C.P._____________ Teléfono ______________________

Código de Identificación del Alumnado (CIAL) (2) DNI/Pasaporte

II.- CENTRO SOLICITADO (3) Enseñanza* Preferencia Centro BACH CFGM CFGS CGM Especialidad / Modalidad ** Curso Turno

1ª En el supuesto de que no existieran vacantes en el centro anterior, solicita:

2ª 3ª

* Poner una X en la enseñanza solicitada: Bachillerato (BACH), Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM), Ciclo Formativo de Grado Superior (CFGS) de Formación Profesional /Artes Plásticas y Diseño o Ciclo de Grado Medio (CGM) de Enseñanzas Deportivas. ** Especificar especialidad si elige Ciclo Formativo de Formación Profesional/Artes Plásticas y Diseño o Enseñanza Deportiva y Modalidad si elige Bachillerato.

III.- DATOS ACADÉMICOS DEL ALUMNO EN EL CURSO 2010/2011 (4)Se encuentra matriculado durante el curso 2010/2011 en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias: Sí ! No !Especificar, en todo caso, el centro: ___________________________________________, las enseñanzas __________________________ y el curso _______ Si no procede de un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjuntar certificado de notas expedido por el centro donde cursó los estudios que le dan acceso al curso solicitado. Para las solicitudes de Ciclos Formativos de Formación Profesional/Artes Plásticas y Diseño o Enseñanzas Deportivas:

¿Acceso directo?......................... SI ! NO ! Nota media Modalidad Materia vinculada con los CFGS Accede mediante el título de ________________________

Accede mediante prueba de acceso Ciclo de grado ______________

Nota final Opción (para los ciclos de grado superior)

NOTA: Para las Enseñanzas Deportivas la solicitud estará condicionada a la superación de la prueba de carácter específico.

Adjuntar la siguiente documentación acreditativa:

! Certificación donde figure la calificación de la enseñanza que permite el acceso. Para CFGS, debe figurar la calificación media obtenida en el Bachillerato y la materia vinculada.

! Certificación académica acreditativa de la superación de la prueba de acceso.

! Certificación de discapacidad.

! Otros documentos: _________________________________________________________________________________________________

IV.- DATOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (sólo para Bachillerato): Nº _____

Apellidos y nombre DNI / pasaporte Fecha de nacimiento Sexo

Hermanos matriculados o padres que trabajan en el centro

solicitado (7)

Con discapacidad (8)

Padre/Tutor !! !!Madre/Tutora !! !!

Hermanos del solicitante

!! !!!! !!!! !!

Solicitante !!V.- CRITERIO COMPLEMENTARIO (sólo para Bachillerato)Especificar, si es el caso, el criterio de admisión establecido por el Consejo Escolar del centro: (9) ______________________________________________

VI.- DOCUMENTOS ENTREGADOS REFERIDOS A LOS CRITERIOS DE BAREMACIÓN (sólo para Bachillerato) ! Domicilio ! Discapacidad ! Familia numerosa ! Circunstancia considerada por el Consejo Escolar

Los firmantes declaran bajo su responsabilidad que los datos contenidos en esta solicitud son ciertos, que cumplen con sus obligaciones tributarias y que autorizan a que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria suministre directamente al centro escolar, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, sólo los datos fiscales de ese año necesarios para determinar la puntuación correspondiente al nivel de renta (10). Esta autorización deben necesariamente firmarla quienes no presentaron la declaración del IRPF en el año 2009 porque no estaban legalmente obligados a hacerlo. En __________________________________________ a ______ de ___________________ 2011. El padre La madre Tutor o tutora (en su caso)

Fdo.: _________________ Fdo.: _________________ Fdo.: _________________ Sólo en el caso de que se hubiera presentado la declaración del IRPF en el 2009 y no se quiera autorizar el suministro de datos, marcar la siguiente casilla ! e indicar el nivel de renta total de la unidad familiar del año 2009: euros. Deberá justificarse siempre documentalmente (11).

