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    Los Derechosde PropiedadIntelectual en

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    Oficina Econmica y Comercialde la Embajada de Espaa en Washington

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    Los Derechosde PropiedadIntelectual en

    EEUU

    Esta nota ha sido elaborada por Elsa Rodrguez Feli-pe bajo la supervisin de la Oficina Econmica yComercial de la Embajada de Espaa en Washington Marzo de 2010Ot

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    LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EE.UU.

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    NDICE

    I. INTRODUCCIN 4

    I. DERECHOS DE AUTOR 51. Descripcin 52. Marco Normativo 53. Registro 7

    II. PATENTES 91. Descripcin 92. Marco Normativo 9

    3. Registro 10III. MARCAS 11

    1. Descripcin 112. Marco normativo 113. Registro 12

    IV. SECRETOS COMERCIALES Y OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL 14

    V. TRATADOS Y LEGISLACIN INTERNACIONAL 16

    1. Adpic (TRIPS) 162. Tratado sobre el derecho de marcas 16

    3. Tratado sobre el derecho de patentes 174. Tratado de cooperacin en materia de patentes 175. El Protocolo del Sistema de Madrid 176. Anti-Cunterfeiting Tade Agreement (ACTA) 18

    VI. MEDIDAS SANCIONADORAS 19

    VII. ENLACES DE INTERS 23

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    I. INTRODUCCIN

    Hoy en da, la proteccin de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) forma parte de laspolticas que los gobiernos desarrollan con el objetivo de fomentar el crecimiento econmico,incentivar la innovacin tecnolgica y atraer inversin. Esto puede contribuir a su vez, a lacreacin de empleo y nuevas oportunidades para los ciudadanos.

    En Estados Unidos, estudios durante la ltima dcada han estimado que ms del 50% de lasexportaciones estadounidenses dependen de alguna forma de proteccin de propiedad inte-lectual, en comparacin con menos del 10% hace 50 aos.

    Las personas con talento intelectual o artstico tienen derecho a impedir la utilizacin no auto-

    rizada o la venta de sus creaciones. Adems, muchos de los avances en transporte, comuni-caciones, agricultura y sanidad, es posible que no se hubieran alcanzado sin el fuerte apoyoa los DPI.

    Existen distintas formas de proteger la propiedad intelectual. Las cuatro ms importantes po-siblemente sean: derechos de autor (copyright), patentes (patents), marcas (trademarks) ysecretos comerciales (trade secrets). De todas ellas, y de su desarrollo en EE.UU. se hablara lo largo de este documento. Asimismo se dedicar un apartado a las principales disposicio-nes y tratados internacionales en materia de proteccin de la propiedad intelectual.

    Por ltimo indicar que existen otras formas de propiedad intelectual con particularidades es-peciales, como por ejemplo las indicaciones geogrficas (geographical indications) y los dise-

    os industriales (industrial designs), que sern comentadas muy brevemente.

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    I. DERECHOS DE AUTOR

    1. DESCRIPCIN

    Los Derechos de Autor (Copyright en ingls) es el trmino legal para describir el derechoeconmico que se les otorga a los creadores de trabajos artsticos y literarios, incluyendo elderecho para reproducir dicho trabajo, hacer copias del mismo, ejecutarlo o visualizarlo enpblico.

    Esta forma de proteccin es esencialmente la nica que existe para reas como la msica,pelculas, novelas, poemas, arquitectura y otros trabajos de valor cultural.

    2. MARCO NORMATIVO

    La Ley de Derecho de Autor de 1976 (The Copyright Act of 1976 ), contenida en el Ttulo 17del US Code, se hizo pblica el 19 de octubre de 1976, pero no entr en vigor hasta el 1 deenero de 1978 y hoy en da, sigue siendo la base fundamental de los derechos de autor enlos Estados Unidos, a pesar de haber sido modificada varias veces adoptando nuevas dispo-siciones. (http://www.copyright.gov/title17/)

    Esta Ley establece los derechos bsicos de los titulares de derechos de autor y la codifica-cin de la doctrina de uso justo (fair use). Esta ltima, es una limitacin que toma forma de

    licencia obligatoria a travs de la cual se permite el uso limitado con determinados propsi-tos (por ejemplo crticas, comentarios o enseanza) de determinados derechos de autor,siempre y cuando se paguen unos royalties y se cumplan las condiciones legales para ello.Asimismo la Ley dedica todo un captulo (captulo 5) al rgimen sancionador en caso de vul-neracin de los derechos de autor. La seccin 106 de esta Ley ofrece al dueo de un derechode autor el derecho exclusivo de hacer y de autorizar que otros puedan realizar lo siguiente:

    - Reproducir la obra en copias o fonogramas- Preparar trabajos derivados basados en la obra original

    - Distribuir copias o fonogramas de la obra al pblico mediante venta, alquiler o arren-damiento, o prstamo.

