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I. RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS BOURJOL, Maurice: Droit administratif; tomo I, L'action administmtive, Ed. Masson et Cié, París, 1972, 333 pp.; tomo II, Le controle de l'action admi- nistrative, París, 1973, 287 pp. Parece fuera de toda duda que uno de los índices más fiables para medir si grado de evolución y madurez de una disciplina universitaria, e incluso la calidad de las enseñanzas que se imparten en una Universidad nacional determinada, es el tono general de la literatura didáctica que esa misma Uni- versidad produce para su propio con- sumo. Es ésta una reflexión que me ha surgido espontáneamente en diversas ocasiones, cuando, a lo largo de nues- tra andadura docente, me he visto obli- gado a tomar contacto con los manuales y obras generales de uso común en la disciplina juridico-administrativa de las Universidades francesa, alemana e ita- liana, que siguen siendo, hoy por hoy, nuestros modelos a efectos de tarea científica. Cierto es que todas las comparacio- nes resultan odiosas, pero ésta lo es en grado sumo, sobre todo cuando la con- frontación se realiza entre los ejemplos españoles y franceses. Cierto es que Francia no tiene rival en la literatura didáctica del Derecho administrativo, y que su nivel medio supera con mu- cho al de los restantes países de la Comunidad Económica Europea: Alema- nia e Italia se mueven aún preferente- mente a nivel de gran tratado, y las experiencias de obras generales de me- nor vuelo dogmático (por ejemplo, los libros de WITTERN, ROSEN VON HOEWEL, HERZOG-SCHICK, ROELLECKE, SCHROEDER- PRINTZEN y SCHWIKD - HASSENPFLUG - PAT- SCHKE, por no citar sino las más" recien- tes entre los alemanes) distan aún mu- cho de ser enteramente satisfactorias. Y algo muy similar ocurre en España, falseando toda posibilidad de compara- ciones, porque lo cierto es que nuestro paté no conoce apenas experiencias de literatura verdaderamente didáctica (me refiero, claro está, al campo del Dere- cho administrativo). Con las excepciones del Curso de ENTRENA CUESTA y del Ma- nual de MARTÍN MATEO (por cierto, éste pensado para alumnos de Ciencias Eco- nómicas), la doctrina universitaria es- pañola sigue mostrando una fuerte pro- clividad hacia la gran obra, hacia el tratado, circunstancia a la que no es ajeno el alto grado de emulación, com- petitividad y radical diversidad de en- foques y perspectivas que existe entre las primeras figuras del Derecho admi- nistrativo español. No se trata de afir- mar, por supuesto, que el tratado u obra similar sea una especie esencial- mente antididáctica: la Universidad no puede aspirar a concentrar su enseñan- za sobre la base de compendios o pil- doras científicas, sistema que, a la larga, resulta antipedagógico y deformador, pero tampoco sobre la base del gran tratado. Y ello por razones de pura im- posibilidad: un curso de cinco asigna- turas, por ejemplo, en el que la ense- ñanza de cada una de las cuales se haga sobre un texto del género del Tra- tado del profesor GARCÍA-TREVIJANO (ejem- plo que cito exclusivamente por ser este 467

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I. RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

BOURJOL, Maurice: Droit administratif;tomo I, L'action administmtive, Ed.Masson et Cié, París, 1972, 333 pp.;tomo II, Le controle de l'action admi-nistrative, París, 1973, 287 pp.

Parece fuera de toda duda que unode los índices más fiables para medirsi grado de evolución y madurez deuna disciplina universitaria, e inclusola calidad de las enseñanzas que seimparten en una Universidad nacionaldeterminada, es el tono general de laliteratura didáctica que esa misma Uni-versidad produce para su propio con-sumo. Es ésta una reflexión que me hasurgido espontáneamente en diversasocasiones, cuando, a lo largo de nues-tra andadura docente, me he visto obli-gado a tomar contacto con los manualesy obras generales de uso común en ladisciplina juridico-administrativa de lasUniversidades francesa, alemana e ita-liana, que siguen siendo, hoy por hoy,nuestros modelos a efectos de tareacientífica.

Cierto es que todas las comparacio-nes resultan odiosas, pero ésta lo es engrado sumo, sobre todo cuando la con-frontación se realiza entre los ejemplosespañoles y franceses. Cierto es queFrancia no tiene rival en la literaturadidáctica del Derecho administrativo,y que su nivel medio supera con mu-cho al de los restantes países de laComunidad Económica Europea: Alema-nia e Italia se mueven aún preferente-mente a nivel de gran tratado, y lasexperiencias de obras generales de me-nor vuelo dogmático (por ejemplo, los

libros de WITTERN, ROSEN VON HOEWEL,HERZOG-SCHICK, ROELLECKE, SCHROEDER-PRINTZEN y SCHWIKD - HASSENPFLUG - PAT-SCHKE, por no citar sino las más" recien-tes entre los alemanes) distan aún mu-cho de ser enteramente satisfactorias.Y algo muy similar ocurre en España,falseando toda posibilidad de compara-ciones, porque lo cierto es que nuestropaté no conoce apenas experiencias deliteratura verdaderamente didáctica (merefiero, claro está, al campo del Dere-cho administrativo). Con las excepcionesdel Curso de ENTRENA CUESTA y del Ma-nual de MARTÍN MATEO (por cierto, éstepensado para alumnos de Ciencias Eco-nómicas), la doctrina universitaria es-pañola sigue mostrando una fuerte pro-clividad hacia la gran obra, hacia eltratado, circunstancia a la que no esajeno el alto grado de emulación, com-petitividad y radical diversidad de en-foques y perspectivas que existe entrelas primeras figuras del Derecho admi-nistrativo español. No se trata de afir-mar, por supuesto, que el tratado uobra similar sea una especie esencial-mente antididáctica: la Universidad nopuede aspirar a concentrar su enseñan-za sobre la base de compendios o pil-doras científicas, sistema que, a la larga,resulta antipedagógico y deformador,pero tampoco sobre la base del grantratado. Y ello por razones de pura im-posibilidad: un curso de cinco asigna-turas, por ejemplo, en el que la ense-ñanza de cada una de las cuales sehaga sobre un texto del género del Tra-tado del profesor GARCÍA-TREVIJANO (ejem-plo que cito exclusivamente por ser este

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BIBLIOGRAFÍA

tratado, hoy, el más voluminoso —y, sin.duda, uno de los más valiosos, en mimodesta opinión— de toda nuestra pro-ducción científica), es absolutamente in-viable desde el punto de vista del alum-no. Por otro lado, eS forzoso reconocerque la producción científica mediantetratados u obras de gran envergaduraes la forma normal y necesaria de ma-nifestación de una doctrina científicapoco evolucionada, como es el caso deEspaña; al igual que los finísimos ar-cos de las catedrales góticas se asientanSobre sólidos cimientos, los preciosos li-bros de RIVERO y de VEDEL, por ejem-plo, hubieran sido imposibles si no leshubieran precedido las monumentalesobras de HAURIOU, DUGUIT, LAFERRIÉRE yJÉZE. Y nuestra doctrina se encuentraen la actualidad en la faSe de cimen-tación.

Con todo, y aun comprendiendo y jus-tificando la desigualdad1 en todas susfacetas, personalmente no puedo evitarun sentimiento de admiración y envidiaal contemplar los manuales francesesde los últimos veinticinco años, autén-ticos prodigios de lo que debe Ser unaverdadera literatura didáctica, en losque la suprema claridad1 de expresión(un indiscutible monopolio del savoirfaire literario francés) y la aparente ele-mentalidad de contenido no están re-ñidas con la profundidad de análisis yel tratamiento completo de los temas.Sorprende, sin embargo, que. pese ala uniformidad cíe su contenido (im-puesto por el estrecho condicionamientode los detallistas planes de estudio fran-ceses), e incluso a la curiosa normali-zación de sus tamaños (con la excep-ción del libro de BENOIT), cada manualofrece características irreductiblementesingulares. Cada nuevo libro es unanueva fuente de Sorpresas y novedades,y ésta es, precisamente, la nota mástfestacable en el libro objeto del pre-sente comentario.

Para comenzar, la personalidad delautor ya empieza siendo sorprendente.En una literatura didáctica tradicional-mente reservada, por razones obvias, alestamento docente supremo, un libro

realizado por un profesor no numerarioen la terminología coloquial españolaconstituye una verdadera Sorpresa, comotambién lo es el hecho de provenir deuna persona de ideología política muycualificada (P. C. F.), típico producto delmayo de 1968, hasta ahora ausente delcampo jurídicc-administrativo. Pero ensu examen objetivo del libro, estas cir-cunstancias no son las más significati-vas. El libro de BOÜRJOL es, ante todo,un libro didáctico, de uso universitario,destinado a los alumnos del segundo año(primer ciclo) de la licenciatura en De-recho, pero es una obra didáctica, antetodo, por su contenido. Como el mismoautor advierte en el avant-propos (to-mo I, p. 5), persigue, ante todo, servirds guía al estudiante. Esta declaraciónno es en modo alguno platónica, por-que el contenido responde con toda fi-delidad al planteamiento. Cada uno delos capítulos de la obra contiene, enprimer lugar, una exposición Sucinta,vigorosamente esquemática y sistemá-tica de los temas analizados; no hay enesta exposición literatura alguna, sinoun mero resumen de expresión austeray concisión máxima con las que Se con-sigue, en escasísimas páginas, una vi-sión sumaria y extraordinariamente cla-ra de los problemas abordados.

Pero esta exposición no es Sino laguia, como el autor advierte. La origi-nalidad se encuentra en el resto de ladocumentación que acompaña a cadacapítulo, que comprende:

a) Un conjunto muy completo de re-ferencias bibliográficas, analíticamentedetallado, donde el lector puede hallarsu desarrollo in extenso de los temastratados en la exposición introductoria.

b) Unos organigramas, esquemas ycuadros sinópticos donde se reflejangráficamente en toda su estructura lostemas analizados. Los organigramas sonparticularmente ingeniosos y felices yen ellos se reflejan cosas tan disparescomo un esquema cibernético del Dere-cho administrativo (tomo I, p. 21), laorganización de la región de París(temo I, p. 117), las relaciones entre los

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órganos del Departamento (tomo I, pá-gina 156) y loa procedimientos de elec-ción de los entes locales (tomo II, p. 24).

c) Una serie de selecciones de textos(legislativos, doctrinales, jurisprudencia-les) relativos a la materia tratada encada uno de los capítulos o a los queéstos se remiten de manera expresa, tex-tos que, como es obvio, facilitan consi-derablemente la labor del alumno alahorrarle la tarea de consulta directade los mismos.

d) Finalmente, un conjunto de «temasde reflexión» relativos asimismo a algu-nos de los puntos abordados en el capi-tulo, consistentes en textos o simplesenunciados breves que pueden dar lugara la composición de un pequeño ejerci-cio de construcción por parte del alumnosobre la base de las referencias biblio-gráficas antes aludidas.

Es toda esta documentación —aparen-temente «complementaria»— lo que, ami juicio, constituye la clave y la apor-tación fundamental del libro de BOURJOL.El texto literario en sí no posee peculia-ridad alguna: su tono, predominante-mente descriptivo; su concisión esparta-na en el empleo del lenguaje, su carác-ter rigurosamente sintético y compen-diado le convierten en una verdaderaguía para el alumno, que es lo que pre-tende ser. Tal es la auténtica singulari-dad del libro: su decisión de ser unproducto meramente instrumental, surenuncia a constituirse como un mundode ciencia autónomo y completo (que esla pretensión inconsciente de todo ma-nual o tratado universitario. Por supues-to, esto no quiere decir que el libro deBOURJOL constituya un nuevo ideal, unmodelo al que debieran tender en lo su-cesivo todos los productos de la literatu-ra didáctica universitaria; representa,simplemente, un nuevo modo de conce-bir la enseñanza del Derecho adminis-trativo basada en una colaboración di-recta y activa con el. alumno; la supera-ción del tradicional papel del profesor,que se limita a poner al alcance de losalumnos una versión cerrada y estereo-tipada de la ciencia (el libro) que el

alumno debe hacer sin más suyo y decuya perfecta asimilación Se le pediráncuentas al finalizar el curso, poniendoen su lugar un régimen de enseñanzabasado en la reconstrucción personalpor el alumno del contenido de la dis-ciplina mediante la utilización conjuntaÓT'3 una pluralidad de textos y de docu-mentos. En definitiva, el abandono delviejo y desacreditado magister dixit. Sinduda, el libro de BOURJOL no es perfecto,pero se trata de un primer atisbo de loque la enseñanza universitaria puedellegar a ser en los próximos lustros. Eneste sentido, su conocimiento por todoslos docentes es, a mi juicio, inexcusable.

J. A. SANTAMARÍA PASTOR

DIEZ-PICAZO, L.: Experiencias jurídicas yteoría del Derecho, Col. «Ariel» (quin-cenal), núm. 89, Barcelona, 1973, 327páginas.

Esta obra diríamos que es muy sin-gular en el plano metodológico y en elde la tradicionalmente llamada «teoríageneral del Derecho». El mismo ordende enunciación de su titulo (anteponer«las experiencias jurídicas» a «la teoríadel Derecho») es revelador ciento porciento, ya que denota el profundo cam-bio a que el jurista moderno y actua-lizado sujeta su misma visión de unmundo que le es particularmente que-rido, como es el del Derecho. Cuandoen su lectura recordábamos la objeciónde Sánchez Agesta a la construcciónkelseniana, como si KELSEN «... fuera elnuevo rey Midas, que convierte todolo que toca en Derecho...», no podía-mos por menos en caer en la prácticade casi la totalidad de los profesiona-les del Derecho: mucho criticar la in-suflciencia o deficiencia del Derecho pa-ra arrojarse por último a sus brazoscomo una tabla de salvación. La aten-ción que tan insistentemente ha sidorequerida en el campo jurídico-adminis-trativo a la realidad y particularidadde cada caso, de cada supuesto de con-troversia, es por vez primera, creemos,

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postulada en el campo de la teoría ge-neral del Derecho, y por aproximación,en el del Derecho civil, en el que elautor es tan ilustre profesor como pro-fundo conocedor del mismo, del quetantas y tan reiteradas manifestacionestenemos en magníficos tratados y ma-nuales, asi como en estudios de juris-prudencia. Es de agradecer por ello quehaya vertido su ciencia en libro tanmanejable como el que recensionamos:libro leido con verdadera delectacióncomo con recatada gratitud1, ya que consu apariencia de resumen y síntesisse nos ofrece una hermosa panorámicade lo que el Derecho ha sido, es y será.Para todos sus seguidores y para aque-llos para los que el Derecho es la másalta vocación de su vida —que no tie-nen por qué ser forzosamente prácticosni teóricos— la lectura de una obra co-mo la presente constituye el más purogoce imaginable; nosotros no tuvimosreparo alguno en quitar algunas horasde nuestro asueto navideño para apre-hender la filosofía y el concepto sobreel Derecho de uno de sus más precla-ros representantes. V prueba de la sa-tisfacción proporcionada es esta peque-ña glosa, siempre modesta en compara-ción con los méritos de la obra, y nodigamos del autor.

Nuestro juicio lo podríamos resumiren lo dicho, como el de la obra: el De-recho es general, pero no autosruficiente.El Derecho es un mundo y un orden,cuya perfección pediría la imagen deun círculo cerrado, pero como institu-ción humana su perfección es utópica,ya que al estar al servicio de los hom-bres está sujeto a los cambios que és-tos, como las estructuras en que vi-ven, experimentan. De no ser asi, elDerecho dejaría de tener la menor uti-lidad. Puede ser esa magnífica cons-trucción lograda por tantos juristas —es-cuela alemana e italiana, con sus ele-vados y altísimos conceptos—, pero sinolvidar la realidad social sobre la quese aplica y es aplicado. La mera pre-sencia de este libro es buena pruebade la armonía y de la posibilidad de

ambos propósitos: el Derecho no de-jará de ser menos atractivo por el he-cho de estar atento a la especialidadde cada caso concreto de la vida real.No debe ser sólo ese orden tan biensimbolizado en esas «introducciones ala ciencia del Derecho» o a «la filoso-fía del Derecho», donde el Derecho senos revela en las más altas cotas dela abstracción, como un mundo autó-nomo y autosuñciente. Resulta alenta-dor comprobar tanto en el menor nú-mero actual de tales «introducciones*como en la aparición de libros como eldel profesor Diez Picazo, porque estoes ya de por sí un test acerca de cómose ve el Derecho en nuestros días; deahí la atención creciente por el estudiode la Jurisprudencia, que en cada sen-tencia está recogiendo un supuesto real,totalmente distinto a otro. Esta atenciónexplicará un proceso continuo de revi-sión que impide el menor narcisismo.Son hermosas las categorías jurídicas,pero más lo son tantos y tantos casosenjuiciados por una Jurisprudencia so-bre las que el teórico del Derecho po-drá levantar construcciones y esquemasmás realistas y sugerentes; ¿qué nosdice hoy en abstracto la noción de «per-sonalidad jurídica» frente a los nume-rosos supuestos —paradójicamente lega-les— de «uniones sin personalidad» o«agrupaciones de hecho»? Hay un re-paso para lograr la referida armonía,a la visión clásica de la teoría del De-recho: capítulos relativos al conceptode Derecho, de sus fuentes, pero laatención a la realidad se cuela ya enellas y se refuerza con el estudio del•ordenamiento jurídico», de los princi-pios generales del Derecho, de distintascitas legales y algunas sentencias, quehacen más visible una noción o su sig-nificado social. Hay numerosos y reite-rados enjuiciamientos críticos sobre lametodología clásica del Derecho, comosu crítica de la técnica de la subsun-ción —del hecho en el Derecho— quetan enseñada ha sido hasta hace esca-sos años en nuestras Facultades de De-recho, a pesar de los escrúpulos que

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frente a una realidad proteiforme ex-perimentaría un espíritu libre de orto-doxias y rígidos dogmatismos, ¿cómoera posible que doctos catedráticos en-señaran que la aplicación del Derechoera tan matemática como el más lógicoy riguroso silogismo? Al leer las pá-ginas consagradas a la misma, gozamoscon la nueva visión en ellas propues-ta, al mismo tiempo que en ellas sedenuncia lo que humanamente podría-mos llamar «el orgullo» del Derecho,que era más bien, según entendemos,el orgullo personal de sus cultivadores,para los que sólo había normas jurídi-cas y no hombres.

A lo largo de las páginas de la obrahemos ido subrayando distintos párra-fos y afirmaciones, entre las que desta-caríamos como botón de muestra la si-guiente: «El Derecho no nos pareceuna formulación ideal, abstracta y ge-neral, que posea un valor universal,sino que está fundamentalmente forma-do por una serie de experiencias vivi-das o experiencias existenciales...» Sonesas experiencias las que explican lainserción de todo un capítulo dedicadoal examen del «cambio social y evolu-ción jurídica», ya que el Derecho ad-quiere, creemos, su más completa cohe-rencia cuando ancla sus normas en larealidad social. Es como si realidad yDerecho concertaran una paz perpetuainfluyéndose recíprocamente, ya que laseguridad ofrecida por el segundo secompensarla con la revisión continuaque la primera daría al segundo.

Todo lo que podríamos añadir seríasuperfluo frente a una obra que no dejade ser fruto asimismo de la experien-cia que la ha motivado; es por estopor lo que es más sugestiva, ya que suspáginas están escritas por alguien quereúne la doble condición de profesorcomo de practicante del Derecho, con loque todos sus razonamientos y consi-deraciones tienen el peso del conoci-miento científico y de la experienciapráctica y vivida. Con su trabajo nopodrá cumplirse la afirmación orteguia-na sobre la condición clásica de los

esfuerzos intelectuales, ya que será di-fícil que la olvidemos, porque aun ol-vidada, lo que nos quede no será nues-tro, sino de ella. Ante estos trabajos,no podemos más que pedir su continua-ción.

V. R. VÁZQUEZ DE PRADA

ESCRIBANO COLLADO, P..- Las vías urbanas.Concepto y régimen de uso, prólogodel profesor CLAVERO ARÉVALO, Ed. Mon-tecorvo, S. A., Madrid, 1973, 555 pp.

Faltaba desde hace tiempo en nuestroDerecho un estudio como el presente,cuya novedad, por tanto, es justamentedestacada por el ilustre prologuista, ca-tedrático de Derecho administrativo dela Universidad hispalense. Su ausenciaera buena prueba de que el Derechoadministrativo español, a pesar del pres-tigioso y hasta abundante número desus cultivadores, y de los magníficostrabajos ya publicados, está en sus co-mienzos: bastaría para confirmarlo lareiteración de obras, existentes sobresu motivo, en las literaturas extranje-ras, fundamentalmente francesa e ita-liana, que han servido de consulta yguía al autor, en cuya investigación po-cos antecedentes españoles se han en-contrado. A pesar de que el modernoy reciente desarrollo urbanístico habíalanzado a la calle y al agora problemasgraves en orden a la titularidad de lasvías, carecíamos del estudio global yexhaustivo que nos ofreciera la solu-ción jurídica de toda la problemáticarelacionada con las vías urbanas, en laque entra en especial —de enorme inte-rés para el caso español, en donde lamayoría de las ciudades carecen del con-veniente plan de ordenación— el temade las alineaciones y sus consecuencias(uno de los puntos por donde la reali-dad puede hacer quebrar a la más ri-gurosa de las teorías, dado que por mu-chas y fuertes que sean las notas jurí-dicas predicadas del dominio público,es en relación con aquellas parcelas eninmediata conexión con la propiedad

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privada, y particularmente con la edi-ficable, en donde se ponen en tela dejuicio, o sea en donde ponen a pruebasu capacidad de «resistencia»).

