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II.1.1.2. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”
Auditoría ASCM/38/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del
Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I,
II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24;
27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de
México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
El Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la
Ciudad de México (C5) ocupó el quinto lugar del presupuesto ejercido en 2018 por los
19 órganos desconcentrados de la Ciudad de México (36,863,315.0 miles de pesos), con
un monto de 2,660,217.9 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de
la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 7.2% del total erogado por los
órganos desconcentrados y fue inferior en 14.3% (443,419.9 miles de pesos) al presupuesto
asignado originalmente (3,103,637.8 miles de pesos) y en 10.3% (303,838.2 miles de
pesos) al ejercido en 2017 (2,964,056.1 miles de pesos). Asimismo, reportó economías
por 14,925.9 miles de pesos.
En el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el Centro de Comando,
Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano ejerció 751,762.1 miles de
pesos, cantidad que representó el 28.3% del total erogado (2,660,217.9 miles de pesos) y
fue inferior en 24.5% (244,182.8 miles de pesos) al presupuesto aprobado (995,944.9 miles
de pesos), y en 55.8% (949,206.1 miles de pesos) al presupuesto ejercido en 2017
(1,700,968.2 miles de pesos). Dicho rubro se ejerció en la partida 5511 “Equipo de Defensa
y Seguridad” y reportó economías por 14,925.9 miles de pesos.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”, porque el presupuesto ejercido en 2018 (751,762.1 miles de pesos) significó
un decremento en 24.5% (244,182.8 miles de pesos) respecto de su asignación original
(995,944.9 miles de pesos) y de 55.8% (949,206.1 miles de pesos) en relación con lo
ejercido en 2017 (1,700,968.2 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
toda vez que, por su naturaleza y características, puede estar expuesto a riesgo de errores, mal
uso, ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” porque, por su naturaleza e impacto social, es de interés y tiene
repercusión para los habitantes de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Centro de
Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y
ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del C5 se encontraran registradas contable y presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables del gasto y explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; que los elementos de soporte para la determinación de su meta física y financiera permitieran el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del sujeto fiscalizado, y que existiera congruencia entre el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se hayan justificado, autorizado y orientado al cumplimiento de metas y objetivos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, se hayan sujetado a la normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto, se encontraran debidamente soportados con la documentación justificativa y comprobatoria, y la información que compruebe la recepción de los bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.
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Gasto Ejercido
Se verificó que en la información del C5, se haya expedido y resguardado la documentación
soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones y que dicha documentación reuniera
los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto del C5 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
ascendió a 751,762.1 miles de pesos, mediante 6 Cuentas por Liquidar Certificas (CLC),
los cuales se pagaron con recursos federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a
cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del
control interno, se determinó revisar el 100.0% del total ejercido en la partida 5511 “Equipo
de Defensa y Seguridad”.
Para determinar la muestra, se consideraron los siguientes criterios:
1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización, correspondientes al Centro de Comando,
Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México.
2. Se integró el presupuesto ejercido del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” y se identificó que el 100.0% (751,762.1 miles de pesos) se ejerció en la
partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”.
3. De la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”, se seleccionó el contrato
núm. C5/A/021/2018 y su convenio modificatorio núm. C5/CM/A/001/2018 en los que
se ejerció el 100.0% del presupuesto de la partida.
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Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría,
se determinó revisar un monto de 751,762.1 miles de pesos, como se detalla a
continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo / Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” 6 0 751,762.1 100.0 6 0 751,762.1 100.0
Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 6 0 751,762.1 100.0 6 0 751,762.1 100.0
Origen de los Recursos
El universo del presupuesto ejercido (751,762.1 miles de pesos), que es el mismo de la
muestra sujeta a revisión, corresponde a los recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo
o programa
Importe
0.0 0.0 751,762.1 751,762.1 “Etiquetado Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas-Fondo de Capitalidad-2018-original de la URG”
751,762.1 “Etiquetado Recursos Federales-Provisiones Salariales y Económicas- Fondo de Capitalidad-2018-original de la URG”
751,762.1
Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato y convenio modificatorio Nombre del proveedor Objeto del contrato
Importe Total Muestra
C5/A/021/2018 C5/CM/A/001/2018
Accuracy It Consulting, S.A. de C.V. Proyecto Integral para la actualización tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Alimentación Digital y Sistemas de Audio y Video
751,762.1 751,762.1
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La muestra del universo por auditar de la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” y
la selección de las CLC, contratos y convenios para la aplicación de pruebas de auditoría,
se determinó mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), las Normas Internacionales de las Entidades
Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de
Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores
(INTOSAI) y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de
la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Tecnologías del C5 y en
las Direcciones de Recursos Financieros, y de Materiales y Servicios Generales, de la
Dirección General de Administración y Finanzas en el órgano desconcentrado, por ser las
unidades administrativas que se encargan del registro, aprobación, modificación, compromiso,
devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, según las atribuciones y funciones previstas en el
manual administrativo del C5 y de la Dirección General de Administración y Finanzas en
el órgano desconcentrado vigentes en 2018.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por el C5 y por
la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado y disponer de una
base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,
en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones del órgano desconcentrado y de la
Dirección General de Administración en éste, el marco normativo y sus manuales
administrativos, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control interno, en particular,
a servidores públicos de la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5
responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio del
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presupuesto, así como del pago de las operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación con los cinco componentes del control
interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno,
Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de
evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron
tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetas las
operaciones del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de
ocurrencia y el impacto de cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar
la participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas del órgano
desconcentrado relacionado con las operaciones del rubro en revisión.
En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la
aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,
funciones y actividades del órgano desconcentrado.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación,
publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control
Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización,
en lo relativo a la evaluación del ambiente de control y el Modelo de Evaluación del Control
Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de
Control Interno, para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con
objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de
mejora dirigidas a su fortalecimiento.
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Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas del C5 y de la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México
1. En 2018, el C5 contó con la estructura orgánica núm. OD-JGCDMX-C5-1/010117, dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), notificada al órgano desconcentrado por medio del oficio núm. OM/0024/2017 del 11 de enero de 2017, vigente a partir del 1o. de abril de 2017 y durante 2018.
En dicha estructura orgánica se previeron una oficina de la Coordinación General y cuatro Direcciones Generales (del Servicio Público de Localización Telefónica, de Operaciones, de Tecnologías y de Análisis Estratégico).
2. En 2018, el C5 dispuso de dos manuales administrativos. El primero elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OD-JGCDMX-C5-11/160316, registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316, notificado al titular del órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/2164/2016 del 31 de octubre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 214 el 5 de diciembre de 2016, con el “Aviso por el cual se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual Administrativo del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México, con número de registro MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316”, vigente hasta el 26 de noviembre de 2018.
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El segundo manual administrativo fue elaborado conforme a la estructura orgánica núm. OD-JGCDMX-C5-1/010117, registrado por la CGMA con el núm. MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117, notificado al titular del órgano desconcentrado con el oficio núm. OM/CGMA/3130/2018 del 9 de noviembre de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 459 el 26 de noviembre de 2018, mediante el “Aviso por el cual se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano en la Ciudad de México, con número de Registro MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117”, en cuya consulta se comprobó su publicación y vigencia a partir del día siguiente de su difusión.
Los manuales se integraron por los apartados marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.
En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la integración y gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y Específicos de Operación”, se verificó que en la liga electrónica http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/27 se encuentra publicado el manual administrativo del órgano desconcentrado vigente en 2018 para consulta de los servidores públicos.
Dirección General de Administración en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano en la Ciudad de México
1. En 2018, la Dirección General de Administración en el C5 contó con dos estructuras orgánicas autorizadas por la extinta Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618; la primera estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017 al 15 de junio de 2018 y la segunda, vigente a partir del 16 de junio de 2018. Dichas estructuras orgánicas fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.
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2. La Dirección General de Administración en el C5 careció de un manual administrativo
actualizado con base en su estructura orgánica vigente; no obstante, operó
con un manual administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica
núm. OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, registrado por la CGMA con el núm.
MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814, notificado al titular de la Dirección
General del Centro de Atención a Emergencias y Protección Ciudadana de la Ciudad
de México con el oficio núm. OM/CGMA/0475/2015 del 20 de marzo de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 66 el 9 de abril de 2015, con el “Aviso por
el cual se da a conocer el Manual Administrativo del Centro de Atención a Emergencias
y Protección Ciudadana de la Ciudad de México con número de Registro
MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814”, y vigente a partir del día siguiente
de su difusión.
Con los oficios núms. CAEPCCM/DG/CEAI/0292/2015 al CAEPCCM/DG/CEAI/ 0299/2015,
todos del 26 de marzo de 2015, la Dirección General de Administración realizó la difusión del
manual administrativo al personal de sus unidades administrativas para su aplicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección General de
Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y documentación
adicionales sobre la actualización de su manual administrativo conforme a la última
estructura orgánica autorizada, por lo que la observación prevalece.
Por no actualizar el manual administrativo conforme a la última estructura orgánica
autorizada, el C5 incumplió los lineamientos Vigésimo Tercero, fracción I, de los
Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de
Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014, y Vigésimo Cuarto de la
Modificación a los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y
Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 137 el 15 de agosto de 2016,
vigente hasta el 31 de mayo de 2018.
