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y Rf(URSOS NATURA~S

~~ 17 SE~2007 ~ SUBSECRETARiA DE GESTiÓN ~~ Mt PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

D1RfCCIONGENlRAlDEtMP lO DIRECCiÓN GENERAL DE

J REC~RSOS NATURA:ES \ y RIESGO AMBlENT IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL / e 6 ' ! // S.G.P.A.lDGIRA.DG.-1882/07

México, D.F. a 28 de agosto del 2007 1 Por un uso responsab/~ ~el pa~/, las ~oPia,' de <oooo"""to dee,te.,u,ta=~,_waete<_"'

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DIRECTOR DE PROYECTOS SECRETARíA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA

En acatamiento a lo que dispone la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en su Artículo 28 que señala que la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que pueden causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposicione~ aplicables para proteger el ambiente y preserVar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente y que en relación a ello quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras o actividades que dicho lineamiento enlista, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT.

Que la misma LGEEPA en su Artículo 30 establece que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 de dicha Ley, los interesados deberán presentar a la SEMARNAT una manifestación de impacto ambiental.

Que entre otras funciones, en la fracción 11 del Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT se establece la atribución de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizacione~para su realización.

Que en cumplimiento a las disposiciones de los Artículos 28, fracción VII y 30 de la LGEEPA antes invocados, la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Puebla,

I sometió a la evaluación de la SEMARNAT a través de la DGIRA, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad particular (MIA-P) para el proyecto denominado "Construcción del tramo 13, 14, 15 Y16 segunda etapa del AnUlo Periférico",r¡4 con pretendida ubicación en el Municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla.

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Que atendiendo a lo dispuesto -por la misma LGEEPA en su Artículo 35, primer párrafo, respecto a que, una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la OGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) y las normas oficiales mexicanas aplicables y que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT a través de su DGIRA emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente.

De otra parte._toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone el Artículo 3, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, al Artículo 13 de la misma Ley, que establece que la actuación de esta DGIRA en el procedimiento administrativo, se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones del Artículo 19 del ~eglamento Interior de la SEMARNAT a través del cual se establecen las atribuciones genéricas de los Directores Generales de la Secretaría y en lo particular la fracción XXIII del mismo que dispone que los Directores )Generales podrán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por

, delegación, encomienda o les correspondan por suplencia. Que en el mismo sentido el Artículo 27 del Reglamento en comento, establece las atribuciones de la DGIRA y que en su fracción 11 dispone la atribución para \evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental que le presenten los particulares.

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la MIA-P por parte de la DGIRA del proyecto denominado "Construcción del tramo 13, 14, 15 Y 16 segunda etapa del Anillo Periférico", promovido por la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Puebla, que para los efectos del presente resolutivo, serán identificados como el proyecto y la promovente respectivamente, y

RESULTANDO:

l. GENERALES

1. Que el 01 de septiembre del 2006, fue recibido en el Centro Integral de Servicios de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Puebla, el oficio número DIRPROY-06/0529, de fecha 11 de julio del 2006, mediante el

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cual, la promovente ingresó la MIA-P y solicitó la evaluación en materia de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto denominado "Construcción del tramo 13, 14, 15 Y 16 segunda etapa del Arco Oriente del Anillo Periférico", mismo que quedó registrado con la clave 21 PU2006F0046.

2. Que derivado de una visita técnica al sitio del proyecto (el 14 de noviembre d~

2006), por personal de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Puebla, se detectó el inicio de actividades de desmonte en una superficie de 9.135 Ha de vegetación forestal, por lo que se dio vista a la PROFEPA en el Estado de Puebla, misma que instauró el procedimiento número PFPAlPUE/54/0436-06-114, por daños ambientales, sujetando a la promovente a restaurar a través de la reforestación de 12.69 Ha, a lo largo del derecho de vía que ocupará la vialidad por construir y que parte de la misma se ubica en el Parque Estatal General Lázaro Cárdenas "Flor del Bosque". I

3. Que el 24 de noviembre del 2006, mediante el oficio número DFP/5322, la Delegación Federal de la SEMARNAT en el Estado de Puebla, con fundan:;tento en el Artículo 35, fracción 111 de la LGEEPA, determinó negar el proyecto denominado "Construcción del tramo 13, 14, 15 Y 16 segunda etapa del Arco Oriente del Anillo Periférico", por contravenir lo dispuesto en los Artículos 28, 30, primer párrafo de la LGEEPA y el Artículo 12, fracciones 111 al VII del REIA. Al respecto, es conveniente aclarar que dicho proyecto es el mismo que actualmente se somete a evaluación en materia de Impacto Ambiental, ante esta DGIRA y que es objeto del presente oficio. Asimismo, de acuerdo con lo señalado por el Artículo 57 del REIA, el presente proyecto se evalúa en materia de Impacto Ambiental solamente para aquellas obras y actividades que no han iniciado.