Traá un escarceo sobre la definición oconcepto de «vía urbana», tanto por elDerecho extranjero (fundamentalmente,a lo largo de la obra, representado porel francés e italiano) y español, pasarevista a los entes territoriales compe-tentes en su regulación, destacando laintromisión estatal en una esfera quepor ley tiene su asignación, con lo quese va culminando un proceso quo prác-ticamente se inaugura con el asunto delas «travesías», que tantos comentarioshan motivado. Se trata de una de laszonas más conilictivas, en donde mása prueba se está poniendo la capacidadlocal, para cuya armonía el autor es-boza unas conclusiones entre las queresaltamos la de considerar «los facto-res geográficos y poblacional como su-ficientes para la reivindicación en fa-vor del municipio de las competenciassobre los viales existentes en el inte-rior de las ciudades». Entra seguida-mente en el estudio nuclear de la obra,como es el de la naturaleza jurídicademanial de las vías urbanas, lo quesignifica afrontar de lleno la posibilidad—más real que teórica— de las vías pri-vadas. Necesita para ello hacer un re-corrido por los distintos cuerpos lega-les, en orden a la aprehensión de unconcepto de «dominio público», a partirdel primero de ellos, como es el Códigocivil, en que, a su juicio, se detectauna visión funcional de dicho dominio:«Esta adscripción del dominio público alEstado se hace con una clara finalidadordinamentalista en cuanto la funciónque en definitiva ejerce sobre ellos, aconsecuencia de la relación jurídica es-pecial que implican, nace de ser el Es-tado el representante jurídico de la So-ciedad, constituyendo una verdaderafunción de policía social y administra-tiva» (la cursiva no está en el original).La idea decisiva en orden a la citadaposibilidad, por cuanto si es el destino

o la afectación, lo que cualifica a losbienes de dominio público, ¿cómo po-drán calificarse de privadas las víasque por serlo están afectadas a la fun-ción o fin de todas las que merecen talnombre? Por no existir un precepto tanclaro como el italiano que considera ental caso, existe una propiedad commu-nale., es por lo que el autor se ve obli-gado a efectuar un detenido análisisdel ordenamiento español, cuya solu-ción varía según haya o no plan de or-denación, puesto que en el primer casoparece negar tal posibilidad, aunque elproblema reside más en la titularidad;es obvio que los espacios calificados deviales por el plan tienen un destinopúblico, pero esto, referido a dicha po-sibilidad, produce dos consecuencias:primera, cuál será la titularidad de víascon tal función, pero que venían atri-buidas a la propiedad particular, y se-gunda, si después de la calificación delplan pueden presentarse algún supues-to igual. La posibilidad es realmente unproblema de titularidad dominical, queexige un análisis minucioso de los mo-dos de transferencia —cesiones, expro-piación, etc.—, porque ¿basta la condi-ción urbanística de «vía pública» o «ur-bana», para suprimir la titularidad pri-vada, cuando esta preexista a aquélla?El autor no se ensimisma con posicio-nes que serian más conformes con suvocación jurídica, sino que atento a larealidad, no deja de valorar los supues-tos reales: es un problema que el ju-rista tiene que resolver, porque conplan o sin él, frecuentemente se ale-gan titularidades dominicales privadassobre «calles», que así se juzgan, y porlas cuales así se interponen las opor-tunas reclamaciones (incluso diríamos,como apunta, que el fenómeno de lascalles presuntamente privadas, ha pro-liferado y prolifera con las nuevas ur-banizaciones: de todos es conocida laexistencia de barrios residenciales «ce-rrados a las miradas ajenas», conve-nientemente acotados y con avisos so-bre la condición privada de sus ca-lles). La respuesta del autor es mati-

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zada, sin atenerse, como indica, exclu-sivamente a una dialéctica formal delos textos normativos, subrayando depaso alguna peculiaridad del Derechoespañol: como la «expropiación por zo-nas», que supone la posibilidad de ex-propiar por razones de urbanismo «unazona en la que estuviera comprendidala via pública proyectada y tambiénun amplio espacio de influencia».

Paralelo al problema anterior es elde la posible desafectación de las víaspúblicas, para lo que se requiere unplanteamiento previo de las caracterís-ticas típicas del «demanio»: inalienabi-lidad, imprescriptibilidad, etc. Es en-tonces cuando creemos confluyen lospuntos de vista del autor, en orden ala configuración de una escala de su-jeción de la propiedad privada, en unconcepto por lo demás similar al de«escala de la demanialidad». No hayun tránsito brusco de una —privada—a otra propiedad —pública—, sino quetambién aquélla va sucesivamente pa-sando por una gradación de variableintensidad a mayores controles o limi-taciones administrativas, porque lo im-portante —es su pensamiento— mas quela pura titularidad, es el destino (de loque cabe deducir que una calle puedeser privada por su titularidad, pero nopor su destino, que reduce aquélla has-ta su mínima expresión, ya que al estarafectada al uso de vía pública o urba-na, queda sujeta a la misma función depolicía y vigilancia que la Administra-ción tiene sobre las vías urbanas ver-daderamente públicas): «... estaríamosfrente a una escalo, de sujeción de losbienes a las necesidades públicas, queiría desde la manifestación más estric-ta y perfecta del vínculo entre la fun-ción pública que presta y el bien, comoes el dominio público, hasta su mani-festación más débil, que podría estarrepresentada en las meras limitacionesa la propiedad privada.» En una pos-tura que encomiamos, el autor se mue-ve más en el terreno de los supuestosde hecho y posibilidades reales que enel de la pura y abstracta formulación

teórica y hasta pretendidamente jurídi-co-posítiva: su método es el de plan-tearse situaciones que pueden ser rea-les —y que de hecho lo son—, para mar-ginando su deseabilidad, ver el modode encajarlas en un marco jurídico (véa-se sus conclusiones de la pág. 198). Poreso dedica todo un capítulo a «las vías»jurídico-privadas: adquieren virtualidadtodas sus consideraciones anteriores:será la función o el destino de la víala que les condicionará en su esfera dederechos, que, sin embargo, no conver-tirán la propiedad en una mera ficción,ni en una propiedad especial, ni siquie-ra en una copropiedad (por el ejerciciosimultáneo sobre ellas, de las facultadesde la Administración) «aunque se ase-meje mucho» (nos imaginamos que elautor habrá querido decir «en la prác-tica»): «Adoptando una postura realis-ta más que dogmática, se observa quela titularidad es el último reducto enel que la propiedad privada se atrin-chera frente a la penetración de la Ad-ministración.» No obstante, habría quepreguntarse «en el interés» de tal titula-ridad; si como se dice se es dueño paraalgo y por algo, no se comprende bienen qué puede consistir ese algo, cuandola vía tiene destino público, ¿no seríamás lógica la expropiación indemniza-toria a instancia del particular, tal comoordenaba una vieja Real Orden de prin-cipios de siglo?

El capítulo IV es dedicado totalmenteal examen de «la alineación de las víasurbanas», punto espinoso sobre todo enausencia de planes de ordenación. Lasdiferencias que existen entre esta ope-ración en el Derecho español y en elfrancés, así como sus implicaciones se-gún cada supuesto de hecho —ensancha-miento o estrechamiento de las vías ur-banas—, merecen de él una atenta con-sideración. En el primer supuesto, nues-tro Derecho establece prácticamente unaservidumbre de non aedificandi, al su-jetar al propietario de los inmueblesafectados, a un elevado número de ga-belas y restricciones (prohibición de

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BIBLIOGRAFÍA

obras de consolidación, mejora o refor-ma, y sólo de conservación, y todas su-jetas a las correspondientes licencias);con tal sistema, nuestro Derecho sigueuna pauta que personalmente estima-mos no muy ortodoxa, al constreñir pormétodos indirectos al titular a la trans-misión de la finca (lo correcto sería unaexpropiación inmediata y hasta urgente,con lo que al propietario se le liberaríade la alucinante espada de Damoclesque pesa sobre su propiedad, afectadairremediablemente al destino público);tampoco es muy acertado, para el se-gundo, en el que el estrechamiento darálugar a una parcela, antes vía pública,y ahora, sin tal fin, que obligatoria-mente debería ser adquirida por los co-lindantes, ya que como atinadamentepuntualiza el autor —influido por el De-recho francés— «... el destino de los te-rrenos sustraídos a la vía pública, seencuentra fuertemente condicionado porla existencia de propiedades colindan-tes, limítrofes con la vía pública, y enconsecuencia por la existencia de losderechos del propietario frontista. Ellosupone que un plan de estrechamientono puede ignorar la cualidad de ribe-reño de los propietarios colindantes, nipor supuesto suprimirla mediante laenajenación de los terrenos a terceros.La pérdida de ¡a cualidad de colindantesólo es posible imponerla coactivamen-te, a través de la expropiación de la fin-ca' (las cursivas .no son del original).En nuestro Derecho, el concepto quepodía englobar este supuesto, como esel de «parcelas sobrantes de la vía pú-blica», incluye los terrenos destinadosa la vía pública, antes del estrechamien-to de ésta, como aquellos otros que sintener tal uso, por su extensión, no sonedificables, ni aptos para cualquier otrouso, supuesto que se ha venido mani-festando tradicionalmente en el ámbitolocal; el autor se inclina por la vigen-cia en tal ámbito de la regla de la ad-quisición forzosa por los propietarioscolindantes, en base a un criterio deactuación imprescindible en esta mate-ria: «la obligatoriedad absoluta de que

las construcciones colindantes con lavía pública se ajusten a la alineaciónaprobada por el plan».

La segunda parte de la obra creemosque es la más novedosa, por cuanto ana-liza el régimen jurídico de las «utiliza-ciones comunes» de las vías urbanas,que apenas ha sido objeto de trata-miento. El tema lo consideramos deenorme interés, dado que por su carác-ter común se venía prejuzgando su des-atención científica. Por eso, el trabajode ESCRIBANO marca un primer pasoante una situación que será más lla-mativa en el futuro, como ya lo estásiendo en el presente (baste que pen-semos en los problemas de aparcamien-tos, estacionamiento, circulación, porlas vías urbanas de las grandes ciuda-des, y especialmente para los que vivenen Madrid). Acaso el autor no valoradel todo la trascendencia de las facul-tades y limitaciones que estudia, por-que su perspectiva forzosamente tieneque ser distinta en virtud de su mismalocalización geográfica (por eso nos he-mos referido a Madrid, porque formasde uso que han podido venir consagra-das, y que apenas merecían atención,por no plantear problemas, los van sus-citando a medida que la circulación esmayor; basta pensar para esto en losplanes de tráfico, en la obligatoriedadde sus señales, en las «direcciones úni-cas», en la protección de las calzadaspor «vallas», en carriles expresa y ex-clusivamente afectados a los medios detransporte colectivo, etc.), pero es elprimero que nos va poniendo bajo elprisma jurídico formas y usos que has-ta ahora residían más en la esfera delos hechos y de las conductas, que ensu repercusión jurídica; creemos, pornuestra parte, que ello es una conse-cuencia de la misma evolución de lasciudades y de la sociedad; ha sido pre-ciso el aumento desmesurado de vehícu-los, para que cualquier propietario deuno de ellos, que contemplaba hace unosaños, como un derecho innato, su apar-camiento o estacionamiento «a su librealbedrío», compruebe que no era tal de-

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

recho, innato, ante una circunstanciacomo la presente, con zonas reservadaso prohibidas a tales operaciones, o su-jetas a una cruel y fuerte competenciacon los demás probables usuarios. Porencima de cualquier encaje, es ya depor sí interesante el planteamiento des-de un ángulo jurídico; si algo le fuesecriticado, sería quizá su desasisümientode supuestos y situaciones reales, porcuanto tenemos la impresión de que supanorama es demasiado lineal, cuandosólo un pensamiento, en la realidad,nos pone en vanguardia ante la comple-jidad y multiplicidad de los interesesen litigio —no será el mismo el del co-merciante colindante que el del inqui-lino de unas viviendas, ni entre los dis-tintos comerciantes según la clase desu actividad mercantil; piénsese en unhotel, o en unos grandes almacenes,frente a comercios más artesanales—,entre una Administración, que, porellos, debe intervenir cada día más enér-gicamente, y unos particulares, que seven sorprendidos en las limitaciones dia-rias que encuentran para el ejerciciode los que hasta entonces creían «susderechos» (la prueba del «carril-bus»,en la Gran Vía madrileña, con sus tre-mendas y económicas repercusiones enlos usuarios de tal vía, obligados a va-riar su circuito habitual de circulación,de hacer parada en sitios distintos, deestacionar y aparcar también en luga-res distintos, etc.); derechos, conflicti-vos entre sí, pero, a su vez, con losde las empresas públicas concesionariasde determinados servicios (¿nos hemosdetenido a pensar en las limitacionesrepresentadas por las «paradas» de au-tobuses?).

Y en tal marco destaca a su vez lacalificación jurídica del status del co-lindante, figura que viene así a centra-lizar todas las múltiples consideracionesque ha merecido últimamente, ora dela doctrina, ora de la Jurisprudencia(y hasta del mismo Consejo de Estado,en sus dictámenes sobre «la responsa-bilidad de la Administración»). Nos ha-llamos ante un primer riguroso intento

de sistematizar la condición de colin-dante, sin traspasar todavía la zonaque podríamos valorar como «innomina-da», en cuanto el autor, si bien se haceun planteamiento autónomo, no extraeexcesivas conclusiones, con lo que larelación Administración-colindante, o sise quiere, dominio público-colindante,sigue viviendo en una pura relaciónfáctica, con algunas consecuencias ju-rídicas, pero sin que pueda hablarsecomo de una relación jurídica, de laque una y otra parte, obtengan dere-chos y también obligaciones. Esto pue-de obedecer, lo confesamos, más a undeseo que a una realidad, presente ofutura, por cuanto mayor precisión ju-rídica, podrá obedecer a una tentativao deseo personal, pero difícilmente loserá cuando la situación causa de talrelación no tiene origen voluntario.

El autor no deja nunca de colocar susopiniones personales, por diversas quesean de las de autores consagrados,como no deja asimismo de enfrentarsecon debatidas cuestiones, como por logeneral son todas las que tocan al tematitular de su tesis doctoral. Mérito suyoes el que podamos contar en adelantecon un trabajo que en su aspecto mo-nográfico, al menos, no tiene preceden-tes y que aún en los demás, tampoco lostiene abundantes y comedidos. La pro-fundidad y el rigor los tenemos portodas partes, lo que no es más que elfruto de la ilustre escuela de juristasen la que se inscribe.

V. R. VÁZQUEZ DE PRADA

ESTEBAN, Jorge y otros: Desarrollo po-lítico y Constitución española. Colec-ción «Demos». Edit. Ariel (Bibliotecade Ciencia Política). Prólogo de M. J I -MÉNEZ DE PARGA, Barcelona, 1973, 591páginas.

Pocas veces el crítico habrá pasadopor situaciones tan contradictorias co-mo durante la lectura y análisis de

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BIBLIOGRAFÍA

esta obra. Situaciones debidas a tenerante sí un texto lleno de honestidad in-telectual para la interpretación de unasleyes sobre las que los autores hanpuesto ad Hminen su mayor capacidadcritica y reflexiva para sacar de ellasel mayor provecho posible para el fu-turo. Por vez primera creemos que seha llevado a cabo el más profundo in-tento de interpretación coherente deunos textos que a pesar de su constitu-cionalidad tan poca atención han me-recido, no ya del estudioso español, sinodel extranjero, con una metodología ex-clusivamente jurídica —con escaso usode la política—y en la que tanto sehace operar una perspectiva totalmenteinnovadora. No hay una argumentaciónconstructivista y por supuesto menosaún apologética—aquélla se producesin ser partidario de nada y con el me-jor espíritu de neutralidad científica,cuando se califica a un sistema polí-tico o jurídico-constitucional con cier-tos membretes de fuerte sonoridad ocon algunos predicados de algún tec-nicismo—, sino meramente descriptivay exhaustiva de una legalidad que porser «fundamental» tendría que haberrequerido la vocación de todos los ju-ristas y frente a la que este libro ofre-ce los más limpios campos reformado-res, tras una revisión imparcial de susactuales imperfecciones.

Pocas veces unos textos normativoshabrán merecido estudio tan detalladoy al mismo tiempo tan fructífero comoel presente, con tan elevadas miras co-mo las de su equipo redactor, que hanpuesto en sus instrumentos y hasta ensus expresiones la menor carga polémi-ca junto con la mayor altura científica.Para cualquier lector, la obra será deenorme interés, hasta el punto de quepodría ser aconsejada su lectura a to-dos los que creen posible el camino dela reforma, antes que el de la revolu-ción; lectura necesaria diríamos paratodos los que están en posesión de al-gunos de los resortes constitucionalespara tal fin, y a los que los autores sedirigen in sotto voce en alguna ocasión.

Y esto a pesar de que los autores, comocualquier lector, han estado debatién-dose entre dos impulsos naturales; quepodríamos concretar en algunas pregun-tas: ¿para qué un estudio de unos tex-tos cuya vigencia perpetua no es se-gura?, ¿para qué el comentario de unasleyes cuya problematicidad está apare-ciendo ahora más que nunca?, ¿paraqué \ma postura como la de los autores,tan llena de sinceridad como tan llenade estudio, para buscar vía de amplia-ción a unos textos políticos, tan restrin-gidamente interpretados?, ¿por qué esesecreto afán de los autores por ampliarlas posibilidades democráticas de unasnormas constitucionales para una eta-pa para la que se postula su reforma?

Conviene fijarse en el número de pá-ginas, para comprobar la minuciosidada que llegan en su comentario de losdistintos textos constitucionales españo-les, sobre los que se mueven casi entérminos de exclusividad, ya que parasu mayor honra y elogio, son escasísi-mas las citas de otros autores y, porende, de bibliografía, que tanto enri-quece a obras que carecen de lo másimportante: la aportación personal.Aquí sí que puede decir aquello: todoes de los autores, y, sin embargo, eltexto critico no tiene nada de tradicio-nal. Los españoles, que tan miméticosy copiones somos para tantas cosas, nosiempre —ésta es una excepción— somosni tradicionalistas, o tradicionales, niplagiarios, por lo que aquel conocidoapotegma dorsiano, de mucho aparato,pero de escaso contenido, de que lo queno es tradición es plagio, no confirmasu validez universal. El libro es unaextraordinaria máquina de artillería,que desde los más diversos flancos, perosiempre face o face, se buscan los ob-jetivos propuestos: clarificar el sentidode nuestras leyes fundamentales, sacán-dolas todos sus posibles frutos, paraponerlas a la luz de ese futuro, queparece mañana, pero que ya está sien-do hoy, como viene a decir Buero Va-Uejo en su última obra sobre la liber-tad La Fundación.

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

Tras la lectura, a cualquiera puedensurgirle interrogantes: uno muy impor-tante, ¿por qué tan elevado espíritusalvifico de unas disposiciones cuyacoyunturiedad es evidente?, ¿por quéquerer buscar su continuidad, cuandojustamente esto es lo que parece en es-tado de revisión?, ¿por qué buscar esasposibilidades sin desarrollar, democráti-cas, de unos textos cuando van a sertan distintas las circunstancias de suaplicación? Continuamente, mientras de-vorábamos capítulos, nos planteábamosestos y otros interrogantes: comentariospacíficos, pero críticos, de unos textosvigentes, y simultáneamente, comenta-rios aperturistas, que nos dicen queaquel texto o aquella norma, que siem-pre nos había parecido estrecha, puedeser objeto de una interpretación exten-siva y abierta, llena de lógica. Con es-to no queremos decir que los autoreshayan resuelto todos los problemas, yaque los textos constitucionales españo-les vigentes contienen múltiples inter-pretaciones y son susceptibles de losmás dispares sentidos (recordamos quecasi coincidíamos en la lectura relativaal papel constitucional del Ejército conla conferencia pronunciada por unadestacada personalidad; veíamos enton-ces que mientras para los autores lacuestión de cuándo tan destacada insti-tución debe intervenir en la vía políticano está clara —si es a la misma institu-ción a la que corresponde tan gravedecisión o si es a otra—, para dichapersonalidad, quizá por darle como unejemplo de la denominación titular desu conferencia —«la interpretación denuestras leyes constitucionales»—, estáclaro que tal papel corresponde al Jefedel Estado o Rey), sino sólo subrayarsu inmenso ánimo por culminar unalabor llena de ingratitudes, ya que abastantes de sus lectores les saldrándudas sobre el para qué de este granesfuerzo cuando todo nuestro sistemaconstitucional se monta sobre unas ca-racterísticas peculiares, que puedencambiar grandemente «cuando se cum-plan las previsiones sucesorias».