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El lineamiento Vigésimo Tercero, fracción I, de los Lineamientos Generales para el
Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública del Distrito Federal establece lo siguiente:
“Vigésimo Tercero. Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos
deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes:
”I. Creación, modificación o cancelación de normas jurídicas o disposiciones
administrativas que incidan en sus funciones, atribuciones o procedimientos.”
El lineamiento Vigésimo Cuarto de la Modificación a los Lineamientos Generales para
el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración
Pública de la Ciudad de México establece lo siguiente:
“Vigésimo Cuarto. Los Órganos de la Administración Pública o los Órganos
Administrativos deberán enviar, mediante oficio con firma autógrafa de su titular
o de quien preside, la solicitud de actualización fundada y motivada y el proyecto de
actualizaciones al Manual Administrativo o Específico de Operación, dentro del plazo
de 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se presenten los supuestos
establecidos en las fracciones del lineamiento Vigésimo Tercero.
”En caso de que la Coordinación General considere que la actualización solicitada
requiere extender los trabajos, o bien que afecta en más de dos terceras partes del
contenido del manual previamente registrado, el plazo para iniciar el proceso de registro
podrá ampliarse 30 días hábiles más y lo notificará por escrito al Enlace.”
El manual citado se integró por los apartados marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica;
organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
3. El C5 se adhirió al código de ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014 y, a
partir de 2019, contó con un código de conducta publicado en la Gaceta Oficial de la
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Ciudad de México núm. 86 Bis el 8 de mayo de 2019, los cuales fueron difundidos al
personal de las unidades administrativas del órgano desconcentrado con cinco atentas
notas sin número del 14 de septiembre de 2017, y por medio de un curso de inducción;
asimismo, con unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia
de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y
armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros,
para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante
la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo, y con un programa de capacitación.
Con base en lo anterior, se determinó que el C5 y la Dirección General de Administración
en el órgano desconcentrado contaron con una estructura orgánica, un manual
administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de dar
cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información,
fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como se adhirió a un código
de ética y, a partir de 2019, con un código de conducta, por lo que han establecido y
mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control
interno; no obstante, la Dirección General de Administración no actualizó su manual
administrativo conforme al último dictamen de estructura orgánica.
Administración de Riesgos
Se revisó si el órgano desconcentrado tuvo un Comité de Administración de Riesgos y,
Evaluación de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al
riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile
y, en su caso, que hubiese practicado auditoría al rubro en revisión, como se indica a
continuación:
1. El C5 contó con un CARECI, el cual fue constituido en la primera sesión ordinaria
realizada el día 18 de enero de 2018; además, contó con unidades administrativas
encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en materia de
transparencia y acceso a la Información; con áreas de armonización contable y para la
administración de recursos humanos y financieros.
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En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en el órgano desconcentrado; tuvo
un Programa de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o rectificados y un
manual de integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las
observaciones determinadas por el Órgano Interno de Control en la revisión de control
interno practicada y en áreas identificadas de altos riesgos, derivado de lo cual propició
la implementación de controles internos.
2. El Órgano Interno de Control en el C5, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General
de la Ciudad de México (SCGCDMX), cuenta con atribuciones para inspeccionar y
vigilar que el órgano desconcentrado cumpliera las normas y disposiciones en materia
de información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública,
adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y
baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos; y en su Programa
de Auditoría se consideraron revisiones al C5 relativas al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.
También de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) del órgano
desconcentrado, proporcionado por la SCGCDMX, se observó la implementación de
controles internos relacionados con la actualización de los procedimientos de licitación
pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y adjudicación directa
y el fortalecimiento de los mecanismos de control y supervisión al personal que
ejecuta los procedimientos de invitación restringida y de la guarda y custodia de los
expedientes de conformidad con el marco normativo aplicable.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado contó con el CARECI,
que le permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; y con
un Órgano Interno de Control que lo vigiló, el cual, de acuerdo con el Programa de Auditoría
proporcionado por la SCGCDMX, practicó una auditoría al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” para el ejercicio de 2018; y con un PACI en el que se revisó el
“Procedimiento de Supervisión de las Adquisiciones de Bienes y/o Servicios a través de
Licitación Pública Nacional (LPN), Invitación Restringida (IR) y Adjudicación Directa (AD)”.
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Actividades de Control Interno
Se verificó si el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado,
tuvieron procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión
y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con actividades de
control para asegurase de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean
presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:
1. En 2018, el C5 dispuso de 22 procedimientos que se encuentran integrados en el manual
administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-22/091118-OD-JGCDMX-C5-1/010117,
y con 38 procedimientos integrados al manual administrativo que la CGMA registró con
el núm. MA-15/311016-OD-JGCDMX-C5-11/160316.
La Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado contó con
75 procedimientos que se encuentran integrados al manual administrativo que la CGMA
registró con el núm. MA-03/200315-OD-JGDF-CAEPCCM-16/010814.
Del total de 135 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 15 tienen relación
con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” y son los que se describen a continuación:
Momento contable Nombre del procedimiento
Gasto aprobado “Integración del Informe de Avance Trimestral” Gasto modificado “Adecuaciones Presupuestarias” Gastos comprometido y devengado
“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” “Elaboración y Revisión de Instrumentos Jurídicos”
“Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Licitación Pública” “Adquisición de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Invitación Restringida
a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisiciones de Bienes, Arrendamientos y Prestación de Servicios por Adjudicación Directa” “Control del Presupuesto Comprometido” “Alta en Bienes Instrumentales en el Padrón Inventarial” ”Baja de Materiales de Bienes Instrumentales” “Aplicación del Sello de no Existencia de Bienes en Almacén” “Inventario Físico de Existencias en Almacén” “Recepción, Registro y Salida de Bienes Muebles en el Almacén” Gastos ejercido y pagado
“Elaboración, Trámite y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’s) para su Pago Correspondiente”
“Captura, Revisión y Autorización de Documentos Múltiples”
374 VOLUMEN 2/8
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras, la Dirección General de Administración en el C5 contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado, tuvieron mecanismos de control efectivos que les permitieron prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean presentados oportunamente y con información confiable.
Información y Comunicación
Se revisó si el C5 y la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado contaron con líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron información necesaria, oportuna, veraz, y suficiente, tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México tuvo líneas de comunicación e información (correo electrónico institucional, reportes mensuales, control de correspondencia, informes de gestión de recursos humanos y financieros), reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo, que les permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales.
2. El órgano desconcentrado generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos y financieros como el PAAAPS y los relativos a recursos comprometidos y recursos fiscales crediticios y provenientes de transferencias federales, de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y del pasivo circulante, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
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3. La Dirección General de Administración en el C5 contó con el SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades administrativas externas. Asimismo, contó con el Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos observados en las revisiones de la SCGCDMX.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado diseñó mecanismos de control orientados a asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior; sin embargo, derivado de la aplicación de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría se observó que dichos mecanismos no son efectivos, ya que el C5 presentó deficiencias en la generación de información oportuna, veraz, suficiente, confiable y apropiada, debido a que hubieron desfases en la presentación de la modificación del PAAAPS del primer trimestre y con la autorización de la extinta OM para la adquisición de bienes restringidos de la partida 5511, como se describe en los resultados núms.1, 4, 5 y 6 del presente informe.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos del C5 y de la Dirección General de Administración en el órgano desconcentrado consideraron actividades de supervisión a fin de verificar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales administrativos, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación analizadas, se determinó que el órgano desconcentrado promovió el seguimiento y mejora de los controles internos y supervisó las actividades de los servidores públicos respecto de sus funciones y atribuciones; sin embargo, no supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 no presentó evidencia de haber supervisado las operaciones relacionadas con el rubro en revisión, para que se cumplieran los objetivos en el ejercicio de 2018, por lo que la observación prevalece.
376 VOLUMEN 2/8
2. El CARECI del órgano desconcentrado es el encargado de establecer controles para
supervisar las actividades susceptibles de corrupción de contar planes y programas
para supervisar las actividades de control interno y las opciones en rubro de revisión;
sin embargo, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control
interno y el cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones
para resolver las problemáticas detectadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, el titular de la
Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 no presentó evidencia de
llevar a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y el
cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones para resolver
las problemáticas detectadas, por lo que la observación prevalece.
3. El manual administrativo del C5 se encuentran plasmados los tramos de control y
supervisión de los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos
del órgano desconcentrado.
Con base en lo anterior, se identificó que el C5 diseñó mecanismos de control orientados a
asegurar el seguimiento y mejora de los controles internos; contó con planes y programas
para supervisar las actividades de control interno. El CARECI, conforme a sus funciones y
atribuciones, propició que el órgano desconcentrado dispusiera de mecanismos que
definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión;
sin embargo, dichos mecanismos no son efectivos, ya que no permitieron supervisar que
las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos ni que las
actividades se hayan ejecutado conforme la normatividad aplicable, como se describe en
los resultados núms.1, 4, 5 y 6 del presente informe.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno del órgano desconcentrado
es apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos
controlados o de seguimiento; no obstante, que se observaron deficiencias en los componente
Ambiente de Control e Información y Comunicación, debido a que no se actualizó su manual
administrativo conforme a su última estructura orgánica; asimismo, hubo desfases en la
presentación de la modificación del PAAAPS del primer trimestre y no contó con la autorización
377 VOLUMEN 2/8
de la OM para la adquisición de bienes restringidos de la partida 5511, en el componente
Supervisión y Mejora Continua no contó con evidencia respecto a los procesos de supervisión
de las operaciones relacionadas con el rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.