4. Que el31 de mayo del 2007 se recibió en esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), el oficio sin número de fecha 15 de mayo del 2007, mediante el cual la promovente solicitó la correspondiente evaluación y dictaminación de su proyecto, presentando una Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad particular (MIA-P), quedando registrado con la clave 21 PU2007VD023.

5. Que el 07 de junio del 2007 esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 34, fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

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Ambiente (LGEEPA) Y 37 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), publicó su Gaceta ~cológica Número 22 y su Separata DGIRAl022/07, en donde se registró el listado del ingreso de proyectos y emisión de resolutivos derivados del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que llevó a cabo esta DGIRA y las Delegaciones Federales de esta Secretaría en el período comprendido del 01 al 06 de junio del 2007, en la que se registró el ingreso del proyecto al procedimiento de referencia.

6. Que con base en lo establecido en los Artículos 34, párrafo primero y 35, párrafo primero de la LGEEPA y 21 de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, esta DGIRA determinó que la información presentada en la MIA-P correspondiente al proyecto, se ajusta a las disposiciones establecidas en los ordena(mientos antes descritos, por lo que se integró el expediente respectivo, mismo ''que puso a disposición del público en el. Centro Documental, ubicado en Av. Revolución No. 1425, Planta Baja, Col. Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, D. F., Y

CONSIDERANDO:

1. GENERALES

l. Que esta DGIRA es competente para revisar, evaluar y/resolver la MIA-P del prbyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos: 4,5, fracciones 11 y X, 28 primer párrafo y fracción VII, 30, primer párrafo, 35, párrafos primero y segundo y 35 bis, párrafo primero, de la LGEEPA; Artículos 2,3, fracciones 1, VII, XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracciones 1, 111 YVII, 5 inciso O), Artículos 12, 17, 37, 38, 44, 45, 47, 48 Y 49 del REIA; 14, primer párrafo, 26 y 32 bis, fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracciones XIX, 19, fracciones XXIII, XXV Y XXVII, 27, fracción 11 del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el proyecto presentado por la promovente bajo la consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos: 4, párrafo quinto, 25, párrafo sexto, y 27, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y

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productividad, procurando el beneficio general en el uso de los recursos productivos cuidando su conservación y el ambiente; sujetando las' actividades productivas al cumplimiento de las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo '10 que se refiere a la preservación y

/restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos flªturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

11. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del proyecto, fue puesto a disposición del público de acuerdo con lo indicado e~el Resultando número 6 del presente resolutivo, con el fin de garantizar el derecho de la participación social dentro del PElA, conforme con lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA. Al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, quejas, denuncias o manifestación alguna por parte de algún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo no gubernamental referentes al proyecto.

2. CARACTERíSTICAS DEL PROYECTO

111. Que conforme a lo manifestado por la promovente en la MIA-P presentada, el proyecto consiste en la construcción de una obra nueva, que comprende un camino pavimentado tipo "A4S", en una longitud de 6.876 Km, con un ancho de 38 m, que ocupará una superficie total de 22.487 Ha. Contará con dos secciones de 15 m de ancho de corona cada una, alojando 3 carriles en una superficie de 11 m, con acotamiento externo de 3 m, e interno de 1 m, presentando una separación central de 8 m en promedio. Comprende obras de drenaje menor, cunetas y bordillos. Esta obra representa la continuación de la construcción del Arco Oriente del Anillo Periférico de la Ciudad de Puebla, dentro del Municipio de Amozoc, Puebla, en la parte suroeste de la Sierra de Amozoc y permitirá la conectividad con los municipios vecinos de Tepeaca, Acatzingo, Huixcolotla, Tecamachalco y Tehuacan, entre otros, así como la fluidez del tráfico vehicular de la región centro y oriente del Estado.

Es conveniente mencionar que el presente proyecto fue previamente sometido a evaluación en materia de Impacto Ambiental en la Delegación de

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la SEMARNAT en el Estado de Puebla y que derivado de una visita técnica por el personal de esta delegación al sitio del proyecto.- se tuvo evidencia de que la promovente realizó actividades de desmonte y despalme en una superficie aproximada de 9.13 Ha de terrenos forestales, sin haber contado con las autorizaciones respectivas (Impacto Ambiental y Cambio de uso de suelo de terrenos forestales), situación que fue hecha del conocimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Puebla, misma que instauró-el procedimiento número PFPNPUE/54/0436­06-114, por daños ambientales, sujetando a la promovente a restaurar a través de la reforestación de 12.69 Ha, a lo largo del derecho de vía que ocupará la vialidad por construir y que parte de la misma se ubica en el Parque estatal "Flor del Bosque". Derivado de lo antes expuesto, en el presente provecto se solicita la autorización en materia de Impacto Ambiental por la remoción de vegetación forestal en una superficie de 1.8 Ha, mismas que representan la superficie que resta por desmontar, correspondiente a bosque de encino, con especies tales como Quercus crassipes, Q. rugosa, Q. laurina, Q. obtusata, Q. glaucoides, Juniperus f1accida, J. deppeana, Eisenhardtia po/ystachYiil, Arbutus xalapensis, entre otras.