Personalmente, estimamos que la obraofrece en si misma un inventario, consus correspondientes debe y haber. Co-menzando por las partidas positivas, des-tacaríamos las siguientes:

l.° Estamos ante una rigurosa expo-sición jurídico-constitucional del sistemapolítico español: insistimos en que sóloson las Leyes Fundamentales las que sonobjeto de estudio, desde un ángulo pro-fesional conforme con la especializaciónde sus autores, profesores de DerechoPolítico de nuestra Universidad. Esteprimer punto lo juzgamos fundamen-tal, porque a pesar de sus intencionesy en contra de su método —declarado yaplicado— se incurre esporádicamenteen un lapso, motivado por la mismanecesidad; de nada valdría moverse ydecir que sólo se aplica dicho método,cuando determinadas manifestacionesno encajan más que en interpretacio-nes políticas (caso tan evidente de al-gunas «leyes de prerrogativa», muchomás de las últimas, con las que se hanido cubriendo ciertas lagunas —o algu-nas— de las presentadas por las LeyesFundamentales; es sorprendente el can-dor con que se nos dice que tales leyesson ordinarias, aunque después se in-dica que dependerá de la calificaciónque a tales leyes dé su autor, por loque, en definitiva, tales leyes podránser constitucionales. ¿Cómo no inter-pretar «politicamente» unas leyes quecomo algunas de las dictadas duranteestos últimos años, por incidir en elordenamiento constitucional, son «ile-gales» desde una perspectiva exclusi-vamente jurídica? Si un paso no hacecamino, tampoco una desviación sirvepara descalificar a un método). No obs-tante, insistimos, los autores procuranmoverse únicamente en su propio ám-bito y utilizar las armas de su ciencia;si se recurre a otras ciencias es parareforzar o en plano auxiliar.

2." Estamos también ante la más co-herente interpretación jurídica de nues-tras Leyes Fundamentales, formuladacon el deseo de extraer de ella su viven-cia para el futuro: frente a lo que pu

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BIBLIOGRAFÍA

diera creerse, no es una exégesis seca ode interés arqueológico, sino de un ge-neroso y amplio comentario que va po-niendo de relieve lo caduco en cadatexto, con el porvenir del mismo, por-venir que garantiza alguna vez con unpequeño retoque, y otras, con otro másproíundo, pero siempre contando conel esqueleto visceral de la norma. Nohay nunca una apresurada petición dederogación, vía que es la más fácil enel terreno jurídico, y que en el políticosería equivalente a la vía de la revolu-ción —despreciemos el pasado y destru-yámoslo todo, como aseveraban aquellospersonajes, primeros nihilistas en la his-toria escrita del tiempo de Turgueniev—,sino a la de la modificación, a la de laactualización, a la de su conformidadcon los «signos de los tiempos», tan efi-caces sobre instituciones hasta ahora aellos impermeables, como la Iglesia, porejemplo, para que por su reforma y re-visión, sin grandes trastornos normati-vos, con lo que esto supondría de retro-ceso, puede lograrse el fin de toda Cons-titución: que un pais tenga un ordenfundamental o constitucional estable, yno esté dándose cada dos por tres unanueva constitución, con lo que represen-ta de desarraigo para cada una.

Los autores no han olvidado el carác-ter de provisionalidad con que se hadefinido el orden constitucional de nues-tro país, pero tampoco olvidan que enalgunas de sus expresiones tal ordentiene una llamada a la perennidad(creemos, no obstante, no se han fijadocon exceso en el mismo calificativo conque abundantemente se ha presentadodicho orden, como Tin orden a desarro-llar o en situación de desarrollo, a ma-nera de un círculo que jamás se cierra,en una imagen que tiene sus puntosde favor como sus ángulos oscuros, por-que si un orden no es capaz de com-pletarse durante décadas, será tanto unorden por definición en estado de tran-sitoriedad como un orden incompleto;sería preciso llamar la atención tambiénque esa transitoriedad ha venido exigi-da en función de las mismas circuns-

tancias físicas que tanto matizan la ac-tual Jefatura del Estado; resulta sor-prendente comprobar la coincidenciacronológica de la mayoría de disposi-ciones interpretativas o aclaratorias du-rante estos últimos años, como no re-sulta sorprendente la publicación deuna obra como la que examinamos).

3." Estamos asimismo ante una clarasistematización de los distintos elemen-tos integrantes de un orden social y deconvivencia como es una sociedad, vistadesde el ángulo jurídico-político: losautores colocan por delante su «análi-sis de la estructura constitucional», ypor detrás, como consecuencia de talestructura, y, por lo tanto, de dicho aná-lisis, sus referencias a los derechos fun-damentales y demás instituciones. No sellevan ni de la loa, que sería más quenunca contraproducente, ni de la faltatotal de pasión, como tampoco de larabia. Hay un repaso lento de la es-tructura constitucional, con lo que esy con lo que podrá ser, con su activoy con su pasivo, fríamente, pero tam-bién hay una confesión de la insufi-ciencia de su método: se contienen de-masiadas llamadas de atención a losmiembros o protagonistas de tales ins-tituciones, para no ver en esta actituddemasiada dependencia de las personas,lo que es lógico dados unos textos tansusceptibles de interpretaciones ampliasy estrechas (recuérdese el caso de laLey Orgánica, sobre la que no es ex-traño ver diariamente peticiones de apli-cación, al menos en «todos» sus puntos,y no sólo en algunos de ellos). Tal sis-temática se basa implícitamente en unarelación o, si se quiere, en una conce-sión: del orden o estructura constitu-cional dependerá el orden o ámbito delos derechos individuales. Relación queno conformará a todos, ya que es evi-dente la aparente casualidad que se es-tablece de luios respecto de otros, peroque en cualquier supuesto es una vi-sión real y no idealista.

4.a Es una extraordinaria relación deremedios, de forma que si fuéramos go-bernantes y con la mejor fe del mundo,

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

no dudaríamos en aplicar, si no todos,sí la mayoría de los instrumentos queen esta obra se nos ofrecen, instrumen-tos los más lejanos a la revolución, yaque apelan a la vía legal de la modifi-cación o reforma (un crítico de la obrarecordaba el parecer de DISRAELI, cuan-do aconsejaba a los gobiernos adoptarpor vía de reforma lo que, de no hacer,sería hecho por la revolución). Si losautores han hecho su estudio, ha sidopara revelar la fertilidad de su método,que no sólo sirve para enterrar textosvacíos, sino para llenar de savia pre-ceptos futuros.

No estimamos agotadas aquí las par-tidas positivas, aunque si las más no-tables; en cambio, entre las negativas,pondríamos éstas:

1.a La misma utilidad de la obra:¿hasta qué extremo todas las reformasque se postulan pueden lograrse?, o loque es igual, ¿cómo serán posibles unasreformas sobre unos textos con tantosaños de vigencia?, ¿qué interés podrátener una reforma para -entonces»?.Es claro que los autores se basan enla normativa vigente, pero con un fin:para demostrar la necesidad de su re-forma. El problema oscuro es que jue-gan con una hipótesis, con una posibi-lidad histórica: juegan con que todo elentorno constitucional siga siendo elmismo, cuando es muy probable quecambie, y sobre aquella fijación, ausen-tes algunas particularidades, pueden to-marse medidas reformadoras. Los auto-res contestan afirmativamente a losgrandes interrogantes de nuestro tiem-po: ¿son posibles los grandes cambios,sin trastornos violentos? Pero tambiéntienen que reconocer que juegan conalgunas alternativas, que pueden saliro no, pero que condicionan a otras, conlo que a la postre son muchas posibili-dades, y no una sola, las que se piden.

2." Los autores juegan tanto o máscon los instrumentos de su ciencia, conlas virtudes del alma de los protagonis-tas de la vida política, o sea conside-ran que la democracia es tan perfectaque no puede por menos cualquier per-

sona que postular su .implantación; deahí sus llamadas a los participantes enciertos órganos constitucionales paraque hagan todo lo psible «por poner enla senda constitucional» —habría quedecir, democrática— tanto a la institu-ción de que forman parte, como a lasdemás instituciones sobre las que aqué-lla puede ejercer algún influjo. El dile-ma es prácticamente más grave: cuan-do existe temor ideológico, una conductapersona] poco puede hacer; sólo ten-drán eficacia las medidas de grupos,llámense como se llamen. No hay quedejar de reconocer que atender a lasconductas personales para lograr cier-tas reformas, no es salirse del ámbitoprovidencialista, por mucho realismoque antes se haya expulsado poniendoclaramente las deficiencias del órganode que se forma parte. Lo difícil serátirar la primera piedra, y habría quepreguntarse antes sobre quién será elprimero.

3." La obra no deja de ser un plan-teamiento posibilista que tiene a su fa-vor, en el plano jurídico—político—,sus honrados propósitos de reforma, y,por tanto, de mejora, de una realidadque no es todo lo perfecta que serla de-seable. Básicamente, se apoya en un si-logismo, por lo demás tan habitual enla ciencia política, desde Hobbes; sipara éste era evidente que todos loshombres nacen y actúan movidos porel temor, los contemporáneos naceríany se guiarían por el deseo de una ma-yor democracia, por lo que habría queconcluir en la necesidad de todo lo quea ella conduce; indirectamente, se cali-fican de puramente transitorios los es-tadios en que la necesidad no es tal.La objeción pasa al fondo: ¿para quéprolongar un status que los mismos pos-tulados ideológicos, o si se quiere, me-todológicos, califican de provisional?

Curiosamente, y corroborando estoúltimo, la obra se nos presenta comotrabajo de un equipo, a su vez, miem-bro de un departamento de cátedra,cuyo esfuerzo personal no tiene parteindividualizada, sino que todo es pro-

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BIBLIOGRAFÍA

ducto de todos. Es, pues, tanto expre-sión de una voluntad de estudio, comoreflejo de una vocación, que en cual-quier caso, es posibilista (recuérdesela critica en el país vecino a las ten-dencias reformistas). Siempre es de elo-giar la investigación aunque no puedatraspasar los limites donde se efectúa,porque con todas sus limitaciones hayque apreciar el valor. El lector podrátener opiniones particulares, y segura-mente las tendrá sobre muchas de lascuestiones que hallará con larguezaaquí expuestas, pero no podrá por me-nos de reconocer la paciencia y rigorcientíficos que reclaman posturas comolas que en esta obra tan abundante-mente se nos exponen; el libro poreso no deja de ser político, este términoentendido en su sentido más elevado;su rigor jurídico hace que supere concreces los ámbitos de la literatura tanclásica en España sobre consejos al go-bernante para la mejor regiduría de supueblo. Que no tengan otras creden-ciales que las de su dedicación profe-sional, nos garantiza frente a cualquiertipo de partidismo, y los mismos auto-nes no tienen reparo alguno en hacersuya una declaración de propósitos deRousseau que creemos que es la quemejor retrata sus intenciones:

Se me preguntará si soy prín-cipe o legislador para escribirde la política. Respondo que noy por eso es por lo que es-cribo.

De ahí que lo que más admiremos enla obra es su honestidad intelectual, ho-nestidad tanto en el método como enlos medios. Los autores lucen sus ar-mas desde el principio, y a ninguna es-trategia oculta acuden. Se conformancon lo que son —estudiosos y expertosde Derecho constitucional—para dar yelaborar la más completa y sistemáticaexposición de Derecho político español,hecha con el ánimo de servicio al fu-turo de toda la convunidad española.

V. R. VÁZQUEZ DE PRADA

INSTITUT INTERNATIONAL D'ADMINISTRARONPUBLIQUE (Centre de Recherche et deDocumentation sur la Fonction Publi-que): Annuaire international de laFonction Publique 1973-1974. París,1974.

El preáente Anuario es una de las pu-blicaciones del Instituto Internacionalde Administración Pública que tiene porobjeto facilitar información científicasobre los problemas esenciales de la Ad-ministración en diferentes Estados.

El Anuario se compone de las siguien-tes Secciones:

1.* Estudios, que en este número com-prenden tres partes:

— Análisis comparado de la gestiónde personal en diversos Departamentosy Administraciones públicas.

— Problemática que Se presenta en al-gunos sectores funcionariales de la Ad-ministración francesa con acusado espritda corp.

— Estudios referentes al régimen ju-rídico de las funciones públicas en Cos-ta de Marfil, Finlandia y Afghanistán.

2.' Bibliografía referente a los ante-riores estudios, incluyendo la de carác-ter periódico.

3." Textos y documentos conteniendolas siguientes normas legales del Estadofrancés:

— Ley núm. 72-662, de 13 de julio de1972, que implanta el Estatuto Generalde los Funcionarios de la Administra-ción Militar.

— Ley núm. 72-594, de 5 de julio de1972, modificadora de la Ordenanza nú-mero 59-244, de 4 de febrero de 1959, re-lativa al Estatuto General de los Funcio-narios.

— Ley núm. 72-659, de 13 de julio de1972, sobre la situación del personal ci-vil francés que ejerce funciones de co-operación cultural, científica y técnicaen Estados extranjeros.

— Decreto núm. 73-203, de 28 de fe-brero de 1973, modificatorio del Regla-mento de la Función Pública.

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

— Decreto núm. 73-204, de 28 de fe-brero de 1973, asimismo modificatoriode dicho Reglamento.

— Decreto núm. 72-512, de 22 de junioda 1972, relativo al cese de los agentesciviles no funcionarios de las Adminis-traciones públicas.

— Decreto núm. 73-321, de 15 de mar-zo de 1973, complementario de la Ley72-659 citada.

En el prólogo del Anuario se habla yadol propósito que lo anima: efectuar unanálisis de diversos supuestos de gestióndo personal y suS correspondientes téc-nicas de reclutamiento, en atención aque es éste un aspecto fundamental dela Ciencia de la Administración quizáhasta ahora olvidado. Y en modo algu-no puede entenderse la problemáticafuncionarial como algo secundario en elestudio de la Administración públicacuando su buen funcionamiento, enca-minado por esencia al interés del públi-co, depende de la calidad, buena forma-ción y eficiencia de sus efectivos. Resul-ta paradójico que en el sector privadose dedique tanto interés al estudio detodas las cuestiones de personal, mien-tras que en el sector público la planifi-cación y análisis científico de los pues-toá y del personal a su servicio hayansido objeto de atención investigadorasólo en tiempos muy recientes. No obs-tante, también hay que reparar en elhecho de que el sector privado, con unamala gestión, se jugará normalmente supropia supervivencia o, cuando menos,su rápido crecimiento económico, mien-tras que el sector público posee la casiinfinita seguridad que otorga la propie-dad del erario público, el cual soportacon creces cualquier clase de carga.

i) Los cuatro primeros artículos delAnuario estudian la gestión de perso-nal, planificación operacional y provi-sión de cuadros en los siguientes Depar-tamentos administrativos franceses: Mi-nisterio de Economía y Finanzas, Minis-terio de Planificación Territorial, ObrasPúblicas, Vivienda y Turismo, Ministe-rio del Interior y Ejército.

En todos ellos se ha producido un cre-cimiento enorme de los efectivos debidoa la complicación de las tareas adminis-trativas producida por el propio des-arrollo económico, fulgurante en el paísdesde la década 1950-1960.

a) La necesaria especialización fun-cionarial ha dado lugar en el Ministerioda Economía y Finanzas al desarrollo delos' trabajos de planificación llevados aefecto por la Comisión de Desarrollo dela Informática. Es impresionante en esteprimer artículo la interpretación analí-tica de las estructuras y movimientosde personal por medio de fórmulas ma-temáticas complicadas y esquemas or-gánicos que indican hasta qué punto esposible la investigación de estos proble-mas con un criterio enteramente asép-tico y científico.

b) En lo que respecta al Ministeriode Planificación Territorial, Obras Pú-blicas, Vivienda y Turismo, su nombreya indica la complejidad de las compe-tencias que le incumben. Nacido en 1967y agrupando a 110.000 funcionarios entodo el país, podemos imaginar los di-fíciles problemas de personal a resolverdesde el mismo momento de su recluta-miento hasta la consecución idónea desus tareas administrativas. La planifica-ción de los efectivos de este Departa-mento se ha realizado mediante una ges-tión por objetivos que sustituye a laantigua gestión de medios.

c) En el Ministerio del Interior seideó y puso en funcionamiento un mo-delo de trabajo denominado EPEE (Estu-dio Provisional sobre la evolución delos efectivos).

En el programa participaron tres orga-nismos:

— Un equipo de trabajo compuestopor un encargado de la Oficina de Es-tudios y de Coordinación (BEC) del Mi-nisterio del Interior, dos técnicos de unasociedad especializada y un funcionariocompetente en la materia.

— Un comité restringido compuestopor los jefes de oficinas y departamen-

481REVISTA D6 ADMINISTRACIÓN PUBLICA, 7 3 . — 3 1

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BIBLIOGRAFÍA

tos implicados en la preparación de lasdecisiones a cumplir .

— Un comité superior de orientaciónpresididio por el director general deAsuntos Administrativos y Financieroscompuesto por representantes de las di-ferentes direcciones de personal del pro-pio Ministerio.

Con el proyecto aprobado se buscany examinan las políticas de personal aun nivel global y anónimo, es decir, selogra una planificación científica de losefectivos ministeriales'.

d) En cuanto a la provisión, gestióny promoción de los cuadros del Ejércitose aplican modelos parecidos de plani-ficación, utilizándose en toda su ampli-tud la ayuda de la informática.

2) Esta programación se extiende asi-mismo a los efectivos de empresas pú-blicas como AIR FRANCE, caso analiza-do en otro art ículo del Anuario. Además,se estudia la gestión de personal en lasempresas del sector privado como con-t rapunto de todo lo anterior.

3) Seguidamente se hace referenciaen sendos art ículos a la gestión de per-sonal en Bélgica, Canadá, Estados Uni-dos, Gran Bretaña, Grecia, Italia y Polonia.

En cada uno de estos países la Admi-nistración y su íntimo funcionamientoreflejan, claro está, las propias peculia-ridades políticas y constitucionales vi-gentes en ellos.

a) En Bélgica el reparto de efectivoses el siguiente:

— Administración del Estado, quecuenta con 75.000 agentes y que consti-tuyen la verdadera Función pública.

— Organismos públicos, con 160.000funcionarios. Poseen estatutos propios ydiferentes que les otorgan mayor o me-nor autonomía.

— Cuerpos especiales, como la gendar-mería, la magis t ra tura y la enseñanza,con 235.000 funcionarios, que dependendirectamente del ejecutivo aunque po-sean estatutos part iculares.

— Poderes locales, con 112.000 agentesque se hallan bajo simple tutela del Es-tado.

b) En Canadá se lleva a cabo unaplanificación en política de personal quese acerca a los modelos ya estudiados yaplicados en los departamentos fran-ceses.

c) En Estados Unidos los problemasfuncionariales son graves en cuantoexisten trece millones de personas pres-tando servicios a las Administracionespúblicas: federal, estatal y local, can-tidad que representa el 20 por 100 de lapoblación activa del país. El reparto dedichos efectivos es el siguiente:

— Las 185.000 colectividades localesemplean 7,5 millones de agentes y fun-cionarios.

— Los Estados ocupan a 2.850.000 fun-cionarios.

— Y el Estado federal posee 2.800.000funcionarios.

Sin embargo, queda fuera de la Fun-ción pública todo el personal militar,constituido por más de dos millones dehombres y mujeres.

Cada nivel de Administración a quehemos hecho referencia funciona por sien esta materia y no existe una coordi-nación verdadera entre los mismos. Ellose debe a que en el momento del naci-miento del Estado federal los Estadosmiembros cedieron a aquél determina-das funciones y competencia, pero con-servaron su derecho de reclutar sus pro-pios efectivos administrativos.

No obstante, el criterio general entodo el país es la aplicación del deno-minado merit system, es decir, que elotorgamiento de plazas y posterior pro-moción se produce en atención a lospropios méritos adquiridos y desarrolla-dos por cada funcionario. Tal sistemaes defendido, además, por la Comisiónde la Función Pública, encargada deaplicar la lntergovernmental PersonnelAct, promulgada en 1971, ley que extien-de con carácter general el merit system.

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

d) En cuanto a la Función públicabritánica nos encontramos con los si-guientes efectivos: 500.000 funcionariosy 200.000 empleados denominados «indus-triales». Por ser cada ministro directa-mente responsable ante el ParlamentoJe su gestión, está obligado a utilizarlos efectivos de su Departamento de lamanera más eficaz posible. No obstante,en esta materia existe como órganoesencial el Ministerio de la Función Pú-blica, que ejerce, además", desde 1968,fecha de su creación, las funciones tra-dicionalmente atribuidas al Tesoro enlo referente a la remuneración y ges-tión de personal. El encargado de esteDepartamento es el propio primer mi-nistro, aunque el responsable del mismoes un ministro sin cartera: el lord delSello Privado. El jefe del Civil Servicees al mismo tiempo el responsable per-manente del Ministerio y constituye,junto con el segundo secretario y cincosecretarios adjuntos, la «Dirección Su-prema de la Función Pública». Las sec-ciones son las siguientes:

— De reclutamiento (Comisión de laFunción Pública).

— Gestión y política de personal yprogramas de formación.

— Organización y eficacia en el tra-bajo.

— Política de tratamiento y revalori-zación de la Función pública.

— Realización y gestión de Jos pro-gramas de formación (Civil Service Col-lege).

e) Por lo que se refiere a la Admi-nistración griega, actualmente se hallasometida a un rígido legalismo. Estáfuertemente centralizada, pero al sersoporte principal del desarrollo econó-mico, su inadaptación a las funciones"que la incumben puede dar lugar a gra-ves problemas. En el momento presentese tiende a una cierta regionalización,pero el propio carácter «tentacular ymultiforme» de la Administración Cen-tral imprime carácter a la Función pú-blica que la sirve.

f) En Italia se ha de distinguir entrepubbliQa funzione y funzione pubblica.La primera designa toda actividad reali-zada por un organismo público cual-quiera que implique la utilización depoder público. Es decir, en ella se en-globan todos los efectivos" del Estado,tanto pertenecientes a la función eje-cutiva como a la legislativa o judicial.