(A cumplimentar por el centro) Fecha de entrada: _____________

Sello: _______________________

CURSO ESCOLAR 2011 - 2012

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6151 Martes 22 de marzo de 2011

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO VII) Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza de Bachillerato o de Ciclos Formativos en centros sostenidos con fondos públicos. - Todos los alumnos que quieran cursar estudios de Bachillerato o Ciclos Formativos tienen que solicitar plaza. - Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. La presentación de solicitudes en más de un centro y la falsedad de los datos aportados o documentos entregados motivará la inadmisión de la petición y la adjudicación de oficio. Asimismo, los datos insuficientemente justificados no serán baremados. - Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

NOTAS ACLARATORIAS (1) Deberá indicarse la dirección completa (Nombre de la vía, Nº, escalera, piso, puerta, etc. según corresponda). El domicilio se justificará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos: - Fotocopia del DNI del alumno o de los padres, cotejada con el original en la Secretaría del centro en el momento de presentar la documentación. - Certificado de residencia de los padres, expedido en el año 2011, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Certificado de empadronamiento de los padres, expedido en el año 2011, en el que conste el domicilio, en el caso de alumnado menor de edad. - Tarjeta censal de los padres, en el caso de alumnado menor de edad.

En el supuesto de que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres, se deberá presentar copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del alta en la Seguridad Social. En este caso, y a efectos de localización, debe ponerse también el número de teléfono del lugar de trabajo. Cuando por cualquier causa los padres vivan en domicilios separados se considerará como domicilio del alumno el del progenitor que tenga atribuida su custodia legal. (2) El alumno que solicite cambio de centro debe consignar el Código de Identificación del Alumnado (CIAL). Si no lo conoce puede preguntar en el centro.(3) Indicar en la primera línea el centro solicitado. También se cumplimentará la segunda y tercera línea, por orden de preferencia, para el supuesto de no existir vacantes en la primera opción. Asimismo, se especificará el curso, turno, enseñanza y especialidad o modalidad, según corresponda. La opción a ciclos formativos distintos en un mismo centro debe hacerse constar cumplimentando por cada uno de ellos una línea diferente, en el orden de preferencia que el solicitante estime. (4) A cumplimentar por el solicitante, para lo que podrá informarse en el centro del que procede. Los alumnos que provengan de centros privados no concertados o de centros de otras Comunidades Autónomas, deben tener sellado este apartado por el centro de origen o aportar certificado en el que quede constancia del centro en el que está matriculado y de las enseñanzas y nivel cursado durante el curso escolar 2010/2011. (5) SSee ccoonnttaabbiilliizzaarráánn ttooddooss llooss mmiieemmbbrrooss ddee llaa uunniiddaadd ffaammiilliiaarr iinncclluuiiddoo eell ssoolliicciittaannttee.(6) Se acredita mediante el libro de familia (fotocopia y original para cotejar) o documento oficial que acredite dicha condición.(7) Señalar con una X si tiene hermanos matriculados o padres trabajando en el centro solicitado. (8) En caso de discapacidad del alumno o de alguno de los padres y/o hermanos, la acreditación se realizará mediante la certificación oficial del organismo público competente. (9) Consúltese en el tablón de anuncios del centro elegido o en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, qué circunstancias son consideradas por el Consejo Escolar para la atribución de hasta un punto y la documentación requerida para su justificación. ((1100)) En este supuesto, no será necesario presentar documentos que justifiquen la puntuación por el criterio de renta, porque la información necesaria se suministra por la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios informáticos, con los controles de seguridad establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para ser tratada por la Consejería con un sistema que asigna directamente la puntuación por este criterio, sin necesidad de que el centro escolar conozca el nivel concreto de renta. Si los firmantes no tuvieron la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en el año 2009, por no exigirlo la normativa tributaria, además de autorizar en el impreso de solicitud el suministro directo de información fiscal de ese año, tendrán que presentar obligatoriamente la siguiente documentación, según corresponda:

