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ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN 83 anexo de las normas urbanísticas II. ANEXO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

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ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

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aa nn ee xx oo dd ee ll aa ss nn oo rr mm aa ss uu rr bb aa nn íí ss tt ii cc aa ss

II. ANEXO DE LAS NORMAS URBANÍSTICASB O L L U L L O S D E L A M I T A C I Ó N

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ADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

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TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO I. CONTENIDO DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL.

CAPÍTULO II.MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAADAPTACIÓN PARCIAL

DISPOSICIONES FINALES

aa nn ee xx oo dd ee ll aa ss nn oo rr mm aa ss uu rr bb aa nn íí ss tt ii cc aa ss

B O L L U L L O S D E L A M I T A C I Ó N 1. NORMATIVA

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TÍTULO PRELIMINAR

El presente Título que se añade a las Normas Urbanísticas deBollullos de la Mitación, tiene como finalidad determinar el objeto dela Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística deAndalucía.

Este Título preliminar consta de dos capítulos, el Capítulo 1 en elque se recoge el contenido de la Adaptación Parcial, y el Capítulo 2,el que se desarrollan las modificaciones introducidas por la AdaptaciónParcial a la normativa objeto de adaptación.

CCAAPPÍÍTTUULLOO II.. CCOONNTTEENNIIDDOO DDEE LLAA AADDAAPPTTAACCIIÓÓNN PPAARRCCIIAALL..

AArrttííccuulloo 00..11..11.. OObbjjeettoo ddee llaa AAddaappttaacciióónn PPaarrcciiaall ddee llaass NNoorrmmaassSSuubbssiiddiiaarriiaass ddee BBoolllluullllooss ddee llaa MMiittaacciióónn..

1. La presente Adaptación Parcial tiene como objeto la adaptaciónparcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Bollullosde la Mitación a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, deOrdenación Urbanística de Andalucía.

2. La presente Adaptación Parcial sustituirá el contenido de lasdisposiciones de las Normas Subsidiarias que se especifica en elartículo 0.1.7 del presente Capítulo del Anexo de la Adaptaciónrelativo a las Normas Urbanísticas. El resto del contenido de lasNormas Subsidiarias permanecerá en vigor en todo aquello queno se oponga a la presente Adaptación.

AArrttííccuulloo 00..11..22.. ÁÁmmbbiittoo tteerrrriittoorriiaall..

La presente Adaptación Parcial será de aplicación a la totalidaddel término municipal de Bollullos de la Mitación.

AArrttííccuulloo ..00..11..33.. DDooccuummeennttaacciióónn..

1. Toda la documentación de la presente Adaptación Parcial integrauna unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarseen la forma regulada en el presente artículo e interpretarse deacuerdo con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas.

2. La presente Adaptación Parcial, consta de un único documentocompuesto por:

A: MEMORIA JUSTIFICATIVA

La Memoria expresa la justificación de las modificacionesintroducidas en las Normas Subsidiarias de Planeamientode Bollullos de la Mitación para su adaptación parcial a laLey 7/2002, de 17 de diciembre, de OrdenaciónUrbanística de Andalucía en los términos de la TransitoriaPrimera de ésta y en el Decreto 11/2008.

B. ANEXO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS

En el Anexo de las Normas se recogen las modificacionesintroducidas por la presente Adaptación Parcial a lasNormas Urbanísticas que se adaptan a la LOUA.

C. PLANOS:

1. PLANOS DEL PLANEAMIENTO VIGENTE

P.1 SITUACIÓN DEL TÉRMINOP.2 DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPALP.3 PROTECCIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPALP.4 PROTECCIÓN DEL CASCO URBANOP.5 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

ACTUACIONES EN EL TÉRMINOP.6 CLASIFICACIÓN DEL SUELO.

ACTUACIONES URBANASP.7 ALINEACIONES Y NOMENCLATOP.8 ZONIFICACIÓNP.9 MODIFICACIONES NORMAS SUBSIDIARIAS

VIGENTESI.10 PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA

AGLOMERACIÓN URBANA DE SEVILLA

2. PLANOS DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO. ORDENACIÓN

DEL SUELO NO URBANIZBLE.2. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL SUELO

URBANO Y URBANIZABLE: CATEGORÍAS YSISTEMAS GENERALES.

3. ESTRUCTURA URBANA GENERAL YORGÁNICA: SISTEMAS GENERALES Y USOSGLOBALES.

4. ZONAS DEL SUELO URBANO NSOLIDADO:USOS, EDIFICABILIDADES Y DENSIDADESGLOBALES.

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Además se incorpora un documento anexo de cumplimientos delInforme de Valoración de la Comisión Interdepartamental deValoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Vivienday Ordenación del Territorio

3. La presente Adaptación Parcial será vinculante en virtud delalcance de sus propios contenidos y con el grado explícito quese señale en cada caso.

AArrttííccuulloo 00..11..44.. DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa oorrddeennaacciióónn eessttrruuccttuurraall ddeellttéérrmmiinnoo..

1. La presente Adaptación Parcial contiene la ordenaciónestructural del término municipal ajustada al art. 10.1 de laLOUA, que está constituida por la estructura general y lasdirectrices que definen el modelo territorial y de desarrollourbano contenido en las Normas Subsidiarias de Bollullos de laMitación.

2. La ordenación estructural del municipio queda integrada por lassiguientes determinaciones de acuerdo con lo establecido en elartículo 10 de la LOUA:

A. Las que establecen la clasificación urbanística de cadaterreno determinando su clase y categoría.

La identificación de la pertenencia de cada terreno a cadaclase y categoría de suelo se realiza en los siguientesplanos, Plano nº 1. Clasificación del Suelo. Ordenacióndel Suelo No Urbanizable, y plano nº 2, OrdenaciónEstructural del Suelo urbano y urbanizable: Categorías,Sistemas Generales.

La regulación de la clasificación y categoría de suelo secontiene en los artículos 0.2.29; 0.2.30; 0.2.37 y 0.2.44del presente Anexo.

B. Las que identifican los terrenos calificados de SistemasGenerales de Espacios Libres, Viarios y Equipamientos, asícomo las que establecen su regulación. La identificaciónde los terrenos calificados como Sistemas Generales seencuentra en el Plano nº 3. Estructura urbana general yorgánica: Sistemas Generales y usos globales.

La regulación de los Sistemas Generales se establece enlos artículos 0.2.21, 0.2.22, 0.2.23, 0.2.24, así como, enel artículo 0.2.51

del presente Anexo en relación a los Sistemas Generalesen el Suelo No Urbanizable.

Se entienden igualmente pertenecientes a la ordenaciónestructural los elementos fundamentales de lasinfraestructuras básicas, tales como depuradoras y centrosde abastecimientos de los diversos servicios pero no eltrazado concreto de sus galerías y redes de distribución.

C. Las relativas a la determinación de los usos, densidades yedificabilidades globales de cada Zona y Sector del SueloUrbanizable. Se contienen estas determinaciones en elplano nº 2, Ordenación Estructural del Suelo urbano yurbanizable: Categorías, Sistemas Generales.

Tienen también el carácter de estructural la regulación delos usos globales que se contienen en los artículos 0.2.25y 0.2.26 del presente Anexo

D. Las referidas a la delimitación de los sectores, las Áreas deReparto y fijación del Aprovechamiento Medio en el SueloUrbanizable con delimitación de sectores. La descripciónde la pertenencia de los Sectores y Sistemas Generales acada área de reparto se encuentra en el Título Terceroartículo 149, así como la determinación de susAprovechamientos Medios, se realiza en el artículo 0.2.39del presente Anexo.

E. Las relativas a garantizar el suelo suficiente para viviendasde protección oficial u otros regímenes de protecciónpública y que constituyen la dotación de viviendassometidas a los distintos regímenes de protección pública.A tal efecto, constituye determinaciones estructurantes, ladefinición de la calificación urbanística pormenorizada devivienda protegida establecida en el artículo 0.2.14 y ladistribución cuantitativa que de las mismas se realiza en laficha de los sectores y áreas de reforma interior previstasen el planeamiento urbanístico general adaptado a laLOUA. La ubicación concreta de las mismas en el seno decada sector o área de reforma interior, no integra laordenación estructural, y será determinada por elinstrumento de planeamiento que las desarrolle en detalle.

F. Las que se identifican los elementos y espacios de valorhistórico, natural o paisajístico más relevantes en el suelono urbanizable de especial protección, incluida sunormativa.

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La Adaptación Parcial establece en el Capítulo II del TítuloPreliminar Sección Séptima el régimen de especialprotección aplicable a las distintas categorías de suelo nourbanizable de especial protección que se definen.Igualmente, en el Plano nº 1. Clasificación del Suelo.Ordenación del Suelo No Urbanizable, se identifica loselementos y espacios sometidos a regímenes de especialprotección en suelo no urbanizable.

G. Las que establecen las medidas para evitar la formaciónde nuevos asentamientos en suelo no urbanizable,reguladas en el artículo 163 de las Normas Subsidiariasvigentes

H. Las que definen los ámbitos de especial protección en elcentro histórico, las que identifican los elementos yespacios urbanos que requieren especial protección por susingular valor arquitectónico, histórico o cultural, así comoaquellas otras contenidas en el Catálogo de BienesProtegidos en las Categorías de especial protección.

I. Las que definen el régimen de protección y servidumbresde los bienes de dominio público, según su legislaciónsectorial. Este régimen se contiene en el Capítulo II delTítulo Preliminar, Sección Séptima del presente Anexo.

J. También tienen carácter estructural aquellas otrasdisposiciones de las Normas en las que se reconozca estacualidad.

3. Las determinaciones estructurales no pueden ser alteradas porningún planeamiento urbanístico de desarrollo.

4. En las fichas correspondientes a los distintos ámbitos deordenación específicos se identifican las determinacionescorrespondientes a la ordenación estructural.

AArrttííccuulloo 00..11..55.. DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa oorrddeennaacciióónn ppoorrmmeennoorriizzaaddaapprreecceeppttiivvaa..

1. Tienen la consideración de ordenación pormenorizada, la queno siendo estructural, tiene por finalidad la ordenación precisa yen detalle de ámbitos determinados o la definición de criterios ydirectrices para la redacción de la ordenación detallada en losmismos.

2. Son determinaciones de la ordenación pormenorizadapreceptiva:

a. En el suelo urbano consolidado, las determinacionesprecisas que permitan complementar la ordenaciónestructural para legitimar directamente la actividad deejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo,estableciendo a tal efecto, la ordenación detallada y eltrazado pormenorizado de la trama urbana, sus espaciospúblicos y dotaciones comunitarias, la fijación de usospormenorizados y las ordenanzas de aplicación.

b. En el suelo urbano no consolidado, la delimitación de lasáreas de reforma interior que precisan planeamiento dedesarrollo para establecer su ordenación detallada, asícomo la definición de sus objetivos, la asignación de usos,densidades y edificabilidades globales para cada una deellas, incluyendo, la delimitación de su área de reparto yfijación aprovechamiento medio, así como las previsionesde programación y gestión.

c. En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios ydirectrices para la ordenación detallada de los distintossectores, así como las previsiones de su programación y degestión.

d. La definición de los elementos o espacios que requierenespecial protección por su valor urbanístico,arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajísticoque no tienen el carácter de estructural.

AArrttííccuulloo 00..11..66.. DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddee llaa oorrddeennaacciióónn ppoorrmmeennoorriizzaaddaappootteessttaattiivvaa..

1. Las determinaciones de la ordenación pormenorizada noincluidas en el artículo anterior, tienen la consideración depotestativas por no venir exigidas como necesarias por lalegislación urbanística vigente para los Planes Generales.

2. Las determinaciones potestativas contenidas en la presenteAdaptación Parcial tendrán carácter de recomendación para elplaneamiento de desarrollo para el caso del suelo urbanizable yurbano no consolidado sin ordenación pormenorizada.Conforme a este carácter de recomendación, deberánentenderse como indicativas -salvo que se establezcan

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expresamente como vinculantes incorporándolas como uno delos Criterios y Objetivos de la ordenación- las solucionesconcretas que sobre disposición de volúmenes y trazados viariossecundarios se incorporan en el plano nº 2, OrdenaciónEstructural del Suelo urbano y urbanizable: Categorías, SistemasGenerales adscritos y Bienes de Interés Cultural, en el suelourbanizable sectorizado y en el urbano objeto de planeamientode desarrollo, no pudiendo ser alteradas por éstos salvojustificación de que la solución adoptada incorpora mejoras y seajustas a los criterios y objetivos definidos para la ordenacióndetallada del sector.

3. Las determinaciones de la ordenación detallada potestativa ensuelo urbano no consolidado ordenado y urbanizable ordenadotendrán el carácter de normas de aplicación directa y vinculante.En el caso de que en ejercicio de la potestad de planeamiento sedecidiera por la Administración la formulación de un Plan Parcialo Especial no previsto, que tengan por objeto modificar, para sumejora, la ordenación pormenorizada establecida con carácterde potestativa en el planeamiento general adaptado a la LOUA,estas determinaciones potestativas pasarán a tener el carácter derecomendación para el instrumento de planeamiento dedesarrollo, que únicamente podrá apartarse de ellas previajustificación de que la nueva solución propuesta se adapta mejora la realidad existente y sirve igualmente a los interesesgenerales. Se establecerá como preceptiva la figura del Estudiode Detalle, como instrumento que proceda a la ordenación delos ámbitos del suelo urbano no consolidado, así como áreas desuelo urbano de ámbito reducido, según lo dispuesto en elartículo 15 de la LOUA.

AArrttííccuulloo 00..11..77.. EEffeeccttooss ddee llaa AAddaappttaacciióónn PPaarrcciiaall eenn llaass NNoorrmmaassUUrrbbaannííssttiiccaass ddeell PPllaanneeaammiieennttoo vviiggeennttee..

Los efectos que la aprobación de la presente Adaptación Parcialproduce en las Normas Urbanísticas vigentes, son los siguientes:

• Primero.- La incorporación inmediata de este Título Preliminar,como normativa integrante de las Normas Urbanísticas delplaneamiento general de Bollullos de la Mitación.

• Segundo.-La derogación de las disposiciones de las NormasUrbanísticas vigentes que contradigan a las regulacionesestablecidas en el presente Anexo de las Normas Urbanísticasque se adaptan, de conformidad con la Disposición Derogatoria

Única del mismo. Así mismo quedan derogados aquellospreceptos de las Normas Subsidiarias vigentes que contradiganel régimen jurídico vigente que se deriva del Título II de la LOUA.