3. CARACTERIZACiÓN AMBIENTAL

IV. Que conforme a lo manifestado por la promovente en la MIA-P ingresada al PElA, el área donde se pretende realizar el proyecto presenta las siguientes características:

a) Se ubica dentro de la provincia fisiográfica del Eje Neovolcánico, en las estribaciones orientales de la Sierra de Amozoc, caracterizada por afloramientos y derrames de brechas y tobas volcánicas, sobre un relieve de lomeríos suaves, en particular, el trazo del proyecto se ubica sobre la porción suroeste de la Sierra de Amozoc, al oriente de la Ciudad de Puebla de los Ángeles. El área pertenece a la Región Hidrológica número 18 "Balsas", cuenca del Río Atoyac, subcuenca del Río Alseseca.

b) El Sistema Ambiental y área de influencia del proyecto, se circunscribe al área ocupada por una parte de la microcuenca del Río Alseseca, misma que incluye el Parque EstatatGeneral Lázaro Cárdenas "Flor del Bosque", parte de la zona conurbada de la Ciudad de Puebla de los Ángeles y parte de la Presa "Valsequillo", en virtud de que el tramo

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considerado en el proyecto se encuentra dentro de ésta y los impactos potenciales pueden ser fácilmente valorados y monitoreados al interior de dicha microcuenca a través de los diversos escurrimientos de tipo dendrítico que confluyen a dicho río.

c) Como se mencionó en el inciso anterior, parte del trazo del proyecto se ubica en una porción del parque estatal General Lázaro Cárdenas "Flor del Bosque", con presencia de cobertura vegetal forestal, correspondiente a bosque de encino con especies tales tomo Quercus crassipes, Q. rugosa, Q. laurina, Q. obtusata, Q. glaucoides, Juniperus flaccida, J. deppeana,_Cupressus IL[sitanica, Eisenhardtia polystachya, y Arbutus xalapensis. Asimismo como fue señalado en el Considerando número 11I del presente oficio, el proyecto afectará una superficie de 1.8 Ha de este tipo de vegetación. La relación de especies, individuos y volumen de madera que será removido, dentro d~ la superficie de 1.8 Ha de terrenos forestales, se muestran en la siguiente tabla:

Arbutus xalapensis

Cupressu$ lusitanica E senhardtia poI stach a

Juniperus spp

Quercus s p

TOTAL

34

2 35

146

775

992

1.342

0.497 3.227

42.104

107.198

154.368

d) Las áreas con presencia de cobertura vegetal forestal de bosque de encino, constituyen el hábitat para diversas poblaciones de la fauna, representada por especies de mamíferos pequeños (roedores como Peromyscus sp, Rattus sp, Reithrodontómys sp, Pappogeomys merriami, ardillas como Sciurus sp y Spermophylus sp, eonejos, SyviJagus sp; marsupiales como el tlacuache Didelphys virginiana y otros carnívoros como el cacomixtle Bassariscus astutus), aves (como las torcacitas, Columbina inca, palomas, Zenaida sp, zanates, Quiscalus mexicanus, primaveras, Turdus sp, gorriones, Passer domesticus) y reptiles- (lagartijas \Sceloporus sp, serpientes Crotalus sp, Pituophis sp, Conopsis sp), comunes a sitios perturbados por las diversas actividades antropogénicas.

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4. ANÁLISIS TÉCNICO

v, Que de acuerdo con la información presentada por la promovente en la MIA­P Y al análisis realizado a la misma por esta DGIRA, se tienen los siguientes impactos ambientales y sus correspondientes medidas de mitigación para el desarrollo del proyecto:

eifldI·lift'''·l'o. Disminución de la cubierta vegetal y • Realizar el desmonte en etapas, afectación a la falma por pérdida de para permitir que la fauna se hábitat / Desmonte, y despalme de desplace a sitios contiguos con sitios con cubierta vegetal, donde se vegetación. construirá el camino. • Rehabilitación de los sitios afectados

por la construcción del camino, mediante la implementación de un Programa de Reforestación con es ecies nativas.

Modifjcación de la estructura del • Recuperación de la capa orgánica y suelo e incremento en los índices de acamellanamiento de los materiales erosión I Desmonte, y despalme de las producto del despalme para su superficies correspondientes al trazo posterior utilización en la restitución dur~mte la fase de preparación. de suelos y reforestación de los

sitios afectadoS: • Efectuar el arrope o protección de

laderas, terraplenes' y taludes mediante su revegetación con pastas y herbáceas nativas.

• Evitar en la medida de lo posible la remoción innecesaria de tierra, en zona de cortes.