    - Ejecutar o visualizar pblicamente el trabajo

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    Quin puede reclamar los Derechos de Autor?

    La proteccin del Derecho de Autor subsiste desde el momento en el que la obra es creadade forma fija. Slo el autor o aqullos a los que se les haya otorgado el derecho a travs delautor pueden reclamar legtimamente los derechos de autor. En el caso de las obras realiza-das por contrato, el empleador y no el empleado es considerado el autor.

    Dos principios generales:

    - La mera posesin de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o grabacinsonora no da al poseedor el derecho de autor.

    - Los menores de edad pueden reclamar los derechos de autor, pero las leyes del esta-do deben regular los negocios en los que haya participacin de algn derecho de au-

    tor que sea propiedad de un menor.

    Qu obras estn protegidas?

    Las obras, de carcter tangible, que pueden ser protegidas se incluyen en las siguientes ca-tegoras:

    - Obras literarias, musicales, dramticas y coreogrficas

    - Obras pictricas, grficas, escultricas y arquitectnicas- Pelculas y otras obras audiovisuales- Grabaciones sonoras

    Cmo proteger los Derechos de Autor?

    Para que una obra sea protegida no se requiere ninguna publicacin o registro en la Oficinade los Derechos de Autor. Sin embargo, existen ciertas ventajas si se registran.

    Un Derecho de Autor es protegido automticamente cuando una obra es creada, es decircuando existe una copia tangible (libro, pelcula) o una grabacin sonora (CD, disco de vini-lo) por primera vez.

    Cunto dura la proteccin de los Derechos de Autor?

    La duracin de la proteccin depende de la fecha de creacin de la obra:

    - Obras creadas el 1 de enero de 1978 o despus. Estas obras estn automticamenteprotegidas desde el momento de su creacin y el perodo de proteccin se mantendrdurante la vida del autor y los 70 aos posteriores a su muerte.

    - Obras creadas antes del 1 de enero de 1978, y que han sido publicadas pero no regis-tradas en esa fecha. Estas obras ahora gozan de la proteccin federal de los dere-chos de autor, por lo que tambin estarn protegidas durante la vida del autor y los 70aos posteriores a su muerte. La Ley establece que en ningn caso de esta categorala proteccin expirar antes de diciembre de 2002, y para aqullas obras publicadasen diciembre de 2002 o antes, no lo har antes de diciembre de 2047.

    - Obras creadas y publicadas o registradas antes del 1 de enero de 1978. Antes de1978, los derechos de autor eran asegurados tanto en la fecha en la que una obra erapublicada con un aviso de derecho de autor, como en la fecha en la que la obra era

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    registrada sin publicar. En ambos casos, la proteccin duraba por un primer perodo

    de 28 aos y durante el ltimo ao se peda una renovacin.La Ley de los Derechos de Autor de 1976 extendi el perodo de renovacin de 28 a47 aos. La Ley Pblica 105-298 promulgada el 27 de octubre de 1998, extendi elperodo de renovacin a 67 aos, siendo el perodo total de proteccin de 95 aos.

    La Ley Pblica 102-307 promulgada el 26 de enero de 1992, modific la Ley de losDerechos de Autor de 1976 para proporcionar la renovacin automtica de los pero-dos de proteccin de los derechos de autor asegurados entre enero de 1964 y diciem-bre de 1977. La Ley Pblica 102-307 hace que la renovacin del registro sea opcio-nal.

    3. REGISTRO

    El registro de los Derechos de Autor es una formalidad jurdica destinada a hacer un registropblico de los hechos fundamentales de un derecho de autor en particular. Registrarse no esuna condicin necesaria para obtener proteccin, pero otorga a los titulares de derechos deautor varias ventajas, entre las que cabe destacar las siguientes:

    - Establece un registro pblico para la reclamacin de un derecho de autor.

    - Antes de presentar una demanda por infraccin y llevarla a juicio, es necesario el re-gistro para obras creadas en los Estados Unidos.

    - Si se hace antes de que pasen cinco aos de su publicacin, el registro establecerindicios a primera vista en un juicio para probar la validez de los Derechos de Autor.