En cuanto a su efectividad, el control interno del C5 no es apropiado, ya que el órgano
desconcentrado no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad
aplicable, en la materia del modificado y comprometido, lo que implicó que se materializaron
riesgos con un impacto en los componentes Ambiente de Control, Información y Comunicación,
y Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en los resultados núms. 1, 4, 5 y 6 del
presente informe, así como riesgos con un grado de impacto moderado y bajo en los
componentes Ambiente de Control, Administración de Riesgos, y Actividades de Control
Interno, como se detalla en los resultados núms. 2, 3, 7, 8, 9 y 10 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado es no apropiado,
pues aunque en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con los resultados
obtenidos en los momentos contables del gasto comprometido, se observó que las
condiciones de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo
cual no aseguró la ejecución de las operaciones ni la consecución de los objetivos del
órgano desconcentrado e impactó en el logro de éstos.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2017, el informe de la auditoría ASCM/9/17 practicada
a la SEFIN, resultado núm. 1, recomendación ASCM-9-17-1-SEFIN, se considera el mecanismo
para que se lleven a cabo acciones que aseguren que las Direcciones Generales de
Administración en los entes, actualicen y registren sus manuales administrativos, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/37/18 practicada al C5, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-37-18-1-C5, se consideró implementar mecanismos para asegurarse
de que su CARECI lleve a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo de control interno
y el cumplimiento de metas y objetivos y elabore un programa de acciones para resolver
problemáticas detectadas, a fin de fortalecer su control interno, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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Recomendación ASCM-38-18-1-C5
Es conveniente que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México implemente mecanismos para asegurarse de que se
supervisen sus operaciones para el cumplimiento de sus objetivos, a fin de fortalecer el
control interno.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren
registradas contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se
revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos
contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
en las cuentas contables y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes,
de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 el 24 de abril de 2017, en
correspondencia con las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para
la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC) publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 674 el 11 de septiembre de 2009, y su actualización emitida por el Consejo
de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,
ambos vigentes en 2018; y que se haya registrado el gasto en la partida que le corresponda
de acuerdo con su naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Asimismo, que los registros contables y presupuestales del rubro sujeto a revisión
contenidos en los reportes auxiliares coincidan con los importes manifestados en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018.
Al respecto, mediante los oficios núms. C5/DGAF/400/2019, C5/DGAF/405/2019 y
SAF/SE/DGACyRC/3389/2019 del 20 y 28 de junio y 8 de julio, todos de 2019, en ese orden,
la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría
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de Administración y Finanzas (SAF) proporcionó las pólizas de diario y de egresos, por
medio de las cuales se realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas
contables y de orden presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del órgano desconcentrado. En
el análisis, se determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 995,944.9 8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 995,944.9
Total 995,944.9 995,944.9
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 766,688.0 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 766,688.0
Total 766,688.0 766,688.0
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 751,762.1 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 751,762.1
Total 751,762.1 751,762.1
* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.
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Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
1245110000 “Equipo de Defensa y Seguridad (Partida 5511)” 751,762.1 2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 751,762.1 751,762.1 1112104630 “Fondo de Capitalidad 2018” 751,762.1 Total 1,503,524.2 1,503,524.2
* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 751,762.1 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 751,762.1 Total 751,762.1 751,762.1
* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 751,762.1 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 751,762.1 Total 751,762.1 751,762.1
* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central)” 751,762.1 2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 751,762.1 751,762.1 1112104630 “Fondo de Capitalidad 2018” 751,762.1 Total 1,503,524.2 1,503,524.2
* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.
381 VOLUMEN 2/8
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 751,762.1 8251000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 751,762.1
Total 751,762.1 751,762.1
* El monto registrado corresponde al 100.0% revisado.
En las explicaciones a las variaciones del apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto
de la Cuenta Pública de la Ciudad de México”, se indica que la diferencia de menos de
244,182.8 miles de pesos entre los registros de los presupuestos aprobado (995,944.9 miles
de pesos) y modificado (766,688.0 miles de pesos) respecto del presupuesto comprometido,
devengado, ejercido y pagado (751,762.1 miles de pesos), corresponde a “que los
recursos de deuda no se pudieron registrar en la cartera de inversión de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, dado que en el proyecto a realizar no fue posible definir las
zonas donde se ejecutaría, para el caso de recursos de fondo de capitalidad no fue
necesario ejercer la totalidad de los recursos. […] devengado fue menor al presupuesto
modificado, debido a que los precios comprometidos de los bienes a adquirir fue menor”.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos
realizados para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP,
son los que establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la
documentación justificativa y comprobatoria del contrato revisado, con la Cuenta Pública de
la Ciudad de México 2018 y con los informes y registros auxiliares del órgano
desconcentrado; además, los recursos ejercidos fueron registrados en las partidas
presupuestales, atendiendo a su naturaleza, conforme a lo establecido en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de acuerdo
con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Manual de
Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas
quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
382 VOLUMEN 2/8
Contables de los Egresos del Distrito Federal emitidas por el CONSAC-DF; que las operaciones
reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio presupuestal.
Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente las
transacciones, contenidos en los reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron
con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Cabe
señalar que la información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo
establecido en los artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México vigente en 2018.
Gasto Aprobado
3. Resultado
Según con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
aprobado considera el registro de las asignaciones presupuestarias anuales contenidas en
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista
congruencia entre la documentación soporte, el POA, el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en
el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto
asignado al rubro en revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de
presupuesto anual; que se hayan considerado elementos reales de valoración para la
determinación de sus metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con
las necesidades operativas del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente
ante la SEFIN, la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del
sujeto fiscalizado, conforme a la normatividad aplicable.
Al respecto, mediante el oficio núm. C5/DGAF/400/2019 del 20 de junio de 2019, la
Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 proporcionó el techo presupuestal,
el analítico de claves, el POA, el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos del ejercicio 2018, de cuyo análisis, se determinó lo siguiente:
383 VOLUMEN 2/8
1. Con el oficio núm. C5/CG/0227/2017 del 22 de noviembre de 2017, el C5 informó que remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, por medio del SAP-GRP el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, en el que incluyó el Módulo de Integración por Resultados (Guion del Programa Operativo Anual, Marco de Política Pública General, Marco de Política Pública Igualdad Sustantiva, Marco de Política Pública de Derechos Humanos, Tranversalización de las Actividades Institucionales con el Programa Especial de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres de la Ciudad de México, Proyecto del POA) y el Módulo de Integración Financiera, en el que incluyó la Proyección por Concepto, Proyección Analítico de Claves por Capítulo, Percepciones Ordinarias y Extraordinarias; el Analítico de Plazas; el Marco de Política Pública de Programa Presupuestario y Estrategias del PDHCDMX a Ejecutarse en 2018.
También remitió en forma impresa, debidamente requisitados y validados, los formatos correspondientes a los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera, con firma autógrafa de los servidores públicos encargados de su elaboración en los plazos establecidos, de conformidad con el numeral 3, incisos a), “Módulo de Integración por Resultados” b), “Módulo de Integración Financiera” y c), “Generación de Reportes” del numeral 2, “Formulación General”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
2. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II del 31 de diciembre de 2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en el artículo 5 se estableció que al C5 se le asignó un presupuesto de 2,077,637.8 miles de pesos.
3. En el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, no se asignaron recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/067 del 20 de agosto de 2019, se solicitó a la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 que aclarara el motivo por el cual no se asignó presupuesto al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
En respuesta, mediante el oficio núm. C5/DGAF/567/2019 del 23 de agosto de 2019, la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 informó mediante nota informativa lo siguiente:
384 VOLUMEN 2/8
“Se comunica que la causa por la cual en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
para el ejercicio 2018, no se contempló presupuesto para el capítulo 5000 ‘Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles’ [fue porque] en el Techo Presupuestal comunicado
mediante el oficio SFCDMX/SE/5111/2018 del 3 de noviembre de 2017 […] la
Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, no se
asignó recursos para gasto de inversión.”
Lo anterior en cumplimiento del artículo 24, fracción II, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
4. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/0235/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al C5, el techo presupuestal aprobado por la ALDF
y adjuntó el Analítico de Claves, el Manual de Programación-Presupuestación para la
Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018. Asimismo, el techo
presupuestal aprobado para el ejercicio fiscal de 2018 fue de 3,103,637.8 miles de
pesos, de los cuales 995,944.9 miles de pesos correspondieron al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, importe que coincidió con el presupuesto
aprobado reportado por el órgano desconcentrado en el apartado “ECG Egresos por
Capítulo de Gasto” de su informe de Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
5. En el Analítico de Claves, se indica que se asignaron 995,944.9 miles de pesos a la
partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, reportados en el Informe de Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2018 del C5.
6. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/482/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al C5 el calendario presupuestal y el POA aprobado
para el ejercicio fiscal 2018, por un total de 3,103,637.8 miles de pesos, de los cuales
995,944.9 miles de pesos fueron asignados al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”.
