ii parte, isr actividades lucrativas

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  • 7/27/2019 II Parte, IsR Actividades Lucrativas

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    Ley de Actualizacin Tributaria

    (Decreto 10-2012)Publicado: 05.03.12

    Renta de Actividades Lucrativas

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:

    HECHOGENERADORArtculo 10. Hecho Generador:

    Constituye hecho generador del Impuesto sobre la Renta regulado en elpresente ttulo, la obtencin de rentas provenientes de actividadeslucrativas realizadas con carcter habitual u ocasional por personasindividuales, jurdicas, entes o patrimonios que se especifican en esta ley,residentes en Guatemala.

    Actividad Lucrativa : Supone la combinacin de uno o + factores de produccin, con el fin de:1. Producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o2. Prestacin de Servicios.

    Es el presupuesto establecido por la ley,para tipificar el tributo y cuya

    realizacin origina el nacimiento de laobligacin tributaria.

    CT Art. 31

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:

    HECHOGENERADOR

    ActividadesLucrativas,

    se incluyen pero no se limitan :

    Actividades civiles, de construccin, inmobiliarias,comerciales, bancarias, financieras, industriales,agropecuarias, forestales, pesqueras, mineras o deexplotaciones de otros recursos naturales y otras.

    Prestacin de servicios pblicos o privados, (Suministro deenerga o agua) .

    Servicio de telefona, telecomunicaciones, informticosy transporte de personas y mercancas.

    Produccin, venta y comercializacin de bienes. La exportacin de bienes producidos, manufacturados,

    comercializados o la simple remisin de los mismos alexterior.

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:

    HECHOGENERADOR

    ActividadesLucrativas,

    se incluyen pero no se limitan:

    Prestacin de servicios en GT y la exportacin deservicios desde GT.

    El ejercicio de profesiones, oficios y artes, aun cuandose ejerzan sin fines de lucro.

    Las dietas, comisiones o viticos no sujetos aliquidacin, gastos de representacin, gratificaciones uotras, obtenidas por miembros de directorios, consejosmunicipales o de admn. u otros rganos directivos oconsultivos de personas residentes en el pas,independientemente donde acten o se renan.Ser contribuyente del ISR regulado en este titulo, no otorga calidad de

    comerciante si el Cdigo de comercio no le atribuye esa calidad.

    Se interpreta que talesremuneraciones aplican cuando son

    pagados a personas sin ningunarelacin de dependencia.

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:

    EXENCIONES

    Rentas Exentas :

    Rentas que obtengan entes que destinenexclusivamente a fines no lucrativos y en ningn casodistribuyan utilidades

    Las Asociaciones o fundacin que estn autorizadas porla AT y su objeto sea la beneficencia, asistencia o

    servicio social, artsticas, literarias, deportivas, polticas,sindicales, gremiales, religiosas y otros; nicamente laparte que provenga de donaciones o cuotas ordinarioso extraordinarias.

    Rentas de cooperativas con: sus asociados, otrascooperativas, federaciones y confederaciones.

    Articulo 11

    Se gravan las rentas de actividadeslucrativas, agropecuarias, financieraso servicios

    Se gravan, las rentas provenientes conterceros

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:

    SUJETOS

    PASIVOS

    Artculo 12. Contribuyentes del impuesto : Personas individuales, jurdicas y los entes o patrimonio,

    residentes en el pas que obtengan rentas afectas en este

    titulo.

    Entes o patrimonios : Los fideicomisos, contratos en participacin, copropiedades, comunidades de bienes,sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargo de confianza, gestin de negocios patrimonioshereditarios indivisos, sucursal, agencias o establecimientos permanentes o temporales de empresas o personesextranjeras que generan rentas afectas.

    Es el obligado al cumplimiento de lasprestaciones tributarias, sea en calidad

    de contribuyente o de responsable.

    CTArticulo 18

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:SUJETOSPASIVOS

    Artculo 13. Agentes de retencin:

    Son sujetos pasivos en calidad de agentes deretencin, cuando corresponda, quienes paguen oacrediten rentas a los contribuyentes y respondensolidariamente del pago del impuesto.

    CTArticulo

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:REGMENESArtculo 14. Regmenes de las AL:

    RESUAL Rgimen Sobre las Utilidades Lucrativas.

    ROSSIAL Rgimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

    Artculo 15. Exclusin de rentas de capital de la base imponible:

    Las rentas de capital mobiliario, ganancias de capital de la mismanaturaleza.