• Tercero- La consideración de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento del municipio de Bollullos de la Mitación, comoPlan General de Ordenación Urbanística.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII.. MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS IINNTTRROODDUUCCIIDDAASS PPOORR LLAAAADDAAPPTTAACCIIÓÓNN PPAARRCCIIAALL

SSEECCCCIIÓÓNN II.. NNOORRMMAASS SSOOBBRREE DDEERREECCHHOOSS YY DDEEBBEERREESS DDEE LLOOSSPPRROOPPIIEETTAARRIIOOSS DDEELL SSUUEELLOO..

AArrttííccuulloo 00..22..11.. RRééggiimmeenn ggeenneerraall ddee ddeerreecchhooss yy ddeebbeerreess ddeellcciiuuddaaddaannoo..

1. Se reconocen como derechos del ciudadano, los siguientes:

a. a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible,que constituya su domicilio libre de ruido u otrasinmisiones contaminantes de cualquier tipo que superenlos límites máximos admitidos por la legislación aplicabley en un medio ambiente adecuado.

b. el de participación en los procedimientos de elaboración yaprobación de los instrumentos de planificaciónurbanística que se formulen en desarrollo delplaneamiento general mediante la presentación desugerencias, alegaciones, propuestas y reclamaciones, y aobtener de la Administración una respuesta razonada.

c. a ser informados por la Administración competente, deforma completa, por escrito y en plazo razonable, delrégimen y las condiciones urbanísticas aplicables a unafinca determinada.

d. al ejercicio de la acción pública para hacer respetar lasdeterminaciones de este planeamiento general y las demásderivadas de la ordenación territorial y urbanística,incluidas las medidas de protección y correcciónincorporadas en su Estudio de Impacto Ambiental y lasderivadas de la Declaración de Impacto Ambiental. A tal

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fin podrán exigir a las Administraciones la iniciación de lasacciones tendientes a corregir las infracciones territoriales.De igual forma podrán exigir ante las sedes judicialescorrespondiente la observancia de la legislación territorialy de los instrumentos de ordenación en todos los acuerdos,actos y resoluciones que adopten las Administraciones.

e. a acceder, en condiciones no discriminatorias y deaccesibilidad universal, a la utilización de las dotacionespúblicas y equipamientos de usos públicos existentes en laciudad y previstos por este planeamiento general endesarrollo del mismo, de acuerdo con la legislación ynormas aprobadas por la Administración.

2. Todos los ciudadanos tienen el deber de:

a. Respetar y contribuir a preservar el medio ambiente, elpatrimonio histórico y el paisaje natural y urbano,absteniéndose en todo caso de realizar cualquier acto odesarrollar cualquier actividad no permitidos por lalegislación en la materia.

b. Respetar y hacer un uso racional y adecuado, acorde entodo caso con sus características, función y capacidad deservicio, de los bienes de dominio público y de lasinfraestructuras y los servicios urbanos, en especial delmobiliario urbano.

c. Abstenerse de realizar cualquier acto o de desarrollarcualquier actividad que comporte riesgo de perturbación olesión de los bienes públicos o de terceros con infracciónde la legislación aplicable y, en su caso, sin la autorizaciónadministrativa necesaria o contraviniendo sus condiciones.

d. Cumplir los requisitos y condiciones a que la legislaciónsujete las actividades molestas, insalubres, nocivas ypeligrosas, así como emplear en ellas en cada momentolas mejores técnicas disponibles conforme a la normativaaplicable.

AArrttííccuulloo 00..22..22.. RRééggiimmeenn ggeenneerraall ddeell ddeerreecchhoo ddee iinniicciiaattiivvaa pprriivvaaddaappaarraa llaa aaccttiivviiddaadd ddee eejjeeccuucciióónn uurrbbaannííssttiiccaa..

1. Se reconoce conforme a la legislación urbanística autonómica,el derecho de iniciativa de los particulares, sean o nopropietarios de los terrenos en ejercicio de la libre empresa, para

la actividad de ejecución de la urbanización cuando ésta nodeba o no vaya a realizarse por la propia Administracióncompetente. La habilitación al particular, para el desarrollo deesta actividad deberá atribuirse mediante procedimiento conpublicidad y concurrencia y con criterios de adjudicación quesalvaguarden una adecuada participación de la comunidad enlas plusvalías derivadas de las actuaciones urbanísticas, en lascondiciones dispuestas por la legislación aplicable, sin perjuiciode las peculiaridades o excepciones que ésta prevea a favor dela iniciativa de los propietarios del suelo.

2. El derecho a la iniciativa para promover la transformación de lossuelos de conformidad con las previsiones del planeamiento seejercitará conforme a las decisiones que adopte laAdministración Urbanística en materia de ejecución, que en todocaso garantizará los derecho de aquellos propietarios que noparticipen en la actividad de ejecución.

3. El derecho de iniciativa comprende el de consulta a lasAdministraciones Urbanísticas y demás entes públicos concompetencia en materias de incidencia territorial, sobre loscriterios y previsiones de la ordenación urbanística, de los planesy proyectos sectoriales, y de las obras que habrán de realizarpara asegurar la conexión de la urbanización con las redesgenerales de servicios y, en su caso, las de ampliación yreforzamiento de las existentes fuera de la actuación.

AArrttííccuulloo 00..22..33.. RRééggiimmeenn ggeenneerraall ddee ffaaccuullttaaddeess ddeell ddeerreecchhoo ddeepprrooppiieeddaadd ddeell ssuueelloo..

1. Derechos generales de los propietarios

Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones,instalaciones y obras tendrán derecho a usar, disfrutar, y explotarlos mismos conforme al estado, clasificación, característicasobjetivas y destino que tenga en cada momento, en coherenciacon la función social a que estos sirven y de conformidad con elrégimen estatutario dispuesto por el planeamiento urbanísticopor razón de sus características y situación.

2. Las facultades a que se refiere el apartado anterior incluye:

a. La de realizar las instalaciones y construcciones necesariaspara el uso y disfrute del suelo conforme a su naturalezaque, estando expresamente permitidas, no tengan elcarácter legal de edificación.

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b. La de edificar en el plazo establecido sobre unidad aptapara ello cuando la ordenación territorial y urbanísticaatribuya a aquélla edificabilidad para usos determinados yse cumplan los demás requisitos y condicionesestablecidos para edificar.

c. La de participar en la ejecución de las actuaciones deurbanización en un régimen de equitativa distribución debeneficios y cargas entre todos los propietarios afectadosen proporción a su aportación.

3. Las facultades anteriores alcanzarán al vuelo y al subsuelo sólohasta donde determine el presente Plan de conformidad con lasleyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres querequiera la protección del dominio público.

4. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que suejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelasy de relación entre ellas establecido en la legislación y en losplanes.

5. Igualmente los propietarios, en función de la clasificación delsuelo de que se trate, tendrán las facultades en las que seconcreta su estatuto de derechos de conformidad con lasdeterminaciones del planeamiento, estando condicionado suejercicio al cumplimiento de los deberes dispuestos por lalegislación urbanística y las presentes Normas.

AArrttííccuulloo 00..22..44.. RRééggiimmeenn ggeenneerraall ddee ddeebbeerreess

1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones,instalaciones y obras quedan sometidos, al siguiente régimengeneral de deberes:

a. Deber de destinar el suelo a usos que no seanincompatibles con la ordenación territorial y urbanística.

b. Deber de conservar las edificaciones e instalacionesexistentes en las condiciones legales para servir al uso alque deben ser destinadas y, en todo caso, en lascondiciones de seguridad, sanidad, funcionalidad,accesibilidad y ornato público legalmente exigibles.

c. Deber de realizar en las edificaciones existentes lostrabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance eldeber legal de conservación.

d. Deber de conservar el suelo en las condiciones legalespara servir de soporte a los usos admitidos por los planes,así como el de mantener cuantos valores en él concurranen las condiciones requeridas por la ordenaciónurbanística.

d. Deber de observar las normas sobre protección del medioambiente.

e. Deber de proteger el patrimonio arquitectónico yarqueológico.

f. Deber de observar de las exigencias impuestas por laordenación urbanística para el legítimo ejercicio de losderechos reconocidos en la legislación.

g. Deber de someterse a las directrices tanto de legalidadcomo de oportunidad que en el ejercicio de la funciónpública que supone el urbanismo y, en concreto, de lascompetencias de dirección y control del proceso deplaneamiento, gestión, urbanización y edificación,determine la Administración Urbanística Municipal deconformidad con la legislación vigente y de las presentesNormas.

2. El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad de suelose completa con el propio de cada clase y categoría de sueloespecificado en el presente anexo de las Normas Urbanísticas.

3. Los propietarios del suelo urbano y urbanizable, quedan sujetosademás, a los siguientes deberes generales:

a. Los correspondientes a la categoría de suelo de que setrate, conforme a lo previsto en el presente TítuloPreliminar, Capítulo II de este Anexo de las NNUU.

b. Deber de elevar para su aprobación, en los plazosprevistos en estas Normas, el instrumento de planeamientoque se haga necesario en la clase de suelo de que se trate,para el establecimiento de la ordenación pormenorizadade los terrenos en aquellos supuestos en los que se prevésu redacción a iniciativa particular.

c. Edificar los solares en los plazos dispuestos por estasNormas para cada ámbito y, en su defecto, en el de tresaños desde que los terrenos alcancen la condición desolar.

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d. En todo caso, el deber de completar la urbanización paraque la parcela alcance la condición de solar.

e. Contribuir, en los términos previstos en la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía, a la adecuadaordenación, dotación y mantenimiento de la ciudadconsolidada de acuerdo con las previsiones delplaneamiento.

4. En el suelo no urbanizable e incluso en el sectorizado sinordenación pormenorizada el deber de conservarlo suponemantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitarriesgos de erosión, incendio, para la seguridad o salud públicas,daño o perjuicio a terceros; prevenir la contaminación del suelo,el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas enotros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas; y mantener elestablecimiento y funcionamiento de los servicios derivados delos usos y las actividades que se desarrollen en el suelo.

5. La inobservación de cualquiera de los deberes urbanísticosvinculados a la titularidad del suelo, supone incumplimiento dela función social de la propiedad legitimadora de laexpropiación o, en su caso, venta forzosa de los terrenos.

AArrttííccuulloo 00..22..55.. RRééggiimmeenn GGeenneerraall ddee uussoo yy ccoonnsseerrvvaacciióónn ddee lloosspprrooppiieettaarriiooss ddee eeddiiffiiccaacciioonneess yy tteerrrreennooss..

1. Los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones yedificaciones deberán destinarlos a usos que no resultenincompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos enbuenas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.

2. También están obligados a conservarlos conforme a susignificación cultural y su utilidad pública, y a tal fin deberáncumplimentar las normas sobre protección del medio ambiente,de los patrimonios arquitectónicos y arqueológicos así como lasnormas de rehabilitación urbana.

AArrttííccuulloo 00..22..66.. OObblliiggaacciióónn ggeennéérriiccaa ddee CCoonnsseerrvvaacciióónn

1. Los propietarios de toda clase de terrenos, urbanizaciones deiniciativa particular, construcciones, edificaciones, carteles einstalaciones publicitarias tienen el deber de mantenerlos encondiciones de seguridad, salubridad y ornato público,

realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos orehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento lascondiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo.

A los efectos del apartado anterior, se consideran contenidas enel deber genérico de conservación: los trabajos y obras quetengan por objeto el mantenimiento, consolidación, reposición,adaptación y reforma necesarias para obtener las condicionesde seguridad, salubridad y ornato según los criterios de estasnormas.

En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesariaspara asegurar el correcto uso y funcionamiento de los servicios yelementos propios de las construcciones y la reposición habitualde los componentes de tales elementos o instalaciones.

2. El deber genérico de conservación de los propietarios deedificios alcanza hasta la ejecución de los trabajos y obras cuyoimporte tiene como límite el del contenido normal del deber deconservación

3. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier ciudadano,ordenará la ejecución de las obras necesarias para alcanzar oconservar dichas condiciones.

4. El cumplimiento por parte de los propietarios del deber deconservación, se entiende sin perjuicio de las obligaciones yderechos que se deriven para el arrendatario conforme a lalegislación sobre arrendamiento.

5. Sin perjuicio de las obras o medidas de seguridad en tanto seannecesarias, el deber de conservación cesa con la declaración deledificio en estado de ruina, sin perjuicio de que proceda surehabilitación de conformidad con lo establecido en laspresentes Normas.

6. La situación de fuera de ordenación de un edificio no exonera asu propietario del deber de conservación.

AArrttííccuulloo 00..22..77.. EEll DDeebbeerr ddee RReehhaabbiilliittaacciióónn

1. El deber de rehabilitación será exigible en todo caso a lospropietarios de:

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a. Los edificios catalogados por el planeamiento vigente o enel de los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

b. Los edificios sujetos a un procedimiento dirigido a lacatalogación o al establecimiento de un régimen deprotección integral.

2. El coste de las obras necesarias de la rehabilitación forzosa sefinanciaran por los propietarios y/o por la Administración en lostérminos del apartado 2 del artículo siguiente.

3. Las obras de rehabilitación deberán tener como finalidadasegurar la estabilidad, durabilidad, el funcionamiento ycondiciones higiénicas de los edificios, así como mantener orecuperar el interés histórico, tipológico y morfológico de suselementos más significativos.

4. Las órdenes de rehabilitación contendrán las obras mínimasexigibles para garantizar la satisfacción de las finalidades de lamisma y el otorgamiento de las ayudas públicas si éstas fuerannecesarias por exceder el coste de las obras del contenidoeconómico que el titular está obligado a soportar. La resoluciónque ordene la rehabilitación incorporará asimismo las obras deconservación que sean exigidas como consecuencia del debergeneral de conservación del propietario. La efectividad de laorden de rehabilitar no quedará enervada en los casos en que lamisma conllevase la realización de obras cuyo coste excediesedel importe que los propietarios se encuentran obligado asoportar siempre que se acordase el otorgamiento de ayudaspúblicas que sufragasen la diferencia.

AArrttííccuulloo 00..22..88.. CCoonntteenniiddoo NNoorrmmaall ddeell DDeebbeerr ddee CCoonnsseerrvvaacciióónn

1. El contenido normal del deber de conservación estárepresentado por la mitad del valor de una construcción denueva planta, con similares características e igual superficie útilo, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente,realizada con las condiciones necesarias para que su ocupaciónsea autorizable.