385 VOLUMEN 2/8
Se concluye que el presupuesto original asignado al C5 fue aprobado y realizado
de acuerdo con la normatividad aplicable y reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México de 2018. Asimismo, se constató que el monto asignado coincidió con el del techo
presupuestal, el Analítico de Claves, el POA, el calendario presupuestal, y el importe de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Gasto Modificado
4. Resultado
De acuerdo con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
modificado refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las
adecuaciones presupuestarias autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones
previstas en el presupuesto aprobado.
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
del presupuesto se hayan justificado, autorizado y orientado al cumplimiento de metas y
objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron cuatro afectaciones
presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones
al presupuesto original asignado al rubro en revisión se haya sujetado a los montos aprobados
y tenido las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identifiquen las
causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido
consecuencia de un proceso de programación, presupuestarían o calendarización eficiente,
y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, el C5 reportó en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un presupuesto original de 995,944.9 miles de
pesos, el cual disminuyó en 244,182.8 miles de pesos para quedar en 751,762.1 miles
de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado, y con una
economía de 14,925.9 miles de pesos, según lo siguiente:
386 VOLUMEN 2/8
(Miles de pesos)
Concepto Número de movimientos
Importe Parcial Total
Presupuesto original 995,944.9 Más:
Adiciones compensadas 1 886,259.8 Menos:
Reducciones compensadas 2 (886,259.8) Reducciones líquidas 1 (229,256.9) (1,115,516.7)
Subtotal (229,256.9) Modificación neta 766,688.0 Economía (14,925.9)
Presupuesto ejercido 751,762.1
Dichos movimientos se ampararon con cuatro afectaciones programático-presupuestarias
autorizadas por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el
caso de las afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política
Presupuestal, cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los
numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y
80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección
Tercera “Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012 y de los
numerales 78 y 80, del apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”;
y 81 y 83 del apartado B, “De las Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección
Tercera “De las Adecuaciones Presupuestarias” del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 de octubre de 2018.
Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas,
autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento
del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018.
387 VOLUMEN 2/8
2. Del análisis a las cuatro afectaciones presupuestarias con las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se
observó que las justificaciones de los movimientos consistieron en lo siguiente:
a) Las adiciones y reducciones compensadas, ambas por un monto de 886,259.8 miles de
pesos, se realizaron para la contratación e implementación del “Proyecto integral
para la actualización tecnológica de los sistemas de seguridad lógica, sistemas de
alimentación digital y sistemas de audio y video” para el cumplimiento de las
actividades operativas y administrativas que se desarrollan en el C5, sin que
los movimientos modificaran las metas programadas.
b) Las reducciones líquidas, por un monto de 229,256.9 miles de pesos, se realizaron
debido a que no fue posible llevar a cabo la formalización del contrato para la
actualización tecnológica y puesta en punto de 1,000 equipos de ruteo, 100
cámaras tipo punta de poste, 800 cámaras tipo domo, 1,000 amplificadores de
audio, 9 arcos detectores de metal y 9 equipos de rayos X, motivo por el cual no
fueron comprometidos ni devengados estos recursos en el C5.
3. Mediante el oficio núm. C5/DGAF/006/2019 del 4 de enero de 2019, la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 solicitó a la Dirección General de
Coordinación Fiscal y Financiera de la SAF realizar la gestión de la línea de captura
del reintegro de Recursos Federales por 14,925.9 miles de pesos a la Tesorería de la
Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
4. Los movimientos registrados en las cuatro afectaciones no fueron consecuencia de un
proceso de programación-presupuestación eficiente ni contribuyeron al óptimo
cumplimiento de objetivos y metas programados, pues aunque las afectaciones
tuvieron las justificaciones correspondientes, se tramitaron para disminuir el
presupuesto en 229,256.9 miles de pesos; además el C5 no acreditó haber realizado
una evaluación respecto del cumplimiento de sus objetivos y metas, y, en su caso,
haber obtenido el resultado correspondiente y haber considerado las situaciones
coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidieran en el desarrollo de
sus funciones.
388 VOLUMEN 2/8
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y
documentación que aclaren por qué no se realizó una presupuestación eficiente de los
recursos ni de una evaluación de cumplimiento de objetivos y metas, por lo que la
observación prevalece.
Por no acreditar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y,
en su caso, disponer del resultado correspondiente y considerar las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones al realizar la
programación, presupuestación y calendarización de los recursos, el C5 incumplió
el artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018, que establece:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de [los] Órganos
Desconcentrados […] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de las funciones.”
Por lo expuesto, se determinó que si bien las adecuaciones programático-presupuestales
realizadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se
sujetaron a los montos aprobados conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2018
y coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, el C5 no
acreditó que en su elaboración haya evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas ni
haber considerado las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que
incidieron en el desarrollo de sus funciones.
389 VOLUMEN 2/8
En el informe de la auditoría ASCM/37/18 practicada al C5, resultado núm. 4,
recomendación ASCM-37-18-3-C5, se consideró el establecimiento de mecanismos de
control para asegurarse de que al tramitar afectaciones programático-presupuestarias se
considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas,
así como las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de sus funciones, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
comprometido refleja el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación
jurídica con terceros para la adquisición de bienes. En el caso de bienes por recibirse
durante varios ejercicios, el compromiso se registra por la parte que se recibe durante cada ejercicio.
Con la finalidad de verificar que el PAAAPS y sus modificaciones se hayan presentado en
el plazo establecido y reportado el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
de acuerdo con la normatividad aplicable, mediante el oficio núm. ACF-A/19/0436 del 7 de
junio del 2019, con el oficio núm. C5/DGAF/400/2019 del 20 de junio de 2019, la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 proporcionó el PAAAPS, las modificaciones
al programa, los oficios de su envío a la OM y su autorización y evidencia documental de
su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de cuyo análisis se tuvo
conocimiento de lo siguiente:
1. Con el oficio núm. C5/DGA/0090/2018 del 19 de enero de 2018, la Dirección General
de Administración en el C5 solicitó a la Dirección General de Política Presupuestal de
la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN la validez presupuestal del PAAAPS e hizo
del conocimiento a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM, conforme a los artículos 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; y 14, primer párrafo, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.
390 VOLUMEN 2/8
2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0163/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección
General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,
comunicó a la Dirección General de Administración en el C5, la validación presupuestal
del PAAAPS, por un importe de 2,877,275.7 miles de pesos, de los cuales 995,944.9 miles
de pesos correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de
conformidad con el artículo 14, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2018.
3. En la primera sesión ordinaria, celebrada el 16 de febrero de 2018, se presentó el
PAAAPS para conocimiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios en el C5, de conformidad con el numeral 4.1.10, fracción IX, de
la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, Tomo I
el 18 septiembre de 2015, vigente en 2018.
4. El PAAAPS del C5 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 251 el
30 de enero de 2018, de conformidad con el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, en el que se indica en el
Resumen Presupuestal un importe de 995,944.9 miles de pesos al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
5. Con relación a las modificaciones al PAAAPS, la Dirección General de Administración
en el C5 remitió el segundo, tercero y cuarto trimestres en los plazos establecidos; sin
embargo, el primer trimestre se remitió con un desfase de 58 días, el acuse de envío
fue el 5 de julio de 2018 y el límite debió ser el 13 de abril de 2018.
Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-A/DAB/19/046 del 5 agosto de 2018, la ASCM
solicitó a la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 que aclarara el
desfase antes mencionado.
391 VOLUMEN 2/8
En respuesta, con el oficio núm. C5/DGAF/548/2019 del 9 de agosto de 2019,
el Director General de Administración y Finanzas remitió una nota informativa del
7 de agosto de 2019, en la que informó lo siguiente:
“No se cuenta con evidencia documental que indique las causas del desfase de 58 días
en el envío del primer trimestre del PAAAPS […]
”Derivado de lo anterior, se infiere que el informe del 1er Trimestre no se capturó por
conclusión del período de tiempo para su ingreso en la Plataforma, como lo establecía
el último párrafo del numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2015.”
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y documentación
del desfase del envío de la modificación al PAAAPS del primer trimestre de 2018, por
lo que la observación prevalece.
Por remitir las modificaciones del PAAAPS del primer trimestre con un desfase de 58
días hábiles, el C5 incumplió el apartado 4, “Adquisiciones”; subapartado 4.2, “Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral 4.2.1,
último párrafo, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“4. Adquisiciones […]
”4.2 Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios […]
”4.2.1 […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los
movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la
DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores
del mes inmediato al período que se reporta.”
392 VOLUMEN 2/8
Se concluye que el C5 presentó el PAAAPS y las modificaciones al programa del segundo,
tercero y cuarto trimestres en el plazo establecido en la normatividad aplicable, validado por
la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN
y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y remitió con desfase las
modificaciones al programa del primer trimestre.