1) Certificado o certificados de empresa en el que figuren los salarios correspondientes al año 2009. 2) Copia de todas las nóminas del año 2009. 3) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de pensión de la Seguridad Social, contributiva o no contributiva, durante el año 2009. 4) Certificación oficial de las cantidades percibidas en concepto de prestaciones, subsidios u otras ayudas percibidas del Instituto Nacional de Empleo u otros organismos o Administraciones públicas. 5) Otros documentos que acrediten cantidades percibidas por los miembros de la unidad familiar en concepto de rentas derivadas del capital o por cualquier otro concepto (certificación de banco o caja de ahorro, entidad gestora de fondos de inversiones, etc.).

- Para la determinación del nivel de renta total en aquellas unidades que no tienen la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta, se sumarán todos los ingresos que figuren en los documentos aportados y se restarán, en su caso, las cantidades deducidas en concepto de Seguridad Social u otros gastos fiscalmente deducibles. ((1111)) Cuando los solicitantes no autoricen el envío directo de datos tendrán que indicar en la correspondiente casilla en blanco el nivel de renta total de la unidad familiar que se obtiene de la declaración del IRPF de 2009, tanto si se presenta declaración conjunta de la unidad familiar como individuales de los miembros que la componen. La Renta se calcula aplicando la siguiente operación: NIVEL DE RENTA TOTAL = CASILLA (450) + CASILLA (452) - CASILLA (454) + CASILLA (457) - CASILLA (459) + CASILLA (460)- En el caso de que haya varias declaraciones, se sumarán los resultados derivados de la aplicación de esta fórmula en cada declaración.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6152 Martes 22 de marzo de 2011

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A N E X O VIII SOLICITUD DE PLAZA EN ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA

I.- DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE: (1)

1er Apellido 2º Apellido Nombre

Fecha de nacimiento ___________________ Nacionalidad ____________________________________ Sexo Varón ! Mujer !Tipo de vía: ______________________ Dirección actual completa ______________________________________________________________________ Localidad__________________________ Municipio _______________________ C.P._________ Teléfono _______________ Móvil _______________

CORREO ELECTRÓNICO

Código de Identificación del Alumnado (CIAL) DNI/Pasaporte

PADRES / REPRESENTANTES LEGALES / TUTORES (Caso de que el solicitante sea menor de edad)

APELLIDO 1º APELLIDO 2º NOMBRE

NIF / NIE/PASAPORTE

APELLIDO 1º APELLIDO 2º NOMBRE

NIF / NIE/ PASAPORTE

CORREO ELECTRÓNICO

II.- ESTUDIOS REALIZADOS O QUE REALIZA: (2)

Etapa Educativa y/o curso PRIMARIA 1º ESO 2º ESO 3º ESO 4º ESO 1º

BACH 2º

BACH

Curso que realiza

actualmente Centro educativo

Enseñanza General

(Señalar con una X el último curso superado)

Grado y/o curso ENSEÑANZA ELEMENTAL

1º ENS. PROFES.

2º ENS. PROFES.

3º ENS. PROFES.

4º ENS. PROFES.

5º ENS. PROFES.

6º ENS. PROFES.

Curso que realiza

actualmente Centro educativo

Enseñanza Musical

(Señalar con una X el último curso superado)

Otras enseñanzas o estudios

Otros estudios cursados Curso de estudios que realiza actualmente Centro docente

III.- SOLICITA: (3) ! Se le admita a la prueba de acceso para el curso escolar 2011/2012 a los estudios siguientes, según el siguiente orden de preferencia:

Preferencia CONSERVATORIO

ELEMENTAL/PROFESIONAL DE MÚSICA

ELEMENTALES/ PROFESIONALES ESPECIALIDAD CURSO

1ª 2ª 3ª

! Se le faciliten los medios para la realización de la prueba de acceso por presentar discapacidad acreditada. (4)

(A cumplimentar por el centro) Fecha de entrada: _____________

Sello: _______________________

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6153 Martes 22 de marzo de 2011

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IV. ADJUNTA LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: (5)

! Documentación que acredite la identidad y edad del solicitante:

! Fotocopia del DNI / NIF. ! Libro de Familia. ! Pasaporte.! Otro documento:

! Una fotografía tamaño carnet !