    - Si el registro se hace durante los tres primeros meses despus de la publicacin, da-os y perjuicios legales, y los honorarios de abogados estarn disponibles para el pro-pietario de un derecho de autor en las acciones judiciales.

    - El registro permite al titular de un derecho de autor, registrar la inscripcin en el Servi-cio de Aduanas de EE.UU. para la proteccin contra la importacin de copias falsifica-das.

    Procedimientos de registro

    A) Presentar una solicitud en la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU.La solicitud de derechos de autor contiene tres elementos esenciales: un formulario desolicitud completo, tasa de inscripcin y un depsito no reembolsable.

    El registro se hace efectivo en la fecha en la que la Oficina recibe todos los elementosnecesarios de forma aceptable, sin tener en cuenta el tiempo que lleve el proceso deregistro y el envo del certificado correspondiente.

    Existen distintas formas de registrar un Derecho de Autor:

    1. Registro online

    Es el mtodo ms utilizado para obras literarias, obras de artes visuales, pel-culas y grabacin de sonidos. Se lleva a cabo en la web de la Oficina de De-rechos de Autor: http://www.copyright.gov/eco/

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    Las ventajas de realizar el registro online son: una tasa de inscripcin menor

    ($35), un tiempo de proceso ms rpido, se puede ver en qu estado se en-cuentra la solicitud y un pago seguro mediante tarjeta, cheque electrnico odepsito.

    2. Registro mediante solicitud electrnica

    Este mtodo consiste en rellenar el formulario (que se descarga de la web pin-chando en la palabra Forms), imprimirlo y enviarlo por correo junto con uncheque o giro postal y el depsito. Las tasas para este tipo de registro son de$50.

    3. Registro mediante formularios en papel

    Los formularios no se encuentran en la web, sino que hay que llamar a la Ofi-cina (+1 202 707 3000) y ellos se encargan de enviarlos mediante correo pos-tal.

    Hay algunas solicitudes que slo se pueden completar mediante papel, comopor ejemplo las de diseos de cascos de buques, obras de mscaras, fotogra-fas publicadas, peridicos o la renovacin de los Derechos de Autor.

    B) Requisitos de depsito

    Los requisitos generales son los siguientes:

    - Si la obra est sin publicar, el depsito ser una copia completa o una grabacin so-nora.

    - Si la obra fue publicada en los EE.UU. el 1 de enero de 1978 o despus, sern nece-sarias dos copias completas o grabaciones sonoras de la mejor edicin.

    - Si la obra fue publicada en los EE.UU. antes del 1 de enero de 1978, se necesitarados copias completas o grabaciones sonoras de la primera vez que se public.

    - Si la obra se public por primera vez fuera de los EE.UU., se exigir una copia com-pleta o grabacin sonora de su primera publicacin.

    Existen requisitos especiales para ciertos trabajos. En caso de estar interesado y parauna mayor informacin visitar la pgina web de la Oficina de Derechos de Autor:http://www.copyright.gov/

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    3. REGISTRO

    La gestin para adquirir una patente en EE.UU. debe realizarse ante la United States Patentand Trademark Office (www.uspto.gov), agencia dependiente del Departamento de Comerciode los EE.UU. Esta gestin puede ser dividida en cinco pasos sencillos:

    1. Buscar y comprobar en la base de datos USPTO Patent full-text and Image siuna idea ya ha sido patentada. http://patft.uspto.gov/

    2. Ver las tarifas fijas para las tasas actuales y la informacin relacionada con elproceso de patente.http://www.uspto.gov/web/offices/ac/qs/ope/fee2009september15.htm#patapp

    3. Solicitar la patente mediante el Sistema Electrnico (Electronic Filing System)

    como registrada (para mejorar una solicitud existente, seguir el proceso de so-licitud o acceder a una que ya est guardada) o no registrada (solicitud bsicade presentacin de patentes).http://www.uspto.gov/patents/process/file/efs/index.jsp

    4. Comprobar el estado de una solicitud de patente en curso o cualquier otraaplicacin publicada usando el Sistema de Informacin de Solicitud de Patente(PAIR, segn sus siglas en ingls).http://www.uspto.gov/patents/process/status/index.jsp

    5. Mantener una patente mediante el pago de las tasas de mantenimiento utili-zando la contabilidad de los ingresos y el sistema de gestin. Hay tres mto-

    dos para pagar: mediante Internet, fax o correo ordinario.http://www.uspto.gov/patents/process/maintain.jsp

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    III. MARCAS

    1. DESCRIPCIN

    Una marca es una palabra, frase, smbolo o diseo, o una combinacin de stos, que identifi-ca y distingue los bienes o servicios producidos por una persona especfica o por una empre-sa. Las marcas son especialmente importantes cuando los consumidores y los productoresestn muy lejos unos de otros.