Sin embargo, la funzione pubblica po-see un carácter restringido a lo que nos-otros entendemos realmente por Funciónpública. Pero a pesar de ello en dichaactividad y cometido entran todos losefectivos de la Administración del Es-tado, incluidos los" ministros, con carác-ter de funcionarios honorarios por con-traposición al resto de funcionariosagentes.

g) Por último, en Polonia, su carác-ter de país socialista, da lugar a unaAdministración intervencionista y plani-ficadora que exige elevados efectivos.En total hay 126.500 funcionarios que,en relación a los treinta y tres millonesda habitantes, da lugar a la existenciade un funcionario por cada 280 ciuda-danos. Actualmente se trabaja para dis-minuir el número de funcionarios me-jorando la organización y las técnicas,arí como la calificación y utilización delos cuadros.

4) La segunda parte del Anuario com-prende cuatro artículos referentes a laproblemática que en Francia presentanotros tantos sectores de la Función pú-blica con acusado esprit de corp, comoocurre con los antiguos alumnos de laEscuela Nacional de Administración,graduados en la época dorada del «gaul-lismo» y muy vinculados políticamenteal mismo, de forma que al ocupar ac-tualmente los altos puestos de la Admi-nistración, suponen un importante y ca-racterizado grupo de presión y opinión.Los otros artículos hacen referencia alproblema de los cuerpos de la EscuelaPolitécnica y a los grupos de extranje-ros en la Función pública francesa.

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BIBLIOGRAFÍA

5) Por fin, en la parte tercera delAnuario se estudian las siguientes fun-ciones' públicas nacionales:

a> La Función pública en la Costa deMarfil cuenta con trece años de exis-tencia y 43.000 funcionarios. Se tratapor ello del más grande «empresario»del país —lógico, por otra parte, en todacomunidad subdesarrollada—. Existe unMinisterio cíe la Función Pública, quetiene como misión formar y dirigir alpersonal de la Administración del Es-tado. Desde el año pasado se ha conse-guido, además, un sistema total de se-guridad social para los funcionarios pú-blicos. También se creó una Escuela Na-cional de Administración que dependedel Ministerio y un Servicio Central deOrganización y Métodos. El Departa-mento es, pues, más" que un simple ór-gano de gestión.

b) La Función pública finlandesa esheredera de la sueca y rusa, de quienesdependió hasta que el país logró su ple-na independencia en 1917. Actualmente,y desde 1919, se halla regida por el ca-pítulo X de la Constitución, que no hasido reformado desde Su promulgación.

Las ventajas sociales concedidas porla ley a los funcionarios son superioresa las del sector privado, aunque en losúltimos añoS se ha producido una equi-paración entre ambos. Además, exacta-mente igual que cualquier asalariado,el funcionario público soporta una car-ga fiscal anual de hasta un 34 por loobajo la forma de impuesto directo.

Los problemas funcionariales existen-tes cuando el Estado fijaba unilateral-mente los sueldos" han sido cortados deraíz al entrar en vigor el nuevo régi-men de convenios colectivos en la Ad-ministración pública.

c) La Función pública de Afghanistánse caracteriza por la ausencia de clasi-ficación de los funcionarios en diversascategorías. La única distinción existenteproviene del grado que cada funciona-rio ocupe en el curio de su carrera ad-ministrativa. Se establecieron al respec-to trece grados, que han sido reducidos

a diez por una ley de 1971, producién-dose una cierta correspondencia entreel nivel de estudios obtenido y el gradootorgado. Por ejemplo, el bachiller co-rresponde al grado o nivel décimo.

Por otra parte, cada grado es provis-to mediante la firma de una autoridaddiferente, de tal modo que, por ejemplo,los grados primero y segundo Son cu-biertos a propuesta del ministro delramo por decisión del Consejo de Minis-tros y bajo la aprobación del Jefe delEstado.

No obstante, eso sí, la Administraciónafghana aplica la distinción entre per-sonal titular y contratado, otorgando aaquél el carácter de permanente.

6) En conolusión, nos encontramosante una publicación científica divulga-dora de los avances que en el terrenode la Función pública se han producidorecientemente en diversos países. ElAnuario del Instituto Internacional deAdministración Pública de París consti-tuye asi un vehículo importante de co-municación y estudio comparado delDerecho administrativo y organizaciónjurídico-administrativa de países perte-necientes a muy dispares circuios polí-ticos, económicos y jurídicos, con elimportante trasvase de ideas que ello su-pone y que tan necesario es en un mun-do internacionalizado como el actual.

I DUCE S. DE MOYA

LAKGROD, Georges: Tratado de Cienciaadministrativa. Col. «Estudios Admi-nistrativos», Publicaciones de la Es-cuela Nacional de AdministraciónPública, Madrid, 1973, 1.104 págs.

Ni el autor ni el titulo son únicos, yaque la obra es fruto del trabajo de unnumeroso y extraordinario equipo decolaboradores, que bajo la batuta deLANGBOD, han culminado una selecciónde trabajos tanto sobre la ciencia de

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RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

la Administración —entendida a mane-ra como señala GARRIDO FALLA de «téc-nicas de la Administración»— como so-bre el Derecho administrativo. La obraparece responder a una exigencia bi-bliográfica de nuestros días, muy denuestros días, en los que tanto se ha-bla del añc 2000 y en la que tantostrabajos o plaidoyers se publican sobretal futura época. Es por esto, por loque todo ese equipo ha pretendido lle-var a cabo una especie de inventariopresente de lo que la Administración ysu práctica ha sido y es, para lanzaruna mirada scbre su porvenir, sobreese futuro, quf ya está siendo y queno dejara de ser

Vaya también por delante que al es-tar escrita por franceses, la obra poseela típica y tradicional brillantez quealcanzan obras de tal naturaleza enel vecino país: el c-spíritru cartesiano y,por tanto, analítico, adquiere aquí unanota de gran vivacidad, haciendo quelas páginas sean de una enorme fluidezen su lectura, no pesando a pesar desu extensión. Esa mezcla de ciencia yde moralidad que por algunos es tancriticada, de filosofía con unas gotasde deontología, de objetividad junto apequeñas intuiciones personales, de vi-sión de la grandeza sin descuido delos más nimios problemas, que tan ca-racterísticas son del francés, se cuidanaquí con tanto o mayor esmero que elque Cándido volteriano podía poner ensu jardín. Leyendo obras como las pre-sentes, comprobamos cómo autores comoPBGUY, VALERY, BALZAC, etc., sólo podíanser franceses, porque si ellos siendoliteratos no dejaron de cultivar congran altura otros campos —la reflexiónincluso sobre temas jurídicos con ciertahondura—, los juristas de ellos coterrá-neos tampoco dejan de poner hermosascitas literarias en sus escritos, lograndoese magnífico trasvase de saberes y deciencias que en tan alto lugar colocana la siempre bendita «cultura francesa».Raro es el colaborador de esta obraque no acompaña su exposición con re-

ferencias diversas, manejando con igualgalanura el pensamiento de Marx, quela cita de Balzac; si a ambos les inclu-ye en un profundo y ameno trabajo so-bre el futuro de la Administración pú-blica, tendremos un resultado que estan sugestivo como ameno. Lo que laobra pierde de compromiso ideológicoy jurídico —sólo parcial y mínimamen-te— lo gana con creces con su atractivaapariencia, muy necesaria para no des-animarse, dado su volumen. Es otra delas maravillas de la estrategia francesa,siempre tan ágil y movida en todos losterrenos; acaso por tener en su haberal más grande de los estrategas, Napo-león Bonaparte.

J. RIVERO, en una breve advertenciaprevia, que por primera vez vemos consu condición, señala al autor de la ini-ciativa, así como ventajas y desventa-jas de una obra como la presente. Perosólo es un presentador que acota unapequeña nota introductoria, ya que laverdadera «introducción general» vienedespués en forma de una espléndidaprimera parte, de la que es preciso des-tacar lo siguiente:

1." La Historia del pensamiento ad-ministrativo francés.—Buscando un se-guro puntal en el pasado, al mirar laobra al porvenir, se inicia con un ras-treo minucioso de sus antecedentes, co-bijados conforme con unos criterios oideas directrices, siendo una de ellas, lade la modernidad del mismo pensamien-to, o sea su simultaneidad con el con-cepto estatal. Aunque con fecha y per-sonaje real asignado, las institucionesno aparecen con el Estado de Luis XIV,aunque sí algunos de sus rasgos «conel fin de la Edad Media, comienza laépoca de las oficinas». Con ese monar-ca, se fija el prólogo o prefacio a estepensamiento, cuyo gobierno es una su-cesiva concentración de poderes, así co-mo objeto de un análisis doctrinal, queresumen aquel en tres prerrogativas:«hacer las leyes, comunicar el podera los funcionarios, ejercer las fundonesque existen en todo Estado». Es pre-

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BIBLIOGRAFÍA

ciso atender al calificativo de prefaciopor cuanto los mismos franceses apenasatribuyen relevancia a un periodo desu historia que no cuaja en la esfera¡urídico-administrativa, lo que puedeservir de indicio interpretativo en otraszonas geográficas, en las que algunasescuelas propugnan hoy día una disper-sión temporal o en el erónos históricode lo «administrativo», como si esto fue-ra algo propio de cualquier tiempo, yno característica esencial de una deter-minada forma de régimen político. Senos viene a decir, por esto, que la se-paración entre Antiguo y Nuevo Régi-men, con la Revolución de por medio,es esencial para la comprensión de loque sea la Administración pública y supensamiento sobre ella. Curiosamente,el gozne sobre el que se ve, es de tran-sición, ya que ni la Revolución logrótrastocar tendencia tan poderosa comola de la centralización, noción, por lodemás básica, «punto de gravedad detodo el pensamiento administrativo fran-cés en la etapa de transición del anti-guo régimen y el nuevo orden liberal».

2° La multiideologia influyente.—Lariqueza del pensamiento francés se di-versifica en la época moderna en lasmás diversas tendencias, todas con ilus-tres representantes, que ya desde unplano liberal, ya desde otro socialista, odesde zonas intermedias o más extre-mas, enjuician a la Administración, asícomo al Estado. Lo asombroso es lariqueza de pensamiento, de ideas, de in-tuiciones apenas inventariadas e inclu-so, mencionadas de paso, que son obje-to de alusión. Desde los más diversoscampos, concurren mentes preocupadaspor la organización de la sociedad y delEstado, y leyendo estas páginas, dondese comprimen decenas de autores, va-loramos la inmensa riqueza de un pen-samiento, del que la presente obra, escontinuidad. La exposición se hace dia-lécticamente, como algo viva, a manerade sucesivas y paralelas oposiciones oenfrentamientos, en donde cada nom-

bre mencionado adquiere el marco ade-cuado.

3.° Ciencia política y ciencia de laAdministración. — El primer predicadopuede entenderse simplemente y entre-comillado, como sinónimo de las posi-bilidades de una ciencia abierta a la•política» y de otra, ciencia, que comola de la Administración no pueden ela-borarse sino «a cubierto de la política».Ambas ideas se entroncan por cuanto«... el savoir-faire del jurista es sufi-ciente para lo esencial mientras domineel Estado-gendarme...», lo que significaque lo jurídico puede bastar para unEstado limitado a funciones de policía—idea que recientemente nos ha recor-dado MORELL OCAÑA en un trabajo pu-blicado sobre la descentralización peri-férica en el número 180 del Boletín deEstudios de la Vida Local—, pero nocuando el propio sistema político en-sancha su panorama; no es de extrañarque en aquel cuadro, el Derecho admi-nistrativo se limitase a ser fundamen-talmente una recopilación de leyes ynormas en general. Mas con la exten-sión de fines, se produce tanto una in-suficiencia si se quiere, una completaideoneidad del instrumento jurídico parasu comprensión —como la necesidad deunas técnicas que sin ser forzosamentejurídicas se hagan cargo de la nuevasituación. A esto responden o intentanresponder las nuevas técnicas de orga-nización que van apareciendo a mane-ra de complemento de aquél: técnicastan escasamente jurídicas, como puedenser los primeros ejercicios de análisispsicológico institucional en una aproxi-mación empírica a una realidad objetode fuertes convulsiones revolucionarias.Los trabajos de un LE PLAY O un SAUS-SURE, por ejemplo, irán en tal dirección,para explicar la permanencia de ele-mentos impersonales de las organiza-ciones administrativas, por encima ymás allá de tales convulsiones.

La disyunción señalada tiene, pues,una explicación: ciencia «política» estanto el Derecho administrativo como

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la Ciencia de la Administración, en unaprimera etapa, confundidos, por cuantolos límites de ambas ramas están con-dicionados por la «política» vigente, osea por el sistema o régimen, o formade Estado en vigor, pero separadas am-bas ramas, por cuanto la Ciencia de laAdministración pretende superar «lo po-lítico» por la vía de la asepsia científi-ca, de las técnicas de organización ydocumentación, que se juzgan descom-prometidas. Todo esto en un marco queha nacido por vía revolucionaria, y cuyarevisión sera permanente.

4." Revolución, o reforma. — Si comoúltimamente en nuestra Patria ha escri-to Sebastián MARTÍN-RETORTILLO, el temade la descentralización local o territo-rial es un tema político (véase su in-troducción a la obra colectiva.- Descen-tralización administrativa y organiza-ción política), el Derecho administrativoserá un Derecho «político» por cuantose siente afectado por su mismo entor-no político. Quiérase o no, el sistemaadministrativo moderno francés es fru-to de unas consecuencias revoluciona-rias; de ahí que desde su implantaciónes objeto de ataques, en todos sus ór-denes, ataques que tanto nos recuerdanlos recientes trabajos de cierto sectorinvestigador español, tan afianzado enla búsqueda de antecedentes remotospara las instituciones administrativas,en una actitud donosiana, más propiadel siglo xix que de los tiempos pre-sentes.

El Derecho administrativo siempre semoverá dentro de unas coordenadas po-líticas, de las que las últimas discusio-nes sobre la tecnocracia constituyen laversión moderna de una discusión tra-dicional. Esto es lo que nos dicen enel vecino país: hay en la obra, refe-rencias a múltiples sucesos de la histo-ria de Francia en los que la Adminis-tración se involucra con la política yviceversa, y en donde si bien aquéllajuega a la tecnificación y eficiencia, larealidad de los hechos la desmiente,porque como decía MENDIZÁBAL ALLENDE,

en su conferencia sobre «Los adminis-tradores de la Educación», en las II Jor-nadas sobre la Función Pública, comoprotagonista no puede separarse delconjunto, que es la sociedad, que sonlos ciudadanos, los administrados. Poreso, se enfrenta a la Administración conciertas situaciones comprometidas: laguerra, la lucha de clases, el gobiernolocal (donde por cierto se alega el tes-timonio de algún que otro autor en ex-ceso conservador, partidario acérrimode las libertades locales, en el sentidode un gobierno autónomo descentraliza-do, tesis que confirmaría el punto devista adelantado por S. MARTÍN-RETOR-TILLO, en la obra citada, haciendo jugarla centralización como remedio contralos privilegios locales, y la defensa delautogobierno local, en sentido europeocontinental, como un régimen fuerista,protector de determinados estamentossociales).

Este parentesco político de lo admi-nistrativo hace que siempre exista unavisión de él, doble: o reformista o re-volucionaria. En España, gracias a laconducción maestra del profesor GARCÍADE ENTERRÍA, se han puesto de relievela enorme baza que juega un Derechoque como el administrativo es tanto elmejor valladar contra el poder políticoy, por tanto, la mejor defensa de losadministrados contra las presuntas ar-bitrariedades del poder político, comoun instrumento susceptible de manipu-laciones por parte de este poder. Diver-sas citas se extienden a lo largo de va-rias páginas demostrativas de esa dianacrítica a que se somete la Administra-ción pública.

Con esto, finaliza la parte introducto-ria, en donde se hace el repaso histó-rico más completo e interesante quehayamos podido leer, y que junto conla parte final, constituyen un cuadrocompleto de lo que ha sido y será laCiencia de la Administración, en suversión jurídica o Derecho administra-tivo, y en su versión técnica o cientí-fica, sensu estrictu, desde un prisma ex-

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BIBLIOGRAFÍA

elusivamente francés, pero con mirasuniversales, pues no hay que olvidarla primacía de este pensamiento admi-nistrativo francés y su influencia en elresto de los países europeos. El títulodel trabajo final es ilustrativo: ¿A dón-de va la Administración?, obra de auto-res tan prestigiosos como CATHERINE yTHUIIXIER. Su referencia, por nuestraparte, parece justificada para comple-tar la visión citada; con ahinco, reali-zan un trabajo desmitificador, a todoslos niveles, de la Administración públi-ca, con afirmaciones que acaso en nues-tro país hubieran sido censuradas, co-mo la que desvela el enorme peso dela ficción en la actuación administra-tiva, una ficción que lleva a enmasca-rar los intereses particulares en esatabla de salvación, del interés público.Cualquier asunto o actividad se cubrecon él; vienen a decir, que la Admi-nistración pública cree y predica estaral servicio de la comunidad, cuandorealmente está a su servicio, o sea paraque sus funcionarios hagan carrera. Vi-sión realista, llena de pesimismo, sin laironía parkinsoniana, pero con el ex-cepticismo tan típico francés, tan devuelta de todo, y con una Administra-ción, que tanto ha servido y sirve demodelo, a las demás.

Enmedio, se acumulan una larga se-rie de trabajos que ponen en prácticala visión complementaria que del De-recho administrativo, se predica de laCiencia de la Administración: «las cues-tiones referentes a la base material dela acción administrativa, de la técnicacontable, del equipo del control finan-ciero, etc., adquieren una importanciacreciente e influyen en cualquier deci-sión... Desde el punto de vista de laciencia administrativa nada se opone aldesarrollo de la doctrina jurídico-admi-nistrativa y del mismo Derecho ad-ministrativo; al contrario. «Pasando dela metodología y del análisis del he-cho administrativo, al estudio de la Ad-ministración y su medio; sus misiones,tan sugerentes ante una Administración

pública que a sí misma se califica de«misión»; las estructuras administra-tivas; las personales, alusivas al pa-pel del funcionario; la forma de fun-cionamiento; las técnicas; los mediosmateriales y los controles, todo lo con-cerniente a la Administración va te-niendo cabida en una tentativa de ago-tar todo lo que pueda ser enjuiciabledel fenómeno administrativo, hasta cul-minar con un esbozo de una teoría ge-neral de la ciencia administrativa, he-cha desde perspectivas futuristas, comola teoría cibernética de la acción admi-nistrativa, formulada por autor, sin em-bargo, ya tan clasico, como es LucienMEHL. La obra es de una inmensa com-plejidad por cuanto en ella predominanen todos sus trabajos, el tono coloquialy discursivo, en donde los distintos au-tores discurren sus planes imaginativos,más que se dedican a poner sucesiva-mente sus tesis. En casi todos, predo-mina el estilo literario corrido, que tie-ne ventajas e inconvenientes: las pri-meras por la facilidad de su lectura,pero las segundas, por las múltiples su-gerencias e ideas que van quedandorepartidas en los distintos lugares, cuyarecopilación o simple enumeración esardua. Por eso, su lectura es fácil, peroal final resulta difícil su resumen. Aca-so el resultado hubiera sido mucho ma-yor si en lugar de Tratado hubierasido una monografía, aunque lógica-mente entonces la obra en su estadoactual no se nos hubiera ofrecido. Encualquier caso, nos encontramos anteun semillero de problemas y plantea-mientos en torno a la Ciencia de laAdministración, con exposición relevan-te de unas técnicas que luchan por sucientificación. Frente a los esquemasperfectamente elaborados del Derechoadministrativo, esta Ciencia todavía noha superado el aspecto precientífico: lainmensidad de este Tratado, es otro in-tento más de su reválida, quedándonosa su conclusión, con cierto sabor a in-suficiencia. Es cierto que se ocupa deotros temas ajenos o complementariosal jurídico, por lo que a éste bien pue-

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de venir su ayuda, pero también lo esque tales temas no son vinculantes, osea no están sujetos a unas reglas cien-tíficas como las matemáticas, como lapráctica nos prueba una y otra vez,¿de qué valen unos principios de orga-nización administrativa, si luego en larealidad nada es más conculcado quedicha organización? Es verdad que sisomos objetivos tendríamos que reco-nocer que lo mismo sucede con el De-recho, que elabora una jerarquía quese desconoce a veces, pero al menoséste tiene el recurso defensivo de laimpugnación, pero ¿cuál es el que tie-nen tales principios en su violación? Larespuesta de algunos será la de su mis-ma racionalidad, respuesta hermosa-mente socrática que por sí misma con-duce al suicidio o fracaso. Hay a vecesexcesivo énfasis en la autonomía deuna ciencia, que no puede desvincular-se del Derecho.

V. R. VÁZQUEZ DE PRADA

LLAMAS LABEXLA, Miguel A.: Las Contri-buciones Especiales, Studia Alborno-tiana, Publicaciones del Real Colegiode España en Bolonia, XVII, 1973,332 pp.