En ���������������������.. a �� de ����������������� de 2011.

Firma del solicitante o padres/representantes legales/tutores

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

! Impreso de solicitud cumplimentado. Se presentará una sola solicitud acompañada de una fotocopia, que el centro devolverá sellada y con fecha como comprobante para el solicitante. ! Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Libro de Familia, pasaporte o documento acreditativo de la identidad, en el caso de personas extranjeras. Esta documentación será cotejada con su correspondiente original por la Secretaría del Centro. ! Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el caso de las personas que deban acreditar su residencia legal. Esta documentación será cotejada con su correspondiente original por la Secretaría del Centro. ! Certificado de discapacidad, en su caso. ! 1 fotografía tamaño carnet.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL IMPRESO DE SOLICITUD

(1): Rellenar con letras mayúsculas. (2): Marcar con una X el último curso superado y, en su caso, señalar el que cursa actualmente, así como el centro educativo donde lo realiza. (3): Marcar con una X lo que proceda. (4): En el caso de acogerse a esta posibilidad, el solicitante deberá acreditar documentalmente y mediante certificación la discapacidad que presenta. (5): Marcar con una X lo que proceda y, en su caso, señalar el documento alternativo que presenta

SR/SRA. DIRECTOR/A DEL CONSERVATORIO PROFESIONAL DE MÚSICA DE

Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6154 Martes 22 de marzo de 2011

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Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A N E X O IX SOLICITUD DE PLAZA PARA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

CENTRO: ___________________________________________________________________________________________________________________________________

Nº INSCRIPCIÓN: _______ / _____ CURSO: 20___ / 20_____

1.- DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DIRECCIÓN Nº LOCALIDAD CÓD. POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD NIF/NIE/PASAPORTE TELÉFONO FIJO

CORREO ELECTRÓNICO

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO (CIAL) TELÉFONO MÓVIL

LOCALIDAD MUNICIPIO

PARA LOS MENORES DE 18 AÑOS PADRES / TUTORES LEGALES

APELLIDOS NOMBRE PARENTESCO MADRE PADRE TUTOR

APELLIDOS NOMBRE PARENTESCO MADRE PADRE TUTOR

TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL

2.- TRAMO EN EL QUE SE PREINSCRIBE (Marcar con una x donde corresponda)

FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS

FORMACIÓN BÁSICA POSTINICIAL

IV TITULACIÓN III AVANZADO II CONSOLIDACIÓN I ELEMENTAL

FORMACIÓN BÁSICA INICIAL II INICIAL 2 I INICIAL 1

MAÑANA TARDE TARDE/NOCHE

3.- DOCUMENTACIÓN APORTADA PARA LA INSCRIPCIÓN Y VIA (A cumplimentar por el centro)

Fotocopia NIF / NIE / Pasaporte Certificado superación prueba de acceso a CFGM Fotografías ( ) Certificado de Idiomas en Niveles Iniciales Certificado de EGB Certificado de Cualificación Profesional Nivel I Certificado de FP de Primer Grado Certificado de cursos de formación ocupacional Certificado de BUP Certificado de cursos de formación continua Certificado de estudios de ESO Certificados de cursos del Aula Mentor Certificado de Enseñanzas Oficiales de Idiomas Cursos de Formación Sociocultural Certificado de PGS Cursos de Formación Militar Certificado de PCPI Certificación experiencia laboral Certificado área superada prueba libre ESO Otro (Especificar):

En ________________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Firma

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6155 Martes 22 de marzo de 2011

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

! Impreso de inscripción por duplicado, que se facilitará en cada centro. ! Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento acreditativo de la

identidad. ! 4 fotografías tamaño carnet. ! Fotocopias compulsadas de los certificados que procedan de los relacionados en el anverso de

esta solicitud. ! Los alumnos menores de 28 años que se inscriban han de abonar en el momento de la matrícula

los gastos del seguro escolar (1,12 euros).