    Por lo tanto, la marca lo que hace es proteger los nombres, lemas o incluso los colores queuna empresa utiliza para ser identificada. La mejor manera de proteger una marca es hacien-

    do que todo el mundo la conozca, sin embargo si llega a ser tan conocida que se empieza ausar como un trmino genrico (por ejemplo aspirina), sera muy difcil defenderla sin un es-fuerzo legal masivo.

    2. MARCO NORMATIVO

    La Ley de Marcas de 1946, (tambin conocida como la Ley de Lanham) es la ley de EE.UU.que regula el registro federal de marcas. Esta ley queda recogida en el Ttulo 15 del US Codeseccin 1051, y permite a los vendedores y productores de bienes y servicios impedir que uncompetidor:

    - Utilice cualquier falsificacin, copia o imitacin de marcas (que han sido registradaspor la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU.), en relacin con la venta de los bie-nes o servicios de una manera que pueda prestarse a confusin, error o engao.

    - Utilice en la publicidad comercial cualquier palabra, trmino, nombre, smbolo o dispo-sitivo, o cualquier designacin de origen o descripcin que sea falsa o engaosa.

    Adems, la Ley Lanham concede a los propietarios de marcas famosas el derecho a solicitarmedidas cautelares contra el uso comercial que le de otra persona a esa marca o nombre, siese uso provoca la dilucin borrosa o difuminada de la calidad distintiva de dicha marca.

    Esta ley ha sido modificada ms de 30 veces desde su fecha efectiva el 5 de julio de 1947, en

    respuesta a los esfuerzos por la defensa de los intereses de los titulares de marcas que bus-can una mayor proteccin de sus marcas, las nuevas tecnologas como Internet, y las obliga-

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    ciones de los tratados de EE.UU. que ordenan la uniformidad de los derechos de propiedad

    intelectual con los de otros pases.Para una informacin ms completa dirigirse a http://www.uspto.gov/trademarks/law/CFR_12-28-09_tmlaw2.pdf

    3. REGISTRO

    El registro de una marca no es obligatorio. Sin embargo, poseer un registro federal de unamarca en el Registro Principal ofrece varias ventajas:

    - Notificacin implcita al pblico de la reivindicacin del solicitante del registro de lamarca, una presuncin legal de propiedad del titular de la marca y el derecho exclusi-

    vo del mismo a utilizar la marca a nivel nacional o en relacin con los productos y/oservicios enumerados en el registro.

    - La posibilidad de interponer un recurso referente a la marca en un tribunal federal.

    - El uso del registro de EE.UU. como una base para obtener el registro en el extranjero.

    - La posibilidad de rellenar la solicitud del registro con el Servicio de Aduanas deEE.UU. para evitar la importacin de las mercancas infractoras extranjeras.

    Cmo solicitar el registro de una marca?

    - Va Internet: usando el Sistema Electrnico de Solicitud de Marcas (TEAS, segn sussiglas en ingls), disponible en http://www.uspto.gov/teas/e-TEAS/index.html

    - Va correo ordinario: enviando la solicitud a la siguiente direccin: Comissioner forTrademarks P.O. Box 1451 Alexandria, VA 22313-1451

    Qu debe incluir la solicitud?

    La solicitud debe incluir los siguientes elementos antes de que la USPTO la acepte:

    - El nombre del solicitante.

    - Un nombre y direccin para la correspondencia.- Un dibujo claro de la marca.

    - Una lista de los bienes o servicios.

    - La tasa de registro de al menos de una de las clases de los bienes o servicios. Las ta-sas actuales se pueden encontrar en la siguiente pgina web:http://www.uspto.gov/web/offices/ac/qs/ope/fee2009september15.htm, para las distin-tas clases dirigirse a http://www.uspto.gov/faq/trademarks.jsp

    Si la solicitud no cumple con estos requisitos, la USPTO devolver la documentacin exigiday reembolsar las tasas presentadas.

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    Qu pasa despus de enviar la solicitud?