Existen supuestos en los que un sim-ple análisis de la legislación existentesobre un determinado instituto jurídicopone de manifiesto las incertidumbres,los confusionismos y las dificultadesque su regulación suscita, bien debidoa la intrínseca dificultad que la mismadinámica del fenómeno encierra, bienpor causas de lastres que la inercia dela tradición ha ido depositando en laspáginas de los Diarios Oficiales. Soncasos en los que se evidencia, con me-ridiana claridad, el inestimable valorque puede tener, por cuanto de sinto-mático encierra, la siempre árida, aun-que en este caso fecunda, tarea de ojearlas colecciones legislativas.

Tal es, por ejemplo, lo que ocurre conlas Contribuciones Especiales. Categoría

tributaria nacida de nuestro Ordena-miento, al menos con los perfiles actua-les, allá por el año 1917 —Real Decretode 31 de diciembre— y cuya aplicaciónnunca ha sido pacífica, como prueba laabundantísima jurisprudencia dictadaal respecto, ha sido objeto en los últi-mos años de reiterados intentos clarifi-cadores —Ley 48/1986, de 23 de julio,Proyecto de Bases de Ley de RégimenLocal— que en ocasiones no han hechosino enturbiar aún más las nunca cris-talinas aguas por las que fluía el ins-tituto.

El aproximarse al tema con afanes deaprehensión y sistematización ya entra-ña un indudable mérito a imputar enel haber del autor cuya obra comen-tamos. Si a ello añadimos la formula-ción de una visión personal autónomay científicamente fundamentada, con-vendremos en la justicia de inscribirun nuevo asiento en la ya meritadacuenta activa.

Se inicia la obra con un obligado ysucinto análisis de los que pudierandenominarse antecedentes históricos delas Contribuciones Especiales, análisisdel que se infiere si no una total rup-tura del legislador de 1917 con el acervoque le ofrecía la tradición española, si.al menos, un claro influjo de doctrinasforáneas que coadyuvaron a dotar alinstituto de una insoslayable basamen-ta lógica de la que, desde el punto devista jurídico, se encontraba ayunaaquélla. Precisamente ha sido la evi-dente influencia extranjera la que, alno ser debidamente adecuada a nues-tras instituciones, ha dado origen a esabipolaridad entre Contribuciones Espe-ciales «por aumento de valor» y «porbeneficios especiales» —figuras importa-das de los ordenamientos italiano y ale-mán, respectivamente— cuya existenciaha sido fuente de numerosas controver-sias, al punto que el legislador españolse ha visto obligado a apuntar haciauna unificación de las citadas contribu-ciones en torno al concepto del «bene-ficio» y en detrimento del denominado

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BIBLIOGRAFÍA

•aumento de valor», postura que se ini-cia con el artículo 90 de la Ley Especialde Madrid y se confirma en la Ley 48/1968 y en la Base 74 del Proyecto de Leyde Bases del Régimen Local.

Expone el autor a continuación unaexpresiva síntesis de las principales teorías acerca de la conceptuación jurídicadel instituto, que va desde quienes nie-gan su naturaleza tributaria—bien porconsiderarla como un supuesto de ges-tión de negocios ajenos, bien como uncaso típico de contraprestación del par-ticular a la Administración o, por últi-mo, por entender que debe analizarsedesde el prisma de la teoría del enri-quecimiento injusto—, hasta quienes re-conocen su específica autonomía con-ceptual dentro del marco genérico delinstituto tributario, pasando por quie-nes, aun reconociendo su naturalezatributaria, la consideran insusceptiblede ser jurídicamente diferenciable delas restantes figuras impositivas, todavez que ninguna diferencia presenta,en sus rasgos estructurales, su presu-puesto de hecho.

Tercia el autor en la polémica, reafir-mando la naturaleza tributaria del ins-tituto —carácter que únicamente en elcaso de las denominadas contribucionesespeciales provocadas cabría poner enentredicho— y pronunciándose abierta-mente sobre su especifica autonomíaconceptual, sobre la base no únicamen-te de la mera exégesis de su hecho im-ponible —como venía haciéndose usual-mente bajo el influjo de lo que se dioen llamar la glorificación del hecho im-ponible, conceptuado como núcleo es-tructural del ordenamiento tributario—,sino también sobre la base de un tripleorden de consideraciones que van a ac-tuar como sostén de las propias ideasdel autor: la peculiaridad de las rela-ciones jurídicas intersubjetivas y suirreconducibilidad, sin más, a los es-quemas generales, la especial atencióna dedicar a las funciones administrati-vas y el concreto análisis de los intere-ses propios tanto de la Administración

como de los contribuyentes. El enfoquepropuesto viene así a paliar una exten-dida insuficiencia, prácticamente comúnen cuantos han abordado el tratamientode esta materia: el apriorismo, la pro-clividad en el encasillamiento de estacategoría tributaria en unas estructuraspredeterminadas, lo que generalmenteconcluía en deformar sus propios y ori-ginarios caracteres hasta conseguir quesu conformación adquiriese trazos simi-lares a los de la categoría en la que yaab initio se la había encorsetado. Elresultado final era más que su confor-mación conceptual, su deformación.

Con el citado planteamiento es dablecomprobar la importancia que adquie-ren las nuevas orientaciones metodoló-gicas que acentúan el papel de la fun-ción tributaria como encuadre menosrígido y, en ocasiones, más fructífero—como, sin duda, ocurre en el caso delas Contribuciones Especiales— que elesquema clásico obligacional Es preci-samente este nuevo enfoque el que, ami modesto juicio, dota a la obra deuna mayor fecundidad, no sólo por lanueva perspectiva ofrecida al análisisdel tema, sino también, y muy espe-cialmente, porque el planteamiento le-jos de quedarse en una mera enuncia-ción formal, obediente al señuelo de lonovedoso, se proyecta después en todosy cada uno de los pasajes que compo-nen el estudio.

Efectivamente, la conexión que en lasContribuciones Especiales se produceentre ingreso y gasto pone de manifies-to la conveniencia de incluir entre loselementos de caracterización de estacategoría tributaria la afectación delingreso obtenido para la cobertura delgasto a realizar. Téngase en cuenta queal enmarcar las Contribuciones Espe-ciales dentro de la estructura procedi-mental se tiene la ventaja de no consi-derar ultimadas las relaciones jurídicascon la obtención del ingreso, cual ocu-rriría indefectiblemente si analizásemosel instituto desde otro prisma, sino queaquélla se prolonga lógicamente hastaregular la administración de los recur-

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sos obtenidos y su aplicación a los finesprevistos. Asi se viene a reproducir, pu-diéramos decir que a pequeña escala,esa unidad teológica y funcional entreingresos y gastos del Estado —llamadaa plasmarse en el documento presupues-tario— y que dota de pleno sentido laconcepción unitaria y autónoma del De-recho financiero. Es por ello, entre otrasrazones, que adquiere pleno sentido elhablar de una función financiera en elcaso de las Contribuciones Especiales,lo cual, al margen de superar las rigi-deces que puede comportar el empleoexclusivo del nexo obligacional comoexplicativo de las relaciones jurídicas aque da lugar el establecimiento del tri-buto, procura además una mejor apre-hensión de las relaciones o situacionesjurídicas accesorias.

Del cumplido análisis del procedimien-to regulador del establecimiento, orde-nación y aplicación de las contribucio-nes especiales se desprende, por unaparte, la unidad conceptual del poderfinanciero, de la potestad reglamenta-ria en materia financiera y de las fun-ciones administrativas financieras delas entidades locales y, por otra, laidea —central en el estudio que comen-tamos— de que las citadas contribucio-nes no se deben por sino para la rea-lización de las obras, conclusión queentraña importantísimas consecuenciasdesde el punto de vista práctico.

Por otro lado, y por cuanto respectaal hecho generador de las situacionesjurídicas subjetivas pasivas, debe tener-se en cuenta que el acuerdo de esta-blecimiento del tributo que simultánea-mente aprueba la ordenanza que lo re-gula, o bien el expediente de imposición,da origen a que opere el procedimientoadministrativo, siempre y cuando se en-tienda que las relaciones jurídicas dima-nantes del acuerdo en cuestión no origi-naran ya el nacimiento de las relacio-nes obligatorias patrimoniales entre laAdministración local y los sujetos lla-mados a contribuir. Ahora bien, a par-tir de este momento y mediante el co-rrespondiente despliegue de los poderes

de los órganos administrativos y de losdeberes de los particulares se desarro-llará el procedimiento administrativo de-limitador de las diversas situaciones ju-rídicas individualizadas, que encuentransu hecho generador en el presupuestofáctico que decide la ejecución de lasobras en cuestión.

El juicio que la obra cuyo contenidohemos comentado, con brevedad impro-pia de su importancia pero obligada porlas circunstancias, no puede sino serdecididamente favorable, tanto por cuan-to se refiere a las innumerables con-clusiones teóricas que de la misma sedesprenden como por cuanto se refiereal razonamiento metodológico emplea-do. Efectivamente, el hilo discursivoseguido constituye, a nuestro modestojuicio, el único válido en el análisis deeste instituto. El estudio exhaustivo dela jurisprudencia dota a la obra de unariqueza que, junto a la acabada expo-sición teórica, la convierte en lecturaobligada no sólo para el estudioso dela materia, sino también para quienprofesionalmente debe adentrarse diaria-mente en la maraña normativa de estafigura y, muy especialmente, para elfuturo legislador. Esta acabada síntesisentre las últimas aportaciones doctrina-les teóricas y las realidades cotidianasque depara la aplicación del tributo, al-canza cotas muy elevadas en algunospasajes del estudio —especialmente enel punto relativo al régimen de recursoscontra los acuerdos de establecimiento,ordenación y aplicación del tributo—,al tiempo que permite poner de mani-fiesto ciertas incongruencias normativasa tener muy presentes en una futurareordenación del instituto, como ocurre,por ejemplo, en el caso de la inapla-zable ordenación presupuestaria de losrecursos obtenidos por Contribucionesespeciales, materia a la que inexcusa-blemente habrá que dotar de un conte-nido tan específico como específica esla problemática suscitada por su aplica-ción, relegando de una vez para siem-pre esa falseada asimilación con las res-tantes figuras tributarias locales.

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BIBLIOGRAFÍA

Quizá en posteriores ediciones de laobra comentada fuese aconsejable expli-citar más extensamente algunos puntosque, aun constituyendo sectores de in-vestigación en cierta forma marginales,proyectan indudables efectos sobre eltema objeto de análisis, tales como elestudio más pormenorizado de los prin-cipios materiales y formales de justiciay su directa incidencia sobre la norma-ción de las Contribuciones especiales y,especialmente, su personal visión delfundamento jurídico de éstas, funda-mento, afirma, que constituye una es-pecífica proyección del principio gene-ral de capacidad económica y que eneste caso concreto se pone de manifies-to como una capacidad para subvenireconómicamente a los gastos públicosreferentes a actividades de la Adminis-tración que legalmente se presume osupone han sido el origen de aquélla.

En definitiva, la obra constituye unamuy valiosa aportación a la doctrinajurídico financiera. Tanto en mérito ala visión crítica que de un fenómenoen tantos aspectos inaprehensible nosofrece, cuanto por los variados y su-gestivos temas de reflexión que se sus-citan y lúcidamente plantean —formu-lándose por vez primera en la doctrinaespañola la proyección íntegra de muyrecientes teorías a un instituto concre-to—. puede calificarse sin duda comola más acabada aportación doctrinal so-bre el tema existente en los momentosactuales en nuestro país.

J. MARTIN QUERALT

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENXIA 'Se-cretaría General Técnica. Sección dePublicaciones): Tesoro Artístico, se-gunda edición, «Cuadernos de Legis-lación», Madrid, 1971, 344 pp.

No debe pensarse que la materia con-cerniente a lo que en lenguaje corrien-te se entiende por Tesoro Artístico esun conjunto unívoco. Dentro de él seincluyen, como es sabido, objetos va-

rios, como son los Monumentos Histó-rico-Artísticos, el Tesoro Documental yBibliográfico, los bienes muebles quereúnan ciertas cualidades, etc. Com-prende, en general, todos aquellos va-lores que, bien por sus circunstanciashistóricas, estéticas, artísticas o simple-mente etnológicas, precisan de una pro-tección, puesto que representan el mo-dus vivendi y el concepto que de lavida tiene cada pueblo en una determi-nada época.

Actualmente se está procediendo auna «toma de conciencia», y desde fe-chas no muy lejanas, no sólo juristas oespecialistas en la materia, sino tam-bién meros aficionados, vienen abogan-do ya por un mayor cuidado en laconservación de nuestro Tesoro Artísti-co, basándose en razones de índole di-versa: económicas, sociales o simple-mente, y por encima de las anteriores,el interés espiritual y cultural que de-ben sentir todos los pueblos en la pro-tección de su tradición cultural y artís-tica. Esto equivale a decir que las cues-tiones relacionadas con el PatrimonioHistórico - Artístico proporcionan unafuente indudable de preocupación paraaquellos interesados en la conservacióndel acervo cultural y monumental denuestro país.

El tema interesa profundamente, ypara su estudio, desde un punto devista estrictamente jurídico, es precisoconocer todas las disposiciones dictadassobre el mismo

La dificultad con que se tropieza eneste punto es evidente, debido no sóloa la abundancia normativa existente,sino también a su dispersión. Por esto,la tarea comenzada en el año 1957 porla Dirección General de Bellas Artes derecopilar en un solo volumen, no sólolas disposiciones vigentes, sino tambiénla inserción de «algunas otras que sólotenían valor de antecedentes o carác-ter histórico» es digna de encomio porla dificultad que entraña toda obra «co-dificadora», así como el aliento que leempuja a emprenderla.

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Las tareas de este tipo suelen tenerpoco reconocimiento y brillantez y, sinembargo, son los volúmenes que enmayor grado facilitan no sólo la tareadel investigador, sino también del juris-ta e incluso la de simples profanos.

En fechas recientes, quizá la obramás representativa —por su valor ins-trumental y pedagógico— sea la reali-zada por el profesor GARCÍA DE ENTERRÍA—Código de la Administración Local yUrbanismo y Código de Leyes Adminis-trativas—, el cual reconoce, en su Pró-logo a la primera edición, las dificulta-des con que se encuentra, y aclara

... que esto no pretende ser unaenciclopedia completa, y que porello no intenta suplir las obrasde consulta y de registro dedisposiciones...

pero

... la idea esencial sobre la queconstruye esta obra es la de quela estructura básica del Dere-cho administrativo es posibleofrecerla directamente sobre lostextos legales.

Con el volumen que se reseña, la Se-cretaría General Técnica del Ministeriode Educación y Ciencia lanza una se-gunda edición, siguiendo la obra ante-riormente iniciada, en la que se reco-gen las normas jurídicas aplicables a lamateria histórico-artística, bajo la rúbri-ca general de «Tesoro Artístico», perocon la salvedad de quedar referido ex-clusivamente a las disposiciones vigen-tes. Su finalidad es facilitar la tareadel estudioso recopilando en un manualde fácil manejo todas las leyes, decre-tos, órdenes, etc., que incidan en losdiversos aspectos del tema. Para mayorcomodidad, ofrece un índice cronológi-co junto a otro analítico. Con el prime-ro se facilita enormemente el estudioevolutivo de esta materia y se contri-buye a esclarecer el problema de laatomización de competencias que preci-samente cobra mayor auge en lo rela-

cionado con la llamada «propiedad mo-numental».

El índice analítico, por su parte, re-mite, con una numeración que corres-ponde al índice anterior, al estudio delos diferentes planteamientos que inci-den sobre el tema. Con él quedan cu-biertos todas las numerosas vertientesde la materia monumental, si bien ado-lece de pequeños fallos técnicos —aun-que podrían considerarse simples erra-tas de impresión—. A título enuncia-tivo, en el apartado:

— «Bienes del Tesoro Artístico»:

Muebles: son imprescindibles e in-alienables. Remite al número 8 del ar-tículo 26, que corresponde al Real De-creto-ley de 9 de agosto de 1926, sobreProtección, Conservación y Acrecimien-to de Riqueza Artística, cuando, enrealidad, debía ser el artículo 27.

Dentro del apartado: «Catedráticos.,en lo referente a Prehistoria, se afirmaque forman parte de la Junta Consul-tiva de Excavaciones remitiendo al nú-mero 39; 35; parece querer decir ar-tículo 35, y al efectuar la comproba-ción, hallamos que el número 39 sóloconsta de un artículo, y el apartado 35no hace mención a Catedráticos de Pre-historia.

Por otra parte, en el apartado: «Con-tribución». Está exento el PatrimonioHistórico-Artístico, número 32, 3.°, y 75.Este número 75 se refiere al Decreto522/14-3-68, que regula el Patronato deMuseos dependiente de la DirecciónGeneral de Bellas Artes, debiendo co-rresponder al número 76: Decreto 1049/1968, de 27 de mayo, que exime a mo-numentos histórico-artísticos de Con-tribución Territorial Urbana.

Prosiguiendo con el análisis formaldel libro que se reseña se ha podidocomprobar que la regulación del régi-men fiscal aplicable a esta materia noestá expuesto de un modo claro. Hayque acudir a los apartados:

Aduanas— Que remite al acuerdo deLake-Succes de 22 de noviembre de 1950,

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BIBLIOGRAFÍA

publicado en 9 de marzo de 1956, exi-miendo en su articulo primero a losEstados contratantes de la imposiciónde derechos de aduana u otros gravá-menes en la importación de objetos decarácter educativo, científico o cultural,olvidando que por Decreto de 30 demayo de 1960 se halla exento del im-puesto de renta de Aduanas el Patrimo-nio Nacional para la importación debienes de su propiedad.

Por otra parte, al declararle exentode contribuciones según el artículo 3.°de la Ley de 22 de diciembre de 1955,relativa a la Conservación del Patrimo-nio Histórico-Artístico, parece indicarque les exime de modo total de cual-quier tipo de carga fiscal, cuando, enrealidad, si bien se hallan exentos deimpuestos directos, deben contribuirpor el impuesto municipal sobre el in-cremento de valor de los terrenos (plus-valía), y ya dentro de contribucionesno está muy clara su exención del au-mento de valor. No queda, por tanto,suficientemente delimitado el régimenfiscal.

Es de observar, sin embargo, un pe-queño olvido; me refiero a la ausencia,dentro de la tabla de disposiciones, delos artículos 121, apartado 11, 178 y 179del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de lasCorporaciones Locales con fecha de 17de mayo de 1952 que hacen mención adiversos aspectos del tema.

Dejando a un lado estos pequeñosdefectos formales el propósito preten-dido de «facilitar un medio rápido, se-guro y eficiente para la consulta denuestro derecho positivo educacional»se cumple plenamente.

Hay que hacer una pequeña observa-ción acerca del problema que planteala propia limitación temporal del libro.Teniendo en cuenta que la fecha desu edición es de 1971, todas las dispo-siciones posteriores no encuentran ca-bida en él. Sería, por tanto, convenientea la vez que interesante, no prolongartanto el intervalo de tiempo existenteentre la fecha de publicación de una

edición y otra, puesto que en la actua-lidad la importante Ley de 21 de juniode 1972, regulando y definiendo el Te-soro Documental y Bibliográfico de laNación, queda sin recopilar, así comootras disposiciones de menor rango le-gal, pero influyentes en la materia yde aplicación imprescindible.

A pesar de todo ello, la labor divul-gadora se consigna y, por otra parte,el volumen reseñado contribuye a quela «orientación del consultante quedepurgada, dentro de lo posible, de dudasy vacilaciones».

Es de esperar y desear una continua-ción de obras de este tipo en materiasque adolecen de una falta de regulaciónmaterial con el agravante de no dis-poner de una legislación reciente, comoes el caso del Patrimonio Histórico-Ar-tístico.

Vega ESTELLA IZQUIERDO

OLLERO, Andrés.- Derecho y Sociedad.Col. «Ritmo Universitario», EditoraNacional, Madrid, 1973, 147 pp.

El lector, jurista de profesión y aman-te de la justicia, tan difícil de lograren medio de las tensiones y conflictosde cada día de la sociedad, se sintióatraído por un título, que si bien pocooriginal, conservará para él siempre lamayoría de sus aspiraciones: ver cómoel Derecho se impone y triunfa en lasociedad. Como cualquier otra obra, deigual o similar título, para él presen-taba las suficientes credenciales, comopara hacerla merecedora de algún tiem-po para su lectura. Sin embargo, fina-lizada, debe de confesar que sus espe-ranzas sólo se han visto confirmadasparcialmente, por entender que en estaobra se presentan dos partes claramen-te separadas: una primera, llena de lasúltimas investigaciones sobre semántica,estructuralismo y lenguaje jurídico, yuna segunda, en donde el autor entraen el compromiso, cuando de él salenpor vez primera impresiones o pensa-

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mi en tos en orden al papel del Derechoen esa sociedad del futuro, que está yanaciendo ante nuestra vista.