Incremento en los índices de • Estricto apego a la normatividad y emisiones contaminantes y polvos I reglamentación aplicable durante la Operación de la maquinaria y equipo operación de la maquinaria y. \durante el desarrollo de actividades equipos. constructivas y el movimiento de • Mantenimiento preventivo de materiales. maquinaria y equipo.

• Colocación de lonas en las cajas de los camiones que transporten tierra y materiales.

f VI. Que en cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo del Artícufo 35 de la

LGEEPA, así como por lo dispuesto en la fracción I del Artículo 44 del REIA, que señalan que la autoridad deberá evaluar los posibles efectos de las obras o actividades contempladas en el proyecto sobre los ecosistemas, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente

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los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación. Al respecto, esta DGIRA consideró en el análisis efectuado, la condición ambiental del SA y particularmente del área de influencia del proyecto, dondeJos ecosistemas. originales de bosques de encino, han disminuido en su cobertura, derivado de las propias actividades agropecuarias y de la presencia de asentamientos humanos, como se mencionó en los Considerandos números 11I y IV. Los remanentes de dicha vegetación se encuentran dispersos en manchones y en las colindancias del trazo, mis;nos que forman parte del Parque Estatal "Flor del Bosque" y que resultarán afectados en una extensión de 1.8 Ha. Estos remanentes del bosque de encino presentan diferentes grados de perturbación, con baja conectividad, situación que refleja una baja integridad funcional 1 respecto de la que presentarían las áreas con presencia de dichos bosques (dentro del SA), de mayor superficie, ubicados en zonas más alejadas del trazo, hacia las partes altas de las montañas, o en zonas de barrancas y cañadas no aptas para los asentamientos humanos o las actividades agropecuarias y por lo tanto, presentan un mejor grado de conservación, po~ lo que la eliminación de los elementos arbór~s y arbustivos que se ubican en el trazo, no representan la generación de un impacto ambiental significativo.

VII. Al respecto, la fracción 11 del Artículo 44 del REIA establece que en la evaluación de las manifestaciones de impacto ambiental, la Secretaría deberá considerar "la utilización de los recursos naturales en forma que se respeten la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos". En este sentido, el proyecto se ubica dentro de una región, donde se presentan remanentes de la vegetación original del bosque de encino, actualmente perturbada por las actividades agropecuarias y los asentamientos humanos, por lo que la r~moción de individuos arbór~os de la vegetación forestal, asrcomo de la de tipo herbácea y arbustiva, presentes entre la línea de ceros, se considera que no afectará Ja integridad funcional de los ecosistemas en el área de influencia del proyecto y menos aún, los del SA, considerando que las medidas orientadas a la reforestación del trazo proyectado, permitirán minimizar los impactos amBientales asociados a la fragmentación y disminución del hábitat, ya existente y la posible pérdida de suelos por erosión hídrica.

'Integridad Funcional: Esta dada por los procesos naturales de sucesión ecológica que una región presenta, por el número de relaciones tróficas que se generan y por los servicios ambientales que dichos procesos ecológicos brindan."; Arriaga, Laura et al. Regiones Terrestres Prioritarias de México. CONABIO.

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VIII. Por lo expuesto, y de acuerdo con la ubicación, dimensiones, características o alcances del proyecto, no se prevén impactos ambientales significativos, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, además ge que los efectes en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados podrán ser mitigados-y/o compensados con las medidas preventivas, de mitigación y comp~nsación señaladas en la documentación presentada, así como las incluidas en el presente oficio para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación a ,que a toda petición deberá recaer en un acuerdo escrito de la autoridad a quien se Haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, primer párrafo del Artículo 16 de dicho precepto legal, el cual establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; los Artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protec¿ión al Ambiente que se citan a continuación: Artículo 4, que establece que la Federación ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en dicho instrumento jurídico y en otros ordenamientos legales; Artículo 5, fracción 11 de dicha ley, el cual dispone que es facultad de la Federación la aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en dicha Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal; en la 'fracción X del mismo Artículo que dispone que es facultad de la Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el Artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes; a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 28 que dispone que la Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetara la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiGiones establecidos en las disposiciones aplicables; en la fracción VII del mismo Artículo 28, que dispone que el cambio de uso del suelo de áreas forestales, requiere previamente de la autorización' en materia de Impacto Ambiental de la Secretaría; en el primer párrafo del Artículo

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30, que señala que para obtener la autorización a que se refiere el Artículo 28 antes citado, el interesado deberá presentar una Manifestación de Impacto Ambiental que contenga una descripción de los posibles efectos en el ecosistema que pudiera ser afectado por la obra o actividad efe que se trate; en el primer párrafo del Artículo 35 que dispone que una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secreta1ría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días," en la fracción II del mismo Artículo 35, que señala que una vez~valuada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá debidamente fundada y motivada la resolución correspondiente, en este caso la autorización de la obra o actividad de manera procedente condicionada; en el IJltimo párrafo del mismo Artículo 35 que dispone que la resolución que emita la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate, en el primer párrafo del Artículo 35 BIS que señala que la Secretaría deberá emitir en el plazo de sesenta días la autorización correspondiente en materia de Impacto Ambiental; de lo dispuesto en los Artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiel')tal (REIA) que se citan a continuación: Artículo 2, que establece que la aplicadón de este Reglamento compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Artículo 3. fracciones 1, VII, XII, XIII, XIV. XVI YXVII, del mismo Reglamento, a través de las cuales se definen diversos conceptos que aplicaron en este caso y para este proyecto; en la fracción I del Artículo 4 del mismo Reglamento, que dispone que ,compete a la Secretaría evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el citado reglamento, en la fracción VII del mismo Artículo 4 del mismo Reglamento, que generaliza las competencias de la Secretaría; en el Artículo 5, inciso O), donde se indica que el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, requiere la evaluación previa en materia de Impacto Ambiental; en el primer párrafo del Artículo 9 del mismo Reglamento, que dispone la obligación de los particuJares para presentar ante la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, en la modalidad que corresponda, para que ésta realice la evaluación del proyecto de la obra o actividad respecto de la que solicita autorización; el Artículo 12 del REIA, que indica el contenido que deberá incluir la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular; en los Artículos 37 y 38 del mismo Reglamento, a través de los cuales establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría respecto de la participación pública y del derecho a la información, en los Artículos 44, 45,

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fracción 11, 46, 47, 48 Y49 primer párrafo, , a través de los cuales se establece el procedimiento que debe seguir la Secretaría para emitir la resoluci~n sobre la evaluación del impacto ambiental del proyecto sometido a la consideración de esa autoridad por parte del promovente; y en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dispone que errel Reglamento Interior de cada una de las Secretarías de Estado... , que será expedido por el Presidente de la República, se (determinarán las atribuciones de sus Unidades Administrativas, en el Artículo 26 de la misma Ley, que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo de la Unión y del Artículo 32 bis de la misma Ley, que establece los asuntos que son competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalés dentro de las cuales destaca en su fracción XI la relativa a la evaluación y dictaminación de las manifestaciones de impacto ambiental; el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que señala que esta ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas reguladas por la misma, la fracción X del Artículo 16 de dicha ley, que dispone que la Administración Pública Federal en sus relaciones con los particulares, tendrá la obHgación de... dictar resolución expresa sobre la petición que le formulen y que en este caso tal petición se refiere a la evaluación del impacto ambiental del proyecto; del Artículo 19, fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que establece la facultad que tienen los Directores Generales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la suscripción de los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia; asimismo en la fracción XXV de dicho artículo, establece que es atribución de los Directores Generales resolver 19S asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones; en el Artículo 27, fracción 11 del mismo Reglamento que establece que esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tiene la atribución de evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental. .. de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, las autorizaciones para su realización.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDrCIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

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TÉ R M I N O S:

PRIMERO.- La presente autorización en materia de Impacto Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales derivados de la remoción de la vegetaciófl forestal, así como por la ejecución de las obras y/o actividades del proyecto denominado "Construcción del tramo 13, 14, 15 Y 16 segunda etapa del Anillo Periférico", con pretendida ubicación en el Municipio de Amozoc, en el Estado de Puebla, promovido por la Dirección de Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, del Gobierno del Estado Qe Puebla, de acuerdo con lo siguiente:

a) El proyecto consiste en la construcción de una obra nueva, que comprende un camino pavimentado tipo "A4S", en una longitud de 6.876 Km, con un ancho de 38 m, que ocup~rá una superficie total de 22.487

/ I

Ha. Contará con dos secciones de 15 m de ancho de corona cada una, alojando 3 carriles en una superficie de 11 m, con acotamiento externo de 3 m, e interno de 1 m, presentando una separación central de 8 m en promedio. Comprende obras de drenaje menor, cunetas y bordillos.

b) La superficie total del derecho de vía que ocupará el proyecto es de 27.5 Ha, dentro de las cuales, alrededor de 22.5 Ha corresponderán a la superficie ocupada por el camino tipo "A4S".

/

c) Se realizarán las siguientes etapas y actividades para poder llevar a cabo el desarrollo del proyecto:

Desmonte y despalme. Cortes, compactacior;¡es y nivelaciones. Movimiento de materiales.

Construcción Construcción de las obras de drenaje menor. Conformación de terraplenes Construcción de la capa subrasante. Pavimentación. Señalización

Operación y mantenimiento Limpieza de cunetas y de las obras de drenaje. Programa de bacheo y rehabilitación de la carpeta I asfáltica.

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d) La relación de especies, individuos y volumen de madera que será removido, dentro de la superficie de 1.8 Ha de terrenos forestales, se muestran en la siguiente tabla:

34 1:342Arbutus xalapensis

2 0.497 35 3.227

146 42.104Juniperus spp

775 107.198Quercus spp

992 154.368TOTAL

SEGUNDO.- La presente autorización del proyecto, tendrá una vigencia de 12 meses, para llevar a cabo las actividades de preparación y construcción y de 25 años para la operación del mismo. El primer plazo comenzará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de este documento, mientras que el segundo, iniciará al término de las etapas de preparación y construcción.

La vigencia de la presente autorización. podrá ser renovada a solicitud de la promovente, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con todos los Términos y Condicionantes del presente resolutivo, así como de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación establecidas por la promovente en la MIA-P presentada. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a esta DGIRA la aprobación de su solicitud, previo a la fecha de su vencimiento.

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento prevfo de la promovente a la fracción I del Artículo 247 del Código Penal Federal. El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a cada uno de los Términos y Condicionantes establecidos ~ la presente autorización, en caso contrario, no procederá dicha gestión.

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación Federal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Puebla, a través del cual, dicha instdncia haga

"Construcción del tramo 13. 14, 15 r 16 segunda etapa del Anillo Periferico" Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas

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constar la forma como la promovente ha dado cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en 1a presente autorización.

TERCERO.- La presente resolución no autoriza cualquier otra actividad que no esté listada en el TÉRMINO PRIMERO del presente oficio, sin embargo, en el momento que la promovente decida llevar a cabo actividades, diferentes a las autorizadas, por si o por terceros, directa o indirectamente vinculados al proyecto, deberá solicitar a esta DGIRA la definición de competencia y modalidad de evaluación del impacto ambiental para cada una de las obras y actividades/ que pretenda desarrollar.

CUARTO.- La promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el Artículo 50 del REIA, en caso de que desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente autorización, para que esta DGIRA proceda conforme a lo establecido en su fracción 11 y en su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

QUINTO.- La promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Artículos 6 y 28 del REIA, con la información suficiente y detallada que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambÍE3nte que le sean aplicables,!así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio de resolución. Para lo anterior, la promovente deberá notificar dicha situación a esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del proyecto que se pretendan modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización.

SEXTO.- En particular, la presente no autoriza el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, por lo que en cumplimiento al Título Quinto Capítulo I Artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a lo dispuesto por el Artículo 127, del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y con fundamento en el Artículo 35 fracción 11 de la LGEEPA y el Artículo 47 del REIA, la promovente deberá obtener la autorización correspondiente del cambio de utilización de terrenos forestales, emitida por parte de la Delegación Federal de esta Secretaría en el Estado de Puebla y presentar copia de la misma a esta Unidad Administrati\l'a en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de su recepción.

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SÉPTIMO.- De conformidad con los Artículos 35, último párrafo de la LGEEPA y 49 de su REIA, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en su TÉRMINO PRIMERO, incisos a), b) y c) para el proyecto, sin perjuicio de lo que determinen las autoridades locales en el ámbito de su competencia y dentro de su jurisdicción, quienes determinarán las diversas autorizaciones, permisos, licencias, entre otros, que se requieran para la realización de las obras y actividades del proyecto.

OCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 de la LGEEPA que establece que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del REIA que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que las obras y actividades autorizadas del proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P y los planos incluidos en ésta, así como a lo dispuesto en la presente autorizaCIón conforme a las siguientes

CONDICIONANTES:

l. GENERALES

1. ~ De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 28, párrafo primero de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades qlfe puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del REIA en su fracción 111 establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría p6drá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por la promovente para­evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de mitigación y/o compensación que propuso en la MIA-P det proyecto, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona de influencia del proyecto evaluado.

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2. Para cada una de las medidas de mitigación y compensación propuestas en la documentación exhibida en la MIA-P, la promovente deberá demostrar su cumplimiento, así como el correspondiente a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución. Por lo que la promovente, será responsable de que la calidad de la información remitida en los reportes e informes, permita a la autoridad correspondiente evaluar y en su caso verificar el cumplimiento de las mismas. Para lo anterior, la promovente, deberá elaborar un Plan de Manejo Ambiental, el cual contendrá las medidas propuestas, :así como las establecidas en el presente oficio, especificando las actividades y procedimientos qUe se aplicarán y los impactos que se atenderán, para cada etapa del proyecto, incluyendo un diagrama tipo Gantt de la calendarización estimada de su ejecución.

Dentro de este Plan de Manejo Ambiental se deberá incorporar un Programa que incluya el seguimiento de los impactos iden~ificados y la aplicación de las medidas antes citadas durant~ el desarrollo de la totalidad de las obras y/o actividades que contempla el proyecto. Lo anterior con la finalidad de prevenir impactos inesperados o cambios en las tendencias de los ya considerados, identificación inmediata de cuando algún aspecto se acerca a un nivel críticp preestablecido, valorar la eficacia de / las medidas implementadas, así como proponer ajustes o rTlOdifícaciones a las acciones realizadas para evitar la afectación ambiental en el área de influencia del proyecto.

Dicho Plan de Manejo Ambiental permanecerá vigente durante tres años posteriores a la conclusión de las actividades~descritas en) el Término Primero, incisos a), b) y c) del presente oficio y deberá presentarse a esta Unidad Administrativa para su análisis y, en su caso, la aprobación en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la recepciÓA del presente documento o en un plazo igual, previo al inicio de cualquier obra y/o actividad del proyecto. Una vez aprobado dicho Plan por esta DGIRA, lapromovente presentará periódicamente como se establece en el informe que se refiere en el TÉRMINO OCTAVO, los resultados obtenidos, las observaciones derivadas de su ejecución y seguimiento, así como las correspol1(jientes medidas correctivas. ' .

3. En caso de que durante las actividades de desmonte y despalme se encuentren ejemplares de fauna que pudieran ser afectados, se deberán llevar a cabo Acciones de rescate de fauna, aún cuando éstos no se

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encuentren sujetos a alguna categoría de riesgo, conforme a la norma oficial mexicana NOM-CS9-SEMARNAT-2001. El protocolo de las aeciones de rescate de fauna deberá ser presentado dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la recepción del presente oficio, y ser validado por la Dirección General de Vida Silvestre. Una vez aprobado dicho 'Protocolo, la promovente presentará a esta DGIRA los resultados y observaciones obtenidos de su ejecución y seguimiento, acompañado de su respectivo anexo fotográfico que de evidencia de las acciones que para tal efecto se hayan llevado a cabo, el cual deberá ser remitido de conformidad a lo establecido en el TÉRMINO OCTAVO del presente oficio.

4. De conformidad con lo establecido en el Considerando número V (apartado 4, ANÁLISIS TÉCNICO) del presente oficio, y por lo propuesto en la MIA-P (Capítulo 6. páginas 111 - 122), la promovente deberá llevar a cabo Acciones de Reforestación, en una extensión de 5Ha, dentro del Parque Estatal General Lázaro Cárdenas "Flor del Bosque", así como a lo largo del derecho de vía ocupado por el proyecfo, lo anterior, como medida compensatoria por la pérdida de los servicios ambientales en el área afectada. El protocolo de dichas acciones comprenderá, entre otros aspectos:

a) Objetivos y alcances.

b) Antecedentes y evidencia técnica que aseguren la viabilidad exitosa del trasplante de los ejemplares.

e) Ubicación y extensión de las áreas propuestas donde se ejecutarán las Acciones de Reforestación.

d) Selección de las especies nativas, la cual deberá llevarse a cabo usando las que se encuentren representadas en los ecosistemas de la región, definición de densidades y patrones de reforestación, así como las acciones de monitoreo y seguimiento.

e) Indicadores de seguimiento que serán empleados para medir la eficiencia y eficacia de esta medida, considerando, entre otros, los porcentajes de sobrevivencia de los ,-individuos plantados, el patrón sucesional de especies que se registre en las áreas reforestadas (estratos herbáceo y arbustivof, presencia de especies de fauna indicadoras de la calidad ambiental o del proceso sucesional, que den evidencia del éxito del prpgrama. ~ "Constl1fcción del tramo 13. 14. 15 Y 16 segunda etapa del Anillo Perifériqo"

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f) Acciones orientadas a la revegetación con hierbas y arbustos nativos \de la zona donde se éfectúe la reforestación, una vez que ésta se encuentre bien establecida, 10 1 anterior para propiciar la estructura y la composición característica de los bosgues de encino,

g) Calendarización de actividades.

-h) Bitácora del programa, anexando los reportes fotográficos que muestren las acciones realizadas.

Para el cumplimiento de lo apterior, la promovente podrá auxiliarse (de instituciones gubernamentales· y/o de investigación especializadas en la materia. Dicho protocolo, deberá ser presentado dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de la recepción de~ presente oficio, para ser validado por esta Secretaría. Una vez aprobado dicho protocolo, la promovente presentará a esta DGIRA en los informes anuales de cumplimiento, los resultados y observaciones obtenidos durante su ejecución y seguimiento de las áreas reforestadas.

El cumplimiento de la presente condicionante, en ningún momento se considerará equivalente a lo que para tal efecto determiAe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Puebla, por haber realizado la remoción de vegetación forestal sin la autorización correspondiente.

QUEDA PROHIBIDO:

5. la apertura y explotación de bancos de préstamo de materiales que no cuenten con autorización comercial, así como la apertura de brechas o

/ caminos fuer¿¡ del sitio del proyecto:

6. La disposición de los excedentes de la construcción en zonas con pendientes y con presencia de cubierta vegetal.

7. Derramar lubricantes, grasas, aceites y todo aquel material que pudiera dañar o contaminar los suelos y acuíferos. En caso de ser forzosa la

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reparación de maquinaria o equipo en campo, se deberá colocar una membrana impermeable sobre el suelo para el control de posibles derrames de los materiales antes citados.

8. Depositar y abandonar en zonas de escorrentías superficiales, así como en los lechos de ríos y arroyos, materiales producto de las obras y/o actividades de las distintas etapas, así como, verter o descargar cualquier tipo de material, sustancia o residuo contaminante y/o tóxico que puede alterar las condiciones del suelo y del propio lecho. En caso de presentarse alguna de las situaciones antes referidas, la promovente será la responsable de la limpieza y restauración de dichos sitios

NOVENO.- La promovente deberá presentar informes de cumplimiento de los Términos y Condicionantes del presente resolutivo y de las medidas propuestas en la MIA-P, sometida al PElA. El informe citado, deberá ser presentado a esta DGIRA con una periodicidad anual, salvo que en otros apartados de este resolutivo se explicite lo contrario. Una copia de este informe deberá ser

. presentado a la Delegación de la PROFEPA en el Estado de Puebla. El primer informe deberá ser presentado seis meses después de haber recibido el presente resolutivo.

DÉCIMO.- La· presente resolución a favor de la promovente es personal. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 49, segundo párrafo del REIA, en el cual dicho ordenamiento dispone que la promovente deberá dar aviso a la Secretaría del cambio en la titularidad de su proyecto, esta DGIRA dispone que en caso de que tal situación ocurra y de que la promovente pretenda transferir la titularidad de su propiedad o parte deja misma, el contrato de transferencia de la propiedad deberá incluir la obligación total o la obligación solidaria del cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos en el presente resolutivo y tal situación deberá comunicarla por escrito a esta autoridad, anexando copia notariada de los documentos que ofrezcan evidencia del cumplimiento de lo aquí dispuesto. Evaluada la documentación ingresada, esta DGIRA determinará lo procedente .y, en su caso, acordará la transferencia.

Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivaménte en el caso de que el interesado en continuar con el proyecto, ratifique en nombre propio ante

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esta-Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos a la promovente en el presente resolutivo.

DECIMOPRIMERO.- La promovente será la única responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados al proyecto la realización de las acciones de mitigación, restauración, compensación y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por él mismo en la descripción contenida en la MIA~P

presentada.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en los sitios del proyecto, asi como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras y actividades autorizadas para el mismo, así como la instrumentación de programas de compensación, además de -alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA.

DECIMOSEGUNDO.­ La SEMARNAT,a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como por los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre arras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y 61 del REIA. I

DECIMOTERCERO.- La promovente deberá mantener en su domicilio registrado enta MIA-P, copias respectivas del expediente que contenga los informes de cumplimiento de los Términos y Conáicionantes de la presente resolución, de la MIA~P, así como del propio Oficio Resolutivo. Lo anterior, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOCUARTO.- Se hace del conocimiento de fa promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aPlLcación de la LGEEPA, su REIA y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá ser impugnada ante esta DGIRA, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, quien en su caso, acordará su admisión, y el otorgamiento o denegéitción de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA y 3, fracción XV de la LFPA.

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DECIMOQUINTO.- Notificar al , Director de Proyectos dEf la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado de Puebla, de la presente resolución poralguno de los medios legales previstos en el Artículo 35 y demás relativos y aplicables de la LFPA.

A T E N T A M E N T E: SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL DIRE R GENERAL"~

C.C.E.P. DR. MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- SUBSECRETARIO DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL.­[email protected] LIC. MARIO MARíN TORRES.- GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE PUEBLA.­[email protected] FIS. XAVIER GARZÓN CÁRDENAS.- DIRECTOR GENERAL DE IMPACTO AMBIENTAL y ZONA FEDERAL MARíTIMO TERRESTRE DE LA PROFEPA.- PARA SU CONOCIMIENTO YEFECTOS AQUE HA'YA LUGAR.- [email protected] DR. FRANCISCO GARCíA GARCíA.- DIRECTOR GENERAL DE GESTiÓN FORESTAL y DE SUELOS. PARA SU CONOCIMIENTO.- [email protected] ING. CARLOS ALBICKER ALBICKER.- DELEGADO DE LA SECRETARiA DE MEDIO AMBIENTE y RECURSOS NATURALES EN EL ESTADO DE PUEBLA.- [email protected] M. EN C. RUBÉN PEDRO RODRíGUEZ TORRES.- DELEGADO FEDERAL DE LA PROCURADURíA FEDERAL DE PROTECCiÓN AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS A QUE HAYA LUGAR.­delegado [email protected]

C.C.P. ING. ANDRÉS CHACÓN HERNÁNDEZ.- DIRECTOR DE EVALUACIóN DEL SECTOR PRIMARIO Y SERVICIOS.­MINUTARIO. \ EXPEDIENTE DE LA DIRECCiÓN GENERAL DE IMPACTO YRIESGO AMBIENTAL \ EXPEDIENTE: 21 PU2007VD023

SINAT: 21 PU2007VD023-1; RELACIONADO COt~ BITÁCORA 21/MP-0220/05/07

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