    Despus de que la USPTO determina que se cumplen con los requisitos mnimos, se enva lasolicitud a un abogado de instruccin, lo que puede llevar varios meses. El abogado examinala solicitud para determinar si cumple con todas las normas y estatutos e incluye todas las ta-sas exigidas. Un examen completo incluye una bsqueda de marcas en conflicto, y un exa-men de la solicitud por escrito, el dibujo y el specimen (un ejemplo actual de cmo se va autilizar la marca comercialmente para identificar los bienes o los servicios a los que se refie-re).

    Si el fiscal de instruccin dicta que una marca no debe ser registrada, enviar una carta expli-cando las razones de la denegacin, y las deficiencias tcnicas o de procedimiento en la soli-citud. Si slo se requieren correcciones menores, el fiscal de instruccin puede comunicarse

    con el solicitante por telfono o correo electrnico. Si se enva la carta, el solicitante deberesponder en un perodo de seis meses, si no la solicitud ser declarada abandonada.

    Certificado de registro

    Si la marca se publica basada en el uso efectivo de la marca en el comercio, o en un registroextranjero, y no hay una solicitud de oposicin o de prorrogar el plazo de oposicin, la USP-TO normalmente registra la marca y expide un certificado de registro doce semanas despusde que se publique la marca.

    Los derechos de una marca comercial registrada pueden durar indefinidamente si el propieta-

    rio sigue utilizando la marca en relacin con los productos y/o servicios del registro y archivosde toda la documentacin necesaria en la USPTO en el momento apropiado. En general, elpropietario de un registro debe presentar peridicamente:

    - Declaraciones juradas de continuo uso o desuso excusable.

    - Solicitudes de renovacin

    Los formularios para la presentacin de estos documentos estn disponibles enhttp://www.uspto.gov/teas/e-TEAS/index.html

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    IV. SECRETOS COMERCIALES YOTRAS FORMAS DE PROPIEDADINTELECTUAL

    1. SECRETOS COMERCIALES (TRADE SECRETS)

    Cualquier informacin que pueda ser utilizada en la puesta en marcha de un negocio y quesea lo suficientemente valiosa como para proporcionar una ventaja econmica real o poten-cial se considera un secreto comercial. Uno de los ejemplos ms claros sera la frmula deCoca-Cola, que se ha mantenido como un secreto desde el siglo XIX, mucho despus de quesu patente hubiese caducado.

    En los Estados Unidos, los secretos comerciales no estn protegidos por la ley a nivel federal dela misma manera que las marcas o las patentes, sino que se derivan de las leyes estatales. Lamayora de los estados han adoptado la Uniform Trade Secrets Act (texto completo:http://www.law.upenn.edu/bll/archives/ulc/fnact99/1980s/utsa85.htm), que fue elaborada por la Na-tional Conference of Commissioners on Uniform State Laws, para definir mejor los derechos y re-cursos de los secretos comerciales. Slo Massachusetts, Nueva York, Nueva Jersey, Carolina delNorte, y Texas no la han adoptado, pero en 2010 se ha introducido como propuesta de ley en lalegislatura de los tres primeros.

    Los secretos comerciales estn protegidos por un perodo tericamente ilimitado. Bajo lasmejores circunstancias, las empresas deben restringir el acceso a documentos, educar a losempleados clave y a los inspectores del gobierno, y vigilar las publicaciones y presentacio-nes. Otra forma de protegerse es pedir a los empleados que firmen acuerdos de confidencia-lidad para que no compartan informacin con los rivales si abandonan la compaa. A pesarde que mantener estos secretos es caro, las empresas grandes dependen de ellos cuandolas patentes no estn disponibles.

    2. OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

    Las indicaciones geogrficas son un ejemplo de propiedad industrial que identifican un pro-

    ducto como procedente de un lugar cuando determinada calidad, reputacin u otra caracters-tica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geogrfico. Por ejemplo, coacfrancs o whiskey escocs..

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    V. TRATADOS Y LEGISLACININTERNACIONAL

    1. ADPIC (TRIPS)

    El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio (ADPIC o, en ingls TRIPS) entra en vigor en 1995, como parte del acuerdo consti-tutivo de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC). En l, se establecen una serie deprincipios bsicos sobre la propiedad industrial e intelectual tendientes a armonizar estos sis-temas entre los pases firmantes y en relacin al comercio mundial, entre ellos el principio de

    la Nacin Ms Favorecida propio de la OMC.ADPIC, se basa en las ltimas versiones de los primeros acuerdos de propiedad intelectualadministrados por la Organizacin Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI o, en ingls, WI-PO), el Convenio de la Unin de Paris y el Convenio de Berna. Asimismo, establece normasmnimas para la existencia, alcance y uso de siete formas de propiedad intelectual: derechosde autor, marcas, indicaciones geogrficas, patentes de diseos industriales, esquemas detrazado de circuitos integrados, y la informacin no divulgada (secretos comerciales).