Excepcionalmente podrán realizar estos estudios los mayores de 16 años que se encuentren en algunas de estas situaciones:

! Tener un contrato de trabajo laboral que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.

! Ser deportista de alto rendimiento

En los dos casos anteriores presentar además de la documentación del apartado A:

! Certificado de la empresa o contrato laboral. ! Certificación de ser deportista de alto rendimiento.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6156 Martes 22 de marzo de 2011

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Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A N E X O X SOLICITUD DE PLAZA PARA FORMACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA

CENTRO: ____________________________________________________________________________________________________________________________________

Nº INSCRIPCIÓN: _______ / _____ CURSO: 20____ /20____

1.- DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DIRECCIÓN Nº LOCALIDAD CÓD. POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD DNI TELÉFONO FIJO

CORREO ELECTRÓNICO

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO (CIAL) TELÉFONO MÓVIL

LOCALIDAD MUNICIPIO

2.- SISTEMA DE ACCESO (Marcar con una X)

ESO TÍTULO DE BACHILLER PRUEBA DE ACCESO

3.- SITUACIÓN LABORAL

SITUACIÓN LABORAL (Marcar con una X) CERTIFICACIONES LABORALES QUE APORTA

TRABAJA CERTIFICADO EMPRESA CERT. TESORERÍA SEG. SOCIAL /MUT. LABORAL ESTÁ EN PARO NO HA TRABAJADO ESTUDIANTE OTRAS

CICLO EN EL QUE QUIERE MATRICULARSE (PONER UNA X DONDE CORRESPONDA) GRADO MEDIO CURSO GRADO SUPERIOR CURSO

1º 2º 1º 2º 3º CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE) COCINA Y GASTRONOMÍA ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS (LOGSE) EMERGENCIAS SANITARIAS ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS FARMACIA Y PARAFARMACIA DESARROLLO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE) EDUCACIÓN INFANTIL GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOGSE) GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS SISTEMAS DE TELECOMUNICACION E INFORMÁTICOS

En ________________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Firma

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6157 Martes 22 de marzo de 2011

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El orden de prioridad para la admisión de alumnado es el establecido en el siguiente baremo:

GRUPO DESCRIPCIÓN

1º 1.- Por estar trabajando en una actividad coincidente con las competencias del Ciclo que desea estudiar 4 Puntos

2º 2.- Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad coincidente con las competencias del Ciclo que se desea estudiar 3 Puntos

3º 3.- Por estar trabajando en una actividad no coincidente con las competencias del Ciclo pero relacionada con el mismo 2 Puntos

4º 4.- Por haber trabajado al menos seis meses en una actividad no coincidente con las competencias del Ciclo formativo solicitado, pero relacionadas con el mismo 1 Puntos

Los aspirantes se ordenarán en cada uno de los grupos según el siguiente orden de prioridad:

1º) Tiempo que se ha trabajado 2º) Mayor edad de la persona solicitante

Se admitirá en el Ciclo Formativo a aquel alumnado que, una vez ordenado, cubra el número de plazas asignado al mismo comenzando por el primer grupo, sin perjuicio del 20% de las plazas reservadas para el alumnado que supere la prueba de acceso. El resto de los solicitantes quedarán en reserva, por si se diera el caso de que alguno de ellos no formalizase la matrícula en los plazos previstos o se diese de baja en el mismo.

REQUISITOS GENERALES

Tener, como mínimo, 18 años cumplidos en 2011.