Recomendación ASCM-38-18-2-C5
Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración y
Finanzas, implemente mecanismos de supervisión para asegurarse de que las modificaciones
y síntesis del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se
capturen en tiempo y forma en el sitio web que establezca la autoridad administrativa
correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y
contratación se hayan sujeto a la normatividad que los regula, se verificó que el gasto
comprometido de la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” del capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por un importe de 751,762.1 miles de pesos, del
“Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica,
Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro,
implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros
de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”, haya contado con los oficios de
autorización, suficiencia presupuestal; que su contratación se haya ajustado a los procedimientos
de adjudicación establecidos; que los contratos se hayan elaborado y formalizado con
proveedores que cumplieran todos los requisitos; que no se hayan contraídos compromisos que
implicaran obligaciones anteriores a la fecha en la que se suscribieron los instrumentos
jurídicos correspondientes; que, en su caso, el sujeto fiscalizado no haya suscrito convenios
modificatorios de los contratos con los proveedores por montos y plazos superiores al 25.0%;
que la documentación legal y administrativa de los proveedores adjudicados se hayan recabado
y que se encuentre debidamente integrada y resguardada, conforme a la normatividad
393 VOLUMEN 2/8
aplicable, mediante el oficio núm. C5/DGAF/461/2019 del 16 de julio de 2019, la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 remitió el soporte documental de la
adquisición, de cuyo análisis, se determinó lo siguiente:
1. Por medio del formato “Requisición de Compra” con folio 026 del 3 de julio de 2018, la
Dirección de Equipamiento Misión Crítica solicitó la compra de bienes para la actualización
tecnológica de los sistemas de seguridad lógica, sistemas de almacenamiento digital y
sistemas de audio y video, incluyendo suministro, implementación, configuración,
integración y puesta a punto, en la que se justificó “la necesidad de la sustitución de
equipos derivado, de que a pesar de haber realizado la totalidad de los mantenimientos,
actualmente son equipos obsoletos de los cuales ya no hay refacciones en el mercado.
Lo anterior imposibilita a C5 de poder cumplir con unos de los objetivos principales de
éste ente, además de incumplir con la Norma Técnica para Estandarizar las
características Técnicas y de interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para
la Seguridad Pública en vigor”. Dicho formato tuvo las firmas de la Dirección de
Equipamiento Misión Crítica (área solicitante), de la Dirección General de Tecnologías
del C5 y de la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales en
el órgano desconcentrado, así como el sello de la Jefatura de Unidad Departamental
de Control de Almacenes y Activos (certificado “sello de no existencia”), de conformidad
con el numeral 7.2.3, apartado 7.2, “De los Almacenes”, de la Circular Uno 2015,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2018.
2. Mediante el oficio núm. C5/DGA/DRFMSG/SPP/204/2018 del 25 de julio de 2018,
la Subdirección de Programación y Presupuesto remitió a la Subdirección
de Recursos Materiales la asignación de suficiencia presupuestal con el
núm. C5/DGA/DRFMSG/SPP/JUDIPP/041/2018 del 25 de julio 2018, por un monto de
759,731.8 miles de pesos para la partida presupuestal 5511 “Equipo de Defensa y
Seguridad”, de conformidad con el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.
394 VOLUMEN 2/8
3. Con el oficio núm. ACF-A/DAB/19/046 del 5 agosto de 2018, se solicitó a la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5, la autorización de la OM para la
adquisición de bienes restringidos de la partida presupuestal 5511 “Equipo de Defensa
y Seguridad” con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
En respuesta, con el oficio núm. C5/DGAF/548/2019 del 9 de agosto de 2019, la
Dirección General de Administración y Finanzas en el C5, manifestó que “se realizó una
búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Coordinación de Recursos Materiales,
Abastecimiento y Servicios y no se localizaron los oficios de Solicitud de Autorización,
para la adquisición de bienes restringidos con cargo a la partida 5511, por parte de este
Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la
Ciudad de México, ni tampoco se localizó el oficio de autorización de la Oficialía Mayor
para la adquisición de bienes restringidos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 23 de septiembre de 2019, mediante el oficio
núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, el titular de la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 no proporcionó información y
documentación sobre la autorización de la OM para la adquisición de bienes restringidos de
la partida presupuestal 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad” con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por lo que la observación prevalece.
Por no acreditar la presentación de los oficios de solicitud y de autorización de la OM
para la adquisición de bienes restringidos, el C5 incumplió el numeral 7, “Políticas”,
inciso C), del Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos
y su Clasificador, vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“7. Políticas […]
”C) Previo a cualquier procedimiento de adquisición de bienes restringidos las unidades
administrativas requirentes tramitaran sus solicitudes anexando los requisitos exigidos
para obtener el dictamen favorable, ante la Dirección General de Recursos Materiales y
Servicios Generales, observando el procedimiento descrito en el apartado 9 y las
disposiciones establecidas en este procedimiento.”
395 VOLUMEN 2/8
4. Mediante el oficio núm. C5/CG/DGT/0433/2018 del 3 de julio de 2018, la Dirección
General de Tecnologías del C5 solicitó a la Dirección General de Administración en el
órgano desconcentrado, “realizar el procedimiento administrativo para la contratación
de la implementación del Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los
Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de
Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y
puesta a punto en el C5 para el período comprendido de la firma del contrato al
31 de diciembre de 2018”.
5. Mediante los oficios núms. C5/DGA/DRFMSG/383/2018, C5/DGA/DRFMSG/384/2018,
C5/DGA/DRFMSG/385/2018 y C5/DGA/DRFMSG/386/2018, todos del 9 de julio de 2018,
la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales en el C5 emitió
una solicitud de cotización para realizar un Estudio de Precio de Mercado para determinar
el Precio Más Bajo de los proveedores Red Sinergia de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.,
Ligo Consulting, S.A. de C.V., Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., y Compuevolución,
S.A. de C.V. En respuesta, mediante escritos del 16 (3) de julio y 17 (1) de julio de 2018,
los proveedores presentaron su cotización respectiva, en cumplimiento del apartado
4.8, “De las cotizaciones”, numeral 4.8.1, fracción II, de la Circular Uno 2015,
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2018.
6. Con el oficio núm. C5/CG/DGT/0491/2018 del 25 de julio de 2018, la Dirección General
de Tecnologías del C5 validó las cuatro propuestas técnicas de los proveedores para
la contratación de la implementación del “Proyecto Integral para la Actualización
Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital
y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,
integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros de Comando y Control C2,
C2 móviles y aula de capacitación”, y solicitó continuar con el procedimiento para la
adjudicación respectiva.
396 VOLUMEN 2/8
7. La Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales realizó el
Cuadro de Estudios de Precios de Mercado y determinó que el proveedor Accuracy It
Consulting, S.A. de C.V., ofreció el precio más bajo, en cumplimiento de los artículos
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24; 25, párrafo
primero; 26, fracción III; 40; y 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y del apartado 4.8, “De las cotizaciones”,
numeral 4.8.1, fracción II, de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018,
como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Proveedores Red Sinergia
de Telecomunicaciones, S.A. de C.V.
Ligo Consulting, S.A. de C.V.
Accuracy It Consulting, S.A. de C.V.
Compuevolución, S.A. de C.V.
Cotización de los bienes 662,558.5 745,568.5 654,941.2 689,075.9 Impuesto al Valor Agregado (IVA) 106,009.4 119,290.9 104,790.6 110,252.1
Total 768,567.9 864,859.4 759,731.8 799,328.0
8. Mediante el oficio núm. C5/DGA/DRMSG/SRM/0397/2018 del 31 de julio de 2018, la
Subdirección de Recursos Materiales en el C5 comunicó a la empresa Accuracy It
Consulting, S.A. de C.V., que mediante el procedimiento de adjudicación directa por
excepción a la licitación pública, se le adjudicó el “Proyecto Integral para la Actualización
Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital
y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,
integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros de Comando y Control C2, C2 móviles
y aula de capacitación”, por haber presentado las mejores condiciones en cuanto a
precio más bajo, calidad y oportunidad con fundamento en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24; 25, párrafo primero; 26,
fracción III; 40; y 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, vigentes en 2018.
9. La adjudicación directa de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., fue aprobada
y autorizada por excepción a la licitación pública en la Séptima Sesión Ordinaria 2018
397 VOLUMEN 2/8
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del C5
celebrada el 31 de julio de 2018, mediante el acuerdo núm. 02/2018, caso núm. 06/2018;
dispuso de la autorización del titular del C5 y de su justificación. Las implicaciones de
seguridad pública que tiene este proyecto se fundamentaron en los artículos 134 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24; 25, párrafo primero; 26,
fracción III; 40; y 41, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, vigentes en 2018.
10. El contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 y el convenio modificatorio núm.
CM/C5/A/001/2018, formalizados el 1o. y 15 de agosto de 2018, respectivamente, para
la implementación del “Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas
de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video,
incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en
el C5, los 5 Centros de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”,
celebrados por el Coordinador General, con asistencia de los titulares de la Dirección
General de Administración, de las Direcciones de Recursos Financieros y de Materiales
y Servicios Generales, de la Subdirección de Recursos Materiales y de la Subdirección
de Programación y Presupuesto en el C5, de la Dirección General de Tecnologías, de
la Dirección de Equipamiento Misión Crítica y de la Dirección Jurídica del C5 y en su
carácter de contratante de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., quien está
representado por su apoderado legal a quien se le denominará “El Proveedor”, en el
plazo establecido, con su documentación legal y administrativa, propuestas técnica y
económica, de acuerdo con los artículos 25, párrafo primero; 26, fracción III; 40; 41,
fracción IV; y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; y 91 y 92 de su Reglamento, y en la cláusula décima sexta del contrato
administrativo núm. C5/A/021/2018, vigente en 2018.