    Para mayor informacin sobre este acuerdo de la OMC consltese el siguiente enlace:http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm

    2. TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS

    El tratado sobre el Derecho de Marcas entr en vigor en agosto de 1996, y actualmente cua-renta y cinco pases son firmantes, incluyendo a los Estados Unidos. Este tratado, que estadministrado en el marco de la OMPI, fue promulgado para simplificar los procedimientos enla aplicacin y el proceso de registro y para armonizar los procedimientos de marcas en dis-tintos pases, mediante el establecimiento de los requisitos mximos que una parte contratan-te puede imponer.

    Por otro lado, el tratado da el mismo trato a las marcas de servicios que a las marcas comer-ciales. Una ventaja adicional, es la armonizacin de las condiciones iniciales y de renovacin

    del registro de la marca en los pases signatarios, se prev un perodo inicial de 10 aos, con10 aos de renovacin.

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    Para una informacin ms completa dirigirse a: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/tlt/index.html

    3. TRATADO SOBRE EL DERECHO DE PATENTES

    El Tratado de la Ley de Patentes (Patent Law Treaty), entr en vigor el 28 de abril de 2005 ytambin es administrado por la OMPI. Este Tratado es producto de muchos aos de negocia-ciones multilaterales para la armonizacin de los sistemas mundiales de patentes. Desde ju-nio de 2009 hay 25 partes contratantes del Tratado.

    El PLT har que sea ms fcil para los solicitantes y titulares de patentes obtenerlas y man-tenerlas en todo el mundo mediante la simplificacin y la fusin de los requisitos formales na-cionales e internacionales relacionados con las solicitudes de patentes.

    El texto completo de este tratado puede consultarse en la siguiente direccin:http://www.wipo.int/treaties/es/ip/plt/index.html

    4. TRATADO DE COOPERACIN EN MATERIA DE PATENTES

    El Tratado de Cooperacin en materia de Patentes (Patent Cooperation Treaty), administra-do en el marco de la OMPI, se remonta a 1966 cuando se pidi un estudio sobre cmo redu-cir, para los solicitantes y las oficinas de patentes, la duplicacin del esfuerzo que llevaba pe-dir y obtener una patente para el mismo invento en diferentes pases. El tratado fue firmadoen Washington DC en 1970 y entr en vigor en 1978. En 1979, 1984 y 2001 fue modificado, y

    desde junio de 2009 cuenta con 142 partes contratantes.Mediante la simplificacin de la solicitud de patentes, aparte de ayudar a los innovadores enla obtencin de una patente, se anima a las pequeas empresas y a los particulares a solici-tar proteccin en el extranjero. El tratado establece un perodo de tiempo ms largo, 30 me-ses, antes de que los solicitantes deban comprometerse a pagar los gastos de traduccin, ta-sas nacionales de presentacin, y el enjuiciamiento de todos los pases en los que desea pro-teccin.

    Para una mayor informacin consltese el siguiente enlace:http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/index.html

    5. EL PROTOCOLO DEL SISTEMA DE MADRID

    El protocolo de Madrid es un tratado que proporciona una forma rentable y eficiente de garan-tizar a los titulares de marcas (personas y empresas) la proteccin de sus marcas en variospases mediante la presentacin de una aplicacin de solicitud en una sola oficina, en un soloidioma, y con un conjunto de tasas en una nica divisa. Actualmente, son 82 las partes con-tratantes de este Tratado, y est administrado por la OMPI.

    Las solicitudes deben presentarse en ingls, francs o espaol. Adems, la renovacin deregistro tambin incluye un sencillo paso, de procedimiento nico. Los registros internaciona-les duran 10 aos con periodos de 10 aos de renovacin.

    Para una informacin ms completa dirigirse a: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/tlt/index.html

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    VI. MEDIDAS SANCIONADORAS

    1. INTRODUCCIN

    Actualmente, el creciente avance de las tecnologas digitales ha provocado que actos comolas descargas ilegales por Internet o la piratera sean un grave problema. La revolucin en elmodo en que las nuevas tecnologas pueden reproducir, difundir y almacenar informacin di-gital, incluidas las obras con copyright, es una espada de doble filo para los autores y titularesde los derechos.