REQUISITOS ACADÉMICOS PARA ACCEDER DIRECTAMENTE AL CICLO (Será necesario cumplir alguno de ellos):

CICLOS DE GRADO MEDIO

! Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria ! Haber aprobado 1º y 2º de BUP ! Haber superado el Ciclo de Enseñanzas Experimentales (BG1-BG2) ! Haber superado la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio ! Estar en posesión del Título de Técnico Auxiliar (FPI)

CICLOS DE GRADO SUPERIOR

! Estar en posesión del Título de Bachillerato LOGSE ! Haber superado el 2º de Bachillerato Superior Experimental en la modalidad correspondiente al Ciclo ! Haber superado la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior ! Estar en posesión del Título de Técnico Superior o equivalente a efectos académicos (FP 2) ! Estar en posesión de una titulación universitaria u otra titulación equivalente

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

! Impreso de solicitud por duplicado debidamente cumplimentado, en el que se hará constar si reúne los requisitos de acceso directo o si ha de realizar la prueba de acceso.

! Las personas que tengan que realizar la prueba de acceso efectuarán su inscripción a ésta en el mismo momento de la preinscripción.

! 4 Fotografías tamaño carnet.

! Fotocopia del DNI o documento equivalente, mediante el cual se justificará la edad, que será cotejado con el original por el funcionario correspondiente en el momento de presentar la solicitud.

! Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitida en derecho.

! Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, los puestos de trabajo desempeñados y las actividades desarrolladas en cada uno de ellos, así como el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios y declaración jurada de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional, así como otros medios documentales que prueben los servicios prestados.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6158 Martes 22 de marzo de 2011

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Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

A N E X O XI SOLICITUD DE PLAZA PARA BACHILLERATO PERSONAS ADULTAS

CENTRO: _____________________________________________________________________________________________________________________________________

Nº INSCRIPCIÓN: _______ / _____ CURSO: 20____ / 20____

1.- DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DIRECCIÓN Nº LOCALIDAD CÓD. POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD NIF/NIE/PASAPORTE TELÉFONO FIJO

CORREO ELECTRÓNICO

CÓDIGO IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNO (CIAL) TELÉFONO MÓVIL

LOCALIDAD MUNICIPIO

2.- RÉGIMEN, CURSO, TURNO, MODALIDAD Y MATERIAS EN LAS QUE SE INSCRIBE (Marcar con una X donde corresponda)

RÉGIMEN SP ! DT ! DI ! CURSO PRIMERO SEGUNDO

MAÑANA TARDE TARDE / NOCHE REPETIDOR SI NO MODALIDAD CIENCIAS Y TECNOLOGÍA ARTE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES

MATERIAS DE PRIMERO (1º) MATERIAS DE SEGUNDO (2º)

COMUNES

CIENCIAS PARA EL MUNDO CONTEMPORÁNEO

COMUNES

HISTORIA DE LA FILOSOFÍA FILOSOFÍA Y CIUDADANÍA HISTORIA DE ESPAÑA LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA I LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA II LENGUA EXTRANJERA I ( �����.�..) LENGUA EXTRANJERA II ( �������.. )

DE MODALIDAD

BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA

DE MODALIDAD

BIOLOGÍA DIBUJO ARTÍSTICO I CIENCIAS DE LA TIERRA Y MEDIOAMBIENTE DIBUJO TÉCNICO I CULTURA AUDIOVISUAL ECONOMÍA DIBUJO ARTÍSTICO II FÍSICA Y QUIMICA DIBUJO TECNICO II GRIEGO I DISEÑO Hª DEL MUNDO CONTEMPORANEO ECONOMÍA DE EMPRESA LATÍN I ELECTROTECNIA MATEMÁTICAS APLICADAS A CCSS I FÍSICA MATEMÁTICAS I GEOGRAFÍA TECNOLOGÍA INDUSTRIAL I GRIEGO II VOLUMEN HISTORIA DEL ARTE

LATIN II LITERATURA UNIVERSAL MATEMÁTICAS APLIC. CCSS II MATEMÁTICAS II QUÍMICA TECNICAS DE EXPRESIÓN GRAFICO- PLÁSTICA TECNOLOGÍA INDUSTRIAL II

OPTATIVAS

SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA (������.) TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COM. HISTORIA DE CANARIAS LITERATURA CANARIA MEDIO NATURAL CANARIO

En ________________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Firma

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6159 Martes 22 de marzo de 2011

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DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

" Impreso de inscripción por duplicado.

" Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento acreditativo de la identidad.

" 4 fotografías tamaño carnet.

" Fotocopia compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria, o de la certificación acreditativa de su obtención, o de las

titulaciones que permiten el acceso a estas enseñanzas.

" Primera lengua extranjera que desee cursar, siempre que el centro oferte más de un idioma.

" Los alumnos menores de 28 años que se inscriban han de abonar en el momento de la matrícula los gastos del seguro escolar (1, 12

euros).

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6160 Martes 22 de marzo de 2011

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Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6161 Martes 22 de marzo de 2011

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Page 37: III. Otras Resoluciones - iescabrerapinto.comiescabrerapinto.com/docencia/ADMISION_BOC_Y_ANEXOS.pdf · o, ense anzas deportivas, ense anzas elementales y profesionales de m sica,

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Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6162 Martes 22 de marzo de 2011

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Los datos personales recogidos serán tratados exclusivamente a efectos de gestión educativa, con las garantías previstas en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los ficheros de admisión del alumnado y gestión de centros escolares públicos. El órgano responsable de los ficheros es la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Los interesados podrán acudir al centro solicitado en primer lugar o al centro en el que se haya matriculado, para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ANEXO XIII SOLICITUD DE PLAZA PARA ENSEÑANZAS NO FORMALES

CENTRO: _________________________________________________________________________________________________________________________________________

Nº INSCRIPCIÓN: _______ / _____ CURSO 20____ / 20______

1.- DATOS PERSONALES

APELLIDOS NOMBRE

DIRECCIÓN Nº LOCALIDAD CÓD. POSTAL

FECHA DE NACIMIENTO NACIONALIDAD NIF/NIE/PASAPORTE TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO MÓVIL

LOCALIDAD MUNICIPIO

2.- ENSEÑANZA EN LA QUE SE PREINSCRIBE (Marcar con una x donde corresponda)

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OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA

ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

MATERIAS COMUNES Lengua Castellana y Literatura Fundamentos de Matemáticas

MATERIAS ESPECÍFICAS OPCIÓN A OPCIÓN B OPCIÓN C

Economía Dibujo Técnico Biología Lengua Extranjera Tecnología Industrial Ciencias de la Tierra y M.A. Filosofía Física Química

IDIOMAS EN NIVELES INICIALES

IDIOMA ALEMÁN ESPAÑOL FRANCÉS INGLÉS

NIVEL I NIVEL II NIVEL I NIVEL II NIVEL I NIVEL II NIVEL I NIVEL II NIVEL I NIVEL II

INFORMÁTICA BÁSICA NIVEL I NIVEL II

FORMACIÓN ORIENTADA AL EMPLEO (CUALIFICACIÓN PROFESIONAL NIVEL I):

CURSO DE FORMACIÓN ORIENTADA AL EMPLEO ESPECÍFICA DEL CENTRO:

FORMACIÓN SOCIOCULTURAL (adaptada a las competencias clave):

CURSO DE FORMACIÓN SOCIOCULTURAL ESPECÍFICA DEL CENTRO:

CURSO DE AULA MENTOR:

En ________________________________, a ______ de ____________________ de 20__

Firma

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

! Impreso de inscripción por duplicado. ! Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o documento acreditativo de la identidad. ! 4 fotografías tamaño carné.

Boletín Oficial de Canarias núm. 59 6163 Martes 22 de marzo de 2011

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