11. El contrato administrativo núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto de 2018,
indica entre otras cláusulas las siguientes:
a) El proveedor presentó la póliza de fianza núm. 2230559 del 1o. de agosto de 2018,
por 65,494.1 miles de pesos, expedida por la Afianzadora Sofimex, S.A., en favor
de la SEFIN, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, la cual
398 VOLUMEN 2/8
correspondió al 10.0% del importe total pactado en la cláusula décima primera del
contrato, en donde se manifestó que debería ser con una vigencia desde su expedición
y hasta tres meses después del total cumplimiento del objeto y obligaciones que
deriven del presente instrumento, en cumplimiento de los artículos 48, fracción II; y 49,
fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público; y 81, fracción II, de su Reglamento, ambos vigentes en 2018, y con la
cláusula décima primera del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 suscrito
el 1o. de agosto de 2018.
b) La cláusula décima cuarta del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 del
1o. de agosto de 2018 estipula que el C5 aplicará una sanción del 1.0% por cada
día natural de demora, a partir de la fecha para la entrega de los bienes, prestación de
servicios, suministro, implementación, configuración, integración, puesta a punto,
pruebas de operación, mala calidad, así como los resultados de las pruebas de calidad,
además de no cumplir las características, especificaciones, términos y condiciones
estipuladas en el contrato y sus anexos que forman parte integrante de éste. Esta
sanción se aplicará sobre el monto de los bienes no entregados o servicios no
prestados, no suministrados, no instalados, no puestos en marcha o no probados
en su operación, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad
con los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público; 95 y 96 de su Reglamento, ambos vigentes en 2018, sin que en
el ejercicio de 2018 hubiesen aplicado sanciones por incumplimiento del contrato.
12. El convenio modificatorio núm. CM/C5/A/001/2018 tuvo como objeto modificar
específicamente el Anexo Uno “Anexo Técnico para la Actualización Tecnológica de los
Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de
Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y
puesta a punto” y Anexo Tres “Programa de Facturación” del contrato original.
Con el oficio núm. REF-AICT-ECR-001-2018 del 6 de agosto de 2018, el representante
legal de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., informó a la Dirección General
de Tecnologías del C5 la sustitución de algunos equipos considerados inicialmente y
propuestos por el fabricante en el anexo uno, por equipos con características superiores
399 VOLUMEN 2/8
a las consideradas inicialmente, debido a que, los equipos enlistados en el anexo uno del
Anexo Técnico tendrían un tiempo de entrega de 12 semanas para ser recibidos en sitio.
Derivado de la notificación del oficio núm. REF-AICT-ECR-001-2018 del 6 de agosto de 2018
la Dirección General de Tecnologías del C5, mediante el oficio núm. C5/CG/DGT/800/2018 del
10 de agosto de 2018, solicitó a la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y
Servicios Generales en el órgano desconcentrado, realizar los trámites administrativos
para suscribir un convenio modificatorio, toda vez que se cuenta con un contrato
vigente, cuyo objeto es la implementación del “Proyecto Integral para la Actualización
Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital
y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,
integración y puesta a punto. Proyecto a implementarse en el Centro de Comando,
Control, Cómputo, Comunicaciones, y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México C5,
en los 5 Centros de Comando y Control C2, en los 2 Centros de Comando y Control
Móviles C2M y aula de capacitación”, debido a que la sustitución de los equipos
originalmente considerado en el anexo uno, no modifican su precio, pero sí los
equipos considerados en los anexos técnicos y programa de facturación, por lo que
resulta procedente realizar la modificación al contrato original.
Respecto de la modificación al anexo tres “Programa de Facturación”, la cláusula cuarta
“Forma de Pago” del contrato núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto 2018,
señala que el C5 liquidaría al proveedor, siempre y cuando se haya cumplido lo
estipulado en los anexos que forman parte integrante del presente contrato, a satisfacción
de la Dirección General de Tecnologías del C5, previo a la aceptación de los
comprobantes fiscales debidamente requisitados, acompañados del acta de entrega-
recepción en sitio, nota de remisión, acta de aceptación, o acta de entrega en el
almacén del C5, que acredite la aceptación a entera satisfacción de los bienes,
servicios, etapas o actividades devengados conforme a dicho programa.
13. Con el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/447/2019 del 7 de agosto de 2019, la Dirección
de Sanciones “A” de la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones
Públicas de la Secretaría de la Función Pública (SFP) manifestó que la empresa
Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., no cuenta con registro alguno en el período de 2018,
400 VOLUMEN 2/8
relativo a que se haya instruido procedimiento administrativo de sanción a dicha
persona moral y que como consecuencia de éste haya sido inhabilitada, de conformidad
con el artículo 50, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, vigente en 2018.
Asimismo, con el oficio núm. SCG/DGNAT/537/2019 del 7 de agosto de 2019, la
Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la SCGCDMX manifestó que
de la búsqueda en los archivos con que cuenta esta Dirección General, la citada
persona moral no se encuentra registrada con algún tipo de impedimento que le haya
impuesto la SCGCDMX durante el ejercicio 2018, para presentar propuesta o celebrar
contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra
pública, de acuerdo con el artículo 39, fracción X, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2018.
14. En el expediente de la adjudicación directa del contrato, se encontraron las constancias
fiscales federales y locales de la empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., en
cumplimiento del artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México; y el numeral 4.7.4, fracción II, apartado 4.7, “De los Contratos de
Adquisiciones” de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.
15. Con el oficio núm. ACF-B/19/0680 del 6 de agosto de 2019, se solicitó a la empresa
Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., que proporcionara la documentación justificativa
y comprobatoria de las operaciones de la adjudicación directa del contrato
administrativo núm. C5/A/021/2018 celebrado el 1o. de agosto de 2018, relativo al
“Proyecto Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad
Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo
suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, los
5 Centros de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”.
401 VOLUMEN 2/8
En respuesta, con el escrito del 15 de agosto de 2019, la empresa Accuracy It
Consulting, S.A. de C.V., hizo entrega del contrato administrativo, del convenio modificatorio,
de las actas entregas-recepción de los bienes, comprobante fiscal, notas de remisión,
cuenta de transferencia bancaria, póliza de fianza expedida por la Afianzadora Sofimex, S.A.,
documentación que coincide con la documentación proporcionada por el C5.
Se concluye que el C5 realizó la actualización tecnológica de los Sistemas de Seguridad
Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo
suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, por medio
del procedimiento de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, acreditando de
manera suficiente los criterios en los que sustentó el ejercicio de la opción de adjudicación;
garantizó el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato y convenio modificatorio; no
excedió el monto de actuación en la adjudicación del contrato; y el contrato fue firmado por
el personal autorizado para ello y por los titulares responsables del C5, pero incumplió los
requisitos documentales en el procedimiento “Autorización de Adquisición de Bienes
Restringidos y su Clasificador” vigente en 2018.
Recomendación ASCM-38-18-3-C5
Es necesario que el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Administración
y Finanzas, implemente mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que previo a
realizar un procedimiento de adquisición de bienes restringidos se disponga del dictamen
favorable ante la autoridad administrativa correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
7. Resultado
Con objeto de comprobar que el proceso de las operaciones a las instancias
correspondientes se hayan sujeto a la normatividad que lo regula, se verificó que los
reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN en
los plazos establecidos y que las cifras reportadas concuerden con las operaciones del
sujeto fiscalizado, de cuyo análisis se determinó lo siguiente:
402 VOLUMEN 2/8
1. El C5 remitió en tiempo y forma los reportes de los recursos comprometidos a la SEFIN
de agosto a diciembre de 2018, en los cuales se consignaron las operaciones del
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en cumplimiento del artículo
56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México;
los numerales 133, del Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título Tercero,
“Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y 133, del
Capítulo I, “Del Presupuesto Comprometido”, del Título Tercero “Del Registro de Otras
Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública de la Ciudad de México, todos vigentes en 2018.
Los recursos comprometidos por el órgano desconcentrado con corte al 31 de diciembre
de 2018 fueron por 751,762.1 miles de pesos con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” del ejercicio de 2018, los cuales guardan
congruencia con las operaciones realizadas y el importe coincide con lo informado en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
2. La Cédula de Conciliaciones de Cifras Programático Presupuestales de enero a
diciembre de 2018 se presentaron dentro de los primeros diez días del mes siguiente y
fueron autorizadas y validadas por la Dirección de Análisis Presupuestales Sectorial “A”
y la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “B”, en cumplimiento
del artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México; y del Capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección
Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, Apartado B, “Instrumento para el Registro
del Presupuesto Ejercido”, numeral 17, fracción VI, del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y
numeral 17, fracción V, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
Si bien los montos del presupuesto programado de la Cédula de Conciliación de Cifras
Programático Presupuestales de diciembre son preliminares, en la conciliación se reportaron
las cantidades definitivas del ejercicio presupuestal de 2018, en las que se consideró la
reducción de los importes no devengados, conforme al artículo 136 de la Ley de
403 VOLUMEN 2/8
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, importe que coincide con lo
reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
3. El C5 remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN dentro de los
primeros diez días naturales de cada mes el “Reporte Mensual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios como casos de Excepción a la Licitación
Pública y Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal”, de agosto de 2018, en cumplimiento de los
artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 45 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2018.