    Ganancias por venta de activos extraordinarios obtenidos x bancos ysociedades financieras, l os salvamentos de aseguradoras y afianzadoras

    Reguladas por la SIB

    Se excepta si esta actividad es de su giro habitual

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:REGMENES

    Artculo 17. Rentas presuntas de los profesionales:

    Cuando un profesional universitario haya percibido renta y no estainscrito como contribuyente, o no haya presentado sus declaraciones dese presume de derecho que obtiene una renta imponible de Q30,000mensuales.

    Articulo73

    Artculo 16. Facturas especiales:

    Se emite por cuenta del vendedor, deber retener el ISR, aplicando el tipoimpositivo del rgimen opcional simplificado sobre ingresos de AL.

    En c/fac se debe consignar el monto del impuesto retenido. La copia esconstancia de retencin y se le entrega al vendedor.

    Rebaja < 3 aos o tenga >60 aosAplica el rgimen inscritoSi no aplica Rgimen / AL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Artculo 19. Renta imponible del rgimen sobre las AL:

    Se determina deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastosdeducibles y sumar los costos y gastos para la generacin de rentas exentas.

    Artculo 18. Disposicin general:

    Los costos, gastos, ingresos, activos y pasivos se valoraran para efectos tributariossegn px de adquisicin o costo de produccin, salvo otras disp..

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Artculo 20. Renta bruta:

    Conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos,habituales o no, devengados o percibidos, provenientes de venta de bienes,servicios y otras AL.

    Ingresos por ganancias cambiarias originadas por compraventa de divisas y losbeneficios por indemnizaciones en caso de perdidas de activos cuando este montosupere el valor en libros.

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Artculo 21. Costos y gastos deducibles: Siempre que sean tiles, necesarios, pertinentes o

    indispensables para producir o conservar la fuenteproductora de rentas gravadas: El costo de produccin y de venta de bienes. Los gastos incurridos en la prestacin de servicios.

    Los gastos de transporte y combustible.

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones,gratificaciones, dietas y otras remuneraciones en dinero

    El aguinaldo, la bonificacin anual hasta el 100% del salariomensual, salvo lo establecido en pactos colectivos

    Las cuotas patronales pagadas al IGSS, IRTRA, INTECAP y otrasobligatorias por ley.

    Las asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y primasde previsin social, seguros de retiro, pensiones, seguros mdicos,conforme planes colectivo de beneficio para los trabajadores y sus

    familiares siempre que cuenten con la debida autorizacin (SIB)

    Las indemnizaciones pagadas por terminacin de relacin laboral(mtodo directo) o la reserva del 8.33% del total de lasremuneraciones anuales (mtodo de la reserva)

    Costos yGastos

    Deducibles

    Limita al 10% sobre la

    renta bruta, lasremuneraciones a socios,consejeros de sociedadesciviles y mercantiles,conyugues y parientes (CC.4to grado deconsanguinidad).

    RISR Art.11

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Las perdidas por extravi, roturas, dao, evaporacin, descomposicino destruccin de bienes y las producidas x delito en perjuicio delcontribuyente. En caso exista seguro la perdida indemnizada seconsidera ingreso y la perdida gasto deducible.

    Los gastos de mantto. y reparacin que conserven los bienesen buen estado, en tanto no constituyan mejoraspermanentes , no aumenten su vida til ni su capacidad de

    produccin.

    Las depreciaciones y amortizaciones que cumplan con lasdisposiciones de este titulo.

    Las cuentas incobrables originarias de operaciones del girodel negocio con sus clientes que se justifique con la gestin decobranza administrativa.

    En caso posterior se recupere parte de la cta incobrable, debede incluirse como ingreso gravado.

    Costos yGastos

    Deducibles

    RISR Art.15

    RISR Art.14

    Articulo33

    Mtodo Directo Mtodo Reserva

    RISR Art.16 y 17

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Las asignaciones para formar las reservas tcnicasestablecidas por ley para las operaciones de Cia. de seguros yfianzas, de ahorro, de capitalizacin y prstamo.

    Las donaciones que puedan comprobarse a favor del Estado,las Universidades, entidades culturales o cientficas Notienen limitante-

    Las donaciones a dems entidades no lucrativas que tengansolvencia fiscal, hasta por un limite de el 5% de la Renta Brutao un mximo de Q500,000 .