La primera parte, que el autor yanos advierte que casi publica a manerade un estímulo para él mismo y en unplano obligatorio, ya que se vincula an-te sus lectores a completar lo que pue-de considerarse ahora un esquema, re-sulta demasiado apretada y resumida,al buscar una panorámica amplia delas recientes búsquedas, sobre todo dela doctrina alemana, con la enorme re-percusión que en ella han tenido lasdoctrinas en general de la llamada es-cuela crítica de Frankfort. Es demasia-do profunda esta doctrina, como sondemasiadas profundas sus repercusio-nes, como para quedar claras en unascuantas páginas, aunque fueran másnumerosas que las aquí consagradas.Se pasa de un autor a otro, en párrafosbreves y consecutivos, por lo que el lec-tor apenas tiene tiempo de poder dige-rir el pensamiento o la idea de un au-tor cuando debe enfrentarse con la deotro, que aunque Ollero coloque suce-sivamente, a veces se separa bastante.La lectura se hace premiosa y, sin em-bargo, lenta, porque el lector se desco-razona algo viendo que en un primerintento no puede aprehender todas lasperspectivas posibles respecto de estao aquella cita. Es lástima, porque semaneja, como hemos dicho, un ricomaterial teutónico, difícil de llegar has-ta él, por la misma lengua, y razón noobstante para su atractivo. El lectorcomprende que lo que se está barajandocon tal doctrina es nada más y nadamenos que la valoración del Derecho,visto desde el prisma filosófico y crí-tico: si el Derecho es un fenómeno ra-cional, comprensible con las solas lucesde la razón, o si es algo más, pero locomprende, mas no lo «aprehende» bien,porque duda caminar por los múltiplescaminos que se le presentan, y porquees imposible caminar por todos ellos,simultáneamente.

Todo el desvelamiento ideológico quela citada escuela crítica ha llevado acabo, es aquí también traído, para un

enjuiciamiento de la aplicación exten-siva que se ha querido hacer de la fi-losofía célebre de la «Aufklárung» alcampo jurídico. ¿Es que tal filosofíaera pura racionalidad, sin ningún inte-rés «sucio», como califican a los intere-ses reales y materiales, que siempreacompañan al pensamiento aun más ele-vado? Recordemos que el pensamientojurídico, al ser un pensamiento aboga-do o forzado a la justicia, y que ad-quiere plenamente su justificación cuan-do tiene tal fin, según creemos perso-nalmente, tiene que sufrir los naturalesdesgarros ante una aparente imparcia-lidad racionalista y su compromiso. Elmismo libro, ya hemos dicho, se muevesobre tal dilema: hasta ahora una ex-posición que se aleja incluso terminoló-gicamente, de toda referencia compro-metida, de todo lenguaje llano alusivoal significado del Derecho en la socie-dad. Pero no por eso estas considera-ciones son menos vitales: bajo capa decientificismo y criticismo, y aun conel lenguaje más filosófico, no puede de-jar de percibirse en su fondo una vibra-ción, como dirían los parapsicólogos, enla que late la tremenda responsabilidadde cómo concebir el Derecho, de cómopensarle y, en definitiva, cómo reali-zarle, cómo convertirle en preceptos deaplicación diaria y cotidiana. Por eso,en el lector surge cierta premiosidad,cierta prisa por ir de más en más, has-ta alcanzar alguna clara expresión enorden a lo que busca: cuál es la fun-ción del Derecho, que por bien que creasaber, siempre le gusta encontrar dealgún modo, impresa en letras de molde,para mayor solemnidad y ejemplo. Pocoa poco, la filosofía y la «criptofilosofia»van dejando paso a la verdadera res-puesta de lo que el título sugiere, loque se va manifestando en la mismarotundidad de los distintos epígrafes:el Derecho y el poder, la politizacióndel Derecho, el Derecho y la normativi-dad social donde el autor alude a unconcepto sustitutivo de la «persona ju-rídica» que estimamos de porvenir, etc.El autor va exponiendo sus puntos devista, que muchas veces contrastan con

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BIBLIOGRAFÍA

la filosofía o crítica recogida, en loque, sin duda alguna, tiene influenciasu propia condición personal de culti-vador del Derecho natural, si no léaselo siguiente: «Mientras que lo ideoló-gico hace referencia al falseamiento dela realidad social..., lo "utópico" enla-za con una realidad social aún inexis-tente, pero posible y realizable. ¿Con-siste la función del Derecho en servirde instrumento a esta labor de antici-pación social? Para Maihofer, en ellaradicaría la razón de subsistencia delderecho natural. Descartado que seaproyección de una previa naturalezadel hombre o de un mundo ordenadopor Dios, sólo se justificaría como "uto-pía concreta", que apunte a una socie-dad más humana, colaborando en laedificación de un nuevo derecho posi-tivo. No se trata de eliminar lo inhu-mano, sino de crear lo humano. El Sol-len no es lo opuesto al Sein..., sino elpresupuesto humano de un ser futuroque lo superaría. Nosotros, por el con-trario, pensamos que el Derecho natu-ral no puede reducirse a mero modeloutópico...' (cursivas del autor).

El autor, procura no obstante, lo queresulta manifiesto, mantener una pos-tura llena de equilibrio, como cuandoescribe sobre el papel futuro del Dere-cho, en una sociedad futura, que yaestá presente, de fuerte tecnificación yplanificación, y con elevado índice in-tervencionista: «... el derecho ha demantener una estratégica situación en-tre sociedad y Estado. El avance inter-vencionista de éste por la progresivatecnificación de la solución de los pro-blemas sociales, ocasiona un radical des-equilibrio si no encuentra el contrapesode una sociedad resuelta a la partici-pación política. Esta imagen social pa-rece problemática, cuando la pérdida deuna efectiva sociabilidad se traduce enel afán por lograr una reducida esferade autonomía personal a costa del totaldesinterés por los problemas generales.En la sociedad industrial parece no te-ner ya sentido la legitimación del Es-tado en base a la consciencia social, que

será sustituida por la alcanzada por suéxito al solucionar las necesidades ex-perimentadas a un nivel inconsciente enla vida social. La separación entre so-ciedad y Estado es ya inevitable. Es elindividuo, y no la sociedad, el llamadoa participar en la gestión estatal, dandoasi paso a la única democracia posibleen la era industrial...», palabras queevidencian una clara postura personal,incluso sobre temas ajenos al estudia-do, y que se apoyan más sobre la creen-cia personal que en el manejo de otrosdatos, pero llenas de interés por lo quetienen de prise de concience.

Una obra, en resumen, de versión alcastellano de un pensamiento tan crí-tico como el de las distintas tendenciasen que se ha ido ramificando la Escue-la filosófica moderna alemana, entrevis-ta por el autor, no sin espíritu crítico,que se cierra con una larga lista de losdistintos miembros de la misma que hansido objeto de cita, y que revela el do-minio de su doctrina, pero que pidepor esto una ampliación, un mayor dis-curso, como con lenguaje clásico, po-dríamos decir, por cuanto hay dema-siada síntesis de ideas y autores, quepor sí solos merecerían la dedicaciónde un libro completo. Es por esto porlo que creemos que la intención delautor ha sido más bien inventarial ydescriptiva, en un intento de poner ala vista de un determinado público lasituación de cierta doctrina, y sus con-secuencias actuales y para la construc-ción de ese esquema relacional Derecho-Sociedad. Al final, parece que el De-recho queda en una zona de nadie, loque puede ser paradójico cuando se hacomenzado por vincularlos"—lo que ex-plica el título—, por cuanto parece au-tonomizarse al Derecho, alejándole decualquier visión superestructuralista co-mo de otro tipo, lo que puede tener susconsecuencias, ya que habría que ver aquién favorece tal autonomía, si al mis-mo Derecho o a los que lo manejan,pero esto es harina de otro costal, comotambién con lenguaje tópico podríamosdecir; sólo con él detectamos un posi-

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ble riesgo de las conclusiones de laobra, que desaparecerá si se produce ladeseada ampliación del texto.

V. R. VÁZQUEZ DE PRADA

VARIOS autores: l a empresa pública in-dustrial en España. Ed. Instituto deEstudios Fiscales (Ministerio de Ha-cienda), Col. «Libros de Bolsillo», nú-mero 21, Madrid, 1973, 365 pp.

El lector pudiera tener algún recelopara entrar en la lectura de la presen-te obra, por su aspecto oficial en undoble sentido: por el mismo Institutoeditor y por algunos, casi todos, los au-tores intervinientes (presentación porel actual ministro de Industria, estudiodel actual subsecretario del mismo De-partamento, conferencia del actual pre-sidente del INI y, por último, réplicaal informe del Banco Mundial, del quetambién creemos, porque nada se indi-ca, actual jefe del Departamento finan-ciero de dicho Instituto Nacional deIndustria, asi como la brevísima inter-vención de otro personaje hasta la úl-tima crisis, oficial, como es J. IRASTOUZA,para analizar las referencias del vigentePlan sobre dicho Instituto), quedandosólo dos colaboradores (del que unotambién parece ser funcionario del ci-tado Departamento), para cuyo desarmevan estas líneas.

El libro si no crítico, es al menos, ho-nesto, o sea, objetivo; tiene un peque-ño —o grande, según desde donde semire— defecto, ya que integrado pornumerosas estadísticas, se procura in-cluirlas sin apenas comentarios críticos.Sus autores —al menos los de su inser-ción— procuran eliminar todo juicio crí-tico, como dando a entender que «ahíestán-, pero este «ahí están» suponemosque se dirigirá a los expertos, a los quecomo ellos, están en lo que se da porllamar «el secreto de las cifras», quepor desgracia, no son muchos aquí nien ninguna otra parte. Esto que sueleser un vicio de nuestra literatura eco-

nómica, se agrava en libros como elpresente, que buscan un público —o almenos que así debiera ser— más amplioque el restringido de expertos. Imagina-mos lo que hubiera podido ser si esasbreves notas literarias que a veces seacompañan, hubieran sido más exten-sas, cuando tanto dicen en su brevedad.Por lo expuesto, indicamos que la obratiene un pronunciado matiz expositivoeconómico, aunque de gran trascenden-cia, por la misma figura de empresapública industrial que se estudia comoes el INI, hasta el punto de añadirsecomo parte del título.

La objetividad de la que hemos habla-do es producto de la nueva política ini-ciada por el Departamento ministerialde Industria, del que depende dicho Ins-tituto. Al haberse superado la etapa au-tárquica de nuestra economía, lo que enella se planteaba en términos ditirámbi-cos y puramente apologéticos, ha pasadoa otra, en donde nociones como las decompetitividad y rentabilidad triunfansobre la institución. No puede elogiarsea cualquier institución, porque sea pú-blica ni por ser de creación estatal. Laeconomía de mercado ya no está sujetaa dudas en su existencia ni la eco-nomía del sector público se exponea la intemperie y necesitada de cual-quier tipo de defensa. La misma publi-cación de este libro hubiera sido inima-ginable hace unos años, así como la vi-sión que, aun siendo oficial, en él senos da. De salida, el mismo autor de lapolítica industrial del país, como es elministro de Industria, traza en síntesislos objetivos del Instituto, considerandoque la empresa pública debe actuar eniguales circunstancias que la privada,y guiarse como ésta por los mismos cri-terios de actuación, o sea, debe ser com-petitiva y rentable. En lo mismo insisteel presidente del INI, cuya conferenciapronunciada en Estados Unidos es su-mamente curiosa para un lector español,porque, dado su auditorio, se nota enla misma un gran esfuerzo para conver-cerlo, conociendo su partidismo por laempresa privada y la pura economíade mercado, de la necesidad en deter-

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minadas circunstancias —que se puntua-lizan morosamente— de una interven-ción estatal, subrayando paralelamenteque tal intervención no implica de mo-do alguno la desaparición de tal econo-mía. La misma conferencia en sí deC. BOADA en reveladora por cuanto esuna respuesta a una buscada visión adexteriomm del Instituto, al acudir, co-mo ha empezado a hacerlo en estos úl-timos años, a «ese exterior, en deman-da de parte de sus recursos financieros.Es una conferencia además interesante,por ser balance y previsión futura, dela que copiamos estas afirmaciones:

«Lo que llamamos el grupo de empre-sas del INI, está formado por 160 so-ciedades de muy diverso tamaño y ca-racterísticas, de las que 66 son empre-sas en las que el Instituto posee accio-nes y las restantes son filiales de éstas.Es preciso tener presente, sin embargo,que un reducido grupo de empresas re-presentan un porcentaje alto de las ac-tividades del Instituto. Así, por ejem-plo, si consideramos un índice de im-portancia medido por la media aritmé-tica del capital invertido, la cifra denegocios anual y el número de perso-nas empleado en cada empresa, 15 so-ciedades representan un 80 por 100 dela actividad de las 66 empresas, en lasque el Instituto participa directamente...Esto quiere decir naturalmente que elINI se encuentra asociado con numero-sos grupos privados industriales y ban-carios españoles y también extranjeros.En nueve empresas de las 66, participajunto a capital de otros países, así co-mo en una veintena de las filiales deéstas.»

Los trabajos mayoritariamente esta-dísticos, obra de MEDEL y ESTEBAN, sonlos más comprometidos, al tocar uno delos aspectos más controvertidos del INI,como es el financiero: ¿cómo allega re-cursos?, ¿en qué proporción son suyosy ajenos?, ¿cuáles son sus fuentes?, pre-guntas todas que revelan la importan-cia de su estudio, que aquí es porme-norizado, aunque aséptico; será el lec-tor, si entiende de la materia y si está

habituado al manejo de las cifras, elque podrá sacar más provecho de sulectura, a pesar de que cualquiera pue-da sacar algunas conclusiones de lospárrafos que les acompañan. Una deellas es la necesidad de saneamientofinanciero que el INI ha sentido en es-tos últimos años, de la que se hanhecho eco algunas manifestaciones nor-mativas, corrigiendo lo que se estimabaexcesiva dependencia de los recursosajenos del mayor holding industrial deEspaña, así como un mayor recurso almercado de capitales, aunque sigue be-neficiándose en una gran medida delahorro institucional —léanse, de las Ca-jas de Ahorro—, aprovechándose así deun dinero que se le ofrece con prefe-rencia en cantidades ilimitadas. En de-finitiva, a la postre, esta práctica per-mite decir que se está financiando conlos ahorros de las clases más modestas,conocida la procedencia de los ingresosde tales instituciones crediticias. Estees uno de sus aspectos más criticables,que sigue en pie y sobre el que se pasa,apenas sin comentario.

La aportación del actual subsecretariodel Departamento, F. BENZO, es la másconceptual, destacando su afirmaciónde que la empresa pública no tiene unrespaldo legal constitucional, así comotampoco la tiene el tan reiterado prin-cipio de subsidariedad de la interven-ción económica estatal, ya que las leyesfundamentales sólo hablan de la sumi-sión de todos los intereses al supremode la nación: -En ningún momento,pues, aparece en nuestros preceptosconstitucionales el llamado "Principiode Subsidariedad", sino que claramen-te se contemplan dos vías posibles parael ejercicio de la actividad económica:la vía privada, que constituye el cami-no normal y la regla general, y la ac-ción del Estado, de carácter especial,que deberá seguirse "en su caso". Ylos propios preceptos, sin embigüeda-des, enumeran que tal caso se produceen dos supuestos alternativos: cuandofalta la iniciativa privada o cuando, aunexistiendo, lo exijan los intereses supe-riores de la nación.» Sobre el concepto

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de «empresa pública», reconoce su ca-rácter confuso y en gran parte extra-jurídico, estimando como decisiva lanota de la presencia de la Administra-ción; cualquiera que sea su forma ju-rídica, para caracterizar a una empresade pública es preciso que en ella estéla Administración. Pasa revista al orde-namiento legal referible a la misma,asi como sus insuficiencias y previsio-nes, destacándose ese principio de sub-sidariedad que impulsa la actuación es-tatal cuando la iniciativa privada noexiste o es insuficiente: «La afirma-ción... (de este principio) ha sido ensus aplicaciones prácticas precisada porla Jurisprudencia; así, entre otras, lasentencia del Tribunal Supremo de 13de abril de 1954 desestimó un recursointerpuesto por CAMPSA en relacióncon la refinería de Petróleos de Carta-gena, por estimar que «el Decreto deque se trata, por los motivos del inte-rés nacional a que responde y por todosu contenido, es una disposición de in-negable carácter general, en la que nohay precepto concreto aplicable quevulnere determinadamente derecho ad-ministrativo alguno de la entidad acto-ra»; las sentencias de 15 de noviembrede 1955 y 28 de octubre de 1957 deses-timaron igualmente los recursos inter-puestos por varias sociedades eléctricascontra los Decretos por los que se en-comendaba al INI la creación de unaempresa para el aprovechamiento inte-gral del Noguera-Ribagorzana, razonan-

do la segunda de ellas que «es unadisposición dictada por el Estado parala organización de una función o ser-vicio de una entidad paraestatal o deDerecho público». En toda su exposi-ción, postula por un «equilibrio entreempresa pública y privada», que es co-mo la titula.

En suma, una obra que interesará alos estudiosos de la empresa pública,que son tantos en nuestro país que enella encontrarán recogidas las disposi-ciones concernientes a la que tiene másimportancia en el aspecto industrialcomo es el INI, con un carácter prac-tico, ya que esta visión normativa com-plementa la que se nos da a lo largode todas sus páginas: de su funciona-miento, centrado principalmente en unode los aspectos más controvertidos comoes el financiero (no hay que olvidar quealguna de las empresas filiales del mis-mo, como MEDEL puntualiza, monopo-liza el respectivo sector o actividad,caso, por ejemplo, del transporte aéreo,con «Iberia»), El que el INI subsista,traspasando su circunstancia coyuntu-ral emergente, y que su ejemplo se sigay cite en el extranjero (IDI francés oRCI británico), revela a las claras quesu papel es tanto pasado como futuro,más en aquellos sectores de cualificadatecnología, o de «punta», en los queparece ser que el Estado puede ser elúnico empresario, al menos, en susinicios.

V. R. VÁZQUEZ DE PRADA

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II. REVISTA DE REVISTAS*A cargo de R. BAÑÓN MARTÍNEZ, J. L.CARRO, Luis M. DIEZ MARTÍN, Ángel MAR-

TÍN DÍEZ-QUIJADA y F. SOSA WAGNER

ADMINISTRACIÓN FEDERAL

FEUCHTE, Paul: Die bundesstaailicheZusammenarbeit in der Verfassungs-wirklichkeit der Bundesrepublik Deut-schland, AOR, diciembre 1973, pági-nas 475-486.

El autor estudia sectorializadamenteel grado de cooperación entre el Bundy los lander, concretamente en temascomo el de política laboral, cultural,fiscal, política, informativa, etc. FEUCH-TE trata de ir más allá de los concretostextos normativos repartidores de com-petencias, contrastando su aplicaciónpráctica durante la vigencia de la G. G

ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

CANO MATA, A.: Defectos de procedimiento causantes de indefensión y quiebradel principio de legalidad en la nuevacontribución territorial urbana, REVL,180/73, pp. 667-888.

Analiza los efectos de la omisión dela notificación personal al contribuyen-te de la base imponible de esta Contri-bución y que en la valoración de la ren-ta catastral se supere el cuatro porciento que fija la Ley reguladora.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

HOURTICQ, Jean: La contagión des fu-sions de communes en Europe occi-dentate, RA, 155/73, pp. 553-557.

Exposición de la realidad belga y fe-deral alemana en relación con la fusiónde municipios.

MAKAL, Roland: Lo commune en Autri-ch§: Organisation et fonctionnement,RA, 155/73, pp. 558-562.

Expone las competencias de las cor-poraciones locales austríacas, sus órga-nos de gestión y la tutela sobre estascorporaciones.

ADMINISTRACIÓN EXTERIOR

RUDOLF, Walter: Zue Reform des aus-wártigen Dienstes, DÓV, febrero-mar-zo, 1974, pp. 157-160.

Un tema sumamente descuidado enla doctrina española, el de la Adminis-tración exterior y sobre el que el au-tor marca unas pautas no muy origi-nales pero de interés. Se analiza asi laconfiguración de los órganos adminis-trativos exteriores y los problemas delos funcionarios adscritos a su servicio.

ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA

MORELL OCAÑA. L.: Problemas actualesde- la administración periférica delEstado, REVL. 180/73, pp. 609-633.

Se ocupa de los modos actuales dela Administración, del vaciamiento te-rritorial de autoridad y de la tendencia

* A] final de esta sección figura la tabla de abreviaturas correspondiente a las revistasque se reseñan.

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BIBLIOGRAFÍA

desconcentradora; finalmente aborda elproblema de la tensión entre órganosde la Administración general y los es-pecializados.

Exposición de la actuación adminis-trativa en el desarrollo agrario regionaly esbozo de la planificación agraria quehabría de efectuarse en el IV Plan.

ADMINISTRACIÓN PUBLICAEN GENERAL

ARIÑO ORTIZ, G.: Sobre el concepto ysignificado institucional de la expre-sión 'Establecimiento público', DA,155/73, pp. 7-27

Analiza este concepto, desde su na-cimiento en el Derecho revolucionariofrancés. Su conclusión es que en lanormativa institucional administrativaapenas tiene significación.

AGRICULTURA

GARRIDO EGIDO, L.: La reforma de lasestructuras agrarias y el desarrolloregional, REAS, 84/73. pp. 87-107.

El desarrollo industrial se ha efec-tuado a costa de la creación de gran-des ciudades y la desertización del cam-po. El desarrollo agrario debe tener encuenta una adecuada estructuración delas explotaciones agrícolas y medidasen favor de la población afectada.

PESTALOZZA, Christian: Kollisionsrecht-liche Aspekte. der Unterscheidung vonóffentlichem Recht und Privatrecht,DóV, febrero-marzo 1974, pp. 188-193.

Análisis de la problemática jurídicaque presenta la utilización por el Esta-do de formas jurídicas públicas o pri-vadas en uso de su llamado «libertadde elección de unas u otras».