    Por un lado, pueden proporcionar a los autores formas nuevas y emocionantes de obtener

    copias de sus obras de manera conveniente y barata para un pblico mucho ms amplio queen el pasado. Pero por otro lado, estas nuevas tecnologas facilitan la piratera y la compe-tencia ilegal, mediante la realizacin y distribucin de copias infractoras de las obras. Por ello,junto con la legislacin anteriormente comentado, y los acuerdos de ndole internacional, losEE.UU. han establecido diversos instrumentos para combatir la vulneracin de los Derechosde Propiedad Intelectual de las empresas americanas, los cuales se analizarn en este apar-tado.

    2. QU HERRAMIENTAS EXISTEN EN PARA COMBATIR ESTE DELITO?

    En EE.UU. la legislacin sobre proteccin de los derechos de propiedad intelectual queda re-cogida en el Titulo 17 del US Code (http://www.copyright.gov/title17/circ92.pdf), en cuyo cap-tulo 5 se recogen las sanciones aplicables a las conductas ilegales.

    Asimismo, a finales de los 90, se desarrollan nuevas disposiciones legislativas en relacincon la descarga y la distribucin ilegal de msica. Destacan la llamada No Electronic TheftAct (NET Act) de 1997 y la Digital Millennium Copyright Act de 1998 conocida comoDMCA (http://copyright.gov/legislation/dmca.pdf). Esta ley fue firmada por el presidente nor-teamericano Bill Clinton y sanciona, no slo la infraccin del derecho de autor en s, sinotambin la produccin y distribucin de tecnologa que permita sortear las medidas de protec-cin del derecho de autor. Adems, incrementa las penas para las infracciones del derechode autor en Internet.

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    La ley est diseada para implementar dos de los tratados firmados en diciembre de 1996 en

    la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI): el Tratado de la OMPI sobre De-recho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretacin o Ejecucin y Fonogramas.

    Existen mltiples ejemplos de procesos judiciales iniciados en EE.UU. contra aquellos quehan vulnerado los derechos de propiedad intelectual a travs del empleo de pginas web, yms concretamente las pginas peer-to-peer (P2P).

    Sobre la base legal anteriormente comentada, cualquier acto de reproduccin, distribucin,alquiler o transmisin digital no autorizada de una grabacin protegida mediante derechos deautor est sujeta a sanciones civiles y criminales independientemente de que le actor obtengao no un beneficio por dicha reproduccin o distribucin. Se considera ilegal la reproduccinde sonido, imagen, software o texto.

    Las acciones contra estas conductas ilegales pueden llevarse a cabo por va civil y penal:

    - Va Civil (seccin 504): contempla sanciones por daos y perjuicios de hasta 30.000dlares o 150.000 dlares si existe dolo o mala fe, con un mnimo de 750 dlares porcancin descargada de forma ilegal.(http://www.copyright.gov/title17/92chap5.html#504)

    - Va Criminal (seccin 506): las sanciones han aumentado de forma considerable enlos ltimos aos, as como el tipo de conductas sancionables y pueden alcanzar hasta5 aos de prisin (10 aos si existen antecedente similares) y multas de hasta250.000 dlares. (http://www.copyright.gov/title17(92chap5.html#506).

    Este marco legal ha sido la base de varios procesos penales que han afectado no solo a losusuarios finales, sino tambin a las pginas P2P. Numerosos procesos judiciales han sido fa-llados a favor de los propietarios de derechos. Sin embargo, el fenmeno de descargas sigueproducindose en EE.UU. y la industria sigue quejndose. Recientemente, en diciembre de2008 la RIIA (Recording Industry Association of America) anunci, de manera inesperada ysorprendente, un cambio en su estrategia legal seguida hasta entonces. RIIA seal que de-jara de emprender acciones legales contra los file-sharers y usuarios finales, y en su lugarestablecera colaboraciones con diferentes proveedores de servicios de Internet (ISPs) paraacabar con la transferencia de materiales con copyright.

    Asimismo, han habido varias campaas de sensibilizacin y algunas acciones directas. Por

    ejemplo en el verano del 2009 entr en vigor la Higher Education Opportunity Act(http://www.ed.gov/policy/highered/leg/hea08/index.html), una norma que obliga a las univer-sidades estadounidenses a imponer controles contra las descargas ilegales realizadas porsus alumnos. La no implementacin de estos controles, puede suponerles la prdida de ayu-das financieras para los estudiantes.