2. Las obras de conservación o rehabilitación se ejecutarán a costade los propietarios si estuvieran contenidas dentro del límite deldeber de conservación que les corresponde, y secomplementarán o sustituirán económicamente y con cargo afondos de la entidad que lo ordene cuando lo rebase y redundeen la obtención de mejoras o beneficios de interés general.

AArrttííccuulloo 00..22..99.. PPootteessttaaddeess PPúúbblliiccaass ppaarraa llaa iinntteerrvveenncciióónn eenn lloossddeebbeerreess ddee ccoonnsseerrvvaacciióónn yy rreehhaabbiilliittaacciióónn

1. La Administración Urbanística Municipal, de oficio o a instanciade cualquier interesado, deberá dictar órdenes de ejecución deobras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios yconstrucciones deteriorados, en condiciones deficientes para suuso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de suaspecto originario. Para la realización de las obras necesarias seindicará un plazo, que estará en razón a la magnitud de lasmismas, para que se proceda al cumplimiento de lo ordenado.

2. El incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución,habilitará a la Administración para adoptar cualquiera de lassiguientes medidas:

a. Ejecución subsidiaria a costa del obligado, hasta el límitedel deber normal de conservación.

b. Imposición de hasta diez multas coercitivas conperiodicidad mínima mensual, por valor máximo, cadauna de ellas, del diez por ciento del coste estimado de lasobras ordenadas. El importe de las multas coercitivasimpuestas quedará afectado a la cobertura de los gastosque genere efectivamente la ejecución subsidiaria de laorden incumplida, a los que habrá que sumar los interesesy gastos de gestión de las obras.

c. La expropiación del inmueble o la colocación del inmuebleen situación de ejecución por sustitución mediante elcorrespondiente concurso, en ambos casos previadeclaración del incumplimiento del deber de conservacióno rehabilitación.

3. El plazo para la realización de las obras de conservación orehabilitación será el establecido en las órdenes de ejecución. Entodo caso dicho plazo no podrán exceder de seis meses para lasde conservación, y un año, en las de rehabilitación, sin perjuiciode las prórrogas que se otorguen por causas debidamentejustificadas.

4. Los propietarios de construcciones y edificios deberán efectuaruna inspección técnica de los mismos dirigida a determinar suestado de conservación dentro de los plazos señalados en lasOrdenanzas Municipales reguladoras de este deber.

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AArrttííccuulloo 00..22..1100.. ÓÓrrddeenneess ddee EEjjeeccuucciióónn ddee OObbrraass ddee MMeejjoorraa ppaarraa ssuuaaddaappttaacciióónn aall eennttoorrnnoo

1. La Administración Urbanística Municipal podrá dictar órdenes deejecución de obras de conservación y de mejora en toda clasede edificios para su adaptación al entorno en los casossiguientes:

a. Fachadas y elementos de las mismas visibles desde la víapública, ya sea por su mal estado de conservación, porhaberse transformado en espacio libre el uso de un prediocolindante o por quedar la edificación por encima de laaltura máxima y resultar medianeras al descubierto.

b. Jardines o espacios libres particulares, por ser visiblesdesde la vía pública.

2. Los trabajos y las obras ordenados deberán referirse a elementosornamentales y secundarios del inmueble. En el caso delapartado a) de este artículo podrá imponerse la apertura ocerramiento de huecos, balcones, miradores o cualquier otroelemento propio de una fachada o, en su caso, la decoración dela misma. Podrán imponerse asimismo las necesarias medidaspara el adecuado adecentamiento, ornato o higiene y la retiradade rótulos y elementos publicitarios instalados en fachadas o enpaneles libres por motivos de ornato.

3. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si estuvierancontenidas en el límite del deber normal de conservación que lescorresponde, y se complementará o se sustituiráneconómicamente con cargo a fondos del Ayuntamiento cuandolo rebasaren y redunden en la obtención de mejoras de interésgeneral.

4. A los efectos previstos en el presente artículo, por laAdministración Urbanística Municipal se podrán declarar zonasde interés preferente.

AArrttííccuulloo 00..22..1111.. IInnssppeecccciióónn TTééccnniiccaa

El correspondiente instrumento de planeamiento y/o en sudefecto las ordenanzas municipales podrán establecer áreas en las quelos propietarios de construcciones y edificaciones deberán efectuar unainspección técnica dirigida a la determinación del estado deconservación de las mismas.

AArrttííccuulloo 00..22..1122.. RRééggiimmeenn GGeenneerraall ddee llaa RRuuiinnaa

1. Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estadoruinoso, la Administración Urbanística Municipal, de oficio o ainstancia de cualquier interesado, declarará esta situación, yacordará la total o parcial demolición, previa audiencia delpropietario y de los moradores, salvo inminente peligro que loimpidiera.

2. La declaración de ruina producirá la inclusión automática delinmueble en el Registro Municipal de Solares y EdificacionesRuinosas.

3. Se declarará la ruina de los inmuebles en los siguientessupuestos:

a. Cuando el coste de las obras de reparación necesariaspara devolver al edificio que esté en situación demanifiesto deterioro a las condiciones de estabilidad,seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales seasuperior al cincuenta por ciento del valor de unaconstrucción de nueva planta, con similares característicase igual superficie útil o, en su caso de dimensionesequivalentes que la preexistente, realizada con lascondiciones necesarias para que su ocupación seaautorizable.

b. Cuando concurran de forma conjunta las siguientescircunstancias:

1ª. que se acredite por el propietario el cumplimientopuntual y adecuado de las recomendaciones de losinformes técnicos correspondientes al menos a lasdos últimas inspecciones periódicas.

2ª que el coste de los trabajos y obras realizados comoconsecuencia de esas dos inspecciones, sumado alde las que deban ejecutarse a los efectos señaladosen la letra a) anterior, supere el límite del debernormal de conservación.

3ª. que se compruebe una tendencia constante yprogresiva en el tiempo del incremento de lasinversiones precisas para la conservación deledificio.

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4. A los efectos de evaluar el coste de las obras de reparaciónnecesarias en una declaración de ruina, las deficienciasreferentes a las dimensiones de los patios, ventilación de lashabitaciones y, en general, a la carencia de instalacionesexigibles por la legislación específica, no serán tenidas en cuentapor hacer referencia a las condiciones de habitabilidad delinmueble y no a su estado ruinoso.

5. Caso de existir varias edificaciones en una unidad predial, lasituación de ruina podrá afectar a todas o alguna de las de ellas,siempre y cuando exista independencia estructural entre lasmismas.

6. No se considerarán circunstancias determinantes de la ruina, lasola inadecuación del edificio a la legislación específica sobreviviendas dictada con posterioridad a su construcción.

7. Tampoco llevará implícita por sí sola la declaración de ruina, lanecesidad de desalojo provisional del inmueble o cualquier otramedida a adoptar respecto a su habitabilidad, a fin de procedera su reparación.

8. Se resolverá el expediente de solicitud de declaración de ruinacon arreglo a alguno de los siguientes pronunciamientos:

a. Declarar el inmueble en estado de ruina, ordenando lademolición. Si existiera peligro en la demora, laAdministración acordará lo procedente respecto aldesalojo de los ocupantes.

b. Declarar en estado de ruina parte del inmueble cuandoesa parte tenga independencia constructiva, ordenando lademolición de la misma y la conservación del resto.

c. Declarar que no hay situación de ruina, ordenando lasmedidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad,salubridad y ornato público del inmueble de que se trate,determinando las obras necesarias que deba realizar elpropietario.

En la misma resolución se emitirá pronunciamiento sobreel cumplimiento o incumplimiento del deber deconservación de la construcción o edificación. En ningúncaso cabrá la apreciación de dicho incumplimientocuando la ruina sea causada por fuerza mayor, hechofortuito o culpa de tercero, así como cuando el propietario

haya sido diligente en el mantenimiento y uso delinmueble.

9. La declaración de ruina no es obstáculo para la imposición, enla misma resolución que la declare, de obras o reparaciones deurgencia, y de carácter provisional con la finalidad de atender ala seguridad e incluso salubridad del edificio hasta tanto seproceda a su sustitución o rehabilitación conforme a lasprevisiones del planeamiento general vigente y los documentosque lo complementen o desarrollen.

10. La declaración de ruina no habilita por sí misma para procedera la demolición sino que requiere la previa aprobación delproyecto de demolición, que se tramitará de forma simultánea.En la notificación se indicará el plazo en el que haya de iniciarsela demolición.

11. La declaración administrativa de ruina o la adopción de medidasde urgencia por la Administración, no eximirá a los propietariosde las responsabilidades de todo orden que pudieran serlesexigidas por negligencia en el cumplimiento de los debereslegales que delimitan desde el punto de vista de la función socialla propiedad del inmueble. A tal fin toda incoación deexpediente de ruina llevará aparejada la apertura de diligenciasprevias tendentes a realizar las averiguaciones pertinentes sobreposibles incumplimientos del deber de conservar.

12. Cuando como consecuencia de la inspección efectuada por losservicios técnicos municipales se ponga de manifiesto que uninmueble o construcción ofrece tal deterioro que presente peligropara las personas o bienes por su inminente derrumbamientototal o parcial, no permitiendo demora en la tramitación delexpediente, se declarará el estado de ruina inminente y seacordará lo necesario en cuanto al desalojo de los ocupantes yla seguridad de la construcción, incluido el apuntalamiento de laconstrucción o edificación, así como, en su caso, su total oparcial demolición, todo ello a cargo del propietario opropietarios de la edificación.

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SSEECCCCIIÓÓNN IIII.. DDEETTEERRMMIINNAACCIIOONNEESS RREELLAATTIIVVAASS AA GGAARRAANNTTIIZZAARR EELLSSUUEELLOO SSUUFFIICCIIEENNTTEE PPAARRAA VVIIVVIIEENNDDAASS DDEEPPRROOTTEECCCCIIÓÓNN OOFFIICCIIAALL UU OOTTRROOSS RREEGGÍÍMMEENNEESS DDEEPPRROOTTEECCCCIIÓÓNN PPÚÚBBLLIICCAA..

AArrttííccuulloo 00..22..1133.. SSoobbrree eell ccaarráácctteerr ddee llaass ddeetteerrmmiinnaacciioonneess..

Tienen la consideración de determinaciones estructurantes de lasNormas Subsidiarias de Bollullos adaptadas a la LOUA, y a los efectosdel artículo 10 de la LOUA:

a. La calificación urbanística pormenorizada de vivienda protegida.

b. La distribución cuantitativa en unidades de aprovechamiento,edificabilidades y número de viviendas que de esta calificaciónse hace en las fichas incluidas en la presente Adaptación Parcialcorrespondientes a los ámbitos obligados a incorporar estareserva.

AArrttííccuulloo 00..22..1144.. LLaa CCaalliiffiiccaacciióónn ddee VViivviieennddaass PPrrootteeggiiddaass

En aquellos casos en los que en las presentes Normas establezcauna reserva mínima de viviendas protegidas, únicamente podráedificarse en las parcelas en las que se concreta esta calificaciónpormenorizada aquellas vivienda que cumplan las condiciones de uso,destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie ydiseño, establecidas en la Ley 13/2005 (o norma que la sustituya), y enlas demás disposiciones que resulten de aplicación y sean calificadascomo tales por la Consejería competente en materia de vivienda.

También tendrán esta consideración los alojamientos que, deacuerdo con lo establecido reglamentariamente, sean calificadoscomo protegidos por la Consejería competente en materia de vivienda,que se integren en conjuntos que constituyan fórmulas intermediasentre la vivienda individual y la residencia colectiva, en los términos enque se establezca.

En ningún caso el uso de vivienda protegida podrá ser sustituidopor el de vivienda libre.

AArrttííccuulloo 00..22..1155.. IInnssttrruummeennttooss ddee oorrddeennaacciióónn ppaarraa llaa uubbiiccaacciióónn eennppaarrcceellaass eeddiiffiiccaabblleess ddee llaass VViivviieennddaass PPrrootteeggiiddaass

1. La ubicación concreta de la calificación de Viviendas Protegidasen parcelas resultantes en el seno de cada sector o área dereforma interior, no integra la ordenación estructural, y serádeterminada por el siguiente instrumento de planeamiento:

a. Corresponde al Plan Parcial en los ámbitos del suelourbanizable con delimitación de sectores la localización enparcelas determinadas de la reserva de terrenos con lacalificación urbanística de viviendas protegidas.

b. El Plan Especial cuando se redacte con esta finalidad enámbitos del suelo urbano consolidado.

2. Los Planes Especiales y Parciales, en su labor propia de concretarla localización de la reserva de vivienda protegida, se ajustarána los siguientes criterios:

1ª Procurarán asignar la calificación de vivienda protegida almenos a una manzana independiente con capacidad paramaterializar la edificabilidad y número de viviendassuficiente que corresponde a la Administración UrbanísticaMunicipal conforme a su derecho a la participación en lasplusvalías. Si el derecho municipal es superior, seprocurará igualmente la asignación de manzana oparcelas independientes localizadas en posiciones diversasa fin de evitar la segregación social.

2º. El resto de las viviendas protegidas que deban adjudicarsea los interesados se procurará igualmente localizarse enparcelas independientes o bien en parcelas que tenganatribuida edificabilidad de vivienda libre, pero cuyadivisión o segregación no sea difícil.

3º. La calificación de viviendas protegidas se establecerá enparcelas con tipologías adecuadas para que puedanmaterializarse proyectos acogidos al Plan de Viviendasvigente en el momento de aprobarse el Estudio de Detalle.

4º. Preferentemente la calificación de viviendas protegidas seasignará a las parcelas localizadas en las proximidades delas redes de transportes públicos, los equipamientos yservicios terciarios.

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AArrttííccuulloo 00..22..1166.. PPllaanneess EEssppeecciiaalleess ppaarraa llaa ccaalliiffiiccaacciióónn ddee VViivviieennddaaPPrrootteeggiiddaass..

Podrán formularse, en cualquier momento, Planes Especialespara establecer en el suelo urbano consolidado la calificaciónurbanística de viviendas protegidas en parcelas de mas de mil metros,estando legitimado este Plan Especial para otorgarle unas condicionesde edificación similares a las de la zona de ordenanza a que se refiereel artículo 136.c de las NNSS objeto de adaptación.