    Los honorarios, comisiones o pagos x servicios profesionales,asesoramiento tcnico, financiero o de otra ndole prestado en elpas o desde el XT (xt: hasta un 5% de la Renta Bruta). Presentado

    por escrito y resultante de un estudio para orientar una accin.Los viticos que se aginen a dueos, socios, miembro dedirectorios, consejos u otros, a empleados y tambin losincurridos x la contratacin de tcnicos.Limite: no >al 3% de la Renta bruta

    Costos yGastos

    Deducibles

    CPRG. Art.88

    RISR Art.19

    RISR Art.18

    RISR Art.20 y 21

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Las regalas x los conceptos establecidos en LISR Art 4: 3c,i.Limitante hasta un 5% de la renta bruta y comprobable con uncontrato que establezca el monto y las condiciones de pago

    Los gastos x concepto de promocin, publicidad ypropaganda efectuados en medios masivos decomunicacin como vallas, radio, prensa y tv

    comprobados.Los gastos de organizacin comprobados, los que seamortizaran en 5 cuotas anuales sucesivas e iguales desdesu 1er periodo en que se facturen vts o servicios.

    Las perdidas cambiarias que se den en la compraventa demoneda efectuadas a instituciones sujetas a la SIB.

    Los gastos generales y de venta. Que sean diferente a loestablecido anteriormente.

    Costos yGastos

    Deducibles

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Artculo 22. Procedencia de las deducciones: Que sean tiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o

    conservar renta gravada o conservar su fuente productora . Que se haya cumplido con la obligacin de retener y pagar.

    Los sueldos y salarios que figuren en la planilla de IGSS cuando corresponda.

    Tener los documentos y medios de respaldo:

    Facturas o factura de pequeo contribuyente para compras o servicios Facturas o documentos emitidos en el XT. Testimonio de escrituras publicas o los contratos privados protocolizados

    Recibos de caja o notas de debito por entidades vigiladas por la SIB Planillas de IGSS, sus recibos, libro de salarios, planilla u otros que correspondan Declaraciones aduaneras con su constancia de pago, para importaciones Facturas especiales y otros que SAT haya autorizado.

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Los que no tengan su origen en la operacin que genera renta

    Los gastos financieros incurridos en inversiones emitidospor el Estado, toda vez estn exentos por mandato legal.

    Los gastos que no se haya cumplido con efectuar laretencin y pagar el impuesto, sern deducibles hasta quese haya enterado la retencin.

    Los gastos que no cuentan con la documentacin legalcorrespondiente.

    Los gastos que no correspondan al periodo anual que seliquida.

    Costos yGastos NoDeducibles

    Los costos y gastos derentas afecta y de rentasexentas se deben registraren cuentas separada. Sinola AT lo determinara deforma proporcionalconforme a las rentas.

    RISR Art.22

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Los sueldos, salarios y prestaciones que no sean acreditadoscon la copia de la planilla de IGSS presentada, cuandoproceda

    Los respaldos con fac emitidas en el Xt que no seansoportados en la declaracin aduanera a excepcin de losservicios que debern sustentarse con el comprobante de

    pago al Xt.

    Las bonificaciones en base a utilidades que se otorguen alos miembros de junta, gerentes o ejecutivos de PJ.

    Las erogaciones que representen una retribucin delcapital o patrimonio.

    No son deducibles, los retiros en efectivo o los bienesutilizados o consumidos x el propietario, sus familiares,socios y administradores, ni los crditos que abonen encuenta a casa matriz sus sucursales o subsidiarias.

    Costos yGastos NoDeducibles

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Los intereses y otros gastos financieros acumulados o cuentasincobrables cuando su mtodo contable sea de lo percibido

    Los derivados de adquisicin o mantto. de inversin derecreo personal. Y cuando estn incluidas en el activo sedebe llevar cuentas separadas.

    Las mejoras que alarguen la vida til del bien oincremente su capacidad de produccin.

    Las perdidas cambiarias originadas en la adquisicin demoneda extranjera para operaciones con el XT, efectuadasx las sucursales o agencias con su casa matriz o viceversa.

    Las perdidas cambiarias originadas por reexpresiones y seregistren x simple partida contable.

    Costos yGastos NoDeducibles

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Las primas de seguro que genere reintegro, rescate oreembolso.Los gastos incurridos y las depreciaciones en bienes que seutiliza para ejercer la profesin y el uso particular solo podr

    deducirse la proporcin que corresponda a la obtencin derentas gravadas sino se aplicara el 50% de gastos ydepreciaciones (salvo prueba en contrario).

    El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyovalor exceda en la matricula (x las mejoras que no requierenlicencia municipal).

    Las donaciones realizadas a Asoc. o Funda. que no estnautorizadas e inscritas o que no cuenten la solvencia fiscaldel periodo que corresponde el gasto, emitida x la AT.