4. El C5 implementó un “Programa de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestal
2018”, el cual fue autorizado por el Coordinador General para todas las áreas
del órgano desconcentrado, con la finalidad de racionalizar los recursos asignados a
las actividades administrativas y de apoyo, así como eficientar el uso de los bienes o
servicios con que actualmente cuenta, en cumplimiento de los artículos 28 y 29 del
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018,
y 81, 82 y 83 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México,
vigente en 2018.
Se concluyó que el C5 remitió en tiempo y forma a la SEFIN los reportes mensuales de los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron
comprometidos al cierre del mes que se reportó y el Reporte Mensual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios; que llevó a cabo un programa para racionalizar
los recursos asignados en sus diversas áreas en cumplimiento de la normatividad aplicable;
y que las cifras del presupuesto aprobado incluidas en las Cédulas de Conciliaciones de
Cifras Programático Presupuestales de enero a diciembre coinciden con las cantidades
reportadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
404 VOLUMEN 2/8
Gasto Devengado
8. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del
gasto devengado refleja el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente,
debidamente aprobado por la autoridad competente de las Unidades Responsables del
Gasto, mediante el cual reconocen una obligación de pago a favor de terceros por la
recepción de conformidad de bienes y servicios oportunamente contratados; así como de
las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto
fiscalizado se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que
compruebe la recepción de bienes, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento
de los instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los bienes se hayan recibido
oportunamente a entera satisfacción o que correspondan al objeto y a las condiciones
estipuladas en los contratos celebrados; que se haya tenido evidencia documental de la
entrada en el almacén de los bienes adquiridos, así como del retiro de los bienes adquiridos
en el almacén por el área requirente dentro del plazo establecido. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Con las seis CLC seleccionadas como muestra, se adquirieron ocho sistemas de
seguridad lógica, siete sistemas de almacenamiento digital, ocho sistemas de audio y
video, y dos servicios para la actualización tecnológica de los sistemas de seguridad lógica,
sistemas de almacenamiento digital y sistemas de audio y video, incluyendo suministro,
implementación, configuración, integración y puesta a punto, de conformidad con la
cláusula primera del contrato administrativo de adquisición con núm. C5/A/021/2018
del 1o. de agosto de 2018.
2. Se verificó que los bienes adquiridos mediante el contrato sujeto a revisión contaran con
su registro de entrada y salida del almacén del C5. Para ello, se examinaron 24 formatos
de entrada de almacén con folios del 026 al 049 y tres formatos de nota de salida con
405 VOLUMEN 2/8
folios 216, 217 y 218, todos de fecha 3 de diciembre de 2018, los cuales tuvieron con
las firmas de elaboró, autorizó y visto bueno del Enlace de Inventarios y Control de
Almacén, del Jefe de Unidad Departamental de Control de Almacenes y Activos y del
Subdirector de Recursos Materiales, respectivamente, y su registro en el padrón
inventarial del órgano desconcentrado al 31 de diciembre de 2018, en cumplimiento del
numeral 7.1.2 del subapartado 7.1, “Disposiciones Generales”, apartado 7, “Almacenes
e Inventarios” de la Circular Uno 2015, Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2018.
3. Los bienes adquiridos se registraron en las Tarjetas de Resguardo Múltiple para
Mobiliario y Equipo propiedad del C5, las cuales contaron con las firmas de la Subdirección
de Soporte y de la Jefatura de Unidad Departamental de Control de Almacenes y
Activos. De los resguardos de los bienes inventariables derivados del contrato administrativo
núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto de 2018, correspondiente al “Proyecto
Integral para la Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica,
Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo
Suministro, Implementación, Configuración Integración y Puesta a Punto. Proyecto a
Implementarse en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones, y Contacto
Ciudadano de la Ciudad de México C5, en los 5 Centros de Comando y Control C2, en
los 2 Centros de Comando y Control Móviles C2M y Aula de Capacitación”, se seleccionaron
como muestra 10 bienes adquiridos, los cuales contaron con los registros y resguardos
correspondientes.
Se concluye que los bienes contaron con sus registros en las Tarjetas de Resguardo
Múltiple para Mobiliario y Equipo propiedad del C5, de conformidad con el apartado 7,
“Almacenes e Inventarios”, subapartado 7.3, “De los Inventarios”, sub-subapartado
7.3.2, “De los Resguardos”, numeral 7.3.2.1 de la Circular Uno 2015, Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
vigente en 2018.
406 VOLUMEN 2/8
4. La ASCM realizó una verificación física el 29 de agosto de 2019, en el C5, en el C2-
Centro y en el C2-Norte, donde se constató que los tres sistemas de almacenamiento
digital, un sistema traducción simultáneo infrarrojo, dos equipos Firewall para uso como
IPC de la red operativa, un sistema de audio profesional tipo II, una Macropantalla Led,
un Cisco Security Manager 4.17 Profesional-50 Device Lic (sic) y un MFE Cloud Worcload
Sec Basic P:1BZP+ para 900host, incluyendo suministro, implementación, configuración,
integración y puesta a punto seleccionados como muestra, cumplieron la cláusula
primera del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018, dichos equipos se encontraban
instalados y en operación, de conformidad con las características técnicas solicitadas y
se encontraron registrados en la Tarjeta de Resguardo Múltiple propiedad del C5.
Se concluye que el C5 recibió los bienes adquiridos a entera satisfacción, conforme al
contrato administrativo núm. C5/A/021/2018; éstos contaron registro de entrada y salida del
almacén; la recepción, revisión y validación de los bienes muebles adquiridos se registró en el
informe de altas al Sistema de Movimientos del Padrón Inventarial (SIMOPI); las marcas, modelos
y componentes de sistemas de seguridad lógica, sistemas de almacenamiento digital y
sistemas de audio y video coincidieron con lo plasmado en la Tarjeta de Resguardo Múltiple
para Mobiliario y Equipo Propiedad del C5.
Gasto Ejercido
9. Resultado
De acuerdo con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación de
los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento contable del gasto
ejercido refleja el registro de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por
la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de
ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la
SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales
407 VOLUMEN 2/8
o sanciones a los proveedores, por incumplimiento de los contratos, y, en su caso, se hayan
aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran hecho efectivas las
garantías correspondientes; que los proveedores hayan entregado comprobantes de pago
a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los requisitos fiscales que establece el
Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se haya resguardado y conservado la
documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados; en su caso,
que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN para el registro presupuestal
correspondiente; que los recursos no devengados al 31 de diciembre de 2018 hayan sido
enterados a la SEFIN en los plazos establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente
de financiamiento, temporalidad, número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular
y hayan cumplido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso
de subejercicio, se haya justificado la causa, de conformidad con la normatividad aplicable.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Las seis CLC, por 751,762.1 miles de pesos, se registraron en el SAP-GRP, por el
Subdirector de Programación y Presupuesto y autorizados por la Directora de Recursos
Financieros, Materiales y Servicios Generales en el C5, servidores públicos facultados
para ello, de conformidad con la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores
Públicos Facultados para elaborar y autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas,
Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales, Afectaciones
Programático-Presupuestales Internas, Control de Presupuesto Comprometido y
Analítico de Claves y Fichas Técnicas de Proyectos de Inversión y el numeral 13 del
Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1495 el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2018.
2. Las CLC fueron autorizadas por la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN y
soportadas con la documentación comprobatoria del gasto; asimismo, no se aplicaron
sanciones por incumplimiento del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 del
1o. de agosto de 2018 y del convenio modificatorio núm. CA/C5/A/001/2018 del 15 de agosto
de 2018, de conformidad con el numeral 5 del capítulo I, “Disposiciones Generales“,
numeral 27 del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, sección primera
“Cuenta por Liquidar Certificada”, y apartado C “Cuenta por Liquidar Certificada como
408 VOLUMEN 2/8
Instrumento de Pago” del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial de Distrito Federal núm. 1495 el 4 diciembre de 2012 y su modificación publicada en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 441 el 30 octubre de 2018, vigentes en 2018.
3. Las seis CLC núms. 01CD0310004127, 01CD0310007968, 01CD0310009875,
01CD0310009949, 01CD0310009994 y 01CD0310011685, seleccionadas como
muestra en favor del proveedor Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., por un importe de
751,762.1 miles de pesos (IVA incluido) con cargo a la partida 5511 “Equipo de Defensa
y Seguridad” coinciden con los comprobantes fiscales núms. C74, C88, C154, C155,
C156, C157, C158, C159, C160, C161, C162, C163, C165, C167, C153, C164, C176,
C168, C173, C175, C169, C170, C171, C172 y C174, y con el comprobante certificado
por el Sistema de Administración Tributaria (SAT), en cumplimiento de la cláusula
tercera del contrato administrativo núm. C5/A/021/2018 y del artículo 69, fracción III, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
4. Las seis CLC se registraron en la partida 5511 “Equipo de Defensa y Seguridad”,
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018, y al
artículo 44, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México, vigentes en 2018.