AArrttííccuulloo 00..22..1177.. CCóómmppuuttoo ddee llaa rreesseerrvvaa mmíínniimmaa ddee VViivviieennddaassPPrrootteeggiiddaass yy nnúúmmeerroo ddee vviivviieennddaass ttoottaalleess..

1. El aprovechamiento urbanístico, la edificabilidad y el número (oporcentaje en relación con el total) de viviendas con lacalificación de Vivienda Protegida establecida por el presentePlan en el ámbito del sector obligado a incorporar esta reserva,tendrá el carácter de mínimo.

2. Como medida de fomento se establece que el parámetro delnúmero total máximo de viviendas de cualquier clase establecidoen las fichas de cada sector o área de reforma interior podráincrementarse hasta un máximo de un 5% por el Plan Parcial, sila totalidad del incremento se destina a ampliar las reservasmínimas de viviendas protegidas establecidas en lascorrespondientes fichas. Esta medida no se aplicará cuando elresultado final sitúe al ámbito por encima de la densidad máximalegalmente establecida en el artículo 17 de la Ley andaluza7/2002. En ningún caso se derivará de esta medida incrementode la edificabilidad establecida.

AArrttííccuulloo 00..22..1188.. VViinnccuullaacciióónn ddee llaa CCaalliiffiiccaacciióónn ddee VViivviieennddaassPPrrootteeggiiddaass

1. La concesión de las licencias de edificación para las parcelascalificadas de vivienda protegida, exigirá la previa CalificaciónProvisional del Proyecto presentado por la Administracióncompetente. De igual forma, para la concesión de la licencia deprimera utilización se exigirá la Calificación Definitiva de lasObras.

2. En ningún caso podría producirse una innovación delplaneamiento aprobado dirigida a alterar calificación devivienda protegida cuando haya sido aprobado el Proyecto deReparcelación de la unidad de ejecución en la que se localicenlas parcelas así calificadas y se hayan culminado las obras de

urbanización. Si no se han culminado las obras de urbanización,podrá alterarse, mediante la innovación del planeamiento y delproyecto de reparcelación, la calificación urbanística deviviendas protegidas entre las propias parcelas del ámbitosiempre que se garantice en la propia unidad de ejecución almenos la proporción inicial establecida de viviendas protegidas.

AArrttííccuulloo 00..22..1199.. PPllaazzooss ddee eeddiiffiiccaacciióónn ddee llaass ppaarrcceellaass ccaalliiffiiccaaddaass ddeeVViivviieennddaass PPrrootteeggiiddaass

1. El plazo de edificación para las parcelas calificadas comoviviendas protegidas será de dos años a contar desde lafinalización de las obras de urbanización. Este plazo podrá serprorrogado por idéntico periodo en el caso de que lafinanciación de la promoción no pudiera acogerse a losbeneficios del Plan Andaluz de Vivienda por estar agotado éste,y deba aguardarse a la aprobación de otro con dotaciónpresupuestaria suficiente.

2. Los plazos de edificación para las parcelas con destino aviviendas protegidas podrán ser reducidos por acuerdo de laAdministración Urbanística conforme a las previsiones delartículo 36.1, 88 y 106 de la LOUA.

SSEECCCCIIÓÓNN IIIIII.. DDEETTEERRMMIINNAACCIIOONNEESS RREELLAATTIIVVAASS AA LLAARREEGGUULLAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS SSIISSTTEEMMAASS GGEENNEERRAALLEESS..

AArrttííccuulloo 00..22..2200.. DDeeffiinniicciióónn ddee llaa RReedd ddee SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

1. Constituyen los sistemas generales los elementosfundamentalmente de la estructura general y orgánica delterritorio que establecen las Normas Subsidiarias dePlaneamiento General Adaptado conforme al modelo deordenación que adopta para el municipio de Bollullos.

2. Los elementos integrantes de los sistemas generales serán dedominio y uso público y cumplirán las condiciones, generales yparticulares, de uso y de construcción que se contienen en estasNormas y que les sean de aplicación.

3. No tendrán la condición de Sistemas los terrenos destinados ainfraestructuras básicas que sean de propiedad de empresasprivadas con legitimación para gestionar servicios de interéspúblico.

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AArrttííccuulloo 00..22..2211.. TTiittuullaarriiddaadd yy RRééggiimmeenn UUrrbbaannííssttiiccoo..

1. Los sistemas generales son de titularidad y gestión pública.

2. Los terrenos destinados a estos sistemas generales deberánadscribirse al dominio público y estarán afectos al uso o servicioque determinan las Normas Subsidiarias de PlaneamientoGeneral Adaptado. No obstante lo anterior, los sistemascalificados de servicios infraestructurales podrán, deconformidad con su legislación específica, pertenecer al titularde la prestación del servicio de interés público.

3. Los terrenos afectados por sistemas generales que a la entradaen vigor de la presente Adaptación sean de titularidad privadadeberán transmitirse al Ayuntamiento, quien los incorporará a supatrimonio por cualquiera de los medios que se regulen en lasNormas Subsidiarias de Planeamiento General Adaptado opodrán ser expropiados por la Administración titular del servicio,de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística.

4. Los Sistemas Generales existentes sobre suelo de titularidadpública no municipal, cuyo uso coincide con el previsto en lapresente Adaptación, se mantendrán en el dominio de laAdministración Pública o Entidad de Derecho Público titular delos mismos.

Los terrenos de titularidad pública calificados por las NormasSubsidiarias de Planeamiento General Adaptado como sistemas,generales, cuyo uso actual no coincida con el previsto, deberántransmitirse al Ayuntamiento o Entidad actuante con arreglo a lanormativa aplicable.

AArrttííccuulloo 00..22..2222.. LLooss SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

1. Los Sistemas generales de las Normas Subsidiarias dePlaneamiento General Adaptado son:

• El de comunicaciones, integrado por la red viaria principalde nivel territorial, y de nivel urbano.

• El de espacios libres, compuesto por las categoríasParques Urbanos

• El de dotaciones y servicios públicos.

• Y el sistema general de servicios técnicos, integrados porlas redes de abastecimiento, saneamiento y depuración deagua y otras.

2. Los sistemas generales quedan definidos por las NormasSubsidiarias de Planeamiento General Adaptado en el plano nº3 "Estructura Urbana General y Orgánica: Sistemas Generales yUsos Globales", con una trama específica para cada una de lascategorías enunciadas en el apartado anterior.

AArrttííccuulloo 00..22..2233.. RReegguullaacciióónn ddee llooss SSiisstteemmaass GGeenneerraalleess..

1. La inclusión de terrenos y edificaciones como sistema generalconlleva un régimen especial de protección y/o unas especialescondiciones de uso y edificación, coherentes con la importanciaque tienen en el modelo la ordenación urbanística por el que seopta.

2. El desarrollo de los sistemas generales o elementos de losmismos se efectuará mediante la redacción del proyecto técnicoque corresponda, en función de la materia específica. Noobstante, el Ayuntamiento podrá acordar la necesidad de que laejecución de cualquier otro elemento de los sistemas generalesse efectúe mediante Plan Especial, cuando sea preciso reajustarlas reservas de suelo previstas en el Plan General o cuandoresulte conveniente precisar la coordinación entre laimplantación del elemento y su entorno más inmediato.

3. Hasta tanto sean formulados los Planes Especiales a que serefiere el apartado anterior, y salvo indicación en contra de estasNormas, toda intervención tendente a la ejecución de losreferidos elementos, bien sea a través de obras de nueva plantau obras de urbanización, responderá a un proyecto unitariocoherente con las determinaciones del Plan

4. Los elementos de sistemas generales incluidos en los sectores delsuelo urbanizable delimitados por el Plan General requerirán,previamente a su ejecución, la aprobación de los PlanesParciales que desarrollen los sectores correspondientes, sinperjuicio, en todo caso, de la facultad municipal de obtener yejecutar anticipadamente los suelos destinados a sistemasgenerales.

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AArrttííccuulloo 00..22..2244.. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee OObbtteenncciióónn ddee llooss SSiisstteemmaassGGeenneerraalleess..

1. Los Sistemas Generales se obtienen por adscripción al dominiopúblico, afectos al uso determinado por las Normas Subsidiariasde Planeamiento General Adaptado.

2. La calificación del suelo como Sistema General conlleva lautilidad pública o interés social de los usos y actividades a quedicho suelo se destina o que en él se ubican. Por ello, lossistemas generales se obtienen por expropiación, mutacióndemanial, ocupación directa, transferencia deaprovechamientos, reserva de aprovechamiento o a través de laresolución de los correspondientes expedientes reparcelatoriosen función del tipo de gestión determinado por el Plan.

3. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento General Adaptadoprograman la obtención de los terrenos destinados a SistemasGenerales que en la actualidad son de titularidad privada. Lacesión de estos suelos será obligatoria y su gestión se efectuarábien por expropiación, bien con cargo a los ámbitos de gestióncon exceso de aprovechamiento mediante el procedimiento deocupación directa o mediante acuerdo voluntario deadjudicación.

4. Las previsiones de la presente Adaptación respecto a lo indicadoen el número anterior se contienen debidamente en el capítuloVII de la Memoria Justificativa de la presente Adaptación.

5. Estas previsiones no limitan la competencia municipal deacometer la ejecución de cualquier elemento de los sistemasgenerales de forma anticipada

SSEECCCCIIÓÓNN IIVV.. DDEETTEERRMMIINNAACCIIOONNEESS RREELLAATTIIVVAASS AA LLAARREEGGUULLAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS UUSSOOSS GGLLOOBBAALLEESS..

AArrttííccuulloo 00..22..2255.. RReegguullaacciióónn ddee uussooss

1. Atendiendo a su grado de concreción por el planeamiento, sedefine el Uso Global como aquel destino urbanístico que deforma general caracteriza la ordenación de un ámbito o zonaterritorial considerada.

2. La asignación de los usos según el destino urbanístico de losterrenos se realiza:

a. En el suelo urbano, con carácter pormenorizado para lasdiferentes zonas y parcelas que lo integran, según lascondiciones específicas contenidas en las presentesnormas, salvo aquellas cuya ordenación aparezca remitidaa los instrumentos de planeamiento de desarrollo que a talefecto se formulen, o a las Áreas de PlaneamientoIncorporado, en cuyo caso, la asignación pormenorizadase contendrá en dichos instrumentos de planeamiento.

b. En el suelo urbanizable ordenado, con carácter globalpara cada zona y pormenorizado para las parcelas quecomprende.

c. En el suelo urbanizable sectorizado, con carácter globalpara las zonas que lo constituyan, concretándose supormenorización en los planes parciales que para sudesarrollo se formulen de conformidad con este Plan.

d. En el suelo no urbanizable, el Plan General establece elrégimen de usos permitidos y prohibidos en función de losobjetivos en esta clase de suelo.

AArrttííccuulloo 00..22..2266.. UUssooss GGlloobbaalleess..

1. A los efectos de la calificación, la presente Adpatación Parcial delas Normas Subsidiarias de Bollullos de la Mitación reconoce lossiguientes Usos Globales:

A. USO RESIDENCIAL(R): Es aquel uso que se establece enedificios destinados al alojamiento permanente de laspersonas.

B. USO INDUSTRIAL(I): Es aquel uso que comprende lasactividades destinadas a la obtención, elaboración,transformación y reparación de productos.

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2. El Uso global es susceptible de ser desarrollado en usospormenorizados por el propio planeamiento vigente o por algúnplaneamiento de desarrollo.

SSEECCCCIIÓÓNN VV.. SSOOBBRREE EELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEELL SSUUEELLOO UURRBBAANNOO..

AArrttííccuulloo 00..22..2277.. DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ggeenneerraalleess ddeell PPllaann GGeenneerraall eenn eellSSuueelloo UUrrbbaannoo

1. Al objeto de definir la ordenación y proceder al desarrollourbanístico del suelo urbano, la presente Adaptación de lasNormas Subsidiarias, dispone las siguientes determinaciones:

a. La delimitación de los perímetros de las superficies que loconforma.

b. La delimitación de los ámbitos de Suelo UrbanoConsolidado por la urbanización, así como los ámbitos deSuelo Urbano No Consolidado.

c. La identificación de las Áreas de Reparto y fijación delaprovechamiento medio en Suelo Urbano NoConsolidado.

d. La delimitación de zonas con usos, características yaprovechamiento determinado, con expresa definición dela utilización de los terrenos incluidos en cada una deellas.

e. La identificación y delimitación de los Sistemas Generalesen el suelo urbano consolidado y no consolidado,señalando si son usos existentes o previstos.

f. Previsiones sobre programación del desarrollo urbanísticode las zonas, consolidadas o no consolidadas.

La presente Adaptación asume el resto de determinacionescorrespondientes a la ordenación pormenorizada del suelourbano que se contienen en las Normas Subsidiarias vigentes.

2. Todos los terrenos clasificados como Suelo Urbano vienenordenados y estructurados en zonas de ordenanzas, mediante la

superposición espacial de los siguientes grupos o niveles dedeterminaciones específicas:

a. Zonas por uso actividad global dominante del suelo o dela edificación, señaladas en espacios continuos y cerradospor cada tipo de uso.

b. Intensidad de uso o utilización del espacio, expresada enparámetros de edificabilidad por unidad de superficie delsuelo, que identifica la capacidad de los "contenedores" o"continentes" de la actividad "ocupada" o "contenida".Zonas de distinto uso pueden tener la misma capacidad ointensidad de edificación.

c. Tipología de la edificación dominante o estructuranteambiental de cada zona, en tanto que determinación deldiseño de los contenedores o espacios ocupados por laedificación, relacionada directamente con el uso puedeser contenido en diferentes tipologías de contenedores y lamisma tipología puede ser ocupada por diferentes usospormenorizados o, incluso globales, sin perjuicio de levesadaptaciones interiores.

d. Zonas o unidades geográficas y urbanísticas homogéneas,identificadas como objetos específicos del planeamientode desarrollo, o Estudios de Detalles.

e. Morfología urbana estructurante de la ordenación integraldel Suelo Urbano, que otorga una imagen finalista decongruencia espacial y ambiental en la trama urbana,favorece la coherencia de relaciones y referenciasestéticas, simbólicas, sociales o históricas, garantiza laintegración espacial con los sectores de nuevo crecimientoy con el tejido heredado entre sí y, limita las tipologías deedificación y ordenación a su mejor adecuación al entornoambiental o histórico.