MIGUEL GARCÍA, P. DE. Consideracionesen torno a lo privado y a lo público,DA, 154/73, pp. 7-42.

La relación entre lo privado y lo pú-blico ha constituido en todo tiempo ejebásico en la vida social. Examina losfenómenos de la publificación y priva-tización y su relación con el ejerciciode actividades administrativas por losparticulares y privadas por los entespúblicos.

ADMINISTRACIÓN REGIONAL

FERNÁNDEZ, Fernando: Instrumentos ymedidas regionales en el marco delIII Plan de Desarrollo Económico ySocial. REAS, 84/73, pp. 109-125.

GAVIRIA LABARTA, M.: El desarrollo agra-rio contra la sociedad rural. El neo-rruralismo como modo de vida, REAS,84/73, pp. 49-67.

La mimetización europea y españolade los procedimientos agrícolas norte-americanos está conduciendo a la ruinaagraria y rural de aquéllas, explicán-dose por este proceso algunas notoriascrisis de los productos agrarios espa-ñoles.

MARTÍN LOBO, M.: Condicionantes y li-mitaciones de la agricultura en la pla-nificación del desarrolla regional,REAS. 84/73, pp. 69-86.

Además de las condiciones estricta-mente agrícolas, el desarrollo agrariono debe ser único y debe comprendergeográficamente el ámbito regional.

MARTÍNEZ CORTINA, R.: Análisis críticode los programas de desarrollo agra-rio en el contexto del desarrollo regio-nal durante los últimos treinta años,REAS, 84/73, pp. 17-47.

Primeramente se ocupa de la políticaagraria en España hasta 1959 y de lasdirectrices que guiaron el desarrollo

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REVISTA DE REVISTAS

agrario hasta 1972. Posteriormente, cen-tra su atención en las divisiones regio-nales y en el análisis de la productivi-dad agraria actual en cada una de ellas.

VOSBURGH, William W., y DREW. Hyman:Advocacy and Bureaucracy: the Ufeand Times of o Decentralized Citi-zerís Advocacy Program, ASQ, 4/73,pp. 433-448.

BUROCRACIA

GARCÍA-ZAMOB, J. C: Micro-Bureaucra-cvss and Deyelopment Administration,RICA, 4/73, pp. 417-423.

Estudia la estrategia política de lasmicroburocracias de los países en des-arrollo para eliminar a los políticos osu influencia, asegurando una Adminis-tración tecnocrática.

KOSCIUSKO-MARIZET, A.: Les polytechni-ciens dans les administrations, RA,155/73, pp. 525-532.

El autor de La mafia politécnica, li-bro de estudio sociológico de los fun-cionarios salidos de la Escuela Politéc-nica, hace un resumen de las actitudesde los ingenieros funcionarios en su ac-tuación administrativa.

MANSFIELD, Roger: Bureaucracy and Cen-tralization: An Examination of Orga-nizational Structure, ASQ, 4/73, pági-nas 477-505.

Como REIMANN, MANSFIELD consideraque el modelo burocrático de WEBER de-be ser revisado, aunque no invalide suutilidad. El análisis de las tesis delgrupo ASTON le lleva a ser rigurosa-mente crítico con su metodología. Lasprincipales variables manejadas por elgrupo en su investigación no son me-didas vectoriales como dicen, sino esca-lares. Después de una reinterpretaciónda las" variables de ASTON, afirma el au-tor que el abandono del modelo Webe-riano es prematuro. Examina la rela-ción de la burocracia con la centrali-zación de la toma de decisiones, basán-dose en los estudios del equipo investi-gador de ASTON y su oponente CHILD..

Como consecuencia de los motines delos ghettos negros, en 1967, el Gober-nador de Pennsylvania hizo una críticade los programas públicos de ayuda alos necesitados y creó unas nuevas ofi-cinas administrativas. Estas se estable-cieron allí donde el conflicto pudierasurgir y tenían autoridad para actuary apremiar a las demás oficinas buro-cráticas en nombre del gobernador. Es-ta iniciativa refleja el intento, por partedel gobernador, y su staff de constituir-se en verdaderos servidores del bienpúblico y, en primer lugar, defensoresdel ciudadano frente a la ameba buro-crático-administrativa. Las nuevas ofi-cinas dependientes y representantes delgobernador participaban, por extensión,de su carisma y crearon una imagende Ombudsman, aunque siendo partedel ejecutivo. Los autores se detienenanalizando las oportunidades de éxitode un programa de defensa del ciuda-dano en un marco burocrático, sujetoa fuerzas tales como: rutinización, in-flexibilidad, apoyo cambiante del eje-cutivo y rivalidad con otros programas.

CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN

VALLINA VELARDE, V.: La figura de.1 «Me-diador» en e¡ Derecho positivo fran-cés, DA, 156/73, pp. 141-155.

Comentario de la ley de 3 de enerode 1973, por la que se crea este cargo,similar al conocido Ombudsman deotras administraciones, que tiene la mi-sión de recoger las quejas e iniciativasen relación con el funcionamiento delos servicios del Estado. Formula suge-rencias respecto de su adaptación alordenamiento español.

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BIBLIOGRAFÍA

DESARROLLO ECONÓMICO

CAIDEN, G. E.: Development, Capcityand Administrative Reform, RICA, 4/

73, pp. 327-344.

El desarrollo económico necesita deun proceso semejante en la Administra-ción pública, que requiere que se midasu capacidad de impulsión, en funciónde los elementos que se detallan.

HOYLE, A. R.: A view of DevelopmentAdministration as an Openi System.RICA, 4/73, pp. 361-368.

Describe un sistema de administra-ción para el desarrollo como un siste-ma abierto. La formulación por siste-mas de esta Administración la concibecomo un subsistema general dentro delmarco del sistema nacional. Este modelopresenta tres aspectos: productos con-cretos, sistema de conversión y mediosempleados.

PINTO, Rogerio: Economic DevelopmentAnalysis and Development Adminis-tration, RICA, 4/73, pp. 383-397.

Trata de la exposición de las conse-cuencias económicas de los aspectos ins-titucionales descritos por la teoría deldesarrollo económico y del papel quejuega en él el sector público, especial-mente en América Latina.

DESCENTRALIZACIÓN

BEHTRAND, M. J.: Pour une Céographiedu pouvoir exécutif, RICA, 4/73, pá-ginas 367-382.

En ciento veinte años ha aumentadoocho veces el número de funcionariosen Francia. Ello se debe a una asunciónigualmente creciente de servicios porel Estado. Exige esto una descentrali-zación en la que la geografía debe sertenida muy en cuenta.

LENK, Klaus: Automatisation et décen-tralisation. administrative, RICA, 4/73,pp. 354-360.

Las aprensiones contra el atribuidocarácter centralizador que introduce laaplicación de la informática, puedenser eliminadas ante la consideración deque este proceso lo que hace es centra-lizar la misión interventora y de vigi-lancia, no la decisoria que es favo-recida.

FUNCIONARIOS

GONZÁLEZ MARINAS, P.: Derecho penal yderecho disciplinario, DA, 155/73, pá-ginas 29-48.

El Derecho penal está necesitado deuna consideración autónoma del Dere-cho penal, pues que los intereses quese tratan de salvaguardar con él sondistintos de los tutelados por el Derechopenal. Entiende que la jurisprudenciadel Tribunal Supremo no ha percibidoadecuadamente esta diferencia y res-tringe el margen discrecional de la Ad-ministración en el Derecho disciplinario.

KROPPENSTEDT, FRANZ: Stand der Diskus-sion der Reform des óffentlichen Dien-strechts, DÓV, febrero-marzo, 1974, pá-ginas 145-147.

Tema sumamente debatido en la ac-tualidad alemana, se recogen aquí lasprincipales tomas de posición frente almismo.

SOELL, Hermann: VerfassungsrechtlicheMasstábe tur eine Reform des Besol-dungsrechtes, DÓV, febrero-marzo 1974,pp. 147-152.

En el ámbito concreto de la refor-ma funcionarial, aproximación jurídico-constitucional al tema de la retribuciónde los empleados del Estado.

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REVISTA DE REVISTAS

KROPPENSTEDT, F.: Stand d$r Dískussionder Reform des óffentlichen Dizjx-strephts, DÓV, marzo 1974, núm. 5,pp. 145-147.

Breve descripción del estado actual dela discusión sobre el problema del De-recho de la función pública en la Repú-blica Federal alemana.

Una nueva aportación a la delimita-ción de la competencia legislativa entrela Federación (Bund) y los Lander enel sistema de la Ley Fundamental deBonn. El autor trata de delimitar espe-cialmente el significado de la compe-tencia que tiene la Federación para es-tablecer las bases o líneas generales dela legislación (Grundsatzgesetzge.bung).

RODRÍGUEZ DE LA TORRE, F.: El Centro deFormación de Funcionarios del Mutualismo Laboral, DA, 154/73, pp. 71-113.

El autor expone los principios de eco-nomía, celeridad y eficacia en que seinspira la administración mutualista la-boral con anticipación a la de la Admi-nistración del Estado. Se ocupa de laformación del personal de las mutuali-dades para capacitarle en su tarea ad-ministrativa y su promoción, describien-do los cursos desarrollados en Esteponay Madrid.

SCHMITT GLAESER, W.: Partizipazion imóffentlichen Dienst, DÜV, marzo 1974,núm. 5, pp. 152-157.

Un nuevo estudio de la doctrina ale-mana sobre el tema de la participación,esta vez en el campo de la función pú-blica.

SILVEIRA, Víctor-, La formation profes-sionnelle continué dans la fonctionpublique, RA, 155/73, pp. 533-536.

Descripción de la orgánica y de lasacciones establecidas para poner enpráctica en la Función pública francesael objetivo de la formación profesionalpermanente, definida en una ley de 1971.

FUENTES DE DERECHO

TIEMANN, B.: Die Grundsatzgesetzgebungim System der verfassungsre.chtlichenCesetzgebungskompetenzen, DÓV, abril1974, núm. 7, pp. 229-237.

JUSTICIA ADMINISTRATIVA

BEGOUIN, J. C : L'effe.ct suspensif desrecours en anulation en droit admi-nistratif allemand, RICA, 4/73, pági-nas 399-416.

En la jurisdicción contencioso-admi-nistrativa alemana, la interposición delrecurso tiene generalmente efectos sus-pensivos, con excepciones que van sien-do ampliadas por la jurisprudencia yson las directrices de esta tendencia lasque ocupan la atención del autor.

STUER, B.: Die gerichtliche Kontrollevon Prüfungsentscheidungen, DÓV,abril 1974, núm. 8, pp. 257-264.

Modernamente el tema del posiblecontrol jurisdiccional de las calificacio-nes de exámenes ha sido objeto en Ale:

mania de vivas discusiones. Aquí esta-mos ante una nueva aportación a lapolémica en donde se intenta delimitarel alcance de dicho control,

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

GEORGIOU, Petro: The Goal Paradigmand Notes towards a Counter Para-digm, ASQ, 3/1973, pp. 291-310.

Definir los objetivos de la organiza-ción y comprender su comportamientoa través de ellos ha planteado grandesproblemas a sus teóricos. A partir delanálisis de Barnard, el autor defiendela necesidad de considerar los compor-

505REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, 7 3 . — 3 3

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BIBLIOGRAFÍA

tamíentos individuales, con diversidadde fines, como importantes determinan-tes de los cambios en la estructura dela organización.

PFEFFER, Jeffrey, y HUSEYIN, Leblebici:Executive Racruitment and the Deye-lopmerit of Interfirm Organizations.ASQ, 4/73, pp. 449-461.

Este estudio desarrolla un modelo dela relación entre variables que midenel entorno organizativo y el adveni-miento de los ejecutivos dentro de laorganización. Dado el supuesto de unacierta organización informal interorga-nizativa, tratan de investigar y resal-tar el papel del movimiento de los eje-cutivos (entre empresas) como desarro-llador de unos comportamientos establesde acción interorganizativa. El recluta-miento y movimiento profesional de losejecutivos también responde a otros fac-tores que consideran, a saber: el núme-ro de organizaciones en el sector, ladiferente concentración industrial dadosunos valores medios, el crecimiento enlas ventas, la frecuencia de cambio tec-nológico, el tamaño de la empresa, etc.

Concluyen los autores, que el movi-miento de los ejecutivos entre variasempresas apoya la hipótesis basada enla posibilidad de desarrollar estructu-ras coordinadas de comportamiento in-terorganizativo, a más que por sí, yaes un medio de comunicación entre lasorganizaciones.

REIMANN, Bernard C : On the Dimen-sions of Bureaucratic Structure: AnEmpirical Reappraisal. ASQ, 4/73, pá-ginas 462-476.

El autor replantea la validez actualdel concepto unidimensional weberianopara describir las estructuras que for-man las organizaciones complejas. Con-trapone las hipótesis de BLAU y CHILD alas del grupo ASTON, y sus conclusio-nes provienen de un estudio compara-tivo de 19 empresas estadounidenses.Usa las cuatro escalas estructurales

abreviadas del grupo ASTON y otras sie-te medidas que informan el conceptode un espacio burocrático estructuradomultidimensionalmente. Los resultadossugieren que no sólo un modelo multi-dimensional es superior al weberiano,sino que el espacio burocrático estruc-turado puede ser una función del en-torno sociocultural de la unidad orga-nizativa examinada. También concluyeque la organización burocrática puederesponder a un principio de finalidadesafines, por el cual una serie de medi-das estructurales son estrategias varia-bles para las diversas organizacionestomadas como muestra.

SCHNEIDEH, Benjamín, y ALDERFER, Clay-ton P.: Three Studies of Need Satis-faction in Organization. ASQ, 4/1973,pp. 489-505.

Estudio de la convergencia de diver-sas medidas del comportamiento huma-no y discusión de los resultados obte-nidos en muestras de enfermeras, em-pleados de banca y empleados de unacompañía de seguros de vida.

PARTICIPACIÓN Y COLABORACIÓNDE LOS ADMINISTRADOS

SCHMITT GLAESEH, Walter: Participationim óffentlichen Deinst, DóV, febrero-marzo 1974, pp. 152-157.

Se trata de una serie de notas críti-cas al informe de la Comisión para lareforma de la función pública que sub-raya el alcance y dimensión del contro-vertido tema de la potenciación de unamás acusada responsabilización del fun-cionario en las tareas públicas.

PLANIFICACIÓN

SALINAS, A.: Esquimo teórico del fenó-meno del cambio administrativo, RI-CA, 4/73, pp. 345-353.

Reflexiones de tipo organizativo acer-ca del fenómeno del cambio en la or-

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REVISTA DE REVISTAS

ganización administrativa, con exposi-ción de los factores que conducen aesta evolución.

especial importancia en el ámbito espe-cialmente de las intervenciones de po-licía. GRABITZ estudia el tema a la luzde la jurisprudencia constitucional.

POLICÍA

ALFÉREZ CALLEJÓN, G.: LOS pasaportesen España, DA, 156/73, pp. 73-109.

Exposición de las diversas clases depasaportes y documentos análogos des-de la perspectiva de la tramitación parasu expedición.

PRENSA, INFORMACIÓN

ALONSO COLOMER, F.: La verdad y la fal-sedad en las publicaciones periódicas,DA, 156/73, pp. 7-72.

Estudio comparado de la normativaque rige las infracciones cometidas porla prensa en relación con la verdad ofalsedad de la información. Esta nor-mativa comprende desde la de los paísessocialistas a la de los democráticos, re-servando una especial atención al sis-tema español.

PRINCIPIOS GENERALES DELDERECHO

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

R. VÁZQUEZ DE PRADA, V.: A vueltas conlas notificaciones administratvias, DA,154/73, pp. 115-133.

El autor se ocupa de los casos dudo-sos de notificaciones públicas y particu-lares y de cuál de éstas debe entendersecomo eficaz para hacer correr los plazos.Termina con algunas sugerencias paraflexibilizar el procedimiento.

PROPIEDAD PRIVADA

HANS-JURGEN PAPIER-. Eigentumsgarantieund Geldentwertung, AÓR, diciembre1973, pp. 528-567.

Se trata de un estudio sumamente ex-haustivo y del más elevado interés dela Administración económica, el signi-ficado de la garantía de la propiedadprivada y su deterioro frente a las cri-sis monetarias y a las devaluaciones delos signos monetarios nacionales.

GRABITZ, Eberhard: Der Crundsatz derVerhültnismassigkeit in der Re.chts-prechung des Bundesverfassungsge-ríchts, AOR, diciembre 1973, páginas569-816.

El principio de proporcionalidad siem-pre ha constituido uno de los principiosgenerales del Derecho que han jugado

SANIDAD

BONNEFOY, J, L.: Le malade, le. médecin

et í'ordre, RA, 155/73, pp. 497-511.

Estudio de las relaciones médico-en-fermo-Colegio de médicos, referido a lamedicina hospitalaria, desde la perspec-tiva jurídico-administrativa.

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ABREVIATURAS

A = Amministrare.ÁCFS = Anales de la Cátedra Francisco Suárez-Granada.AJCL = The American Journal of Comparative Law.AóR = Archiv des óffentlischen Rechts.AS = Analise Social.B = Burocrazia.BAyBZ = Bayerische Beamtenzeitung.BCIJ = Boletín de la Comisión Internacional de Juristas.BDMG = Boletín de Documentación. Ministerio de la Gobernación.BIVL = Boletín Informativo de la Vida Local.CA = Ciencias Administrativas. La Plata (Argentina).DA = Documentación Administrativa.D6V = Die óffentliche Verwaltung.DVwB = Deutsches Verwaltungsblatt.ECAJ = El Consultor cíe loS Ayuntamientos y de los Juzgados (Madrid).JLAO = Journal of Local Administration Overseas.JRT = Juristenzeitung.LCP = Law and Contemporari Problems.IFAEDAP = II foro amministrativo e delle acque publicheLG = Local Government.MOCRE = Moneda y Crédito.NRLDG = Nuova Rassegna di Legislazione. Dottrina e Giurisprudenza.PA = Public Administration.RA = La Revue Administrative.RADB = Revue de 1'Administration de la Belgique (Bruselas).RADPURA = Revista de Administración Pública (República Argentina).RARI = Rivista Amministrativa della República Italiana.RCAPR = Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico.RCIJ = Revista de la Comisión Internacional de Juristas.RDAB = Rivista de Direito Administrativo (Brasil).RDAg = Revista de Derecho Agrario.RDC = Revue de Droit Contemporaine (Bruselas).RDJ = Revista de Derecho Judicial.RDJA = Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración (Montevideo).RDN = Revista de Derecho Notarial.RDP = Revista de Derecho Puertorriqueño (San Juan de Puerto Rico).

508

Page 43: I. RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

RDPSP = Revue efe Droit Public et de la Science Politique.RDU = Revista de Derecho Urbanístico (Madrid).ReAD = Revue de l'Administration (Bruselas).REAS = Revista de Estudios Agrosociales.REVL = Revista de Estudios de la Vida Local.RFC = Revista del Foro Canario.RFDZ = Revista de la Facultad de Derecho (Zulia).RGE = Rivista Jurídica dell'Edilizia.RICA = Revista Internacional de Ciencias Administrativas.RIDP = Revista Internacional de Derecho Procesal.RIBDP — Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (Madrid).RIULA = Review of the International Union of Local Authorities.RJC = Revista Jurídica de Cataluña.RJP = Revista Jurídica del Perú (Lima).RJUPR = Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico.RMAL = Revista Moderna de Administración Local (Barcelona).RONRAP = Revista de la Oficina de Racionalización y Capacitación de la Ad-

ministración Pública (Lima).ROP = Revista de Obras Públicas (Madrid).RTDP = Rivista Trimestrale di Diritto Pubblico.RTSA = Rivistra Trimestrale di Scienza della Amministrazione.STOPA = La Scienza e la técnica della Organizzazione nella Pubblica Am-

ministrazione.VwA = Verwaltungsarchiv.VwP — Verwaltungspraxis.WLR = Washington Law Review.

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REVISTA DE ESTUDIOS POLÍTICOSBIMESTRAL

Director: Luis LEGAZ Y LACAMBRA

Secretario: Miguel Ángel MEDINA MUÑOZSecretario adjunto: Emilio SERRANO VILLAFAÑE

SUMARIO DEL NUM. 193 (enero-febrero 1974)

ESTUDIOS:CARMELO VIÑAS Y MEY: En torno a los orígenes doctrinales del comunismo.JUAN FERRANDO BADÍA: Teorías contemporáneas en torno a la ciencia política:

teorías negativas.JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ VAL: Ante una nueva geopolítica europea.CÉSAR ENRIQUE ROMERO: El derecho constitucional y los procesos de moder-

nización del Estado contemporáneo.

ESTADO-IGLESIA:SANTIAGO PETSCHEN: Posición transaccionista del partido demócrata en las

constituyentes de 1869 respecto a las relaciones de la Iglesia y el Estado.

NOTAS:JORGE USCATESCU: Fundamentos éticos del estado platónicoJESÚS LÓPEZ MEDEL: El hombre y la educación.

MUNDO HISPÁNICO:ENRIQUE FERRER VIEYRA: Comunicación presentada al primer Congreso de la

Asociación Argentina de Derecho Internacional sobre la 11 Reunión dejuristas de la Cuenca del Plata celebrada en Córdoba del 16 al 21 de mar-zo de 1970.