    3. INFORME ESPECIAL 301

    Anualmente, la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR) publi-ca lo que se conoce como el Informe Especial 301 (Special 301 Report) en el que se recogeuna revisin de la situacin global de la proteccin y aplicacin de los derechos de propiedadintelectual, segn lo establecido en la Seccin 182 de la Trade Act de 1974, modificada porla Omnibus Trade and Competitiveness Act de 1988 y los Acuerdos de la Ronda Uruguay(1994).

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    Segn lo establecido en la citada Seccin 182, el USTR debe identificar y confeccionar una

    lista de aquellos pases en los que se considere que no se ofrece una adecuada proteccinde los derechos de propiedad en reas tan diversas como medicamentos, aparatos elctri-cos, alimentos y bebidas, artculos deportivos, Internet y formatos digitales. Estos pases pa-sarn a ser considerados como Priority Foreign Countries y as aparecern reflejados en elInforme Especial 301.

    En el proceso de elaboracin de este informe, en primer lugar, USTR lleva a cabo consultas yrecaba informacin de diversas fuentes, entre ellas embajadas de EEUU en otros pases, go-biernos extranjeros, miembros del Congreso de los EEUU, el sector privado americano y todopblico en general el cual es consultado e invitado a remitir comentarios a travs de anuncioy publicacin en el Federal Register.

    En este proceso de consultas y recopilacin de informacin, destaca muy especialmente lacontribucin y la informacin que anualmente aporta la IIPA (International Intellectual PropertyAlliance) al USTR. Esta informacin constituye una base fundamental en la elaboracin delinforme especial 301.

    La IIPA es una asociacin del sector privado en EEUU, fundada en 1984, y que aglutina aso-ciaciones americanas de sectores con copyright. Como ya se ha indicado, IIPA transmite aUSTR sus preocupaciones en la defensa de los derechos de propiedad intelectual, y confec-ciona una lista de pases que sirve a su vez de base para la lista de Priority Foreign Coun-tries que todos los aos elabora el USTR.

    Association of American Publishers (AAP), Business Software Alliance (BSA). Entertainment Software Association (ESA) Independent Film & Television Alliance (IFTA) Motion Picture Association of America (MPAA) National Music Publishers Association (NMPA) Recording Industry Association of America (RIAA)

    Concluido todo el proceso de consultas y recopilacin de informacin, finalmente el USTRpublica el informe definitivo en el que se incluyen tres listas diferentes que contienen aquellospases que han sido investigados y que USTR considera requieren una vigilancia especial.Estas tres listas son:

    Priority Watch List, o lista de vigilancia prioritaria, en la que se incluyen aquellos pases

    en los que supuestamente es ms grave el problema y requieren especial vigilancia Watch List, lista de vigilancia Section 306

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    VII. ENLACES DE INTERS

    1. U.S. GOVERNMENT

    - Office of the U.S. Trade Representative: www.ustr.gov

    - U.S. Department of Commerce (International Trade Administratiton): www.ita.doc.gov

    - U.S. Department of Commerce (Strategy Targeting Organized Piracy):www.export.gov/stop_fakes_gov/index.asp

    - U.S. Department of Commerce (U.S. Patent and Trademark Office): www.uspto.gov

    - U.S. Department of Justice: www.cybercrime.gov/ip.html

    - U.S. Department of State: www.state.gov/e/eb/tpp/

    - International Intellectual Property Rights Trining Database: www.trining.ipr.gov

    - U.S. Immigration and Customs Enforcement: www.ice.gov/graphics/cornerstone/ipr

    - U.S. Customs and Border Protection:www.cbp.gov/xp/cgov/import/commercial_enforcement/ipr/

    - U.S. Copyright Office: www.copyright.gov

    2. INTERNATIONAL ORGANIZATIONS

    - European Patent Office: www.european-patent-offic.org/index.en.php

    - Worl Intellectual Property Organization: www.wipo.int

    - World Trade Organization: www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/trips_e.htm

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    3. ASSOCIATIONS AND TRADE ORGANIZATIONS

    - American Intellectual Property Law Association: www.aipla.org

    - American Society Composers, Authors, and Publishers: www.ascap.com

    - Association of American Publishers, Inc.: www.publishers.org

    - Business Software Alliance: www.bsa.org

    - International Intellectual Property Alliance: www.iipa.com

    - Motion Picture Association of America: www.mpaa.org

    - Music Publishers Association: www.mpa.org

    - National Music Publishers Association: www.nmpa.org

    - Software Publishers Association: www.siia.net

    - Worl Intellectual Property Organization: www.wipo.int

    - World Trade Organization: www.wto.org/english/tratop_e/trips_e/trips_e.htm