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a n e x o d e l a s n o r m a s u r b a n í s t i c a sADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

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AArrttííccuulloo 00..22..2288.. DDeeffiinniicciióónn yy ddeelliimmiittaacciióónn..

1. Constituyen el Suelo Urbano del planeamiento general vigenteobjeto de adaptación aquellas áreas o terrenos del territoriomunicipal, delimitados expresamente en el Plano nº 2 "SueloUrbano y Suelo Urbanizable: Categorías, Sistemas Generales" dela Adaptación, con su perímetro, por encontrarse en alguna delas siguientes circunstancias:

a. Formar parte de un núcleo de población existente o sersusceptible de incorporar a él en ejecución de las Normas,y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticosbásicos de acceso rodado por vía urbana, abastecimientode agua, saneamiento de aguas residuales y suministro deenergía eléctrica en baja tensión, teniendo estos servicioscaracterísticas adecuadas para servir a la edificación quesobre ellos existe o se prevé construir.

b. Estar comprendidos en áreas en las que, aún careciendode algunos de los servicios citados en el párrafo anterior,se encuentran ya consolidadas por la edificación, almenos, en las dos terceras partes de los espacios aptospara la misma, según la ordenación que este Planpropone y que al tiempo se encuentren integrados en lamalla urbana en condiciones de conectar a los serviciosurbanísticos básicos señalados reseñados en el apartadoanterior.

c. Haber sido transformados y urbanizados en ejecución delcorrespondiente instrumento de planeamiento y deconformidad con sus determinaciones.

2. La delimitación de los perímetros de la clase de Suelo Urbano serealiza en el Plano nº 2: "Suelo Urbano y Suelo Urbanizable:Categorías, Sistemas Generales" de la presente Adaptación.

3. Los terrenos clasificados como urbanizables que, en ejecución delos Planes Parciales que desarrollen el presente planeamientogeneral llegaran a disponer de los mismos elementos deurbanización a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán laconsideración de suelo urbano a partir del momento en el que,tras aprobarse el oportuno proyecto redistributivo, las obras deurbanización sean recepcionadas por la AdministraciónUrbanística Municipal. La nueva clasificación de estos terrenos seexpresará en los textos refundidos que del documento delplaneamiento general se realice y en el que se expresará conclaridad la causa de su reconocimiento.

4. Los terrenos clasificados como suelo urbano por reunir algunasde las circunstancias expresadas en el apartado 1 de esteartículo, se adscriben a las siguientes categorías, de conformidadcon lo previsto en el artículo 45.2 de la Ley andaluza 7/2002, alos efectos de atribución de un estatuto de derechos y deberesurbanísticos :

a. Suelo Urbano consolidado por la urbanización.

b. Suelo Urbano no consolidado

AArrttííccuulloo 00..22..2299.. LLaa ccaatteeggoorrííaa ddee SSuueelloo UUrrbbaannoo CCoonnssoolliiddaaddoo..

1. Tendrán la consideración de suelo urbano consolidado por laurbanización, los terrenos clasificados como urbanos cuandoestén urbanizados o tengan la condición de solares, y no quedenadscritos a la categoría de suelo urbano no consolidadoconforme al siguiente artículo.

2. En la presente Adaptación Parcial, el Suelo Urbano Consolidadose identifica en el Plano nº 2 "Suelo Urbano y Suelo Urbanizable:Categorías, Sistemas Generales " de la Adaptación.

3. Se consideran suelo urbano consolidado, los ámbitos de lassiguientes Unidades de Actuación delimitadas en las NormasSubsidiarias objeto de adaptación, que debido a su grado deejecución en el momento de aprobación de la AdaptaciónParcial, cuentan con la urbanización finalizada y adecuada a losusos e intensidades autorizados por el planeamiento:

• UA-R-2. Huerta de La Rosa• UA-R5. Almacén Cuatrovitas.• UA-R6. Huerta Moreno.• UA-R7a. Camino Monasterejo.• UA-R7b. Camino Monasterejo.• UA-R7c. Camino Monasterejo.• UA-R9a. Camino Monasterejo.• UA-R9b. Camino Monasterejo.• UA-R-10. La Huerta• UA-R-11. Huerta Larrazábal o de San Clemente• UA-R-12. La Virgen• UA-R-13 El Molino• UA-R-14. Las Portadas• UA-R17. Calle Daoiz( La Cerca I)• UA-R-18.a Ctra. Almensilla 1• UA-R18b Ctra. Almensilla2

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a n e x o d e l a s n o r m a s u r b a n í s t i c a sADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

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4. Se consideran suelo urbano consolidado, los ámbitos de lassiguientes sectores de Suelo Apto para Urbanizar delimitadas enlas Normas Subsidiarias y las innovaciones de las mismas, objetode adaptación, que debido a su grado de ejecución en elmomento de aprobación de la Adaptación Parcial, cuentan conla urbanización finalizada y adecuada a los usos e intensidadesautorizados por el planeamiento:

• P.P. R1b. Finca Baena. Uso Residencial• PP. R2a1. Ctra.Benacazón. Uso Residencial• PP. R2a3 .Los Majuelos. Uso Residencial• P.P. R2b. Urb.La Florida• P.P. R2c. El Depósito. Uso Residencial• P.P. R4. La Florida II (Ampliación La Florida). Uso

Residencial• S-1.Carretera de Aznalcázar. Uso Residencial• S-2. Ctra. Almensilla. Uso Residencial• PP -R9 La Juliana. Uso Residencial• Parque Industrial y de Servicios la Autopista. Uso Industrial• Ampliación Parque Industrial y de Servicios la Autopista.

Uso Industrial• Plan Parcial Finca La Capitana Uso Residencial• Plan Parcial Hacienda Peralta Uso Residencial• Plan Parcial Ampliación Finca Peralta Uso Residencial• Plan Parcial Torre Peralta Uso Residencial

5. De igual forma tienen la consideración de urbano en lacategoría de consolidado los terrenos que clasificados con laclase de suelo urbano por las NNSS vigentes, no se incluían enámbitos de unidades de actuación.

Para todos estos ámbitos del suelo urbano consolidado, se estaráen lo dispuesto en las normas urbanísticas que se adaptan encuanto a condiciones de ordenación pormenorizada, intensidadedificatoria por parcela o edificabilidad neta, alturas,retranqueos, etc.

•• DDiivviissiióónn ddeell ssuueelloo uurrbbaannoo ccoonnssoolliiddaaddoo eenn zzoonnaass hhoommooggéénneeaass ddeeuussoo,, ddeennssiiddaadd yy eeddiiffiiccaabbiilliiddaadd gglloobbaall..

Según se establece en el artículo 10ª)d) de la LOUA, formanparte de la ordenación estructural del plan General elestablecimiento de los usos, densidades y edificabilidadesglobales de las distintas zonas del suelo urbano. Al objeto de darcumplimiento a esta determinación se ha dividido el suelourbano consolidado del municipio de Bollullos de la Mitación en

las siguientes Zonas con igual intensidad, densidad yedificabilidad de uso: Casco Tradicional, Unifamiliar Sur,Unifamiliar Norte, La Juliana, La Capitana, Carretera Aznalcázar,Ensanche e Industrial. Las determinaciones de intensidad,edificabilidad y uso global se establecerán en el anexo normativodel presente documento de adaptación parcial. La delimitaciónde estas zonas será la grafiada en el Plan de Adaptación 04:Zonas del Suelo Urbano Consolidado: Usos, Densidades yEdificabilidades globales:

• Zona 1

Zona de Ordenanza Dominante Casco TradicionalEdificabilidad Global 1 m²t/ m²sDensidad Global 70 Viv/HaUso Global Residencial

• Zona 2

Zona de Ordenanza Dominante Unifamiliar SurEdificabilidad Global 0,3 m²t/ m²sDensidad Global 25 Viv/HaUso Global Residencial

• Zona 3

Zona de Ordenanza Dominante Unifamiliar NorteEdificabilidad Global 0,2 m²t/ m²sDensidad Global 10 Viv/HaUso Global Residencial

• Zona 4

Zona de Ordenanza Dominante La Juliana Edificabilidad Global 0,15 m²t/ m²sDensidad Global 7,44 Viv/HaUso Global Residencial

• Zona 5

Zona de Ordenanza Dominante La Capitana Edificabilidad Global 0,5 m²t/ m²sDensidad Global 19 Viv/HaUso Global Residencial

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• Zona 6

Zona de Ordenanza Dominante Carretera Aznalcázar Edificabilidad Global 0,6 m²t/ m²sDensidad Global 25 Viv/HaUso Global Residencial

• Zona 7

Zona de Ordenanza Dominante Planes Parciales Edificabilidad Global 0,6 m²t/ m²sDensidad Global 30 Viv/HaUso Global Residencial

• Zona 8

Zona de Ordenanza Dominante Industrial Edificabilidad Global 0,65 m²t/ m²sUso Global Industrial

AArrttííccuulloo 00..22..3300.. LLaa ccaatteeggoorrííaa ddee SSuueelloo UUrrbbaannoo NNoo CCoonnssoolliiddaaddoo..

1. Tienen la categoría de Suelo urbano no consolidado, losterrenos que la presente Adaptación Parcial o posiblesInnovaciones adscriba la clase de suelo urbano en los queconcurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.1. Carecer de urbanización consolidada por:

a. No comprender la urbanización existente todos losservicios, infraestructuras y dotaciones públicosprecisos, o unos u otras no tengan la proporción olas características adecuadas para servir a laedificación que sobre ellos exista o se haya deconstruir.

b. Precisar la urbanización existente de renovación,mejora o rehabilitación que deba ser realizadamediante actuaciones integradas de reformainterior, incluidas las dirigidas al establecimiento dedotaciones.

2. La presente Adaptación Parcial delimita los perímetros del SueloUrbano No Consolidado en el Plano n 2 "Suelo Urbano y SueloUrbanizable: Categorías, Sistemas Generales" de la Adaptación,diferenciando:

a. Áreas de Reforma Interior. (ARI) con ordenaciónpormenorizada para su ejecución sistemática, que secorresponde con las unidades de ejecución nodesarrolladas de el planeamiento vigente. Estas áreas dereforma interior, se dividen según la finalidad perseguidaen:

a. Áreas de Reforma Interior con fines de renovación.

b. Áreas de Reforma Interior con fines de compleciónde los bordes urbanos.

b. Suelo Urbano No Consolidado de carácter Transitoriocorrespondiente a actuaciones urbanísticas de las NormasSubsidiarias objeto de adaptación que cuentan conordenación pormenorizada, cuya ejecución se encuentrainiciada y no culminada en el momento de la aprobaciónde la presente Adaptación Parcial.

AArrttííccuulloo 00..22..3311.. DDiivviissiióónn ddeell SSuueelloo UUrrbbaannoo aa llooss eeffeeccttooss ddee llaaeejjeeccuucciióónn uurrbbaannííssttiiccaa

1. A los efectos de la gestión urbanística de las presentes Normasen Suelo Urbano se distingue:

1.1. El suelo urbano consolidado, cuya ejecución del Plan sedesarrolla siempre por actuaciones aisladas. En estacategoría de suelo los propietarios de las parcelas conaprovechamiento objetivo pueden solicitar la licencia deobras si merece la condición de solar, y la AdministraciónUrbanística puede incoar el oportuno expedienteexpropiatorio para la adquisición de terrenos calificadoscon uso y destino públicos e identificados comoActuaciones Urbanizadoras No Integradas.

1.2. En suelo urbano no consolidado por la urbanización sepresentan las siguientes situaciones diferenciadas a las queles corresponde un estatuto específico a efectos de suejecución urbanística:

a. Los terrenos incluidos en Unidades de Ejecucióndelimitadas directamente en las NormasSubsidiarias de Planeamiento Urbanístico MunicipalAdaptadas. Se corresponden con los siguientesámbitos de las Áreas de Reforma Interior:

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a. Áreas de Reforma Interior con fines de renovación:

• UA-R3 Centro• UA-R4 Moreno.• UA-4 Antonio Machado.• UA-R16. La Cerca II• UA-R18c C/ Manuel Siurot

b. Áreas de Reforma Interior con fines de compleciónde los bordes urbanos:

• UA-1. El Gran Poder.• UA-I8 LA Hormigonera.

En estos ámbitos, las unidades de actuacióncoincidirán con la delimitación del área de reformainterior.

2. En los ámbitos del suelo urbano no consolidado transitorio, lagestión se desarrollará de acuerdo con las previsiones de losinstrumentos de ejecución urbanística que se encontrasenaprobados antes de la entrada en vigor de la presenteAdaptación. En otro caso, se ejecutarán conforme a lasprevisiones generales de ejecución establecidas en estas Normaspara el suelo urbano no consolidado.

AArrttííccuulloo 00..22..3322.. EEll eessttaattuuttoo ddeell SSuueelloo UUrrbbaannoo nnoo ccoonnssoolliiddaaddoo eennáámmbbiittooss eenn llooss qquuee ssee eessttaabblleezzccaa oo pprreevveeaa llaaddeelliimmiittaacciióónn ddee uunniiddaaddeess ddee eejjeeccuucciióónn..

1. Son derechos y facultades de los propietarios del suelo urbanono consolidado de terrenos incluidos o adscritos a los ámbitos deunidades de ejecución:

a. El aprovechamiento urbanístico subjetivo al que tendránderecho el conjunto de propietarios de terrenoscomprendidos en una unidad de ejecución, será el queresulte de aplicar a su superficie el 90 % delaprovechamiento tipo del área de reparto (u otroporcentaje, establecido por la legislación urbanísticavigente al momento de su ejecución).

b. En el sistema de compensación, a instar el establecimientodel sistema y competir, en la forma determinadalegalmente, por la adjudicación de la gestión del mismo,

y en todo caso, adherirse a la Junta de Compensación osolicitar la expropiación forzosa.

c. En el sistema de cooperación, a decidir si la financiaciónde los gastos de urbanización y gestión, los realizamediante pago en metálico o mediante aportación departe de sus aprovechamientos urbanísticos subjetivos.

d. En el sistema de expropiación por gestión indirecta, acompetir en unión con los propietarios afectados por laadjudicación del sistema, pudiendo ejercitar el derecho deadjudicación preferente en los términos legalmenteformulados; y en todo caso, a instar la efectivaexpropiación en los plazos previstos para la ejecución dela unidad, pudiendo solicitar la liberación de la mismapara que sea evaluada por la Administración suprocedencia.

e. Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todocaso, percibir el correspondiente justiprecio, en el caso deno participar en la ejecución de la urbanización.

2. Los deberes del propietario del suelo urbano no consolidado enámbitos en los que el presente Plan establezca o prevea ladelimitación de unidades de ejecución, son:

a. Cuando el sistema de ejecución sea el de compensación,promover la transformación de los terrenos en lascondiciones y con los requerimientos exigibles establecidosen la legislación urbanística y en el presente Plan; estedeber integra el de presentación del correspondiente PlanEspecial, cuando se trate de un ámbito de planeamientoespecífico sin ordenación detallada, así como lapresentación de la documentación requerida para elestablecimiento del sistema.

b. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio los terrenosdestinados por la ordenación urbanística a viales comodotaciones, y que comprenden tanto las destinadas alservicio del sector o ámbito de actuación como lossistemas generales incluidos, e incluso los excluidos peroadscritos a la unidad de ejecución a los efectos de suobtención.

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c. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio lasuperficie de los terrenos, ya urbanizados, en que selocalice la parte de aprovechamiento urbanístico lucrativocorrespondiente a dicha Administración en concepto departicipación de la comunidad en las plusvalías generadaspor la actividad pública de planificación y que asciende al10% del aprovechamiento medio del área de reparto enque se integra la unidad de ejecución.

d. Proceder a la distribución equitativa de los beneficios ycargas derivados del planeamiento, con anterioridad a laejecución material del mismo, lo cual exigirá laaprobación del proyecto de reparcelación de modo previoal inicio de las obras de urbanización.

e. Ceder la superficie de terrenos en los que debanlocalizarse los excedentes de aprovechamiento que tengala unidad de ejecución respecto del aprovechamientomedio del área de reparto. Estos excesos se podrándestinar a compensar a propietarios afectados porsistemas generales y restantes dotaciones no incluidas enunidades de ejecución, así como a propietarios deterrenos con un aprovechamiento objetivo inferior.

f. Costear la urbanización, y en el caso del sistema decompensación ejecutarla en el plazo establecido al efecto.

g. Conservar las obras de urbanización y mantenimiento delas dotaciones y servicios públicos hasta su recepciónmunicipal, y cuando así proceda, conforme a este Plan,con posterioridad a dicha recepción.

h. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativaspreceptivas y, en todo caso, la licencia municipal, concarácter previo a cualquier acto de transformación o usodel suelo, natural o construido.

i. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.

j. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por laordenación urbanística, una vez el suelo tenga lacondición de solar.

k. Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizadapara que mantenga las condiciones requeridas para elotorgamiento de autorización para su ocupación.

3. Los propietarios de parcelas localizadas en ámbitos con laordenación detallada establecida por las Normas en los queéstas no ha procedido a delimitar directamente los ámbitos delas unidades de ejecución pero se prevea su ejecuciónsistemática, podrán solicitar a la Administración Urbanística queproceda a la delimitación de la unidad y al establecimiento delsistema de ejecución a fin de que pueda operarse de formasimultánea la distribución de beneficios y cargas que se derivendel planeamiento. En todo caso, la delimitación de los ámbitosde la unidad de ejecución se realizará antes de que finalice elplazo establecido en las previsiones de programación para laaprobación del correspondiente proyecto de reparcelación.

AArrttííccuulloo 00..22..3333.. RRééggiimmeenn ddeell SSuueelloo UUrrbbaannoo CCoonnssoolliiddaaddoo..

1. El suelo urbano consolidado por la urbanización, además de laslimitaciones específicas de uso y edificación que le impone laspresentes Normas, estará sujeto a la de no poder ser edificadohasta que la respectiva parcela mereciera la calificación de solar,salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanizacióny de la edificación, mediante las garantías contenidas en laspresentes Normas.

2. Para autorizar la ejecución de obras de edificación simultáneasa las de urbanización en terrenos urbanos que no hayanadquirido la condición de solar se estará a lo previsto en elartículo 2.5.17 de las Normas Urbanísticas.

3. Con la finalidad de facilitar el cumplimiento del deber decompletar la urbanización al propietario del suelo urbanoconsolidado para que su parcela alcance la condición de solar,la Administración Urbanística Municipal podrá asumir laejecución de las obras precisas mediante el abono por aquél desu coste económico. La Administración Urbanística Municipalpodrá elaborar tarifas oficiales de precios de las distintasunidades de obras para aplicarlas en función de los distintoselementos que sean necesarios ejecutar para alcanzar lacondición de solar.

4. El Plan establece plazos de edificación en el suelo urbanoconsolidado. La no iniciación en el plazo fijado al efecto de laedificación de las parcelas y solares, incluidos los que cuentencon edificación deficiente o inadecuada, comporta la inclusiónde la parcela o solar en el Registro Municipal de Solares yEdificaciones Ruinosas, y habilitará a la Administración

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Urbanística Municipal para formular a los propietariosrequerimiento para el cumplimiento del deber de edificación enun último y definitivo plazo de un año.

5. Los propietarios de solares sin edificar, ubicados en el SueloUrbano consolidado, deberán presentar el proyecto definitivocon petición de licencia de edificación e inicio de la edificacióndentro de los plazos máximos establecidos en la OrdenanzaMunicipal reguladora del Registro de Solares. De formasubsidiaria, en ausencia de esta Ordenanza, se aplicarán lossiguientes plazos, que en todo caso se entenderán comomáximos: los localizados en la Zona de Ordenanza "CascoTradicional", en el plazo de tres años desde la entrada en vigorde la presente de la Adaptación de las Normas Subsidiarias parala solicitud de licencia, e inicio de las obras en el plazoestablecido en la propia licencia; los ubicados en el resto dezonas del Urbano Consolidado, el plazo de solicitud de licencia,será cuatro años desde la entrada en vigor de aquella Plan, y deinicio en el plazo establecido en aquélla. Los plazos señaladosno se alterarán aunque durante los mismos se efectuaran variastransmisiones de dominio.

6. En el caso de que las parcelas del suelo urbano consolidadoestuviesen calificadas con destino a usos públicos, el régimen deutilización de las edificaciones existentes será el correspondientea la categoría de fuera de ordenación, pudiendo ejercitar supropietario la facultad de instar la expropiación de los terrenos yedificaciones una vez transcurrido el plazo de cuatro años desdela aprobación de la presente Adaptación Parcial sin que laAdministración hubiese iniciado el correspondiente expediente atal efecto. Hasta tanto se proceda a su efectiva adquisición porla Administración, el propietario estará obligado a conservar elterreno y las edificaciones en él existentes en las debidascondiciones de seguridad y ornato.

AArrttííccuulloo.. 00..22..3344.. ÁÁmmbbiittooss ddee oorrddeennaacciióónn ddeettaallllaaddaa eenn ssuueelloo uurrbbaannoonnoo ccoonnssoolliiddaaddoo

1. Los ámbitos con ordenación pormenorizada completa del suelourbano no consolidado coinciden con las Áreas de ReformaInterior, que se enumeran a continuación, para los que elpresente planeamiento general establece su ordenaciónpormenorizada completa, sin perjuicio de la formulación deEstudio de Detalle cuando fuera preciso.

2. Mediante Estudios de Detalle se podrán establecer, reajustar yadaptar las alineaciones definidas en el planeamiento vigente,siempre que no se reduzcan las superficies de cesión ni lassecciones de los viarios. En el caso de que se respete laordenación propuesta no será necesaria la redacción de Estudiosde Detalle.

3. Las Áreas de Reforma Interior (ARI) con ordenaciónpormenorizada completa directamente establecida por lasNormas Subsidiarias objeto de adaptación y de ejecuciónsistemática son:

a. Áreas de Reforma Interior con fines de renovación:

• UA-R3 Centro• UA-R4 Moreno.• UA-4 Antonio Machado.• UA-R16. La Cerca II• UA-R18c C/ Manuel Siurot

b. Áreas de Reforma Interior con fines de compleción de losbordes urbanos:

• UA-1. El Gran Poder.• UA-I8 LA Hormigonera.

4. Suelo Urbano No Consolidado de carácter transitorio, sonaquellos ámbitos de actuación de las Normas Subsidiariasobjeto de adaptación que, en el momento de entrada en vigorde la presente Adaptación Parcial, han iniciado su tramitación,pero no han alcanzado las condiciones de desarrollo necesariopara poder ser considerados como suelo urbano consolidado.Este ámbito se corresponde con la UE 3 C Aznalcazar, delplaneamiento general vigente.

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AArrttííccuulloo 00..22..3355.. RRééggiimmeenn ddeell SSuueelloo UUrrbbaannoo nnoo ccoonnssoolliiddaaddoooorrddeennaaddoo

1. En el suelo urbano con ordenación detallada, la entrada en vigordel Plan General determina:

a. La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizadory edificatorio del sector o área del suelo urbano en elmarco de una unidad de ejecución.

b. La afectación legal de los terrenos al cumplimiento de lajusta distribución de beneficios y cargas entre lospropietarios en los términos que se deriven del sistema deactuación elegido así como de los deberes del artículo0.2.40.

c. El derecho de los propietarios al aprovechamientourbanístico resultante de la aplicación a las superficies desus fincas originarias del 90% del aprovechamiento mediodel área de reparto (u otro porcentaje, establecido por lalegislación urbanística vigente al momento de laaprobación del instrumento redistributivo) al que seadscriba, bajo la condición del cumplimiento de losdeberes establecidos en el artículo anterior. En caso de noestar la parcela incluida en la delimitación de área dereparto, el aprovechamiento subjetivo será coincidentecon el 90% del aprovechamiento objetivo atribuido a lamisma.

d. El derecho de los propietarios a la iniciativa y promociónde su transformación en los términos del sistema deactuación elegido; no obstante, si la actuación esasistemática a edificar la parcela en la hipótesis de quesea edificable previa adquisición de los excesos deaprovechamientos y conversión de la misma en la solar.

e. La afectación legal de los terrenos obtenidos por elmunicipio a los destinos previstos en el planeamiento.

2. Para el otorgamiento de licencia de obras de edificación enámbitos de unidades de ejecución se precisa que tras laaprobación del correspondiente proyecto de reparcelación y deurbanización, las parcelas se urbanicen de forma completa paraque alcancen la condición de solar. Únicamente se admitirá laurbanización y edificación simultanea previo cumplimiento de lascondiciones establecidas en estas normas.

AArrttííccuulloo 00..22..3366.. DDeelliimmiittaacciióónn ddee ÁÁrreeaass ddee RReeppaarrttoo yyAApprroovveecchhaammiieennttoo MMeeddiioo eenn eell SSuueelloo UUrrbbaannoo NNooCCoonnssoolliiddaaddoo..

1. En el Suelo Urbano No Consolidado se delimitan las siguientesÁreas de Reparto que a continuación se indican.

Áreas de Reforma Interior con ordenación detallada:

Áreas de Reforma Interior con fines de compleción de los bordesurbanos:

Artículo 0.2.36. Delimitación de Áreas de Reparto y Aprovechamiento Medio en el Suelo Urbano No Consolidado.

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 2 AR SUNC 3

AR SUNC 4

AR SUNC 6

AR SUNC 7

AR SUNC 8

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 1 UA-R1. El Gran Poder 0,768 UA/M2 AR SUNC 5 UA-I8 LA Hormigonera 0,6UA/M2

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a n e x o d e l a s n o r m a s u r b a n í s t i c a sADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Artículo 0.2.36. Delimitación de Áreas de Reparto y Aprovechamiento Medio en el Suelo Urbano No Consolidado.

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 2 AR SUNC 3

AR SUNC 4

AR SUNC 6

AR SUNC 7 UA-R16. La Cerca II 1,04 UA/M2

AR SUNC 8 UA-R18c. C/Manuel Srout 0,868 UA/M2

Á

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 1 AR SUNC 5

Artículo 0.2.36. Delimitación de Áreas de Reparto y Aprovechamiento Medio en el Suelo Urbano No Consolidado.

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 2 UA-R3 Centro 1,04 UA/M2 AR SUNC 3 UA-R4 Moreno 0,9 UA/M2

AR SUNC 4 UE-4 Antonio Machado 1,14 UA/M2

AR SUNC 6

AR SUNC 7

AR SUNC 8

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 1 AR SUNC 5

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2. Los coeficientes de ponderación empleados para el cálculo delAprovechamiento Medio son:

Áreas de Reforma Interior con fines de renovación:

Áreas de Reforma Interior con fines de compleción de los bordesurbanos:

SSEECCCCIIÓÓNN VVII.. SSOOBBRREE EELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEELL SSUUEELLOO UURRBBAANNIIZZAABBLLEE..

AArrttííccuulloo 00..22..3377.. AAjjuusstteess eenn llaa ccllaassiiffiiccaacciióónn ddeell ssuueelloo..

1. El Suelo Urbanizable del planeamiento general de Bollullos de laMitación se divide:

a. SUELO URBANIZABLE ORDENADO. Es el suelourbanizable del planeamiento general vigente objeto deadaptación que cuentan con la ordenaciónpormenorizada establecida mediante Plan Parcialaprobado definitivamente y cuya urbanización no se haejecutado.

Forman parte del Suelo Urbanizable Ordenado, lossiguientes sectores:

• P.P. R1a . La Sabina

Aprobación Definitiva 06/07/2006

• P.P. R2a2 . Carretera de Benacazón

Aprobación Definitiva 16/03/2002

• P.P. R3 . La Cerca

Aprobación Definitiva 04/11/1999

b. SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. Es el suelourbanizable de las Normas Subsidiarias que se adaptan,que cuentan con al menos aprobación inicial deldocumento de ordenación pormenorizada con fechaanterior al 20 de Enero de 2007.

• P.P. Entrecaminos• P.P. Prado de la Torre

AArrttííccuulloo 00..22..3388.. DDeetteerrmmiinnaacciioonneess ddeell PPllaann GGeenneerraall eenn eell SSuueellooUUrrbbaanniizzaabbllee ccoonn ddeelliimmiittaacciióónn ddee sseeccttoorreess

1. Para la determinación de la estructura general y desarrollo delSuelo Urbanizable Ordenado y Sectorizado de la presenteAdaptación Parcial se establecen las siguientes determinaciones:

A. Las determinaciones pertenecientes a la ordenaciónestructural:

a. La delimitación de su ámbito y su adscripción a cadauna de las categorías.

b. Fijación de la edificabilidad total de cada uno de lossectores.

c. Delimitación de las distintas Áreas de Reparto ydeterminación de su Aprovechamiento Medio.

d. La asignación de usos globales en cada sector.

e. Asignación de intensidades o densidades deocupación.

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO Coef.

AR SUNC 2

AR SUNC 3

AR SUNC 4 AR SUNC 6

AR SUNC 7

AR SUNC 8

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO Coef.

AR SUNC 1 UA-R1. El Gran Poder 1

AR SUNC 5 UA-I8 LA Hormigonera 1

NORMATIVA

109

a n e x o d e l a s n o r m a s u r b a n í s t i c a sADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO Coef. Coef.Vpo

AR SUNC 2 UA-R3 Centro 1 0,95

AR SUNC 3 UA-R4 Moreno 1 0,95

AR SUNC 4 UE-4 Antonio Machado 1 0,95

AR SUNC 7 UA-R16. La Cerca II 1 0,95

AR SUNC 8 UA-R18c C/ Manuel Siurot 1 0,95

Á f f

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO Coef.

AR SUNC 1 AR SUNC 5

C. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTO MEDIO EN EL SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 2

AR SUNC 3

AR SUNC 4 AR SUNC 7

AR SUNC 8

ÁREA DE REPARTO ÁMBITO A.M.

AR SUNC 1

AR SUNC 5

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f. Establecimiento de la reserva de viviendasprotegidas en los sectores con uso globalresidencial, que no cuenten con Plan Parcialaprobado inicialmente antes del 20 de enero de2007.

g. Delimitación e identificación de los SistemasGenerales.

h. Delimitación e identificación de los ámbitos,espacios y elementos que requieren especialprotección por sus singulares valoresarquitectónicos, históricos o culturales.

i. Delimitación e identificación de los bienes dedominio público y sus servidumbres.

j. Previsiones y orden de prioridades de la ejecuciónde los Sistemas Generales.

B. Las determinaciones pertenecientes a la ordenaciónpormenorizada preceptiva:

a. Para todos los sectores, criterios, objetivos ydirectrices para la ordenación detallada de lossectores del suelo urbanizable, incluyendo lasreservas dotacionales y la asignación de lascaracterísticas morfológicas y tipológicas de laedificación, y en su caso, de las propuestas deubicación y diseño estructural de los equipamientospúblicos de zonas verdes y espacios librescalificados de sistemas locales para su conexión ycoherencia.

b. De igual modo, y para todos los sectores, lasprevisiones de programación y gestión de laejecución de la ordenación.

c. También para todos los sectores, la identificación,en su caso, de los ámbitos, espacios y elementospara los que el planeamiento vigente preveamedidas de protección por sus valores urbanísticos,arquitectónicos, históricos o culturales, u nopertenezcan a la ordenación estructural.

AArrttííccuulloo 00..22..3399.. DDeelliimmiittaacciióónn ddee ÁÁrreeaass ddee RReeppaarrttoo yyAApprroovveecchhaammiieennttoo MMeeddiioo eenn eell SSuueelloo UUrrbbaanniizzaabbllee..

1. En el suelo urbanizable se establecen ocho Áreas de Repartointegrada cada una de ellas por los sectores y sistemas generalesincluidos en aquéllos que, a continuación se indican.

2. Las Áreas de Reparto son:

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 11, constituida por el sector de uso globalresidencial P.P. R1a. La Sabina

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 33, constituida por el sector de uso globalresidencial P.P. R2a2.C/ Benacazón

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 66, constituida por el sector de uso globalresidencial P.P. R3 La Cerca

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 1122, constituida por el sector de uso globalresidencial P.P.Entre Caminos

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 1133, constituida por el sector de uso globalresidencial P.P.Prodo de la Torre

3. La presente Adaptación asume los coeficientes de ponderaciónen Sectores de Suelo Urbanizable Ordenado (Plan Parcialaprobado definitivamente):

• Residencial Unifamiliar Adosada 1

• Residencial Unifamiliar Aislada 0,8

4. Los coefientes de ponderación en los Sectores de SueloUrbanizable Ordenado que no tienen Plan Parcial aprobadodefinitivamente,:empleados en el cálculo del aprovechamientomedio del Área de Reparto son los siguientes:

• Vivienda Libre 1,00

• Vivienda Protegida 0,5

• Terciario Exclusivo 1

• Terciario Compatible 0,8

• Urbanización 1

• Localización 1

NORMATIVA

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Suelo Urbanizable Ordenado

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 11: (P.P. R1a. La Sabina). Para esto sectorese asume el cálculo del aprovechamiento medioestablecido por las NNSS vigentes .

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 33: (P.P. R2a2.C/ Benacazón). Para estesector se asume el cálculo del aprovechamiento medioestablecido por las NNSS vigentes .

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 66: ( P.P. R3 La Cerca). Para este sector seasume el cálculo del aprovechamiento medio establecidopor las NNSS vigentes .

Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado(Pendiente deAprobación definitiva):

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 1122: (P.P.Entre Caminos). Para esto sectoresse asume el el aprovechamiento medio establecido por lasNNSS vigentes ya que no incorpora la reserva de viviendaprotegida ,como ya hemos apuntado en capítulo 5, porconsiguiente, no precisa el empleo del coeficiente devivienda protegida.

• ÁÁrreeaa ddee RReeppaarrttoo 1133, constituida por el sector de uso globalresidencial P.P.Prodo de la Torre cuyo el aprovechamientomedio asciende a 0,3016 ua /m2

AArrttííccuulloo 00..22..4400.. EEll eessttaattuuttoo ddeell SSuueelloo UUrrbbaanniizzaabbllee SSeeccttoorriizzaaddoo..

1. Son derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizableen las categorías de ordenado y sectorizado vinculados a losprocesos de transformación urbanística los siguientes:

A. Derechos

Los derechos del propietario derivados del ejercicio de lafacultad de promoción de la actuación de transformaciónurbanística del suelo urbanizable en las categorías deordenado y sectorizado son:

a. El aprovechamiento urbanístico que tendránderecho a patrimonializar el conjunto depropietarios de terrenos comprendidos en un sector(una vez sean cumplimentado los deberes

urbanísticos vinculados al proceso detransformación urbanística para alcanzar lasituación básica de suelo urbanizado), será el queresulte de aplicar a su superficie el noventa (90 %)del aprovechamiento medio del área de reparto, uotro porcentaje que estableciera por la legislaciónurbanística en el momento de aprobación delproyecto de reparcelación.

b. En el sistema de compensación, el ejercicio de lafacultad de promoción da derecho a instar elestablecimiento del sistema y competir, en la formadeterminada legalmente, por la adjudicación de lagestión del mismo, y en todo caso, adherirse a laJunta de Compensación.

c. En el sistema de cooperación, el ejercicio de lafacultad de promoción da derecho a decidir si lafinanciación de los gastos de urbanización y gestión,los realiza mediante pago en metálico o medianteaportación de parte de sus aprovechamientosurbanísticos subjetivos.

d. En el sistema de expropiación por gestión indirecta,el ejercicio de la facultad de promoción daderecho a competir en unión con los propietariosafectados por la adjudicación del sistema, pudiendoejercitar el derecho de adjudicación preferente enlos términos legalmente formulados; y en todo caso,a instar la efectiva expropiación en los plazosprevistos para la ejecución de la unidad, pudiendosolicitar la liberación de la misma para que seaevaluada por la Administración su procedencia.

e. Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o,en todo caso, percibir el correspondiente justiprecio,en el caso de no participar en la ejecución de laurbanización

B. Deberes Legales vinculados a la promoción de lasactuaciones de transformación urbanísticas:

Los deberes del propietario del suelo urbanizable en lascategorías de ordenado y sectorizado, vinculados alejercicio de la facultad de participar en la ejecución de lasactuaciones de urbanización son:

NORMATIVA

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a. Cuando el sistema de ejecución sea el decompensación, promover la transformación de losterrenos en las condiciones y con los requerimientosexigibles establecidos en la legislación urbanística yen el presente Plan; este deber integra el depresentación del correspondiente Plan Parcial,cuando se trate de un Sector sin ordenacióndetallada, así como la presentación de ladocumentación requerida para el establecimientodel sistema.

b. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio losterrenos destinados por la ordenación urbanística aviales como dotaciones, y que comprenden tanto lasdestinadas al servicio del sector o ámbito deactuación como los sistemas generales incluidos, eincluso los excluidos pero adscritos a la unidad deejecución a los efectos de su obtención.

c. Ceder obligatoria y gratuitamente al Municipio lasuperficie de los terrenos, ya urbanizados, en que selocalice la parte de aprovechamiento urbanísticolucrativo correspondiente a dicha Administración enconcepto de participación de la comunidad en lasplusvalías generadas por la actividad pública deplanificación y que asciende al diez (10%) delaprovechamiento medio del área de reparto en quese integra la unidad de ejecución u otro porcentajeque estableciera por la legislación urbanística en elmomento de aprobación del proyecto dereparcelación.

La entrega de las parcelas a la AdministraciónUrbanística correspondiente a la participaciónpública en las plusvalías generadas por la acciónurbanística se realizará libre de cargas urbanísticas.

d. Proceder a la distribución equitativa de losbeneficios y cargas derivados del planeamiento, conanterioridad a la ejecución material del mismo, locual exigirá la aprobación del proyecto dereparcelación de modo previo al inicio de las obrasde urbanización.

e. Ceder la superficie de terrenos en los que debanlocalizarse los excedentes de aprovechamiento que

tenga la unidad de ejecución respecto delaprovechamiento medio del área de reparto. Estosexcesos se podrán destinar a compensar apropietarios afectados por sistemas generales yrestantes dotaciones no incluidas en unidades deejecución, así como a propietarios de terrenos conun aprovechamiento objetivo inferior, teniendoderecho a la adjudicación de los citados excesosprevia detracción del porcentaje a que se refiere laletra c anterior.

f. Costear, y en el caso del sistema de compensaciónejecutar en el plazo establecido al efecto,todas las obras de urbanización previstas en elinterior del sector, tanto de carácter local como lossistemas generales incluidos en el mismo, conformeal Proyecto/s de Urbanización que desarrolle lasprevisiones del instrumento de planeamiento deordenación pormenorizada, así como lasinfraestructuras de conexión con las redes generales.

g. Conservar las obras de urbanización ymantenimiento de las dotaciones y servicios públicoshasta su recepción municipal, y cuado así proceda,conforme a este Plan, con posterioridad a dicharecepción.

2. De igual forma, los propietarios de parcelas resultantes de laejecución urbanística en sectores de suelo urbanizable, tendránlos siguientes deberes:

a. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativaspreceptivas y, en todo caso, la licencia municipal, concarácter previo a cualquier acto de transformación o usodel suelo, natural o construido.

b. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación.

c. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por laordenación urbanística, una vez el suelo tenga lacondición de solar.

d. Conservar, y en su caso rehabilitar, la edificación realizadapara que mantenga las condiciones requeridas para elotorgamiento de autorización para su ocupación.

NORMATIVA

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AArrttííccuulloo.. 00..22..4411.. RRééggiimmeenn ddeell ssuueelloo uurrbbaanniizzaabbllee oorrddeennaaddoo

1. La aprobación definitiva de la ordenación pormenorizadacompleta del suelo urbanizable determina que:

a. Los terrenos queden vinculados al proceso urbanizador yedificatorio.

b. Los terrenos por ministerio de la ley queden afectados alcumplimiento, en los términos previstos por el sistema, deldeber de distribución justa de los beneficios y cargasvinculados al proceso de transformación urbanística, talcomo resulten precisados por el instrumento deplaneamiento.

2. Los propietarios que hayan ejercitado su facultad de participar enla actuación de transformación urbanística, tendrán derecho a lapatrimonialización del aprovechamiento urbanístico resultantede la aplicación a las superficies de sus fincas originarias delnoventa por ciento del aprovechamiento medio del área dereparto o del porcentaje que corresponda conforme a lalegislación urbanística vigente al momento de aprobarse elplaneamiento pormenorizado o en su caso, el proyecto dereparcelación. La patrimonialización del aprovechamientosubjetivo queda condicionado al efectivo cumplimiento de losdeberes legales vinculados al ejercicio de la citada facultad.

3. Una vez alcancen los terrenos la categoría de suelo urbanizableordenado, las cesiones de terrenos a favor del Municipio oAdministración actuante comprenden:

a. La superficie total de los sistemas generales y demásdotaciones correspondientes a viales, aparcamientos,parques y jardines, centros docentes, equipamientosdeportivo, cultural y social, y los precisos para lainstalación y el funcionamiento de los restantes serviciospúblicos previstos.

b. La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, yaurbanizada, precisa para materializar el diez por ciento delaprovechamiento medio del área de reparto o delporcentaje que corresponda conforme a la legislaciónurbanística vigente al momento de aprobarse elplaneamiento pormenorizado o en su caso, el proyecto dereparcelación.

c. La superficie de suelo correspondiente a los excedentes deaprovechamientos atribuidos al sector por encima delaprovechamiento medio del área de reparto, excepto quesean adjudicados a los titulares de Sistemas Generalesexteriores, en cuyo caso se deducirá el porcentaje de laletra b anterior.

Los terrenos obtenidos por el Municipio, en virtud decesión obligatoria y gratuita por cualquier concepto,quedarán afectados a los destinos previstos en elinstrumento de planeamiento correspondiente.

4. Salvo para la ejecución anticipada de los Sistemas Generales olocales incluidos en el sector, quedan prohibido la realización deactos de edificación o de implantación de usos antes de laaprobación del correspondiente Proyecto de Urbanización y deReparcelación.

5. De igual modo, quedan prohibidas las obras de edificaciónantes de la culminación de las obras de urbanización salvo enlos supuestos de realización simultánea.

AArrttííccuulloo.. 00..22..4422.. RRééggiimmeenn ddeell ssuueelloo uurrbbaanniizzaabbllee sseeccttoorriizzaaddoo..

1. Mientras no cuenten con ordenación pormenorizado, en losterrenos del suelo urbanizable sectorizado, sólo podránautorizarse las construcciones, obras e instalacionescorrespondientes a infraestructuras y servicios públicos y las denaturaleza provisional.

2. No se podrá efectuar ninguna parcelación urbanística en elsuelo urbanizable sectorizado sin la previa aprobación del PlanParcial correspondiente al sector donde se encuentren losterrenos.

3. No se podrá edificar en los sectores del suelo urbanizablesectorizado hasta tanto se hayan cumplido los siguientesrequisitos:

a. Aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial yProyecto de Urbanización.

b. No se hayan cumplidos los trámites del sistema deactuación que corresponda.

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c. Aprobación del Proyecto de Reparcelación.

d. Ejecución de las obras de urbanización.

4. Una vez aprobado definitivamente el Plan Parcial los terrenostendrán la consideración de suelo urbanizable ordenado, siendode aplicación el régimen propio de esta categoría de sueloexpuesto en el artículo anterior.

SSEECCCCIIÓÓNN VVIIII.. SSOOBBRREE EELL RRÉÉGGIIMMEENN DDEELL SSUUEELLOO NNOOUURRBBAANNIIZZAABBLLEE..

AArrttííccuulloo 00..22..4433.. DDeerreecchhooss yy DDeebbeerreess ddee llooss pprrooppiieettaarriiooss

Integran el contenido urbanístico del derecho de propiedad delSuelo No Urbanizable, las siguientes facultades y deberes:

1. Facultades:

a. Realizar los actos de uso y disfrute del suelo conforme a sunaturaleza agrícola, forestal, ganadera o cinegética, en laforma establecida en la legislación sectorial y en lasnormas urbanísticas.

b. Realizar las obras y construcciones de edificaciones einstalaciones, en los términos establecidos en las presentesNormas, requeridas para una adecuada explotación delos recursos naturales de los terrenos. En ningún caso, elcontenido de estas facultades se extiende a la realizaciónde actos de uso o edificación que impliquen latransformación de su destino o lesione el valor específicoprotegido por el planeamiento.

2. Deberes:

a. Destinar el suelo al uso previsto por la ordenaciónurbanística.

b. Conservar y mantener las construcciones o edificaciones einstalaciones en condiciones de seguridad, salubridad yornato público.

c. Conservar y mantener el suelo y en su caso, su masavegetal, y cuantos valores en él concurran en condiciones

precisas para evitar riesgos de erosión, de incendios ocualquier otra perturbación medioambiental, así comopara garantizar la seguridad y salubridad pública. A talefecto, y de conformidad con la legislación forestal, seejecutará por el titular del terreno las actuacionesnecesarias para la conservación de los suelos, para laprevención, detección y extinción de incendios, así comopara la recuperación de las áreas incendiadas. Igualmentese efectuarán los tratamientos fitosanitarios adecuadospara combatir las plagas y enfermedades forestales.

d. Abstenerse de realizar cualquier acto o actividad quepueda tener como efecto la contaminación de la tierra, elagua o el aire.

e. Abstenerse de realizar cualquier acto que potencialmentecontribuya a crear riesgos de formación de núcleo depoblación.

f. Respetar las limitaciones de uso que deriven de lalegislación administrativa aplicable por razón de lacolindancia del dominio público natural, en los que esténestablecidas obras o servicios públicos.

AArrttííccuulloo 00..22..4444.. CCaatteeggoorrííaass ddeell SSuueelloo NNoo UUrrbbaanniizzaabbllee

1. Se distinguen cuatro categorías dentro de la clase de Suelo NoUrbanizable:

1ª. Suelo No Urbanizable de Especial Protección porlegislación específica, entre los que se incluyen lossiguientes terrenos:

a. Aquellos que tienen la condición de bienes dedominio natural o están sujetos a limitaciones oservidumbres por razón de éstos, cuando su régimenjurídico demande. Para su integridad y efectividad,la preservación de sus características.

b. Aquellos que están sujetos a algún régimen deprotección por la correspondiente legislaciónadministrativa, incluidas las limitaciones yservidumbres así como las declaraciones formales omedidas administrativas que, de conformidad condicha legislación, estén dirigidas a la preservación

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de la naturaleza, la flora y la fauna, del patrimoniohistórico o cultural, carreteras o del medio ambienteen general.

c. Aquellos que presenten riesgos de erosión,desprendimientos, corrimientos, inundaciones uotros riesgos naturales que queden acreditados en elplaneamiento sectorial.

2ª. Suelo No Urbanizable de Especial Protección porplanificación territorial o urbanística, son aquellos terrenosque merecen un régimen de especial protección otorgadopor:

a. Bien directamente por estas Normas Subsidiariaspor contar con valores e intereses específicos decarácter territorial, ambiental, paisajística, ohistórico

b. Bien por el Plan de Ordenación del Territorio de laAglomeración Urbana de Sevilla que establezca enun régimen de especial protección disposiciones queimpliquen su exclusión del proceso urbanizador oque establezcan directrices de ordenación de usos,de protección o mejora del paisaje y del patrimoniohistórico y cultural, y de utilización racional de losrecursos naturales en general, incompatibles concualquier clasificación distinta a la de suelo nourbanizable.

3ª. Suelo No Urbanizable de preservación del carácter naturalo rural. Es aquel suelo que, sin presentar especialesvalores naturales, debe mantener su destino primordialque no es otro sino el agrario o forestal, resultandoinadecuados para un desarrollo urbano y al tiempocumplir una función equilibradora del sistema territorio.Requieren esta clasificación, los terrenos en los que sepresente alguna de estas circunstancias:

a. Sea necesario preservar su carácter rural porqueexistan valores (actuales o potenciales) agrícolas,ganaderos, forestales, cinegéticos o análogos.

b. Sea necesario mantener sus características porcontribuir a la protección de la integridad yfuncionalidad de infraestructuras, servicios,dotaciones o equipamientos públicos o de interéspúblico.

c. Porque presenten riesgos ciertos de erosión,desprendimientos, corrimientos, inundaciones uotros riesgos naturales.

d. Por la existencia de riesgos de accidentes mayoresderivados de actividades y usos artificiales del sueloo por la simple presencia de usos quemedioambientalmente sean incompatibles con losusos a los que otorga soporte la urbanización.

e. Porque sea improcedente su transformaciónteniendo en cuenta razones de sostenibilidad,racionalidad y las condiciones estructurales delMunicipio.

4ª. Suelo No Urbanizable de Hábitat Rural Diseminado,constituidos por aquellos ámbitos que constituyen elsoporte físico de asentamientos rurales diseminados,vinculados a actividades del sector primario, y quesuponen el reconocimiento de viviendas implantadashistóricamente en el municipio, y cuyas característicasprocede preservar al tiempo que se posibilita la adopciónde medidas de mejora ambiental y dotacional.

2. Se establecen también los Sistemas Generales en Suelo NoUrbanizable.

Los Sistemas Generales en el Suelo No Urbanizable son losrecogidos en el artículo 0.2.51 del presente Anexo.

AArrttííccuulloo 00..22..4455.. DDeetteerrmmiinnaacciioonneess PPaarrttiiccuullaarreess ppaarraa ccaaddaa ccaatteeggoorrííaaddeell ssuueelloo nnoo uurrbbaanniizzaabbllee..

Las determinaciones específicas para cada una de las categoríasdel suelo no urbanizable, se desarrollan en las normas particulares.

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AArrttííccuulloo 00..22..4466.. CCllaasseess ddee uussooss

1. Los usos del suelo y edificación en las zonas del Suelo NoUrbanizable serán los propios de la actividad agropecuaria. Porello, sólo se autorizarán usos y aprovechamientos agrícolas delterritorio y edificaciones que tengan por objeto construcciones oinstalaciones al servicio de explotaciones agrícolas o pecuarias.También, con la finalidad de conservar, mantener y preservar elmedio natural serán autorizables los usos medioambientales y,por último, ante la necesidad de posibilitar el desarrolloterritorial, serán autorizables aquellas construcciones oinstalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y serviciode las obras públicas. Las citadas construcciones e instalacionespodrán ser autorizadas por el Ayuntamiento, regulándose en lapresente Anexo.

2. No obstante lo anterior, con carácter de excepcionalidad, segúnestablece el artículo 42 de la LOUA, podrán autorizarse por elÓrgano autonómico, aquellas edificaciones e instalaciones deutilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en elmedio rural.

AArrttííccuulloo 00..22..4477.. UUssoo ddee vviivviieennddaa lliiggaaddaa aa llaa eexxpplloottaacciióónnaaggrrooppeeccuuaarriiaa..

1. Vivienda ligada a la explotación agropecuaria. Se entiendecomo tal el edificio residencial aislado de carácter familiar y usopermanente, vinculado a explotaciones de superficie suficiente ycuyo promotor ostenta la actividad agropecuaria principal. Seincluyen también las instalaciones agrarias mínimas de usodoméstico que normalmente conforman los usos mixtos en estasedificaciones, tales como garajes, habitaciones dealmacenamiento, lagares, etc., siempre que formen una unidadfísica integrada.

2. Condiciones generales de implantación.

a. Se deberá presentar siempre de modo aislado, evitando laformación de núcleos de población en la acepción deltérmino que regulan las presentes Normas.

b. Justificación de vinculación a la explotación y de lanecesidad de su construcción para la mejora de aquéllaconforme a los requisitos establecidos en el apartado 4siguiente.

c. Observancia de las normas de protección de los recursosnaturales y del dominio público.

d. Previsión del abastecimiento de agua, la depuración deresiduos y los servicios precisos.

e. Mantenimiento de suelo sin construir en su uso agrario ocon plantación de arbolado.

f. Afectación real con inscripción registral de la superficie dela parcela a la construcción.

3. Previamente al otorgamiento de licencia deberá obtenerse laautorización específica mediante el procedimiento establecidoen el art. 43 de la LOUA.

4. Requisitos sobre vinculación de la edificación a la explotación.

a. Los terrenos deben estar en una zona apta para el usoagrícola, forestal, ganadero o cinegético, estar destinadosa estos usos de modo efectivo y justificar el mantenimientodel mismo.

b. La implantación de la vivienda no debe repercutirdesfavorablemente en las condiciones de la explotación.

c. La edificación tendrá la superficie máxima en proporciónal tipo y dimensiones de la explotación a la que se vincule.

d. Se justificará la dedicación profesional del solicitante a laactividad agrícola, forestal, cinegética o ganadera.

e. Se aportará compromiso de mantenimiento de la actividady de la vinculación de la vivienda a la misma.

AArrttííccuulloo 00..22..4488.. ZZoonniiffiiccaacciióónn..

1. El Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislaciónespecífica SNU-EP-LE, queda integrado por:

1.1. SNU-EP-LE-DPH. Dominio Público Hidráulico. Protecciónde Cauces.

Se aplica a los terrenos pertenecientes a los cursos fluvialesa su paso por el término municipal y su zona de

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a n e x o d e l a s n o r m a s u r b a n í s t i c a sADAPTACIÓN PARCIAL A LA LOUA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Page 35: II. ANEXO DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS BOLLULLOS DE LA …bollullosdelamitacion.org/images/trasparencia/PGOU/... · sectorial. Este régimen se contiene en el Capítulo II del Título

servidumbre de protección. Se trata de Suelos NoUrbanizables de Especial Protección por LegislaciónEspecífica derivada de su carácter público natural asícomo por su elevado interés paisajístico y ambiental y porlos riesgos de erosión y las pérdidas debiodiversidad..Arroyo Riopudio, Majalberraque y de laNorieta, cañadas de Pino Enano y Pozo Nuevo.

Su régimen de usos es el establecido en la legislaciónespecífica en materia de dominio público hidráulico

1.2. SNU-EP-LE-VVPP. Red de vías pecuarias.

Se aplica a los terrenos pertenecientes al dominio públicovía pecuario existente. Es Suelo No Urbanizable deEspecial Protección perteneciente a la categoría deLegislación Específica derivado de su carácter de dominiopúblico natural.

Confome a la Norma 62 del Plan de Ordenación delTerritorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS),se establece un régimen especial de regulación de usos yde actividades con los siguientes objetivos: asegurar elmantenimiento de su trazado y anchura; preservar sutitularidad pública; mantener su carácter de viario rural yservir a nuevos usos de tipo recreativo.

Su régimen de usos es el siguiente:

• Se establece como uso característico:Medioambiental y paso de ganado.

• El régimen de usos autorizables será el establecidoen la Ley 3/1.995 de 23 de Marzo, de VíasPecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de Julio, porel que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuariasde la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Leyautonómica 17/1999, de 28 de Diciembre, deMedidas Fiscales y Administrativas.

• Son usos prohibidos, todos los demás. se integranen esta subcategoría los terrenos pertenecientes aldominio público vía pecuario existentes en eltérmino Municipal de Bollullos de la Mitación.

1.3. SNU-EP-LE-APPC. Áreas de Protección del PatrimonioCultural:

Se incluyen los espacios declarados Bien de InterésCultural: incluye el Monumento de la Ermita deCuatrovitas; el Monumento de la Cerro de San Cristóbal,incluyendo así mismo, la Torre de San Cristóbal.

Su régimen de usos es el establecido en la legislaciónespecífica en materia de Patrimonio Histórico. En todocaso se prohíben nuevas construcciones en estos ámbitos.

1.4. SNU-EP-LE-C Red de Carreteras,

Según lo dispuesto por la Ley 8/2001 de 12 de Julio deCarreteras de Andalucía así como la Ley 25/1988, de 29de julio, de Carreteras (BOE núm. 182, de 30 de julio de1988).

El régimen de estos suelos queda establecido por lalegislación específica de carreteras.

2. El Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificaciónterritorial o urbanística (SNU-EP-PT o SNU-EP-PU), quedaintegrado por:

2.1. SNU-EP-PU-AEPVE Áreas de Especial Protección porvalores ecológicos. En esta subcategoría se distinguen dossubsectores:

Subsector I: comprende los terrenos localizados enconfluencia entre Cañada de la Noriega y el Arroyo deMajalberraque hasta la Cañada de la Barca

Subsector II: incluye los terrenos identificados en el Plano3. Protección del Término como Conservación Prioritaria(Zona Forestal)

El régimen de usos de los terrenos de ambos subsectoresse establece en el artículo 0.2.49 siguiente.

2.2. SNU-EP-PT-AEPVAC Áreas de especial protección por susvalores arqueológicos y culturales. Enclavesarqueológicos. En esta subcategoría se incluyen el resto delos yacimientos arqueológicos incorporados en elPlaneamiento Territorial o Urbanístico Vigente y nodeclarados Bien de Interés Cultural.

Para los terrenos incluidos en este subsector se establece elsiguinte régimen de uso:

NORMATIVA

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