5. Las CLC tuvieron los requisitos siguientes: número, modalidad (normal o pasivo), clave
presupuestaria, fecha, base con importe bruto, número de cuenta, beneficiario, notas
aclaratorias, firmas de los servidores públicos encargados de la elaboración y revisión
y registro en el sistema, conforme a los artículos 75, 76, 77, 78 y 82 de la Sección Segunda
“Cuenta por Liquidar Certificada”, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018; el numeral 27, apartado C, “Cuenta por
Liquidar Certificada como Instrumento de Pago” del Manual de Reglas y Procedimientos
para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente
del 4 de diciembre de 2012 al 29 de octubre de 2018; y el numeral 28, apartado C, “De
la Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pago”, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la
Ciudad de México, vigente a partir del 30 de octubre de 2018.
409 VOLUMEN 2/8
6. Los comprobantes fiscales se expidieron con los requisitos fiscales a nombre del
Gobierno de la Ciudad de México; y tuvieron el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), fecha, cantidad, unidad, clave, descripción, valor unitario, IVA por la adquisición de
bienes, importe total, denominación social del proveedor y su RFC, las impresiones
de la cadena original, sello digital, sello, serie del certificado del emisor, folio fiscal y
número de serie del Certificado del Sistema de Administración Tributaria, de acuerdo
con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018. También se
realizaron consultas en la página de internet del Sistema de Administración Tributaria,
para constatar la vigencia y autenticidad de dichos comprobantes fiscales.
7. Mediante el oficio núm. C5/DGAF/400/2019 del 20 de junio de 2019, la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 proporcionó evidencia del reintegro de
los recursos federales a la SHCP, de cuyo análisis se observó lo siguiente:
a) Mediante el oficio núm. C5/DGAF/006/2019 del 4 de enero de 2019, la Dirección
General de Administración y Finanzas en el C5 solicitó a la Dirección de
Coordinación Fiscal y Financiera de la SAF, que gestionara la línea de captura por
concepto de reintegro de “recursos de principal”, la cual es emitida en el Sistema
Integral de Administración Financiera Federal, con la finalidad de realizar el
reintegro de Recursos Federales a la Tesorería de la Federación de la SHCP,
el cual fue recibido el 7 de enero de 2019 por la SAF.
b) Con el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/DPFF/022/2019 del 10 de enero de 2019, la
Dirección de Coordinación Fiscal y Financiera envió a la Dirección General de
Administración Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera, ambas
de la SAF, copia de la línea de captura por la cantidad de 14,925.9 miles de pesos,
correspondiente a “recursos de principal” que no se encuentran devengados o
comprometidos de conformidad con lo informado por las Unidades Responsables
del Gasto.
c) Mediante el oficio núm. SAF/DGAF/DRF/00893/2019 del 7 de febrero de 2019, la
Dirección de Recursos Federales informó a la Dirección de Coordinación Fiscal y
Financiera, ambas de la SAF, que se realizó el reintegro solicitado de acuerdo con
410 VOLUMEN 2/8
lo establecido en la circular de reintegro núm. SAF/049/2018 de fecha 18 de diciembre
de 2018, por la cantidad de 14,925.9 miles de pesos a la Tesorería de la Federación,
y en cumplimiento del artículo 71, párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
8. Mediante el oficio núm. C5/DGAF/017/2019 del 10 de enero de 2019, con sello de
recepción de la misma fecha, la Dirección General de Administración y Finanzas le
envió en forma impresa a la Subsecretaría de Egresos de la SAF, los formatos RPC
Reporte de Pasivo Circulante “Detalle por Proveedor o Contratista 2018” y “Detalle por
Clave Presupuestaria 2018” del presupuesto comprometido al 31 de diciembre de 2018,
relativo al monto y características de su pasivo circulante, incluido el correspondiente
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en el plazo establecido,
conforme al artículo 67 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones,
Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, vigente en 2019, en cuyo
análisis se determinó lo siguiente:
a) Los formatos RPC Reporte de Pasivo Circulante “Detalle por Proveedor o
Contratista 2018” y “Detalle por Clave Presupuestaria 2018” contaron con las firmas
de revisión por parte de la Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios
Generales, así como la autorización por la Dirección General de Administración y
Finanzas fueron presentados en el plazo establecido, conforme al artículo 67 de la
Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México, vigente en 2019.
b) En la revisión del formato RPC Reporte de Pasivo Circulante “Detalle por Proveedor
o Contratista 2018”, se identificó que el C5 reportó al 10 de enero del 2019 un saldo
por ejercer de 751,762.1 miles de pesos en la partida 5511 “Equipo de Defensa y
Seguridad”, el cual se concilió con el total de las CLC pagadas en el contrato administrativo
núm. C5/A/021/2018 celebrado el 1o. de agosto de 2018 y convenio modificatorio núm.
CM/C5/A/001/2018 del 15 de agosto de 2018 del “Proyecto Integral para la
Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de
Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro,
implementación, configuración, integración y puesta a punto en el C5, los 5 Centros
411 VOLUMEN 2/8
de Comando y Control C2, C2 móviles y aula de capacitación”, y se constató que
el importe del compromiso anual coincide con los pagos realizados con las CLC
núms. 01 CD 0310004127 pagada el 27 de agosto de 2018; 01 CD 0310007968
pagada el 30 de octubre de 2018; 01 CD 0310009875,01 CD 0310009949 y
01 CD 0310009994 pagadas el 28 de noviembre de 2018 y 01 CD 0310011685
pagada el 20 de diciembre de 2018.
Se concluye que las CLC sujetas a revisión fueron elaboradas, revisadas y aprobadas por
los servidores públicos facultados para ello y se encontraban soportadas con documentación
justificativa y comprobatoria del gasto; que las operaciones fueron registradas conforme a
la naturaleza del gasto y los comprobantes fiscales cumplieron los requisitos fiscales y
administrativos; y que el C5 remitió en tiempo y forma la devolución de los recursos
federales que al 31 de diciembre, cierre del ejercicio, no fueron devengados y el
pasivo circulante, el cual coincide con los pagos realizados con las CLC del contrato
administrativo núm. C5/A/021/2018 del 1o. de agosto de 2018.
Gasto Pagado
10. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la
Determinación de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal, el momento
contable del gasto pagado refleja el registro de la cancelación total o parcial de las
obligaciones de pago documentadas mediante CLC o documento equivalente, que se
concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.
Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan
extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de
la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,
se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y
que dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad
aplicable.
412 VOLUMEN 2/8
Al respecto, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3647/2019 del 1o. de agosto de 2019, la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF
proporcionó el oficio núm. SAF/DGAF/2553 del 25 julio de 2019, con el que la Dirección
General de Administración Financiera de la SAF entregó los estados de cuenta bancarios,
en los que se identificaron sus transferencias realizadas en 2018 al proveedor por un
importe de 751,762.1 miles de pesos, las cuales coinciden con las pólizas contables, los
auxiliares presupuestales, las CLC y los comprobantes fiscales.
También con el oficio núm. ACF-B/19/0680 del 6 de agosto de 2019, la ASCM solicitó a la
empresa Accuracy It Consulting, S.A. de C.V., que proporcionara la documentación
justificativa y comprobatoria de las operaciones de la adjudicación directa del contrato
administrativo núm. C5/A/021/2018, celebrado el 1o. de agosto de 2018, relativo a la
Actualización Tecnológica de los Sistemas de Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento
Digital y Sistemas de Audio y Video, incluyendo suministro, implementación, configuración,
integración y puesta a punto en el C5.
En respuesta, con el escrito de fecha 15 de agosto de 2019, la empresa Accuracy It
Consulting, S.A. de C.V., hizo entrega de los comprobantes fiscales, notas de remisión,
cuenta de transferencia bancaria, póliza de fianza expedida por la Afianzadora Sofimex, S.A.,
los cuales coinciden con la documentación proporcionada por el C5.
Se concluye que la Dirección General de Administración y Finanzas en el C5 pagó al
proveedor el importe de los bienes por la actualización tecnológica de los Sistemas de
Seguridad Lógica, Sistemas de Almacenamiento Digital y Sistemas de Audio y Video,
incluyendo suministro, implementación, configuración, integración y puesta a punto en
el C5, de conformidad con el contrato de adquisición núm. C5/A/021/2018 durante el
ejercicio de 2018, y ese monto coincide con las CLC y los comprobantes fiscales por
751,762.1 miles de pesos.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 10 resultados; de éstos, 4 resultados generaron 6 observaciones,
las cuales corresponden a 3 recomendaciones.
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Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres
observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten
su recurrencia, como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-9-17-1-SEFIN,
ASCM-37-18-1-C5 y ASCM-37-18-3-C5.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas
y procedimientos de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones
adicionales a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción
de denuncias y del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de
esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. C5/DGAF/633/2019 del 20 de septiembre de 2019, aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como
se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores,
emitidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y
demás disposiciones de orden e interés públicos aplicables a la práctica de auditoría.
Este dictamen se emite el 18 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por el Centro de Comando, Control,
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Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables,
y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo
al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto
fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables
en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras
públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de
la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”
M.F. Oralia Ocaña Vázquez Subdirectora de Área
Lic. José Luis García Martínez Jefe de Unidad Departamental
L.A.P. Juan Martínez Castillo Auditor Fiscalizador “C”