    Costos yGastos NoDeducibles

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    B a s e

    d e c a

    l c u l o :

    Costo de adquisicin o produccin Costo de reevaluacin de bienes Mejoras incorporadas que sean permanentes

    Bienes Inmuebles, valor mas reciente segn matricula fiscal o

    catastro municipal el q sea > No se depreciara el valor de la tierra Las edificaciones y mejoras, salvo prueba en

    contrario ser del 70% del total del inmueble Cuando se realicen mejoras el monto a

    depreciar ser: el valor del bien no depreciado

    y el valor de las mejoras Si la depreciacin o amortizacin no se deduceen un periodo anual o se hace por un valorinferior no se tendr derecho a deducir enperiodos posteriores. F

    o r m a

    d e c a

    l c u l o :

    Otro mtodo: demostrar a la AT que no es adecuadomtodo de lnea recta y solicitar el uso de otromtodo.

    Ningn mtodo puede cambiarse sinautorizacin de la AT

    Articulo 25. Regla general de la depreciacin yamortizacin: Activo Fijo e intangible, propiedad del contribuyente. Utilizados en las AL que generan rentas gravadas

    El valor de costo incluye los gastos incurridos conmotivo de compra, instalacin y montaje.

    RISR Art.24

    En general, mtodo de lnea recta:

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    A r t i c u

    l o 2 9

    . D e p r e c i a c i n

    d e A F R e v a

    l u a d o s

    Se acredita a cuenta Supervitde capital por revaluacin

    El valor de los inmuebles

    revaluados es el establecido porel avalu y debe inscribirse enmatricula fiscal

    La depreciacin se efecta segn% de depreciacin

    Se admiten cuando se hayapagado el impuestocorrespondiente aplicando lasrentas de capital (10%) A

    r t i c u

    l o 3 0

    . C a s o s

    d e

    t r a n s f e r e n c i a y

    f u s i

    n

    La transferencia o fusin debienes que incrementen elcapital de personas individuales

    o aportes de personas jurdicas,se debe efectuar sobre el valoren libros.

    Si el valor es >, esta afecto a lasrentas de capital (10%)

    Se debe pagar el impuesto paraaplicar la depreciacin oamortizacin / el nuevo valor.

    En la fusin de PJ su limite dedepreciacin es el saldo nodepreciado.

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Articulo 31.Agotamiento de

    Recursos Renovables

    y No Renovables(Explotacin forestal)

    Cuota anualde

    amortizacin:

    Para el registro y control contable, sedebe llevar una cuenta separada

    para cada rea de explotacin. Estopermitir que se deduzcan lasamortizaciones de las rentasgeneradas para cada ciclo de

    explotacin de cada rea.

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Articulo 32. amortizacin aplicable a los gastos de exploracinen actividades mineras.

    Las rentas comprendidas en un periodo > de 1 ao (rentaimponible del periodo):

    Articulo 33. amortizacin de activos intangibles.

    Mtodo de Lnea Recta por un periodo no menor de 5 aosDerechos de autor y derechos conexosMarcasExpresiones o seales de publicidadNombres comerciales,

    EmblemasIndicaciones geogrficas y denominaciones de origenPatentesDiseos industrialesDibujos o modelos de utilidadPlanosSuministro de formulas o procedimientos secretosPrivilegios o franquiciasDerechos sobre programas informativos y sus licenciasInformacin relativa a conocimiento o experiencias

    industriales, comerciales o cientficasDerechos personales susceptibles de cesin, tales como losderechos de imagen, nombres, sobrenombres y nombresartsticos

    Y otros activos intangiblesMtodo de Lnea Recta por un periodo mnimo de 10 aosDerechos de Llave

    Articulo 34. Actividades de construccin y similares

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Articulo 35.Lotificaciones

    La utilidad por ventade terrenos lotificadoscon o sin urbanizacinse considera renta de

    AL y no de capital.

    Los ingresos se declaran por el sistemade lo percibido.

    Las reas cedidas o tras pasadas aentes estatales, (Calles, reas verdes..)Se consideran como parte del costodel rea vendible.

    RISR Art.25

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Articulo 36. Tipo Impositivosobre utilidades de AL

    Articulo 37. Periodo deliquidacin definitiva anual

    RISR Art.26

    RISR Art.27

    Renta Imponible = Cierres contables parciales oliquidacin preliminar de sus actividades de cadatrimestre.

    Renta Imponible = Se estima sobre la renta bruta Rentas exentas x 8%

    Plazo: 10 das siguientes

    Articulo 38. PagosTrimestralesRESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Se debe presentar a la AT en los primeros 3meses con declaracin jurada anual.

    Se debe presentar la declaracin aunque seobtengan rentas parcial o totalmente exentaso no haya desarrollado AL.

    Articulo 39. Obligacin dedeterminar y pagar elimpuesto sobre lasutilidades de AL.

    Los obligados a llevar contabilidad completa: Balance general Estado de Resultados Estado de flujo de efectivo Estado de costo de produccin (cuando

    corresponda) Los agentes de retencin de IVA y los contribuyentes

    especiales: Estados financieros auditados por CPAindependiente

    Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidadcompleta: Detalle de sus ingresos, costos y gastos deducibles

    Articulo 40.

    Documentacin derespaldo

    En todos los casos: Comprobantes depago del impuesto

    RISR Art.28 al 30

    RESUAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Renta Imponible, Tipos impositivos,Periodo de liquidacin y Forma de pago.

    Artculos 43al 46:

    RISR Art.33 al 35

    Plazo: 10 das siguientes

    ROSSIAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALArticulo 47. Agentes de Retencin

    Personas que lleven contabilidad completa Los organismos de Estado Las asociaciones, fundaciones (no lucrativas)

    Entes o patrimonios

    Articulo 48. Obligacin de Retener.

    Los agentes de retencin deben de retener el 7% sobre el valor efectivamente pagado} Emitir Constancia de retencin con la fecha de la factura Entregar constancia de retencin a los 5 das siguientes de la factura. Enterar a la AT en un plazo de 10 das del mes siguiente A la declaracin jurada acompaar anexo que contenga: nombres y apellidos completos de

    las personas que se les retuvo sean residentes o establecimiento permanente, NIT, valor delo pagado y monto de la retencin.

    ROSSIAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALArticulo 49. Declaracin jurada mensual

    Los contribuyentes inscritos en este rgimen, deben presentar:

    Declaracin informativa jurada anual

    Consignar en facturas por sus actividades gravadas, la frase:Sujeto a Retencin Definitiva

    ROSSIAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEAL

    Articulo 50. Inscripcinen un rgimen.

    Cada contribuyentedebe de indicar a laAT que rgimenaplicara si no la AT loinscribir en elROSSIAL

    Articulo 51. Cambio deRgimen.

    Se puede cambiar elrgimen con unsimple aviso a la ATen el mes anterior alinicio del nuevoperiodo anual. Si nose diera el avisoreferido estar sujetoa la sancincorrespondiente quele corresponda segnCT.

    Articulo 52. Sistema decontabilidad.

    Los contribuyentesobligados a llevarcontabilidadcompleta segn el CCy este libro, debernllevar el sistemacontable de lodevengado exceptolos casos especialesautorizados por la AT.Los otroscontribuyentespodrn aplicar elsistema de lodevengado opercibido y podr sercambiado previaautorizacin de la AT.

    Articulo 53. Libros yregistros.

    Balance General, Estado de

    Resultados,

    Estado de Flujo deEfectivo, Estado de Costo de

    Produccin (Si llevacontabilidad decostos)

    Y, cuandocorresponda debenser auditados.

    OBLIGACIONES

    RESUALROSSIAL

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    RENTA DE LASACTIVIDADESLUCRATIVAS:RGIMEN SOBRE LASUTILIDADES DEALNORMASESPECIALES DEVALORACIONENTREPARTESRELACIONADAS

    Articulo 54. Principio de libre competencia Es el precio o monto de una operacin que partes independientes habran

    acordado en condiciones de libre competencia Precios de transferencia, son los precio inferiores o superiores que pueden

    pactar dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o unamisma persona a diferencia del precio de mercado. Principio Arms Length, norma internacional del modelo de convenio fiscal por

    la OCDE que expone que cuando dos empresas estn unidas en sus relacionescomerciales o financieras y obtengan beneficios que no hubieran obtenido si noexistieran dichas condiciones disminuyendo sus ingresos afectos.

    Articulo 55. Facultades de la AT La AT puede comprobar si las operaciones entre partes relacionadas se han

    valorado de acuerdo a valor de mercado.

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    Cuando 1 persona dirija, controlen,posea el 25% de su capital oderechos de voto de la otra.

    Cuando 5 o menos personas dirijan,controlen, posea 25% de su capital oderechos de voto de ambas partes.

    Articulo 56. Partes Relacionadas, Se consideran 2 personas cuando unasea residente en GT y la otra residente en el XT, cuando:

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    Articulo 56. Partes Relacionadas, Se consideran 2 personas cuando una searesidente en GT y la otra residente en el XT, cuando:

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