CRÓNICA:EMILIO SERRANO VILLAFAÑE: Crónica del XV Congreso mundial de filosofía

(Varna-Bulgaria).

SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA:Recensiones.—Noticias de libros.—Revista de revistas.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 700,— ptas.Portugal, Hispanoamérica y Filipinas 13,— $Otros países 14,— $Número suelto, España 175,— ptas.Número suelto, extranjero 3,50 $Número atrasado 225,— ptas.

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Plaza de la Marina Española, 8. MADRID-13 (España)

Page 45: I. RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

REVISTA DE POLÍTICA INTERNACIONALBIMESTRAL

CONSEJO DE REDACCIÓN

Presidente: José María CORDERO TORRES

Camilo BARCIA TRELLES, Emilio BELADÍEZ, Eduardo BLANCO RO-DRÍGUEZ, Gregorio BURGUEÑO ALVAREZ, Juan Manuel CASTRO RIAL,Félix FERNÁNDEZ-SHAW, Jesús FUETO ALVAREZ, Rodolfo Gn, BENU-MEYA, Antonio DE LUNA GARCÍA (+), Enrique MANERA RBGUBTRA,Luis GARCÍA ARIAS (t), Luis MARINAS OTERO, Carmen MARTÍN DELA ESCALERA, Jaime MENÉNDEZ (t), Bartolomé MOSTAZA, FernandoMURILLO RUBIERA, Román PERPIÑÁ y GRAU, Leandro RUBIO GAR-CÍA, Tomás MESTRE VIVES, Fernando DE SALAS, José Antonio

VÁRELA DAFONTES, Juan DE ZAVALA CASTELLA

Secretario: Julio COLA ALBERICH

SUMARIO DEL NUMERO 131 (enero-febrero 1974)

ESTUDIOS:

Eí conflicto del Oriente Medio y sus repercusiones ecuménicas, por CamiloBARCIA TRELLES.

Nuevas consideraciones sobre una guerra inacabada, por Juan DE ZAVALA.Interés nacional y política internacional, por Leandro RUBIO GARCÍA.Los micro-Estados y su ingreso en las Naciones Unidas, por Juan AZNAR

SÁNCHEZ.La Conferencia de plenipotenciarios de la Unión Internacional de Comunica-

ciones (UIT) de Málaga-Torremolinos (1973), por Félix FERNÁNDEZ-SHAW.La política exterior de lo República Federal de Alemania, por Stefan GLEJDURA.

NOTAS:

La otra actualidad 'Oriental» en torno al mar Rojo, por Rodolfo GIL BENUMETA.El ECOCEN, organismo de cooperación económica asiática, por Luis MARINAS.Efervescencia política en el Congo (IV), por Vicente SERRANO PADILLA.El Estado ruso y la Iglesia ukraniana (III), por Ángel SANTOS HBRNÁNDEZ, S. J.

CRONOLOGÍA.SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA.RECENSIONES.NOTICIAS DE LIBROS.REVISTA DE REVISTAS. .!ACTIVIDADES.DOCUMENTACIÓN INTERNACIONAL.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

Número suelto 150 ptas.Número suelto, extranjero 3 $España 650 ptas.Portugal, Iberoamérica y Filipinas 12 $Otros países 13 $

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Plaza de la Marina Española. 8. MADRID-13 (España)

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REVISTA DE POLÍTICA SOCIALTRIMESTRAL

CONSEJO DE REDACCIÓNPresidente: Javier MARTÍNEZ DE BEDOYA

Eugenio PÉREZ BOTIJA (t), Gaspar BATÓN CHACÓN, Luis BURGOSBOEZO (t), Efrén BORRAJO DACRÜZ, Marcelo CÁTALA RUIZ, MiguelFAGOAGA, Héctor MARAVALL CASESNOVES, María PALANCAR (t), Mi-guel RODRÍGUEZ PINERO, Federico RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Mariano

UCELAY REPOLLES

Secretario: Manuel ALONSO OLEA

SUMARIO DEL NUM. 100 (octubre-diciembre 1973)ENSAYOS:

Cargos directivos:Antonio MARTÍN VALVERDE: Huelga ilícito y despido en el Derecho del trabajo

alemán.José Julián TOVILAS ZORZANO: El despido del representante de comercio.Germán PRIETO ESCUDERO: Organismos gestores de la Seguridad Social.

CRÓNICAS:El IV Congreso Iberoamericano de Direito do Trabalho e Previdencia Social,

por José Manuel SÁNCHEZ-CERVERA.XVII Congreso Internacional de Medicina del Trabajo, por Leodegario FER-

NÁNDEZ MARCOS.Crónica Nacional, por Luis LANGA GARCÍA.Crónica Internacional, por Miguel FAGOAGA.Actividades de la OIT, por C. FERNÁNDEZ.

JURISPRUDENCIA SOCIAL:Administrativa: 1) Legislación: Regulación de empleo. 2) Reglamentos labo-

rales. 3) Seguridad Social: Desempleo. Régimen general; Invalidez per-manente: Régimen general; Asistencia a los subnormales: Régimen espe-cial agrario, por José PÉREZ SERRANO.

Tribunal Supremo, Sala VI, Cuestiones de trabajo, Fernando VALDÉS DAL-RE.Tribunal Supremo, Sala VI, por Luis ENRIQUE DE LA VILLA y otros.Tribunal Supremo, Sala IV, por Ignacio DURÉNDEZ SÁEZ.Tribunal Supremo, Salas I, II, III y V: Sala I, por José ANTONIO UCELAY DE

MONTERO y José Enrique SERRANO MARTÍNEZ.Tribunal Central de Trabajo. Despidos, etc., por Fernando PÉREZ ESPINOSA,

Antonio G. DE ENTERRÍA y María Eugenia HORTELANO.Tribunal Central de Trabajo, por Francisco PEDRAJAS PÉREZ.Tribunal Central de Trabajo, por la Facultad de Derecho de la Universidad

de Sevilla.

RECENSIONES.REVISTA DE REVISTAS.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUALEspaña 300,— ptas.Portugal, Iberoamérica y Filipinas 6,— $Otros países 7,— $Número suelto, extranjero 2,50 $Número suelto, España 100,— ptas

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSPlaza de la Marina Española, 8. MADRID-13 (España)

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REVISTA DE ECONOMÍA POLÍTICACUATRIMESTRAL

CONSEJO DE REDACCIÓN

Presidente: Rodolfo ARCAMENTERÍA GARCÍA

Francisco GARCÍA LAMIQUIZ, Carlos GIMÉNEZ DE LA CUADRA, José

GONZALEZ PAZ, Carlos CAVERO BEVARD, José ISBERT SORIANO, Julio

JIMÉNEZ GIL

Secretario: Ricardo CALLE SAIZ

SUMARIO DEL NUM. 65 (septiembre-diciembre 1973)

ARTÍCULOS:

Ramiro CAMPOS NORDMANN: Análisis económico del sector pesca marítimaespañol.

Ricardo CALLE SAIZ: Una nota sobre las recientes aportaciones a la teoría delos bienes públicos.

Gonzalo PÉREZ DE ARMIÑÁN: l a autoridad financiera y la regulación moneta-ria, crediticia y de cambios.

Emilio C. CONDE FERNÁNDEZ-OLIVA: Los efectos económicos y fiscales de losderechos de importación.

J. María MAROTO DE LAS HERAS: LOS precios al consumo y de los productosalimenticios.

José MENÉNDEZ: La publicidad como factor de desarrollo económico y social.

DOCUMENTACIÓN:

El problema de la reforma agraria en la América Latina, de Thomas F. CARROLL.

RESEÑA DE PUBLICACIONES.

PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN ANUAL

España 500,— ptas.Portugal, Iberoamérica y Filipinas 9,— $Otros países 10,— $Número suelto: Extranjero 3,50 $Número suelto: España 200,— ptas.

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Plaza de la Marina Española, 8-MADRID-13 (España)

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ULTIMAS NOVEDADES PUBLICADASPOR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSUNIVERSIDAD Y POLÍTICA. TRADICIÓN Y SECULA-

RIZACIÓN EN EL SIGLO XIX

Por Andrés OLLERO TASSARA. Un volumen en rústica de 15x23 cm.240 pp., edic. 1972, 250 ptas. Colección «Historia Política».

Son muy numerosos y cada vez más abundantes los estudios quese realizan sobre nuestro siglo xrx. Motivo de reflexión importante,porque esa época descubre no sólo figuras del pasado que no han sidoapreciadas adecuadamente, sino que permite reconsiderar juicios devalor que menospreciaron, sin la debida causa, dicha época.

Sobre dos preocupaciones que el autor resalta para el español dehoy, esto es, el futuro de nuestra convivencia política y la función dela Universidad, se ofrece aquí un estudio histórico dentro de la granpolicromía y complejidad ideológica que caracteriza al siglo xrs. Eltema de la tradición y la secularización es analizado con gran acopiode antecedentes y permite una investigación objetiva para puntualizarpolémicas doctrinales, educativas y políticas en las que la investiga-ción no había penetrado aún bastante.

Se trata de un ensayo histórico que se hace hoy imprescindiblecomo antecedente para el estudio de los grandes temas de hoy.

«MELCHOR DE MACANAZ». TESTAMENTO POLÍTICO.PEDIMENTO FISCAL

Noticia biográfica por Joaquín MALDONADO MACANAZ. Edicióny notas por F. Maldonado de Guevara. Volumen en rústica de15,5X23 cm. 256 pp., edic. 1972. 255 ptas. Colección «Historia Po-lítica».

«La figura histórica de Macanaz, el que fue Fiscal General de laMonarquía con los Borbones, queda ampliamente resaltada en estaobra en la que se recoge las noticias que de este personaje políticodio de él uno de sus sucesores. La vida de este personaje tan vincula-da a una de las épocas más importantes de la evolución histórica denuestra patria ofrece noticia de la azarosa vida y nota dti dos de losdocumentos escritos por el propio Macanaz, que suponen una aporta-ción definitiva para el enjuiciamiento de nuestra historia patria, comoson los problemas del regalismo, del jansenismo, de la Inquisición, dela lucha por la unidad política, de la nueva administración, etc., quese producen en el tránsito que hay desde 1670 hasta 1739, cuando elpropio Macanaz llevaba ya veintiún años de «xpatriado, para consi-derar estos hechos históricos vinculados al reinado y a la obra deFelipe V, como muestras de interés para explicar las razones de este

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libro. Es en extremo de. gran interés el llamado «Testamento Político»,cuya versión se da ahora íntegra y cuya lectura merece atención,admiración y respeto para el que fue su autor, que lo redactó yadentro de una prematura ancianidad y limitado a la mísera condiciónde prisionero.

Esta versión está enriquecida con numerosas notas documentalessobre Macanaz y sobre temas hispánicos, que realiza y comenta F. Mal-donado de Guevara.

TRATADO ELEMENTAL DE DERECHO DEL TRABAJOPor MIGUEL HERNA1NZ MÁRQUEZ. 2 vol. en rústica de 16X24 cm.

11.a edición, 1972. Precio de los dos volúmenes 875 ptas. Colección«Estudios de Trabajo y Previsión».

El éxito alcanzado ten las ya numerosas ediciones de esta obra hapermitido el lanzamiento de esta 11.a edición en dos volúmenes parasu más fácil manejo. Edición que actualiza el tema del Derecho la-boral, no sólo desde la parte general o doctrinal, sino desde la nor-mativa del derecho positivo vigente.

La clara exposición y ordenación de las distintas materias que tocael autor hacen de ella no sólo una consulta obligada para el espe-cialista de esta rama del Derecho, sino la facilidad de servir por sutotal unidad a una función docente.

FORMACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO. ASPEC-TOS ACTUALES

Por José María MARTIN OVIEDO. Un volumen en rústica de 15,5 XX21 cm. 200 pp., edic. 1972, 200 ptas. Colección «Serie Jurídica».

En palabras del propio autor, su trabajo pretende ofrecer un pa-norama de las aportaciones doctrinales actuales a los procesos de for-mación y aplicación del Derecho, que en el fondo son los que consti-tuyen la dinámica jurídica de la sociedad moderna.

Es cierto que el Derecho no debe ser una «técnica de control social».pero no es menos cierto también que la vida jurídica no puede quedarreducida a un mero «juicio emocional». El Derecho debe cumplir hoyuna función realista, su adaptación constante para luchar por la Jus-ticia, ése es el tema del libro.

Desde una consideración de la doctrina clásica sobre la Formacióndel Derecho, como un fenómeno general hasta el legalismo de las teo-rías actuales, el autor analiza los problemas de la determinación dela norma, la situación actual de la teoría y de la técnica de la inter-pretación jurídica, la integración de la norma en el Derecho positivoy el problema de las lagunas jurídicas, temas todos que resaltan laconsideración fundamental que merece hoy el estudio de este procesopara una correcta aplicación de la Justicia.

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REVISTA INTERNACIONAL DE CIENCIASADMINISTRATIVAS

SUMARIO DEL VOL. XXXIX (1973) NUM. 4

CAIDEN, G. E.: Desarrollo, capacidad y reformas administrativas (*).

SALINAS, A.: Esquema teórico del fenómeno del cambio administrativo.

LENK, K.: Automatización y descentralización administrativas.- algunas expe-riencias europeas (*).

HOYLE, A. R.: La administración del desarrollo: un sistema abierto (*).

BERTRAND, M. J.: Para una geografía del Poder Ejecutivo (*).

PINTO, R. F. S.: Análisis del desarrollo económico y administración del des-arrollo (*).

BEGUIN, J. C: El efecto suspensivo de los recursos en anulación en Derechoadministrativo alemán (.*).

GARCÍA-ZAMOR, J. C: Microburocracias y administración del desarrollo (*).

(*) Artículos redactados en francés o inglés, seguidos por un resumen detallado enespañol.

Escuelas e Institutos de Administración Pública - Bibliografía seleccio-

nada - Cooperación técnica - Noticias • Crónica del Instituto

Precio de suscripción anual: 28 dólares - Número suelto: 8 dólares

INSTITUTO INTERNACIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

25, rué de la Charité, B-1040, Bruselas (Bélgica)

Page 51: I. RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

RIVISTA TRIMESTRALE DI SCIENZA

DELLA AMMINISTRAZIONE

Direttore

Prof. dott. Giuseppe CATALDI

Redazione

Prof. Marcello AMENDOLA, Prof. Romano BETTINI, Dott.Domenico MACRI', Prof. Onorato SEPE, Dott. Alessan-

dro TARADEL

Raccolta di articoli originali, di documentazione, di segnalazione dilibri, di articoli, di riviste, di idee, di notizie, e di ogni altro contributoper lo sviluppo della scienza e delle tecnicbe della organizzazione nellaAmministrazione Pubblica. Informa di tutti i moderni studi scientifici,effettuati nei vari Paesi, per il migliore funzionamento dei aervizi dellediverse amministrazioni pubbliche e per la massima efficienza della azioneamministrativa. Cura altresi la pubblicazione di una Raccolta di studi diScienza e técnica della Amministrazione Pubblica.

Direzione: Via Casperi n. 38 - 00199 Roma

Amministrazione: Via Statuto, 2 - 20121 Milano, presso l'Editore Dott. A.

Giuffré - c/c póstale n. 3/17986

Abbonamenti: Ordinario annuo £ 5.000 - Sostenitore minimo £ 10.000 -Estero £ 6.000

Page 52: I. RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

REVISTA DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y FISCAL

ESTUDIOS - DICTÁMENES - REVISTA DE REVISTAS -JURISPRUDENCIA

SUMARIO DEL NUMERO 34

(Extraordinario dedicado al III Curso de Problemas Jurídico-Socialesdel Urbanismo celebrado en La Coruña)

Licencias urbanísticas, por Juan José DE LA VALLINA VELARDE, catedrático deDerecho administrativo.

La distribución justa de beneficios y cargas derivados de la ordenación urba-nística, por Manuel DELGADO IRIBARREN, letrado del Consejo de Estado.

Urbanismo y turismo en el Derecho español, por José Luis GONZÁLEZ-BEREN-GUER URRUTIA, profesor de la Universidad de Navarra.

Explicación de un caso práctico, por Antonio CARCELLER FERNÁNDEZ, profesorde la Universidad de Barcelona.

Problemas y ficciones derivados de la aplicación del Plan de Ordenación Ur-bana, por Antonio RODRÍGUEZ MAS, secretario de la Diputación de La Coruña.

Los juristas ante el reto del urbanismo, por Antonio VIANA CONDE, abogado.

Pedidos:

«Revista de Derecho Administrativo y Fiscal»

San Andrés, 143, 2.° E. La Coruña (España)

Page 53: I. RECENSIONES Y NOTICIA DE LIBROS

RIVISTA TRIMESTRALE DI DIRITTO PUBBLICO

Direttori: GIOVANNI MIELE-MASSIMO SEVERO GIANNINI

Vicedirettore: SABINO CASSESE

La redazione della Rivista é in via Vittoria Colonna, 40 - 00193 Roma. L'am-ministrazione é presso la Casa Editrice dott. A. Giuffré, via Statuto, 2-20121

Milano. Abbonamento annuo Italia L. 10.000; estero L. 12.500

SOMMARIO

(FASCICOLO N. 3)

ARTICOLI:

Nicoló TROCKER: / rapporti tra cittadini e Stato nella Costituzione di Bonn:significato storico e político.

Marcello CAPURSO: / giudici e il ruólo della Costituzione nell'interpretazionegiudiziaria delle norme giuridiche.

Francesco Paolo PUGLIESE, Marco ALLEGRA, Gianfranco MANZO, Salvatore Al-berto ROMANO: Introduzione alie procedure contrattuali pubbliche in Italia,in Francia e negli Stati Uniti dAmerica.

José ORTIZ DÍAZ: Entes territoriales y procedimientos de programación.

Sebastián MARTÍN-RETORTIIXO BAQUER: El tema de la descentralización y susrelaciones con la planificación económica.

Aldo TIGANO: 11 libero consorzio tra regione e comune.

Leandro LUQUE SEVILLA.- Intervención del Estado en el planeamiento urbanís-tico local a la vista de la ley del suelo y sus reglamentos.

Manuel PALLARES MORENO: La plarñficación de las entidades locales en el or-denamiento jurídico local vigente y en el proyecto de ley de bases de ré-gimen local.

Eduardo ROCA ROCA: Provincia y planificación en el derecho español.Francisco SOSA WAGNER: Nuevas perspectivas en la ordenación regional fran-

cesa.

Fabio Alberto ROVERSI MONACO: Brevi note su nuovi livelli e strumenti di am-ministrazione lócale.

Francesco TRIMARCHI: 11 comprensorio tra programmazione e riasetto dei po-teri locali.

NOTE:

Anna DE VITA: 11 nouvo condice di procedura civile tráncese: prima tappadella riforma.

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REVISTA DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD

BIMESTRAL

Director- José Mariano LÓPEZ-CEPERO Y JURADO

Subdirector: Jesús CUBERO CALVO

DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

Investigación y Estudios: Nicolás JIMÉNEZ VILLALBA. Informa-ción, Documentación, Publicaciones y Estadísticas: ModestoRurz DE CASTROVIEJO SERRANO. Orientación de Servicio a laJuventud: M.c Haydée ALBERA ROLÓN. Redactor - Jefe de Edi-

ciones: Luis VALERO DE BERNABÉ Y MARTÍN DE EUGENIO

CONSEJO DE REDACCIÓN

Beatriz de ARMAS SERRA, José BLANCO FERNÁNDEZ, Antonio FER-NÁNDEZ PALACIOS, Mari-Pepa GARCÍA MAS, Juan GARCÍA YAGÜE,Clemente MARTÍN BARROSO, Luis MENDIZÁBAL OSES, Pedro ORIVERIBA, José SARAS BESCÓS, Juan TESTA ALAVEZ, José Antonio de

TOMÁS Y ORTIZ DE LA TORRE

CENTRO DE PUBLICACIONES

Director: Fernando MARTÍNEZ CANDELA

SUMARIO DEL NUM. 51 (febrero 1974)

ESTUDIOS Y TÉCNICAS:

Estructura juvenil de Jerez de la Frontera, por José BLANCO FERNÁNDEZLa rebelión de los jóvenes, por JOSÉ MARÍA LÓPEZ RIOCEREZO.Desarrollo comunitario y asistencia social, por Beatriz de ARMAS SFRRAE¡ nuevo talante religioso de la juventud actual, por Isaias DEL Rio.La pobreza cultural de la juventud trabajadora, por Leopoldo ROSENMAVR

INFORMES, SÍNTESIS Y RECENSIONES:

Informe sobre las III Jornadas Nacionales de Centros Infantiles de Asistencia SocialInforme sobre la juventud deportista alemana. Juan TESTA AI.AVEZ.Casos de Educación Familiar. Recensión del libro de Ana María NAVARRO.Hijo y alumno. Recensión del libro de F. GARRE ALCARAZ.

LEGISLACIÓN:

Regulación de la formación profesional en el año académico 1973-74.Ley sobre negativa a la prestación del servicio militar.

DOCUMENTACIÓN:

Preferencia de los niños y los jóvenes ante las revistas. Comunicación prosentada al II Symposlum Nacional -El niño y oí joven ante el fenómeno publicitario-.

Los limites de edad y la capacidad de obrar en la juventud UNESCO.

CONVOCATORIA:

Curso superior de estudios juveniles.

REVISTA DE REVISTAS:

PUBLICACIONES DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD.