ii congreso de lucha contra el contrabando y el comercio ilicito - ptp
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OBJETIVO DE LA LEY
Un Sistema engranado que permite concentrar los esfuerzos del Estado para combatir este flagelo
LA LEY ANTICONTRABANDO
BUSCA:•Endurecer las penas contra el contrabando •Fortalecer la institucionalidad para combatir este fenómeno que hace daño a la competitividad y al desarrollo del país, limitando las posibilidades de empleo y bienestar de miles de colombianos•Atacar a los grandes contrabandistas.•Otorgar herramientas a instituciones para perseguir eficazmente el contrabando.
NO BUSCA:•Atacar a los pequeños comerciantes.•Restringir las reglas de ingreso de productos de canasta básica.•Modificar o eliminar el régimen de zonas aduaneras especiales.
PRINCIPALES DISPOSICIONES PENALES
NORMAS PENALES SUSTANCIALES Y NORMAS PENALES PROCESALES
•Inhabilitación para el ejercicio de profesión arte y oficio, por el mismo tiempo de la pena impuesta (Art. 3)
•Se incluye como circunstancia de mayor punibilidad en el delito de contrabando que el sujeto activo de la comisión del delito disfrute de privilegios aduaneros bajo la normativa vigente (Art. 4).
•Se incluye al contrabando como delito fuente del lavado de activos (Art. 11)
•Se incluye como un agravante dentro de concierto para delinquir, los tipos de contrabando y fraude aduanero (Art. 12)
•Se modifica el tipo penal de receptación de que trata el Código Penal, de manera que se incluye como agravante la receptación de bienes sensibles para la economía nacional (Art. 13)
PRINCIPALES DISPOSICIONES PENALES
Delito Graduación Pena Multa
Contrabando(Artículo 4)
Valor de mercancia superior a 50 SMLMV
4 a 8 años de prisiónMulta del 200% al 300% por ciento del avalúo de
los bienes introducidos o extraídos de manera ilegal
Valor de mercancia superior a 200 SMLMV
9 y 12 años de prisiónMulta del 200% al 300% del avalúo de los bienes
introducidos o extraídos de manera ilegal.
Contrabando de hidrocarburos y sus
derivados(Artículo 5)
Entre 20 y 50 galones 3 a 5 años de prisión Multa de 150 a 750 SMLMV
Más de 50 galones 4 a 8 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMV
Más de 80 galones 10 a 14 años de prisión Multa de 1.500 a 50.000 SMLMV
Más de 1000 galones 12 a 16 años de prisión Multa de 1.500 a 50.000 SMLMV
Favorecimiento y facilitación de contrabando
(Artículo 6)
Valor de mercancia superior a 50 SMLMV, sin superar 200
SMLMV3 a 6 años de prisión
Multa del 200% al 300% del valor aduanero de la mercancía.
Valor de mercancia superior a 200 SMLMV
6 a 10 años de prisión Multa del 200% al 300% del valor aduanero de la
mercancía.
Delito Graduación Pena Multa
Contrabando(Artículo 4)
Valor de mercancía superior a 50 SMLMV
4 a 8 años de prisiónMulta del 200% al 300% por ciento del avalúo de los bienes objeto del
delito,
Valor de mercancía superior a 200
SMLMV9 y 12 años de prisión
Multa del 200% al 300% del avalúo de los bienes objeto del delito.
Contrabando de hidrocarburos y sus
derivados(Artículo 5)
Entre 20 y 50 galones 3 a 5 años de prisión Multa de 150 a 750 SMLMV
Más de 50 galones 4 a 8 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMV
Más de 80 galones 10 a 14 años de prisión Multa de 1.500 a 50.000 SMLMV
Más de 1000 galones 12 a 16 años de prisión Multa de 1.500 a 50.000 SMLMV
Favorecimiento y facilitación de contrabando(Artículo 6)
Valor de mercancía superior a 50 SMLMV,
sin superar 200 SMLMV
3 a 6 años de prisión Multa del 200% al 300% del valor
aduanero de la mercancía.
Valor de mercancía superior a 200
SMLMV6 a 10 años de prisión
Multa del 200% al 300% del valor aduanero de la mercancía.
PRINCIPALES DISPOSICIONES PENALES
Favorecimiento de contrabando de hidrocarburos
y sus derivados(Artículo 7)
Más de 20 galones e inferior a 50
3 a 5 años de prisión Multa de 150 a 750 SMLMV
Más de 50 galones 4 a 8 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMV
Más de 80 galones 10 a 14 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMV
Más de 1000 galones 12 a 16 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMV
Fraude aduanero(Artículo 8)
Superior a 20 SMLMV 8 a 12 años Multa de 1.000 a 50.000 SMLMV.
Favorecimiento por servidor público
(Artículo 9)
Inferior a 50 SMLMV 4 a 8 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de 1000 a 50.000
SMLMV
Más de 50 SMLMV 9 a 13 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de 1000 a 50.000
SMLMV
Más de 200 SMLMV 11 a 15 años de prisiónInhabilitación de derechos y multa de 1000 a 50.000
SMLMV
Favorecimiento por servidor público de contrabando de
hidrocarburos o sus derivados(Artículo 10)
Inferior a 50 galones 5 a 9 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de 1000 a 50.000
SMLMV
Más de 50 galones 10 a 14 años de prisiónInhabilitación de derechos y multa de 1000 a 50.000
SMLMV
Más de 500 galones 12 a 16 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de 1000 a 50.000
SMLMV
Favorecimiento de contrabando de
hidrocarburos y sus derivados
(Artículo 7)
Más de 20 galones e inferior a 50
3 a 5 años de prisión Multa de 150 a 750 SMLMV
Más de 50 galones 4 a 8 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMVMás de 80 galones 10 a 14 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMV
Más de 1000 galones 12 a 16 años de prisión Multa de 300 a 1.500 SMLMV
Fraude aduanero(Artículo 8)
Superior a 20 SMLMV 8 a 12 años Multa de 1.000 a 50.000 SMLMV.
Favorecimiento por servidor público
(Artículo 9)
Inferior a 50 SMLMV 4 a 8 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de
1000 a 50.000 SMLMV
Más de 50 SMLMV 9 a 13 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de
1000 a 50.000 SMLMV
Más de 200 SMLMV 11 a 15 años de prisiónInhabilitación de derechos y multa de
1000 a 50.000 SMLMVFavorecimiento por servidor público de
contrabando de hidrocarburos o sus
derivados(Artículo 10)
Inferior a 50 galones 5 a 9 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de
1000 a 50.000 SMLMV
Más de 50 galones 10 a 14 años de prisiónInhabilitación de derechos y multa de
1000 a 50.000 SMLMV
Más de 500 galones 12 a 16 años de prisión Inhabilitación de derechos y multa de
1000 a 50.000 SMLMV
PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LEY
RÉGIMEN PARA PRODUCTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO AL CONSUMO (Art. 14 al
Art. 26)
•Cada departamento tiene su propio régimen sancionatorio, con multas y sanciones diferentes, lo que
permite la elusión y evasión del impuesto que se aplica sobre cigarrillos y licores.
•La ley unifica el tipo de sanciones aplicables, las reglas para el decomiso de mercancías, y las condiciones
de la suspensión o cancelación del registro o autorización de operaciones.
DISPOSICIONES EN MATERIA COMERCIAL
•Se incluye dentro de las funciones del revisor fiscal, la obligación de reportar a la UIAF (Unidad de Información y
Análisis Financiero) las operaciones sospechosas, cuando se adviertan dentro del giro ordinario de sus negocios (Art.
27)
•Se ajusta la cuantía de la multa por incumplimiento de las obligaciones de comerciante (Art. 28)
•Se establece un procedimiento administrativo para la imposición de multa por el incumplimiento de las obligaciones
de comerciante (Art. 29)
PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LEY
DISPOSICIONES MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
•Participación en la Comisión Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando, para definir la política de
lucha contra el contrabando y conductas conexas, que tendrá además el mandato de formular políticas de
desarrollo alternativo y reconversión laboral para las zonas de frontera.(Art. 31)
• Periodo para formar la Comisión 3 meses y 6 para la política
• Comisión presidida por la DIAN y la POLFA
•Presentación de informe anual en materia de defensa jurídica, por controversias respecto de los acuerdos
de comercio internacional, cuando estén relacionados con la problemática del contrabando y el fraude
aduanero (Art. 37).
• En conjunto con la DIAN y con copier al a Fiscalía
•Suscripción de protocolos para la cooperación eficaz e intercambio de información interinstitucional (Art.
42)
• SuperIntendencia de Industria y comercio mas otras entidades tendrán 8 meses para establecer
protocolos de cooperación
DISPOSICIONES MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
•Plan de fortalecimiento de laboratorios técnicos para el control directo o indirecto del contrabando, para la
realización de pruebas técnicas requeridas dentro de los procesos administrativos adelantados por la
Superintendencia de Industria y Comercio y otras entidades (Art. 41)
•Cooperación internacional en materia de contrabando en el marco de acuerdos comerciales (Art. 44)
• Inclusión de clausulas anti contrabando para nuevos Tratados o modificación de los mismos.
•Participación en mesas de trabajo para capacitación, socialización de la Ley y la implementación de
herramientas encaminadas al intercambio de información y eliminación de barreras del comercio que
incentiva el contrabando (Art. 55)
PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LEY
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
•Fortalecimiento de la DIAN-POLFA en el marco de la lucha contra el contrabando (Art. 30).
•Ampliación de facultades de la UIAF para investigar la defraudación aduanera y el contrabando (Art. 32 y
siguientes).
PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA LEY
OTRAS DISPOSICIONES
• Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando (Art. 38)
• Se establecen modelos de trazabilidad (perfilamiento) y control de frecuencia de ingresos de la mercancía
(Art. 47)
• Facilitar el decomiso de vehículos utilizados para el contrabando (Art. 51).
• Se presume riesgo sanitario en alimentos de contrabando (Art. 52).
COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL CON OCASIÓN DE LA APROBACIÓN DE LA LEY•Adoptar medidas efectivas para la eliminación de barreras monopólicas, para facilitar el desarrollo de los pequeños comerciantes.
•Adoptar medidas para evitar que los monopolios comercialización realicen prácticas anticompetitivas contra los pequeños comerciantes.
•Garantizar que el INVIMA expida las licencias o permisos requeridos por todos los comerciantes y productos que cumplan con las normas de protección a la salud pública.
•Facilitar instrumentos financieros y de cooperación técnica a los pequeños comerciantes para fortalecer su capital de trabajo.
•Consolidar espacios de cooperación entre las autoridades y los pequeños comerciantes para combatir el contrabando
COMPROMISOS
AVANCES MESA DE TRABAJO «PEQUEÑOS COMERCIANTES»
•Eliminación de barreras monopólicas y prácticas anti-competitivas: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2249 de 2015, que permite a los pequeños comerciantes la importación de perfumes sin exigir el requisito de declaración de fabricante, atendiendo con ello la solicitud de los pequeños comerciantes de eliminar barreras para la importación de perfumes.
•Así mismo, se han adelantado reuniones con los principales importadores de licores en Colombia, con el fin de establecer estrategias para la comercialización de estos productos en el marco de la legalidad.
COMPROMISOS
PASOS A SEGUIR
•Trabajo en conjunto con la POLFA con el fin de construir perfiles de los sectores de interés, de manera que se logre identificar las diferentes modalidades (contrabando abierto - técnico) utilizadas por las empresas para el ingreso de producto de manera ilegal al territorio aduanero Nacional.
•Establecer una estrategia conjunta entre el sector público y privado que permita contrarrestar el contrabando y comercio delictivo.
•Recopilar información del gremio afectado por el fenómeno del contrabando y comercio delictivo con el fin de adelantar investigaciones judiciales y/o administrativas.
COMPROMISOS
PASOS A SEGUIR
•Apoyo en la contextualización y caracterización del contrabando por sectores económicos.
•Aportar al análisis estadístico acertado mediante el campo investigativo.
•Crear estrategias que promuevan la reconversión socio - laboral de las personas dedicadas al contrabando.
•Difusión periódica de los resultados y avances en la lucha contra el contrabando.
•Participar en reuniones y encuentros con gremios y empresarios del PTP para recibir información del sector privado en la lucha contra el contrabando.
COMPROMISOS